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Documento BOE-A-2022-10128

Resolución de 8 de junio de 2022, del Consorcio IFMIF-DONES España, por la que se publica el Convenio con el Consorcio Parque de las Ciencias, para el fomento y desarrollo de actividades científicas, formativas y de divulgación de la ciencia y la tecnología.

Publicado en:
«BOE» núm. 145, de 18 de junio de 2022, páginas 85004 a 85009 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2022-10128

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 7 de junio de 2022, el Consorcio IFMIF-DONES y el Consorcio Parque de las Ciencias han suscrito un Convenio para el fomento y desarrollo de actividades científicas, formativas y de divulgación de la Ciencia y la Tecnología.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Granada, 8 de junio de 2022.–El Director del Consorcio IFMIF-DONES España, Ángel Ibarra Sánchez.

ANEXO
Convenio entre el Consorcio Parque de las Ciencias y el Consorcio IFMIF-DONES España para el fomento y desarrollo de actividades científicas, formativas y de divulgación de la Ciencia y la Tecnología

Granada, 7 de junio de 2022.

De una parte, don Luis Alcalá Martínez, Director Gerente del Consorcio Parque de las Ciencias, con CIF P6890002-F, y domicilio en Granada, Avenida de la Ciencia, s/n, Código postal 18006, actuando en nombre y representación de esta Entidad en virtud de las atribuciones que le confieren los vigentes Estatutos de la misma –BOJA núm. 215, de 7 de noviembre de 2018–, y en uso de las facultades atribuidas por su nombramiento como director gerente del Consorcio por acuerdo adoptado en la sesión ordinaria del Consejo Rector celebrada el día 15 de julio de 2021.

De otra parte, don Ángel Ibarra Sánchez, Director del Consorcio para el impulso de la construcción en España de la infraestructura científico-técnica IFMIF-DONES, en adelante IFMIF-DONES España, como representante de la misma con domicilio social en calle Gran Vía de Colón, número 48, 18010 Granada y con CIF Q1800796C, en uso de las facultades atribuidas por su nombramiento como director del Consorcio por acuerdo adoptado en la sesión ordinaria del Consejo Rector celebrada el día 5 de julio de 2021 y recogidas en los estatutos del Consorcio (BOE número 10405, de 22 de junio de 2021).

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir en nombre de sus respectivas entidades el presente documento, y al efecto

EXPONEN

Primero.

Que el Consorcio Parque de las Ciencias –en adelante, CPC– es una entidad pública de carácter asociativo integrada por la Junta de Andalucía, el Ayuntamiento de Granada, la Diputación Provincial de Granada, la Universidad de Granada y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas. Tiene como objetivo el fomento de la divulgación de la investigación científica y tecnológica de carácter multidisciplinar con el fin de contribuir a los avances científicos por la sociedad, desarrollando su actividad en el marco del derecho fundamental a la Educación. En este sentido, con el objetivo de prestar el servicio educativo encomendado y en el marco de los fines que le son propios establecidos en el artículo 4.º de sus Estatutos, viene desarrollando una intensa labor de colaboración e intercambio de experiencias con diferentes administraciones y entidades públicas y privadas, tanto de ámbito nacional como internacional.

Segundo.

Que el Consorcio IFMIF-DONES España, es constituido el 9 de junio de 2021, mediante un convenio de colaboración entre la Administración General del Estado (Ministerio de Ciencia e Innovación) y la Junta de Andalucía (Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades) para promover la candidatura española para la construcción de la infraestructura científico-técnica IFMIF-DONES y, en caso de éxito, gestionar la contribución española al proyecto.

Que IFMIF-DONES España tiene como objetivo contribuir al Programa Europeo de Fusión, entre otras cosas, a través del diseño, construcción, equipamiento y explotación de la instalación IFMIF-DONES.

Que IFMIF-DONES España gestionará y promoverá la colaboración científica, económica, técnica y administrativa de las entidades que lo integran y ostentará la titularidad de la infraestructura científico-técnica construida y financiada con sus recursos.

Tercero.

Que el CPC y IFMIF-DONES España coinciden en reconocer que la cultura científica cumple un papel fundamental en orden a la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos y es elemento importante en una sociedad desarrollada y democrática.

Cuarto.

Que tanto el CPC como IFMIF-DONES España están interesados en colaborar mutuamente en el desarrollo de diferentes actividades relacionadas con la divulgación científica y tecnológica en el marco de sus propios objetivos.

Quinto.

