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Documento BOE-A-2021-9804

Resolución de 2 de junio de 2021, del Instituto Geográfico Nacional, por la que se publica el Convenio con Enusa Industrias Avanzadas, SA, S.M.E., para el estudio, análisis y difusión de la información y el conocimiento de la sismicidad y estudios de peligrosidad sísmica.

Publicado en:
«BOE» núm. 140, de 12 de junio de 2021, páginas 71937 a 71941 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2021-9804

TEXTO ORIGINAL

Habiendo sido suscrito el 1 de junio de 2021 el Convenio entre el Instituto Geográfico Nacional y Enusa Industrias Avanzadas, SA, S.M.E., para el estudio, análisis y difusión de la información y el conocimiento de la sismicidad y estudios de peligrosidad sísmica, y en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, sobre Convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 2 de junio de 2021.–El Director General del Instituto Geográfico Nacional, Lorenzo García Asensio.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Geográfico Nacional y Enusa Industrias Avanzadas, S.A., S.M.E. para el estudio, análisis y difusión de la información y el conocimiento de la sismicidad y estudios de peligrosidad sísmica

REUNIDOS

De una parte, don Lorenzo García Asensio, Director General del Instituto Geográfico Nacional (en adelante IGN), con domicilio social en Madrid, calle General Ibáñez de Ibero, núm 3, en virtud de su nombramiento por el Real Decreto 980/2018, de 27 de julio (BOE núm. 182, de 28 de julio de 2018), y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden FOM/1644/2012, de 23 de julio (BOE núm. 177, de 25 de julio de 2012), por la que se delegan determinadas competencias en el Director General del IGN, en nombre y representación de la Administración General del Estado.

De otra parte, don Pablo Noel Vega Bazal, y don Marcos Luis Merino, con domicilio, a efectos del presente Convenio en Juzbado (Salamanca), Carretera de Salamanca a Ledesma, km. 26, en nombre y representación de la empresa mercantil Enusa Industrias Avanzadas, SA, S.M.E., (en adelante, ENUSA) en virtud de los poderes que les fueron conferidos en Escritura Pública autorizada por el Notario de Madrid, don Francisco Javier Gardeazábal del Río, el día 2 de febrero de 2021, con n.º 189 de su protocolo, y que figura inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 33985n Folio 128, hoja M-33.690, Inscripción 304 y, por tanto, con facultades suficientes para la formalización de este acto.

EXPONEN

I. Que la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional (en adelante, IGN), órgano de la Administración General del Estado adscrito al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, tiene entre sus competencias, en virtud de lo dispuesto en el 645/2020, de 7 de julio, «La planificación y gestión de sistemas de detección y comunicación a las instituciones de los movimientos sísmicos ocurridos en territorio nacional y sus posibles efectos sobre las costas, así como la realización de trabajos y estudios sobre sismicidad y la coordinación de la normativa sismorresistente». Dichas tareas son llevadas a cabo por la Red Sísmica Nacional (en adelante RSN), de la Subdirección General de Astronomía, Geofísica y Aplicaciones Espaciales del IGN.

II. Que Enusa Industrias Avanzadas, SA, S.M.E., (en adelante ENUSA) es una empresa pública participada en un 60% por la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), dependiente del Ministerio de Hacienda, y en un 40% por el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT), que a su vez pertenece al Ministerio de Ciencia e Innovación.

III. Que, para el ejercicio de su actividad, ENUSA ostenta la propiedad de una Fábrica de producción de Combustible Nuclear sita en el municipio de Juzbado (Salamanca).

IV. Que corresponde al mutuo interés de ambas Partes el seguimiento de la actividad sísmica en nuestro país, y en particular en las instalaciones de la Fábrica de Elementos Combustibles propiedad de ENUSA.

V. Que ENUSA dispone de un acelerógrafo ubicado en sus instalaciones en Juzbado.

VI. Que el 29 de octubre de 2012 se firmó un Convenio de colaboración para establecer un marco de colaboración entre el IGN y ENUSA en el ámbito del estudio, análisis y difusión de la información y el conocimiento de la sismicidad y estudios de peligrosidad sísmica.

VII. Que dada la fructífera colaboración que se desarrolló entre ambas Partes y dada la existencia de objetivos comunes, ambas instituciones están de acuerdo en la necesidad de firmar un nuevo Convenio en base a la nueva Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y, por tanto, se establecen las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por finalidad el establecimiento de una colaboración entre el IGN y ENUSA en el ámbito del estudio, análisis y difusión de la información y el conocimiento de la sismicidad y estudios de peligrosidad sísmica.

Segunda. Obligaciones del IGN.

El IGN facilitará a ENUSA al objeto de que ésta cumpla con la normativa impuesta por el Consejo de Seguridad Nuclear, un sistema de aviso mediante correo electrónico para el supuesto de detección de eventos sísmicos que puedan afectar a las instalaciones de la Fábrica de Elementos Combustibles en Juzbado (Salamanca).

Estos correos electrónicos contendrán información sobre localización (latitud, longitud y profundidad), magnitud e identificador del terremoto. En caso de un evento que pueda afectar a las instalaciones de la Fábrica de Elementos Combustibles en Juzbado (Salamanca), el IGN, enviará un segundo correo electrónico completando y actualizando la información contenida en el primer aviso, incluyendo el valor de la intensidad. Para valorar la intensidad puede ser precisa la colaboración de ENUSA.

Con el objeto de mantener operativo este protocolo de comunicación, el IGN enviará a ENUSA correos electrónicos de «prueba» que irán identificados como tal.

