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Documento BOE-A-2021-9881

Resolución de 4 de junio de 2021, del Instituto Cervantes, por la que se publica el Convenio con Cruz Roja Española, en el ámbito educativo y cultural, para la impartición de cursos de español para personas migrantes.

Publicado en:
«BOE» núm. 141, de 14 de junio de 2021, páginas 72159 a 72164 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2021-9881

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre el Instituto Cervantes y la Cruz Roja Española en el ámbito educativo y cultural, para la impartición de cursos de español para personas migrantes.

Madrid, 4 de junio de 2021.–La Secretaria General del Instituto Cervantes, Carmen Noguero Galilea.

Convenio entre el Instituto Cervantes y la Cruz Roja Española en el ámbito educativo y cultural para la impartición de cursos de español para personas migrantes

Don Luis Manuel García Montero, Director del Instituto Cervantes, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 933/2018, de 20 de julio (BOE de 21 de julio), de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto Cervantes, actúa en nombre y en representación del Instituto Cervantes, con domicilio a los efectos del presente convenio en la calle Alcalá, 49, 28014 Madrid; con NIF Q-2812007 I.

Y don Francisco Javier Senent García, Presidente de Cruz Roja Española, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 321/2019, de 26 de abril, actúa en nombre y representación de la Cruz Roja de acuerdo con sus Estatutos aprobados por la Orden SBC 801 2019, con domicilio a los efectos del presente convenio en la Avd. Reina Victoria, 26, 28003 Madrid; con NIF Q-2866001G.

Los firmantes en nombre de ambas partes, manifiestan y aseguran que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente, de acuerdo con la normativa que les resulta de aplicación, para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que el Instituto Cervantes es un organismo público sin ánimo de lucro creado por la Ley 7/1991, de 21 de marzo, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación que, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de su Ley de creación, tiene como fines la promoción universal de la enseñanza, el estudio y el uso del español y el fomento de cuantas medidas y acciones contribuyan a la difusión y mejora de la calidad de estas actividades así como contribuir a la difusión de la cultura en el exterior.

Segundo.

Que Cruz Roja Española fundada el 6 de julio de 1864 de acuerdo con la Conferencia Internacional de 26 de octubre de 1863, es una Institución humanitaria de carácter voluntario y de interés público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica y patrimonial para el cumplimiento de sus fines, entre los que se encuentra la difusión y aplicación de los Principios Fundamentales del Movimiento Internacional de Cruz Roja y Media Luna Roja. Constituye el objeto institucional de Cruz Roja Española el desarrollo de actividades orientadas a la consecución, entre otros fines, de la búsqueda y fomento de la paz, así como de la cooperación nacional e internacional.

Tercero.

Que Cruz Roja, para favorecer la integración en nuestra sociedad de las personas migrantes, y facilitar su acceso a un adecuado nivel de la lengua española, desea contar con la colaboración del Instituto Cervantes para ofrecer la formación más apropiada.

Cuarto.

Que el Instituto Cervantes tiene entre sus objetivos fundamentales la formación especializada de los profesores de español como lengua extranjera –«ELE»– y a tal fin coordina las acciones formativas desde el Departamento de Formación de Profesores de la Dirección Académica en su sede de Alcalá de Henares, como el curso de Preparación para la Acreditación docente del Instituto Cervantes. La innovadora metodología del Instituto Cervantes –inductiva y basada en la acción– potencia el desarrollo de la competencia docente del profesor (conocimientos, habilidades y actitudes) y contempla la impartición de clases a personas migrantes bajo la supervisión de un formador para el desarrollo de las habilidades docentes e integrar los conocimientos adquiridos durante los cursos presenciales para la impartición de clases de calidad.

Quinto.

Que el Instituto Cervantes y Cruz Roja Española, mediante la suscripción de este convenio, desean regular su colaboración para facilitar el aprendizaje del español a las personas migrantes a las que presta su apoyo la Cruz Roja, mediante cursos organizados tanto en los centros de la Cruz Roja como en las instalaciones del Instituto Cervantes.

Sexto.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 50.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente acuerdo ha sido informado favorablemente por el Servicio Jurídico del Instituto Cervantes.

Séptimo.

Que el presente convenio ha sido objeto de la autorización prevista en el artículo 50.2.c) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, con fecha 27 de mayo de 2021.

Octavo.

Que el Consejo de Administración del Instituto Cervantes, en su sesión de 30 de septiembre de 2010, aprobó la firma de acuerdos de colaboración con instituciones, tanto culturales como de carácter social, para la realización de actividades conducentes al cumplimiento de sus fines.

De acuerdo con lo anterior, ambas partes, dado que sus fines son concurrentes o complementarios, formalizan el presente convenio con arreglo a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente convenio es establecer la cooperación entre el Instituto Cervantes y la Cruz Roja para facilitar el aprendizaje del español de las personas migrantes a las que presta su apoyo la Cruz Roja, mediante cursos que el IC organizará con este fin, en adelante «cursos de español como lengua extranjera para personas migrantes», en los términos del presente convenio.

Dichos cursos se podrán impartir tanto en los centros de la Cruz Roja como en las instalaciones del Instituto Cervantes.

Segunda. Organización y desarrollo de los cursos.

El Instituto Cervantes informará a Cruz Roja de la posibilidad de organizar los cursos para personas migrantes a lo largo del año y definirá, en cada caso, el programa de enseñanza en el que se especificarán los contenidos y objetivos que se establezcan, así como la duración del curso en función del nivel de dominio de español de los alumnos que se beneficien de las clases.

Las partes posibilitarán que los alumnos de los cursos de los profesores en formación del Instituto Cervantes a que se refiere en el exponendo IV anterior colaboren impartiendo las clases en los cursos para personas migrantes.

Los cursos para personas migrantes se desarrollarán conforme al Plan Curricular del Instituto Cervantes y será necesario contar con un mínimo de alumnos para constituir un grupo, asimismo, el IC podrá determinar un número máximo de alumnos por cada curso que organice.

Ambas partes pondrán a disposición mutua, con carácter gratuito, el uso de los espacios y de la infraestructura que sean necesarios para la correcta realización de los cursos, y facilitarán el acceso a todos los servicios con los que cuenten a los profesores que vayan a impartir los cursos.

Igualmente, ambas partes proporcionarán el equipamiento multimedia y/o otros medios audiovisuales para la correcta impartición de los cursos en sus respectivas instalaciones.

El Instituto Cervantes proporcionará los profesores que sean necesarios para la correcta realización de los cursos, que contarán con el apoyo de los alumnos de los cursos de formación de profesores ELE del Instituto Cervantes.

En ningún caso el personal proporcionado por el Instituto Cervantes para la realización de las actividades a que se refiere el presente convenio, ni los alumnos de los cursos de formación de profesores ELE del Instituto Cervantes, tendrán relación laboral con la Cruz Roja.

Los alumnos que hayan participado en los cursos recibirán un certificado de aprovechamiento expedido por el Instituto Cervantes. Para ello, es preciso superar las pruebas de evaluación y asistir a un mínimo del 80 % de las clases de todo el curso, con independencia de la causa que motive las ausencias.

Tercera. Seguros.

Los profesores en formación participantes en los cursos para personas migrantes que se realicen en ejecución de este convenio serán beneficiarios de la cobertura de responsabilidad civil que Cruz Roja proporciona a sus colaboradores. Asimismo, serán beneficiarios del resto de coberturas que Cruz Roja ofrece para las actividades que se realizan en sus instalaciones.

El IC cuenta con la cobertura necesaria, a través de la correspondiente póliza de seguros, para responder de los eventuales daños y perjuicios que pudieran causarse como consecuencia de la ejecución de presente Convenio.

Cuarta. Financiación.

La suscripción del presente Convenio no implica la transferencia de recursos del Instituto Cervantes a la Cruz Roja.

El Instituto Cervantes y la Cruz Roja asumirán los compromisos que reconoce en el presente acuerdo a través de sus propios medios, materiales y humanos, dotados en sus respectivos presupuestos para el año 2021 en los que cuentan con crédito suficiente.

Para los años siguientes en que esté vigente el presente convenio, la aportación de esos recursos estará supeditada, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias de cada una de las partes, si bien la previsión se estima similar a la de 2021.

Los cursos para personas migrantes, específicamente organizados por el IC para la Cruz Roja, serán ofrecidos de forma gratuita para los alumnos, de acuerdo con la normativa sobre precios aprobada por el Consejo de Administración del Instituto Cervantes.

En el caso de que se emplee un manual para las clases de ELE, Cruz Roja podrá proporcionar el acceso al manual en formato digital o bien se podrá facilitar impreso.

Quinta. Confidencialidad y protección de datos.

Las partes se comprometen a no copiar, reproducir ni ceder información o material facilitado por la otra parte, así como a no permitir a ninguna otra persona física o jurídica, la copia o reproducción o divulgación, sea total, parcial, o de cualquier forma, de la información o materiales facilitados en cualquier momento, sin la autorización previa de la otra parte, manifestada expresamente y por escrito.

Las partes igualmente se comprometen, en lo necesario, a cumplir lo establecido en el Reglamento UE/679/2016, de 27 de abril, General de Protección de Datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás legislación concordante y aplicable en esta materia.

Cada una de las partes será responsable del tratamiento de los datos personales que efectúe en cumplimiento de las obligaciones dimanantes del presente convenio.

La Cruz Roja se compromete a informar a los alumnos que participen en los cursos, con ocasión de la comunicación de los datos personales al Instituto Cervantes, sobre la existencia de dicha comunicación y el tratamiento a realizar por el Instituto Cervantes, así como a obtener en su caso, el consentimiento del alumnado para dicha comunicación.

Sexta. Difusión.

El Instituto Cervantes se compromete a incluir y difundir la presente cooperación en todo el material divulgativo y publicitario que edite, en cualquier soporte, con motivo de la realización de las actividades previstas del presente convenio. El Instituto Cervantes reconoce a la Cruz Roja el derecho a realizar a su cargo campañas de publicidad propias y a difundir por su cuenta, y a través de los medios que tengan por conveniente, su aportación a la realización de las actividades previstas del presente convenio.

A efectos de lo previsto en la presente cláusula, las partes se proporcionarán mutuamente los modelos de marcas o logotipos que deban ser difundidos, y se ajustarán en todo caso, cualquiera que sea el material en el que se inserten, a los diseños facilitados que no podrán modificar ni alterar de ninguna manera sin el consentimiento previo de la otra parte.

La utilización de materiales gráficos o de imagen vinculados a la cooperación se limita exclusivamente a los fines del presente convenio sin que ello suponga la concesión a favor ni de la Cruz Roja, ni del IC, de ningún derecho, sea de la naturaleza que sea, sobre el logotipo ni sobre la marca de la contraparte, y se realizará de acuerdo con las correspondientes normas gráficas de cada una de las partes.

Séptima. Seguimiento del convenio.

El seguimiento y control de la ejecución de lo establecido en el presente convenio se realizará mediante el intercambio de la información entre las partes y la elaboración de informes de evaluación y de valoración de los resultados (objetivos alcanzados, nivel de asistencia, de continuidad, grado de aceptación, etc.).

Se encarga expresamente la responsabilidad de este seguimiento al Director de Inclusión Social por parte de la Cruz Roja y a la Directora Académica por parte del Instituto Cervantes, quienes lo llevarán a cabo a través de sus respectivos equipos.

Octava. Duración y eficacia del convenio.

El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las Partes.

El presente convenio será eficaz desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, manteniéndose en vigor hasta transcurridos cuatro años desde su inscripción en el Registro; asimismo se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», pudiendo prorrogarse en cualquier momento antes de su finalización por acuerdo de los firmantes por un nuevo período de cuatro años.

El Instituto Cervantes realizará la preceptiva comunicación de la firma del presente convenio al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, para su inscripción, así como la tramitación para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Novena. Causas de extinción y consecuencias del incumplimiento.

Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Asimismo, el presente convenio se extinguirá por denuncia expresa de cualquiera de las partes con un preaviso mínimo de un mes a la fecha en que se desee darlo por resuelto.

De acuerdo con el apartado 3 del artículo 52 de la citada Ley 40/2015, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de los responsables del seguimiento y control de la ejecución del presente convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren necesarias dentro del plazo improrrogable de seis meses a contar desde la fecha de la citada resolución, en los términos previstos en dicho artículo.

En caso de incumplimiento, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de tres meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento se comunicará al responsable del seguimiento, así como a las partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las demás partes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones contempladas en el Convenio si dicho incumplimiento se debiera a causas de fuerza mayor, siempre y cuando no puedan atribuirse las circunstancias a la voluntad, negligencia o falta de medidas de precaución razonables de la parte afectada.

Décima. Modificación del convenio.

Las partes podrán modificar el presente convenio en cualquier momento, de mutuo acuerdo y por escrito. Cualquier modificación del mismo deberá ser tramitada conforme a lo previsto en la citada Ley 40/2015.

Undécima. Naturaleza jurídica.

El presente convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público de España y demás normativa que resulte de aplicación.

Duodécima. Colaboración entre los firmantes y resolución de conflictos.

Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Igualmente, las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio.

La resolución de las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente convenio serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento en las fechas indicadas.–Por el Instituto Cervantes, el Director, Luis Manuel García Montero, 2 de junio de 2021.–Por la Cruz Roja, el Presidente, Francisco Javier Senent García, 1 de junio de 2021.

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