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Documento BOE-A-2022-10501

Resolución de 22 de junio de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Universidad Nacional de Educación a Distancia, como entidad colaboradora para la gestión de ayudas para cursos de formación en España dirigidos a profesorado extranjero de español y de materias impartidas en español que ejerce en el exterior.

Publicado en:
«BOE» núm. 150, de 24 de junio de 2022, páginas 89150 a 89162 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2022-10501

TEXTO ORIGINAL

El Director General de Planificación y Gestión Educativa y el Rector Magnífico de la Universidad Nacional de Educación a Distancia han suscrito un convenio para la gestión de ayudas para cursos de formación en España dirigidos a profesorado extranjero de español y de materias impartidas en español que ejerce en el exterior.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente resolución.

Madrid, 22 de junio de 2022.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEJO
Convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Universidad Nacional de Educación a Distancia como entidad colaboradora para la gestión de ayudas para cursos de formación en España dirigidos a profesorado extranjero de español y de materias impartidas en español que ejerce en el exterior

9 de junio de 2022.

REUNIDOS

De una parte, el Ministerio de Educación y Formación Profesional, representado por el Director General de Planificación y Gestión Educativa, en virtud de las competencias atribuidas por la Orden EFP/43/2021, de 21 de enero, sobre sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.

Y, de otra parte, don Ricardo Mairal Usón, Rector Magnífico de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, en adelante UNED, en nombre y representación de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), de conformidad a lo establecido en el artículo 99 de sus Estatutos, aprobados por Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre (BOE de 22 de septiembre), modificado por el Real Decreto 968/2021, de 8 de noviembre (BOE n.º 288, de 2 de diciembre), y del Real Decreto 1438/2018, de 7 de diciembre (BOE de 8 de diciembre).

MANIFIESTAN

1. Que al Ministerio de Educación y Formación Profesional –en adelante MEFP– en virtud de lo previsto en el Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior, le corresponde, entre otras acciones, potenciar la proyección de la educación y la cultura españolas en el exterior, integrando esta acción educativa en el marco más amplio de la promoción y difusión de la cultura y de la lengua españolas y de la cooperación internacional.

2. Que el citado Real Decreto prevé, en su artículo 25, que la acción educativa en el exterior se podrá desarrollar mediante la realización de actividades de formación dirigidas al profesorado extranjero y a través de la suscripción de convenios con todo tipo de instituciones cuya finalidad se oriente a la difusión del español.

3. Que el artículo 27 del mencionado Real Decreto establece, asimismo, que las actividades de formación dirigidas al profesorado extranjero tendrán por objeto contribuir tanto a la formación lingüística y cultural como a la actualización científica y didáctica del profesorado de español por medio de las acciones que se consideren más pertinentes.

Asimismo, la formación del profesorado extranjero de español es el resultado de compromisos internacionales adquiridos por el MEFP en acuerdos firmados con terceros países.

4. Que el MEFP, en virtud del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, es el departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa y de formación profesional.

Conforme al artículo 2, apartado 1.j), y al artículo 4, apartados 1.e), f), h), e i) y 2.b), del Real Decreto 498/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del MEFP, le corresponde a la Secretaría de Estado de Educación, en coordinación con la Secretaría General de Formación Profesional, y a la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa, de la que a su vez depende la Unidad de Acción Educativa Exterior, ejercer la dirección de las relaciones internacionales en materia de educación no universitaria, así como el seguimiento de las actuaciones derivadas de la Unión Europea en este ámbito; la planificación de la administración educativa en el exterior y de los centros docentes españoles de titularidad estatal en el extranjero, así como la definición de los programas de cooperación internacional, de carácter bilateral o multilateral, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

En este contexto, la Secretaría de Estado de Educación, a través de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa y, específicamente, de la Unidad de Acción Educativa Exterior, organiza regularmente cursos de formación para atender las necesidades del profesorado extranjero de español y de materias impartidas en español que ejerce en el exterior.

5. Que, al no contar el MEFP con la infraestructura necesaria para llevar a la práctica las actividades inherentes a estos cursos, y al amparo de los dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se requiere la formalización de un Convenio con una entidad colaboradora que venga realizando actividades de renovación metodológica y de mejora de la calidad de la enseñanza del español y la cultura española.

