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Documento BOE-A-2022-10428

Resolución de 15 de junio de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación, en materia de telecomunicaciones en el ámbito de la educación.

Publicado en:
«BOE» núm. 149, de 23 de junio de 2022, páginas 87302 a 87308 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Formación Profesional
Referencia:
BOE-A-2022-10428

TEXTO ORIGINAL

La Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial del Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación, han suscrito, con fecha 14 de junio de 2022, un convenio en materia de telecomunicaciones en el ámbito de la educación, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 15 de junio de 2022.–El Secretario General Técnico, Santiago Antonio Roura Gómez.

ANEXO
Convenio en materia de telecomunicaciones en el ámbito de la educación entre la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial del Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación

REUNIDOS

De una parte, doña Mónica Domínguez García, en su condición de Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial del Ministerio de Educación y Formación Profesional, según nombramiento por Real Decreto 438/2022, de 7 de junio (BOE del 8), en representación del Ministerio de Educación y Formación Profesional, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Orden EFP/43/2021, de 21 de enero (BOE del 26) sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y delegación de competencias.

De otra parte, doña Marta Balenciaga Arrieta, en nombre y representación del Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación (en adelante, COIT), con C.I.F. Q-2866009-J y domicilio en Madrid, calle Almagro, número 2, en su condición de Decana-Presidente. Actúa en virtud de las facultades propias a dicho cargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Real Decreto 261/2002, de 8 de marzo (BOE número 81 de 4 de abril), por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación, cargo cuya vigencia acredita mediante la escritura otorgada ante la Notario de Madrid, doña Susana Ortega Fernández, en fecha 16 de septiembre de 2020, con el número novecientos cincuenta y nueve de su protocolo.

El Ministerio de Educación y Formación Profesional (en adelante «MEFP») y el Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación, (en adelante, «COIT») podrán ser denominadas, individualmente, «la Parte» y, de forma conjunta, «las Partes».

Todas las Partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir el presente Convenio y en su virtud

EXPONEN

I. Que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece, en su artículo 111 bis (Tecnologías de la Información y la Comunicación), que «Los entornos virtuales de aprendizaje que se empleen en los centros docentes sostenidos con fondos públicos facilitarán la aplicación de planes educativos específicos diseñados por los docentes para la consecución de objetivos concretos del currículo, y deberán contribuir a la extensión del concepto de aula en el tiempo y en el espacio. Por ello deberán, respetando los estándares de interoperabilidad, permitir a los alumnos y alumnas el acceso, desde cualquier sitio y en cualquier momento, a los entornos de aprendizaje disponibles en los centros docentes en los que estudien». El mismo artículo 111 bis también establece que «Las Administraciones educativas y los equipos directivos de los centros promoverán el uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en el aula como medio didáctico apropiado y valioso para llevar a cabo las tareas de enseñanza y aprendizaje».

II. Que el Gobierno de España, con la participación del Ministerio de Educación y Formación Profesional, ha desarrollado diversos programas para facilitar la mejor conectividad y promover el uso de las TIC en los centros educativos españoles. Así, el programa de «Escuelas Conectadas», puesto en marcha en el año 2015 y prácticamente finalizado, desarrollado para la extensión del acceso a la banda ancha ultrarrápida de los centros docentes españoles, incluyendo tanto la conexión a internet de alta velocidad como la instalación o mejora de las redes internas de cada centro. A su vez, en el año 2020, y en parte motivado por la situación provocada por el la pandemia del Covid-19, se lanzó el programa «Educa en Digital» con el propósito principal de dotar de dispositivos con conectividad a los estudiantes de los centros educativos que pudieran considerarse afectados por la «brecha digital».

III. Que el impulso para la Educación Digital que han supuesto las condiciones de la pandemia y las innovaciones en tecnología educativa en adopción, como el aula híbrida, la «flipped classroom», o el «aula del futuro», crean un nuevo escenario de necesidades con nuevos servicios, que requieren que las redes de telecomunicación de los centros educativos se optimicen y puedan proporcionar todos los servicios con la suficiente capacidad y calidad.

IV. Que es de interés del MEFP y del COIT la colaboración en materia de telecomunicaciones en el ámbito de la educación, para que ésta se pueda desarrollar con los medios técnicos que cubran las nuevas necesidades de la comunidad educativa, desde las redes de telecomunicación hasta los servicios para la Educación Digital que las redes soportan. Mediante de esta colaboración se procura contribuir de forma efectiva al desarrollo de una Educación Digital de calidad, en la que alumnado, profesorado y familias encuentren satisfechas sus necesidades.

V. Que el Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y de Formación del Profesorado (INTEF) es la unidad del MEFP responsable de la integración de las TIC y la Formación del Profesorado en las etapas educativas no universitarias. Entre sus objetivos está «el desarrollo y mantenimiento evolutivo de aplicaciones, plataformas y portales para el ámbito educativo, así como la creación de redes sociales y comunidades de práctica docente para facilitar el intercambio de experiencias y recursos entre el profesorado», de acuerdo con el Real Decreto 498/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

VI. Que el COIT, según se recoge en sus Estatutos Generales tiene entre sus funciones el asesoramiento a los organismos oficiales, entidades y particulares en las materias propias de su ámbito competencial, así como la emisión de informes y resolución las consultas que le sean interesadas por los mismos, impartiendo una permanente y especializada formación y promoviendo las actividades necesarias para el desarrollo profesional de los ingenieros de telecomunicación, todo ello en beneficio de los usuarios de los proyectos de ingeniería de telecomunicación y de la sociedad en su conjunto.

VII. Que el COIT actúa como entidad asesora de las diferentes administraciones públicas pone a su disposición todo el conocimiento y saber hacer profesional de sus miembros y dinamiza las relaciones y las actuaciones de los agentes del sector.

VIII. Que dentro de los objetivos del INTEF, el COIT puede colaborar activamente a nivel de asesoramiento técnico cualificado, por tratarse de áreas de actuación en las que el Colegio tiene una reconocida experiencia y profesionalidad que le convierten en un referente como asesor tecnológico.

Las partes, en el ejercicio de sus respectivas facultades y entendiendo beneficiosa la colaboración en las materias de su competencia, acuerdan suscribir el presente Convenio que llevan a efecto con sujeción a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Será objeto del convenio la colaboración de las partes en materia de formación, investigación, normalización difusión y asesoramiento tecnológico en el ámbito de las tecnologías de la telecomunicación y en el ámbito educativo no universitario.

Segunda. Compromisos de las partes.

A estos efectos, las partes convienen en colaborar en la realización de las siguientes actividades conjuntas en cuantas materias resulten de interés común y sean objeto de sus competencias, tales como:

– La organización y realización conjunta de seminarios, jornadas, sesiones técnicas, cursos y congresos, dirigidas a la formación, información y divulgación dentro del ámbito competencial de las partes.

– La realización de investigaciones y publicaciones de forma conjunta, que sean consideradas de interés por las partes, en el ámbito educativo no universitario, y dentro del ámbito temático competencial de las mismas.

– La difusión de las publicaciones periódicas especializadas en la materia objeto de este Convenio que sean editadas por las partes dentro de su plan anual de publicaciones.

– La puesta a disposición de MEFP del conjunto de ingenieros de telecomunicación del COIT para aportar el conocimiento tecnológico en temas que ambas entidades encuentren de interés en el ámbito de sus competencias.

– El asesoramiento en materia de telecomunicaciones y el apoyo técnico por parte del COIT al MEFP en al ámbito educativo no universitario.

– Con independencia de la colaboración puntual que se decida cada año, cada parte se compromete a informar a la otra, con la suficiente antelación, de los programas y actividades de formación previstos por cada una de ellas que puedan resultar de interés, a fin de decidir la participación que cada una pueda tener en las actividades de la otra.

Tercera. Plan de Actuación.

Para desarrollar el contenido concreto de la colaboración anual en las anteriores actividades, las partes establecerán un Plan anual de actuaciones que deberá ser aprobado por la comisión de seguimiento.

El contenido acordado en los Planes de Actuación se enmarcará siempre en lo dispuesto en las cláusulas segunda y cuarta, en las que se estipulan los compromisos y obligaciones de las partes.

Cuarta. Obligaciones de las partes.

1. Obligaciones del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

a. Recoger toda la información que sea necesaria para la adecuada ejecución del Convenio.

b. Poner a disposición los medios humanos y materiales necesarios para que se puedan desarrollar las actuaciones definidas en el Plan de Actuación definido en la cláusula Tercera, en el ámbito de las competencias del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

c. Organizar actuaciones de difusión y formación para el profesorado en materia de telecomunicaciones dentro de los planes anuales de formación del MEFP.

d. Consensuar con las Partes el contenido de eventos, notas de prensa o cualquier otro acto que contribuya difundir el presente Convenio.

2. Obligaciones del COIT.

a. Poner a disposición los medios humanos y materiales para que se puedan desarrollar las actuaciones definidas en el Plan de Actuación indicado en la cláusula Tercera, en el ámbito de sus objetivos y competencias.

b. Asesorar en materia de telecomunicaciones al MEFP en el ámbito de los centros educativos no universitarios, y en especial en lo referido a la planificación y normalización de las instalaciones y en lo referido a la seguridad de las mismas, elaborando para ello cuantos informes se acuerden entre las Partes, en el marco del Convenio.

c. Colaborar con el MEFP en la impartición de cursos, seminarios, jornadas y grupos de trabajo en materia de telecomunicaciones en el entorno de los centros educativos no universitarios.

d. Consensuar con las Partes el contenido de eventos, notas de prensa o cualquier otro acto que contribuya difundir el presente Convenio.

Quinta. Comisión de seguimiento.

Se crea una Comisión de Seguimiento del Convenio, constituida por dos representantes del MEFP y dos del COIT. La sustitución, con carácter definitivo o temporal, de cualquiera de los miembros de la Comisión de Seguimiento, será anunciada en la convocatoria de la reunión correspondiente, y quedará debidamente reflejada en el acta de ésta.

La presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponderá al MEFP, quien también designará al Secretario, que actuará con voz pero sin voto.

La Comisión de Seguimiento tiene las siguientes competencias:

– La aprobación del calendario anual de actuaciones y, en su caso, la modificación del mismo por iniciativa de las Partes, siempre que no se derive de incumplimiento de las obligaciones asumidas en el Convenio y sea de acuerdo entre las Partes.

– La evaluación del logro de objetivos.

– La revisión y aprobación de una memoria anual de actuaciones.

Los acuerdos de la partes en el seno de la Comisión de Seguimiento sobre los detalles relativos a la ejecución del contenido del convenio, en ningún caso requerirán una modificación del convenio, sino el simple acuerdo entre partes, siempre que no afecten al contenido mínimo y esencial del convenio, el cual no puede ser objeto de modificación en la Comisión de Seguimiento.

Adicionalmente a las funciones previstas en el presente Convenio, la Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del mismo.

La Comisión de Seguimiento se reunirá en sesión constitutiva en el plazo de un mes desde la inscripción del Convenio en el Registro Electrónico Estatal de Órganos de Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las Partes. En todo caso, se reunirá como mínimo una vez al año.

La Comisión establecerá sus normas internas de funcionamiento dentro del marco dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y estará sujeta a los dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en lo que se refiere a la designación de sus miembros.

En todo lo no previsto, se sujetará al régimen jurídico que para los órganos colegiados se establece en la sección tercera, del capítulo segundo, del título preliminar de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Financiación.

Este convenio y su desarrollo no llevan aparejadas obligaciones de tipo económico entre las Partes, que en caso necesario, desarrollarán con recursos propios las acciones determinadas en este convenio.

Séptima. Otros colaboradores.

Con la finalidad de conseguir los objetivos propuestos en el presente convenio, las Partes podrán proponer, en el marco de la comisión de seguimiento, la participación, en calidad de invitados de expertos o entidades, tanto públicas como privadas, con voz, pero sin voto, sin que esto determine la necesidad de suscribirse al convenio por parte de las mismas.

Octava. Vigencia, prórroga y modificación del convenio.

La duración del convenio será de dos años y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO). Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado». Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 y el apartado 2 de la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sin perjuicio de la vigencia de las obligaciones derivadas de reglamentos comunitarios, pudiendo prorrogarse por acuerdo de las Partes. La vigencia de este convenio, así como su posible prórroga no podrán exceder los plazos establecidos en el artículo 49. h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De acuerdo a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su artículo 49.g), la modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de las partes.

Novena. Causas de extinción del convenio.

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causas de resolución.

Serán causas de resolución del presente convenio:

– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– El acuerdo unánime de todos los firmantes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento, para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

El cumplimiento o la resolución del convenio darán lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las Partes en los términos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015.

No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el párrafo anterior.

Décima. Protección de datos y secreto profesional.

Las entidades y el personal encargado de la realización de las actuaciones que se desarrollen en el marco del convenio, guardarán secreto profesional sobre todas las informaciones, documentos y asuntos a los que tenga acceso o conocimiento durante la vigencia del mismo, y están obligados a no hacer públicos cuantos datos conozcan con motivo de su ejecución.

Las partes se obligan respecto a la protección de los datos de carácter personal que puedan recabarse y tratarse para hacer efectivo el presente convenio, al cumplimiento de la normativa nacional y comunitaria en materia de protección de datos, en especial, a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

Del tratamiento de los datos de carácter personal se dará la correspondiente información a los interesados, con el contenido que contempla la legislación referenciada de protección de datos de carácter personal.

Cada parte será responsable de sus correspondientes tratamientos de datos de carácter personal y del absoluto respeto a la normativa de protección de datos.

Undécima. Naturaleza jurídica.

El presente convenio es un convenio interadministrativo de los previstos en el artículo 47.2.a de la Ley 40/2015 quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI Título Preliminar de la citada Ley y se regirá por su clausulado. Todo ello sin perjuicio de que, conforme al artículo 4. de la citada Ley, se apliquen los principios de la misma para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse

Duodécima. Régimen de resolución de conflictos.

La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente convenio, deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las Partes, a través de la comisión de seguimiento. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo es el competente para conocer las cuestiones que puedan suscitarse entre las Partes en relación con el mismo, a través de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad, las Partes firman el presente convenio, en la fecha indicada en la última firma electrónica.–A 14 de junio de 2022, La Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial, Mónica Domínguez García.–A 13 de junio de 2022, La Decana-Presidente del Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación, Marta Balenciaga Arrieta.

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