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Documento BOE-A-2021-971

Resolución de 14 de enero de 2021, de la Dirección General del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con Cyclomed Technologies, SL, para el desarrollo del proyecto "Desarrollo de un Enfriador Criogénico para Imanes Superconductores de Próxima Generación usados en Ciclotrones Superconductores Compactos" de la convocatoria de la Comunidad de Madrid de 2020 de ayudas para la contratación de Doctorados Industriales.

Publicado en:
«BOE» núm. 19, de 22 de enero de 2021, páginas 6742 a 6749 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2021-971

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el convenio el 14 de enero de 2021 entre la empresa Cyclomed Technologies, S.L. y el Centro de Investigaciones Energéticas Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P. y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado ocho del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 14 de enero de 2021.–El Director General del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, Carlos Alejaldre Losilla.

ANEXO
Convenio entre el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P. (CIEMAT) y la empresa Cyclomed Technologies, SL (CMT) para el desarrollo del proyecto «Desarrollo de un Enfriador Criogénico para Imanes Superconductores de Próxima Generación usados en Ciclotrones Superconductores Compactos» de la Convocatoria de la Comunidad de Madrid de 2020 de Ayudas para la Contratación de Doctorados Industriales

REUNIDOS

De una parte: Don Carlos Alejaldre Losilla, Director General del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P. (en adelante «CIEMAT»), con sede en Madrid, Avenida Complutense n.º 40, cargo para el que fue nombrado por el Real Decreto 1207/2018, de 21 de septiembre (BOE núm. 230 de 22 de septiembre de 2018), en nombre y representación del mismo, en virtud de las competencias que le son atribuidas por el Real Decreto 1952/2000, de 1 de diciembre (BOE núm. 289 de 2 de diciembre). Teniendo el CIEMAT competencia para suscribir el presente Convenio conforme a sus funciones según artículo 3.1. b) y c), y en desarrollo de las actividades encomendadas según artículo 3.2. e) y h) de su Estatuto.

De otra parte: Don José Manuel Pérez Morales quien actúa en representación de la Empresa Cyclomed Technologies (en adelante «CMT»), en calidad de Presidente del Consejo de Administración, con CIF B88348834, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, hoja M-692973, con domicilio social en calle Antonio Cavero, 93, 28043 Madrid, constituida por tiempo indefinido según escritura autorizada por el Notario de Madrid D. Tomás Pérez Ramos, el día 21 de marzo de 2019, bajo el número 1540 de orden de protocolo, e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, hoja M-692973,

Ambas partes, reconociéndose mutuamente capacidad legal suficiente, suscriben el presente Convenio y

EXPONEN

Primero.

Que el CIEMAT es un Organismo público de investigación de la Administración del Estado adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación a través de la Secretaría General de Investigación, que se rige por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Por la Ley 25/64, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear y demás disposiciones concordantes y, asimismo, por el Real Decreto 1952/2000 de 1 de diciembre por el que se aprueba el Estatuto del CIEMAT, disposiciones que configuran al Centro como una Entidad de Derecho Público con personalidad jurídica propia.

Segundo.

Que la empresa CMT es una Sociedad Limitada, Spin-off del CIEMAT cuyo objeto social se centra en:

1. El desarrollo y la innovación en el ámbito de los sistemas de aceleración de partículas para aplicaciones médicas, en particular, para el desarrollo de radiofármacos PET.

2. Prestar servicios de apoyo a entidades de diferentes sectores en el campo de la aceleración de partículas, así como prestar servicios de gestión en propuestas de inversión de negocio, evaluación técnica y económica de la inversión, información de la evolución y prospectiva de los respectivos mercados, entre otras.

Tercero.

Que el CIEMAT y CMT han solicitado un proyecto en la convocatoria para la realización de doctorados industriales en la Comunidad de Madrid en 2020 (Orden 80/2020 de 5 de junio, del Consejero de Ciencia Universidades e Innovación).

Cuarto.

Que el art. 3.3. de la Orden 3109/2017, de 29 de agosto, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de doctorados industriales en la Comunidad de Madrid (BOCM n.º 208 de 1 de septiembre de 2017), y que el art. 3.3. de la Orden 80/2020 de 5 de junio, del Consejero de Ciencia, Universidades e Innovación que se establece la convocatoria de las ayudas para la realización de doctorados industriales en la Comunidad de Madrid, determinan que para concretar la colaboración entre ambas partes será necesario la firma de un convenio dónde se refleje como mínimo la parte económica, el estatus del doctorando y, en su caso, los derechos de propiedad industrial que se puedan generar.

