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Documento BOE-A-2022-10286

Resolución de 14 de junio de 2022, de la Biblioteca Nacional de España, O.A., por la que se publica el Convenio con la Fundación Centro de Poesía José Hierro, el Ayuntamiento de Getafe, la Comunidad de Madrid y la Comunidad Autónoma de Cantabria, en relación con la exposición "José Hierro".

Publicado en:
«BOE» núm. 147, de 21 de junio de 2022, páginas 85983 a 85993 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2022-10286

TEXTO ORIGINAL

La Biblioteca Nacional de España, O.A., la Fundación Centro de Poesía José Hierro, el Ayuntamiento de Getafe, la Comunidad de Madrid y la Comunidad Autónoma de Cantabria, han suscrito, con fecha 10 de junio de 2022, un convenio en relación con la exposición «José Hierro», por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 14 de junio de 2022.–La Directora de la Biblioteca Nacional de España, O.A., Ana María Santos Aramburo.

ANEXO
Convenio entre la Biblioteca Nacional de España, O.A., la Fundación Centro de Poesía José Hierro, el Ayuntamiento de Getafe, la Comunidad de Madrid y la Comunidad Autónoma de Cantabria en relación con la exposición «José Hierro»

En Madrid, a 10 de junio de 2022.

REUNIDOS

De una parte, doña Ana María Santos Aramburo, Directora General de la Biblioteca Nacional de España, O.A. (en adelante, BNE), con NIF Q 2828005-E, y domicilio fiscal en el paseo de Recoletos, 20, de Madrid, en virtud de nombramiento mediante Real Decreto 1061/2015, de 20 de noviembre (BOE del 21), y de acuerdo con las atribuciones que tiene conferidas en la Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora de la Biblioteca Nacional de España, publicada en el BOE de 25 de marzo de 2015, así como por el artículo 10.2 del Estatuto de la Biblioteca Nacional de España, aprobado por Real Decreto 640/2016, de 9 de diciembre, publicado en BOE de 19 de diciembre de 2016. La Directora de la BNE tiene capacidad jurídica para suscribir convenios en nombre de la BNE de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, doña Julia María Valero Perandones, Directora Técnica de la Fundación Centro de Poesía José Hierro (en adelante, FCPJH), con CIF G84708767, y domicilio fiscal en la calle José Hierro, número 7, de Getafe, Madrid, conforme al acuerdo de otorgamiento de poderes acordados por su Patronato el 29 de junio de 2017, elevado a público por don Vicente Nieto Olano, Notario del Ilustre Colegio de Madrid, mediante escritura de elevación a público de acuerdos sociales, número 1.692, en Getafe, a 14 de julio de 2017.

De otra parte, don Herminio Vico Algaba, Concejal Delegado de Hacienda y Coordinación de Barrios y Primer Teniente de Alcalde, en funciones de Alcalde del Ilmo. Ayuntamiento de Getafe, con NIF P2806500A (suplente por Decreto de 8 de abril de 2022 de la Alcaldesa nombrada en por el Pleno en sesión extraordinaria celebrada el día 15 de junio de 2019).

De otra parte, doña Elena Hernando Gonzalo, Directora General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid, por nombramiento efectuado por Decreto del Consejo de Gobierno 149/2021, de 30 de junio, actuando en nombre y representación de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, por delegación de la Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, en virtud de lo dispuesto en la Orden 1389/2021, de 16 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de convenios y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, de acuerdo con el Decreto 229/2021, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

Y, de otra parte, don Pablo Zuloaga Martínez, actuando en representación del Gobierno de Cantabria, en calidad de Vicepresidente y Consejero de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte, por nombramiento efectuado por Decreto 8/2019, de 8 de julio, por el que se nombran Vicepresidentes y resto de miembros del Consejo de Gobierno, facultado para la firma del presente convenio en virtud del Decreto 9/2019, de 11 de julio (BOC extraordinario n.º 32, de 11 de julio de 2019), por el que se delega en la Vicepresidencia del Gobierno de Cantabria la atribución de firmar los convenios que autorice el Consejo de Gobierno con otras Administraciones públicas territoriales, así como con otras entidades de derecho público.

