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Documento BOE-A-2022-10098

Resolución de 8 de junio de 2022, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., para el desarrollo de actividades de interés mutuo en materia de seguridad nuclear y protección radiológica.

Publicado en:
«BOE» núm. 144, de 17 de junio de 2022, páginas 84670 a 84677 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo de Seguridad Nuclear
Referencia:
BOE-A-2022-10098

TEXTO ORIGINAL

El Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear y la Directora General del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P. han suscrito, con fecha 7 de junio de 2022, un convenio para el desarrollo de actividades de interés mutuo en materia de seguridad nuclear y protección radiológica.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio, como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 8 de junio de 2022.–El Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, Juan Carlos Lentijo Lentijo.

ANEJO
Convenio entre el Consejo de Seguridad Nuclear y el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P. para el desarrollo de actividades de interés mutuo en materia de seguridad nuclear y protección radiológica

REUNIDOS

De una parte, don Juan Carlos Lentijo Lentijo, presidente del Consejo de Seguridad Nuclear (en adelante CSN), cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 275/2022, de 12 de abril (BOE núm. 88 de 13 de abril), en nombre y representación de este organismo, en virtud de las competencias que le son atribuidas por el Real Decreto 1440/2010, de 5 de noviembre (BOE núm. 282, de 22 de noviembre).

De otra parte, doña Yolanda Benito Moreno, directora general del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P. (en adelante CIEMAT), cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 386/2022 de 17 de mayo (BOE núm. 118 de 18 de mayo) en nombre y representación del mismo en virtud de las facultades que le son atribuidas por el Real Decreto 1952/2000, de 1 de diciembre (BOE núm. 289 de 2 de diciembre).

Actuando cada uno de ellos con plena capacidad legal en nombre y representación de sus respectivos Organismos (en adelante las partes).

EXPONEN

Primero.

Que el CSN, de conformidad con su ley de creación, la Ley 15/1980, de 22 de abril, es un ente de derecho público independiente de la Administración general del Estado, siendo el único competente en materia de seguridad nuclear y protección radiológica. Entre sus funciones se encuentran la realización de evaluaciones, inspecciones, análisis, informes y propuestas de reglamentación, así como también el establecimiento de planes de investigación en materias de su competencia.

Segundo.

Que el CIEMAT es un organismo público de investigación, previsto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, perteneciente a la Administración General del Estado y adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación.

Tal y como se recoge en su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1952/2000, de 1 de diciembre, constituye una institución fundamental en la investigación y desarrollo en el ámbito de la energía, y cuenta entre sus funciones con la de asesorar a las administraciones y otras instituciones públicas en materia energética y medioambiental.

Tercero.

Que el CSN y el CIEMAT firmaron un Convenio Marco de colaboración en las áreas generales de seguridad nuclear y protección radiológica, con fecha 10 de junio de 2013 a día de hoy ya finalizado.

Cuarto.

Que el CSN está interesado en continuar con esta línea de colaboración en el ámbito de la seguridad nuclear y la protección radiológica.

Quinto.

Que el CIEMAT está interesado en continuar con esta línea de colaboración, en mantener y mejorar su capacitación e infraestructura, así como continuar las actividades de sus grupos científicos e instalaciones en el ámbito de la seguridad nuclear y la protección radiológica, dado que constituyen, en su conjunto, una infraestructura científica y tecnológica y un capital humano de excelencia.

Que el CSN considera que el mantenimiento y ampliación de la colaboración entre ambas instituciones en un marco estable puede contribuir al avance en el ámbito de la seguridad nuclear y la protección radiológica.

Sexto.

Que ambas instituciones tienen interés en colaborar de una manera coordinada y coherente de forma que, además del beneficio mutuo, redunde en un beneficio importante para la sociedad. Dicha colaboración se plantea con vocación de continuidad y largo alcance, a fin de afianzar los resultados obtenidos y avanzar en la consecución de objetivos acordes con las necesidades en el ámbito de la seguridad nuclear y la protección radiológica.

Por todo ello, las partes convienen en formalizar el presente convenio con arreglo a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es definir las condiciones generales de colaboración entre ambas partes y sentar las bases para facilitar la realización conjunta de actividades de interés mutuo en materia de seguridad nuclear y protección radiológica.

Segunda. Áreas de colaboración.

La colaboración en las áreas explicitadas en esta estipulación serán realizadas por ambas instituciones sin interferir directa o indirectamente en las competencias que tiene asignadas por Ley el CSN en cuanto organismo regulador en materia de seguridad nuclear, protección radiológica y seguridad física nuclear, de aquellas actividades sometidas a regulación que desarrolle el CIEMAT. Las actividades objeto de la colaboración podrán desarrollarse en las siguientes áreas:

I. Dosimetría de radiaciones: interna y externa.

II. Vigilancia radiológica ambiental.

III. Protección radiológica de trabajadores, público y medio ambiente.

IV. Metrología de radiaciones ionizantes.

V. Comportamiento del combustible nuclear.

VI. Análisis de transitorios y accidentes en centrales nucleares.

VII. Accidentes severos.

VIII. Factores humanos y organizativos.

IX. Respuesta en emergencias.

X. Comportamiento de materiales.

XI. Formación y gestión del conocimiento.

XII. Investigación sociológica aplicada a la seguridad nuclear y a la protección radiológica.

XIII. Física médica.

XIV. Instrumentación y técnicas de medidas de la radiación.

XV. Seguridad física.

Así como en cualquier otro área en materia de seguridad nuclear o protección radiológica que se acuerde por ambas partes.

La colaboración entre ambas instituciones en estas áreas no implica exclusividad por ninguna de las partes.

Tercera. Obligaciones de las partes.

El CIEMAT se compromete a:

– Dar cumplimiento a la voluntad de colaboración que se manifiesta en el presente convenio, que se plasmará en actividades concretas que se definirán de acuerdo con lo previsto en la estipulación quinta.

– Otorgar a las actividades de colaboración con el CSN amparadas por el presente convenio la prioridad requerida para satisfacer el cumplimiento de objetivos.

– Colaborar en la propuesta de actividades y proyectos específicos en las áreas de colaboración establecidas en la estipulación segunda que tengan interés para ambas instituciones.

– Contribuir en futuros convenios específicos, en la forma y en la cuantía prevista en las correspondientes memorias económicas, necesaria para el desarrollo de las actividades conjuntas previstas en las memorias técnicas.

– Llevar a cabo las actuaciones necesarias para dar cumplimiento a los compromisos anteriores teniendo en cuenta las autorizaciones preceptivas y la disponibilidad presupuestaria.

El CSN se compromete a:

– Dar cumplimiento a la voluntad de colaboración que se manifiesta en el presente convenio, que se plasmará en las actividades concretas que se definirán de acuerdo con lo previsto en la estipulación quinta.

– Otorgar a las actividades de colaboración con el CIEMAT en el ámbito del presente convenio la prioridad requerida para satisfacer el cumplimiento de objetivos.

– Colaborar en la propuesta de actividades y proyectos específicos en las áreas de colaboración establecidas en la estipulación segunda que tengan interés para ambas instituciones.

– Contribuir en futuros convenios específicos, en la forma y en la cuantía prevista en las correspondientes memorias económicas, necesaria para el desarrollo de las actividades conjuntas previstas en las memorias técnicas.

– Llevar a cabo las actuaciones necesarias para dar cumplimiento a los compromisos I+D+i anteriores teniendo en cuenta las autorizaciones preceptivas y la disponibilidad presupuestaria.

Cuarta. Modalidades de colaboración.

La colaboración entre el CSN y CIEMAT se establecerá de acuerdo con alguna de las tres modalidades siguientes:

a) Proyecto de I+D+i: Participación en proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación de interés común.

b) Apoyo técnico: Se entiende por actividades de apoyo técnico aquellas que implican colaboraciones puntuales sobre actuaciones complementarias en temas específicos.

c) Asimismo, para el mantenimiento de las capacidades y la gestión del conocimiento en las áreas de interés, dentro de las actividades de colaboración establecidas en el presente convenio, en el área de Formación y Gestión del Conocimiento se incluirán las actividades relacionadas con el entrenamiento de profesionales y el apoyo a los cursos de formación especializados, tanto para personal de ambos organismos como a terceros.

La colaboración entre ambos organismos se articulará por medio de convenios específicos.

Quinta. Desarrollo de actividades conjuntas.

El planteamiento, desarrollo y gestión de los proyectos de I+D+i y de las actividades de apoyo técnico y de las actividades específicas en capacitación profesional, en materia de seguridad nuclear y protección radiológica, serán acordados entre las partes y recogidos en convenios específicos, que se acompañarán de una memoria técnica y de una memoria económica, y que incluirán, al menos, la siguiente información:

– Área y naturaleza de la colaboración.

– Objetivo de la actividad, con mención clara de los resultados y beneficios que se pretenden obtener.

– Descripción del programa de trabajo y actividades.

– Duración y compromiso de plazos.

– Valoración económica, porcentaje de contribución de cada parte y su distribución presupuestaria, calendario y planificación económica.

– Equipo instrumental y material necesario para el desarrollo del trabajo.

– Recursos humanos implicados y responsable directo de la ejecución y supervisión de la actividad en cada organismo.

– Relación de los informes específicos, periódicos y finales que recogerán los resultados de la actividad, con su correspondiente calendario.

– Otros resultados que se pudieran generar como consecuencia del desarrollo de la actividad conjunta.

Las actividades objeto de futuros convenios se someterán a los procedimientos de aprobación vigentes en cada organización y serán previamente puestos en conocimiento del Comité de Seguimiento.

Sexta. Organización y Seguimiento.

Se constituirá un Comité de Seguimiento que velará por el cumplimiento de los términos establecidos en el presente convenio, constituido por tres representantes de cada una de las partes a ser nombrados en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del presente convenio.

Serán funciones de este Comité de Seguimiento, sin perjuicio de las competencias de los órganos directivos de cada organización:

– Conocer los convenios, acuerdos específicos y las memorias técnicas y económicas de los nuevos proyectos de I+D+i, de las actividades de apoyo técnico, y actuaciones de capacitación conjunta, así como sus modificaciones.

– Realizar el seguimiento de las actividades en marcha.

– Impulsar las medidas de cualquier naturaleza que se consideren oportunas para ejecutar, actualizar y mejorar el presente convenio y los proyectos resultado de su desarrollo.

El Comité de Seguimiento se reunirá con carácter ordinario dos veces al año alternativamente en las sedes de cada una de las partes y con carácter extraordinario a requerimiento de cualquiera de las partes.

Uno de los miembros de la parte anfitriona ejercerá la presidencia de las reuniones y actuará de moderador de las mismas. Asimismo, otro de los representantes de la parte anfitriona hará las funciones de secretario de las reuniones con el cometido de:

a) Convocar formalmente la reunión en los plazos previstos, enviando a tiempo el orden del día de la misma.

b) Redactar, sucintamente, un acta de la reunión reflejando las conclusiones de la misma.

Este Comité podrá requerir la asistencia a sus reuniones de las personas que considere necesarias en función de los asuntos a tratar.

Séptima. Financiación de las actividades.

El presupuesto de los proyectos de I+D+i y de las actividades de apoyo técnico se recogerá en los convenios específicos y en las correspondientes memorias económicas y contemplará aspectos tales como:

– El coste de personal, que se calculará según la tarifa vigente en cada momento.

– Los viajes, estancias en el extranjero, participación en congresos, seminarios y cursos.

– Fungibles.

– Otros gastos.

La contribución en cada actividad se establecerá teniendo en cuenta la modalidad de colaboración y las actuaciones realizadas para el cumplimiento de los objetivos de los mismos.

El Comité de Seguimiento será informado de los porcentajes de participación correspondiente a cada proyecto y actividad.

Octava. Confidencialidad.

Con carácter general, ambas partes conceden la calificación de información reservada a la obtenida en las actividades desarrolladas en aplicación de este convenio, por lo que asumen de buena fe el tratamiento de restricción en su utilización por sus respectivas organizaciones, salvo su uso para el destino o finalidad acordados o su divulgación, que deberá ser autorizada previamente caso por caso.

La información de propiedad de cualquiera de las partes que pueda ser necesaria para la realización de las actividades desarrolladas en aplicación de este convenio se tratará como reservada, y solamente podrá ser utilizada para las tareas específicamente acordadas. La Parte que proporcione dicha información la identificará como reservada. En caso de ser requeridas para ello, cada parte devolverá a la otra la información reservada que pudiera haber recibido a la finalización de los trabajos concretos en que se haya utilizado.

Novena. Propiedad industrial y resultados.

Los derechos de propiedad industrial pertenecientes a cualquiera de las partes antes del comienzo de la colaboración objeto de proyectos concretos y, asimismo, aquéllos que siendo propiedad de terceros hubieran sido transferidos a una de las partes, continuarán siendo propiedad de sus titulares y no podrán ser utilizados por la otra parte fuera del ámbito de la colaboración acordada.

Los derechos de propiedad industrial que pudieran surgir de alguna colaboración en proyectos comunes, serán propiedad conjunta de ambas partes en función de su aportación a los mismos.

En el caso de que terceras partes deseen obtener la información generada dentro de proyectos concretos, las partes podrán ceder o transferir esta información. Para ello será necesario el acuerdo unánime. Los beneficios que pudieran obtenerse por esta cesión o transferencia se repartirán entre las partes en función de su aportación al proyecto concreto.

La protección de cualquier resultado de las colaboraciones en proyectos conjuntos, así como su régimen de explotación o comercialización, será decidido, para cada caso concreto, por las partes, considerando la libertad de las partes de proteger individualmente dichos resultados si se decidiese su no protección conjunta.

Décima. Difusión y publicaciones.

En caso de que los trabajos o resultados de un proyecto conjunto I+D+i sean objeto de difusión, ya sea oral o escrita, por cualquiera de las partes, dicha difusión deberá ser aprobada por ambas partes. La parte que desee llevar a cabo la difusión solicitará la autorización de la otra parte. Esta deberá responder en el plazo de 30 días comunicando su autorización, reserva o disconformidad, entendiéndose concedida la autorización si transcurre este plazo sin respuesta.

En todas las publicaciones a que diesen lugar los proyectos conjuntos de I+D+i consecuencia del desarrollo del presente convenio, así como en la divulgación de los resultados de los mismos, deberá hacerse constar y reconocer a ambas partes, respetando en todo caso los derechos de los autores a ser mencionados, así como hacer constar referencia especial al documento en el que se concrete la colaboración.

Cualquier tipo de comunicación o publicación que pudiera impedir la posterior protección de derechos de propiedad industrial o intelectual descritos anteriormente deberá contar previamente con la autorización por escrito de las partes.

Undécima. Normas de régimen interior.

El personal de cada una de las partes que, con motivo del cumplimiento de los objetivos del presente convenio, hubiese de desplazarse y permanecer en las instalaciones de la otra parte, conservará en todo momento su dependencia laboral o administrativa de la parte de origen, la cual asumirá las obligaciones legales de su condición.

No obstante, el personal de cada una de las partes desplazado a la otra deberá someterse, durante su permanencia en el recinto o dependencias de esta, a todas las normas de régimen interior aplicables en el mismo.

El personal de cada institución seguirá percibiendo la totalidad de sus emolumentos en su Institución de origen, sin perjuicio de que, en el caso de que correspondan compensaciones económicas por las actividades en común, estas se rijan por las normas de la institución en que se dicten, sometiéndose a la legislación aplicable sobre el régimen de Incompatibilidades.

Duodécima. Protección de datos de carácter personal.

En todo cuanto afecte a los datos personales, a que pudieran tener acceso durante el desarrollo de las actividades recogidas en el presente convenio, las partes se obligan a que este sea procesado de conformidad a lo estipulado en la Ley 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de los Derechos Digitales, derivada del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos).

Decimotercera. Vigencia.

De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Permanecerá en vigor desde el día de su registro y durante cuatro años. En cualquier momento antes de su finalización, podrá ser prorrogado por un periodo adicional de cuatro años previo acuerdo por escrito entre partes.

Decimocuarta. Modificación y resolución.

Cualquier modificación de las condiciones de colaboración recogidas en este convenio deberá ser propuesta por la Comisión de Seguimiento y formalizadas a través de las correspondientes adendas al mismo.

El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen el objeto, o por incurrir en causa de resolución.

Las causas de resolución son las reguladas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cualquiera de las partes podrá denunciar este convenio comunicándolo por escrito a la otra parte con seis meses de antelación.

Si alguna de las partes omitiera subsanar cualquier incumplimiento de sus obligaciones en un periodo de treinta días a partir de notificación escrita por la otra parte de tal incumplimiento, la otra parte podrá resolver unilateralmente este convenio. La resolución del convenio por esta causa de incumplimiento de una de las partes, podrá conllevar la indemnización por la parte incumplidora de los perjuicios causados a la parte que haya instado la resolución.

En caso de resolución del convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que esta se produzca, y dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes en los términos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015.

Decimoquinta. Régimen jurídico.

El presente convenio se suscribe al amparo del Artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimosexta. Controversias.

La interpretación del presente convenio se realizará bajo el principio de buena fe y confianza legítima entre las partes, que conviene en solventar de mutuo acuerdo las diferencias que pudieran presentarse en su aplicación. Para ello, surgida la controversia, se convocará una reunión específica del Comité de Seguimiento para intentar resolverla. En caso de no lograrse común acuerdo, las partes someterán la cuestión al conocimiento y competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Decimoséptima. Comunicaciones.

A efectos de coordinación de todas las informaciones relativas a este convenio, las partes se dirigirán por escrito a:

Para CIEMAT:

Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas.

Avda. Complutense, 40.

28040 Madrid.

A la atención de: Persona titular de la S.G. de Relaciones Institucionales y Transferencia del Conocimiento.

Para CSN:

Consejo de Seguridad Nuclear.

C/ Pedro Justo Dorado Dellmans, 11.

28040 Madrid.

A la atención de: Persona titular del Área de Relaciones Institucionales del Gabinete Técnico de la Presidencia del CSN.

Las partes manifiestan su plena conformidad con el presente convenio, en Madrid, a 7 de junio de 2022.–Por el Consejo de Seguridad Nuclear el Presidente, Juan Carlos Lentijo Lentijo.–Por el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P, la Directora General, Yolanda Benito Moreno.

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