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Documento BOE-A-2022-10088

Resolución de 13 de junio de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Universidades y el Centro Universitario de Defensa Academia General Militar, para la gestión de las ayudas en los ámbitos de los subprogramas de Formación y Movilidad del Programa Estatal de Promoción del Talento y su empleabilidad del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020 y otras actuaciones de convocatorias de ayudas para la movilidad de estudiantes y profesores universitarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 144, de 17 de junio de 2022, páginas 84594 a 84606 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2022-10088

TEXTO ORIGINAL

El Secretario General de Universidades y el Director del Centro Universitario de Defensa Academia General Militar han suscrito un Convenio para la gestión de las ayudas en los ámbitos de los subprogramas de Formación y Movilidad del Programa Estatal de Promoción del Talento y su empleabilidad del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020 y otras actuaciones de convocatorias de ayudas para la movilidad de estudiantes y profesores universitarios.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 13 de junio de 2022.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Universidades y el Centro Universitario de Defensa Academia General Militar para la gestión de las ayudas en los ámbitos de los subprogramas de Formación y Movilidad del Programa Estatal de Promoción del Talento y su empleabilidad del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020 y otras actuaciones de convocatorias de ayudas para la movilidad de estudiantes y profesores universitarios

1 de diciembre de 2020.

REUNIDOS

De una parte, don José Manuel Pingarrón Carrazón, Secretario General del Ministerio de Universidades, nombrado por el Real Decreto 809/2018, de 29 de junio (BOE de 30 de junio), con competencia delegada para la firma del presente convenio según el artículo sexto de la Orden CNU/450/2019, de 12 de abril, sobre delegación de competencias (BOE de 16 de abril), modificada por Orden CNU/588/2019, de 29 de mayo (BOE de 31 de mayo), y la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 431/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Universidades.

Y de otra, don Francisco José Gómez Ramos, Director del Centro Universitario de Defensa Academia General Militar, con número de identificación fiscal S2800645J y domicilio fiscal en la Carretera de Huesca, s/n, 50009, Zaragoza, nombrado mediante Resolución 455/38234/2019, de 1 de agosto (BOE de 5 de agosto), en virtud de las competencias asignadas por la cláusula Decimotercera del convenio suscrito entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Zaragoza para la adscripción a dicha universidad del Centro Universitario de Defensa, ubicado en la Academia General Militar, aprobado por Resolución 420/38202/2019, de 16 de julio (BOE de 17 de julio).

EXPONEN

Que el artículo 23 del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, determina que corresponderá al Ministerio de Universidades (en adelante Ministerio) la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de universidades y las actividades que a estas les son propias. Conforme al artículo 2 del Real Decreto 431/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura básica del Ministerio de Universidades, esta competencia corresponde a la Secretaría General de Universidades.

Que en el conjunto de acciones que desarrolla el Ministerio, se encuentran programas de ayudas cuya finalidad es promover la formación y la movilidad de estudiantes y personal docente e investigador perteneciente a universidades, organismos, universidades e instituciones de solvencia docente e investigadora y formativa, en áreas del conocimiento científico que facilite su futura incorporación al sistema español de educación superior e investigación científica.

Dichas ayudas se caracterizan sobre todo por su repercusión en la formación y movilidad de estudiantes con una dimensión formativa y en el personal docente e investigador, con una dimensión de perfeccionamiento profesional. En consecuencia, es la persona física que realiza la actividad, la que fundamenta el otorgamiento de la subvención, con asunción de responsabilidades acordes con las diferentes etapas del proyecto formativo o de actualización docente o investigadora.

En la gestión de dichas ayudas las universidades y centros de investigación desempeñan un papel crucial como entidades colaboradoras del Ministerio, por razón de la relación jurídica directa que mantienen con los beneficiarios de las ayudas.

Dichas acciones han sido convocadas por el Ministerio, en el marco de la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril (BOE de 12 de mayo), de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva, modificada por la Orden ECI/3831/2005, de 24 de noviembre (BOE de 9 de diciembre), de la Orden ECI/266/2008, de 6 de febrero, que estableció las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en el marco de la Línea Instrumental de actuación en Recursos Humanos del Plan Nacional de I+D+i y de la Orden ECD/1619/2013, de 4 de septiembre (BOE de 7 de septiembre), que estableció las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en los ámbitos de los subprogramas de formación y movilidad del programa Estatal de promoción del Talento y su Empleabilidad del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

Que la aprobación, por Acuerdo del Consejo de Ministros, en su reunión de 29 de diciembre de 2017, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación, para el periodo 2017-2020, ha requerido de la publicación de la Orden CNU/692/2019, de 20 de junio (BOE de 25 de junio), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas en el marco del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad en I+D+i del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020, y posterior corrección, publicada en BOE-A-2019-15662, de 31 de octubre.

Asimismo, es objetivo prioritario del Centro Universitario de Defensa Academia General Militar seguir apoyando la concurrencia de candidatos a las ayudas convocadas por el Ministerio, como medio de mejorar la formación de los estudiantes y del personal docente e investigador, así como la producción científica, y la actualización de conocimiento en posgrado y posdoctorado.

Que en materia de formación y de movilidad, el Centro Universitario de Defensa Academia General Militar cuenta con los programas, recursos humanos y materiales adecuados, para llevar a buen fin la capacitación adecuada de personas que puedan dedicarse en el futuro a la investigación científica, la docencia universitaria o la actividad profesional altamente especializada, de acuerdo con los objetivos del Ministerio y del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020.

Que se encuentran adscritos a centros de la entidad firmante, beneficiarios de ayudas de diferentes programas gestionados por centros directivos del Ministerio en el marco de las órdenes de bases reguladoras anteriormente mencionadas.

Que ambas partes consideran que, por razones de eficacia y eficiencia en la gestión y con el fin de conseguir la mejor prestación de servicios a los beneficiarios de las ayudas, y de conformidad con los artículos 12 a 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante Ley General de Subvenciones) es procedente la firma del presente convenio de colaboración, de manera que el Centro Universitario de Defensa Academia General Militar actúe como entidad colaboradora del Ministerio en la gestión de las ayudas a los beneficiarios.

Por todo lo expuesto, ambas partes reconocen que existe el marco jurídico que permite la realización de convenios entre instituciones y que tienen capacidad legal y competencia suficiente para formalizar un convenio de colaboración entre ellas, de acuerdo con las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto fijar el marco general de colaboración entre las entidades firmantes para la mejor gestión de subvenciones cuya finalidad es promover:

1. La formación del profesorado universitario, en programas de doctorado de solvencia formativa e investigadora, en cualquier área de conocimiento científico, que facilite su futura incorporación al sistema español de educación superior e investigación científica, así como también promover y facilitar el perfeccionamiento de doctores que acaban de finalizar su formación de tercer ciclo a través de estancias de movilidad posdoctoral.

2. La movilidad de profesores e investigadores españoles en centros extranjeros y/o de profesores e investigadores extranjeros en centros españoles, en todas las áreas del conocimiento científico que en conjunto promuevan la mejora de la calidad del sistema español de educación superior e investigación científica, así como programas de cooperación científica con otros países.

3. La movilidad de profesores y estudiantes en enseñanzas de posgrado, especialmente los que promueven la internacionalización de la formación, de cara a promover la empleabilidad de los titulados e incrementar, igualmente, la atracción de estudiantes extranjeros por parte del sistema universitario español.

Segunda. Marco jurídico.

1. El presente convenio está excluido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, conforme establece su artículo 6.1, pero sí está sujeto a la Ley General de Subvenciones, cuyo artículo 12 regula la figura de entidad colaboradora, así como también en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo y a las normas específicas reguladoras de las bases de las convocatorias.

2. El convenio de colaboración no supondrá la alteración de la titularidad de la competencia, afectando únicamente a los elementos de su ejercicio previstos en el presente convenio o como consecuencia de la aplicación práctica de las tareas que requiera.

Tercera. Ámbitos de aplicación.

1. Quedan incluidas en el presente convenio, durante su vigencia, las actuaciones derivadas de las convocatorias del Ministerio en las que Centro Universitario de Defensa Academia General Militar actúe como entidad colaboradora, conforme a lo previsto en el artículo 12 de la Ley General de Subvenciones, de acuerdo con el ámbito de aplicación fijado en la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril (BOE de 12 de mayo), de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva, modificada por la Orden ECI/3831/2005, de 24 de noviembre (BOE de 9 de diciembre), la Orden ECI/266/2008, de 6 de febrero, que estableció las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en el marco de la Línea Instrumental de Actuación en Recursos Humanos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i) 2008-2011, la Orden ECD/1619/2013, de 4 de septiembre (BOE de 7 de septiembre) por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en los ámbitos de los subprogramas de formación y movilidad del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016, y la Orden CNU/692/2019, de 20 de junio (BOE de 25 de junio), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas en el marco del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad en I+D+i del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020 y posterior corrección, publicada en BOE-A-2019-15662, de 31 de octubre.

2. En este sentido, las convocatorias del Ministerio correspondientes a los subprogramas señalados en el artículo 1 de la mencionada Orden CNU/692/2019, de 20 de junio, en el marco del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad en I+D+i del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020, que a continuación se mencionan:

2.1 Subprograma Estatal de Formación en I+D+i.

a) Contratos predoctorales de Formación de Profesorado Universitario.

b) Ayudas para la Formación de Doctores en el Instituto Universitario Europeo.

2.2 Subprograma Estatal de Movilidad.

a) Movilidad Predoctoral. Ayudas dirigidas al personal en formación que esté disfrutando de alguna de las ayudas predoctorales incluidas en el Subprograma Estatal de Formación para la realización de estancias breves en universidades, organismos de investigación públicos y privados, infraestructuras de investigación (ICTs), y empresas, nacionales o extranjeras con el objetivo de facilitar la adquisición de nuevas habilidades y conocimientos que mejoren su formación académica y científico-técnica.

b) Movilidad posdoctoral internacional. Estas ayudas incluyen dos modalidades:

b.1) Ayudas dirigidas a investigadores españoles, tanto en su etapa posdoctoral como con una carrera investigadora ya consolidada, para la realización de estancias en universidades e instituciones de investigación extranjeras y de reconocido prestigio.

b.2) Ayudas dirigidas a investigadores que realizan sus actividades en centros extranjeros para realizar estancias temporales en universidades y organismos de investigación públicos de nuestro país.

3. Otros programas de movilidad no incluidos en el Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad incluidos en la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril (BOE de 12 de mayo), de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva, modificada por la Orden ECI/3831/2005, de 24 de noviembre (BOE de 9 de diciembre), cuyas convocatorias tengan por objeto:

3.1) Programas de movilidad y calidad de estudios de posgrado universitarios.

3.2) Movilidad de profesores visitantes y de estudiantes en los programas de Doctorado de las universidades.

3.3) Movilidad de profesores visitantes y de estudiantes en enseñanzas universitarias oficiales de máster (incluidas las desarrolladas por universidades francesas y españolas).

3.4) Programas de cooperación bilateral interuniversitaria con otros países.

4. Cualquier nueva actuación no incluida en el párrafo anterior, dará lugar a la firma de la correspondiente adenda.

5. Asimismo, se irán incorporando al ámbito de este convenio a los beneficiarios de ayudas de resoluciones de concesión de convocatorias que se produzcan al amparo de la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril (BOE de 12 de mayo) de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva, modificada por la Orden ECI/3831/2005, de 24 de noviembre (BOE de 9 de diciembre), la Orden ECD/1619/2013, de 4 de septiembre (BOE de 7 de septiembre), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en los ámbitos de los subprogramas de formación y movilidad del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016 y la Orden CNU/692/2019, de 20 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas en el marco del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad en I+D+i del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020 y posterior corrección, publicada en BOE-A-2019-15662, de 31 de octubre.

Cuarta. Obligaciones del Ministerio.

En el marco del presente convenio, al Ministerio, a través de la Secretaría General de Universidades o sus órganos directivos, le corresponde:

1. Abonar a la entidad colaboradora el importe que corresponda a las ayudas concedidas a los beneficiarios de las mismas, adscritos a ella, incluyendo en el caso de los contratos, el coste de Seguridad Social, las pagas extraordinarias y, en su caso, las indemnizaciones por extinción de los contratos cuando así esté regulado, todo ello de conformidad con la cláusula quinta de este convenio y, en su caso, las disposiciones específicas que se establezcan en las respectivas convocatorias de los programas afectados.

2. Comunicar a la entidad colaboradora la relación de los beneficiarios de las ayudas que obtuvieran dicha condición en la resolución de convocatorias durante la vigencia del convenio, así como la información relativa a los cambios que puedan producirse durante la vigencia de las ayudas. Las condiciones de otorgamiento y verificación de las mismas corresponden al Ministerio, de acuerdo con lo estipulado en las correspondientes convocatorias.

3. Concretar los procedimientos establecidos en las convocatorias, teniendo en cuenta las características y necesidades de cada programa, designando los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de las ayudas, así como recabar la información complementaria que se considere en cada caso sobre el cumplimiento de los objetivos de las ayudas.

4. Contar con el consentimiento de la entidad colaboradora de las ayudas que se concedan y que tengan a ésta como centro de adscripción del beneficiario y en particular, aquellas destinadas a la formalización de contratos.

5. Poner a disposición de la entidad colaboradora los formularios que faciliten la cumplimentación y presentación de informes, memorias y certificaciones mencionadas en el presente convenio, así como la forma de intercambiar la información y, en su caso, la presentación en formato electrónico o su cumplimentación mediante procesos electrónicos o a través de sede.

Quinta. Obligaciones de la entidad colaboradora.

A la entidad, que actúa en nombre y por cuenta del Ministerio, órgano concedente de las ayudas, le corresponde:

1. Asumir la condición de entidad colaboradora estipulada en el artículo 12 de la Ley General de Subvenciones, para todos los beneficiarios de su adscripción a los que les sean concedidas ayudas incluidas en el ámbito de aplicación del presente convenio.

2. Destinar las subvenciones concedidas por el Ministerio, y objeto del presente convenio, para el fin otorgado. Los rendimientos financieros que se pudieran generar por los fondos librados por anticipado a personas jurídicas que ostenten la condición de entidades colaboradoras, no incrementarán los importes de las ayudas concedidas a los beneficiarios finales. Con el fin de preservar la igualdad y por un criterio de eficiencia de gestión, se destinarán a mejorar la compensación por gastos de gestión de dichas entidades, recogidos en los respectivos convenios de colaboración.

3. Entregar a los beneficiarios los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en la normativa reguladora de la subvención y en la cláusula séptima de este convenio, así como con las instrucciones que, en su caso, marque la Secretaría General de Universidades, la cual podrá solicitar información sobre cualquier aspecto relacionado con el pago.

4. Requerir a los beneficiarios finales de la subvención que acrediten estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como no ser deudores por resolución de procedencia de reintegro, como requisito imprescindible para realizar el pago.

5. Incluir en los documentos que se formalicen con los beneficiarios de las mismas, la referencia a la financiación por el Ministerio. Igualmente velará para que en las publicaciones y otros resultados a los que puedan dar lugar los trabajos e investigaciones realizadas al amparo de los programas acogidos al presente convenio, se haga referencia a dicha financiación.

6. Comunicar, a los órganos gestores de los programas de ayudas del Ministerio, las renuncias, interrupciones, aplazamientos, prórrogas y demás incidencias de las subvenciones financiadas con cargo a los programas incluidos en el marco del presente convenio, de conformidad con los procedimientos establecidos en las respectivas convocatorias.

7. Solicitar a los beneficiarios la justificación requerida en la convocatoria para llevar a cabo el seguimiento científico-técnico y facilitar la oportuna documentación e información a los órganos competentes de las justificaciones de los programas en el Ministerio, de conformidad con lo establecido en la cláusula novena de este convenio y las disposiciones de las respectivas convocatorias.

8. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con el fin de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

A tal efecto, los libros y registros contables deberán disponer de un sistema de contabilidad separado o un sistema de identificación contable tal que permita identificar con toda precisión los libramientos anuales efectuados por el Ministerio, así como las transferencias a los beneficiarios, vinculadas a esos libramientos.

9. Remitir al órgano concedente fotocopia de los certificados de incorporación o de los contratos, la renovación de los mismos, bajas o renuncias y solicitudes de ausencias temporales, en el plazo de quince días naturales desde su formalización. Asimismo, comunicar las incidencias que den lugar a bajas por Incapacidad Temporal, de acuerdo con las instrucciones y procedimiento del órgano gestor del Ministerio.

10. Poner a disposición de los beneficiarios de las mismas y en particular del personal investigador en formación, las instalaciones y medios materiales necesarios para el desarrollo normal de su proyecto formativo o de actualización, así como garantizarles, dentro del régimen interno del Organismo, los derechos derivados de su pertenencia a este grupo.

11. Las específicas de carácter académico, profesional y científico que establezcan las convocatorias anuales.

12. Facilitar la información y documentos requeridos en la gestión de los beneficiarios adscritos a la misma, así como cumplimentar los formularios que faciliten la presentación de informes, memorias y certificaciones mencionadas en el presente convenio, así como la forma de intercambiar la información para su presentación en formato electrónico o acceso a través de sede.

13. Y en general, cumplir y hacer cumplir los requisitos recogidos en la Ley General de Subvenciones, los específicos recogidos en su artículo 15 para las entidades colaboradoras, así como facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Administración del Estado y por el Tribunal de Cuentas.

Sexta. Financiación y pago de las ayudas por el Ministerio.

1. El Ministerio, a través de la Secretaría General de Universidades o sus órganos directivos, financiará las ayudas que correspondan, con cargo a los créditos de los ejercicios presupuestarios para los que se concedan las ayudas en las resoluciones respectivas.

2. La entidad colaboradora habrá de acreditar, previo al pago, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. La acreditación se hará en los términos establecidos en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley. Igualmente, la entidad habrá de cumplir las obligaciones que para los receptores de subvenciones establece el artículo 14 de la citada Ley, así como las instrucciones específicas del Ministerio.

3. Con la finalidad de asegurar la provisión de fondos necesarios y garantizar la adecuada aplicación del Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones, los pagos del Ministerio a la entidad colaboradora, a la que se exime de la constitución de garantías, se efectuarán atendiendo al siguiente criterio:

a) Al comienzo de cada ejercicio, y como muy tarde al final del primer trimestre, se efectuará a la entidad una provisión de los fondos anuales correspondientes a las ayudas concedidas a los beneficiarios en activo con los que se tengan compromisos de pago reconocidos correspondientes a la anualidad que se inicia.

Asimismo se podrá abonar, siempre dentro de las disponibilidades presupuestarias, en el último trimestre del ejercicio inmediatamente anterior, una cantidad a cuenta de esta provisión.

b) Los fondos para ayudas cuyas concesiones se produzcan durante el ejercicio, se librarán a la entidad colaboradora en el plazo máximo de tres meses a partir de la recepción en el órgano concedente del contrato o, en su caso, del certificado de alta de los beneficiarios en el centro de adscripción.

c) De las sucesivas resoluciones de concesión de las distintas convocatorias de ayudas posteriores a su entrada en vigor, se derivarán las programaciones de entregas de los fondos.

4. Los rendimientos financieros que se pudieran generar por los fondos librados por anticipado a los beneficiarios, no incrementarán el importe de la ayuda concedida.

5. La entidad colaboradora remitirá al órgano concedente de los diferentes programas de ayudas la certificación de la incorporación de los importes de las mismas a su contabilidad.

Séptima. Pago de las ayudas a los beneficiarios por la entidad colaboradora.

1. La entidad colaboradora se obliga a realizar el pago de la ayuda a los beneficiarios por mensualidades vencidas a partir de la fecha del certificado de alta en el centro de adscripción o de formalización del contrato a las que se refiere la cláusula anterior, con independencia de la fecha de materialización del libramiento de los fondos por parte de Ministerio.

En el caso de altas o bajas que se produzcan en fechas distintas a primeros o fin de mes, la retribución será la proporcional a los días de incorporación efectivos.

2. La entidad colaboradora realizará, en su caso, las correspondientes retenciones fiscales e ingresos por los pagos que realicen al personal investigador en formación. Del mismo modo, serán responsables de las cotizaciones a la Seguridad Social de los becarios, en particular, altas, bajas y pago de las mismas.

3. La entidad colaboradora se hará cargo de los gastos del personal propio y de gestión derivados de las ayudas a las que se refiere el presente convenio. No obstante, percibirá un pago anual en concepto de compensación económica, de conformidad con los criterios e importes que se fijan en la cláusula octava.

Octava. Compensación económica por gastos de gestión.

1. De conformidad con el artículo 16.m) de Ley General de Subvenciones y de las respectivas convocatorias, el Ministerio abonará a la entidad colaboradora una compensación económica por los costes derivados por su participación en la gestión de las ayudas, en una cuantía proporcional al número de beneficiarios.

2. La cuantía de las compensaciones y su distribución por programas podrá ser actualizada por el Ministerio en las convocatorias y, en todo caso, podrá ser modificada por Orden del Ministro de Universidades, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», quedando incorporadas de manera automática a este convenio.

Novena. Justificaciones.

1. La entidad colaboradora, como centro de adscripción de beneficiarios, deberá justificar, al órgano gestor de las ayudas, la entrega de los fondos a los beneficiarios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.1.c de la Ley General de Subvenciones.

2. Esta cuenta justificativa deberá presentarse anualmente en la Secretaría General de Universidades, antes del 31 de marzo de cada año, y referida a los fondos transferidos hasta el 31 de diciembre del año anterior. En los casos de ayudas cuya duración sea inferior a un año, la actividad subvencionada se realice en su totalidad en el año y el libramiento de la ayuda se haya recibido por la entidad, podrán optar por presentar la cuenta justificativa a la finalización de la actividad subvencionada.

3. Como norma general, consistirá en un certificado firmado por un representante de la entidad con poder bastante para asuntos de índole económica con la Administración del Estado, dando fe de la veracidad de la documentación que a continuación se establece, de los datos contenidos en ella y de su custodia en registros y libros contables debidamente singularizados para facilitar, en su caso, las actuaciones de control especificadas en la Ley General de Subvenciones:

a) Fichas justificativas normalizadas de certificación de las transferencias nominales realizadas que, en general, consistirán en una relación nominal de los perceptores de las ayudas, con los importes abonados por los conceptos retributivos que especifique la norma reguladora y las resoluciones de concesión. Los tipos y número de comprobantes de los gastos y pagos realizados que soporten la relación mencionada se publicarán en las resoluciones de convocatoria y/o en la web/sede electrónica del Ministerio. Los documentos acreditativos de las transferencias realizadas y, en su caso, las justificaciones individuales de los beneficiarios quedarán en poder de las entidades colaboradoras, a disposición de los órganos de comprobación y control.

b) En su caso, relación detallada de otros ingresos o ayudas percibidas que hayan financiado la actividad incentivada, con indicación de su importe y procedencia.

c) En su caso, acreditación del reintegro de remanentes no aplicados.

d) Una relación de la recepción de las memorias de resultados científicos mencionadas en la cláusula undécima.5) de este convenio, con las observaciones que haya lugar, para discernir el adecuado cumplimiento de los objetivos para los que concedió la ayuda.

4. La comprobación formal para la liquidación de estas justificaciones se realizará de modo exhaustivo sobre las certificaciones presentadas.

5. Salvo en los casos en los que las ayudas se destinen a la financiación total o parcial del pago de los salarios derivados de los contratos predoctorales en los que, por esta circunstancia, no procede la justificación de gastos por los beneficiarios, la justificación de las ayudas por los beneficiarios a las entidades colaboradoras se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones y, en su caso, según lo establecido en la normativa aplicable a la cofinanciación de los fondos de la Unión Europea.

6. Esta justificación de la subvención deberá adecuarse, en todo caso, a lo dispuesto en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, o a través de cuenta justificativa simplificada regulada en su artículo 75, únicamente en el caso de subvenciones de importe inferior a 60.000 euros.

7. Para la mejor gestión de los datos relativos a la justificación, la Secretaría General de Universidades concretará, a través de instrucciones en el sitio web del Ministerio, la forma de intercambiar la información y, en su caso, la presentación en formato electrónico.

Décima. Reintegros.

1. Es obligación de la entidad colaboradora el reintegro de los fondos no transferidos a los beneficiarios, así como el reintegro de los fondos en el supuesto de incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión de la subvención y, en todo caso, en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones. Asimismo, en caso de extinción o de rescisión de la ayuda para la que se hubiese concedido financiación, los fondos no transferidos deberán ser reintegrados al Tesoro Público por la entidad colaboradora.

2. En los casos en que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones concurra alguna causa de reintegro, las entidades colaboradoras notificarán al beneficiario esta circunstancia para que proceda a la devolución al Tesoro Público. De no efectuarse la devolución en el plazo de un mes desde la citada fecha de notificación, las entidades colaboradoras propondrán al Ministerio, en un plazo no superior a tres meses, contados desde la fecha de notificación al beneficiario, que proceda a la apertura del procedimiento de reintegro del principal así como de los intereses de demora, cuando proceda.

3. El procedimiento de reintegro de subvenciones, según el artículo 42 de la Ley General de Subvenciones, se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará a consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Administración del Estado.

4. Su resolución, previa audiencia del interesado, podrá dar lugar a la revocación de la ayuda concedida parcial o totalmente y la obligación de reintegrar la cuantía que se establezca en función de los criterios aplicables y, en su caso, los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el título II (reintegro de subvenciones), en el título III (control financiero) y en el título IV (infracciones y sanciones) de la Ley General de Subvenciones, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, salvo en aquellos casos cuyo origen tenga como causa situaciones ajenas a los beneficiarios o a las entidades perceptoras de las mismas.

