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Documento BOE-A-2022-10484

Resolución de 14 de junio de 2022, del Consorcio Casa de América, por la que se publica el Convenio con la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura, para la realización de actividades y proyectos de cooperación considerados de interés mutuo.

Publicado en:
«BOE» núm. 150, de 24 de junio de 2022, páginas 88654 a 88659 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2022-10484

TEXTO ORIGINAL

El Director General del Consorcio Casa de América y el Secretario General de la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (OEI) han suscrito, con fecha 9 de mayo de 2022, un convenio por el que ambas partes manifiestan su interés por colaborar de manera conjunta en la realización de programas, proyectos y actividades de cooperación en los campos de la educación, la ciencia, la cultura.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación del referido convenio, como anejo al presente acuerdo.

Madrid, 14 de junio de 2022.–El Director General del Consorcio Casa de América, Enrique Ojeda Vila.

ANEJO
Convenio entre el Consorcio Casa de América y la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (OEI), para la realización de cuantas actividades y proyectos de cooperación sean considerados de interés mutuo

9 de mayo de 2022.

REUNIDOS

De una parte, don Enrique Ojeda Vila, actuando en nombre y representación del Consorcio Casa de América, (en adelante Casa de América) con NIF Q2801223E y con domicilio en el paseo de Recoletos, 2, 28001 de Madrid, Interviene en su condición de Director General, cargo para el que fue nombrado por acuerdo unánime del Consejo Rector en reunión de fecha 30 de julio de 2021 de fecha y en virtud de las competencias atribuidas por los estatutos del Consorcio.

Y, de otra parte, el excelentísimo señor don Mariano Jabonero Blanco, secretario general de la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (OEI), nombrado por Resolución número 5 de la XIII Reunión Ordinaria de la Asamblea General de la OEI, de fecha 26 de abril de 2018, en nombre y representación de esta, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.1 de los estatutos de la OEI y el artículo 2 del reglamento de la organización.

Ambas partes, en ejercicio de las funciones que les han sido legalmente atribuidas, reconociéndose mutuamente la capacidad legal necesaria,

EXPONEN

Que, Casa de América es un consorcio público fundado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid en marzo de 1990 y se define como un centro cultural y una institución de diplomacia pública activa, participativa y especializada en América, que atiende a las circunstancias que concurren en Madrid, una ciudad abierta desde una perspectiva histórica, cultural y sociológica al conjunto de ciudades y regiones americanas.

Que, conforme al artículo 5 de sus estatutos, entre sus fines se encuentra el de fomentar actuaciones y proyectos que contribuyan al mejor conocimiento entre los países del continente americano, en particular, de Latinoamérica y el Caribe, y España; Impulsar el desarrollo de las relaciones de España con los países americanos, y especialmente con los miembros de la Comunidad Iberoamericana de Naciones, en los ámbitos institucionales, culturales, sociales, científicos, empresariales y económicos o promocionar Madrid como lugar de encuentro entre Europa y América, facilitando el acercamiento institucional entre los dos continentes.

Que, la OEI es un organismo internacional de carácter gubernamental para la cooperación entre los países iberoamericanos en el campo de la educación, la ciencia, la tecnología y la cultura en el contexto del desarrollo integral, la democracia y la integración regional.

Que, los Estados Miembros de pleno derecho son todos los países iberoamericanos que conforman la comunidad de naciones integrada por Andorra, Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile, República Dominicana, Ecuador, El Salvador, España, Guatemala, Guinea Ecuatorial, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, Uruguay y Venezuela. La sede central de su Secretaría General está en Madrid, España, y cuenta con oficinas en Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, República Dominicana y Uruguay.

Que, los fines de la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura, según consta en el artículo 2 de sus estatutos, son, entre otros: promover y cooperar con los Estados Miembros en las actividades orientadas a la elevación de los niveles educativo, científico, tecnológico y cultural. Fomentar la educación como alternativa válida y viable para la construcción de la paz, mediante la preparación del ser humano para el ejercicio de los derechos humanos y los cambios que posibiliten sociedades más justas para Iberoamérica en la realización de sus planes educativos, científico-tecnológicos y culturales, y colaborar especialmente en el perfeccionamiento y coordinación de sus servicios técnicos.