6. Que la Universidad Nacional de Educación a Distancia, es una institución de derecho público, dotada de personalidad y plena autonomía (artículo 1.º de los Estatutos). Entre sus funciones generales, la UNED tiene la correspondiente a la preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos, así como, el apoyo científico y técnico al desarrollo cultural, social y económico, tanto estatal como de las Comunidades Autónomas (artículo 1.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, de 21 de diciembre), finalidad que la UNED recoge y especifica en el artículo 4.b) y c) de sus Estatutos, aprobados por Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre (BOE n.º 228, de 22 de septiembre). Para el cumplimiento de dicha finalidad, la docencia de la UNED comprende cursos de Formación Permanente que pueden ser objeto de certificación o diploma, para cuya implantación la UNED puede firmar convenios con otras instituciones u organismos interesados en su establecimiento [artículo 245 y en relación al artículo 99.1.o) de los Estatutos de la UNED], lo que constituye el marco legal de suscripción del presente convenio.

Que teniendo en cuenta todo lo anterior, y lo establecido en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ambas partes, en el ejercicio legítimo de sus competencias,

ACUERDAN

Suscribir el presente convenio, en el que la UNED participa como entidad colaboradora para la realización de cursos de verano en España en 2022 dirigidos al profesorado extranjero de español y de materias en español que ejerce en el exterior, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Definición del objeto de la colaboración y de la entidad colaboradora.

El presente Convenio tiene por objeto establecer el cauce de colaboración entre el MEFP y la UNED para la gestión de la convocatoria del año 2022 de ayudas para cursos de verano en España dirigidos al profesorado extranjero de español y de materias impartidas en español que ejerce en el exterior, con el objetivo de contribuir a su formación lingüística, cultural y metodológica y de lograr una mayor homogeneidad y eficiencia pedagógica y económica de los recursos existentes para ese fin.

Para ello, ambas instituciones colaborarán en la realización de los siguientes cursos, que se integrarán dentro de los Programas de Formación Permanente de la UNED:

A1. Qué decir y cómo hacerlo sin palabras. Pragmática y paralenguaje aplicados al español L2/LE, de treinta horas lectivas presenciales, dirigido a treinta profesores, a celebrar en julio de 2022. Centro asociado de la UNED. Ávila.

A2. A vueltas de la gramática. Reflexiones para la enseñanza del español, de treinta horas lectivas presenciales, dirigido a treinta profesores, a celebrar en julio de 2022. Centro asociado de la UNED. Ávila.

S1. Palabras y más palabras… cómo enseñar el léxico en español-L2/LE, de treinta horas lectivas presenciales, dirigido a treinta profesores, a celebrar en julio de 2022. Centro asociado de la UNED. Segovia.

S2. ¿Cómo y qué enseñar? Metodologías, destrezas y competencias en español-L2/LE, de treinta horas lectivas presenciales, dirigido a treinta profesores, a celebrar en julio de 2022. Centro asociado de la UNED. Segovia.

Cada curso constará de treinta horas lectivas, equivalente a dos créditos ECTS.

El número máximo de participantes por curso será de treinta. Si no se alcanzase el número mínimo de veinte en el momento de la publicación de la resolución de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa por la que se autoriza la sustitución de participantes en cada curso, este no se desarrollará.

Segunda. Normativa reguladora de las subvenciones que se van a gestionar.

En relación con la gestión de las ayudas objeto de esta colaboración, la UNED actuará siempre en nombre y por cuenta del MEFP en los términos previstos en este Convenio, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE del 18); en la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva (BOE de 12 de mayo); en la Resolución de 20 de abril de 2022 (BOE de 22 de abril), de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convocan las ayudas para la participación en cursos de formación en España dirigidos al profesorado extranjero de español que ejerce en el exterior, y en las Resoluciones de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa por las que se concedan las citadas ayudas.

A estos efectos, la UNED deberá acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no encontrarse inmersa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de entidad colaboradora establecidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

Tercera. Convocatoria de ayudas, importe y pago.

I. El MEFP concederá, con arreglo a lo dispuesto en las cláusulas anteriores, hasta ciento veinte ayudas para participar en los cursos de verano destinados al profesorado extranjero de español y de materias en español que ejerce en el exterior, organizados todos ellos por la UNED en 2022.

El importe de estas ayudas se librará directamente a la UNED, en tanto que entidad colaboradora, quien las destinará a la financiación de los gastos para la realización de los cursos que se recogen en los presupuestos incluidos en el anexo. La administración y gestión de los fondos transferidos se realizará de acuerdo con la normativa vigente.

