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Documento BOE-A-2021-96

Resolución de 22 de diciembre de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación al Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial y el Servei de Salut de las Illes Balears, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.

Publicado en:
«BOE» núm. 3, de 4 de enero de 2021, páginas 660 a 665 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2021-96

TEXTO ORIGINAL

La Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Secretario General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, el Gerente de la Mutualidad General Judicial y el Director General del Servei de Salut de les Illes Balears, han suscrito una Adenda de prórroga y modificación al Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial y el Servei de Salut de les Illes Balears para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la referida Adenda como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 22 de diciembre de 2020.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Antonio J. Hidalgo López.

Anejo
Adenda de prórroga y modificación al Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial y el Servei De Salut de les Illes Balears para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades

1 de diciembre de 2020.

REUNIDOS

De una parte, doña Myriam Pallarés Cortón, Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), nombrada por Real Decreto 190/2020, de 29 de enero, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y actuando en nombre y representación de MUFACE, en uso de las facultades que le confiere el artículo 11.2, k) del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de MUFACE, don José Luis Modrego Navarro, Secretario General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), nombrado por Resolución 430/38311/2020, de 7 de octubre, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y actuando en nombre y representación de ISFAS, en uso de las facultades que le confiere el artículo 18 del Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre. Y don Luis Ignacio Sánchez Guiu, Gerente de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), nombrado por Acuerdo de la Secretaría de Estado de Justicia de fecha 10 de julio de 2020, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y actuando en nombre y representación de MUGEJU, en uso de las facultades que le confiere el artículo 12.3 g) del Real Decreto 96/2019, de 1 de marzo, de reordenación y actualización de la estructura orgánica de la Mutualidad General Judicial.

De otra, don Julio Miguel Fuster Culebras, Director General del Servei de Salut de les Illes Balears (Ib-Salut), nombrado mediante el Decreto 51/2019, de 5 de Julio, de acuerdo con las competencias atribuidas por el artículo 12.1 j) de los Estatutos del Servei de Salut de les Illes Balears, aprobados por Decreto 39/2006, de 21 de abril, modificado por el Decreto 59/2011, de 20 de mayo, de modificación de los Estatutos del Ente Público Servei de Salut de les Illes Balears y de la disposición adicional tercera del Decreto Ley 9/2012, de 20 de julio, de medidas para la reorganización del Servei de Salut de les Illes Balears,

Reconociéndose las partes plena capacidad jurídica de actuar en la representación legal que ostentan para suscribir la presente adenda y, a tal fin,

EXPONEN

Primero.

El Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial y el Servei de Salut de les Illes Balears para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades (BOE de 2 de mayo de 2019), extiende su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020, pudiendo prorrogarse por acuerdo unánime de las partes por un periodo de dos años adicionales antes de la fecha en que finalice su vigencia.

Al amparo de lo previsto en la cláusula octava del Convenio, y manteniéndose las mismas circunstancias que dieron lugar a su suscripción, todas las partes entienden que debe prorrogarse el mismo para 2021 y 2022.

Segundo.

El Convenio mencionado en el expositorio primero contiene cuatro anexos numerados como I, II, III y IV.

En los Anexos I y II se relacionan los municipios de hasta 20.000 habitantes, desglosados en función del contenido de los servicios sanitarios a dispensar de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula segunda del Convenio. Por su parte, en los Anexos III y IV, se detalla el coste mensual para el 2019 calculado por el número de mutualistas y beneficiarios residentes en cada tipo de municipio y por grupo, a fecha de 1 de mayo del 2018, de acuerdo con lo dispuesto en el cláusula cuarta del Convenio, y desglosado por cada Mutualidad y a su vez por entidades concertadas de adscripción.

Tercero.

La cláusula novena del Convenio establece que, los Anexos I y II podrán ser actualizados anualmente y que los Anexos III y IV serán actualizados para 2020 con el número de personas adscritas y la contraprestación económica mensual correspondiente a los Anexos I y II, cuantificándose por cada Mutualidad en función del respectivo colectivo a 1 de mayo de 2019, procediéndose de forma análoga para los años de prórroga que las partes puedan acordar conforme a la cláusula octava. Para el año 2020 ya fueron actualizados los anexos III y IV mediante una adenda de modificación.

Cuarto.

Por su parte, la cláusula décima permite la modificación del contenido del Convenio por mutuo acuerdo de las partes.

Por lo expuesto anteriormente, las partes suscriben la presente Adenda de prórroga y modificación, con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

Las partes acuerdan prorrogar desde el 1 de enero de 2021, y una vez cumplido el requisito para la eficacia de la Adenda contemplado en la cláusula tercera, el Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial y el Servei de Salut de les Illes Balears para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades. Su vigencia se extiende hasta el 31 de diciembre de 2022.

Segunda.

