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Documento BOE-A-2021-9924

Resolución de 4 de junio de 2021, del Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red, M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación para la Formación e Investigación Sanitarias de la Región de Murcia, para la promoción e impulso de la investigación en el área temática de epidemiología y salud pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 141, de 14 de junio de 2021, páginas 72450 a 72457 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2021-9924

TEXTO ORIGINAL

El Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red, M. P., es un consorcio público de los previstos en los artículos 118 a 127 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dotado de personalidad jurídica propia y adscrito al Instituto de Salud Carlos III.

El Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red, M. P., y la Fundación para la Formación e Investigación Sanitarias de la Región de Murcia han suscrito con fecha 4 de junio de 2021 un convenio.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de junio de 2021.–La Presidenta del Consejo Rector del Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red, M. P., Raquel Yotti Álvarez.

CONVENIO ENTRE EL CONSORCIO CENTRO DE INVESTIGACIÓN BIOMÉDICA EN RED, M. P. (CIBER), Y LA FUNDACIÓN PARA LA FORMACIÓN E INVESTIGACIÓN SANITARIAS DE LA REGIÓN DE MURCIA PARA LA PROMOCIÓN E IMPULSO DE LA INVESTIGACIÓN EN EL ÁREA TEMÁTICA DE EPIDEMIOLOGÍA Y SALUD PÚBLICA

Madrid, 4 de junio de 2021.

INTERVIENEN

De una parte, el Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red, M. P., con domicilio en c/ Monforte de Lemos, número 5, 28029 de Madrid y CIF G85296226, representado por don Manuel Sánchez Delgado, con DNI núm. ****6803*, gerente del mismo y en virtud de las facultades que le confiere el poder notarial otorgado ante el notario de Madrid, don Joaquín Corell Corell, el día 15 de noviembre de 2012, con número tres mil seiscientos noventa y ocho de su protocolo (en adelante, CIBER).

De otra parte, doña María Fuensanta Martínez Lozano, con DNI ****6656*, Directora de la Fundación para la Formación e Investigación Sanitarias de la Región de Murcia (FFIS), órgano de gestión del Instituto Murciano de Investigación Biosanitaria (IMIB), con domicilio en el Pabellón Docente del Hospital Clínico Universitario Virgen de la Arrixaca, C/ Campo, 12, 30120 El Palmar, Murcia, con CIF G-73338857, actuando en virtud de los poderes otorgados en escritura pública ante la Notaria de Murcia, doña María del Pilar Berral Casas, en fecha 5 de marzo de 2021, con el número 688 de su protocolo.

Las partes se reconocen recíprocamente la capacidad para la firma de este convenio y, por este motivo,

EXPONEN

I. Ámbito Normativo

Primero.

Que corresponde a la Administración General del Estado en virtud de lo establecido en el artículo 149.1.15 de la Constitución, la competencia exclusiva sobre el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Segundo.

La Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación biomédica, por la que se regula la investigación biomédica, contempla el fomento y la promoción de la actividad investigadora en el Sistema Nacional de Salud y prevé la colaboración y participación para la ejecución de programas o proyectos de investigación.

Tercero.

El artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, define los convenios como aquellos acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades públicas entre sí.

Cuarto.

Que de acuerdo con la Orden Ministerial SCO/806/2006 de 13 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar estructuras estables de investigación cooperativa, en el área de Biomedicina y Ciencias de la Salud, establece que los CIBER tienen como objeto:

a) Impulsar la investigación de excelencia en Biomedicina y Ciencias de la Salud que se realiza en el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, mediante el desarrollo y potenciación de estructuras estables de Investigación Cooperativa.

b) Promover y financiar, a través del Instituto de Salud Carlos III, la asociación estable de grupos de investigación pertenecientes a centros de investigación, en las diversas modalidades de Investigación Cooperativa en Red (Centro de Investigación Biomédica en Red y Redes Temáticas de Investigación Cooperativa en Salud), para contribuir a fundamentar científicamente los programas y políticas del Sistema Nacional de Salud en las áreas prioritarias del Plan Nacional de I+D+I.

c) Generar grandes Centros de Investigación traslacional estables, de carácter multidisciplinar y pluriinstitucional, donde se integre la investigación básica, clínica y poblacional, al objeto de desarrollar un único programa común de investigación, focalizado en ciertas patologías que son relevantes para el Sistema Nacional de Salud por su prevalencia o que, debido a la repercusión social de las mismas, son consideradas estratégicas para el mismo.