II. Para hacer frente al compromiso económico señalado en esta cláusula, el MEFP, a través de la Unidad de Acción Educativa Exterior, destinará un importe máximo de 72.000,00 euros con cargo al crédito 18.08.144B.480.02 de los Presupuestos Generales del Estado del año 2022, en el cual existe crédito adecuado y suficiente. Las cuantías individualizadas de las ayudas serán calculadas según los presupuestos del anexo.

El libramiento a la UNED del importe correspondiente al coste final de los cursos se efectuará en el plazo máximo de tres meses desde la presentación, por parte de la entidad colaboradora, de la documentación académica y económica acreditativa que se establece en la cláusula octava, una vez que la justificación sea favorable y el expediente haya sido fiscalizado de conformidad.

Cuarta. Medidas de garantía.

Atendiendo a la propia naturaleza jurídica de la UNED, no se considera necesario la constitución de garantías a favor del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Quinta. Características de los cursos y desarrollo de los mismos.

La UNED organizará, dentro de sus programas de Formación Permanente, los cursos señalados en la cláusula primera, de conformidad con los programas académicos y requerimientos técnicos indicados por el MEFP a través de la Unidad de Acción Educativa Exterior, que quedarán recogidos en el Programa Operativo Anual en el que se determinarán, asimismo, sus objetivos académicos. El número de horas lectivas y alumnado participante, así como el presupuesto, se recogen en el anexo I de este Convenio. Los cursos serán aprobados por el Consejo de Gobierno y el Consejo Social de la UNED.

La unidad responsable por parte de la UNED de la organización, dirección académica y cumplimiento de objetivos de los cursos será el Vicerrectorado de Centros Asociados, a través de la Dirección de los cursos vinculada al Departamento de Lengua Española y Lingüística General, que tendrá como interlocutor válido por parte del MEFP a la Unidad de Acción Educativa Exterior, dependiente de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa de la Secretaría de Estado de Educación.

Tras la finalización de los cursos a los que hace referencia el presente Convenio, la UNED, a través de sus centros asociados, expedirá en un plazo máximo de un mes al profesorado que haya participado satisfactoriamente en, al menos, un 90 % de las actividades programadas, un diploma en el que se hará constar el título del curso, las fechas en que se ha realizado, el número total de horas lectivas y, en el reverso del mismo, un resumen de los contenidos del curso. En dicho diploma, así como en los programas de los cursos y en todo tipo de información alusiva a estos, figurará la imagen corporativa del MEFP y de la UNED, así como la de los Centros Asociados participantes, en los cursos organizados por aquellos.

Sexta. Adjudicación de las ayudas.

Será responsabilidad exclusiva del MEFP la adjudicación de las ayudas a los beneficiarios, así como todo el control previo de la documentación que deban aportar los solicitantes de las ayudas para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.

Una vez que se haga pública la resolución de concesión de las ayudas, el MEFP facilitará a la UNED, con una antelación mínima de quince días al inicio de cada uno de los cursos, la relación de titulares beneficiarios de las ayudas recogida en la mencionada resolución, así como aquellos datos personales y de contacto que resulten necesarios para la organización de los cursos.

El profesorado perceptor de las ayudas deberá facilitar a la UNED la documentación complementaria que se le solicite para el mejor desarrollo de los cursos.

Séptima. Entrega de la ayuda a los beneficiarios.

Es obligación de la UNED entregar a los beneficiarios la ayuda en especie concedida, consistente en el desarrollo de los cursos. Para ello los centros asociados de la UNED, además de gestionar y dirigir a través del profesorado vinculado al Departamento de Lengua Española y Lingüística General la actividad docente y pedagógica, se compromete a:

a) Poner a disposición del programa conjuntamente desarrollado, la infraestructura y los medios técnicos, materiales y humanos necesarios para el buen funcionamiento de los cursos.

b) Realizar las labores administrativas necesarias para la matriculación de los alumnos designados por el MEFP, la confección de las actas y la expedición de los diplomas y certificados.

c) Proporcionar alojamiento (seis noches) y manutención a los participantes en los cursos, así como actividades y visitas culturales complementarias.

d) Expedir, en el plazo de un mes, los correspondientes diplomas a aquellos participantes calificados como «apto» que hayan asistido con aprovechamiento al 90 % de las sesiones y actividades programadas. En el diploma se hará constar el título del curso, las fechas en que se ha realizado, el número total de horas lectivas y, en el reverso del mismo, un resumen de los contenidos del curso. En dicho diploma, así como en los programas de los cursos y en todo tipo de información alusiva a estos, figurará la imagen corporativa del MEFP y la UNED, así como la del Centro Asociado organizador.

e) Justificar, como entidad colaboradora de la subvención, la realización de las actividades según se establece en la cláusula octava.

Octava. Justificación de la entrega a los beneficiarios de la ayuda concedida.

De conformidad con el apartado 1.c) del artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, será obligación de la UNED justificar ante el MEFP la entrega a los beneficiarios de la subvención pública en especie concedida. Dicha justificación deberá remitirse al MEFP en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de finalización del programa de cursos.

La cuenta justificativa contendrá, con carácter general, la siguiente documentación:

1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades académicas realizadas y de los resultados obtenidos.

2. Certificado acreditativo de la participación en los cursos del profesorado que haya resultado beneficiario.

3. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

La justificación, en todo caso, deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a lo dispuesto en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Novena. Comprobación y control.

De conformidad con el artículo 15 de la Ley General de Subvenciones, al ser la UNED un organismo autónomo de la Administración General del Estado, las actuaciones de comprobación y control respecto de la gestión de la entrega de las ayudas en especie se llevarán a cabo por los órganos que realizan el control de las actuaciones de dicha universidad, sin perjuicio de las competencias, en su caso, de los órganos de control comunitarios y de las del Tribunal de Cuentas. Para ello la UNED aportará cuanta información le pueda ser requerida con tal fin, debiendo llevar los libros y registros contables específicos para facilitar la adecuada justificación de la subvención y la comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas, de conformidad con el artículo 16.3.j) de la Ley General de Subvenciones.

Décima. Protección de datos.

I. Objeto del tratamiento. Mediante las presentes cláusulas se habilita a la UNED (en adelante, el encargado), para tratar por cuenta del MEFP (en adelante, el responsable) los datos de carácter personal necesarios para prestar el siguiente servicio: Proceso de matriculación e incorporación de estudiantes a los cursos cuyo desarrollo es el objeto del presente convenio.

La naturaleza y finalidad que justifican el tratamiento de los datos de carácter personal por cuenta del responsable, son exclusivamente las que se indican en el anexo II.

II. Devolución de los datos. Una vez que finalice el presente convenio, el encargado devolverá al responsable o en su caso, destruirá, los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez acabada la prestación. El retorno ha de comportar el borrado total de los datos existentes en los sistemas y documentos del encargado. No obstante, el encargado podrá conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades por la ejecución de la prestación.

III. Obligaciones del encargado:

Finalidad: El encargado utilizará los datos personales solo para la finalidad objeto de este tratamiento. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios.

Subcontratación: El encargado no podrá subcontratar, ni total ni parcialmente, ninguna de las prestaciones que formen parte del objeto de este convenio que comporten el tratamiento de datos personales sin autorización previa y por escrito del responsable.

Si fuera necesario subcontratar, total o parcialmente, algún tratamiento de datos, este hecho se deberá comunicar previamente y por escrito al responsable, con antelación suficiente, indicando los aspectos que se pretenden subcontratar e identificando de forma clara e inequívoca la empresa subcontratista y sus datos de contacto. La subcontratación deberá ser autorizada por escrito por el responsable, siempre antes de su inicio, y deberá regirse con lo estipulado en el artículo 28.4 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

Instrucciones del responsable: El encargado tratará los datos personales únicamente siguiendo instrucciones documentadas del responsable.

Transferencia internacional: Si el encargado debe transferir datos personales a un tercer país o a una organización internacional, en virtud del Derecho de la Unión Europea o de los estados miembros que le sea aplicable, informará por escrito al responsable de esa exigencia legal de manera previa, salvo que tal derecho lo prohíba por razones importantes de interés público.

Confidencialidad: El encargado y todo su personal mantendrán el deber de secreto respecto a los datos de carácter personal a los que hayan tenido acceso en virtud del presente encargo, incluso después de que finalice el mismo.

El encargado garantizará que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que hay que informarles convenientemente.

Si existe una obligación de confidencialidad estatutaria deberá quedar constancia expresa de la naturaleza y extensión de esta obligación.