Quinto.

Que según la Orden 223/2020, de 30 de noviembre de 2020, del Consejero de Ciencia, Universidades e Innovación, por la que se resuelve la convocatoria de Ayudas para la Realización de Doctorados Industriales en la Comunidad de Madrid, correspondiente a la Convocatoria de 2020, ha sido concedida la Ayuda de Ref IND2020/IND-17516 con una financiación de 117.581,62 € para un periodo de tres años.

Por cuanto antecede, ambas Partes acuerdan formalizar el presente Convenio en base a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio es definir las condiciones específicas de colaboración entre ambas Partes para colaborar en el desarrollo del proyecto, de doctorado industrial para la realización de la tesis doctoral, «Desarrollo de un Enfriador Criogénico para Imanes Superconductores de Próxima Generación usados en Ciclotrones Superconductores Compactos», de Ref.–: IND2020/IND-17516 financiado por la Comunidad de Madrid dentro de su Programa de Ayudas para la realización de Doctorados Industriales.

Segunda. Alcance.

El alcance de este convenio se limita a la propuesta que las Partes han presentado a la convocatoria indicada en el expositivo cuarto.

Se indica en términos generales una breve descripción del trabajo de Tesis, Anexo I

Tercera. Compromisos de las partes.

3.1 Las obligaciones del CIEMAT en este convenio son:

– Responsabilizarse de la dirección de la tesis doctoral. El proyecto de investigación de doctorado industrial se desarrollará en el CIEMAT dentro del grupo de investigación de la División de Ingeniería Eléctrica del Dpto. de Tecnología. Un investigador de este grupo de investigación del CIEMAT será el tutor de la tesis doctoral y realizará la dirección científica de la misma.

– En caso de ser necesario, al doctorando se le permitirá el acceso a las instalaciones del CIEMAT para la realización del trabajo técnico específico y reuniones técnicas y, asimismo, durante su permanencia en el recinto o dependencias de ésta, deberá someterse a todas las normas de régimen interior aplicables en el mismo.

3.2 Las obligaciones de CMT en este convenio son:

– La contratación del doctorando, de acuerdo con la Orden 80/2020 de 5 de junio, del Consejero de Ciencia, Universidades e Innovación.

– Designar a una persona responsable del proyecto.

– Proporcionar los recursos técnicos y de estudios necesarios y adecuados para la correcta realización de la tesis doctoral.

– Cubrir los gastos ocasionados por el desarrollo del trabajo técnico relacionado con esta tesis doctoral.

Cuarta. Condiciones económicas.

Los términos económicos de este convenio se corresponden con la resolución de Concesión definitiva del proyecto presentado a la Convocatoria de 2020, indicada en el expositivo quinto, que se detalla en el Anexo II.

Quinta. Estatus del personal en formación de la empresa.

El doctorando contratado por la empresa CMT para la realización de este proyecto, se considerará como personal externo colaborador del CIEMAT. Tendrá acceso a los recursos del CIEMAT en el marco de esta condición.

El CIEMAT no reconocerá ninguna obligación contractual con el doctorando ni durante el desarrollo de este trabajo ni posteriormente.

Sexta. Organización y seguimiento.

Con el objeto del seguimiento del convenio se nombra Coordinadores:

Por CMT al responsable de negocio de la empresa.

Por el CIEMAT al responsable de la División de Ingeniería Eléctrica.

Los coordinadores estarán encargados de controlar el desarrollo del convenio, y de adoptar, por mutuo acuerdo, las decisiones necesarias para la buena marcha de las actividades contempladas en el mismo. Los coordinadores resolverán los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.

Ambas partes realizarán el control y seguimiento de este convenio sobre la base de reuniones de seguimiento técnico con carácter periódico y de mutuo acuerdo a propuesta de alguna de las partes en relación con el cumplimiento de los hitos fijados por las partes al inicio de la presente colaboración.

Séptima. Propiedad industrial e intelectual de los resultados.

Los derechos de propiedad industrial e intelectual pertenecientes al CIEMAT o a CMT antes del comienzo de la colaboración y, asimismo, aquéllos que siendo propiedad de terceros hubieran sido transferidos a alguno de ellos, continuarán siendo propiedad de sus titulares y no podrán ser utilizados por la otra Parte fuera del ámbito de colaboración objeto de este convenio.