II. Fines de las Instituciones

Primero.

Que la FFIS es una entidad creada en virtud de acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia el 10 de diciembre de 2004, con la finalidad de impulsar, gestionar y llevar a cabo programas de investigación y formación sanitarias en el sistema de salud de la Región de Murcia en cualquiera de sus centros sanitarios y realizados por profesionales de la propia FFIS, del Servicio Murciano de Salud y/o de la Consejería competente en materia de salud.

Segundo.

Que el IMIB es un ente formado por la Consejería de Salud, la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación, la Universidad de Murcia, el Servicio Murciano de Salud y la Fundación para la Formación e Investigación Sanitarias de la Región de Murcia, en virtud del Convenio suscrito entre las partes en fecha 9 de febrero de 2011, adaptado a la normativa vigente en virtud de acuerdo de Junta de gobierno del IMIB de 27 de junio de 2019.

Tiene por finalidad fomentar, desarrollar e integrar la investigación biosanitaria de excelencia en el Hospital Clínico Universitario Virgen de la Arrixaca, así como en el entorno geográfico o colaborativo del mismo, con especial atención a aquella investigación de carácter cooperativo, transversal y multidisciplinar y con objetivo marcadamente traslacional.

De acuerdo con lo establecido en el citado acuerdo, el IMIB carece de personalidad jurídica propia, por lo que los actos jurídicos necesarios para la consecución de sus fines son adoptados por la FFIS, como órgano de gestión.

Tercero.

Que el CIBER es un Consorcio constituido por diversas instituciones y centros de investigación con sede social en distintas Comunidades Autónomas, el CSIC, M.P. y el Instituto de Salud Carlos III, O.A, M.P. el cual, de conformidad con el artículo 2 de sus estatutos, es uno de los instrumentos de los que dispone la Administración para alcanzar las metas establecidas en la Estrategia Estatal y en el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación para el periodo 2013-2020, así como contempla que son finalidades específicas del Consorcio las siguientes:

a) La realización de programas conjuntos de investigación, desarrollo e innovación en las áreas temáticas de Bioingeniería, Biomateriales y Nanomedicina, Enfermedades Raras, Enfermedades Respiratorias, Enfermedades Hepáticas y Digestivas, Epidemiología y Salud Pública, Salud Mental, Diabetes y Enfermedades Metabólicas y Fisiopatología de la Obesidad y Nutrición, Fragilidad y Envejecimiento Saludable, Enfermedades Cardiovasculares y Cáncer.

b) Contribuir a la resolución de los problemas de la asistencia sanitaria relacionados con dichas áreas.

c) Promover la participación en actividades de investigación de carácter nacional y especialmente de las incluidas en los Programas Marco Europeos de I+D+I y en Horizonte 2020.

d) Promover la transferencia y la explotación económica de resultados de los procesos de investigación hacia la sociedad y en especial al sector productivo para incrementar su competitividad.

e) Promover la difusión de sus actividades y la formación de investigadores competitivos en el ámbito de cada área temática de investigación.

III. Declaración de intenciones

Con base en los fines antes expuestos, es objetivo común a las partes impulsar la investigación y están de acuerdo, en la necesidad de colaborar de forma que se impulse y posibilite la participación de los profesionales sanitarios en los grupos de investigación, concretamente, en el área temática de epidemiología y salud por lo que, deciden formalizar el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El CIBER y el IMIB tienen como finalidad común la promoción de la Investigación Biomédica y más concretamente incentivar e incrementar la Investigación en sus centros asistenciales. De acuerdo con esta idea, el IMIB y el CIBER asignarán recursos y coordinarán la labor investigadora en sus centros asistenciales.