El encargado mantendrá a disposición del responsable la documentación acreditativa del cumplimiento de esta obligación.

Medidas de seguridad: El encargado, con carácter periódico y siempre que haya cambios relevantes en su infraestructura de software, realizará una evaluación de riesgos en materia de seguridad de la información de la que se derivarán la implantación de mecanismos adecuados a los riesgos detectados tal y como se describe en el artículo 32 del RGPD y en el Esquema Nacional de Seguridad, y en concreto:

a) Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.

b) Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.

c) Verificar, evaluar y valorar de forma regular la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento.

d) Seudonimizar y cifrar los datos personales, en su caso.

La evaluación de riesgos de seguridad de la información deberá ser recogida en un informe por el encargado, que deberá proporcionarlo al responsable. El alcance de dicha evaluación de riesgos de seguridad de la información será la totalidad de datos tratados por cuenta del responsable. Las medidas de seguridad abarcarán la protección de los sistemas de información, así como de los sistemas de tratamiento manual y archivo de la documentación.

Registro de actividades de tratamiento: El encargado llevará un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del responsable con el contenido estipulado en el artículo 30.2 del RGPD, salvo que pueda ampararse en alguna de las excepciones del artículo 30.5.

No comunicación: El encargado no comunicará los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del responsable en los supuestos legalmente admisibles.

Formación de las personas autorizadas: El encargado garantizará la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.

Ejercicio de los derechos: El encargado asistirá al responsable, a través de medidas técnicas y organizativas apropiadas, siempre que sea posible, para que este pueda cumplir con su obligación de responder a las solicitudes que tengan por objeto el ejercicio de los derechos de los interesados (acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad de datos).

Notificación de violaciones de la seguridad: El encargado notificará al responsable, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 24 horas, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante consignada en el artículo 33.3. del RGPD.

Apoyo en realización de evaluaciones de impacto para la protección de datos: El encargado dará apoyo al responsable en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos, cuando proceda.

Cumplimiento de las obligaciones: El encargado pondrá a disposición del responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen el responsable u otro auditor autorizado por él.

Delegado de protección de datos: El encargado designará, si procede, un delegado de protección de datos y comunicará su identidad y datos de contacto al responsable.

Undécima. Seguimiento del convenio.

Para dar cumplimiento al artículo 49.f) de la Ley 40/2015, las partes consideran necesario crear una comisión de coordinación específica que se encargue del seguimiento del desarrollo del Convenio. Formarán parte de dicha comisión los equipos técnicos y responsables de ambas instituciones, que estarán en estrecho contacto, comunicándose o reuniéndose siempre que lo consideren conveniente, para la buena coordinación de las acciones y el óptimo desarrollo de las mismas.

Por parte de la UNED el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes serán efectuados a través del Vicerrectorado de Centros Asociados, y será el personal técnico de dicho Vicerrectorado, y como responsable último la persona titular del Vicerrectorado, la encargada de velar por la consecución de los objetivos del presente Convenio, de proponer cuantas medidas se estimen necesarias para garantizar la viabilidad y la calidad de las actuaciones y servicios, de efectuar el seguimiento y evaluación y de resolver en primer término las posibles controversias o problemas de interpretación y cumplimiento del convenio.

Por parte del MEFP, el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuado a través de la Unidad de Acción Educativa Exterior y, en último término, por la persona titular de dicha unidad, con los mismos objetivos y funciones señalados en el párrafo anterior.

Duodécima. Régimen de modificación del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y se recogerá expresamente mediante la firma de una adenda.

Decimotercera. Vigencia.

Este convenio se perfecciona por el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez se haya inscrito en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación en el plazo de cinco días desde su formalización. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y finalizará el 31 de diciembre de 2022, sin perjuicio del total cumplimiento por ambas partes de los compromisos adquiridos en el mismo.

El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El acuerdo unánime de los firmantes.

b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

c) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

d) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada con una antelación de un mes a la fecha de su efectividad.

Decimocuarta. Incumplimiento.

En el caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, la otra parte podrá notificar a la parte incumplidora –a través del responsable de seguimiento del Convenio– un requerimiento para que en el plazo de quince días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo detectó notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio con eficacia del mismo día de la recepción de la notificación. Dicha terminación no perjudicará cualquier otro derecho o reclamación que la parte afectada pueda ostentar o tener con respecto de la parte infractora.

Existe la obligación de reintegro de los fondos en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión de la subvención y, en todo caso, en los supuestos regulados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decimoquinta. Naturaleza del convenio y régimen de resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regula en primer término por el capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE de 2 de octubre). Al instrumentalizar una subvención, le es de aplicación lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El presente convenio queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público, de conformidad con el artículo 6.1 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (BOE de 9 de noviembre), siéndole de aplicación –no obstante– los principios de dicho texto legal para resolver las dudas o lagunas que pudieran producirse, en defecto de normas específicas recogidas en el propio convenio y en la citada Ley 40/2015.

En caso de falta de acuerdo, el conflicto será resuelto por el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.1.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman el presente documento en dos ejemplares, en Madrid a fecha de la firma digital.–El Director General de Planificación y Gestión Educativa, P. D. (Orden EFP/43/2021, de 21 de enero), P. S., la Subdirectora General de Becas, Ayudas al Estudio y Promoción Educativa, P. S. (Real Decreto 498/2020, de 28 de abril), Amalia I. Gómez Rodríguez.–El Rector de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, Ricardo Mairal Usón.

ANEXO I
Relación de cursos y costes

Formación profesorado extranjero de español 2022

Cursos de verano en España

Código Sede Título curso N.º horas N.º beneficiarios

Precio de matrícula

Euros

Coste curso

Euros

A1 Ávila. Qué decir y cómo hacerlo sin palabras. Pragmática y paralenguaje aplicados al español - L2/LE. 30 30 600 18.000
A2 Ávila. A vueltas de la gramática. Reflexiones para la enseñanza del español. 30 30 600 18.000
S1 Segovia. Palabras y más palabras… Cómo enseñar el léxico en español - L2/LE. 30 30 600 18.000
S2 Segovia. ¿Cómo y qué enseñar? Metodologías, destrezas y competencias en español - L2/LE. 30 30 600 18.000
  Total cursos. 120   72.000

Costes pormenorizados por curso

Cursos de verano en España

Curso: A 1. Qué decir y cómo hacerlo sin palabras. Pragmática y paralenguaje aplicados al español-L2/LE. Ávila. Fecha: Del 4 al 8 de julio de 2022. N.º de alumnos: Treinta. Horas lectivas: Treinta.

Concepto Descripción Coste por curso Coste/alumno
I. Actividad docente. Director. 450,00 15,00
Conferenciantes (3). 1.650,00 55,00
Coordinador. 350,00 11,67
Material. 900,00 30,00
    Total: 3.350,00 111,67
II. Alojamiento y manutención. Alumnos: Alojamiento (1s-6 noches)/manutención (pensión completa). 11.160,00 372,00
Profesores: Alojamiento (9 noches total)/manutención (pensión completa). 558,00 18,60
Director: alojamiento/manutención (pensión completa) (6 noches). 372,00 12,40
    Total: 12.090,00 403,00
III. Actividades culturales. Alumnos- visitas monumentales.   400,00 13,33
    Total: 400,00 13,33
IV. Otros gastos. Instalaciones y servicios UNED. 2.160,00 72,00
    Total: 2.160,00 72,00
Total costes. 18.000,00 600,00

Curso: A 2. A vueltas de la gramática. Reflexiones para la enseñanza del español. Ávila. Fecha: Del 11 al 15 de julio de 2022. N.º de alumnos: Treinta. Horas lectivas: Treinta.

Concepto

Descripción

Coste por curso Coste /alumno

I. Actividad Docente.

Director.   450,00 15,00
Conferenciantes (3). 1.650,00 55,00
Coordinador. 350,00 11,67
Material. 900,00 30,00
    Total: 3.350,00 111,67

II. Alojamiento y manutención.

Alumnos: Alojamiento (1s-6 noches)/manutención (pensión completa). 11.160,00 372,00
Profesores: Alojamiento (9 noches total)/manutención (pensión completa). 558,00 18,60
Director: alojamiento/manutención (pensión completa) (6 noches). 372,00 12,40
    Total: 12.090,00 403,00
III. Actividades culturales. Alumnos- visitas monumentales.   400,00 13,33
    Total: 400,00 13,33
IV. Otros Gastos. Instalaciones y servicios UNED. 2.160,00 72,00
  Total: 2.160,00 72,00
Total costes. 18.000,00 600,00

Curso: S 1. Palabras y más palabras… Cómo enseñar el léxico en español-L2/LE. Segovia. Fecha: Del 11 al 15 de julio de 2022. N.º de alumnos: Treinta. Horas lectivas: Treinta.