Que, para el cumplimiento de sus fines, la OEI según se establece en el artículo 3 de sus Estatutos, podrá celebrar acuerdos y suscribir convenios y demás instrumentos legales con los Gobiernos Iberoamericanos, con otros Gobiernos, con organizaciones internacionales y con instituciones, centros y demás entidades educativas, científicas y culturales.

Que, Casa América y la OEI tienen objetivos comunes en lo relativo a la cooperación internacional al desarrollo con el continente latinoamericano, así como al desarrollo de actividades para estrechar lazos entre España e Iberoamérica.

Que ambas partes manifiestan su interés por colaborar de manera conjunta en la realización de programas, proyectos y actividades de cooperación en los campos de la educación, la ciencia, la cultura y el desarrollo social.

En virtud de lo expuesto, ambas partes, reconociéndose mutuamente capacidad y competencia suficiente para intervenir en este caso, proceden a formalizar el presente convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene como objeto llevar a cabo actividades y proyectos de cooperación de interés para las instituciones firmantes en los ámbitos de la educación, la ciencia, la cultura y el desarrollo social en la Comunidad Iberoamericana.

Segunda. Instrumentalización de la cooperación y compromiso de las partes.

Dicha cooperación se instrumentalizará a través de los siguientes temas y acciones concretas, durante la duración del presente convenio:

Educación: Seis actividades relacionadas con los Derechos Humanos y la Transformación digital educativa.

Educación Superior: Presentación de todos los Informes Diagnósticos para las Cumbres y Conferencias Mundiales de Educación Superior, en cuanto éstos se hayan realizado.

Ciencia: Presentación de las conclusiones del Programa anual para el fortalecimiento de los sistemas de ciencia y tecnología de América Latina (FORCYT).

Cultura: Presentación de los Festivales anuales: Celebremos Iberoamérica (CIB Fest).

Las partes se comprometen a:

OEI:

Recopilar la información necesaria para que el contenido de las actividades pueda ser valorado y consensuado por ambas partes.

Realizar los informes que serán objeto de presentación.

Recopilar las conclusiones de los programas relacionados con la ciencia y la tecnología de América Latina.

Proponer nombres de personalidades y demás ponentes que sean expertos en los temas que se quieran desarrollar a través de los eventos programados, que deberán ser aprobados por ambas partes.

Consorcio Casa de América:

Poner a disposición sus espacios para la celebración de los eventos que programen conjuntamente.

Proponer los nombres de los moderadores más idóneos para los eventos programados, que deberán ser aprobados por ambas partes.

Difundir en sus canales habituales (web y redes sociales) los eventos objeto del presente convenio.

Tercera. Impacto económico.

El presente acuerdo no conlleva traspaso alguno de aportaciones económicas entre las partes, quedando obligada cada una ellas, únicamente a financiar, respectivamente, la ejecución de las actividades que deban llevar a cabo conforme a la estipulación primera y segunda de este convenio.

En concreto, para el Consorcio Casa de América dado que los espacios son propios, el impacto económico se cuantifica en la ganancia dejada de obtener por el arrendamiento del espacio, si bien, dado que serían eventos realizados por el propio Consorcio, en ejecución de los fines que le son propios y en su beneficio, el coste por este concepto es cero; y por otro lado el coste correspondiente al tiempo del personal de plantilla directamente involucrado en el desarrollo de la actividad. Dicho coste en medios personales por actividad asciende a 976 euros, correspondientes con la labor del «especialista del área» y otros costes relativos a la preparación y difusión de cada actividad partidas ya incluidas en el presupuesto anual estimativo aprobado por el Consejo Rector.

En cuanto a la OEI fija su coste en 540 euros por actividad (previsto en sus presupuestos anuales), para atender gastos técnicos que pudieren requerirse en cada evento.

Cuarta. Difusión.

Las partes podrán difundir en sus propias páginas WEB, sus redes sociales o, en publicaciones impresas, radio, televisión o sitios virtuales de terceros, la información relativa a la firma de este instrumento, el desarrollo, los logros y el avance del proyecto financiado con este convenio.

Queda entendido y aceptado por las partes, que en toda difusión o divulgación del proyecto se hará constar la participación de todas las instituciones participantes en la financiación y ejecución de este con similar tratamiento de imagen y visibilidad y conforme a la reproducción gráfica de cada marca, logo y nombre oficial de las instituciones participantes.

Quinta. Comisión de seguimiento.

