Está Vd. en

Documento BOE-A-2021-968

Resolución de 10 de diciembre de 2020, del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid, para la realización de prácticas externas de estudiantes universitarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 19, de 22 de enero de 2021, páginas 6705 a 6714 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2021-968

TEXTO ORIGINAL

La Universidad de Autónoma de Madrid y el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria O.A. M.P. (INIA) han formalizado con fecha 27 de noviembre de 2020 un Convenio para para la realización de prácticas externas de estudiantes universitarios.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, esta Dirección dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de diciembre de 2020.–La Directora del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, O.A., M.P., Esther Esteban Rodrigo.

Convenio entre la Universidad Autónoma de Madrid y el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, O.A., M.P. para la realización de prácticas externas (curriculares y extracurriculares)

En Madrid, a 27 de noviembre de 2020.

REUNIDOS

De una parte, doña Lis Paula San Miguel Pradera, Vicerrectora de Estudiantes y Empleabilidad de la Universidad Autónoma de Madrid, con domicilio en Madrid, calle Einstein, n.º 3, 28049-Madrid, en nombre y representación de la misma, por delegación del Sr. don Rafael Garesse Alarcón, Rector Magnífico de la Universidad Autónoma de Madrid, de conformidad con la Resolución de 16 de diciembre de 2019 (publicada en el BOCM de 7 de enero de 2020).

Y de otra, doña Esther Esteban Rodrigo, Directora del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, O.A., M.P. (en lo sucesivo INIA), con CIF Q-2821013-F, con sede en Madrid, Carretera de La Coruña, km 7,5, en representación del mismo por acuerdo de nombramiento de 1 de octubre de 2018, actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 12.2.d) del Estatuto del INIA, aprobado por Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre.

EXPONEN

Primero.

Que la Universidad Autónoma de Madrid (en adelante la UAM), en su afán de estrechar las relaciones entre la Universidad y las empresas e instituciones, facilitará los contactos entre éstas y los universitarios mediante prácticas externas. Con ello pretende completar los conocimientos de los estudiantes de acuerdo con su específica vocación y favorecer que los estudiantes adquieran las competencias que les preparen para el ejercicio de su actividad profesional, facilitando así su empleabilidad además de responder con eficacia y garantías a las exigencias de la sociedad y de sus instituciones y empresas.

Segundo.

Que la propia Universidad y el INIA, dentro de los campos de actividad que le son propios, desea participar en la formación de universitarios con objeto de contribuir a su formación integral, facilitar el conocimiento de la metodología de trabajo para un mejor desempeño de su trabajo profesional, favorecer el desarrollo de competencias en este ámbito, el emprendimiennto y la empleabilidad del estudiante.

Tercero.

Lo anteriormente expuesto se desarrolla en el marco de lo establecido en el Estatuto del Estudiante Universitario aprobado por el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, y en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

Ambas partes tienen y se reconocen capacidad legal suficiente para obligarse, a efectos de este Convenio y por ello acuerdan las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es establecer un Programa de Prácticas Externas entre el INIA y la UAM para los estudiantes de la misma, integradas en su formación académica. Las prácticas externas se organizarán de tal modo que se ajusten a la formación y competencias de los estudiantes y de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar, en ningún caso, a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

Segunda. Régimen jurídico.

El presente convenio, que es de naturaleza administrativa, se rige por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y tiene su fundamento en lo establecido en el artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Asimismo se acoge a lo establecido en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario y en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

Como consecuencia de ello, no se adquirirán para la UAM ni para el INIA otras obligaciones ni compromisos que los contenidos en dichas normas y en el presente documento. En particular, no derivará para el INIA obligación alguna de carácter laboral, ya que los servicios que los estudiantes presten a la empresa, institución o entidad lo serán con la consideración de prácticas externas para una mejor consolidación de su formación.

Las contingencias de enfermedad o accidente quedarán cubiertas por el Seguro Escolar y en su caso, por un Seguro de Accidentes y/o Responsabilidad Civil suscrito por la UAM a tales efectos. El estudiante no podrá mantener ninguna relación contractual con la empresa, institución o entidad pública o privada o la propia Universidad en la que se van a realizar las prácticas, salvo autorización con arreglo a la normativa interna de la UAM.

La suscripción del presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación económica para ninguna de las partes.

