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Documento BOE-A-2022-100

Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Presidencia del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, por la que se publica la segunda prórroga del Convenio con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para el traslado del ejercicio de la competencia para la resolución de las reclamaciones previstas en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Publicado en:
«BOE» núm. 2, de 3 de enero de 2022, páginas 451 a 455 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2022-100

TEXTO ORIGINAL

El artículo 38, número 2, letra c), de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (LTAIBG), encomienda a la Presidencia del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, entre otras, la función de conocer de las reclamaciones que se presenten en aplicación de su artículo 24.

Por su parte, el número 2 de la Disposición adicional cuarta de la LTAIBG contempla la posibilidad de que las Comunidades Autónomas atribuyan al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno la competencia para la resolución de las reclamaciones referidas en el artículo 24, mediante la celebración del correspondiente convenio en el que se estipulen las condiciones en que aquéllas sufragarán los gastos derivados de esta asunción de competencias.

En desarrollo de las anteriores previsiones normativas, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y la Vicepresidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha suscribieron el 22 de diciembre de 2021 una segunda prórroga del convenio de colaboración firmado el 28 de noviembre de 2019 que, una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal con fecha 23 de diciembre de 2021, debe ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado» según determina el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En su virtud, esta Presidencia resuelve:

Remitir al «Boletín Oficial del Estado» para su publicación la segunda prórroga del convenio suscrito, con fecha de 28 de noviembre de 2019, entre el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y la Vicepresidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por el que se atribuye al Consejo la competencia para la resolución de las reclamaciones previstas en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Madrid, 23 de diciembre de 2021.-El Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I., José Luis Rodríguez Álvarez.

ANEXO ÚNICO
Segunda prórroga del Convenio suscrito, con fecha de 28 de noviembre de 2019, entre el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y la Vicepresidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por el que se atribuye al Consejo la competencia para la resolución de las reclamaciones previstas en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno

En Madrid y Toledo, a la fecha de la última firma electrónica.

REUNIDOS

De una parte, don José Luis Rodríguez Álvarez, Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante el Consejo), según nombramiento efectuado por Real Decreto 922/2020, de 20 de octubre, «BOE» de 21 de octubre.

De una parte, don José Luis Martínez Guijarro, Vicepresidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, nombrado mediante Decreto 66/2019, de 7 de julio (publicado en el DOCM n.º 132, de 8 de julio de 2019), actuando en el ámbito de sus competencias de acuerdo con lo previsto en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha (DOCM n.º 143, de 6 de octubre de 2003) y en el artículo 2 del Decreto 77/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (DOCM n.º 141, de 18 de julio de 2019).

Las partes intervienen en virtud de sus respectivos cargos, y en el ejercicio de las competencias, facultades y atribuciones que tienen atribuidas, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para suscribir el presente convenio, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que de acuerdo con el artículo 24, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG), frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública, podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.

Segundo.

Que el artículo 38, número 2, letra c), de la LTAIBG atribuye al Presidente del Consejo, entre otras, la función de conocer de las reclamaciones que se presenten en aplicación del artículo 24 de la Ley.

Tercero.

Que la disposición adicional 4.ª de la LTAIBG, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma corresponderá al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones y el sector público de éstas, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial.

Cuarto.

Que la citada disposición adicional 4.ª, en su número 2, contempla la posibilidad de que las Comunidades Autónomas atribuyan al Consejo la competencia para la resolución de las reclamaciones referidas en el apartado anterior mediante la celebración del correspondiente convenio en el que se estipulen las condiciones en que aquéllas sufragarán los gastos derivados de esta asunción de competencias.

Quinto.

Que en cumplimiento de las previsiones legislativas señaladas, el 28 de noviembre de 2019 se suscribió un convenio entre el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y la Vicepresidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para atribuir al Consejo el ejercicio de la competencia para la resolución de las reclamaciones del artículo 24 de la LTAIBG, en los supuestos de resoluciones dictadas por la Administración de la Comunidad Autónoma y su sector público, y por las Entidades Locales incluidas en su ámbito territorial y su sector público.

Sexto.

Que, de conformidad con la cláusula quinta del convenio, éste tendrá una duración de un año, surtiendo efectos desde el 1 de enero de 2020. Esa misma cláusula dispone que el convenio podrá prorrogarse por un periodo anual mediante acuerdo expreso de ambas partes, siempre que la prórroga se adopte con anterioridad a la finalización de su plazo de duración y sin que en ningún caso exceda de los plazos establecidos en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En virtud de ello, el convenio fue objeto de una primera prórroga, firmada el 15 de diciembre de 2020.

Séptimo.

Que ambas partes manifiestan su interés y voluntad de prorrogar por segunda vez el vigente convenio de colaboración en las mismas condiciones inicialmente acordadas.

Octavo.

Que, a tal efecto, las partes convienen en suscribir una segunda prórroga al convenio suscrito con fecha de 28 de noviembre de 2019, que se ajustará a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Duración de la prórroga al Convenio.

Esta prórroga tendrá un plazo de vigencia de un año y surtirá efectos desde el día 1 de enero de 2022.