Se constituirá una Comisión de seguimiento formada por un representante de cada una de las partes firmantes, que tendrá por objeto la propuesta, coordinación y seguimiento de las actuaciones a desarrollar en aplicación del presente convenio, así como su evaluación, seguimiento y resolución de los problemas derivados de su cumplimiento.

La comisión de seguimiento acordará algunos detalles relativos a la ejecución del contenido del convenio, que en ningún caso podrá afectar al contenido mínimo y esencial del convenio, que no podrá ser modificado por esta comisión de seguimiento.

Sexta. Vigencia.

El presente Convenio de Colaboración se perfeccionará en el momento de su firma, resultado eficaz una vez publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE), previa inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO).

Tendrá una duración de cuatro (4) años, siendo prorrogable por acuerdo escrito entre ambas partes, hasta por un periodo similar de cuatro años.

Séptima. Resolución de controversias.

Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo o cualesquiera otras relacionados con el presente convenio deberán solventarse por acuerdo mutuo entre las partes, sin que ello signifique la renuncia de ninguno de los privilegios e inmunidades de los Organismos Internacionales Especializados y que figuran en el Acuerdo de Sede entre la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura y el Reino de España de fecha 24 de junio de 2004.

En caso de no ser posible su resolución de forma amistosa, serán competentes los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional Contencioso Administrativo de Madrid.

Octava. Causas de resolución anticipada y régimen de modificación.

Cualquiera de las partes podrá proponer la revisión del convenio, en cualquier momento, para introducir las modificaciones que se estimen pertinentes. De producirse la revisión del clausulado aquí reflejado, los correspondientes cambios habrán de ser suscritos por las partes e incorporados mediante adendas.

Serán causas de resolución anticipada del convenio:

El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo o una vez acordada ésta, llegado el vencimiento de la misma.

El mutuo acuerdo de las partes firmantes.

La decisión unilateral de cualquiera de las partes firmantes, debida a causas excepcionales debidamente justificadas que obstaculicen o impidan el cumplimiento de los compromisos asumidos, previa comunicación escrita.

El incumplimiento de las estipulaciones contenidas en el texto del convenio, previa denuncia y requerimiento de la parte correspondiente con un mes de antelación.

Este requerimiento será comunicado a los responsables de la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

El cumplimiento y resolución del convenio tendrá los efectos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Confidencialidad.

Las partes se obligan a guardar absoluta confidencialidad sobre la información y documentación que ambas partes se faciliten mutuamente o tengan acceso durante la duración del presente convenio.

Ambas partes se obligan a no revelar, ni utilizar directa o indirectamente la información y conocimientos adquiridos, derivados del convenio y acordada entre las partes en otros servicios que no sean objeto del presente convenio.

Las partes deberán adoptar las medidas necesarias para que sus empleados, subcontratados, empleados de éstos últimos o colaboradores, aún después de la finalización de sus respectivos contratos, cumplan con esta obligación.

Décima. Protección de Datos.

De conformidad con lo establecido en la normativa española sobre protección de datos vigente, en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, los datos personales aportados por las partes serán tratados por Casa de América y la OEI.

Este tratamiento se realizará exclusivamente para la ejecución del convenio y los datos se conservarán indefinidamente para fines de archivo mientras haya un interés mutuo para ello. No se comunicarán dichos datos a terceros, salvo por obligación legal. Se informa al interesado que tiene derecho a retirar el consentimiento para tratar los datos en cualquier momento y que, si ejerce este derecho, se tendrá que proceder a la rescisión del convenio en los términos expuestos en el mismo puesto que el tratamiento de datos es imprescindible para la ejecución del convenio. Del mismo modo también podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos y los de limitación u oposición al tratamiento a través de las direcciones de correo electrónico: protección.datos@oei.int y gerencia@casamerica.es.

Undécima. Naturaleza.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Duodécima. Notificaciones.

Cualquier notificación que las Partes tengan que realizar entre sí para la ejecución del presente Convenio, tendrá que hacerse por escrito y dirigirse únicamente a las direcciones siguientes: OEI, Director General del Gabinete del Secretario General, Calle Bravo Murillo, Madrid, España. Casa de América, Director Gerente, Paseo de Recoletos, 2, 28001 Madrid.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente documento por duplicado, a un solo efecto, en lugar y fecha señalados en el encabezamiento del mismo.–Por el Consorcio Casa de América, el Director General, Enrique Ojeda Vila.–Por la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura, el Secretario General, Mariano Jabonero Blanco.

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