En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, ambas partes se comprometen a firmar una adenda en el momento en que dicho desarrollo reglamentario entre en vigor en la que se contemplen las obligaciones de las partes para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado Real Decreto-Ley. En caso contrario, se dará por extinguido el convenio.

Tercera. Configuración de las prácticas externas.

El lugar y el tiempo de realización de las prácticas externas y las modalidades de las mismas se fijarán en Anexos a este Convenio. También se incluirá la identificación de estudiantes y de tutores, el proyecto formativo, el horario, el sistema de evaluación y cualquier otro extremo que se juzgue conveniente.

Cuarta. Condición de entidad colaboradora de la UAM.

Durante el tiempo de vigencia de este Convenio, el INIA gozará del título de entidad colaboradora en prácticas externas de la UAM.

Quinta. Obligaciones de la entidad colaboradora y contraprestaciones.

El INIA, en relación a las prácticas externas, asume las siguientes obligaciones:

– Nombrar un tutor profesional, como guía y asesor, que se responsabilice de la ejecución del proyecto formativo y de la formación práctica que necesite el estudiante, así como de evaluar el desempeño del mismo. El tutor profesional no podrá coincidir con la persona que desempeña las funciones de tutor académico de la Universidad.

– Fijar un plan de trabajo para cada estudiante que sea acorde al plan formativo fijado para el estudiante y a sus condiciones de desarrollo y emitir un informe al finalizar el período de prácticas externas, en el que se haga constar: tareas realizadas por el estudiante, total de horas en prácticas externas efectuadas, valoración personal sobre la labor del estudiante y cualquier otro aspecto que considere relevante hacer conocer al Centro.

– Conceder un día libre, no recuperable, por examen de asignaturas de los estudios cursados en la UAM al que se presenten y facilitar la asistencia del estudiante a las pruebas de evaluación supervisadas por el tutor académico, así como conceder permisos para asistir a las citas convocadas por el mencionado tutor.

– La realización de las prácticas externas no establecerá, en ningún caso, relación contractual alguna, entre el estudiante y el INIA o entre el estudiante y la Universidad Autónoma de Madrid.

Como consecuencia de su participación en las prácticas externas:

– Los profesionales del INIA asignados a las tutorías de los estudiantes serán tutores profesionales, lo que se podrá certificar por parte del secretario del Centro de la UAM correspondiente.

– Los tutores profesionales tendrán derecho a ser informados acerca de la normativa que regula las prácticas externas.

– Los tutores profesionales, durante el curso académico en que desarrollen su labor de tutorización, tendrán acceso a todos los servicios de la UAM, en iguales condiciones que los miembros de AlumniUAM (acceso al servicio de biblioteca, acceso al servicio de deportes, acceso al abono del ciclo de conciertos, utilización de la fonoteca, acceso a actividades culturales, entre otras). En todo caso, cualquier tutor profesional podrá, de forma permanente, ser miembro de AlumniUAM+, conforme a las condiciones que se establecen en el Programa AlumniUAM (https://alumni.uam.es/sumate/hazte-alumniuam). Asimismo, el Centro de la UAM correspondiente podrá organizar, individualmente o en colaboración con otras entidades, actividades de formación dirigidas a los tutores profesionales.

– A partir del segundo año de colaboración como tutor profesional y considerando su labor, a propuesta del mencionado Centro y mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de la UAM, podrá recibir el nombramiento de Profesor Honorario de la UAM.

Sexta. Obligaciones de la Universidad Autónoma de Madrid.

La UAM, en relación a las prácticas externas, asume las siguientes obligaciones:

– Supervisar tales prácticas externas, estableciendo los mecanismos adecuados para su seguimiento y evaluación, nombrando de entre su profesorado un tutor académico que tendrá como función el asesoramiento metodológico y técnico del estudiante, así como el proceso de evaluación.

– Establecer los sistemas de evaluación de las prácticas externas y de los estudiantes que en ellas participen.

– Informar a los estudiantes que participen en este Convenio de los compromisos que adquieren por ello.

Séptima. Derechos de los estudiantes en prácticas.

Durante la realización de las prácticas académicas externas, los estudiantes tendrán los siguientes derechos:

– A la tutela, durante el período de duración de las correspondientes prácticas, por un profesor de la Universidad y por un profesional que preste servicios en el INIA.

– A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos en la Universidad.

– A la obtención de un informe por parte del INIA, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento.

– A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.

– A recibir, por parte del INIA, información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.

– A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación con antelación suficiente a la entidad colaboradora.

– A disponer de los recursos necesarios para el acceso de los estudiantes discapacitados a la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las prácticas en igualdad de condiciones.

– A conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.

– Aquellos otros derechos previstos en la normativa vigente y/o en este Convenio.

Octava. Deberes de los estudiantes en prácticas.

Los estudiantes participantes en las prácticas externas quedarán sujetos al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

– Aprovechar al máximo las posibilidades de prácticas y formación que el INIA les brinda.

– Conocer y cumplir con diligencia el proyecto formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones del tutor asignado por el INIA bajo la supervisión del tutor académico de la Universidad.

– Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la Universidad.

– Mantener contacto con el tutor académico de la Universidad durante el desarrollo de la práctica, elaborar la memoria final de las prácticas y, en su caso, el informe intermedio y hacer entrega al tutor académico de los documentos e informes de seguimiento y la memoria final que le sean requeridos.

– Informar a su tutor académico y a su tutor profesional a requerimiento de éstos y facilitarles las informaciones que precisen.

– Incorporarse al INIA en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.

– Guardar secreto sobre los datos de carácter personal a los que el estudiante tenga acceso en la realización de las prácticas externas, así como las limitaciones en su uso y transmisión impuestas por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos, RGPD), así como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), y demás normativa concordante.

– Asimismo, el estudiante que realice el programa de prácticas externas deberá guardar secreto durante su estancia y finalizada ésta respecto de cualquier otro tipo de información que pueda conocer como consecuencia de las mismas, prestando, a estos efectos, su expresa conformidad.

– Elaborar la memoria final de las prácticas externas, en la que se haga constar los datos personales del estudiante, la entidad colaboradora donde ha realizado las prácticas y su ubicación, la descripción concreta y detallada de las tareas, trabajos desarrollados y departamentos de la entidad a los que ha estado asignado, la valoración de las tareas desarrolladas con los conocimientos y competencias adquiridos en relación con los estudios universitarios, la relación de los problemas planteados y el procedimiento seguido para su resolución, la identificación de las aportaciones que en materia de aprendizaje han supuesto las prácticas, la evaluación de las mismas y las sugerencias de mejora, así como cualquier otro aspecto que considere relevante hacer conocer al Centro. El estudiante elaborará, en su caso, un informe de seguimiento intermedio que recoja la valoración del desarrollo del proyecto formativo.

Novena. Protección de datos de carácter personal de los estudiantes.

Las Partes se comprometen a tratar los datos personales a los que puedan tener acceso con la finalidad indicada en el presente Convenio, de acuerdo con las previsiones del RGPD y la LOPDGDD, y a no utilizarlos para fines distintos de los previstos en este Convenio y de los previstos en cada acuerdo complementario específico de aplicación y a no difundirlos ni cederlos a terceros. Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación y oposición en la dirección indicada, por ambas partes en el presente documento, a efectos de notificaciones.

Asimismo, las partes se comprometen a adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural, y a cumplir su correspondiente política de privacidad.

Décima. Terminación anticipada de las prácticas externas.

Si en el desarrollo del aprendizaje el estudiante no alcanzara el nivel adecuado por desatención, incompetencia manifiesta o incumplimiento de las instrucciones encomendadas, se comunicará a la UAM esta circunstancia y, de común acuerdo, ambas entidades podrán dar por finalizada anticipadamente la realización de la práctica externa con pérdida de los derechos formativos que correspondieran al beneficiario.

Undécima. Vigencia del Convenio.

La duración del presente Convenio será de cuatro años y surtirá efectos desde su fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO).

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, las partes podrán acordar, unánimemente, su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales, mediante la firma de la correspondiente adenda, o su extinción. Esta prórroga, en su caso, deberá ser comunicada asimismo al REOICO.

Duodécima. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

Las entidades firmantes colaborarán en todo momento de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo previsto en este convenio.

Igualmente, dichas entidades se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la interpretación y cumplimiento del mismo.

A tales efectos, se establecerá una Comisión de Seguimiento con objeto de supervisar el desarrollo del convenio y revisar su programación, si es necesario, siempre que no afecte a su contenido mínimo y esencial, controlar la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, así como resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.

