De conformidad con lo establecido en los artículos 131.3 y 386.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en el artículo 28.2 a) y 3 e) del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, por acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial adoptado en su reunión de 9 de marzo de 2022.
Vengo en declarar la jubilación forzosa por edad de don Julio de Diego López, Magistrado con destino en la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, por cumplir la edad legalmente establecida el día 17 de junio de 2022, con los derechos pasivos que le correspondan por esta causa y cuya jubilación producirá efectos a partir de la fecha indicada.
Madrid, 9 de marzo de 2022.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes Serrano.
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