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Documento BOE-A-2022-10447

Resolución de 10 de mayo de 2022, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, por la que se incoa expediente para declaración de bien de interés cultural a favor del "Cerro del Castillo de Capilla", en la localidad de Capilla (Badajoz), con la categoría de zona arqueológica.

Publicado en:
«BOE» núm. 149, de 23 de junio de 2022, páginas 87398 a 87409 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Extremadura
Referencia:
BOE-A-2022-10447

TEXTO ORIGINAL

Mediante escrito de fecha 5 de marzo de 2020, se recibe escrito de solicitud del ayuntamiento de Capilla para la declaración como Bien de Interés Cultural del Cerro del Castillo de Capilla (Badajoz).

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado mediante Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, y modificado mediante Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la cual se publicó y entró en vigor con fecha 29 de enero de 2011, recoge como competencia exclusiva en su artículo 9.1.47 la «Cultura en cualquiera de sus manifestaciones», así como el «Patrimonio Histórico y Cultural de interés para la Comunidad Autónoma».

En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de 29 de Marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, El artículo 1.2 de la norma determina: «Constituyen el Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura todos los bienes tanto materiales como intangibles que, por poseer un interés artístico, histórico, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, etnológico, científico, técnico, documental y bibliográfico, sean merecedores de una protección y una defensa especiales. También forman parte del mismo los yacimientos y zonas arqueológicas, los sitios naturales, jardines y parques que tengan valor artístico, histórico o antropológico, los conjuntos urbanos y elementos de la arquitectura industrial, así como la rural o popular y las formas de vida y su lenguaje que sean de interés para Extremadura».

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la propia ley, los bienes más relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural extremeño, deberán ser declarados de Interés Cultural en la forma que el propio artículo detalla. El procedimiento se describe en los artículos 4 y siguientes de la citada ley.

Antes de este trámite para su declaración como Bien de Interés Cultural, la protección con que contaban estos bienes correspondían esencialmente a la fortaleza medieval, siendo esta protección la que le confiere la Disposición adicional segunda de la Ley 2/1999 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura (modificada por la Ley 3/2011), que le otorga la consideración de BIC de forma genérica. Por ello, el castillo carecía de delimitación específica, por lo que era necesario fijarle un entorno de protección, que corresponderá con la Zona Arqueológica que se describe.

Ha de significarse a tales efectos, que el Cerro del Castillo de Capilla es un importante enclave histórico-patrimonial, tanto por su relevancia histórica como por las singulares características de los elementos que lo integran.

El Castillo de Capilla, situado sobre un cerro, se localiza en el sector noroccidental del término municipal de Capilla, al oeste del núcleo urbano y en el extremo norte de la escarpada Sierra del Palenque, a una altitud de 565 metros sobre el nivel del mar.

La zona arqueológica del «Cerro del Castillo de Capilla» ocupa la cima, laderas y los pies de esta sierra. Se trata de una sierra de bastante altura, con una visión amplia del territorio circundante. En su parte más elevada, coronando el cerro, se encuentra el castillo, fortificación cuya construcción comienza en época islámica, datando sus elementos más antiguos de los siglos XII-XIII; en la falda meridional del cerro, y protegido por la fortaleza, se encuentra un excepcional poblado andalusí almohade de etapa tardoislámica.

La posición privilegiada de este enclave, determinada por sus singulares condiciones estratégicas y naturales, convierten este lugar en un emplazamiento privilegiado que ha permitido una ocupación dilatada a lo largo de la historia, conformando un conjunto de singular interés, tanto por su relevancia histórica como por las excepcionales características de los elementos que lo integran.

Por ello, la propuesta de declaración de Bien de Interés Cultural del Cerro del Castillo de Capilla se realiza con la categoría de Zona Arqueológica, ya que en el artículo 6.1, apartado e), de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, se define como Zona Arqueológica, «el lugar o paraje natural donde existen bienes muebles o inmuebles susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica tanto si se encuentran en el subsuelo o bajo las aguas que discurren dentro del territorio de la Comunidad». Por todo lo anteriormente expuesto, se considera que los elementos que integran el Cerro del Castillo de Capilla, reúnen unos valores patrimoniales históricos, arqueológicos, artísticos y paisajísticos excepcionales que justifican su declaración como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, garantizando así su especial conservación, protección y defensa

Por otra parte el artículo 8.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, determina que es necesaria una descripción clara y precisa del bien o bienes que permita su identificación, con sus pertenencias y accesorios así como la delimitación del entorno necesario para la adecuada protección del bien cuando se trate de inmuebles. La zona afectada estará constituida por el espacio, construido o no, que da apoyo ambiental al bien y cuya alteración pudiera afectar a sus valores, a la contemplación o al estudio del mismo.