En este sentido, ambas partes impulsarán la investigación a través de la coordinación de sus estructuras, de sus conocimientos y de sus disponibilidades, impulsando la participación de los profesionales en la investigación en el área temática de epidemiología y salud pública.

Segunda. Programa de investigación.

El convenio se concreta en la colaboración conjunta a través de una línea de investigación mediante la aportación del IMIB, a través de la FFIS, de fondos al CIBER para la realización del proyecto de Investigación que se adjuntan en el Anexo del presente Convenio.

Tercera. Ayudas económicas.

a) Las aportaciones económicas que se efectúen por parte del IMIB al CIBER, a través de la FFIS, se destinarán exclusivamente a la realización del proyecto de investigación que se adjunta en el anexo del presente Convenio.

b) La colaboración en el Proyecto de Investigación «Evolución temporal de las Enfermedades Cardiovasculares y sus factores de riesgo en la población adulta de la Región de Murcia: Proyecto DICA», se traducirá en la financiación de una cuantía total de diecisiete mil ochocientos cuarenta y cinco euros, con once céntimos (17.845,11) euros.

c) Del mismo modo, el CIBER aportará el uso de los medios técnicos e infraestructuras científicas para el proyecto de Investigación, realizando las funciones descritas en el anexo del presente Convenio, en concreto aportará: personal del grupo, equipamiento y plan de trabajo para el desarrollo del citado proyecto y cuyo valor económico se cuantifica en un importe de análogo valor al aportado por el IMIB.

Cuarta. Comisión de seguimiento y evaluación del Convenio.

La composición de la Comisión de Seguimiento y Evaluación del Convenio será la siguiente:

A) En representación del CIBER:

El Gerente del CIBER, que actuará como Presidente o persona en quien delegue

La responsable de convenios del CIBER, o persona en quien delegue.

Un Investigador Principal del CIBER o persona en quien delegue.

B) En representación del IMIB:

El titular de la Dirección de la FFIS, que actuará como Secretario/a o persona en quien delegue.

La responsable de la Unidad de Gestión de Proyectos I+D+i y Ensayos Clínicos, o persona en quien delegue.

El Investigador principal del proyecto, o persona en quien delegue.

El funcionamiento de este órgano paritario y colegiado se adecuará a lo indicado en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta. Obligaciones de las partes.

La cantidad que el IMIB, a través de la FFIS, transferirá al CIBER es por un importe de diecisiete mil ochocientos cuarenta y cinco euros, con once céntimos (17.845,11).

Dicha cuantía no incluye IVA pues las cantidades a aportar por el IMIB a través de la FFIS no lo son en concepto de contraprestación directa y equivalente a los servicios a prestar por el CIBER, sino que tienen como finalidad coadyuvar a la consecución del objeto común y a los fines del presente convenio establecidos en las cláusulas primera y segunda.

El CIBER por su parte, realizará las funciones descritas en la cláusula tercera apartado c).

Sexta. Seguimiento y justificación económica de las ayudas concedidas.

1. La Comisión de Seguimiento y Evaluación cuya composición se establece en la cláusula cuarta de este convenio será la encargada de velar por su cumplimiento y desarrollo.

2. El presente convenio no instrumenta la concesión de una subvención, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. La FFIS efectuará la transferencia de la cantidad fijada en la cláusula quinta al CIBER, a partir del momento en que este convenio surta efectos.

4. El CIBER presentará antes del 31 de marzo del ejercicio presupuestario inmediatamente posterior, una certificación conforme la transferencia ha sido destinada a la financiación de los objetivos del Programa, detallados en la cláusula segunda de este convenio.

5. El CIBER deberá comprobar las justificaciones que correspondan a las Instituciones beneficiarias de las ayudas del Programa, y cuando proceda ponerlas a disposición del IMIB y de los respectivos órganos de fiscalización y control de cuentas, según lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

6. El CIBER se compromete a respetar la normativa vigente y a cumplir con las obligaciones que le imponen las disposiciones aplicables a la realización del Proyecto científico comprendiendo la cumplimentación de cualquier notificación y/o comunicación preceptiva y obtención de cualquier autorización que deba recabarse, ya sea de las autoridades sanitarias o de los responsables de los centros sanitarios. Si así se fija en el proyecto, será imprescindible la firma del Consentimiento Informado previo de cada paciente.

Séptima. Cotitularidad de los estudios.

Las publicaciones que se deriven del desarrollo de éste convenio deben explicitar el origen de la financiación. La utilización y difusión de otros resultados de la investigación diferentes a las publicaciones científicas se hará de común acuerdo entre las partes.

Los derechos de propiedad intelectual derivados de este convenio se repartirán entre las partes de la siguiente forma: CIBER 20% IMIB 80%.

Octava. Relación laboral entre las partes.

La colaboración no implica relación laboral alguna con cualquiera de las partes que firman este Convenio, y se basa en los principios de buena fe y de eficacia para que la labor investigadora pueda ser realizada con éxito.

Novena. Eficacia, prórroga y modificación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y tendrá una eficacia inicial de un año, pudiendo prorrogarse de forma expresa por las partes antes del vencimiento de su eficacia inicial o, en su caso, de sus prórrogas, hasta un máximo de cuatro años de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h) de la citada Ley. Así mismo, el convenio será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

En el caso de que por mutuo acuerdo se decida la prórroga, dicha decisión deberá contar previamente con un informe en el que se ponga de manifiesto los beneficios de dicha prórroga en relación con el desarrollo del proyecto.

Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente convenio en cualquier momento, mediante acuerdo unánime de todos ellos, que se reflejará en una adenda al mismo.

Décima. Jurisdicción.

Las dudas y controversias que surjan con motivo de la interpretación y aplicación del mismo que no puedan ser resueltas de forma amigable en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula cuarta del convenio, se resolverán de conformidad con las normas reconocidas por el Derecho y ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Undécima. Naturaleza jurídica.

El presente convenio se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Duodécima. Protección de datos.

Las partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal a que, en su caso, tengan acceso o sean objeto de cesión en el marco de aplicación del presente convenio, de conformidad con lo que dispone el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos) y conforme a lo dispuesto en el Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Decimotercera. Causas de extinción y resolución.

El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución del presente Convenio:

El acuerdo unánime de todos los firmantes.

La expiración del plazo de eficacia inicial o, en su caso, de cualquiera de sus prórrogas.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a la otra parte firmante. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así lo acordare la comisión de seguimiento a que se refiere la cláusula cuarta del presente convenio.

La denuncia unilateral de cualquiera de las partes, para lo cual es suficiente un preaviso de tres meses.

Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio en Madrid, constando como fecha de suscripción la arriba indicada.–El Gerente del Consorcio, Manuel Sánchez Delgado.–La Directora de la Fundación para la Formación e Investigación Sanitarias de la Región de Murcia, María Fuensanta Martínez Lozano.

ANEXO I
Evolución temporal de las Enfermedades Cardiovasculares y sus factores de riesgo en la población adulta de la Región de Murcia: Proyecto DICA

El proyecto DICA, iniciado en enero de 2020, se plantea como un estudio descriptivo transversal sobre población adulta de la Región de Murcia, diseñado con el objetivo de evaluar la tendencia temporal de factores de riesgo cardiovascular (FRCV) a partir de los estudios poblacionales previos realizados por el grupo de investigación del Servicio de Epidemiología de la Consejería de Salud de la Región de Murcia en 1992 y 2002. Asimismo, el estudio buscar determinar la prevalencia actual de los FRCV por grupos de edad, sexo y área de salud, en la población adulta de la Región de Murcia y describir el grado de conocimiento sobre FRCV así como la conciencia de enfermedad en la población de la Región.

Así pues, el estudio DICA será una fuente de conocimiento clave para informar a las autoridades sanitarias en la planificación de la estrategia de prevención y control de la ECV en la Región de Murcia y proporcionará una información de gran valor para evaluar la eficacia de las medidas implementadas para el control de la ECV y sus factores de riesgo durante las últimas tres décadas.

El proyecto se lleva a cabo por el Servicio de Epidemiología de la Región de Murcia, se estudiará a una muestra representativa de población de 1800 adultos mayores de 20 años, en quienes se estudiará la exposición a distintos FRCV y de quienes se obtendrá una muestra de sangre para analizar su perfil de riesgo. Los resultados se compararán con los datos obtenidos en las dos encuestas poblacionales realizadas previamente en la Región: la Encuesta de Factores de Riesgo Cardiovascular (EFRCV) de 1992, y el estudio DINO (Diabetes, Nutrición y Obesidad) de 2002.

El grupo de investigación del Servicio de Epidemiología de la Consejería de Salud de la Región de Murcia se integra en el CIBER de Epidemiología y Salud Pública (Grupo 24 CIBERESP: CB06/02/0042) y se encuentra integrado a su vez en el proyecto científico del Instituto Murciano de Investigación Biosanitaria IMIB-Arrixaca como Grupo de Investigación en Epidemiología y Salud Pública del IMIB (GI/IMIB/C005/2011).

El grupo ha mantenido una larga trayectoria de investigación de la ECV y el estudio DICA representa la tercera encuesta poblacional sobre prevalencia de factores de riesgo cardiovascular realizada en la Región de Murcia, tras la EFRCV de 1992 y el estudio DINO de 2002. En 2018 se puso en marcha una fase piloto del estudio que permitió establecer la factibilidad del estudio y la implicación de los distintos agentes involucrados, incluyendo a los responsables de los centros de salud donde se realizará el reclutamiento de los sujetos.

Asimismo, la situación de pandemia por el COVID-19 obliga a adaptar parcialmente los cuestionarios con el fin de recoger información de contexto sobre las consecuencias de la COVID-19 o de las medidas implementadas para su control sanitario. A la vista de las necesidades planteadas en el marco del proyecto DICA, el convenio presente se establece para facilitar la consecución de los siguientes objetivos:

1. Adaptar los cuestionarios del estudio como consecuencia de la pandemia por COVID-19 con el fin de incluir módulos de información contextual sobre la pandemia o sus consecuencias.

2. Reactivar el contacto con los responsables de los distintos centros de salud de la Región de Murcia en los que se realizará el trabajo de campo del estudio y habilitar espacios adecuados y dotados para la realización del trabajo.

3. Coordinar el trabajo de campo realizando una supervisión estrecha y diaria del trabajo del personal técnico, la citación de los participantes y las posibles incidencias en la ejecución del proyecto.

4. Realizar el control de calidad semanal de la información recogida y depurar los posibles errores o inconsistencias del estudio.

5. Analizar la prevalencia de los factores de riesgo cardiovascular en la población adulta de Murcia, por sexo, grupo de edad y área de salud.

6. Estudiar la evolución de los FRCV evaluando su tendencia temporal a lo largo de los últimos 30 años a través de los resultados de las encuestas previas realizadas en la Región de Murcia.

7. Evaluar el grado de conocimiento de la población adulta de la Región sobre los factores de riesgo cardiovascular y su control y compararlo con los datos previos disponibles para conocer su evolución.

La contribución del CIBER al proyecto se materializa a través del apoyo en la realización de los objetivos arriba mencionados, así como la colaboración activa con las tareas de investigación y gestión científica relacionadas.

El CIBER colaborará en la actividad científica del proyecto, y prestará su apoyo para facilitar la difusión de los resultados de la investigación.

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