Está Vd. en

Documento BOE-A-2022-10491

Orden DEF/579/2022, de 9 de junio, por la que se aprueba el currículo de la enseñanza de formación de oficiales para la integración a la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, mediante la forma de ingreso con titulación previa y con especialidad en Ciencias de la Salud.

Publicado en:
«BOE» núm. 150, de 24 de junio de 2022, páginas 88669 a 88674 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2022-10491
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2022/06/09/def579

TEXTO ORIGINAL

La Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, en su artículo 44.2 establece que la enseñanza de formación de oficiales para el acceso a las escalas de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas proporcionará la formación militar general y específica y completará la formación técnica acreditada con los títulos exigidos para el ingreso. Asimismo, el artículo 65.1 establece que los planes de estudios de la formación militar general y específica y, en su caso, técnica se ajustarán a la definición de capacidades y diseño de perfiles para el ejercicio profesional, establecido por la persona titular de la Subsecretaría de Defensa en lo referente al personal de los cuerpos comunes, con arreglo a los artículos 12.1.e) y 15.1 de dicha ley.

Por otra parte, el artículo 14 de la Orden DEF/810/2015, de 4 de mayo, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de oficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas, establece el diseño y contenido de los currículos. Y, por su parte, el artículo 15 de dicha disposición normativa, dispone que los currículos de la formación militar serán elaborados por los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y, en el caso de los cuerpos comunes, por la persona titular de la Subsecretaría de Defensa y aprobados por la persona titular del Ministerio de Defensa.

El artículo 10.1 del Reglamento de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1051/2020, de 1 de diciembre, dispone que con carácter general, la enseñanza de formación para incorporarse a las escalas de oficiales de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas comprenderá los planes de estudios correspondientes a la formación militar general, específica, para la adquisición de la especialidad fundamental y técnica que complete la formación acreditada con los títulos exigidos para el ingreso. Es precisamente esa complementariedad la que pone de manifiesto la necesidad de que aquellos que ingresen con el título de Grado o Licenciado en Medicina y una especialidad en Ciencias de la Salud de las reconocidas en el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada, cursen un currículo diferenciado de aquellos que ingresan solo con la titulación, en el que, manteniendo la formación militar general y específica, se complemente con la adquisición de otras destrezas técnicas con la realización de prácticas en la red hospitalaria de Defensa y en las Unidades, Centros y Organismos de las Fuerzas Armadas, aprovechando así sus conocimientos y habilidades previas obtenidas en su formación como especialista.

Esta disposición contiene los perfiles profesionales a alcanzar en función de los campos de actividad en los que el militar desempeñará, en el primer empleo, los cometidos propios del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina.

Asimismo, se establece la planificación temporal de los planes de estudios, de un curso de duración, y los centros donde se imparten, indicando los créditos ECTS (European Credit Transfer System) de cada asignatura, la materia a la que pertenece y el módulo al que corresponde.

También incluye los créditos, ECTS o anteriores, que se reconocen a los alumnos de procedencia militar, y quedan determinadas las materias y asignaturas susceptibles de ser impartidas, parcial o totalmente, mediante enseñanza a distancia, a las alumnas en situación de embarazo, parto o posparto y para todos aquellos alumnos que no puedan desarrollar, por motivos justificados, la enseñanza de manera presencial.

Esta orden ministerial responde a los principios de buena regulación, de conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2007, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Desde el punto de vista de los principios de necesidad y eficacia, esta disposición está justificada por una razón de interés general, cual es la necesidad de que aquellos que ingresen con el título de Grado o Licenciado en Medicina y una especialidad de Ciencias de la Salud, cursen un currículo diferenciado de aquellos que solo ingresan con la titulación.

En cuanto al principio de proporcionalidad, la disposición contiene la regulación imprescindible para atender a la necesidad perseguida, que además no implica ninguna restricción de derechos para sus destinatarios.