Vista la Propuesta del Director General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, de 4 de mayo de 2022, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en materia de Patrimonio Cultural, Histórico-Arqueológico, Monumental, Artístico y Científico de interés para la región, recogidas en el artículo 2.1 de la Ley 2/1999, de 29 de Marzo, así como de las facultades conferidas en el Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE, número 126, del 2 de julio de 2019), y demás preceptos de general aplicación, se formula la siguiente, resuelvo:

Primero.

Incoar expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural a favor del «Cerro del Castillo de Capilla», de la localidad de Capilla (Badajoz), con la categoría de Zona Arqueológica, de acuerdo con lo descrito en los anexos, para el reconocimiento y protección de este elemento del patrimonio cultural extremeño.

Segundo.

Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con la legislación en vigor.

Tercero.

Remitir la presente resolución al «Diario Oficial de Extremadura» para su publicación y acordar la apertura de un trámite de información pública por periodo de un mes.

Cuarto.

Notificar la presente resolución a las personas interesadas, al Ayuntamiento de Capilla y al Registro de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Cultura y Deporte, para que conste en su inscripción provisional y remitirla, para que se publique, al «Boletín Oficial del Estado».

Mérida, 10 de mayo de 2022.–La Consejera de Cultura, Turismo y Deportes, Nuria Flores Redondo.

ANEXOS

[Se publica, como anexo, un extracto del informe de los servicios técnicos de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural. El Informe y documentación íntegros a la que hace referencia el acuerdo de incoación, constan en el expediente administrativo correspondiente. Este expediente se podrá consultar en las dependencias de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural (Avenida Valhondo, s/n. Módulo 4, Planta 2.ª, 06800 Mérida, Badajoz) por las personas interesadas en el procedimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 y siguientes de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y el artículo 15 y siguientes de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

ANEXO I
Informe técnico sobre la solicitud de incoación del «Cerro del Castillo de Capilla» como bien de interés cultural con la categoría de zona arqueológica

Objeto y justificación

Este documento constituye la base documental para llevar a cabo la incoación del expediente de declaración como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, del «Cerro del Castillo de Capilla» formado por el castillo medieval y el poblado andalusí. El conjunto de estos elementos, además de su valor patrimonial, permite una lectura secuencial de la historia en este espacio desde la Alta Edad Media.

El Cerro del Castillo de Capilla se localiza en el sector noroccidental del término municipal de Capilla, al oeste del núcleo urbano y en el extremo norte de la escarpada Sierra del Palenque, a una altitud de 565 metros sobre el nivel del mar. La zona arqueológica del «Cerro del Castillo de Capilla» ocupa la cima, laderas y los pies de esta sierra. Se trata de una sierra de bastante altura, con una visión amplia del territorio circundante. En su parte más elevada, coronando el cerro, se encuentra el castillo; en su falda sur, se desarrolla un singular poblado islámico.

La posición privilegiada de este enclave, determinada por sus singulares condiciones estratégicas y naturales, convierten este lugar en un emplazamiento privilegiado que ha permitido una ocupación dilatada a lo largo de la historia, conformando un conjunto de relevante interés histórico-patrimonial.

Antes de este trámite para su declaración como Bien de Interés Cultural, la protección con que contaban estos bienes correspondían esencialmente a la fortaleza medieval, siendo esta protección la que le confiere la Disposición Adicional Segunda de la Ley 2/1999 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura (modificada por la Ley 3/2011), que le otorga la consideración de BIC de forma genérica. Por ello, el castillo carecía de delimitación específica, por lo que era necesario fijarle un entorno de protección, que corresponderá con la Zona Arqueológica que se describe.