CMT y el CIEMAT acuerdan que los resultados, patentables o no, obtenidos como fruto de la colaboración desarrollada en el presente convenio serán propiedad compartida entre ambos en proporción de los recursos dispuestos para el proyecto, de la naturaleza y alcance del mismo; esta proporción se decidirá a través de los Coordinadores en las reuniones de seguimiento.

Octava. Confidencialidad y publicaciones.

Ambas Partes asumen de buena fe el tratamiento de restricción en la utilización de la información confidencial, por sus respectivas organizaciones y se requerirá autorización expresa para su utilización fuera del alcance del presente convenio.

Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, las informaciones científicas o técnicas pertenecientes a la otra parte a las que pueda tener acceso en el desarrollo del proyecto, siempre que estas informaciones no sean de dominio público.

La información obtenida durante la realización del proyecto, así como los resultados obtenidos, tendrán carácter confidencial. Cuando una de las partes desee utilizar los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación deberá solicitar la conformidad de la otra parte a través de los Coordinadores.

Cualquier publicación a que den lugar los trabajos realizados, deberá hacerse constar y reconocer a ambas Partes, respetando, en todo caso, los derechos de los autores a ser mencionados, así como, hacerse constar referencia especial a la presente colaboración.

Novena. Protección de datos.

En todo cuanto afecte a los datos personales a que pudieran tener acceso durante el desarrollo de las actividades recogidas en el presente Convenio, las Partes se obligan al cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Décima. Comunicaciones.

A efectos de coordinación de la actividad recogida en este convenio las personas de contacto por las Partes son:

Por CIEMAT:

Luis García-Tabarés. Responsable de la división de Ingeniería Eléctrica

Email: luis.garcia@ciemat.es.

Por CYCLOMED:

Carlos Langeber. Responsable de negocio.

Email: c.langeber@cyclomed.tech.

Undécima. Vigencia.

De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las Partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Permanecerá en vigor desde el día de su publicación y durante tres años.

En cualquier momento antes de su finalización y de mutuo acuerdo, podrá ser prorrogado expresamente por un plazo máximo de cuatro años.

Duodécima. Modificación y extinción del Convenio.

El presente Convenio podrá ser modificado, con el acuerdo unánime de las partes, mediante la suscripción de una adenda al mismo, formalizada antes de la finalización del convenio.

Serán causas de extinción de este convenio el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causa de resolución las siguientes:

– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– El acuerdo unánime de los firmantes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a través de los Coordinadores.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento a juicio de los Coordinadores, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización por la parte incumplidora de los perjuicios causados a la parte que haya instado la resolución.

– Por fuerza mayor o imposibilidad sobrevenida de cumplir el objeto propuesto.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

La denuncia del Convenio se comunicará a través de los Coordinadores en reunión de seguimiento, con seis meses de antelación a la fecha en la que desee la terminación del mismo.

En caso de resolución del convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que ésta se produzca y dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las Partes en los términos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015.

Decimotercera. Situaciones de fuerza mayor.

Las obligaciones y compromisos derivados del presente Convenio quedarán en suspenso por causas comúnmente aceptadas como de fuerza mayor, en cuyo caso las partes se comprometen a notificarse por escrito, con la máxima antelación posible, la aparición de tales causas.

La Parte que haya invocado la fuerza mayor deberá notificar inmediatamente a la otra, por escrito, el cese de la misma.

En tales supuestos, los Coordinadores propondrán a las Partes la anulación, suspensión o reajuste del proyecto concernido.

Decimocuarta. Régimen jurídico y resolución de conflictos.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y será regulado por lo previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente convenio se resolverán de mutuo acuerdo entre las Partes, mediante diálogo y negociación, entre los Coordinadores en el seno de las reuniones de Seguimiento establecido en la cláusula sexta. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y, en prueba de su conformidad, firman este documento en Madrid, a 14 de enero de 2021.–El Director General de CIEMAT, Carlos Alejaldre Losilla.–El Presidente del Consejo de Administración de Cyclomed Technologies, José Manuel Pérez.

ANEXO I
Breve descripción del trabajo de Tesis

«Desarrollo de un Enfriador Criogénico para Imanes Superconductores de Próxima Generación usados en Ciclotrones Superconductores Compactos»

El proyecto de tesis al que hace referencia este convenio se centra en actividades de investigación y desarrollo relacionadas con la mejora de la eficiencia de los sistemas de enfriamiento criogénicos para ciclotrones destinados a la producción in-situ de isótopos de vida muy corta (11C) para marcaje de radiofármacos PET de uso clínico e investigación biomédica.