El IGN se compromete a llevar a cabo una revisión periódica del acelerógrafo ubicado en las instalaciones de ENUSA en Juzbado.

Tercera. Obligaciones de ENUSA.

ENUSA, por su parte, se compromete a proporcionar al IGN los datos sísmicos recogidos por el acelerógrafo instalado en el emplazamiento de la Fábrica de Elementos Combustibles de Juzbado, para la realización de estudios y análisis estadísticos de los datos recogidos por el mismo.

Cuarta. Difusión de datos sísmicos.

El IGN podrá difundir los datos sísmicos recogidos por la instrumentación ubicada en las instalaciones de ENUSA en Juzbado o resultados derivados de los mismos, con la exclusiva finalidad de llevar a cabo sus competencias. Los datos brutos recogidos en dicha instrumentación no serán cedidos a terceros sin el consentimiento previo y por escrito de ENUSA.

Quinta. Fondos.

La firma de este Convenio no comporta por sí misma ningún tipo de contraprestación económica ni produce ningún incremento del gasto público.

Sexta. Protección de los resultados de la cooperación.

En caso de que la colaboración derivada del presente Convenio genere resultados en forma de publicaciones científicas, técnicas o académicas, actas de congresos, informes o trabajos escritos análogos en cuya autoría participe el personal de ambas Partes, éstas se comprometen a respetar sus derechos mutuos, morales y económicos, y a reconocer y acreditar debidamente a los autores y participantes.

Ninguna de las Partes podrá publicar, difundir, poner a disposición pública o comunicar a terceros ningún resultado obtenido a partir de los estudios realizados en virtud de este Convenio sin el previo consentimiento por escrito de la otra parte en relación con la forma, momento y contenido de la comunicación. La denegación de dicho consentimiento deberá ser siempre por causa justificada. Toda infracción de la presente disposición se considerará incumplimiento de este artículo y, además, vulneración de la obligación de confidencialidad. Esto excluye lo relativo a la información proporcionada a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias.

Lo dispuesto en la presente cláusula y los derechos y obligaciones establecidos en la misma, resultarán válidos y exigibles durante la vigencia del presente Convenio y durante los cinco años siguientes a la fecha de su extinción, a menos que se pacte una ampliación de dicho periodo en una adenda a este Convenio.

Séptima. Confidencialidad.

Los Firmantes se comprometen a guardar la confidencialidad sobre cualquier documentación, datos e informes mencionados en la cláusula cuarta, o cualquier material que les haya transmitido el otro Firmante con carácter confidencial o cuya revelación podría claramente perjudicar al otro Firmante, hasta que la información pase a disposición pública de forma legal a través de terceros o de trabajos o acciones legalmente realizados en otros ámbitos (no basados en las actividades previstas en el presente Convenio) o se haya puesto a disposición del Firmante receptor por mediación de terceros y sin restricciones de confidencialidad.

Octava. Comisión de seguimiento.

Los Firmantes constituirán una Comisión de Seguimiento formada por dos representantes de cada una de las partes y cuyo funcionamiento se regirá por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Serán funciones de la Comisión la supervisión del cumplimiento del presente Convenio así como dirimir los conflictos o controversias que pudiesen surgir de la ejecución, aplicación o interpretación de este Convenio.

Novena. Vigencia del Convenio.

El presente Convenio se perfeccionará con la firma de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, el Convenio se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

El Convenio permanecerá vigente cuatro años, pudiendo prorrogarse mediante acuerdo expreso de ambas partes por un período no superior a la duración inicial del Convenio y siempre que su prórroga se adopte con anterioridad a la finalización de su plazo de duración.

Décima. Resolución y modificación del Convenio.

Este Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen el objeto del Convenio o por incurrir en alguna causa de resolución (artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre) y únicamente podrá ser modificado por mutuo y expreso acuerdo de las Partes, mediante la suscripción de una adenda al mismo, formalizada antes de la finalización del Convenio.

Son causas de resolución del presente Convenio:

– El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo al final de dicho plazo.

– El acuerdo unánime de todos los firmantes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla con las obligaciones o compromisos que considera incumplidos en el plazo de un mes o en el tiempo que por la naturaleza de las obligaciones y compromisos sea necesario. Este requerimiento será comunicado simultáneamente, por escrito, a la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento, persistiera el incumplimiento sin haber llegado a un acuerdo entre las partes para subsanarlo, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes y a la Comisión de Seguimiento la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

– Por imposibilidad sobrevenida de cumplir sus objetivos, previa comunicación escrita por la parte que corresponda con una antelación mínima de tres meses, sin perjuicio alguno de la conclusión de las actividades en curso.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes (art. 51.2 de la Ley 40/2015).

En el supuesto de resolución del Convenio, y en el caso de existir actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las mismas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.

El cese anticipado de la vigencia del Convenio no originará ninguna obligación de contraprestación entre las partes, salvo la liquidación de las obligaciones pendientes.

Undécima. Régimen jurídico y resolución de controversias.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o legislación que en adelante le sustituya.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o cumplimiento de las obligaciones que se deriven del presente Convenio, y que no hayan podido ser dirimidas por la Comisión de Seguimiento creada al efecto, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa en la manera regulada por la Ley de la citada jurisdicción.

Y en señal de conformidad con lo expuesto, las dos partes firman, por duplicado y a un solo efecto, el presente Convenio el 1 de junio de 2021.–Por del Instituto Geográfico Nacional, Lorenzo García Asensio.–Por ENUSA Industrias Avanzadas SA, S.M.E., Pablo Noel Vega Bazal y Marcos Luis Merino.

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