Habiéndose suscrito el 10 de mayo de 2021 el Convenio entre la Jefatura Central de Tráfico y la Entidad Local Ayuntamiento de Valladolid en materia de intercambio de datos e imágenes para la gestión del tráfico en los accesos a ciudades y participación de los casos de uso de la plataforma de vehículo conectado, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta Resolución.
Madrid, 7 de junio de 2021.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver Martínez.
En Valladolid, a 10 de mayo de 2021.
REUNIDOS
De una parte, don Pere Navarro Olivella, presidente del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico (en adelante JCT), adscrito al Ministerio del Interior, cargo para el que fue nombrado por el Real Decreto 838/2018, de 6 de julio, a quien corresponde las funciones señaladas en el artículo 11 del Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior y con domicilio a los efectos del presente convenio en Madrid, calle Josefa Valcárcel, n.º 28, y de acuerdo con el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
De otra parte, don Óscar Puente Santiago, Alcalde del Ayuntamiento de Valladolid, cargo para el que fue nombrado en la sesión constitutiva de la Corporación municipal celebrada el día 15 de junio de 2019, a quien corresponde las funciones señaladas en el artículo 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y con domicilio a los efectos del presente convenio en Valladolid.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir.
EXPONEN
Que el Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 149.1.21.ª de la Constitución, tiene competencia exclusiva sobre el tráfico y circulación de vehículos a motor, correspondiendo al Ministerio del Interior a través del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico (en adelante JCT), el ejercicio de las competencias que en la materia le atribuye el artículo 6.1 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, y con arreglo al artículo 11 del Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, tiene por objeto y fines, entre otros:
– La regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina del tráfico en vías interurbanas y travesías; la implantación, mantenimiento y explotación de los medios y sistemas inteligentes de transporte necesarios, así como propuestas de mejora de la seguridad vial en las vías para reducir la accidentalidad, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
– La elaboración de instrucciones sobre vehículos y los procedimientos administrativos relacionados con el Registro de Vehículos, así como facilitar la implantación del vehículo conectado, el desarrollo de la conducción autónoma y el impulso de plataformas tecnológicas para su gestión en el ámbito de las competencias del organismo.
Que de conformidad con el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, les corresponde a los municipios las siguientes competencias:
– La regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina, por medio de agentes propios, del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no esté expresamente atribuida a otra Administración
– El cierre de vías urbanas cuando sea necesario.
– La restricción de la circulación a determinados vehículos en vías urbanas por motivos medioambientales.
Que, atendiendo a las funciones expuestas anteriormente, la JCT cuenta con equipamiento (cámaras, estaciones de toma de datos…) instaladas en las inmediaciones de las carreteras sobre las que ejerce sus competencias con el objetivo de poder controlar en tiempo real el flujo de tráfico. Este trabajo se desarrolla desde el Centro de Gestión de Tráfico (en adelante CGT) correspondiente atendiendo al área de influencia de cada uno de ellos.
Que, atendiendo a las funciones expuestas anteriormente, la Entidad Local firmante dispone de un sistema de Control de Tráfico que gestiona equipamiento (cámaras, estaciones de toma de datos…) en las vías de zona urbana.
Que con motivo de coordinar las distintas actuaciones y estar en condiciones de prestar un servicio más efectivo al ciudadano, se hace necesaria el intercambio de imágenes en tiempo real/datos entre la JCT y la Entidad Local firmante a fin de alcanzar una gestión integrada.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio y se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto del presente convenio es, por un lado, el intercambio de imágenes en tiempo real y datos de tráfico entre el CGT asignado por la DGT, atendiendo a su área de influencia, y la Entidad Local firmante obtenidos a través de los equipos que gestionan ubicados en las zonas limítrofes de sus respectivas zonas de competencia; y por otro lado, la promoción de la participación de los casos de uso de la plataforma de vehículo conectado de la JCT por parte de la Entidad Local.
El Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico se compromete a:
– Suministrar a la Entidad Local firmante las imágenes de televisión en tiempo real y datos de tráfico de los equipos ubicados en los accesos/salida a la Ciudad.
– Mantener la capacidad de gestión y mantenimiento sobre sus respectivos equipos.
– Colaborar con los medios técnicos y humanos necesarios con el fin de solventar cualquier problema que pudiera surgir derivado de la interconexión de sus Centros para el intercambio de sus imágenes/datos.
– Colaborar con la Entidad Local firmante en la búsqueda de soluciones y vías que faciliten a ésta última la participación en los casos de uso de la plataforma de vehículo conectado de JCT.
La Entidad Local firmante se compromete a:
– Suministrar al CGT correspondiente las imágenes de televisión en tiempo real y datos de los equipos ubicados en las zonas de influencia de las arterias de acceso/salida a la Ciudad.
– Mantener la capacidad de gestión y mantenimiento sobre sus respectivos equipos
– Colaborar con los medios técnicos y humanos necesarios con el fin de solventar cualquier problema que pudiera surgir derivado de la interconexión de sus Centros para el intercambio de sus imágenes/datos.
– Colaborar con la JCT en la búsqueda de soluciones y vías que permitan su participación en los casos de uso de la plataforma de vehículo conectado de la JCT.