Se modifican para 2021 los Anexos I, II, III y IV del Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial y el Servei de Salut de les Illes Balears para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades. El anexo I modifica el listado de municipios en los que prestan servicios los Equipos de Atención Primaria de la red de centros de atención primaria del Servei de Salut de les Illes Balears incluidos los servicios de urgencias a los mutualistas y beneficiarios de MUFACE, ISFAS y MUGEJU que se encuentren adscritos a las Entidades de seguro concertadas con las citadas mutualidades y que residan en municipios de hasta 20.000 habitantes. El anexo II modifica el listado de municipios de los municipios en los que se atenderán los servicios de salud de urgencias en los correspondientes Centros de Salud o Consultorios dependientes del Servei de Salut de les Illes Balears a los mutualistas y beneficiarios de MUFACE, ISFAS y MUGEJU que se encuentren adscritos a las Entidades de seguro concertadas con las citadas mutualidades y que residan en municipios de hasta 20.000 habitantes. El resto del Convenio permanecerá con el mismo contenido.

Los anexos I, II, III y IV para 2021 son los que, sellados por todas las partes, figuran unidos a este documento.

Tercera.

La presente Adenda se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes, y adquirirá eficacia una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Cuarta.

Los firmantes se comprometen a informar adecuadamente a sus representados del Acuerdo alcanzado para facilitar la aplicación del mismo.

Y, en prueba de conformidad con el contenido del presente Convenio, las partes lo firman electrónicamente, en el lugar donde se encuentran sus respectivas sedes, entendiéndose que el día de su firma es aquel en que el mismo sea suscrito por el último de los firmantes.–La Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, Myriam Pallarés Cortón.–El Secretario General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, Jose Luis Modrego Navarro.–El Gerente de la Mutualidad General Judicial, Luis Ignacio Andrés Sánchez Guiu.–El Director General del Servei de Salut de les Illes Balears, Julio Miguel Fúster Culebras.

ANEXO I
Listado de municipios Illes Balears

Municipios Zona Básica De Salud

Alaior Alaior.

Alaró Binissalem.

Algaida Llucmajor.

Andratx Andratx.

Ariany Villafranca.

Artá Artá.

Banyalbufar Esporles.

Binissalem Binissalem.

Búger Sa Pobla.

Bunyola Marratxí.

Campanet Sa Pobla.

Campos Campos.

Castell (Es) Mao.

Consell Binissalem.

Costitx Sineu.

Deia Soller.

Escorca Inca.

Esporles Esporles.

Estellencs Esporles.

Ferreries Alaior.

Formentera Formentera.

Fornalutx Soller.

Lloret De Vistalegre Sineu.

Lloseta Inca.

Llubí Sineu.

Mancor De La Vall Inca.

Maria De La Salut Sineu.

Mercadal (Es) Alaior.

Migjorn Gran (Es) Alaior.

Petra Villafranca.

Pollença Pollença.

Puigpunyent Palma.

San Joan De Labritja Santa Eulalia.

Sant Joan Vilafranca.

Sant Llorenç Des Cardassar Son Servera.

Sant Lluis Mao.

Santa Eugenia Marratxí.

Santa Maria Del Camí Marratxí.

Selva Inca.

Sencelles Binissalem.

Sineu Sineu.

Sóller Sóller.

Valldemossa Esporles.

Villafranca Villafranca.

ANEXO II
Listado de municipios Illes Balears

Municipios

Capdepera.

Felanitx.

Montuïri.

Muro.

Pobla (Sa).

Porreres.

Salines (Ses).

Santa Margalida.

Santanyí.

Son Servera.

ANEXO III

Personas de cada Mutualidad que, adscritas a cada entidad, residen en los municipios recogidos en el Anexo I e importe que debe abonarse mensualmente por cada uno de los colectivos (a 1 de mayo de 2020), a Illes Balears:

Precio por persona: 12,17 euros/mes.

Entidad Personas adscritas e importes mensuales
beneficiarios importes
MUFACE ISFAS MUGEJU MUFACE ISFAS MUGEJU
SEGURCAIXA ADESLAS. 1.779 637 2 21.650,43 7.752,29 24,34
ASISA. 692 189 3 8.421,64 2.300,13 36,51
CASER.     1     12,17
DKV SEGUROS. 650   3 7.910,50   36,51
MAPFRE.     69     839,73
IMQ. 0     0,00    
SANITAS.     29     352,93
  TOTAL. 3.121 826 107 37.982,57 10.052,42 1.302,19
ANEXO IV

Personas de cada Mutualidad que, adscritas a cada entidad, residen en los municipios recogidos en el Anexo II e importe que debe abonarse mensualmente por cada uno de los colectivos (a 1 de mayo de 2020), a Illes Balears:

Precio por persona: 1,02 euros/mes.

  Personas adscritas Importes mensuales
  MUFACE ISFAS MUGEJU MUFACE ISFAS MUGEJU
SEGURCAIXA ADESLAS. 730 584 2 744,60 595,68 2,04
ASISA. 220 209 4 224,40 213,18 4,08
CASER.     4     4,08
DKV SEGUROS. 103   1 105,06   1,02
MAPFRE.     21     21,42
IMQ. 0     0,00    
SANITAS.     6     6,12
  TOTAL. 1.053 793 38 1.074,06 808,86 38,76

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