La Comisión de Seguimiento se reunirá siempre que cualquiera de las partes lo estime oportuno y en un plazo máximo de 15 días tras la solicitud de convocatoria de cualquiera de las partes. Esta Comisión estará formada por dos representantes de cada una de las partes. La presidencia de la Comisión será asumida por cada una de las partes de forma rotatoria anualmente, comenzando por la UAM. Las decisiones en el seno de la Comisión se tomarán por unanimidad, siendo necesaria para su válida constitución la presencia de al menos un representante de cada parte.

En lo no previsto en el presente convenio, y a falta de normas propias, la Comisión de Seguimiento se regirá por lo establecido, para los órganos colegiados, en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimotercera. Modificación del convenio.

Este convenio es susceptible de modificación por acuerdo de las partes, que se formalizará mediante la correspondiente adenda.

Decimocuarta. Extinción del convenio.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo de las partes.

c) El desistimiento unilateral, con un preaviso a la otra parte de al menos dos meses.

d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguna de las partes. El incumplimiento será comunicado a la parte incumplidora, mediante preaviso, de forma fehaciente, con el requerimiento para que cumpla en el plazo de tres meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la persona que ostente la presidencia de la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la parte incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

e) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

A tenor de lo establecido en el artículo 53.2 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, en este caso alumnos que estén realizando sus prácticas, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de dichas prácticas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación del convenio.

Decimoquinta. Sometimiento a la Jurisdicción.

Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse sobre la interpretación y aplicación del presente Convenio se resolverán, en primer término, por las partes de común acuerdo en el seno del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control previsto en la cláusula duodécima del convenio, y en su defecto, por los Juzgados y Tribunales del orden Contencioso-Administrativo de Madrid capital.

Por la Universidad Autónoma de Madrid, la Vicerrectora de Estudiantes y Empleabilidad, Lis Paula San Miguel Pradera.–Por el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, O.A., M.P., la Directora, Esther Esteban Rodrigo.

ANEXO
Al Convenio entre la Universidad Autónoma de Madrid y el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, O.A., M.P. para la realización de prácticas externas (curriculares y extracurriculares)

En Madrid, a ..... de …......…… de 202..

Primero.

El INIA, durante el curso académico ………, acogerá en régimen de prácticas externas curriculares al estudiante abajo consignado, según los términos del Convenio de fecha ......... de ............................. de .......... del que el presente documento es Anexo inseparable.

Segundo.

Las partes acuerdan someterse a lo establecido en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario y en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios. A este respecto el estudiante declara tener conocimiento de los términos del Convenio y asumirlos en la formulación y contenido convenidos.

Tercero.

Especialmente, el estudiante se compromete a: cumplir con los horarios, normas y reglamentos establecidos en el INIA.

– Avisar al INIA con antelación suficiente de la ausencia debida al desempeño de actividades de representación y participación en la Universidad.

– Avisar tanto al INIA como al tutor académico en caso de ausencia y/o incidencia relevante en el desarrollo de las prácticas en el momento que se produzca.

– Guardar el secreto sobre la información a la que tuviere acceso, durante su estancia y una vez finalizada ésta.

Cuarto.

El tutor profesional se compromete a:

– Acoger al estudiante y organizar la actividad a desarrollar con arreglo a lo establecido en el proyecto formativo.

– Supervisar, orientar y controlar el desarrollo de las prácticas con una relación basada en el respeto mutuo y el compromiso con el aprendizaje y prestar ayuda al estudiante en la resolución de las cuestiones de carácter profesional que pueda necesitar en el desempeño de la actividad que realiza.

– Informar al estudiante de la organización y funcionamiento del INIA y de la normativa de interés, especialmente la relativa a la seguridad y riesgos laborales.

– Coordinar con el tutor académico de la Universidad el desarrollo de las actividades establecidas en el Convenio.

– Emitir el informe final y en su caso, el de seguimiento intermedio. El informe final deberá recoger el número de horas realizado por el estudiante.

– Proporcionar la información complementaria que precise el estudiante para la realización de las prácticas.

– Proporcionar al estudiante los medios materiales indispensables para el desarrollo de las prácticas y estimular el emprendimiento del mismo.

– Facilitar al tutor académico de la Universidad el acceso al INIA para el cumplimiento de los fines propios de su función.

– Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca del estudiante como consecuencia de su actividad como tutor.

Quinto.