Que, al existir un interés común, ambas Entidades acuerdan establecer un marco general que regule y facilite las distintas modalidades de colaboración, todo ello de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Este convenio establece el marco general de colaboración entre las partes firmantes para actuaciones tendentes al fomento y desarrollo de actividades científicas, formativas y de divulgación de la Ciencia y la Tecnología, especialmente en el campo de la energía y la sostenibilidad.

Segunda. Desarrollo.

Este convenio será desarrollado mediante convenios específicos entre las partes que regularán las características de las actuaciones y que seguirán la tramitación establecida En la Ley 50/2015.

Tercera. Modalidades de colaboración y compromisos de las partes.

Con carácter general, ambas Entidades están interesadas en colaborar en las siguientes actuaciones:

Difusión mutua de las actividades de ambas entidades.

Asesoramiento en actuaciones de interés común.

Colaboración en el desarrollo de publicaciones didácticas.

Desarrollo de Exposiciones monográficas.

Intercambio de información sobre actividades de cada entidad y acceso a fondos documentales.

Participación en Congresos, Convenciones y Seminarios.

Cooperación general en la consecución de los objetivos comunes y cuantas otras sean consideradas de interés mutuo dentro de las disponibilidades de las partes.

Las partes colaborarán activamente mediante la aportación de los recursos propios disponibles en el logro de los objetivos y fines perseguidos. Con tal finalidad, se realizará un plan de actuación para cada acción a desarrollar a través de consultas mutuas antes del inicio de la actividad concreta. Este plan incluirá, asimismo y en su caso, las previsiones económicas y de financiación que se estimen necesarias, garantizando su sostenibilidad económica.

La formalización de estos planes de actuación se realizará a través de los convenios específicos que se firmen.

Cualquier otra forma de colaboración que no esté estipulada en el alcance de este convenio se implementará de mutuo acuerdo.

En todo caso, el CPC y IFMIF-DONES España asumirán las obligaciones que le correspondan y deriven de la ejecución de las actuaciones que desarrollen el objeto de este convenio con cargo a los créditos disponibles en sus presupuestos ordinarios, sin que para tal finalidad sea preciso financiación adicional con cargo a las Administraciones consorciadas.

Cuarta. Contenido de los proyectos específicos.

La colaboración que se acuerde desarrollar por ambas partes será concretada en proyectos individualizados, cuyas condiciones y características serán recogidas en cada uno de los convenios específicos.

En los instrumentos de colaboración que se deriven de este convenio marco se determinarán aquellos aspectos técnicos, jurídicos y económicos definitorios de las actuaciones que se pretendan llevar a cabo. Entre otros extremos, contendrán:

a) Definición del objetivo que se persigue, indicando cuando proceda la titularidad de los resultados obtenidos.

b) Descripción del plan de trabajo, que incluirá las distintas fases del mismo y la cronología de su desarrollo.

c) Presupuesto total y los medios materiales y humanos requeridos, especificando las aportaciones de cada parte.

d) Normas para la coordinación y ejecución de la actuación de que se trate.

e) Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos, así como consecuencias de los incumplimientos.

f) Legislación aplicable.

g) Vigencia y causas de resolución. Cada convenio específico definirá los proyectos a realizar conjuntamente, los objetos y términos de referencia de los mismos, así como los mecanismos de evaluación y demás aspectos que las partes estimen convenientes.

Asimismo, se determinará la distribución por actividades y la programación de los recursos materiales y personales que al mismo se aporten. Se incluirán igualmente las contraprestaciones económicas y los mecanismos de financiación que se estipulen, así como las financiaciones externas que pueda haber.

Los convenios específicos que se realicen al amparo del presente convenio marco, podrán contemplar la cesión de instalaciones y la participación del personal de ambas instituciones, con la contraprestación económica que en cada caso se estipule para indemnizar los costes que soporte la institución cedente.

Quinta. Acceso a la información.

En relación con la información que pueda obtenerse o generarse o a la documentación recibida en las actividades objeto del convenio, las partes se comprometen a su protección y a su utilización exclusivamente para los fines del convenio.

Sexta. Medidas de control y seguimiento.

Con el fin de evaluar el desarrollo del convenio e impulsar las actividades de colaboración las partes constituirán una Comisión Mixta de Seguimiento compuesta por dos representantes de cada una. La Comisión podrá acordar la incorporación de asesores y expertos en la materia de que se trate designados por cada una de las partes.

Formarán parte de la Comisión:

Por parte del CPC: El Director Gerente y el Director del Área de Ciencia y Educación.

Por parte de IFMIF-DONES España: El Director y el Adjunto a Director del Consorcio.

Corresponderá a esta Comisión Mixta:

a) Proyectar, informar, organizar y supervisar la ejecución de las actuaciones a que se refiere este convenio.

b) Proponer distintas posibilidades de colaboración en temas de interés que se plasmarán mediante los instrumentos jurídicos legalmente previstos.

c) Seleccionar y decidir las materias y actividades concretas que serán objeto de desarrollo particularizado, de acuerdo con las actividades y materias recogidas en este convenio, ello sin perjuicio de que puedan firmar los convenios que estimen necesarios para llevar a cabo las actuaciones que consideren adecuadas.

d) Elevar las propuestas que elabore a los órganos competentes de las dos partes.

Interpretar, aclarar y decidir cuantas dudas puedan plantearse en la ejecución y cumplimiento de este convenio.

La Comisión Mixta se reunirá con carácter ordinario anualmente y, de manera extraordinaria, cuando así lo solicite cualquiera de las partes. Las decisiones se adoptarán por unanimidad.

Para cuanto no esté previsto en este convenio en relación con esta Comisión serán de aplicación las determinaciones contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público en relación con los órganos colegiados de las distintas Administraciones públicas.

Séptima. Duración.

1. El presente convenio entrará en vigor el día de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector Público, según lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y tendrá una vigencia de dos (2) años. Adicionalmente se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

2. Podrá ser prorrogado por un periodo de igual duración mediante acuerdo expreso de las partes a propuesta de la Comisión de Seguimiento cuando concurran circunstancias de interés general que lo justifiquen. Dicha prórroga deberá inscribirse en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y, adicionalmente, publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».

No obstante, cualquiera de las partes podrá en cualquier momento poner fin a la colaboración formulando la correspondiente denuncia por escrito en los términos establecidos en este convenio.

Octava. Confidencialidad.

Las partes acuerdan velar para que cualquier información confidencial y sensible que mutuamente puedan trasladarse en desarrollo del presente convenio, para el cumplimiento de su objeto y finalidades, no pueda ser usada para ninguna otra finalidad distinta a la expresamente prevista por las Partes en cada momento. Queda bien entendido que la obligación de confidencialidad perdurará con carácter indefinido a la finalización, por cualquier motivo, de las relaciones existentes entre el CPC e IFMIF-DONES España.

Queda excluida del deber de secreto y confidencialidad toda información que sea de conocimiento público; la que haya sido recibida de terceras personas con anterioridad al presente convenio; la que se haga pública sin mediar culpa de las partes, así como la que deba ser comunicada a las autoridades administrativas o judiciales o al público en cumplimiento de la normativa vigente.´

Novena. Modificación del convenio.

El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de los firmantes, y siempre respetando los trámites formales y procedimentales observados en su tramitación

Décima. Terminación y causas de resolución.

Este convenio se extinguirá por cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución:

a) Imposibilidad sobrevenida de cumplimiento de su objeto.

b) El transcurso del plazo de vigencia previsto sin haberse acordado su prórroga y, en su caso, la finalización del plazo de ésta.

c) El acuerdo unánime de las partes.

d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes.

e) Por decisión judicial que declare la nulidad del convenio.

f) Por cualquier otra distinta a las anteriores prevista en las normas legales de aplicación.

La denuncia de cualquiera de las causas de resolución por una de las partes se comunicará por escrito a la otra con una antelación mínima de tres meses a la fecha prevista para los efectos de aquella. La resolución del convenio exigirá, en su caso, la correspondiente liquidación.

En caso de que la causa de resolución sea la contemplada en la letra c) anterior, se estará a lo previsto en el artículo 51 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.

Undécima. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes.

En caso de que, de acuerdo con lo establecido en el apartado d) de la cláusula anterior, el incumplimiento de las obligaciones y compromisos del presente convenio fuera imputable a una de las dos partes o al personal de una de las dos partes, la otra parte tendrá derecho a imputarle los gastos (materiales y de dedicación de personal) que acredite haber incurrido para la realización de las tareas del convenio, hasta el momento del incumplimiento.

Duodécima. Legislación aplicable.

1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente convenio, serán resueltas en el seno de la Comisión Mixta. Si no pudiera alcanzarse el correspondiente acuerdo, serán sometidas al orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y, en prueba de conformidad, las partes firman este convenio, en dos ejemplares iguales, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Director Gerente del Consorcio Parque de las Ciencias, Luis Alcalá Martínez.–El Director del Consorcio IFMIF-DONES España, Ángel Ibarra Sánchez.

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