De igual modo, la norma garantiza la seguridad jurídica al ejercerse de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico para generar un marco integrado y estable, y es conforme con las exigencias del principio de transparencia, ya que sus objetivos están claramente definidos. Así, durante su tramitación, esta orden ministerial fue informada por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, y se ha dado conocimiento de la misma al resto de asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el art. 49.1.c) de la citada ley orgánica, ha sido informada por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.

En su virtud, y de conformidad con el artículo 15.2 de la Orden DEF/810/2015, de 4 de mayo, dispongo:

Artículo único. Aprobación del currículo.

Se aprueba el currículo de la enseñanza de formación de oficiales para el acceso a la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, mediante la forma de ingreso con titulación previa y con especialidad en Ciencias de la Salud, cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición adicional única. Empleos eventuales.

Con arreglo al artículo 68.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, a los alumnos de la enseñanza de formación de oficiales para la integración en las escalas de oficiales, mediante la forma de ingreso con titulación y especialidad en Ciencias de la Salud, que hayan superado el módulo de Formación Militar General, se les concederá, con carácter eventual y a efectos académicos, de prácticas y retributivos, el empleo de alférez alumno.

Disposición transitoria única. Coexistencia de los planes de estudios.

Una vez que entre en vigor el nuevo currículo, los planes de estudios anteriores seguirán coexistiendo en el caso de que algún alumno del Cuerpo Militar de Sanidad especialidad fundamental Medicina, mediante la forma de ingreso con titulación previa y con especialidad en Ciencias de la Salud, habiéndolo cursado, tuviese que repetir curso.

Disposición final única. Entrada en vigor.

1. La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

2. El currículo que se aprueba en esta orden ministerial se implementará a partir del curso 2022-2023.

Madrid, 9 de junio de 2022.–La Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández.

CURRÍCULO DE LA ENSEÑANZA DE FORMACIÓN DE OFICIALES PARA EL ACCESO A LA ESCALA DE OFICIALES DEL CUERPO MILITAR DE SANIDAD, ESPECIALIDAD FUNDAMENTAL MEDICINA, MEDIANTE LA FORMA DE INGRESO CON EXIGENCIA DE TITULACIÓN UNIVERSITARIA PREVIA, Y ESPECIALIDAD EN CIENCIAS DE LA SALUD
Artículo 1. Perfiles profesionales a alcanzar en el primer empleo.

Los perfiles a alcanzar por el oficial de la especialidad fundamental Medicina del Cuerpo Militar de Sanidad, entendidos como un conjunto de competencias relacionadas, es decir: conocimientos, habilidades, destrezas, actitudes y valores en su primer empleo, a los que se añade la amplia formación científica, tecnológica y humanística proporcionada por el título de Grado o Licenciado en Medicina y la especialidad en Ciencia de la Salud requerida para el acceso, junto con la necesaria aptitud para atender a los cometidos de la especialidad fundamental Medicina del Cuerpo Militar de Sanidad, serán aquellos que le capaciten para:

a) Realizar la prestación personal directa que sea necesaria en las diferentes fases del proceso de atención integral a la salud conforme a la competencia, responsabilidad y autonomía inherentes a la correspondiente profesión sanitaria, basando su actuación en los principios científicos, técnicos y éticos y en los niveles de calidad que establecen las normas legales y obligaciones deontológicas que resulten aplicables.

b) Mantener la generosidad y la capacidad de servicio como máximo elemento incentivador y promotor de la propia satisfacción personal y profesional, así como observar la progresiva consideración multidisciplinar e interprofesional de los equipos humanos en la atención a la salud y el intercambio de información con otros profesionales.

c) Atender a la actualización permanente de los conocimientos profesionales, ante la evolución científica y tecnológica y en atención a las demandas y necesidades de las Fuerzas Armadas. Y mantener una actitud abierta hacia la innovación, basada en el análisis científico de la propia experiencia y en la inquietud investigadora.

d) Ejercer, a su nivel, los cometidos propios de su especialidad fundamental, desarrollando funciones operativas, técnicas, logísticas, administrativas y docentes, mediante acciones directivas, incluidas las de mando, de gestión y ejecutivas, tanto en la estructura orgánica como en la operativa de las Fuerzas Armadas, ya sea en operaciones nacionales o multinacionales.

e) Poseer una adecuada capacidad de liderazgo, disciplina, mando, decisión y compromiso ético. Y fundamentar el ejercicio del liderazgo en el prestigio profesional adquirido mediante el ejemplo, la preparación y la decisión para la resolución de problemas.