Las prácticas externas se desarrollarán en las instalaciones que el INIA tiene en la calle .........................., n.º ……., CP …….., de la ciudad de ………. Comenzarán a partir del día .......................... y terminarán el día .........................., desarrollándose los días .................... de la semana en horario de …… h. a ….. h. [EN SU CASO SE DISTINGUIRÁ EN FUNCIÓN DE LOS TURNOS DE MAÑANA O DE TARDE]. La duración del programa de prácticas externas será de un total de ……. horas.

Sexto.

Durante el periodo de prácticas externas en el INIA, el estudiante estará cubierto por un seguro de responsabilidad civil a cargo de la UAM.

Séptimo.

El tutor profesional del INIA será el siguiente:

– Nombre y apellidos: ………………………………..……….

– Cargo en el INIA: ……………………………………..…

– Departamento: ………………………………………………

– Teléfono: ……………………………………………….……

– Correo electrónico: ……………………………………….…

Octavo.

El tutor académico de la Universidad Autónoma de Madrid será el siguiente:

– Nombre y apellidos: ……………………………………

– Centro: ……………………………………………….

– Departamento: …………………………………………

– Teléfono: ……………………………………………….

– Correo electrónico: …………………………………….

Noveno.

El INIA acogerá en régimen de prácticas externas al estudiante:

– Nombre y apellidos:..........................................................

– DNI: ……………………………………………………

– Titulación: ………………………………………………

– Curso: …………………………………………………...

– Teléfono: ………………………………………………..

– Domicilio: ………………………………………………

– Correo electrónico: ……………………………………...

Décimo.

Las prácticas externas tendrán como contenido la participación y aprendizaje del estudiante en el Departamento ………………………… El proyecto formativo en que se concreta las prácticas tendrá como objetivo educativo la adquisición de las siguientes competencias ………

Undécimo.

Las funciones básicas o actividades a realizar por el estudiante durante el período de prácticas son las relacionadas a continuación (si el estudiante va a estar asignado a varios puestos, especificar cada uno de ellos):

– …………

– …………

Duodécimo.

El sistema de evaluación de las prácticas externas podrá consistir en:

– Seguimiento periódico del desarrollo de las prácticas externas por el tutor académico, que es el responsable último de la evaluación.

– Entrega de cuestionario de evaluación cumplimentado por el tutor profesional, de acuerdo, en su caso, con la normativa de prácticas del Centro.

– Calificación por el tutor académico de la memoria de prácticas externas elaborada por el estudiante.

– Cualquier otra medida de seguimiento que establezcan los órganos coordinadores de los Centros.

Decimotercero.

Las Partes se comprometen a tratar los datos personales a los que puedan tener acceso con la finalidad indicada en el presente Anexo, de acuerdo con las previsiones del RGPD, y a no utilizarlos para fines distintos de los previstos en este Anexo y a no difundirlos ni cederlos a terceros.

Decimocuarto.

Los datos personales de los estudiantes serán tratados, como responsable, por el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, O.A., M.P (INIA), con domicilio en Carretera de La Coruña, km 7,5, 28040 Madrid, teléfono de contacto 91 3473900, para gestionar la realización de las prácticas académicas, siendo el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio y el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, la base de licitud de dicho tratamiento. Los destinatarios de los datos serán la universidad y los organismos públicos que disponga la ley. Los datos se conservarán hasta la terminación de las prácticas y, posteriormente, durante el plazo exigido por ley. Puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad mediante el envío al INIA, de una solicitud en la que indique el derecho que ejerce y en la que aporte algún documento (o copia de documento) que acredite su identidad; la remitirá o a la dirección postal de dicha entidad (Carretera de La Coruña, km 7,5, 28040 Madrid) o a la dirección electrónica régimen.juridico@inia.es o a ambas. Tiene derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, calle de Jorge Juan, número 6, distrito postal 28001 de Madrid (www.agpd.es; teléfonos: 901 100 099 y 91 266 35 17). Para contactar con el delegado de Protección de Datos, puede dirigirse a la dirección electrónica régimen.juridico@inia.es.

Decimoquinto.

Las partes se consultarán inmediatamente para la solución de las dificultades que pudieran surgir en la aplicación del presente Anexo.

Las prácticas establecidas en este Anexo se podrán dar por finalizadas de forma anticipada en los términos establecido en la cláusula décima del Convenio firmado el …. de .......….. de .....

Por la Universidad Autónoma de Madrid

Por el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, O.A., M.P.

Nombre ………………………….

Cargo …………………………

Nombre ………………………….

Cargo …………………………

Conforme el/la estudiante

Nombre y apellidos……………………

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid