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Documento BOE-A-2022-10431

Resolución de 18 de junio de 2022, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 2 de abril de 2022, por la que se establecen disposiciones de ordenación de la pesquería de la sardina ibérica (Sardina pilchardus) que se pesca en aguas ibéricas de la zona CIEM 8c y 9a.

Publicado en:
«BOE» núm. 149, de 23 de junio de 2022, páginas 87326 a 87327 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2022-10431

TEXTO ORIGINAL

En la Resolución de 2 de abril de 2022, por la que se establecen disposiciones de ordenación de la pesquería de la sardina ibérica (Sardina pilchardus) que se pesca en aguas ibéricas de la zona CIEM 8c y 9a, se recoge las medidas del plan de gestión y recuperación para la sardina (Sardina pilchardus) de las aguas ibéricas (8c y 9a) del Consejo Internacional para la Exploración del Mar recogidas en la Orden APM/605/2018, de 1 de junio, modificada recientemente por la Orden APA/144/2022, de 25 de febrero en tres aspectos principales: en su artículo 4, «Regla de explotación», modificado para recoger la nueva regla de explotación evaluada por el ICES en 2021 a petición de España y Portugal, que recomienda con la utilización de dicha regla de explotación una cifra de 44.262 toneladas en total, para poder ser pescadas entre España y Portugal para el presente 2022); en su artículo 7.2, para clarificar la cuestión del 15 % de capturas accesorias de sardina cuando la pesquería está cerrada y la derogación del artículo 8, en base a la nueva realidad del stock de sardina ibérica, así como para dar acogida a los barcos de artes menores del Cantábrico y Noroeste que cuentan con un permiso por parte de la Xunta de Galicia para poder emplear el xeito como arte de pesca.

En el punto segundo de dicha resolución se indicó establecer la apertura de la pesquería dirigida de sardina a las 00:00 horas del 4 de abril de 2022 para la flota de cerco del Golfo de Cádiz y para las flotas del Cantábrico Noroeste de cerco y de artes menores que utilicen artes dirigidos a sardina altamente selectivos como el racú y la piobardeira y en punto Cuarto se describían los topes de capturas para las realizadas en el Cantábrico y Noroeste, para poder regular la captura al no existir un reparto individual por buque tal y como ocurre en el Golfo de Cádiz.

A la vista de las capturas registradas de sardina ibérica en este momento del año (un 24,6 % de los 14.827.770 kg de la cuota adaptada de este stock), se observa que son ligeramente superiores a los de la campaña anterior a estas mismas fechas, pero en este momento existe una mayor disponibilidad de cuota de sardina ibérica en la presente campaña 2022 que en la de 2021, y ello considerando además el adelanto de la apertura de la pesquería, que se produjo un mes antes en la presente campaña.

Así, parece oportuno la revisión al alza de los topes de captura señalados en el punto Cuarto de la Resolución de 2 de abril de 2022, por lo que se procede a modificar con esta Resolución los topes de captura para las flotas censadas en el Cantábrico Noroeste (cerco y aquellas que usen artes altamente selectivos como el racú y la piobardeira) hasta el final del periodo de la pesquería. Con ello se espera conseguir un mejor aprovechamiento del recurso y de la rentabilidad de este stock, dada además la cercanía a unas fechas donde aumenta considerablemente la demanda de sardina ibérica por parte de los consumidores, especialmente los fines de semana.

Por todo ello, la Secretaría General de Pesca, una vez oído el sector, resuelve lo siguiente:

Primero.

Modificar el apartado cuarto de la Resolución de 2 de abril de 2022 que queda como sigue:

«Para las flotas censadas en el Cantábrico Noroeste (cerco y aquellas que usen artes altamente selectivos como el racú y la piobardeira) se establecen los siguientes topes de captura y desembarque por jornada de pesca:

– Del 4 de abril al 31 de mayo:

● Para los buques con hasta 8 tripulantes, enrolados y embarcados, 1.200 kg por buque y jornada de pesca, dentro de los cuales sólo podrá haber 400 kg de sardina entre 11 y 15 centímetros.

● Para los buques con 9 o más tripulantes, enrolados y embarcados, 1.500 kg por buque y jornada de pesca, dentro de los cuales sólo podrá haber 400 kg de sardina entre 11 y 15 centímetros.

– Del 1 de junio al 19 de junio:

● Para los buques con hasta 8 tripulantes, enrolados y embarcados, 1.500 kg por buque y jornada de pesca entre el lunes y el miércoles, y 1.800 kg por buque y jornada de pesca entre el jueves y el viernes. En todo caso dentro de los topes anteriores sólo podrá haber 400 kg de sardina entre 11 y 15 centímetros.

● Para los buques con 9 o más tripulantes, enrolados y embarcados, 2.000 kg por buque y jornada de pesca entre el lunes y el miércoles, y 2.300 kg por buque y jornada de pesca entre el jueves y el viernes. En todo caso dentro de los topes anteriores sólo podrá haber 400 kg de sardina entre 11 y 15 centímetros.

– A partir del 20 de junio:

● Para los buques con hasta 8 tripulantes, enrolados y embarcados, 1.500 kg por buque y jornada de pesca entre el lunes y el miércoles, y 2.000 kg por buque y jornada de pesca entre el jueves y el viernes. En todo caso dentro de los topes anteriores sólo podrá haber 400 kg de sardina entre 11 y 15 centímetros.

● Para los buques con 9 o más tripulantes, enrolados y embarcados, 2.000 kg por buque y jornada de pesca entre el lunes y el miércoles, y 3.000 kg por buque y jornada de pesca entre el jueves y el viernes. En todo caso dentro de los topes anteriores sólo podrá haber 400 kg de sardina entre 11 y 15 centímetros.

Dentro de los horarios establecidos por cada Comunidad Autónoma, por jornada de pesca se entiende un periodo continuado de 24 horas, tiempo en el que cada buque puede realizar una o varias mareas. Por tanto, cada buque dispone de un único tope para cada jornada de pesca desarrollada a lo largo de la semana, es decir, un total de cuatro topes por semana.

Estos topes podrán ser revisados en base a la evolución de la pesquería.»

Segundo.

Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 18 de junio de 2022.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz Iglesias.

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