Artículo 2. Planificación temporal del plan de estudios.

A continuación se relaciona la planificación temporal del plan de estudios, con sus módulos correspondientes:

Período de Formación Militar General

Centro: Academia General Militar

Módulo Materia Asignatura ECTS
Formación Militar General. Formación Básica. Formación Militar Básica I. 1,5
Formación Militar Básica II. 1,5
Instrucción y Adiestramiento. Instrucción y Adiestramiento. Fase de Acogida, Orientación y Adaptación a la Vida Militar. 2 semanas
Instrucción y Adiestramiento I. 1 semana

Centro: Academia Central de la Defensa/Escuela Militar de Sanidad

Módulo Materia Asignatura ECTS
Formación Militar General. Formación Militar. Formación Militar I. 2
Formación Militar II. 2,5
Formación Militar III. 2,5

Período de Formación Militar Técnica

Centro: Academia Central de la Defensa/Unidades, Centros y Organismos de prácticas

Módulo Materia Asignatura ECTS
Formación Militar de Especialidad Fundamental. Organización y Gestión Sanitaria. Organización y logística sanitaria. 1,5
Protección Sanitaria a la fuerza. 1,5
Medicina en ambiente táctico. Soporte vital avanzado en combate. 9
Asistencia sanitaria en IMV y catástrofes. 2
Asistencia sanitaria en ambientes extremos. 1
Gestión médica de unidades sanitarias. Medicina pericial. 3,5
Herramientas de gestión sanitaria. 1
Derecho internacional. 1
Formación en idioma extranjero. Lengua Inglesa. Lengua Inglesa. 5
Trabajo fin de formación. Trabajo fin de formación. Trabajo Fin de Formación. 6
Instrucción y Adiestramiento. Formación Física. Formación Física I. 25 horas
Orden Cerrado. Orden Cerrado I. 25 horas
Instrucción y Adiestramiento I. 1 semana
Formación Física. Formación Física II. 45 horas
Orden Cerrado. Orden Cerrado II. 15 horas
Instrucción y Adiestramiento. Instrucción y Adiestramiento II, Prácticas hospitalarias. 4 semanas

Centro: Academia de Ingenieros y Escuela NBQ

Módulo Materia Asignatura ECTS
Formación Militar Específica. Formación Militar Específica. Ejército de Tierra. 2
Formación Militar de Especialidad Fundamental. Sanidad en Operaciones. Prácticas de Sanidad NBQR. 5,6
Instrucción y Adiestramiento. Instrucción y Adiestramiento. Instrucción y Adiestramiento II (Técnico). 1 semana

Centro: Escuela de Infantería de Marina General Albacete y Fuster/ Escuela Militar de Buceo

Módulo Materia Asignatura ECTS
Formación Militar Específica. Formación Militar Específica. Armada. 2
Formación Militar de Especialidad Fundamental. Sanidad en Operaciones. Prácticas de medicina en ambiente hiperbárico. 6
Instrucción y Adiestramiento. Instrucción y Adiestramiento. Instrucción y Adiestramiento II (Técnico). 1 semana

Centro: Escuela de Técnicas Aeronáuticas/Centro de Instrucción de Medicina Aeroespacial

Módulo Materia Asignatura ECTS
Formación Militar Específica. Formación Militar Específica. Ejército del Aire. 2
Formación Militar de Especialidad Fundamental. Sanidad en Operaciones. Prácticas de médico de vuelo y aeroevacuación Sanitaria. 8,4
Instrucción y Adiestramiento. Instrucción y Adiestramiento. Instrucción y Adiestramiento II (Técnico). 1 semana
Artículo 3. Reconocimiento de créditos.