En caso de incumplimiento de las obligaciones esenciales asumidas en este convenio por parte de alguno de los firmantes, se notificará por la parte que así lo considere a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 30 días naturales la obligación incumplida. Este requerimiento será comunicado a los miembros de la Comisión prevista en la Cláusula SÉPTIMA y a las partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, puesto que es aconsejable que tal circunstancia se recoja expresamente en el acta que a tal efecto se levante de la sesión de la Comisión de Seguimiento, en la que se hará constar la circunstancia que ha motivado el incumplimiento (que habrá de quedar debidamente justificada), así como la fecha de efectos de la extinción del Convenio.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el presente convenio no generará indemnización entre las partes al tratarse de un acuerdo que no genera obligación económica alguna.
La materialización de las obligaciones de las partes firmantes descritas en las cláusulas segunda y tercera se integran dentro de su actividad y recursos ordinarios, sin que suponga un coste añadido.
Del presente convenio no se derivan nuevas obligaciones económicas para las partes firmantes.
1. Las partes se comprometen a mantener en secreto todos los datos e informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del objeto del presente Convenio. En particular, será considerado como información confidencial todo el saber hacer resultante de la ejecución del objeto del mismo, debiendo las partes mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del convenio.
2. Las partes se obligan al cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
A estos efectos, las entidades firmantes del Convenio tendrán la consideración de responsables de los tratamientos propios en los que se incorporen datos de carácter personal respectivamente recabados de los conductores objeto del mismo. El acceso a los datos por parte de una de las entidades al tratamiento de la otra parte, se realizará con la condición de encargado de tratamiento, única y exclusivamente con la finalidad derivada de la realización de las actividades objeto del Convenio. Los datos de carácter personal no serán cedidos ni comunicados a terceros, salvo cuando se cedan a encargados de tratamiento legitimados o cuando se cedan a otras Administraciones Públicas conforme a lo previsto legalmente.
3. En relación con los datos personales necesarios para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, actuarán como responsables del tratamiento la Jefatura Central de Tráfico y la Entidad Local firmante, legitimados sobre la base del cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento y para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, al amparo de lo previsto en el artículo 6.1.c) y e), respectivamente, del Reglamento General de Protección de Datos.
4. Los datos objeto de tratamiento tendrán por finalidad la recogida de datos para la gestión de tráfico y seguridad vial. Se clasificarán en las siguientes categorías:
– Datos identificativos: imágenes de usuarios de la vía, imágenes
5. Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
6. Las partes firmantes del Convenido quedan exoneradas de cualquier responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones anteriores efectuada por cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las obligaciones asumidas, la entidad que los hubiera cometido responderá de las infracciones en que hubiera incurrido.
Para garantizar la debida coordinación y seguimiento de las actuaciones contempladas en este convenio se constituirá una comisión de seguimiento. Dicha Comisión se constituirá de forma mixta y paritaria con la siguiente composición:
– Dos representantes del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico.
– Dos representantes de la Entidad Local firmante.
A la Comisión Mixta se le encomiendan las siguientes funciones:
– Seguimiento del presente convenio, pudiendo proponer la modificación del contenido.
– Evaluación del cumplimiento de las obligaciones asumidas en las cláusulas.
– Resolución de cualquier discrepancia o duda que pudiera surgir de la interpretación del convenio.
– Proponer la solución amistosa de las controversias que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del convenio.
– Estudio y propuestas de los proyectos y actividades a desarrollar en relación a los objetivos del convenio.
Esta Comisión deberá quedar constituida en el plazo máximo de un mes contado desde el día siguiente en que el convenio adquiera eficacia.
Esta Comisión se ajustará, en cuanto a su funcionamiento y adopción de acuerdos, a lo dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. La Comisión podrá establecer o completar su propio régimen jurídico de funcionamiento, debiéndose reunir cuando lo solicite alguna de las partes, y en todo caso al menos una vez al año. Asimismo deberá levantar acta de todas las reuniones por escrito con la firma de los representantes de todas las partes.
Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por la conciliación en la Comisión Mixta de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, teniendo naturaleza administrativa.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio resultará eficaz una vez sea inscrito en el Registro Electrónico Estatal de órganos e instrumentos de cooperación del Sector Público Estatal y tras su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente convenio tendrá una duración de 4 años. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 h) 1.º de la Ley 40/2010, de 1 de octubre, en cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo, los firmantes podrán acordar su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Terminada la actuación relativa al presente convenio, así como en el caso de su resolución, se estará a lo dispuesto en el artículo 52.1 de dicha Ley.
Este convenio podrá ser modificado mediante acuerdo expreso de las entidades firmantes, requiriendo acuerdo unánime de los firmantes de conforme a lo recogido en el artículo 49.g de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, debiendo ser objeto de inscripción en idénticos términos a los previstos en la cláusula décima y estará regulado conforme a la legislación vigente.
Y, en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y la fecha arriba indicada.–Por el Excmo. Ayuntamiento de Valladolid, el Alcalde, Óscar Puente Santiago.–Por la Jefatura Central de Tráfico, el Presidente, Pere Navarro Olivella.
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