Las partes se reconocen competencia y capacidad legal necesaria para celebrar el presente Convenio y

EXPONEN

I. Que la BNE tiene como fines, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora de la Biblioteca Nacional de España:

1. Reunir, describir y garantizar la protección, enriquecimiento, conservación y transmisión, en el ejercicio de sus funciones, del patrimonio bibliográfico y documental, tanto el producido en el Estado español como el generado sobre sus diferentes culturas.

2. Garantizar el acceso y la difusión de sus colecciones con el fin de fomentar su utilización, como medio de enriquecimiento cultural, social y económico.

3. Promover y desarrollar políticas bibliotecarias en relación con el patrimonio bibliográfico y documental del Estado español.

Que la BNE ha realizado, de forma unilateral y con carácter previo a la formalización de las obligaciones asumidas junto con la FCPJH, el Ayuntamiento de Getafe, la Comunidad de Madrid y la Comunidad Autónoma de Cantabria, los siguientes gastos en relación con la exposición a que se refiere el presente Convenio:

– El Comisariado de la exposición por un importe de 6.000 euros.

– El diseño museográfico (incluye gráfica) y dirección de montaje por un importe de 6.000 euros.

El total de los gastos anteriores realizados previamente por la BNE para la preparación de la exposición y al margen del presente convenio ascienden a 12.000 euros, aplicaciones presupuestarias 24.104.332-B.227.06 con cargo a su presupuesto de gastos de la anualidad 2022.

II. Que la FCPJH es una institución cultural sin ánimo de lucro y dedicada por completo a la creación, difusión y fomento tanto de la tradición poética como de las nuevas promociones literarias. Sus fundadores son la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de Getafe y la Familia Romero Hierro.

Que la FCPJH tiene entre sus principales objetos:

– Promover, fomentar y difundir la figura, vida y obra del poeta José Hierro a través de la gestión del Centro de Poesía José Hierro de Getafe.

– Promover y fomentar el estudio, la investigación y difusión de la poesía, especialmente la poesía española del siglo XX.

– Fomentar la creación poética y literaria.

– Promover la relación de la poesía con otras artes o disciplinas.

– Fomentar la colaboración con entidades de la misma naturaleza y fines.

III. Que la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid es un organismo al que corresponde, además de las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el ejercicio de las atribuidas a la Administración de la Comunidad de Madrid en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico, arquitectónico y científico de interés para la Comunidad, sin perjuicio de la competencia del Estado para la defensa de los mismos contra la exportación y la expoliación; los archivos y el patrimonio documental; bibliotecas, el libro y el fomento de la lectura y las hemerotecas. En particular, de acuerdo con el artículo 7 del Decreto 229/2021, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, le corresponde la promoción y difusión del patrimonio cultural de la Comunidad de Madrid en los ámbitos regional, nacional e internacional con el fin de garantizar el acceso a una adecuada educación patrimonial de los ciudadanos, en especial a través de la organización de exposiciones, actividades y publicaciones.

La programación cultural de Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid entre las que se encuentran las exposiciones temporales, constituye un auténtico referente cultural de gran trascendencia y relevancia en la vida cultural de Madrid.

IV. Que la Comunidad Autónoma de Cantabria ha previsto una versión adaptada de la exposición itinere a Santander en una sala por determinar, tras su clausura en la BNE. A estos efectos, se le cederán los elementos de la museografía que, tras ser utilizados en la exposición de la BNE, puedan adaptarse a la sede expositiva, siempre y cuando sean de nueva creación para la exposición y no incluya elementos museográficos propios de la BNE.

En relación a la futura itinerancia de la exposición no se asumirá ninguna obligación concreta en el marco de este convenio.

V. Que el Ayuntamiento de Getafe tiene las competencias en promoción de la cultura y equipamientos culturales que en el artículo 25.l) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se atribuyen, entre las que se encuentra la programación de exposiciones.

VI. Que la BNE, la FCPJH, el Ayuntamiento de Getafe, la Comunidad de Madrid y la Comunidad Autónoma de Cantabria tienen interés en organizar conjuntamente una exposición centrada en la figura del escritor José Hierro, perteneciente a la llamada generación de la posguerra dentro de la llamada poesía desarraigada, en el marco del primer centenario de su nacimiento.

VII. Que, dado este interés común, las cinco entidades desean suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Que la BNE, la FCPJH, el Ayuntamiento de Getafe, la Comunidad de Madrid y la Comunidad Autónoma de Cantabria desean colaborar en la realización de una exposición sobre el poeta José Hierro.

Dicha exposición se celebrará en la Sala Hipóstila de la BNE y tendrá una duración máxima de cien días entre los meses de octubre de 2022 y abril de 2023. Las fechas definitivas se concretarán y acordarán por la Comisión de Seguimiento.

Segunda.  La BNE aportará.

Las aportaciones a las que se refiere la presente cláusula se producirán a partir de que el convenio sea eficaz conforme a lo indicado en la cláusula decimoctava; sin que ello implique la realización de contratos adicionales. En concreto la BNE aportará:

– La sala de exposiciones que será atendida por personal de seguridad, limpieza y servicio de azafatas cuya estimación económica asciende:

• Dos vigilantes de seguridad: Teniendo en cuenta el importe total del contrato y necesitarse dos empleados durante cien días, la estimación del coste total por este concepto ascendería a 22.285,96 euros.

• Un empleado de recepción y atención al público: Teniendo en cuenta el importe total del contrato y necesitarse un empleado durante cien días, la estimación del coste total por este concepto ascendería a 3.955,40 euros.

• Un empleado de limpieza: Teniendo en cuenta el importe total del contrato y necesitarse un empleado durante cien días, la estimación del coste total por este concepto ascendería a 7.289,37 euros.

– El uso del salón de actos para actividades relacionadas con la exposición. Se considera que se celebrarán tres actividades con una estimación total de 15.000 euros de conformidad con la Orden de 18 de enero 2000 del Ministerio de Educación y Cultura por la que se establecen las tarifas de los servicios o actividades sujetos a la tasa por utilización de espacios en museos y otras instituciones culturales del Ministerio de Educación y Cultura (BOE de 26 enero 2000). La BNE confirmará la disponibilidad del salón de actos con la debida antelación.

– La gestión, coordinación y control de la organización material de la exposición (incluyendo las solicitudes de préstamo de obras a otras instituciones) en coordinación con las otras instituciones.

– Reportaje fotográfico.

La valoración económica de las actuaciones que realizará la BNE a partir de la formalización del presente convenio ascienden a 48.530,73 euros, con cargo a su presupuesto de gastos de la anualidad 2022 y 2023.

Así mismo, sin que ello comporte coste alguno para la institución, la BNE facilitará:

– Obras de sus fondos para la exposición.

– La BNE aportará marcos propios de su stock para su reutilización en el enmarcado de las obras que hayan de ser expuestas a pared

– Las imágenes de sus obras para el catálogo, la gráfica o los audiovisuales de la exposición sin coste al tratarse de un uso no comercial.

– El listado definitivo de las piezas y los datos técnicos necesarios para la convocatoria de las licitaciones de las contrataciones que asumen conforme al presente convenio.

Tercera. Compromisos y obligaciones asumidos por la FCPJH.

La FCPJH como entidad coorganizadora del proyecto, aportará gran parte de obra original para exponer, procedente de la colección personal José Hierro, custodiada en su sede y disponible como catálogo en la Biblioteca Regional Joaquín Leguina.

Además, la FCPJH contratará y pagará, de acuerdo con su normativa interna, las siguientes partidas de gasto para la producción de la exposición:

– Seguro de las obras de la exposición en la sede BNE.

– Transporte de las obras, para el traslado a la sede de la BNE.

– Desmontaje y embalaje de la exposición a su clausura.

– Desenmarcado de las obras a la finalización de la exposición o, en su caso, tras la itinerancia.

Las partidas de la exposición arriba mencionadas no se estiman de manera individual por depender directamente del listado final de obras de la exposición, resultado del trabajo del equipo científico de la exposición.

Por último, la FCPJH aportará, además, la coordinación técnica de la exposición a través de personal propio, en colaboración con el equipo de la BNE y de la Comunidad de Madrid y de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

La FCPJH aportará la cantidad recibida por el Ayuntamiento de Getafe por acuerdo de Junta de Gobierno Local, de fecha 11 de noviembre de 2020, en concepto de aportación extraordinaria como miembro del Patronato de la FCPJH, por un máximo de 25.000 euros, impuestos incluidos.

Cuarta. Compromisos y obligaciones asumidos por el Ayuntamiento de Getafe.

El Ayuntamiento de Getafe, como entidad coorganizadora del proyecto, se compromete a realizar la siguiente aportación económica a través de transferencia corriente a la FCPJH.

La aportación del Ayuntamiento de Getafe ascenderá a un máximo de 25.000 euros, impuestos incluidos. Dicha aportación se ha realizado mediante transferencia corriente a la FCPJH, por acuerdo de Junta de Gobierno Local, de fecha 11 de noviembre de 2020, con cargo a la aplicación presupuestaria 2020/334.01.480.00 denominada «Transferencias Corrientes a Familias e Instituciones sin Fines de Lucro. Difusión Cultural».

Quinta. Compromisos y obligaciones asumidos por la Comunidad de Madrid.

La Comunidad de Madrid, como entidad coorganizadora del proyecto, contratará y pagará de acuerdo con su normativa interna las siguientes partidas de gasto para la producción de la exposición:

– Contratación del montaje de la exposición en la BNE, [comprende montaje sucio (carpintería, pintura y cristalería), montaje de obras, montaje de gráfica, iluminación, fabricación de atriles, alquiler y mantenimiento de aparatos audiovisuales, mantenimiento de la muestra durante el tiempo de apertura].

– Producción de gráfica.

– Enmarcado de obras.

Las partidas de la exposición arriba mencionadas no se estiman de manera individual por depender directamente del listado final de obras de la exposición, resultado del trabajo del equipo científico de la exposición, pero la aportación de la Comunidad de Madrid ascenderá a un máximo de 23.000 euros más los impuestos correspondientes con cargo a los presupuestos de 2022 y la aplicación presupuestaria 04.011 332B 28001.

La Comunidad de Madrid aportará, además, la coordinación técnica de la exposición a través de personal propio, en colaboración con el resto de los equipos.

Sexta. Compromisos y obligaciones asumidos por la Comunidad Autónoma de Cantabria.

La Comunidad Autónoma de Cantabria, como entidad coorganizadora del proyecto, contratará y pagará de acuerdo con su normativa interna las siguientes partidas de gasto para la producción de la exposición:

– Elaboración del catálogo.

– Grabación en DVD para su exhibición en redes sociales y visita virtual (siempre y cuando las obras estén libres de derechos o se hayan obtenido los oportunos permisos para su difusión).

La Comunidad Autónoma de Cantabria aportará, además, la asistencia a la coordinación técnica de la exposición a través de personal propio, en colaboración con el resto de los equipos.

Para la futura itinerancia de la exposición a Cantabria, la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria se encargará de tramitar y formalizar un nuevo acuerdo, a través de un instrumento jurídico distinto al presente convenio, de manera que las partes no asumen ninguna obligación concreta relativa a la exposición itinerante en el marco de este convenio, más allá de la expresada en el párrafo siguiente.

Las restantes instituciones se comprometen a facilitar la documentación gráfica y los soportes museográficos y expositivos (no pertenecientes a la BNE) para su reaprovechamiento en el caso de que la exposición realizada en la BNE itinerara a Cantabria siempre y cuando la Comunidad Autónoma de Cantabria desplegara las actuaciones necesarias para la realización de la citada exposición en su ámbito territorial.

Además la Comunidad Autónoma de Cantabria garantizará la presencia del resto de instituciones, como entidades coorganizadoras junto al resto, en los créditos y los materiales que se produzcan con motivo de la itinerancia y presentación de la exposición.

La aportación de la Comunidad Autónoma de Cantabria ascenderá a un máximo de 25.000 euros, todos los gastos e impuestos incluidos, con cargo a la aplicación presupuestaria 2022, 03.04.334A.640.03.

Séptima. Carácter de la ayuda económica.

1. La BNE es considerada entidad prioritaria de mecenazgo en los Presupuestos Generales del Estado, en los que se señala que de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, se considerarán actividades prioritarias de mecenazgo las llevadas a cabo por la BNE.

2. La participación de la FCPJH, el Ayuntamiento de Getafe, la Comunidad de Madrid y la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el marco del presente convenio no constituye una prestación de servicios.

Octava. Comprobación material de los gastos realizados.

En orden a la comprobación efectiva de los gastos llevados a cabo por las partes firmantes del presente convenio, y siendo al menos una de ellas organismo autónomo dependiente de la Administración General del Estado y sujeta, por tanto, a la Intervención General de Estado y a sus procedimientos, las partes se comprometen a aportar relación certificada de gastos realmente realizados, si es que alguna de ellas solicitara dicha certificación.

Novena. Proyecto expositivo.

El proyecto expositivo, con el desarrollo de contenido de la muestra y su diseño deberá contar con la aprobación de las partes firmantes de este convenio con el fin de garantizar su relación con los fines y línea expositiva de todas las instituciones firmantes.

Décima. Material gráfico.

Tanto la gráfica como todo el material divulgativo de la muestra, con independencia de su soporte, deberá contar con la aprobación de todas las instituciones con el fin de garantizar la correcta utilización de su imagen.

El Convenio se refiere a la realización de una exposición sobre José Hierro por lo que no existen trabajos comunes que diesen lugar a derechos de Propiedad Intelectual y por la misma razón no existe titularidad alguna común referida a este tipo de derechos.

Tanto en el folleto y catálogo como en los soportes de gráfica, notas de prensa y en las páginas web de las Instituciones y de cualquier otra entidad en la que figure divulgada la exposición aparecerá el texto: «Exposición organizada por Biblioteca Nacional de España, la Fundación Centro de Poesía José Hierro, la Comunidad de Madrid, la Comunidad Autónoma de Cantabria y el Ayuntamiento de Getafe».

Undécima. Distribución del catálogo.

– La Comunidad Autónoma de Cantabria hará entrega de ciento veinticinco ejemplares del catálogo a cada una de las instituciones, libres de todo cargo, para compromisos institucionales propios.

– La FCPJH, la Comunidad de Madrid, la Comunidad de Cantabria, el Ayuntamiento de Getafe y la BNE aparecerán en la página de créditos del catálogo web y el folleto de la exposición como entidades organizadoras al mismo nivel. Ambas publicaciones deberán incluir el correspondiente NIPO (Número de Identificación de Publicaciones Oficiales).

– En el catálogo cada institución contará con una página de créditos, así como con uno o dos textos de presentación firmados por la Dirección y/o Presidencia de cada institución.

Duodécima. Logotipos y difusión.

Los logotipos de las instituciones, mencionadas en las dos cláusulas anteriores, aparecerán en todos los materiales, tanto impresos como digitales, que se elaboren para la promoción y divulgación de la exposición, siendo necesaria la conformidad de las instituciones respecto a la presentación de su imagen institucional (invitaciones, carteles, programas de mano, catálogo, folletos, web, etc.).

El uso no autorizado, o para un fin distinto al pactado, de cualquier signo distintivo protegido por los derechos de propiedad intelectual o industrial de las partes, facultará a la otra para instar la resolución del presente convenio, sin perjuicio de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios a que hubiere lugar.

El uso de la denominación, marca y logotipo de las partes se ajustará al modelo que cada una proporcione.

Decimotercera. Invitaciones.

La BNE se encargará del diseño de las invitaciones, que serán enviadas vía email con el formato habitual de la BNE, que habrá de tener la conformidad previa de todas las instituciones.

La BNE enviará las invitaciones al resto de las instituciones para sus compromisos.

– Por la BNE invitará el Ministro de Cultura y Deporte.

– Por la Comunidad de Madrid invitará la Presidenta de la Comunidad de Madrid.

– Por la Comunidad Autónoma de Cantabria invitará el Vicepresidente del Gobierno de Cantabria.

– Por la FCPJH invitará su Presidente/a.

– Por el Ayuntamiento de Getafe invitará la Excma. Alcaldesa-Presidenta de Getafe.

Decimocuarta. Patrocinios.

Las partes serán libres de buscar los patrocinadores que estimen convenientes, pero la participación de estos debe ser comunicada obligatoriamente a la otra parte para su conformidad. Asimismo, en ningún caso, sin previo acuerdo de las partes, un patrocinador podrá figurar al mismo nivel que las partes firmantes de este Convenio como organizador. Los patrocinios obtenidos por cualquiera de las partes se repartirán equitativamente entre los organizadores para la asunción de sus respectivos compromisos.

Decimoquinta. Comisión de Seguimiento.

Se crea una Comisión mixta de vigilancia y seguimiento del convenio que se reunirá para resolver los problemas de interpretación y ejecución que pudieran plantearse y controlará la ejecución del presente Convenio.

Dicha Comisión estará compuesta por:

– Por parte de la BNE:

El Director de la División Cultural, o persona que designe.

La Jefa del Área de Difusión, o persona que designe.

– Por parte de la FCPJH:

La Directora Técnica, o persona que designe.

La Responsable de Administración, o persona que designe.

– Por parte del Ayuntamiento de Getafe:

El Concejal de Cultura, o persona que designe.

El Coordinador General de Cultura, o persona que designe.

– Por parte de la Comunidad de Madrid:

La Subdirectora General del Libro, o persona que designe.

El Jefe de Unidad de Planificación y Coordinación, o persona que designe.

– Por parte de la Comunidad Autónoma de Cantabria:

La Directora General de Acción Cultural, o persona que designe.

La Jefa de Servicio de Acción Cultural, o persona que designe.

Además de la función genérica de vigilancia y seguimiento de la ejecución del presente convenio, la Comisión resolverá las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del mismo.

La Comisión de Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimosexta. Transparencia.

El presente convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

En este sentido y de conformidad con el artículo 23.2 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, y con el artículo 13 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, el convenio deberá ser igualmente objeto de inscripción en el registro de convenios y protocolos de la Comunidad de Madrid.

Decimoséptima. Protección de datos.

Las partes se comprometen a tratar los datos personales a los que puedan tener acceso con la finalidad indicada en el presente Convenio y a no utilizarlos para fines distintos de los previstos en este Convenio y a no difundirlos ni cederlos a terceros, en cumplimiento con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El responsable del tratamiento de datos es la Biblioteca Nacional de España, O.A., con domicilio en paseo de Recoletos, número 20-22, 28071 Madrid, teléfono +34 91 580 78 00, y también la Fundación Centro de Poesía José Hierro, con domicilio en calle José Hierro, 7, 28905 Getafe (Madrid), teléfono + 34 916 96 82 18, la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, calle Arenal, 18, 28813 Madrid, tf.: 91 420 84 50.