1. Al alumno que acceda a la enseñanza de formación desde la condición de militar profesional, se le podrá reconocer, a petición del interesado, la fase de acogida, orientación y adaptación a la vida militar del módulo Instrucción y Adiestramiento, y los créditos de los siguientes módulos, materias y asignaturas, según su procedencia:

a) Escala de tropa o marinería: la asignatura Formación Militar Básica I, de la materia Formación Básica, del módulo de Formación Militar General.

b) Escala de suboficiales: la materia Formación Básica, del módulo de Formación Militar General; y las asignaturas Formación Militar I y Formación Militar II, de la materia Formación Militar.

c) Escala de oficiales o escala técnica: el módulo de Formación Militar General, así como el resto de asignaturas del período de formación militar general y específica que coincidan en contenidos y créditos con las que anteriormente cursaron.

d) Militar de complemento: el módulo de Formación Militar General, así como el resto de asignaturas del período de formación militar general y específica que coincidan en contenidos y créditos con las que anteriormente cursaron para vincularse profesionalmente con carácter permanente a las Fuerzas Armadas, y las asignaturas del período de formación militar técnica que coincidan en contenidos y créditos con las que anteriormente cursaron para adscribirse a su escala y cuerpo.

2. Además de lo anterior, también podrán ser reconocidos al alumno, a petición del interesado, los créditos de los módulos, materias y asignaturas, en función de los cursos, títulos y currículo superado de su escala de procedencia y de la especialidad fundamental que en su caso, acrediten y que, a juicio de la junta docente, tengan similar duración, número de créditos y contenido.

Artículo 4. Relación de materias y asignaturas susceptibles de ser impartidas a distancia.

A continuación, se relacionan, por cursos y módulos, aquellas materias y asignaturas susceptibles de ser impartidas en la modalidad a distancia, con indicación del carácter total (T) o parcial (P) para las alumnas en situación de embarazo, parto o postparto y para todos aquellos alumnos que no puedan desarrollar, por motivos justificados, la enseñanza de manera presencial:

Período de Formación Militar General y Específica

Centro: Academia General Militar/Academia Central de la Defensa

Módulo Materia Asignatura ECTS
Formación Militar General. Formación Básica. Formación Militar Básica I. T
Formación Militar Básica II. T
Formación Militar. Formación Militar I. T
Formación Militar II. P
Formación Militar III. P

Período de Formación Militar Técnica

Centro: Academia Central de la Defensa/Escuela Militar de Sanidad

Módulo Materia Asignatura ECTS

Formación Militar de Especialidad Fundamental.

Organización y Gestión Sanitaria. Organización y logística sanitaria. P
Asistencia médica en ambientes especiales. Asistencia sanitaria en ambientes extremos. P
Medicina en ambiente táctico. Soporte vital avanzado en combate. P
Asistencia sanitaria en IMV y catástrofes.
Gestión médica de unidades sanitarias. Medicina pericial. P
Herramientas de gestión sanitaria.
Derecho internacional.
Artículo 5. Relación de materias y asignaturas susceptibles de ser impartidas en lengua inglesa además del módulo de Formación en Idioma Extranjero.

La asignatura susceptible de ser impartida en lengua inglesa, por módulo y materia, con indicación del carácter total (T) o parcial (P), es la siguiente:

Módulo Materia Asignatura ECTS
Trabajo fin de formación. Trabajo fin de formación. Trabajo fin de formación. P

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 09/06/2022
  • Fecha de publicación: 24/06/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 25/06/2022
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Academias militares
  • Ciencias de la Salud
  • Cuerpo Militar de Sanidad
  • Currículo
  • Enseñanza Militar
  • Medicina

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid