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Documento BOE-A-2022-10095

Resolución de 3 de junio de 2022, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se publica el Convenio con la Coordinadora de Representantes de Estudiantes de Universidades Públicas, para el acompañamiento del estudiantado en actividades relacionadas con la capacitación, promoción y el aseguramiento de la calidad del Espacio Superior del Conocimiento.

Publicado en:
«BOE» núm. 144, de 17 de junio de 2022, páginas 84658 a 84661 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Universidades
Referencia:
BOE-A-2022-10095

TEXTO ORIGINAL

La Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) y la Coordinadora de Representantes de Estudiantes de Universidades Públicas (CREUP) han suscrito, con fecha 3 de junio de 2022, un convenio para el acompañamiento del estudiantado en actividades relacionadas con la capacitación, promoción y el aseguramiento de la calidad del Espacio Superior del Conocimiento, por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como anexo a la presente resolución.

Madrid, 3 de junio de 2022.–La Directora de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, Mercedes Siles Molina.

ANEXO
Convenio entre la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) y la Coordinadora de Representantes de Estudiantes de Universidades Públicas (CREUP), para el acompañamiento del estudiantado en actividades relacionadas con la capacitación, promoción y el aseguramiento de la calidad del Espacio Superior del Conocimiento

REUNIDOS

De una parte, doña Mercedes Siles Molina, en nombre y representación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (en adelante, ANECA), organismo autónomo adscrito al Ministerio de Universidades, con CIF S-2801299E. Interviene en su condición de Directora, nombrada por el Consejo Rector de ANECA (Resolución de 19 de febrero de 2020, de la Presidencia del Consejo Rector, por la que se publica el nombramiento de la Directora de ANECA), y actuando en virtud de las atribuciones que le atribuye el Real Decreto 1112/2015, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo ANECA.

De una parte, don Nicolás Marco Hernández Arizaga, en su condición de Presidente de la Coordinadora de Representantes de Estudiantes de Universidades Públicas, en adelante CREUP, con CIF G-95324281 y con domicilio social en Callejón de Santa María, s/n, Alcalá de Henares (28801), actuando en nombre y representación de la CREUP en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 22 de los Estatutos de dicha entidad, aprobados por la 32.ª Asamblea General Extraordinaria en su sesión de 24 de julio de 2021.

Ambas partes intervienen en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose recíprocamente capacidad y legitimación, bastante en derecho, para otorgar y firmar el presente Convenio Marco, con el objeto que a continuación se reseña, y en su virtud

EXPONEN

1. Que ANECA, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Universidades, tiene como objeto la promoción y el aseguramiento de la calidad del Sistema de Educación Superior en España mediante procesos de orientación, evaluación, certificación y acreditación, contribuyendo al desarrollo del Espacio Europeo de Educación Superior, así como a contribuir a la información y la transparencia frente a la sociedad, de acuerdo con lo establecido en los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

2. Que CREUP es una asociación privada de ámbito estatal, independiente y sin ánimo de lucro, que tiene como objetivo con carácter general, la representación y defensa del colectivo estudiantil que forma parte de la asociación, y cuyos miembros de pleno derecho son todos aquellos Máximos Órganos de Representación de los Estudiantes de las universidades públicas que soliciten formar parte de la misma y sean aceptados por su Asamblea General.

3. Que ambas partes convienen en la necesidad de trabajar conjuntamente entre ANECA y la representación estudiantil universitaria en el ámbito de la educación y la formación, la cooperación solidaria, y todo ello con el fin de que cada una comprenda mejor las necesidades de la otra, responda mejor a sus desafíos actuales y se retroalimenten positivamente para un mayor impacto en el sistema universitario y en la sociedad, favoreciendo un diseño del modelo de evaluación integral de la calidad del Espacio Superior del Conocimiento, de personas e instituciones, en la que estén presentes los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030.

Por todo lo anterior, ANECA y CREUP consideran pertinente desarrollar líneas de colaboración mediante la firma de un Convenio Marco, de conformidad con lo establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Por el presente Convenio las partes acuerdan establecer un marco general de cooperación para llevar a cabo actividades en el ámbito del acompañamiento que intensifiquen la interrelación entre ANECA y CREUP, de cara a generar un Espacio Superior del Conocimiento en el que esté presente las inquietudes y responda a las necesidades del estudiantado a través de un dialogo permanente y abierto entre ambas instituciones.

Segunda. Líneas de colaboración.

Las partes convienen en impulsar un plan de actuación en el que se incluirán actividades en ámbitos de interés común tales como realización de reuniones de forma periódica entre ambas instituciones, intercambio de información sobre asuntos de interés común, invitación mutua a congresos y jornadas propios de cada organización favoreciendo la participación de los miembros de las universidades públicas, acciones encaminadas a promover la representación estudiantil en las Universidades españolas y cualquier actividad que ayude a reforzar la proyección social de la Universidad y su compromiso con la sociedad.

Podrán colaborar conjuntamente en el desarrollo de las siguientes líneas de actuación:

– Participación de CREUP en actividades de aseguramiento y promoción de la calidad de ANECA fomentando la perspectiva del estudiantado. 

– Colaboración del Aula ANECA en actividades de capacitación del área de calidad de la CREUP dirigidas al aprendizaje y acompañamiento en los programas de ANECA. 

– Participación de CREUP en proyectos de innovación europeos e internacionales liderados por ANECA relacionados con el aseguramiento de la calidad del Espacio Superior del Conocimiento. 

– Coordinación de sesiones informativas dirigidas a compartir un diálogo, desde el ámbito propio de ANECA, con el estudiantado representado por la CREUP.

– Participación en estudios, análisis e informes de prospectiva de calidad del Espacio Superior del Conocimiento elaborados por ANECA para integrar la perspectiva del estudiantado. 

Este Convenio Marco se desarrollará mediante convenios específicos, en los que se concretarán los objetivos y las actuaciones a desarrollar por cada una de las partes en las líneas de colaboración acordadas. Los citados convenios harán siempre referencia al presente Convenio Marco, y se tramitarán de conformidad con lo establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Tercera. Seguimiento.

Con el fin de asegurar el correcto cumplimiento de este Convenio, de velar por la correcta realización de las acciones acordadas, así como para resolver las eventuales dudas de interpretación y aplicación, se constituye una comisión mixta de seguimiento, integrada por dos miembros de cada una de las partes, a designar por ellas, y que se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Cuarta. Compromisos económicos.

El presente Convenio no implica la asunción de compromisos económicos por las partes ni comporta ningún tipo de gasto para ninguna de ellas.

Quinta. Modificación.

El presente Convenio solo podrá ser modificado, siguiendo los mismos trámites que para su suscripción, por acuerdo unánime de los firmantes del Convenio, a solicitud de cualquiera de las partes conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Sexta. Vigencia.

El presente Convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes. Resultará eficaz una vez se inscriba, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, de conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Se establece un plazo de vigencia del presente Convenio Marco de un año desde el comienzo de su eficacia. Las partes podrán, antes de su vencimiento, prorrogar de forma anual este acuerdo, hasta otros cuatro años adicionales, mediante compromiso expreso y por escrito en este sentido mediante la subscripción de la correspondiente prórroga, de conformidad con el artículo 49.h.2.º) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que deberá ser comunicada al REOICO y publicada en el BOE.

Séptima. Información y publicidad.

En la información relativa a las actuaciones derivadas de la ejecución del presente Convenio y en los productos que se obtengan del mismo se consignarán los logotipos de ambas organizaciones.

Octava. Extinción.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de su objeto o por incurrir en alguna causa de resolución. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) Por mutuo acuerdo de ambas partes.

c) Por circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las actuaciones objeto de este Convenio.

d) Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguna de las partes, en cuyo caso la otra podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla el compromiso incumplido en un plazo de un mes, comunicándoselo a la comisión de seguimiento del Convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes no conllevará derecho a indemnización.

En cuanto a los efectos de la resolución del presente Convenio, se seguirá lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Novena. Régimen jurídico y resolución de controversias.

El presente Convenio se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las controversias que puedan surgir se resolverán por la comisión de seguimiento prevista en la cláusula tercera de este Convenio, quien resolverá las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución de este Convenio. En defecto de acuerdo, las partes acuerdan someterse a los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares quienes este documento firman, suscriben el presente Convenio, a un solo efecto, en el lugar y en las fechas de firma electrónica, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por la Coordinadora de Representantes de Estudiantes de Universidades Públicas, Nicolás Marco Hernández Arizaga, 2 de junio de 2022.–Por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, Mercedes Siles Molina, 3 de junio de 2022.

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