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Documento BOE-A-2022-10417

Resolución de 23 de mayo de 2022, de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, por la que se publica el Convenio con la Junta de Andalucía, para la coordinación integrada de los servicios de emergencia del Puerto de la Bahía de Algeciras y del Puerto de Tarifa en el sistema "Emergencias 112-Andalucía".

Publicado en:
«BOE» núm. 149, de 23 de junio de 2022, páginas 87069 a 87074 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2022-10417

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 18 de mayo de 2022 ha sido suscrito el Convenio entre la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior de la Junta de Andalucía y la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras para la coordinación integrada de los servicios de emergencia del Puerto Bahía de Algeciras y del Puerto de Tarifa, en el sistema «Emergencias 112-Andalucía».

En cumplimiento de lo dispuesto en al apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Algeciras, 23 de mayo de 2022.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, Gerardo Landaluce Calleja.

ANEXO

En Algeciras, a 18 de mayo de 2022.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. don Elías Bendodo Benasayag, Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior de la Junta de Andalucía, cargo para el que fue nombrado por Decreto del Presidente 4/2019, de 21 de enero, por el que se designan los Consejeros y las Consejeras de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 14, de 22 de enero de 2019), que actúa en su nombre y representación y en uso de las facultades conferidas en el artículo 26.2.i) de Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

De otra, don Gerardo Landaluce Calleja, Presidente de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, según nombramiento realizado por Decreto de la Junta de Andalucía n.º 382/2019, de 12 de febrero («Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 36, de 21 de febrero 2019) y Orden FOM/262/2019, de 25 de febrero («Boletín Oficial del Estado» número 58, de 8 de marzo 2019), actuando en nombre y representación de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, de acuerdo con las funciones establecidas en el artículo 31.2.a) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2011 de 5 de septiembre, sin perjuicio de las competencias del Consejo de Administración establecidas en el artículo 30.5.ñ) de dicho Texto Refundido.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio y, a tal efecto

EXPONEN

I. A fin de dar cumplimiento a la Decisión 91/396/CEE, del Consejo, de 29 de julio de 1991, relativa a la creación de un número de llamada de urgencia único europeo, actualmente sustituida por la Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, el Gobierno del Estado aprobó el Real Decreto 903/1997, de 16 de junio, por el que se regula el acceso mediante redes de telecomunicaciones al servicio de atención de llamadas de urgencia a través del número telefónico 112, atribuyendo a las Comunidades Autónomas su prestación.

En su artículo 2, apartado 2, el citado Real Decreto prevé que la incorporación de los servicios públicos al número telefónico 112 se articulará a través de los respectivos acuerdos o convenios, cuando no sean de la titularidad de la Comunidad Autónoma.

Por su parte, la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía, en su artículo 32.2 establece que la Consejería competente en materia de protección civil promoverá la celebración de convenios entre las distintas Administraciones Públicas y entidades titulares de servicios operativos susceptibles de intervenir en las situaciones de emergencia previstas en su capítulo II del título II (gestión de emergencias no catastróficas), al objeto de desarrollar programas conjuntos e impulsar la elaboración e implantación de protocolos de coordinación operativa.

Asimismo, en su artículo 34, prevé el establecimiento de un sistema de coordinación integrada de las demandas de urgencias y emergencias, cuya superior dirección se atribuye a la Consejería competente en materia de protección civil, que permita solicitar la asistencia de los servicios públicos en materia de asistencia sanitaria de urgencia, de extinción de incendios y salvamento, de seguridad ciudadana y protección civil.

Las competencias y funciones relativas a la ejecución de la política del Consejo de Gobierno en materia de protección civil, se encuentran atribuidas actualmente a la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de reestructuración de Consejerías, y en el artículo 1.h) del Decreto 114/2020, de 8 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior.

II. Mediante Orden de la Consejería de Gobernación de 22 de junio de 2001, se dispuso la instalación y puesta en marcha del sistema Emergencias 112-Andalucía para dar cumplimiento a los objetivos manifestados anteriormente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

III. El Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que pueden dar origen a situaciones de emergencia, establece la obligación de elaborar, implantar y mantener operativos los planes de autoprotección y determina su contenido mínimo incidiendo, además, en la integración de las actuaciones en emergencias con los correspondientes planes de emergencia de protección civil.

IV. El artículo 24 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, dispone que las Autoridades Portuarias son organismos públicos de los previstos en la letra i) del apartado 2 del artículo 2 de la Ley General Presupuestaria, con personalidad jurídica y patrimonio propios, así como con plena capacidad de obrar. Asimismo, dispone en su artículo 13 que corresponde a las Autoridades Portuarias la gestión de los puertos de su competencia en régimen de autonomía, desarrollándose sus funciones y competencias, respectivamente, en los artículos 25 y 26 de la citada Ley. Por su parte, dispone en su artículo 65.2 que, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente sobre prevención y control de emergencias, cada Autoridad Portuaria elaborará un plan de emergencia interior para cada puerto que gestiona, el cual, una vez aprobado de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable, formará parte de las Ordenanzas Portuarias.

V. Por consiguiente, para una más efectiva actuación en situaciones de emergencia y para una mayor integración del plan de emergencia interior o plan de autoprotección de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, se deben establecer fórmulas de incorporación al Sistema Emergencias 112-Andalucía, a fin de garantizar la atención adecuada a las llamadas que se reciban en el número telefónico 112 y facilitar la actuación de los servicios de emergencia del Puerto Bahía de Algeciras y del Puerto de Tarifa de manera rápida y eficaz, coordinada, en su caso, con los restantes servicios públicos de urgencias y emergencias.

Por todo lo expuesto, la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior y la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras acuerdan formalizar el presente Convenio de acuerdo con las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Constituye el objeto del presente Convenio exclusivamente la coordinación integrada de los servicios de atención de urgencias y emergencias dependientes de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, en el Sistema Emergencias 112-Andalucía en el ámbito territorial y funcional de las competencias atribuidas a ambas entidades.

Segunda. Compromisos de las partes.

Ambas partes contribuirán a alcanzar el objetivo señalado en la cláusula primera de acuerdo con sus respectivas competencias.

Corresponde a la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, en el ámbito de sus competencias en relación con el objeto del presente Convenio, el desarrollo de las siguientes actuaciones:

– En relación con aquellas situaciones de emergencia que afecten o sean susceptibles de afectar a las instalaciones portuarias, llevar a cabo las actuaciones previstas en los planes de emergencia autonómicos y demás normativa de aplicación.

– Facilitar la recepción de las demandas de asistencia, información y coordinación, a través de los Centros de Emergencias del Sistema 112-Andalucía, mediante la puesta en disposición de sistemas informáticos y la capacitación de su personal, así como la comunicación a los servicios públicos de atención de urgencias y emergencias cuando proceda su intervención.

– Establecer los protocolos de coordinación operativa y procedimientos que, en su caso, procedan para atender la gestión de las situaciones de emergencia en el ámbito portuario, atendiendo a las propuestas formuladas por la comisión de seguimiento prevista en la cláusula cuarta.

– Autorizar el uso de los elementos gráficos de la identidad corporativa del Sistema de Emergencias 112-Andalucía en los vehículos de intervención adscritos a los servicios operativos de atención de urgencias y emergencias dependientes de la Autoridad Portuaria, conforme al procedimiento de suministro e instrucciones establecidas por ésta.

Corresponde a la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, en relación con el objeto del presente Convenio, el desarrollo de las siguientes actuaciones:

– Llevar a cabo, en el ámbito de sus competencias y responsabilidades, las actuaciones previstas en el plan de emergencia interior de la instalación y demás disposiciones de aplicación, así como aquellas dirigidas a facilitar la activación de planes de emergencia de ámbito superior.

– Facilitar información inmediata sobre aquellas situaciones que, por sí o su evolución, puedan suponer la activación de la planificación de emergencia exterior y, con carácter general, acerca de aquellas circunstancias que puedan generar situaciones de especial riesgo, los medios y recursos así como de las medidas adoptadas para su atención, asegurando los procedimientos de gestión y la designación de responsables.

– Hacer un uso responsable de los elementos informáticos, y de la identidad corporativa del sistema 112-Andalucía comunicando, en el plazo de un mes desde que el presente Convenio adquiera eficacia, a través de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía, la relación de vehículos de intervención, su tipología, marca, modelo y número de matrícula. Asimismo, comunicar las altas o bajas que eventualmente pudieran producirse en el plazo de un mes desde que éstas resultaran efectivas.

– La comunicación entre ambas partes firmantes conllevará la cesión de datos de carácter personal en aquellos supuestos en que la actuación resulte necesaria para resolver una situación de emergencia, para salvaguardar la integridad personal o bienes del afectado o de terceras personas, y para atender una necesidad vital del afectado o terceras personas. A tales efectos se estará a lo dispuesto en la cláusula séptima.

La eventual responsabilidad imputable a la Administración, derivada de actuaciones constitutivas de infracción de la normativa de protección de datos, corresponderá a aquella de las partes en cuyo ámbito de competencia se haya realizado la actuación infractora, como responsable del tratamiento.

Las partes acordarán en el seno de la comisión de seguimiento algunos detalles en relación a la ejecución del contenido del convenio, tales como las relativas al desarrollo de ejercicios y simulacros y la realización de actividades formativas para la capacitación del personal y demás actuaciones recogidas en su clausulado.

Las partes comprobarán periódicamente el grado de cumplimiento y efectividad de este Convenio. La comisión de seguimiento prevista en la cláusula cuarta determinará la forma y plazos en que se realizará este análisis.

Tercera. Financiación.

De las actuaciones previstas en el presente Convenio no se derivan contraprestaciones de naturaleza económica para las partes firmantes. Los costes de las mismas corresponden a gastos de gestión ordinaria derivados del normal funcionamiento de los servicios operativos, como por ejemplo consumos de telefonía, de combustible y consumibles en posibles simulacros, etc., todos ellos de mínima cuantía, estimándose que no superarían los 2.000 euros anuales para cada una de las partes.

Cuarta. Comisión de Seguimiento.

Se constituirá una comisión de seguimiento compuesta por cuatro miembros. Dos de los miembros actuarán en representación de la Secretaría General de Interior y Espectáculos Públicos y los otros dos en representación de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras.

En esta Comisión de Seguimiento podrán participar con voz pero sin voto los asesores que se consideren conveniente por cada parte.

La Presidencia de la comisión de seguimiento recaerá durante el primer año natural en la Secretaría General de Interior y Espectáculos Públicos y durante el segundo año natural en la persona designada por la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, continuando de forma alternativa en los años siguientes entre cada una de las partes firmantes.

En la composición de la comisión de seguimiento deberá respetarse la representación equilibrada de mujeres y hombres en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 18 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Además, se nombrará una persona funcionaria adscrita al órgano con competencias en materia de emergencias y protección civil, que actuará como secretario, con voz y sin voto.

La comisión de seguimiento tendrá como funciones:

a) Realizar el seguimiento del desarrollo de lo estipulado en este Convenio.

b) Resolver las dudas que puedan surgir en la interpretación y aplicación del presente Convenio.

c) Acordar y concretar los detalles relativos a la ejecución del convenio.

Esta comisión podrá reunirse a solicitud de cualquiera de las partes, y como mínimo una vez al año.

Los acuerdos de la comisión serán adoptados por mayoría de votos. A estos efectos, corresponde a la persona que detente la presidencia de la comisión dirimir con su voto los empates.

El régimen de organización y funcionamiento de la comisión de seguimiento se ajustará, en todo lo no previsto en la presente estipulación a las normas básicas sobre los órganos colegiados contenidos en la subsección 1.ª de la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, así como lo dispuesto sobre esta materia en la sección 1.ª del capítulo II del título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Quinta. Legislación aplicable.

El presente Convenio es de carácter interadministrativo, según se desprende del artículo 47.2 a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Vigencia.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes. Resultará eficaz una vez sea inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015 y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

La duración del presente Convenio será de cuatro (4) años desde su entrada en vigor.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia señalado, los firmantes podrán acordar unánimemente la prórroga del Convenio por un periodo de hasta cuatro (4) años adicionales o su extinción.

El presente Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución de este acuerdo, adicionalmente a las recogidas en el punto 2 del artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la renuncia de cualquiera de las partes, formulada por escrito con tres meses de antelación.

En el caso de la causa de resolución de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, con arreglo a los artículos 49.e) y 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de treinta días naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa no conllevará indemnización por los perjuicios causados, al no haber obligaciones y compromisos económicos asumidos entre las partes.

Séptima. Datos de carácter personal.

Toda la información revelada por las partes como consecuencia de lo previsto en el presente Convenio deberá ser considerada confidencial y, a menos que conste el consentimiento expreso y por escrito de cualquiera de las partes en otro sentido, no podrá ser utilizada para fines distintos a los aquí previstos, ni puesta a disposición de personas vinculadas a las partes distintas a las que deban conocerla para garantizar el buen fin de su objeto.

La misma confidencialidad deberá guardarse con relación a los eventuales incidentes, y a la gestión de los mismos, que pudieran tener lugar en cualquiera de las instalaciones de la Autoridad Portuaria.

Las partes acuerdan que, en todo caso, el intercambio de información entre ellas respetará lo establecido en la normativa sobre protección de datos de carácter personal. En consecuencia, en los casos en que la comunicación de este tipo de datos de carácter personal no se encuentre amparada por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y su normativa de desarrollo, la información habrá que trasladarse con carácter global, no individualizada y preservando el derecho a la intimidad de las personas físicas.

Las obligaciones de confidencialidad previstas en esta estipulación permanecerán vigentes incluso después de extinguido este Convenio.

Octava. Régimen de modificación del Convenio.

La modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes. Cualquier modificación se formalizará mediante la correspondiente adenda al Convenio, que se tramitará según lo previsto en la normativa vigente.

Novena. Solución de controversias.

La existencia de cualquier tipo de discrepancia entre las partes en relación con la interpretación o ejecución de lo establecido en este convenio, no resuelto en el seno de la comisión de seguimiento, se resolverá conforme a lo que al efecto se determine por los Jueces y Tribunales del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

En prueba de conformidad, se firma el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicado.–Por la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, Elías Bendodo Benasayag.–Por la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, Gerardo Landaluce Calleja.

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