Concepto

Descripción

Coste por curso Coste /alumno

I. Actividad Docente.

Director. 450,00 15,00
Conferenciantes (3). 1.650,00 55,00
Coordinador. 350,00 11,67
Material. 450,00 15,00
    Total: 2.900,00 96,67

II. Alojamiento y manutención.

Alumnos: Alojamiento (1s-6 noches)/manutención (pensión completa). 11.700,00 390,00
Profesores: Alojamiento (9 noches total)/manutención (pensión completa). 585,00 19,50
Director: alojamiento/manutención (pensión completa) (6 noches). 390,00 13,00
    Total: 12.675,00 422,50
III. Actividades culturales. Alumnos- visitas.   265,00 8,83
    Total: 265,00 8,83
IV. Otros Gastos. Instalaciones y servicios UNED. 2.160,00 72,00
  Total: 2.160,00 72,00
Total costes. 18.000,00 600,00

Curso: S 2. ¿Cómo y qué enseñar? Metodologías, destrezas y competencias en español-L2/LE. Segovia. Fecha: Del 11 al 15 de julio de 2022. N.º de alumnos: Treinta. Horas lectivas: Treinta.

Concepto

Descripción

Coste por curso Coste /alumno

I. Actividad Docente.

Director. 450,00 15,00
Conferenciantes (3). 1.650,00 55,00
Coordinador. 350,00 11,67
Material. 450,00 15,00
    Total: 2.900,00 96,67

II. Alojamiento y manutención.

Alumnos: Alojamiento (1s-6 noches)/manutención (pensión completa). 11.700,00 390,00
Profesores: Alojamiento (9 noches total)/manutención (pensión completa). 585,00 19,50
Director: alojamiento/manutención (pensión completa) (6 noches). 390,00 13,00
    Total: 12.675,00 422,50
III Actividades culturales. Alumnos- visitas.   265,00 8,83
    Total: 265,00 8,83
IV. Otros Gastos. Instalaciones y servicios UNED. 2.160,00 72,00
  Total: 2.160,00 72,00
Total costes. 18.000,00 600,00
ANEXO II
Finalidades que justifican el tratamiento de datos de carácter personal por parte del encargado del tratamiento

1. Introducción. El presente anexo forma parte del convenio de encargo del tratamiento suscrito entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional (MEFP) y la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) y detalla los aspectos y la identificación de la información afectada a los que accede o trata el Encargado del Tratamiento, la tipología de datos y las finalidades que justifican el tratamiento.

2. El tratamiento de datos personales incluirá los siguientes aspectos:

☐ Recogida ☐ Registro
☐ Estructuración ☐ Modificación
☐ Conservación ☐ Extracción
☐ Consulta ☐ Comunicación por transmisión
☐ Difusión ☐ Interconexión
☐ Cotejo ☐ Limitación
☐ Supresión ☐ Destrucción
☐ Conservación ☐ Comunicación

Otros: ________________________________________________________

3. Identificación de la información afectada. Para la ejecución de las prestaciones derivadas del cumplimiento del objeto de este encargo, el responsable del tratamiento autoriza al encargado del tratamiento a tratar la información necesaria, lo que incluye las siguientes categorías de datos

Datos identificativos: Nombre y apellidos, pasaporte, dirección, teléfono, firma.

Datos de características personales: Sexo, fecha de nacimiento, nacionalidad, lugar de nacimiento.

Datos académicos y profesionales: Formación, titulaciones, experiencia profesional.

4. Finalidades que justifican el acceso o tratamiento por parte del encargado El responsable del Tratamiento autoriza al Encargado del Tratamiento a tratar información de carácter personal de su titularidad única y exclusivamente para la gestión de los trámites del proceso de matrícula.

En representación del MEFP, el Director General de Planificación y Gestión Educativa, P. D. (Orden EFP/43/2021, de 21 de enero), P. S., la Subdirectora General de Becas, Ayudas al Estudio y Promoción Educativa, P. S. (Real Decreto 498/2020, de 28 de abril), Amalia I. Gómez Rodríguez.–En representación de la UNED, el Rector, Ricardo Mairal Usón.

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