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Documento BOE-A-2022-10334

Orden ICT/567/2022, de 15 de junio, por la que se modifica la Orden ICT/951/2021, de 10 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las líneas de ayudas para el fortalecimiento de la actividad comercial en zonas turísticas y se procede a su convocatoria en el año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 148, de 22 de junio de 2022, páginas 86640 a 86655 (16 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2022-10334
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2022/06/15/ict567

TEXTO ORIGINAL

La Orden ICT/951/2021, de 10 de septiembre, establece las bases reguladoras de las líneas de ayudas para el fortalecimiento de la actividad comercial en zonas turísticas y se procede a su convocatoria en el año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Los proyectos que constituyen el Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia de España permitirán la realización de reformas estructurales en los próximos años, mediante cambios normativos e inversiones que posibiliten, por un lado, un cambio del modelo productivo para la recuperación de la economía tras la pandemia causada por la COVID-19 y, por otro, una transformación hacia una estructura más resiliente que permita que nuestro modelo sepa enfrentar con éxito otras posibles crisis o desafíos en el futuro.

En atención a la necesaria urgencia para otorgar ayudas en el marco de los fondos europeos «Next Generation EU» y de conformidad con el artículo 61 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia la Orden ICT 951/2021, de 10 de septiembre, incorporó la convocatoria de las ayudas para el ejercicio 2021.

La experiencia en la gestión de la convocatoria del año 2021, regulada conforme a lo establecido en la citada Orden ICT/951/2021, de 10 de septiembre, ha puesto de manifiesto la necesidad de realizar modificaciones puntuales en su articulado con el fin de actualizar y perfeccionar las bases reguladoras y, de este modo, mejorar la accesibilidad por parte del beneficiario y su aplicabilidad por parte de la administración. Así mismo, dado el elevado número de solicitudes recibidas, que no ha podido ser atendido por la limitación presupuestaria existente, se limita la ayuda que un potencial beneficiario pueda recibir a un importe máximo en orden a poder alcanzar un mayor número de beneficiarios y un mayor reparto de las ayudas a conceder. Junto a ello, se adapta la norma a la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en lo relativo a los modelos de declaraciones responsables exigibles en el marco del plan de recuperación.

En la elaboración y tramitación de esta orden se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia dado el interés general en el que se fundamenta el contenido de la disposición. La norma es acorde con el principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico. En cuanto al principio de transparencia, la norma será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

En la tramitación de esta orden, se ha recabado el informe de la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada en el Departamento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 61.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre. Así mismo se ha informado a las comunidades y ciudades autónomas en el seno de Conferencia Sectorial de Comercio Interior celebrada el día 15 de marzo de 2022.

Esta orden, que se estructura en preámbulo, un artículo único y una disposición final, se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, en cuyo ámbito se incluye el comercio (y su fomento) en cuanto sector estratégico para la economía española.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden ICT/951/2021, de 10 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las líneas de ayudas para el fortalecimiento de la actividad comercial en zonas turísticas y se procede a su convocatoria en el año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La Orden ICT/951/2021, de 10 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las líneas de ayudas para el fortalecimiento de la actividad comercial en zonas turísticas y se procede a su convocatoria en el año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia queda modificada como sigue:

Uno. El apartado 1.b) y el apartado 2 del artículo 3 quedan redactados en los siguientes términos:

«b) Las provincias e islas a través de las diputaciones provinciales y forales, los cabildos y consejos insulares cuando el proyecto esté destinado a poblaciones de entre 5.000 y 20.000 habitantes. Los beneficiarios supramunicipales deberán presentar un proyecto que afecte a varios municipios como proyecto único, haciéndose responsables de su ejecución y justificación.»

«2. Las Entidades locales establecidas en el apartado 1 deberán cumplir con, al menos, uno de los siguientes criterios para ser considerados, a los efectos de esta convocatoria, como "zona comercial turística" y, por lo tanto, posibles beneficiarios:

a) Que tengan al menos 25.000 pernoctaciones al año; o

b) que tengan más de un 30  % de viviendas de segunda residencia; o

c) que el porcentaje de trabajadores afiliados a la Seguridad Social pertenecientes a las CNAEs 45,46 y 47 sea superior al 7  % de afiliados totales.

Para la obtención de los datos anteriores, se tendrán en cuenta únicamente los datos oficiales publicados por el Instituto Nacional de Estadística y el censo de viviendas de segunda residencia del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda urbana. Dichos datos deberán referirse a la última serie completa anual publicada de 2019, salvo que la convocatoria prevea lo contrario.»

Dos. Los apartados b) y e) del artículo 5 quedan redactados del siguiente modo:

«b) Los beneficiarios deben mantener los bienes objeto de subvención vinculados al fin concreto para el que se concedió la subvención desde la finalización de la ejecución del proyecto durante un plazo de cinco años en el caso de bienes inscribibles en registro público y de dos años en el resto de bienes, sin que sufran una modificación sustancial que afecte a su naturaleza o al desarrollo de la actividad subvencionada. Serán considerados cambios sustanciales todos aquellos que alteren el objetivo o resultado de la subvención. Todo ello, conforme a lo establecido en el artículo 31.4 y 31.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El cumplimiento de este requisito estará sujeto a comprobaciones a criterio del órgano gestor de las ayudas.»

«e) En el diseño y ejecución de las actuaciones subvencionadas, las entidades beneficiarias garantizarán el cumplimiento al principio de »no causar un perjuicio significativo», conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de "no causar un perjuicio significativo" en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España. Todos los proyectos objeto de la ayuda en todas las fases del diseño, ejecución y justificación de los proyectos y de manera individual para cada actuación, deberán respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, "do no significant harm") y las condiciones del etiquetado climático y digital. Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas previstas en los componentes que le sean de aplicación, tanto en lo referido al principio DNSH, como al etiquetado climático y digital, y especialmente las recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento de los componentes del Plan.

Además, en caso de adquirir equipos de tecnologías de información deberán asegurarse de que éstos cumplan con los requisitos relacionados con la energía establecidos de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 187/2011, de 18 de febrero, relativo al establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas. En estas adquisiciones se activarán medidas para asegurar la compra de aquellos equipos energéticamente eficientes, que sean absolutamente respetuosos con el Código de Conducta para las TIC de la Comisión Europea, y se tomarán medidas para que aumente la durabilidad, la posibilidad de reparación, de actualización y de reutilización de los productos, de los aparatos eléctricos y electrónicos implantados.»

Tres. Se modifican los apartados 2, 5, 7 y 8, y se añaden dos nuevos apartados 10 y 11 en el artículo 8 en los siguientes términos:

1. Se da nueva redacción al apartado 2:

«2. Gastos relacionados con inversiones en la vía pública. Serán subvencionables aquellos gastos dirigidos a la adecuación funcional, mejora y modernización de las vías públicas, con la consiguiente mejora de la integración de los usos turísticos y comerciales, tales como:

a) Ensanchamiento de aceras.

b) Ornamentación, embellecimiento, conservación, restauración y ajardinamiento.

c) Señalética comercial y turística inteligente.

d) Instalaciones de mejora de la accesibilidad, eliminación de barreras urbanísticas y mejora de la transitabilidad peatonal.

e) Dotación de cualquier tipo de plazas de aparcamiento en el entorno de las áreas comerciales para toda clase de vehículos.

f) Creación de áreas logísticas de reparto y distribución, con el objetivo de paliar problemas derivados de la carga y descarga, así como la logística inversa.

g) Instalaciones para la gestión de la movilidad, incluyendo señalética para la mejora de la accesibilidad.

h) Mejora del mobiliario urbano: Asientos, alumbrado público de bajo consumo, elementos de protección, papeleras, contenedores de residuos, entre otros.

Asimismo, será posible realizar las actuaciones subvencionables relacionadas sobre un inmueble, respecto del cual una entidad local disponga de los derechos necesarios al efecto.»

2. Se da nueva redacción al apartado 5:

«5. Gastos de formación en idiomas dirigidos a empleados y autónomos del sector comercio. Dentro de este concepto tendrán consideración de gastos subvencionables:

a) Alquiler del espacio para la realización de las jornadas.

b) Alquiler de mobiliario y de los equipos necesarios para la realización de las jornadas.

c) Subcontratación de un tercero para la realización de las mismas, siempre y cuando la actividad subcontratada con el tercero no supere el 80 por ciento del importe de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada. En estos casos, el beneficiario deberá adjuntar los partes horarios firmados por los empleados que impartan tales actuaciones.

d) Honorarios de los ponentes.

e) Diseño pedagógico, tutorización e impartición de los cursos, tanto en formato online como presencial.

f) Materiales de formación para empleados del sector del comercio y autónomos.

g) Actividades de fomento de idiomas.

En ningún caso serán subvencionables los equipos o material para los asistentes, gastos vinculados a "merchandising" ni los gastos imputables para conocer las necesidades del sector previo a la realización de los talleres o jornadas.»

3. Se da nueva redacción al apartado 7:

«7. No serán subvencionables aquellos proyectos que no respeten plenamente las normas y prioridades de la Unión Europea y nacionales en materia climática y medioambiental y el principio de "no causar un perjuicio significativo" en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. En cualquier caso, no serán financiables las actividades incluidas en la lista de exclusión establecida en la Decisión de Ejecución del Consejo para esta inversión:

a) Las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos;

b) las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes;

c) las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y plantas de tratamiento mecánico-biológico;

d) las actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio ambiente.

El pliego de condiciones exigirá además que solo puedan seleccionarse aquellas actividades que cumplan la legislación medioambiental nacional y de la UE pertinente.»

4. Se da nueva redacción al apartado 8:

«8. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.»

5. Se añade un nuevo apartado 10 con la siguiente redacción:

«10. No serán subvencionables los gastos financieros, reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones, circulante y otros impuestos o tasas que sean susceptibles de recuperación o compensación. Así mismo no serán subvencionables los gastos bancarios de cualquier tipo de operación, así como aquellos que generen autofacturación.»

6. Se añade un nuevo apartado 11 con la siguiente redacción:

«11. No serán subvencionables las retribuciones ordinarias del personal fijo o eventual laboral que tenga una relación laboral dependiente de las entidades beneficiarias.»

Cuatro. El apartado 6 del artículo 9 se modifica en los siguientes términos:

«6. El importe de la financiación a conceder según estas bases reguladoras será de un mínimo del 60 por ciento y un máximo del 100 por ciento sobre el presupuesto del proyecto que haya sido considerado financiable, hasta un máximo de subvención de 2.000.000 de euros.»

Cinco. Se modifica el artículo 14, que queda redactado como sigue:

«Artículo 14. Plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de ayuda podrán presentarse en el plazo máximo indicado en la correspondiente convocatoria a partir del día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del extracto de la misma.

2. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido darán lugar a su inadmisión.

3. Las solicitudes se presentarán mediante el formulario electrónico correspondiente, junto con las declaraciones y documentación que se indica en estas bases y en la propia convocatoria. Los formatos de fichero admitidos para toda la documentación son los que corresponden a las siguientes extensiones: "pdf", "rtf", "txt" o "doc" y en ningún caso superará 5 Mbytes de información.»

Seis. Se modifica el artículo 15 que queda redactado como sigue:

«1. Las solicitudes para la obtención de ayuda se dirigirán a la Dirección General de Política Comercial, órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento, cuyos formularios de solicitud estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en el portal de ayudas del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (https://www.mincotur.gob.es/PortalAyudas), donde se dispondrán los medios electrónicos de ayuda necesarios.

2. Cada solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Formulario de solicitud de financiación y cuestionario electrónico: Fichero firmado electrónicamente y cumplimentado necesariamente con los medios electrónicos disponibles en el portal de ayudas del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (https://www.mincotur.gob.es/PortalAyudas), que incluirá una declaración de otras ayudas concurrentes con la inversión presentada.

b) Memoria descriptiva de la inversión, firmada electrónicamente, que se ajustará al modelo establecido en el anexo I. En el caso de que entre las actuaciones a realizar por el potencial beneficiario se encuentren algunas de las enumeradas en el artículo 8.2 de la presente orden, deberá presentar junto con la memoria descriptiva una memoria técnica con el contenido mínimo establecido en el anexo I.B.

c) Documento acreditativo de que el proyecto se ejecuta en una zona turística de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 3.

d) Declaración firmada donde se indique el número actual de locales con actividad comercial localizados en el área de actuación del proyecto o equipamiento donde se vaya a realizar el mismo. En cualquier caso, deberán desglosarse los locales y operadores que desarrollan una actividad comercial minorista englobada en el epígrafe 47 de la CNAE-2009 del resto de actividades.

e) Acreditación válida del poder del firmante de la solicitud por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.

f) Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo que el solicitante autorice a que el órgano concedente obtenga de forma directa dicha acreditación a través de certificados electrónicos.

g) Declaración responsable del compromiso de cofinanciación por el beneficiario de la ayuda, en su caso, en la que se especifique el porcentaje de cofinanciación sobre el presupuesto financiable del proyecto.

h) Declaración responsable en el que las entidades beneficiarias hagan constar las ayudas que hayan solicitado o percibido de otras Administraciones o entidades para la misma finalidad y objeto y su cuantía, así como a comprometerse a informar de las que pudiera solicitar u obtener durante la tramitación.

i) Declaración responsable de no tener deudas por reintegro de ayudas, préstamos o anticipos con la Administración, ni estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

j) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones a las que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 26 y 27 del Reglamento de subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006 de 21 de julio.

k) Declaración responsable de que el solicitante cumplirá toda la normativa nacional y de la Unión Europea que resulte de aplicación (en particular, en materia de competencia, contratación y adjudicación de obras y suministros y medio ambiente), y de que se compromete a presentar, en el momento de disponer de ellas, todas las licencias, autorizaciones y permisos necesarios para el proyecto.

l) Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) y declaración de no causar perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 según el modelo establecido en el anexo III de la presente orden de bases.

m) Compromiso por escrito de conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.

n) Otras declaraciones responsables cuyos modelos sean aprobados por las autoridades competentes conforme a la normativa nacional y europea, dando cumplimiento a las obligaciones exigibles en el marco del Plan de Recuperación, las cuales serán determinadas en la convocatoria o, en su defecto, a las que se haya dado la debida publicidad normativa con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

ñ) En caso de inclusión de talleres y jornadas, deberá presentarse la siguiente documentación si estuviera disponible en el momento de presentar la solicitud o cuando se disponga de la misma: Calendario, duración y contenido de las jornadas que se van a realizar, detallando en cada una de ellas el objetivo, la fecha y lugar donde se desarrollarán, así como los ponentes.

o) Declaración responsable de cumplimiento de las condiciones para el acceso a la ayuda.

3. Los interesados presentarán la solicitud de financiación y el resto de la documentación en el registro electrónico del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, con firma electrónica de la persona que tenga poder de representación suficiente. Mediante la firma electrónica de la solicitud, se garantizará la fidelidad con el original de las copias digitalizadas de los documentos aportados junto a dicha solicitud.

4. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud previa resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. A efectos de la práctica de las notificaciones por medios electrónicos, será obligación de los solicitantes informar a los órganos actuantes de los cambios en la representación de la entidad en cuanto se produzcan. El cambio se hará efectivo para aquellas notificaciones que se emitan a partir del día siguiente a la recepción de la comunicación del cambio de representante de la entidad. Se considerarán correctamente practicadas las notificaciones anteriores a esa fecha dirigidas al representante que figure en el expediente

6. La documentación deberá presentarse en castellano de acuerdo con los dispuesto en el artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

7. En caso de contradicción entre la información presentada por el beneficiario en el anexo I (Contenido de la memoria descriptiva de la inversión), el anexo II (Cronograma de justificación de actuaciones) y el formulario de solicitud, prevalecerá la información contenida en este último.»

Siete. El apartado 1 del artículo 16 queda redactado de la siguiente manera:

«1. El importe de la financiación a conceder según estas bases reguladoras será de un mínimo del 60 por ciento y un máximo del 100 por ciento sobre el presupuesto del proyecto que haya sido considerado financiable, pudiendo ser cofinanciado hasta en un 40 por ciento y con el límite establecido en el artículo 9.»

Ocho. Se da nueva redacción al apartado 2 del artículo 17.

«2. Serán de aplicación los siguientes criterios:

a) Calidad técnica de la propuesta o actuación presentada (0 a 25 puntos):

1.º Adaptabilidad de la propuesta al problema o necesidad detectados. Se valorará la exposición del problema, calidad del diagnóstico y claridad en la identificación del problema y las necesidades que se espera resolver y cómo el proyecto actuará de forma positiva sobre el problema en su totalidad o en parte (0 a 10 puntos).

Se valorará que el proyecto esté alineado con los retos y planes locales de actuación en los que se encuentren incluidos indicadores medibles que permitan asegurar la viabilidad de la propuesta, justificando su coherencia con los instrumentos de ordenación del territorio de carácter más general.

Se valorará la claridad en la identificación del problema y las necesidades que se esperan resolver con la solución planteada.

Se valorará la inclusión de un plan de evaluación de resultados e impactos que se pretender obtener con el desarrollo del proyecto.

2.º Capacidad de mejorar el atractivo turístico y atraer a nuevos perfiles de turistas y visitantes de la zona. Se valorará la exposición y justificación del objetivo propuesto. (0 a 10 puntos).

Se valorarán las inversiones en la vía pública (ornamentación, ensanchamiento de aceras, mejora de la accesibilidad, eliminación de barreras urbanísticas y mejora de la transitabilidad peatonal, instalaciones para la mejora de la movilidad, mejora del mobiliario urbano, plazas de aparcamiento, señalética comercial y turística).

Se valorará la propuesta conjunta o en colaboración entre comercios y/o municipios, para atraer el turismo a la zona. Se valorará que el proyecto tenga identificada la necesidad de los comerciantes, su capacidad para fortalecer el tejido comercial y/o la colaboración entre los comercios en la misma área de actuación para atraer el turismo.

3.º Capacidad de mejora de los servicios prestados a los turistas y visitantes de la zona, tanto en los comercios como en las zonas comerciales y alrededores. Se valorará la exposición y justificación del objetivo propuesto. (0 a 5 puntos).

Se valorará la mejora de la atención, relación y conocimiento de cliente (conducta/comportamiento), nacional y extranjero, y su fidelización, mediante el uso de nuevas tecnologías y técnicas de analítica avanzada.

Se valorará la oferta de servicios y/o productos de potencial demanda por visitantes o turistas nacionales y/o internacionales. Se valorará la capacidad del proyecto en identificar el interés de turistas o visitantes por el producto/servicio ofrecido y/o disponible, o bien facilite los servicios a visitantes, o fomente el turismo de compras.

b) Capacidad del proyecto de dinamizar, actualizar y enriquecer la oferta comercial del municipio. Se valorará la exposición y justificación de cómo el proyecto actuará de forma positiva en el objetivo propuesto (0 a 15 puntos).

Se valorará la publicidad y presencia en diferentes canales o soportes digitales utilizados por el turista, que contribuyan a aumentar el tráfico y la fidelización de los clientes. Actuaciones de animación comercial a pie de calle con eventos, ofertas, etc.

c) Contribución del proyecto a la mejora de la calidad ambiental, la eficiencia energética y la economía circular. Se valorará la exposición y justificación de cómo el proyecto actuará de forma positiva en el objetivo propuesto (0 a 15 puntos):

1.º Inversiones para reducir el consumo de insumos por parte del comercio y de los consumidores en sus establecimientos, y la sustitución de éstos por otras alternativas más respetuosas con el medio ambiente: 3 puntos.

2.º Optimización de las operaciones de distribución comercial, entrega y devolución del producto mediante la adopción de nuevas tecnologías y ecosistemas colaborativos que disminuyan los costes y el impacto medioambiental, prestando especial atención a la última milla: 3 puntos.

3.º Implementación de soluciones tecnológicas para mejorar la eficiencia en el consumo energético y de otros suministros en los establecimientos comerciales, instauración de procesos con base tecnológica, eco-eficientes, de reciclado y reutilización de residuos: 3 puntos.

4.º Otras actuaciones y soluciones dirigidas a incrementar la sostenibilidad y la eficiencia y que impliquen un avance hacia una economía baja en carbono, la reducción en la generación de residuos, la economía circular y el desperdicio cero: 3 puntos.

5.º Por la combinación de 3 o más de los criterios anteriores: total de 15 puntos.

d) Número de objetivos o metas de la solicitud de ayuda alineadas con los pilares del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España y con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). La puntuación dependerá de la intensidad de vinculación de las actuaciones del proyecto con los tres elementos anteriormente descritos de forma que algunas actuaciones podrán considerarse como componentes o como parte de una sola actuación. (0 a 10 puntos):

1.º Si incluye un objetivo o meta: 1 punto.

2.º Si incluye dos objetivos o metas: 2 puntos.

3.º Si incluye tres objetivos o metas: 3 puntos.

4.º Si incluye cuatro objetivos o metas: 4 puntos.

5.º Si incluye cinco objetivos o metas: 5 puntos.

6.º Si incluye seis objetivos o metas: 6 puntos.

7.º Si incluye siete objetivos o metas: 7 puntos.

8.º Si incluye ocho objetivos o metas: 8 puntos.

9.º Si incluye nueve objetivos o metas: 9 puntos.

10.º Si incluye diez o más objetivos o metas: 10 puntos.

e) Número de comercios directamente beneficiados y porcentaje que representan sobre el tejido comercial de la demarcación del beneficiario (efecto previsto) (0 a 15 puntos).

Se deben incluir de manera explícita estos valores en la memoria, tanto el número de comercios (beneficiados y total) como el porcentaje de comercios beneficiados, y se valorará el porcentaje resultante de acuerdo con los siguientes rangos:

1.º Menor o igual al 10  %: 0 puntos.

2.º Superior al 10  % y menor o igual al 20  %: 1 punto.

3.º Superior al 20  % y menor o igual al 30  %: 2 puntos.

4.º Superior al 30  % y menor o igual al 40  %: 3 puntos.

5.º Superior al 40  % y menor o igual al 50  %: 5 puntos.

6.º Superior al 50  % y menor o igual al 60  %: 7 puntos.

7.º Superior al 60  % y menor o igual al 70  %: 9 puntos.

8.º Superior al 70  % y menor o igual al 80  %: 11 puntos.

9.º Superior al 80  % y menor o igual al 90  %: 13 puntos.

10.º Superior al 90  %: 15 puntos.

f) Grado de innovación y carácter demostrativo del proyecto presentado (0 a 10 puntos).

Se valorará que haya una justificación clara de por qué es una propuesta innovadora, cuáles son los elementos novedosos que describen el carácter innovador de la solución planteada y qué determina que sea novedosa y/o innovadora la solución planteada.

Se valorará la capacidad del proyecto para generar conocimientos capaces de ser utilizados provechosamente en otros proyectos, actuaciones o procesos de actividades comerciales.