Las funciones que dicho Reglamento otorga al Delegado de Protección de Datos serán ejercidas por la persona titular de la Jefatura del Área de Asuntos Jurídicos de la BNE, con quien podrán contactar también a través del correo electrónico dpd@bne.es.

Por parte de la Dirección General de Patrimonio de la Comunidad de Madrid las funciones que dicho Reglamento otorga al Delegado de Protección de Datos serán ejercidas por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.

Las partes informan de la posibilidad de ejercitar los siguientes derechos:

– Acceso a sus datos personales, así como toda la información relacionada con el tratamiento que se está haciendo de los mismos.

– Rectificación de sus datos personales, así como limitación de su tratamiento.

– Solicitud de su supresión.

– Oposición al tratamiento.

– Solicitud de portabilidad de sus datos personales.

La base legal para el tratamiento de los datos personales en la BNE es cumplir con sus objetivos y funciones, recogidos en el artículo 3 de la Ley 1/ 2015, de 24 de marzo, reguladora de la BNE, así como en el artículo 2 de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 640/ 2016, de 9 de diciembre.

Decimoctava. Vigencia del convenio.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de la provincia que corresponda a las otras administraciones firmantes, y tendrá vigencia hasta que terminen las actividades en él especificadas, finalizando, en cualquier caso, el 31 de diciembre de 2023.

En este sentido y de conformidad con el artículo 23.2 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, el convenio deberá publicarse en el en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimonovena. Extinción del convenio y efectos.

De acuerdo al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio, se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

De acuerdo al citado, podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:

– Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– Por acuerdo unánime de las partes.

– Por incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las cláusulas establecidas en el presente Convenio. Cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en quince (15) días con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula Decimocuarta del presente documento. Si transcurrido el plazo indicado persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá por resuelto el convenio.

– Por decisión de cualquiera de las partes, si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa la ejecución del Convenio, y siempre que sea comunicado por escrito a las otras partes con una antelación mínima de un mes.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Si, en caso de resolución del convenio, existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

De acuerdo al artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, que se reflejará formalmente en un acta firmada por los integrantes de la Comisión de Seguimiento del convenio.

Vigésima. Consecuencias en caso de incumplimiento del convenio.

En las actas de la comisión de seguimiento se acreditará el cumplimiento de las obligaciones recíprocas y el acuerdo de cada parte.

De acuerdo con el artículo 49, punto e), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes y, en su caso, los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento se determinarán teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes.

Vigesimoprimera. Modificación del convenio.

La modificación del presente convenio se realizará mediante la elaboración de la correspondiente adenda al mismo para lo que se requerirá el acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo al artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Vigesimosegunda. Naturaleza del convenio y jurisdicción competente.

El convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial.

En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo, en Madrid capital.

En prueba de conformidad de todo lo anterior, las partes firman electrónicamente el presente convenio, a un solo efecto.–Por la BNE, la Directora, Ana María Santos Aramburo.–Por la Comunidad de Madrid, la Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, P. D. (Orden 1389/2021, de 16 de noviembre), la Directora General de Patrimonio Cultural, Elena Hernando Gonzalo.–Por la Comunidad Autónoma de Cantabria, el Vicepresidente, Pablo Zuloaga Martínez.–Por la Fundación Centro de Poesía, José Hierro, la Directora Técnica, Julia María Valero Perandones.–Por el Ayuntamiento de Getafe, el Concejal Delegado de Hacienda y Coordinación de Barrios y Primer Teniente de Alcalde, en funciones de Alcalde (suplente por Decreto de la Alcaldesa de 8 de abril de 2022), Herminio Vico Algaba.

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