Ha de significarse que el Cerro del Castillo de Capilla es un importante enclave histórico-patrimonial, tanto por su relevancia histórica como por las singulares características de los elementos que lo integran. Por ello la propuesta de declaración de Bien de Interés Cultural del Cerro del Castillo de Capilla se realiza con la categoría de Zona Arqueológica, ya que en el artículo 6.1, apartado e), de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, se define como Zona Arqueológica, «el lugar o paraje natural donde existen bienes muebles o inmuebles susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica tanto si se encuentran en el subsuelo o bajo las aguas que discurren dentro del territorio de la Comunidad».

Por todo lo anteriormente expuesto, se considera que los elementos que integran el Cerro del Castillo de Capilla reúnen unos valores patrimoniales históricos, arqueológicos, artísticos y paisajísticos que justifican su declaración como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, garantizando así su especial conservación, protección y defensa.

Introducción

El municipio de Capilla se sitúa en el límite oriental de la provincia de Badajoz, próximo a la provincia de Ciudad Real, en un terreno abrupto rodeado de montañas y muy cerca del río Zújar y del embalse de La Serena, en un espacio con notables valores paisajísticos y medioambientales.

La actual población de Capilla se emplaza en la vertiente septentrional de la sierra del Palenque, adaptándose su trama urbana a la topografía del terreno.

En este paisaje abrupto, en la cima del elevado cerro, se alza el castillo de Capilla; ocupando parte de la ladera meridional del cerro, se extiende un excepcional poblado islámico; y a los pies, en un terreno con un gran desnivel, se encuentra el destacable templo parroquial dedicado a Santiago el Mayor.

La fortificación ha sido estudiada por José Muñoz Rubio («El Estado de Capilla. Aportaciones al Estudio Geográfico-Histórico»); Víctor M. Gibello Bravo («El poblamiento islámico en Extremadura. Territorios, asentamientos e itinerarios», 2007); Antonio Navareño Mateos («Castillos y fortalezas en Extremadura», 1998); Pilar Mogollón Cano-Cortés («El mudéjar en Extremadura»,1997); y la publicación colectiva «Monumentos artísticos de Extremadura»,1986), dirigida por Salvador Andrés Ordax y coordinada por Francisco Javier Pizarro Gómez. Además, en el castillo se han realizado varias excavaciones y restauraciones durante estos últimos años consistentes en la recuperación de pavimentos, consolidación de muros, restauración de un aljibe, etc. Dicho proceso de recuperación comenzó en el año 2006 mediante una Escuela Taller. En 2012-2013 se efectuaron excavaciones arqueológicas dirigidas por Miguel Ángel Hervás Herrera, Diego Lucendo Díaz y Manuel Melero Serrano. Además, se llevó a cabo un curso de especialización en arqueología. Desde 2015, las excavaciones han sido dirigidas por Diego Sanabria Murillo, dando a conocer un poblado andalusí en el lado sur del cerro. Las memorias arqueológicas de dichas excavaciones constituyen la documentación más completa existente. Las excavaciones arqueológicas han sido promovidas por el ayuntamiento de la localidad, en un loable intento de proteger y promover su patrimonio cultural. También existe diversa documentación relativa al templo parroquial, como son dos informes del arquitecto Antonio Almagro.

Dentro de la localidad de Capilla, además del castillo, destacan como importantes inmuebles de carácter histórico y monumental, entre otros, y aparte de los ya citados, la ermita de San Sebastián y el cercano puente sobre el Zújar, imprescindible para el paso del ganado trashumante.

Antecedentes históricos y arqueológicos del territorio de Capilla

El carácter estratégico y la abundancia de recursos del territorio de Capilla han propiciado la existencia de asentamientos humanos desde época temprana, lo cual tiene su reflejo en los numerosos elementos patrimoniales de carácter histórico existentes en esta zona.

Desde la prehistoria, se manifiesta como un territorio ocupado. Muestra de ello son las pinturas rupestres de carácter esquemático localizadas en la denominada «Posada de los Buitres», en el territorio de Capilla; no faltan otros abrigos rocosos con manifestaciones de este tipo en Peñalsordo, Zarza-Capilla y Cabeza del Buey.

Durante la Edad del Bronce, son destacables los hallazgos de varias estelas de guerrero en la zona, pertenecientes a las denominadas «estelas del suroeste peninsular», reflejos de un territorio y una sociedad jerarquizada. En momentos posteriores, ya adscritos a la Edad del Hierro, destaca el yacimiento de La Tabla de las Cañas, hoy sepultado por las aguas del embalse de La Serena, donde apareció el «Sileno de Capilla», pequeña figurilla de bronce de influencia griega.

A escasos metros del término municipal de Capilla, en uno de los picos más altos de la Sierra del Palenque, se encuentra el Peñón del Pez, promontorio rocoso, en cuya ladera norte se constata la presencia de un recinto amurallado protohistórico, con unas imponentes murallas de material ciclópeo, que tuvo poblamiento hasta la Edad Media.

Llegados los romanos a esta zona, ocupará un papel relevante el municipio romano de «Miróbriga Turdulorum», en el Cerro del Cabezo, cuyos orígenes habría que buscarlos a finales de la etapa romana republicana, aunque es probable la existencia de una ocupación anterior.

No será hasta época andalusí cuando este territorio vuelva a tener una ocupación relevante, fundándose en estos parajes Kabbal, antigua población andalusí identificada tradicionalmente por las fuentes históricas con Capilla. La importancia de esta población andalusí como «hisn», esto es, como plaza fuerte de difícil acceso, debió conllevar la existencia de un recinto fortificado con cerca que permitiría la defensa de su población. La fecha de su fundación no se sabe con exactitud. Algunos materiales arqueológicos muestran dataciones de finales del califato o primeras taifas (S. XI) mientras que las excavaciones de las estructuras excavadas nos remiten a momentos posteriores, finales del siglo XII, ya en época almohade, cuando la población alcanzó mayor extensión.

Durante el periodo musulmán, fue un importante nudo de comunicaciones entre Mérida, Sevilla, Córdoba y Toledo. Desde Capilla se contemplaban otras plazas fuertes como Almorchón, «Hisn al-Laris» y Garlitos. También, pequeños asentamientos como Tabla de Cañas.

El «hisn» de Kabbal será reconquistado por las tropas cristianas en 1226 por Fernando III, siendo recuperado nuevamente por los musulmanes hasta que definitivamente se anexiona a territorio cristiano en 1234, en esta ocasión a la Orden del Temple, siendo la bailía de Capilla una de las más importantes del reino de Castilla.

Con la disolución de la Orden del Temple, pasará a la Orden de Alcántara por Privilegio de Fernando IV. Los conflictos que se inician harán que estas tierras vuelvan otra vez a la tutela real por un breve tiempo y, más tarde, a la jurisdiccional de la ciudad de Toledo, quedando, poco después, a finales del siglo XIV, bajo el dominio señorial de la familia de los Zúñiga, artífices de las más importantes reformas del castillo durante los siglos XV y XVI.

Finalmente, en el año 1777, la casa Osuna comprará el castillo y el Estado de Capilla, manteniéndose dentro de su propiedad hasta la disolución del Régimen Señorial en España en 1837.

El castillo de Capilla

El castillo se emplaza en el cuadrante noroccidental del término municipal de Capilla, al oeste de la localidad. Ocupa, en el extremo septentrional de la Sierra del Palenque, la coronación de un cerro de perfil cónico y abruptas laderas, que dispone de un amplio dominio visual del territorio, junto a las confluencias de los ríos Zújar y Esteras, controlando los pasos naturales de la zona, en los que el río Zújar juega una importante barrera defensiva frente a posibles ataques procedentes del norte.

La historia de su construcción comienza en época islámica, datando sus elementos más antiguos de los siglos XII-XIII. A este periodo constructivo correspondería el levantamiento de una torre cuadrada, ejecutada con mampostería cuarcítica sin encintar y dotada de un aljibe en su base, cubierto de bóveda de ladrillo. Ubicada junto al extremo noreste del muro divisorio, dentro del recinto superior del castillo, dista de tener una función claramente defensiva, por lo que pudo formar parte de una alcazaba islámica que debió existir en el lugar con anterioridad. No obstante, en época cristiana pasó a ser la torre del homenaje.

Otra estructura, asociada al periodo islámico, sería el muro de tapial que forma el lateral sureste del castillo, un muro que «forra» literalmente al aljibe que se encuentra bajo el patio inferior. A esta misma etapa almohade pertenecería el poblado islámico de la ladera noroeste y algunos restos de lienzos amurallados que rodean de forma dispersa la fortaleza. El sistema constructivo predominante en estos momentos es el uso de tapial sobre zócalo de mampostería.

En época cristiana, en fecha temprana, recién conquistada la fortaleza por Fernando III, se documentan las primeras reparaciones. Se trata de chapados de mampostería en algunos muros de tapial, aunque quedan escasos restos.

La fortificación se reforzará en un segundo momento, una vez establecido permanentemente el poder cristiano, añadiéndose elementos defensivos de nueva planta. Así, ya en el siglo XIV, con un estado bastante severo de la fábrica islámica, se realizaron diferentes construcciones que ayudan a entender la actual fisonomía del castillo. A esta etapa se asocian los lienzos de mampostería encintada de los frentes noroeste y suroeste. Además, se construyen los tres cubos cilíndricos del lienzo suroriental, las tres puertas del recinto y el muro divisorio interior con dirección NE-SO, que separa los dos patios interiores del castillo.

En el siglo XV se reconstruye el ángulo oriental del recinto debido a un desplome del mismo. El castillo pasará de tener una importante función militar por su posición estratégica a convertirse en cabeza del señorío del Estado de Capilla, muy vinculado a la recaudación de impuestos asociados el tránsito del ganado. El castillo será abandonado durante el siglo XVI, comenzando la ruina progresiva del mismo. En 1837, el castillo pasa a pertenecer al ayuntamiento de la localidad. En el siglo XX, ya en ruinas, será parte de un campo de cultivo. Este abandono continuará hasta su rehabilitación en el siglo XXI.

La fortaleza responde en planta a un recinto rectangular irregular adaptado al terreno. Del conjunto de torres distribuidas alrededor del perímetro del castillo, destacan las situadas en el muro suroccidental, en la zona más vulnerable de la fortaleza. Se trata de tres cubos cilíndricos. El cubo principal se sitúa en el centro, y los otros dos en las esquinas. Con cámaras en sus plantas altas, menos la situada en el extremo sur, todas están comunicadas a través de un estrecho adarve.

En el costado oriental, de bastante inaccesibilidad, se encuentran los restos de un cubo cilíndrico y una poterna.

El interior del castillo está dividido en dos recintos separados por un grueso muro diafragma, que separa el patio inferior del resto de la fortificación, y la torre cuadrada. Estos patios tendrían una funcionalidad defensiva, siendo el principal el situado en la zona más elevada. Serviría de defensa del patio superior, al noroeste, último reducto y desde el cual se realizan los accesos al adarve. El paso entre un patio y otro se practica mediante una puerta con arco rebajado.

En cada uno de estos recintos existe un aljibe. Uno de ellos, se ubica dentro de la torre cuadrada. Está pintado a la almagra, y cronológicamente corresponde a la parte más antigua de la construcción (siglos XII o XIII). Un segundo aljibe, también islámico, se encuentra bajo el patio inferior. Se trata de un aljibe de grandes dimensiones, dividido en tres estancias separadas con arcos de medio punto y abovedado mediante bóvedas baídas y de cañón. A fines del siglo XV o comienzos del XVI será cegado.

Los materiales de construcción del castillo son, fundamentalmente, la mampostería y el ladrillo, material este último empleado sobre todo en recercos, saeteras, impostas, etc. La forma de trabajar este material denota la intervención de alarifes mudéjares. También hay restos de tapial islámico.

Alrededor del castillo se encuentran las cercas de época islámica. Los trabajos de documentación de toda el área defensiva, que se suceden de forma continua, están permitiendo, según el arqueólogo director de los trabajos, Diego Sanabria, el descubrimiento de la antigua muralla andalusí, un potente muro de mampuesto y tapial perteneciente al primer cinturón defensivo del alcázar; una muralla cuya construcción debió tener lugar entre los siglos XI y XII, muy anterior, por tanto, a la de las murallas del castillo que hasta ahora se conocían. Este hallazgo evidencia cómo en época cristiana se aprovechó parte de esa muralla levantada en época andalusí para cimentar la esquina noreste del castillo. Las intervenciones arqueológicas están permitiendo conocer cómo esa primitiva fortaleza superaría en extensión al castillo que podemos observar actualmente, contando en época islámica con, al menos, otras dos líneas perimetrales de muralla dotadas de torres, por lo que, en la práctica, debió ser un emplazamiento fortísimo, casi impenetrable. Se trataría de una fortaleza o alcazaba conformada por varios recintos defensivos no concéntricos, ni completos en todo su perímetro. De esta forma, la alcazaba se compondría de un cuerpo principal o alcázar, situado en la parte más elevada del cerro, cercado por un segundo recinto; rodeando a este, finalmente, una tercera muralla reforzaría el flanco sur del segundo recinto, pero sin llegar a rodearlo por completo. Por otro lado, el factor topográfico es esencial en la construcción de esta fortificación: la presencia natural de callejones en la formación cuarcítica que aparecen alineados y casi paralelos entre sí, ocasiona que en la parte más baja del cerro se construyan murallas que cierran al paso a esos callejones, por lo que se podría hablar de una cuarta línea de murallas. En todo caso, la construcción de los recintos se fundamenta en la utilización de la mampostería y tapial, tanto en cortinas de muralla como en torres, de las que quedan aún varios ejemplos en cada uno de los recintos.

La edificación principal, el alcázar, sondeado en 2018, tiene planta rectangular y, al menos por el lateral noreste, presenta torres en sus esquinas, una de ellas cuadrada, localizada en uno de esos sondeos. En cuanto a la técnica constructiva, la muralla está construida con un primer cuerpo de mampuesto, de 3 metros de alzado en su parte exterior, al que se superpone otro cuerpo de tapial, que en alguna zona conserva casi 1 metro de alzado; y todo ello con una anchura de 1’42 metros. Otros elementos de este alcázar son la Torre del Homenaje del castillo bajomedieval, y que en su momento debió ocupar un lugar central en el alcázar. Por otra parte, el Aljibe Grande, situado bajo el patio de armas, está protegido por su flanco sureste por ese muro de mampuesto y tapial sondeado fuera del castillo bajomedieval. A su vez, la realización de un sondeo en 2017 en la escalera de acceso al aljibe permitió reconocer que dicho muro es posterior al aljibe; el depósito se construyó primero para ser protegido por la muralla del alcázar después, por lo que sería una parte imprescindible del alcázar, presente en la génesis de éste. Tipológicamente, el aljibe podría fecharse entre los siglos XI y XII, por lo que el segundo y tercer recinto amurallados podrían ser ampliaciones de la fortaleza posteriores a la construcción del alcázar, extremo aún por confirmar. Precisamente, la excavación de 2020 ha posibilitado el reconocimiento de la parte intramuros y extramuros del recinto más exterior (tercer anillo), identificándose varias construcciones adosadas a la muralla a principios del siglo XIII, en época tardoalmohade. Por tanto, la alcazaba, tal y como podemos reconocerla hoy, integrada por tres cuerpos defensivos, estaría en pie ya en esa época. Se trataría de una alcazaba asociada a un «hisn» rural, perfectamente adaptada a una orografía difícil y construida con materiales sencillos, como son la mampostería en cuarcita del propio sitio y el tapial.

El poblado islámico

En la ladera meridional del «Cerro del Castillo», y protegido por la fortaleza, se encuentra el poblado andalusí perteneciente muy posiblemente a la antigua ciudad de Kabbal, enclave citado por los geógrafos árabes en el camino de Qurtuba a Miknasa, y que varios investigadores sitúan en el «Cerro del Castillo».

Se trata de un poblado almohade emplazado en una posición de altura, aprovechando la topografía escarpada del terreno, forma de asentamiento muy frecuente en el poblamiento andalusí de la etapa tardoislámica.

El poblado ha sido excavado parcialmente, en torno a unos 500 m2, correspondiendo los restos exhumados a un barrio estructurado a ambos lados de una calle, que formaría una parte de un núcleo poblacional que se desarrolló entre los siglos XI al XIII.

El esquema de estas viviendas es básico, respondiendo a un modelo sencillo y funcional. Las viviendas, adaptadas a una acusada pendiente del terreno, se articulan desde un planteamiento tripartito, y presentan una estructura compuesta por un espacio central, con dos puertas enfrentadas que dan acceso a otros dos espacios situados en cada uno de los extremos: uno de ellos se podría interpretar como cocina y zona vividera a la vez, algo habitual en el mundo andalusí; mientras que, en el otro extremo, en algunas viviendas excavadas pudo habilitarse una cuadra o zona de estabulación.

Su origen, en función del estudio de los materiales arqueológicos recuperados, se localizaría alrededor del siglo XI, si bien es durante los siglos XII y XIII cuando el poblado tendrá una mayor entidad, como indica el abigarramiento de las viviendas y el hecho de adosarse a la muralla exterior, aspecto también constatado al interior de la fortaleza.

Respecto al final del poblado, su abandono se vincula al asedio castellano y posterior conquista por los cristianos de Kabbal en el año 1226. El abandono de su ocupación se interpreta que fue de forma rápida y traumática, como atestiguan los niveles generalizados de incendio y la existencia de abundantes virotes de ballesta repartidos por toda el área excavada.

Bibliografía

– GIBELLO BRAVO, Víctor M. «El poblamiento islámico en Extremadura. Territorios, asentamientos e itinerarios», Badajoz, 2007.

– HERVÁS HERRERA, Miguel Ángel; LUCENDO DÍAZ, Diego; y MELERO SERRANO, Manuel. «Memoria de la excavación arqueológica».

– LÓPEZ RODRÍGUEZ, J.J.: Historia de Capilla. Ayto. de Capilla (Badajoz) 2004.

– MOGOLLÓN CANO-CORTÉS, Pilar. «El mudéjar en Extremadura». Cáceres, El Brocense, 1987.

– MUÑOZ RUBIO, José. «El Estado de Capilla. Aportaciones al Estudio Geográfico-Histórico», Los Santos de Maimona, Grafisur, 1985.

– NAVAREÑO MATEO, Antonio. «Castillos y fortalezas en Extremadura», Badajoz, Hoy, 1998.

– SANABRIA, Diego. «Memoria de la excavación arqueológica».

– VV.AA. ANDRÉS ORDAX, Salvador (DIR.) y PIZARRO GÓMEZ, Francisco Javier (coord.). «Monumentos artísticos de Extremadura. Tomo I.», Mérida, ERE, 1986.

ANEXO II
Delimitación de la zona arqueológica y su entorno de protección

– Delimitación y justificación de la zona arqueológica:

La delimitación del ámbito de protección propuesto se justifica por la necesidad de protección y conservación que constituye los recursos que integran la Zona Arqueológica de «Cerro del Castillo de Capilla».

Se considera, por tanto, la oportuna la zonificación de la zona arqueológica en dos elementos:

– Zona 1: Área comprendida por el castillo, que engloba todas las estructuras y espacios propios y auxiliares de este.

– Zona 2: Incluye la parte excavada del poblado andalusí en la ladera meridional del cerro.

De acuerdo con estos criterios, se justifica la inclusión dentro de los límites de la zona arqueológica, de las siguientes parcelas, con las siguientes referencias catastrales, de manera total o parcial:

Castillo

Dirección Referencia catastral

Polígono 11 Parcela 63.

Canaleja. Capilla (Badajoz).

06030A011000630000UL

Polígono 11 Parcela 65.

Canaleja. Capilla (Badajoz).

06030A011000650000UF

Polígono 11 Parcela 67.

Canaleja. Capilla (Badajoz).

06030A011000670000UO

Polígono 11 Parcela 9022.

Camino. Capilla (Badajoz).

06030A011090220000UP

Poblado islámico

Dirección Referencia catastral

Polígono 11 Parcela 63.

Canaleja. Capilla (Badajoz).

06030A011000630000UL

En el área protegida como zona arqueológica se incluyen también las carreteras y caminos que estén situados dentro de sus límites, tal y como se detalla en el plano anexo.

– Delimitación y justificación del entorno de protección:

No sería posible la declaración de la zona arqueológica que constituye el «Cerro del Castillo de Capilla» sin proteger su entorno inmediato, con el fin de prevenir cualquier afección a los restos arqueológicos asociados a ésta así como para cuidar su entorno visual y ambiental inmediato, garantizando la mejor contemplación posible del bien.

La delimitación del entorno de la Zona Arqueológica ha sido definida por una línea poligonal cerrada de forma irregular para incluir la totalidad del cerro donde está integrado el conjunto formado por el castillo y el poblado.

La delimitación que se plantea abarca las siguientes distancias, aproximadamente:

Zona 1. Castillo: la delimitación del entorno del castillo parte desde los lienzos de muralla dispersos más exteriores del castillo hasta abarcar la totalidad del cerro y llegar hasta el camino perimetral de este y, en la zona de la población, hasta el caserío.

Zona 2: Poblado islámico. Su entorno se constituye, desde la superficie excavada del poblado hasta las zonas donde, según los estudios realizados, es probable que haya restos sin excavar de dicho poblado.

Además, las distintas partes de la delimitación de entorno se unen para dar unidad al conjunto.

De acuerdo con estos criterios, se justifica la inclusión de las siguientes parcelas, afectadas de manera total o parcial, por la delimitación del entorno la Zona Arqueológica, con las siguientes referencias catastrales:

Dirección Referencia catastral

Polígono 11 Parcela 50.

Canaleja. Capilla (Badajoz).

06030A011000500000UZ

Polígono 11 Parcela 51.

Canaleja. Capilla (Badajoz).

06030A011000510000UU

Polígono 11 Parcela 52.

Canaleja. Capilla (Badajoz).

06030A011000520000UH

Polígono 11 Parcela 60.

Canaleja. Capilla (Badajoz).

06030A011000600000UG

Polígono 11 Parcela 61.

Canaleja. Capilla (Badajoz).

06030A011000610000UQ

Polígono 11 Parcela 62.

Canaleja. Capilla (Badajoz).

06030A011000620000UP

Polígono 11 Parcela 63.

Canaleja. Capilla (Badajoz).

06030A011000630000UL

Polígono 11 Parcela 64.

Canaleja. Capilla (Badajoz).

06030A011000640000UT

Polígono 11 Parcela 65.

Canaleja. Capilla (Badajoz).

06030A011000650000UF

Polígono 11 Parcela 66.

Canaleja. Capilla (Badajoz).

06030ª011000000660000UM

Polígono 11 Parcela 67.

Canaleja. Capilla (Badajoz).

06030A011000670000UO

Polígono 11 Parcela 68.

Canaleja. Capilla (Badajoz).

06030A011000680000UK

Polígono 11 Parcela 69.

Canaleja. Capilla (Badajoz).

06030A011000690000UR

Polígono 11 Parcela 70.

Canaleja. Capilla (Badajoz).

06030A011000700000UO

Polígono 11 Parcela 9022.

CAMINO. CAPILLA (BADAJOZ).

06030A011090220000UP

Polígono 11 Parcela 9020.

CAMINO. CAPILLA (BADAJOZ).

06030A011090200000UG

En el área protegida por la declaración, se incluyen también las carreteras y caminos que estén incluidos dentro del entorno de protección tal y como se detalla en el plano anexo.

ANEXO III
Plano de delimitación del bien y de su entorno de protección

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/149/10447_11734556_1.png

ANEXO IV
Criterios para la protección de la zona arqueológica y su entorno de protección

1. Régimen general

El «Cerro del castillo de Capilla» en el término municipal de Capilla (Badajoz), es un Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, y se regirá́ por lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, para los Bienes Inmuebles de Interés Cultural con dicha categoría, así como por el Plan Especial u otro instrumento de ordenación que en su caso se apruebe.

2. Régimen de intervenciones en la Zona Arqueológica y su entorno de protección

En tanto no se apruebe el Plan Especial de Protección, cualquier actuación encaminada al desplazamiento, remoción o instalación que pretenda realizarse en la zona arqueológica y su entorno de protección, requerirá́ la previa autorización de la Consejería competente en materia de cultura. Esta autorización se emitirá́ en los términos previstos en la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español.

3. Usos permitidos en la Zona Arqueológica y su entorno de protección

Los posibles usos que se den a este bien deberán ser compatibles con la conservación del mismo y, en ningún caso, alterarán su valor patrimonial, debiendo ser autorizados por la Consejería competente en protección del patrimonio cultural.

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