Se valorará el porcentaje en coste sobre el total del proyecto.

g) Proyectos supramunicipales que engloben una pluralidad de municipios y tengan un mayor impacto territorial, teniendo un carácter tractor. (0 a 10 puntos):

1.º Si el proyecto tiene un alcance territorial de al menos dos municipios: 3 puntos.

2.º Si el proyecto tiene un impacto territorial que alcance entre tres y cinco municipios: 4 puntos.

3.º Si el proyecto abarca entre seis y ocho municipios: 6 puntos.

4.º Si el proyecto abarca entre nueve y diez municipios: 8 puntos.

5.º Si el proyecto abarca más de diez municipios: 10 puntos.

Los proyectos deberán obtener una puntuación mínima de 50 puntos».

Nueve. Se establece un nuevo apartado 12 en el artículo 18:

«12. En el momento de la aceptación de la subvención la entidad beneficiaria deberá aportar un número de cuenta bancaria única y declaración firmada de ausencia de conflicto de intereses (DACI) conforme al modelo del anexo IV.»

Diez. Se modifica la redacción de los apartados 5 y 7 en el artículo 20 relativo al pago y justificación de las ayudas:

«5. La justificación documental se realizará mediante cuenta justificativa, de acuerdo con lo establecido en la sección segunda del capítulo II del título II del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que contendrá, en todo caso, la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa firmada del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación detallada de las actuaciones realizadas y de los resultados obtenidos, indicando el correspondiente gasto incurrido, los resultados obtenidos y los medios de comprobación del cumplimiento, acorde con el modelo recogido en la guía para la justificación.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá los siguientes documentos, en función de la modalidad escogida:

1.º) Modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, conforme al artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio), que incluirá lo siguiente:

i. Una relación clasificada por conceptos, de los gastos realizados durante el periodo de ejecución, con identificación del acreedor y del tipo de documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, que en ningún caso podrá ser superior a la fecha de presentación de la documentación justificativa.

ii. Facturas o certificaciones conformadas debidamente y aprobadas por el órgano municipal competente u órgano equivalente en el caso de otro beneficiario, que acrediten la realización en tiempo y forma de la inversión subvencionable. Las facturas deberán estar fechadas dentro del plazo de ejecución del proyecto, siendo necesaria la conformidad de estas y su correspondiente aprobación por el órgano competente.

iii. En caso de subcontratación, documentación acreditativa de haber cumplido las disposiciones relativas a la adjudicación de los contratos públicos de conformidad con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre (incluyendo los pliegos y publicaciones en boletines correspondientes, documentos contables en relación con el gasto e informes de mesas de contratación en relación con la adjudicación, adjudicaciones definitivas y presupuestos de otras ofertas). En el caso de que, por cualquier circunstancia ajustada a derecho, no sea obligatorio la realización del correspondiente procedimiento de adjudicación, aportar documentación justificativa que acredite tal circunstancia e informe técnico responsable en el que se justifique la oferta seleccionada.

iv. En el caso de que la adjudicación haya sido por contrato menor, justificar adecuadamente por qué se ha llevado a cabo ese tipo de adjudicación.

v. Justificación de pago efectivo de los gastos realizados, mediante certificado de la Intervención municipal u órgano similar en el caso de otro beneficiario de los pagos realizados, en el que deberá especificarse la identificación del acreedor, la fecha de liquidación del gasto, número de factura e importe o justificantes bancarios de salida de fondos, todo ello acompañado de las facturas.

vi. Certificado del Secretario del Ayuntamiento o figura equivalente, de la realización de las actuaciones que han sido financiadas con cargo a la subvención, en el que se consignarán los importes ejecutados correspondientes a las mismas.

vii. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

viii. En su caso, documentación explicativa de las desviaciones económicas producidas durante la ejecución del presupuesto aprobado.

2.º) Modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor (artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio):

i. Informe de auditor, inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, en los términos previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La verificación a realizar por el auditor de cuentas tendrá el alcance de la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en la normativa de aplicación. La verificación a realizar por el auditor de cuentas, en todo caso, tendrá el siguiente alcance:

– El cumplimiento por parte de las entidades beneficiarias de sus obligaciones en la gestión y aplicación de la subvención.

– La adecuada y correcta justificación de la subvención por parte de las entidades beneficiarias, atendiendo al correspondiente manual de instrucciones de justificación.

– La realidad y la regularidad de las operaciones que, de acuerdo con la justificación presentada por las entidades beneficiarias, han sido financiadas con la subvención.

– La adecuada y correcta financiación de las actividades subvencionadas, en los términos establecidos en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre

Una vez realizada la revisión, el auditor emitirá un informe con el contenido que señala la Orden EHA/1434/2007, de 17 de marzo, en el apartado final de la mencionada Orden. Además, el auditor deberá comprobar e incluir en el informe la información relativa al cumplimiento de los puntos recogidos en el apartado 5.b).1.º) i-viii del presente artículo.

ii. Una memoria económica abreviada del coste de las actividades realizadas, que contendrá una relación clasificada de los gastos de la actividad subvencionada, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión, fecha de pago e importe imputado.

En esta modalidad de justificación, el beneficiario no está obligado a aportar justificantes de gasto en la rendición de la cuenta, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación y control que pueda realizar el órgano concedente, la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de sus competencias, quedando el beneficiario obligado a conservar los justificantes de gasto y documentos de pago de la subvención concedida, al objeto de las actuaciones de comprobación y control previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c) Documentación que acredite que se ha incorporado de forma visible el emblema de la Unión Europea, así como el texto que lo acompaña "Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU", con el fin de poder identificar el origen de la subvención.

d) Cualquier otra documentación justificativa o informes que de acuerdo con la normativa nacional o europea resulten exigibles en el marco del Plan de Recuperación

e) Las memorias, tanto de actuación justificativa, como económica, deberán estar firmadas por la persona que ostente la representación legal.

f) La justificación de las subvenciones deberá efectuarse por el coste total del proyecto, cien por cien de la cantidad concedida y parte cofinanciada, en su caso, mediante la presentación de facturas o cualquier otro documento probatorio válido en derecho, debidamente cumplimentado.

g) El órgano instructor podrá requerir a la entidad beneficiaria para que aporte cualquier otra documentación que se considere necesaria para la justificación de la subvención.»

«7. En caso de inclusión de talleres y jornadas deberá justificarse documentalmente:

a) Calendario de las jornadas, detallando en cada una de ellas el objetivo, la fecha y lugar, su duración, contenido y ponentes.

b) Curriculum vitae de los ponentes o cualquier otro medio que se considere oportuno para valorar la pertinencia y experiencia de los mismos.

c) Partes horarios de las jornadas.

d) Presupuesto desglosado para la realización de las jornadas o facturas proformas cuando incurra en gastos subvencionables.

e) Número de asistentes a cada una de las jornadas y talleres.

f) En caso de subcontratación de un tercero para la organización de la actividad se deberá presentar, además de lo anterior, un informe motivado sobre la elección del mismo para su organización y el presupuesto y/o factura de las acciones realizadas.»

Once. Se modifica la redacción del apartado 3 del artículo 21:

«3. En ningún caso podrá variarse el destino o finalidad de la subvención, los objetivos perseguidos con la ayuda concedida, ni alterar la actividad, actuación o comportamiento para los que se concedió, ni elevar la cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión. La variación tampoco podrá afectar a aquellos aspectos propuestos u ofertados por el beneficiario que fueron razón de su concreto otorgamiento. Por causas justificadas podrá prorrogarse el plazo de ejecución del proyecto, siempre que ello no afecte al cumplimiento de los objetivos asociados a este proyecto en el Plan de Recuperación a fecha 31 de diciembre de 2024, ni se perjudique derechos de terceros.»

Doce. Se modifica la redacción del apartado a).3.º del artículo 22:

«3.º Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos. También se puede consultar la siguiente página web http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar los emblemas en: https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.»

Trece. Se modifica la redacción del apartado 2 del artículo 24:

«2. Serán causa de reintegro total o parcial, las previstas en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Asimismo, el incumplimiento de las condiciones asociadas al principio "no causar un perjuicio significativo" por parte de las entidades beneficiarias de la ayuda también supondrá el reintegro de las cuantías percibidas.»

Catorce. Se modifica el apartado 5.ii) del anexo I con la siguiente redacción:

«ii. Número de comercios directamente beneficiados y porcentaje que representan sobre el tejido comercial de la demarcación del beneficiario (efecto previsto).»

Quince. Se añade un anexo I.B:

«ANEXO I.B
Contenido de la Memoria Técnica

1. Descripción de la inversión.

2. Reglamento y normas técnicas consideradas.

3. Emplazamiento de las instalaciones (mapas y planos).

4. Clasificación y características de las instalaciones/obras.

5. Descripción de la instalación.

6. Posibles repercusiones en el medio ambiente.

7. Presupuesto.»

Dieciséis. Se dota de nuevo contenido al anexo III:

«ANEXO III
Modelo de declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) y de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)

Don/Doña ………………………………………………, DNI ……………………, como Representante legal de la entidad ……………………………………………., con NIF …………………………., y domicilio fiscal en ................………… beneficiaria de ayudas financiadas con recursos provenientes del PRTR en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente 14 "Plan de modernización y competitividad del sector turístico":

1. Declara conocer la normativa que es de aplicación, en particular los siguientes apartados del artículo 22, del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia:

a) La letra d) del apartado 2: "recabar, a efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, en un formato electrónico que permita realizar búsquedas y en una base de datos única, las categorías armonizadas de datos siguientes:

i. El nombre del perceptor final de los fondos;

ii. el nombre del contratista y del subcontratista, cuando el perceptor final de los fondos sea un poder adjudicador de conformidad con el Derecho de la Unión o nacional en materia de contratación pública;

iii. los nombres, apellidos y fechas de nacimiento de los titulares reales del perceptor de los fondos o del contratista, según se define en el artículo 3, punto 6, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo (26);

iv. una lista de medidas para la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, junto con el importe total de la financiación pública de dichas medidas y que indique la cuantía de los fondos desembolsados en el marco del Mecanismo y de otros fondos de la Unión".

b) Apartado 3: "Los datos personales mencionados en el apartado 2, letra d), del presente artículo solo serán tratados por los Estados miembros y por la Comisión a los efectos y duración de la correspondiente auditoría de la aprobación de la gestión presupuestaria y de los procedimientos de control relacionados con la utilización de los fondos relacionados con la aplicación de los acuerdos a que se refieren los artículos 15, apartado 2, y 23, apartado 1. En el marco del procedimiento de aprobación de la gestión de la Comisión, de conformidad con el artículo 319 del TFUE, el Mecanismo estará sujeto a la presentación de informes en el marco de la información financiera y de rendición de cuentas integrada a que se refiere el artículo 247 del Reglamento Financiero y, en particular, por separado, en el informe anual de gestión y rendimiento".

Conforme al marco jurídico expuesto, manifiesta acceder a la cesión y tratamiento de los datos con los fines expresamente relacionados en los artículos citados.

2. Manifiesta el compromiso de la entidad que representa con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados.

3. Atendiendo al contenido del PRTR, se compromete a respetar los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en el medio ambiente ("DNSH" por sus siglas en inglés "do no significant harm") en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de dicho Plan, y manifiesta que no incurre en doble financiación y que, en su caso, no le consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado.

……………………………..., XX de …………… de 202X

Fdo. …………………………………………….

Cargo: …………………………………………»

Diecisiete. Se incluye anexo IV:

«ANEXO IV
Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI). Beneficiario

Don/Doña …………………………………………, con DNI ……………………, representante legal de la entidad …………, con NIF …………………………., y domicilio fiscal en ……….…………………………........ que participa como beneficiario de subvenciones convocadas por Orden XX "………………………" en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente 13. I04 "Modernización de la infraestructura comercial en municipios pequeños", declara:

Primero. Estar informada de la normativa aplicable a los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y específicamente de que el artículo 61.3 "Conflicto de intereses", del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE) establece que "existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier motivo directo o indirecto de interés personal".

Segundo. Estar informada de que el artículo 23 "Abstención", de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento "las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el apartado siguiente", siendo estas:

a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.

b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.

c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.

d) Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.

e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.

Tercero. Que la entidad que representa no se encuentra incursa en ninguna situación que pueda calificarse de conflicto de intereses de las indicadas en el artículo 61.3 del Reglamento Financiero de la UE y que no concurre en su/s persona/s ninguna causa de abstención del artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que pueda afectar al procedimiento de concesión.

Cuarto. Que se compromete a poner en conocimiento del órgano concedente, sin dilación, cualquier situación de conflicto de intereses que dé o pudiera dar lugar a dicho escenario.

Quinto. Que conoce que una declaración de ausencia de conflicto de intereses que se demuestre que sea falsa, acarreará las consecuencias administrativas y/o judiciales que establezca la normativa de aplicación.

Fecha y firma.»

Disposición transitoria única. Régimen de aplicación.

Lo dispuesto en esta orden será de aplicación a las convocatorias de ayudas que se aprueben a partir de la entrada en vigor de la misma, a excepción de la modificación del 20.5 que será aplicable en la convocatoria 2021.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 15 de junio de 2022.–La Ministra de Industria, Comercio y Turismo, María Reyes Maroto Illera.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 15/06/2022
  • Fecha de publicación: 22/06/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 23/06/2022
Referencias anteriores
  • MODIFICA determinados preceptos y AÑADE los anexos I.B y IV a la Orden ICT/951/2021, de 10 de septiembre (Ref. BOE-A-2021-14819).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Ayudas
  • Comercio
  • Dirección General de Política Comercial
  • Fondo CE
  • Políticas de medio ambiente
  • Subvenciones
  • Turismo

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