Undécima. Actuaciones de seguimiento, comprobación y control.

1. El beneficiario estará sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como por la Intervención General de la Administración del Estado y por el Tribunal de Cuentas, y en su caso a lo establecido en la normativa relativa a la gestión de las ayudas financiadas con los fondos estructurales de la Unión Europea, y a cualquier otra normativa aplicable.

2. Corresponde a la Secretaría General de Universidades el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio por la entidad colaboradora y del cumplimiento del objeto de las ayudas por parte de los beneficiarios, respecto de sus obligaciones por la percepción de las mismas.

Sin perjuicio de lo anterior, la Secretaría General de Universidades podrá designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de las ayudas, así como recabar la información complementaria que se considere en cada caso.

3. En caso de plantearse problemas de interpretación y cumplimiento del convenio, las partes se comunicarán por escrito su respectivo parecer, resolviéndose por la Secretaría General de Universidades.

4. Los beneficiarios de las ayudas estarán sujetos a las acciones de control que lleven a cabo las universidades y los centros a los que se encuentren adscritos, facultados para ello por la Ley General de Subvenciones.

5. A los efectos de lo indicado en el punto 1 de este artículo, se considerarán acciones de seguimiento ordinarias:

a) Las memorias de seguimiento periódicas, normalmente anuales, que deban presentar los beneficiarios y los informes académicos, asimismo periódicas, de cualquier índole que se requieran en las convocatorias para la continuidad de las ayudas.

b) La memoria final de resultados científicos o técnicos, que debe presentarse en caso de baja o por finalización de la ayuda.

6. Serán acciones de seguimiento y control extraordinarias las que se inicien de oficio por el órgano gestor, que se deriven de la documentación contenida en el expediente o las sobrevenidas como consecuencia de informes de los directores de los centros de adscripción de las ayudas, inclusive de los correspondientes a las estancias breves y traslados temporales, o de los organismos de los que estos centros dependan. Asimismo, el órgano gestor podrá realizar cuantas comprobaciones se consideren oportunas con relación al cumplimiento de las condiciones del programa.

7. Los beneficiarios de las ayudas vendrán obligados a presentar a la entidad colaboradora, en los plazos señalados en el punto anterior, la memoria técnico-científica de resultados de la actuación subvencionada, quien la remitirá a la Secretaría General de Universidades.

8. Para la mejor gestión de los datos relativos a la justificación técnico-científica, la Secretaría General de Universidades concretará, a través de instrucciones en la página web del Ministerio, la forma de intercambiar la información y, en su caso, la presentación en formato electrónico.

Duodécima. Criterios de graduación de incumplimientos por parte de los beneficiarios.

1. El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones de las ayudas establecidas en las convocatorias y demás normas aplicables, así como las condiciones que en su caso se establezcan en las correspondientes Resoluciones de concesión, dará lugar, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la pérdida de derecho al cobro de la ayuda y/o a la obligación de reintegrar ésta y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el título II de la Ley General de Subvenciones, y en el título III de su Reglamento.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 29.2 de la Orden CNU/692/2019, de 20 de junio (BOE de 25 de junio), los criterios de graduación de los posibles incumplimientos de los beneficiarios de convocatorias en el marco de dicha Orden, son los siguientes:

a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento, control y comprobación, será causa de reintegro total de la ayuda, y en su caso de la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

b) El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas, determinado a través de los mecanismos de seguimiento, control y comprobación, conllevará la devolución de aquella parte de la ayuda destinada a las mismas y, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

c) En caso de que sea exigible la autorización de modificaciones del presupuesto financiable, el incumplimiento de la exigencia de autorización supondrá la devolución de las cantidades desviadas.

d) La falta de presentación de los informes de seguimiento intermedios o finales, conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas y, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

e) La no aportación de las tres ofertas en los casos previstos en el artículo en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o incumplimiento de lo dispuesto en Ley 9/2017, de 8 de noviembre, en caso de tratarse de un beneficiario sometido a dicha normativa, significará la reducción de la ayuda en un importe equivalente al no justificado por este motivo y sin perjuicio de lo previsto por la normativa europea en aquellos casos que resulte de aplicación.

f) El incumplimiento de la obligación de dar publicidad a la ayuda concedida, en los términos del artículo 31.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de lo establecido en el artículo 5.3 de esta orden, será causa del reintegro parcial de hasta el 2% del importe asociado a dicho cumplimiento.