Las actividades que se proponen durante el desarrollo de la tesis son las siguientes:

– Análisis del estado de la tecnología de nuevos imanes superconductores y sus sistemas de refrigeración para aceleradores compactos.

– Definición del sistema magnético óptimo para la próxima generación de ciclotrones compactos.

– Diseño de un prototipo de refrigerador de nueva generación.

– Fabricación, montaje y ensayos de un demostrador de refrigerador.

– Propuesta de integración del demostrador en un acelerador compacto con tecnología CYCLOMED.

– Prospectiva de aplicación a otros sectores de negocio relacionados.

La involucración a nivel científico y académico de dos socios de la empresa, CIEMAT y ANTEC, garantizan la viabilidad del trabajo propuesto y del desarrollo de la tesis doctoral en un entorno de trabajo industrial en el plazo previsto.

ANEXO II
Condiciones económicas

4.1 Financiación concedida por la Comunidad de Madrid:

(Según, Orden 223/2020, de 30 de noviembre de 2020, del Consejero de Ciencia, Universidades e Innovación, por la que se resuelve la convocatoria de Ayudas para la Realización de Doctorados Industriales en la Comunidad de Madrid, correspondiente a la Convocatoria de 2020.)

Financiación a CIEMAT:

  Año 1 Año 2 Año 3 Total
Total. 15.581,62 € 12.000,00 € 30.000,00 € 57.581,62 €

Financiación a CMT:

  Año 1 Año 2 Año 3 Total
Total. 20.000,00 € 20.000,00 € 20.000,00 € 60.000,00 €.

4.2 Presupuesto del CIEMAT:

Se recoge el presupuesto de gasto estimado para el desarrollo del proyecto:

  Año 1 Año 2 Año 3 Total
Matrícula del doctorando. 2.000,00 € 2.000,00 € 2.000,00 € 6.000,00 €
Otros gastos inv. inmaterial. 5.581,62 € 4.000,00 € 0 € 9.581,62 €
Material fungible, viajes y otros. 8.000,00 € 6.000,00 € 28.000,00 € 42.000,00 €
  Total. 15.581,62 € 12.000,00 € 30.000,00 € 57.581,62 €

Estos gastos del CIEMAT, asociados con la participación en este Convenio, irán con cargo a la aplicación presupuestaria 28.103.467H.2 y 28.103.467H.6.

Asimismo, el CIEMAT contribuirá con recursos propios para el buen desarrollo del proyecto.

Entre los recursos propios se incluirán personal investigador y puesta a disposición de equipos e infraestructuras.

– La dedicación de personal durante tres años, será el siguiente:

Supervisión de proyecto: Luis García Tabarés, responsable de la División de Ingeniería Eléctrica del CIEMAT. Dedicación: 10%.

Dirección de la tesis: Javier Munilla López, investigador de la División de Ingeniería Eléctrica del CIEMAT y socio de la empresa CMT. Dedicación: 25%.

– El uso de Instalaciones: uso compartido de los laboratorios de la división de Ingeniería Eléctrica y

– Uso de equipos propios: uso compartido de instrumentación de la división de Ingeniería Eléctrica.

La contribución del CIEMAT al presente convenio, quedarán condicionados a la previa existencia de crédito específico y suficiente en cada ejercicio económico, con cumplimiento de los límites establecidos en el artículo 47 de la Ley General Presupuestaria.

4.3 Presupuesto de CMT.

Se recoge el presupuesto de gasto estimado para el desarrollo del proyecto con la contratación del doctorando:

  Año 1 Año 2 Año 3 Total
Total contratación del doctorando. 33.493,05 € 33.493,05 €  33.493,05 €  100.479,15 €

Asimismo, el CMT contribuirá con recursos propios para el buen desarrollo del proyecto.

Entre los recursos propios se incluirán personal y puesta a disposición de equipos y material.

– La dedicación de personal durante tres años, será el siguiente:

Supervisión de proyecto: Carlos Langeber, responsable de negocio de la empresa. Dedicación: 10%.

Apoyo de la tesis: Natalia Benito, becaria en prácticas de la empresa. Dedicación: 15%.

– Uso de equipos: uso compartido de los equipos de la empresa.

– Uso de materiales: uso de materiales, componentes y fungible de los equipos de la empresa.

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