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Documento BOE-A-2022-10414

Resolución 420/38239/2022, de 15 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Politécnica de Madrid, para la organización y el desarrollo durante el año 2022 de diversas actividades relacionadas con la seguridad y la defensa, en el marco de la Cátedra de Estudios de la Defensa "Ingeniero General don Antonio Remón y Zarco del Valle".

Publicado en:
«BOE» núm. 149, de 23 de junio de 2022, páginas 87032 a 87039 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2022-10414

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 13 de junio de 2022 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Politécnica de Madrid, para la organización y el desarrollo, durante el año 2022, de diversas actividades relacionadas con la Seguridad y la Defensa, en el marco de la Cátedra de Estudios de la Defensa «Ingeniero General don Antonio Remón y Zarco del Valle», en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 15 de junio de 2022.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Politécnica de Madrid, para la organización y el desarrollo, durante el año 2022, de diversas actividades relacionadas con la seguridad y la defensa, en el marco de la cátedra de estudios de la defensa «Ingeniero General don Antonio Remón y Zarco del Valle»

En Madrid, a 13 de junio de 2022.

REUNIDOS

De una parte, el Almirante General don Teodoro Esteban López Calderón, Jefe de Estado Mayor de la Defensa, nombrado por Real Decreto 48/2021, de 26 de enero, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, en uso de la competencia delegada prevista en el apartado primero a) de la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

De otra parte, don Guillermo Cisneros Pérez, Rector Magnífico de la Universidad Politécnica de Madrid, nombrado por Decreto 109/2020, de 25 de noviembre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, según las competencias que tiene atribuidas por el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y por el artículo 65.1.b) y j) de los Estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid, aprobados por el Decreto 74/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 31 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, establece que «el Ministerio de Defensa promoverá el desarrollo de la cultura de defensa con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario y efectivo mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales. Asimismo, el resto de los poderes públicos contribuirán al logro de este fin».

Que, por su parte, el apartado «m» de las líneas generales y objetivos de la política de defensa de la Directiva de Defensa Nacional 2020, de 11 de junio de 2020, dispone que el fomento de la conciencia y cultura de Defensa constituye un objetivo prioritario, pues no puede existir una Defensa eficaz sin el interés y la concurrencia de los ciudadanos. Acercar la Defensa al ciudadano es parte esencial de la cultura de Seguridad Nacional, como instrumento para lograr una sociedad comprometida y parte activa de su seguridad.

Segundo.

Que la Universidad Politécnica de Madrid ha venido colaborando con el Ministerio de Defensa, a través del Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional, durante años con la Escuela de Altos Estudios de la Defensa y en la actualidad con el Instituto Español de Estudios Estratégicos, en la realización de una amplia gama de actividades que han fomentado el conocimiento mutuo y una extensa cooperación en temas de interés común, por lo que ha considerado pertinente ahondar en estas relaciones con nuevas iniciativas que den mayor profundidad y recorrido a las actividades conjuntamente realizadas en pro de la seguridad y la defensa de nuestro país.

Tercero.

Que desde el 23 de enero de 2007 que se suscribió por vez primera el convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Politécnica de Madrid para la creación de la Cátedra de Estudios de la Defensa «Ingeniero General don Antonio Remón y Zarco del Valle», ésta se ha ocupado de la organización de diferentes actuaciones de colaboración de interés mutuo para las partes.

Cuarto.

Que existe por ambas partes el ánimo de dar continuidad a la Cátedra de Estudios de la Defensa «Ingeniero General don Antonio Remón y Zarco del Valle» y favorecer entre ambas el desarrollo de actividades de interés común, acrecentar su cooperación y estrechar los lazos de amistad, así como articular la colaboración para desarrollar una amplia gama de actividades docentes, académicas e investigadoras relacionadas con la seguridad y la defensa de interés mutuo.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este convenio entre el Ministerio de Defensa (MINISDEF), a través del Instituto Español de Estudios Estratégicos (IEEE) del Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional (CESEDEN), y la Universidad Politécnica de Madrid (UPM), es la organización y el desarrollo, durante el año 2022, de diversas actividades relacionadas con la seguridad y la defensa.

Segunda. Actividades del convenio.

Se desarrollarán las siguientes actividades:

a) Programa de actividades docentes a realizar en la UPM según los siguientes criterios:

– Impartición de asignaturas específicas o inclusión de unidades didácticas sobre temas relacionados con la seguridad y la defensa en asignaturas de los planes de estudios ya existentes.

– Organización e impartición de un ciclo de conferencias abierto a la comunidad universitaria sobre temas de seguridad y defensa relacionados con la naturaleza de este convenio.

– La docencia correspondiente a estas actividades académicas será compartida por profesores de la UPM y expertos designados por el CESEDEN/IEEE. La responsabilidad de la coordinación y el seguimiento académico recaerá, en todo caso, en profesores de la UPM.

b) Planificación de las XX Jornadas bienales Universidad Politécnica de Madrid- Fuerzas Armadas (FAS) para fomentar la vinculación y colaboración de las Fuerzas Armadas y el personal docente e investigador de la Universidad, a celebrar en 2023.

c) Organización de un curso de verano sobre tecnologías para la defensa y la seguridad.

d) Convocatoria de la séptima edición de los premios a la investigación realizada por alumnos o investigadores de la UPM en temas relacionados con la seguridad y la defensa.

e) Mantenimiento de la página web de la Cátedra «Ingeniero General Don Antonio Remón y Zarco del Valle», página de acceso público y abierto, en la que se recogerá información de interés sobre temas de seguridad y defensa, sobre las distintas actividades de la referida cátedra, así como bibliografía y documentación de utilidad para personal del MINISDEF y de la UPM, alumnos y profesionales del sector de seguridad y defensa en general.

Tercera. Aportaciones del Ministerio de Defensa.

El MINISDEF se compromete a:

a) Aportar profesores o conferenciantes del MINISDEF, a propuesta de la UPM, para las actividades docentes a desarrollar en la UPM en temas relacionados con la seguridad y la defensa.

b) Colaborar, en la parte que le corresponda, en la organización del curso de verano.

c) Colaborar, en la parte que le corresponda, en la planificación de las XX Jornadas UPM-FAS.

d) Garantizar la participación de profesores e investigadores del MINISDEF en los ciclos de conferencias u otras actividades que, en el marco de la UPM, pudieran organizarse.

e) Cooperar en la elaboración de los contenidos que, dentro de las áreas relacionadas con la seguridad y la defensa, pudieran formar parte de los planes de estudios y títulos propios de la UPM.

f) Intercambiar publicaciones y proporcionar acceso a los fondos de documentación no clasificada.

g) Apoyar con medios económicos, según se establece en la cláusula tercera, el desarrollo de las actividades relacionadas con la seguridad y la defensa objeto de este convenio.

Cuarta. Aportaciones de la Universidad Politécnica de Madrid.

La UPM se compromete a:

a) Coordinar el desarrollo del programa de actividades docentes a realizar en la UPM y designar profesores encargados de su coordinación y seguimiento académico.

b) Organizar, en la parte que le corresponda, el curso de verano.

c) Planificar, en la parte que le corresponda, las XX jornadas UPM-FAS.

d) Estimular y organizar la participación de profesores de la UPM en el ciclo de conferencias abierto a la comunidad universitaria.

e) Intercambiar publicaciones y proporcionar acceso a los fondos de documentación no clasificada.

f) Contribuir a la convocatoria, organización y financiación de los premios a trabajos de investigación de estudiantes de Grado, Máster y Doctorado e investigadores de la UPM.

g) Proporcionar personal encargado de la gestión de la página web de la Cátedra «Ingeniero General D. Antonio Remón y Zarco del Valle» y disponer los recursos informáticos necesarios para su funcionamiento.

h) Mantener la adecuada dotación económica y de medios de la Cátedra "Ingeniero General D. Antonio Remón y Zarco del Valle" para el desempeño de sus objetivos.

Quinta. Financiación.

Las actividades reseñadas en este convenio serán financiadas con imputación a los presupuestos de gastos de las partes firmantes correspondientes al ejercicio 2022, según el siguiente detalle:

a) Programa de actividades docentes (asignaturas de Grado, módulos de postgrado, ciclo de conferencias y otras actividades) sobre temas relacionados con la seguridad y la defensa en el año 2022. La actividad será financiada por ambas partes y el MINISDEF aportará hasta un máximo de cuatro mil doscientos cincuenta euros (4.250,00 €).

b) El curso de verano será financiado por ambas partes, siendo el importe máximo aportado por el MINISDEF de tres mil euros (3.000,00 €).

c) Premios a los trabajos de investigación. Serán financiados por la UPM.

d) Recursos informáticos y personal encargado de la gestión de la página web de la Cátedra «Ingeniero General don Antonio Remón y Zarco del Valle». Serán proporcionados por la UPM.

d) La UPM contribuirá, parcial o totalmente, en todas las actividades recogidas en los apartados a), b), c) y d) de esta cláusula, con financiación hasta un importe máximo de siete mil doscientos cincuenta euros (7.250,00 €).

La aportación máxima del MINISDEF para este convenio será de siete mil doscientos cincuenta euros (7.250,00 €), IVA incluido, con cargo a la aplicación presupuestaria 14.02.121N.1.226.06 del ejercicio económico 2022, y será abonada contra factura presentada por la UPM, una vez finalizadas las actividades financiadas por el MINISDEF y siempre antes del 1 de diciembre de 2022, acompañada de las memorias económica y docente de las actividades.

La aportación máxima de la UPM para este convenio será de siete mil doscientos cincuenta euros (7.250,00 €), IVA incluido, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.31.01.323M.481.04 del ejercicio económico 2022, y será ingresada en la cuenta de la que dispone la cátedra para el desarrollo de sus actividades.

Las aportaciones financieras que se comprometan a realizar las partes no podrán ser superiores a los gastos derivados de la ejecución del convenio.

Sexta. Medidas de seguimiento, vigilancia y control.

Se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento (Comisión Mixta), mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por las partes, que estará compuesta por:

a) El Director del IEEE.

b) El Vicerrector de la UPM con competencias en Relaciones Institucionales.

c) El Director de la Cátedra.

d) El profesor o analista del IEEE coordinador de la Cátedra.

Las funciones que desempeñará esta Comisión Mixta serán las de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio. La periodicidad de las reuniones será anual, con carácter ordinario, coincidiendo con la finalización de las actividades académicas, reuniéndose también, con carácter extraordinario, cuando se considere necesario a criterio de la Comisión Mixta. Los acuerdos se adoptarán por consenso.

Séptima. Medidas para la salvaguarda de la seguridad y acceso a la instalación militar.

Las partes se comprometen a adoptar medidas para limitar, por motivos de seguridad y Defensa Nacional, el acceso a la información que pueda generarse en las actividades objeto de este convenio. En este sentido, se respetará la normativa en vigor sobre materias clasificadas, seguridad en la información y seguridad militar, así como la normativa correspondiente a la ordenación académica y los estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid. En particular, cada parte mantendrá estrictamente protegida y no divulgará a terceros la información y documentación clasificada recibida de la otra parte e identificada como tal, ni la usará sin autorización previa y escrita de la otra parte. Dicha información se podrá utilizar exclusivamente para los fines de este convenio.

Asimismo, en el supuesto de que el alumnado participante, u otro personal no militar, haya de acceder a instalaciones del Ministerio de Defensa con motivo del desarrollo de las actividades previstas en este convenio, no podrá introducir, ni exhibir, en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas impresos, etc. que, por su contenido o por las circunstancias en las que se muestren o usen, puedan menoscabar el principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad aplicables. En caso de incumplimiento de las condiciones de acceso y permanencia en las instalaciones militares, corresponden a la Universidad Politécnica de Madrid las actuaciones de poner en conocimiento del interesado ese incumplimiento y, en su caso, invitarle a abandonar la correspondiente instalación militar.

Octava. Protección de datos de carácter personal y de titularidad de resultados.

Ninguna de las partes podrá hacer uso de la titularidad de los resultados obtenidos para su posterior difusión y la subsiguiente determinación de su titularidad intelectual, sin previa autorización por escrito de ambas partes, sin perjuicio de que las mismas puedan hacer referencia y mencionarlos en su información corporativa y de responsabilidad social, todo ello con arreglo al artículo 49.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las obligaciones de confidencialidad y titularidad establecidas en la presente cláusula tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminada esta.

Con respecto a los datos de carácter personal, las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

El MINISDEF y la UPM tienen la consideración de responsables de los tratamientos de los datos personales a los que, respectivamente, tengan directo acceso a resultas de actuaciones que se deriven del presente convenio. El acceso a los datos personales por una de las partes intervinientes en el convenio a los datos personales de la otra parte se realizará en la condición de encargado de tratamiento de los datos personales, y única y exclusivamente conforme a la finalidad que derive del objeto del convenio. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan a encargado de tratamiento o cuando la cesión deba tener lugar conforme a la legalidad.

Las partes intervinientes en el convenio asumen que deben informar a los titulares de los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales que, en el marco del convenio, se llevará a cabo; asumen que han de obtener el consentimiento de los titulares de los datos personales para llevar a efecto los tratamientos de los datos personales que sean consecuencia de las actuaciones previstas en el convenio, y también asumen las obligaciones derivadas de la obligación de implementar las oportunas medidas técnicas y organizativas, así como de implementar el correspondiente mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad de los datos personales que pudieran producirse; así como que asumen la obligación de establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los datos personales de los derechos que derivan de la normativa de protección de datos personales.

La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto los datos personales, con especificación de los puntos legalmente exigibles.

Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes intervinientes en el convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.

Si las partes intervinientes en el convenio destinasen los datos personales que obtengan a consecuencia del mismo a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o en la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios que causen, a fin de garantizar al perjudicado la indemnización efectiva, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.

Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.

Novena. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, artículos 47 a 53, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las controversias que pudieran surgir como consecuencia de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por las partes deberán solventase por mutuo acuerdo de las mismas en el seno de la Comisión Mixta. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Décima. Vigencia.

Este convenio, con arreglo al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se perfecciona con el consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma o provincia que corresponda a la otra administración firmante.

El cómputo de la vigencia del mismo se iniciará desde que devenga eficaz, es decir, desde su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2022.

Undécima. Régimen de modificación del convenio.

El convenio podrá revisarse en cualquier momento a requerimiento de alguna de las partes y, en su caso, modificarse por acuerdo expreso de ambas partes mediante una adenda de modificación a este convenio.

Duodécima. Causas de extinción y resolución.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución de este convenio las establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Así mismo, el convenio se podrá resolver por denuncia expresa de cualquiera de las partes, en cualquier momento, con tres meses de antelación a la fecha en la que se pretenda que la referida finalización surta efectos.

En caso de finalización anticipada del convenio, si existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión Mixta, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.

Los compromisos financieros se entenderán cumplidos cuando su objeto se haya realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes, de acuerdo con sus respectivas competencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

El cumplimiento y la resolución del convenio darán lugar a la liquidación del mismo, con arreglo al artículo 52.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.

Decimotercera. Consecuencias en caso de incumplimiento de obligaciones y compromisos.

En el caso de la causa de resolución de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, con arreglo a los artículos 49.e) y 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 30 días naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

La resolución del convenio por esta causa conllevará la indemnización de los perjuicios causados, que se determina en el importe de las obligaciones y compromisos económicos asumidos y abonados por adelantado por la parte cumplidora, que la parte incumplidora abonará, en un plazo de un mes, a la otra parte.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor de la Defensa, Teodoro Esteban López Calderón.–Por la Universidad Politécnica de Madrid, el Rector Magnífico, Guillermo Cisneros Pérez.

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