No obstante, y sin perjuicio de lo dispuesto por la normativa europea y de las sanciones que en su caso puedan imponerse, si se produjera el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta letra y si fuera aún posible su cumplimiento en los términos establecidos, o pudieran realizarse acciones correctoras de la falta de publicidad, el órgano concedente requerirá al beneficiario para que adopte las medidas de difusión pertinentes en un plazo no superior a quince días hábiles, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Decimotercera. Incumplimiento del presente convenio.

1. Habida cuenta de la dependencia presupuestaria, la demora en el libramiento de las ayudas por parte el Ministerio no tendrá la consideración de incumplimiento del presente convenio.

2. El incumplimiento por parte de la entidad colaboradora de las obligaciones contempladas en el presente convenio podrá determinar su resolución, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones, la Orden CNU/692/2019, las respectivas convocatorias y la normativa de desarrollo.

Decimocuarta. Duración, revisiones y extinción del convenio.

1. El presente convenio tendrá una duración de cuatro años y validez desde el día de su firma. Su eficacia queda demorada al momento de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.

2. De acuerdo con la Ley General de Subvenciones podrá ser prorrogado dos años más, si así lo acuerdan las partes expresamente antes de la finalización de su vigencia, con el fin de dar cobertura a las obligaciones económicas que pudieran quedar pendientes a la fecha de extinción y, en su caso, de la prórroga de la vigencia del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación, para el período 2017-2020. La prórroga exigirá el cumplimiento de los requisitos revistos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En cualquier caso, se atenderán las obligaciones contraídas hasta el total cumplimiento de las obligaciones subsistentes que, en virtud del mismo, hubieran asumido las partes intervinientes.

3. Las disposiciones del presente convenio podrán ser parcial o totalmente modificadas por acuerdo de las partes. Las modificaciones acordadas se tramitarán como adendas al texto del convenio y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

5. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos.

Cualquiera de las partes podrá denunciar el convenio con un preaviso de dos meses. Dicha denuncia procederá por incumplimiento de la otra parte o por imposibilidad manifiesta de llevar a cabo sus obligaciones, en cuyo caso las partes se comprometen a mantener los compromisos adquiridos hasta la finalización del período completo de las ayudas concedidas a los beneficiarios de los contratos.

c) El acuerdo unánime de las partes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

6. La suscripción, extinción, prórroga o modificación del convenio deberá ser comunicada en el plazo de quince días desde que ocurra el hecho inscribible, al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación conforme a la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimoquinta. Jurisdicción.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir de la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente convenio deberán, en primera instancia, ser resueltas mediante acuerdo entre las partes. En caso de falta de acuerdo, habrá de acudirse a la jurisdicción contencioso-administrativa, en virtud de la naturaleza administrativa del convenio.

Decimosexta. Protección de Datos.

Las partes se obligan a cumplir la normativa sobre protección de datos de carácter personal, con respecto a los datos personales obtenidos de los beneficiarios, recabando de los mismos cuantos consentimientos, relativos a su uso, pudieran resultar necesarios.

Decimoséptima. Régimen transitorio.

Las obligaciones entre las partes que estén pendientes de materialización a la entrada en vigor de este convenio, que deriven de Resoluciones de concesión de ayudas pertenecientes a convocatorias amparadas por la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril (BOE de 12 de mayo) de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva, modificada por la Orden ECI/3831/2005, de 24 de noviembre (BOE de 9 de diciembre), por la Orden ECI/266/2008, de 6 de febrero, que estableció las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en el marco de la Línea Instrumental de actuación en Recursos Humanos del Plan Nacional 2008-2011, o por la Orden ECD/1619/2013, de 4 de septiembre, que estableció las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en los ámbitos de los subprogramas de formación y movilidad del programa Estatal de promoción del Talento y su Empleabilidad del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016, se incorporarán a este convenio hasta su extinción.

En consecuencia, quedan extinguidos los convenios que, a la fecha de entrada en vigor de este convenio, estén todavía vigentes para el ámbito de aplicación definido en la cláusula tercera.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente convenio por duplicado.–El Secretario General de Universidades, José Manuel Pingarrón Carrazón.–El Director del Centro Universitario de Defensa Academia General Militar, Francisco José Gómez Ramos.

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