Segunda. Especificaciones.

Las obligaciones asumidas por cada una de las partes permanecen inalterables con respecto a lo establecido en el convenio suscrito con fecha de 28 de noviembre de 2019, con excepción de lo indicado en la cláusula siguiente y en el anexo que acompaña a esta prórroga.

Tercera. Obligaciones de carácter económico.

Las obligaciones de carácter económico se sustanciarán de la siguiente manera:

a. El importe tanto de la cuantía fija como variable resulta de la aplicación de la actualización del método de cálculo que figura en el anexo a este documento.

b. En el caso del pago de la cantidad fija anual de 11.988,60 euros (once mil novecientos ochenta y ocho con sesenta euros), el ingreso deberá efectuarse en el último trimestre del año natural. El pago se hará efectivo previa expedición de la correspondiente certificación por el Consejo en la que constará, como documento anexo, el desglose de los importes correspondientes a la Comunidad y a las Entidades Locales comprendidas en el ámbito de aplicación del convenio. Todo ello, en virtud de lo dispuesto en la Cláusula cuarta del convenio.

c. La determinación de la cuantía variable a partir de la reclamación resuelta número 61, según la cláusula cuarta 1 del convenio, se realizará a ejercicio cerrado según lo acordado en la reunión de 5 de febrero de 2020 de la Comisión de Seguimiento. El pago de dicha cuantía variable deberá realizarse en el plazo de tres meses a partir de la recepción por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de la certificación que ha de remitir el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. En dicha certificación deberán desglosarse los importes correspondientes a la Comunidad Autónoma y a las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial durante el ejercicio económico precedente, que hayan superado el número máximo de reclamaciones resueltas comprendidas en la cantidad fija.

d. Los pagos de las cuantías, tanto fija como variable, se imputarán con cargo a la aplicación presupuestaria 11020000/G126F/22609.

En prueba de conformidad, y para que conste a los efectos oportunos, las partes firman esta prórroga, en los lugares y fecha al principio indicados.–Por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, José Luis Rodríguez Álvarez.–Por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, José Luis Martínez Guijarro.

ANEXO

I. De acuerdo con el Modelo de Costes Estándar / Standard Cost Model (MCE/SCM) de la Unión Europea, en la versión simplificada adoptada en España, aprobada por Acuerdo de Consejo de Ministros de 11 de diciembre de 2009, los costes internos de los procesos de trabajo en las Administraciones Públicas tienen en consideración los costes de personal y los costes de funcionamiento de los servicios.

II. Respecto de los costes de personal, el coste medio por tarea es el resultado de multiplicar el coste unitario por hora del grupo de titulación por el número de horas que lleva realizar la tarea. El cálculo del coste de la hora de cada grupo profesional, se obtiene dividiendo la jornada anual de 1.664 horas de trabajo por el salario anual. El número de horas empleado en realizar la tarea se obtiene de la observación directa de los procesos de trabajo.

III. Respecto de los gastos de funcionamiento (costes indirectos), el importe de los mismos se obtiene a partir de la información recogida en los Capítulos II y Capítulo VI de los Presupuestos Generales del Estado. El importe equivaldría a la suma de los créditos correspondientes en un porcentaje del 30 por 100 pues tal es la imputación de los costes de funcionamiento que se hace según estándares internacionales.

IV. Aplicando estos parámetros, el cálculo del coste unitario para 2022 de una reclamación tramitada por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno sería el siguiente:

A. El coste unitario por hora de personal por grupo de titulación, imputados los costes de funcionamiento con el nuevo cálculo sería de:

– A1 o equivalente: 25,39 euros.

– A2 o equivalente: 19,77 euros.

– C1 o equivalente: 14,72 euros.

– C2 o equivalente: 12,16 euros.

B. La tramitación media de un expediente de reclamación aumenta en dos horas en este nuevo cálculo, pasando a ser de 8:30 horas, teniendo en cuenta la cada vez mayor complejidad de los expedientes, con el siguiente desglose:

– Borrador: 4 horas por parte de un técnico del grupo A1 o un técnico A2.

– Propuesta de resolución: 3 horas por parte de un técnico A1.

– Gestión administrativa (registro de entrada y salida, traslado de oficios, notificación resolución): 1:30 horas por parte de un administrativo C1.

C. De este modo, el coste unitario de una reclamación sería:

– Borrador: por parte de un técnico A1 y técnico A2 (4:00 horas):

A1: 25,39 x 4= 101,56 euros.

A2: 19,77 x 4= 79,08 euros.

Valor medio: 101,56+79,08/2= 90,32 euros.

– Propuesta de Resolución: por parte de técnico A1 (3:00 horas).

25,39 x 3= 76,17 euros.

– Gestión administrativa: registro de entrada y salida, traslado de oficios, notificación resolución (1:30 hrs).

14,72 x 1,5= 22,08 euros.

– Total A1: 101,56 euros + 76,17 euros + 22,08 euros = 199,81 euros.

– Total A2: 79,08 euros + 76,17 euros + 22,08 euros = 177,33 euros.

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