Recibida en el Centro Criptológico Nacional la solicitud presentada por Criptotec, SL, con domicilio social en calle Zurbano, 86, 1.º dcha., 28010, Madrid, para la certificación de la seguridad del producto «SMiD cloud versión 2.1», conforme al entorno de uso, garantías y limitaciones indicadas en la correspondiente Declaración de Seguridad: «SMiD Cloud - Declaración de Seguridad para la Certificación Nacional Esencial de Seguridad (LINCE + MEC), versión 1.8, enero de 2022».
Visto el correspondiente Informe Técnico de Evaluación de SGS Española de Control, SA, de código EXT-7589, que determina el cumplimiento del producto «SMiD cloud versión 2.1», de las propiedades de seguridad indicadas en dicha Declaración de Seguridad, tras el análisis de su seguridad según indican las normas «Certificación Nacional Esencial de Seguridad, versión 0.1».
Visto el correspondiente Informe de Certificación del Centro Criptológico Nacional, de código INF-3787, que determina el cumplimiento del producto «SMiD cloud versión 2.1», de los requisitos para la certificación de su seguridad exigidos por el Reglamento de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las Tecnologías de la Información, aprobado por la Orden PRE/2740/2007, de 19 de septiembre.
De acuerdo con las facultades que me confiere la Ley 11/2002, reguladora del Centro Nacional de Inteligencia, al amparo de lo dispuesto en el artículo 1 y artículo 2, párrafo 2, letra c, del Real Decreto 421/2004, de 12 de marzo, por el que se regula el Centro Criptológico Nacional, al objeto de resolver la solicitud de certificación mencionada, dispongo:
Certificar que la seguridad del producto «SMiD cloud versión 2.1», cumple con lo especificado en la Declaración de Seguridad de referencia «SMiD Cloud - Declaración de Seguridad para la Certificación Nacional Esencial de Seguridad (LINCE + MEC), versión 1.8, enero de 2022», según exigen las garantías definidas en las normas «Certificación Nacional Esencial de Seguridad, versión 0.1», para el nivel de garantía de evaluación LINCE + MEC.
Esta certificación, su alcance y vigencia, y el uso de la condición de producto certificado, quedan sujetos a lo establecido en el Reglamento de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las Tecnologías de la Información.
El Informe de Certificación y la Declaración de Seguridad citados se encuentran disponibles para su consulta en el Centro Criptológico Nacional.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 30 de mayo de 2022.–La Secretaria de Estado Directora del Centro Criptológico Nacional, Esperanza Casteleiro Llamazares.
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