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Documento BOE-A-2022-10509

Resolución de 20 de junio de 2022, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Convenio con la Fundación ONCE, para colaborar en el programa "Campus Inclusivos, Campus sin Límites", convocatoria 2022.

Publicado en:
«BOE» núm. 150, de 24 de junio de 2022, páginas 89211 a 89215 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Universidades
Referencia:
BOE-A-2022-10509

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el convenio entre el Ministerio de Universidades y la Fundación ONCE para colaborar en el programa «Campus Inclusivos, Campus sin Límites», y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como anexo a esta resolución.

Madrid, 20 de junio de 2022.–El Secretario General de Universidades, José Manuel Pingarrón Carrazón.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Universidades y la Fundación ONCE para colaborar en el programa «Campus Inclusivos, Campus sin Límites», convocatoria 2022

Madrid, 10 de junio de 2022.

REUNIDOS

De una parte, don José Manuel Pingarrón Carrazón, Secretario General de Universidades, según nombramiento conferido por Real Decreto 809/2018, de 29 de junio (BOE de 30 de junio de 2018), con competencia delegada para la firma del presente convenio, según el apartado cuarto 1.b) de la Orden UNI/1504/2021, de 28 de diciembre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias (BOE de 1 de enero de 2022).

Don Alberto Durán López, en su calidad de Vicepresidente 1.º Ejecutivo de la Fundación ONCE para la cooperación e inclusión social de personas con discapacidad (en adelante, Fundación ONCE), con domicilio en la calle Sebastián Herrera, número 15, de Madrid, y CIF G-78661923, haciendo uso del poder otorgado a su favor en la escritura de protocolización de acuerdos otorgada con fecha 6 de febrero de 2017 ante el Notario de Madrid, don Alberto Bravo Olaciregui, con el número 269 de su protocolo.

Actuando de acuerdo con sus respectivas competencias y reconociéndose poderes y facultades suficientes para formalizar el presente Convenio,

MANIFIESTAN

Primero.

Que de acuerdo con el Real Decreto 431/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Universidades, corresponde al citado Ministerio la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de universidades, y de las actividades que a estas le son propias.

Segundo.

Que la Fundación ONCE es una entidad de carácter benéfico asistencial según calificación otorgada en fecha 28 de agosto de 1988 por el entonces Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que tiene como fin fundacional la integración social y laboral del colectivo de personas con discapacidad, para cuya consecución interviene en el entramado social desarrollando, ya sea por sí misma o en colaboración con otros agentes sociales y entidades con vocación social de compromiso hacia los colectivos de personas más desfavorecidas, acciones y programas de diversa naturaleza.

Tercero.

Que la Fundación ONCE y la Secretaría General de Universidades pusieron en marcha en 2011 el Programa «Campus Inclusivos, Campus sin Límites», con el fin de llevar a cabo un programa de sensibilización educativa cuyo objetivo principal es incrementar la presencia activa de personas con discapacidad en las universidades españolas accediendo a estudios superiores, a fin de aumentar su formación y sus posibilidades de acceso a un empleo de calidad.

Cuarto.

Ambas partes manifiestan que desean seguir colaborando en la realización del Programa «Campus Inclusivos, Campus sin Límites» correspondiente al ejercicio 2022.

Por ello, y con tales fines, acuerdan formalizar el presente Convenio, que se desarrollará con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración y obligaciones de las partes para la organización del programa «Campus Inclusivos, Campus Sin Límites» 2022.

La finalidad última del programa es favorecer con éxito el tránsito de los estudiantes con discapacidad y en riesgo de exclusión social hacia los estudios universitarios y reducir el abandono temprano en este colectivo.

Segunda. Características del programa y objetivos.

Se fomentan proyectos realizados por universidades con actividades dirigidas a orientar e informar a estudiantes con discapacidad, necesidades educativas y/o en riesgo de exclusión social, matriculados en cuarto de ESO, Bachillerato o Formación Profesional. Dichos proyectos deben ir encaminados a conseguir los siguientes objetivos:

– Promover el acceso a la Educación Superior de jóvenes con discapacidad, facilitando el desarrollo de su talento, creatividad y plena adquisición de competencias.

– Favorecer que la comunidad universitaria pueda detectar barreras e incorporar mejoras de forma transversal, que posibiliten la creación de entornos inclusivos.

– Promover la toma de conciencia en el ámbito universitario, respecto de las capacidades y aportaciones de las personas con discapacidad.

– Fomentar la colaboración de los departamentos de orientación de los IES con los Servicios de Atención al Estudiante de las universidades, para mejorar la orientación académica, profesional y personal de los jóvenes con discapacidad, en riesgo de exclusión social o con necesidades educativas especiales.

– Propiciar el conocimiento mutuo de las realidades de jóvenes con y sin discapacidad, en un entorno inclusivo.

– Asentar las bases para una educación basada en la equidad, que ofrezca a todos los estudiantes los medios necesarios para desarrollar al máximo su talento y sus capacidades, crecimiento personal, sociabilidad, creatividad y motivación.

– Promover la adecuación de metodologías, materiales, recursos educativos y protocolos de acogida, que favorezca la inclusión de todo el alumnado.

– Implementar la accesibilidad universal como herramienta de inclusión social de las personas con discapacidad.

– Concienciar a las familias de jóvenes con discapacidad de los beneficios de favorecer su autonomía a través de la educación universitaria

– Analizar y difundir los resultados obtenidos, en colaboración con las universidades, con el fin de que las estrategias utilizadas y las acciones innovadoras introducidas puedan redundar en la calidad de la educación y de la sociedad en general.

– Incrementar la participación de nuevas universidades en el programa de «Campus Inclusivos, Campus sin Límites».

Tercera. Obligaciones de las partes.

3.1 Con este convenio las partes se comprometen a aportar ayudas para sufragar los medios necesarios para la realización del programa «Campus Inclusivos, Campus sin límites», convocado por Orden Ministerial del Ministerio de Universidades. Las ayudas irán dirigidas a sufragar las actividades realizadas por las universidades, reguladas por la citada orden, previa justificación por parte de éstas de los gastos realizados en profesorado, seguros, alojamientos, dietas, desplazamientos, etc.

3.2 Las partes participarán en el proceso de evaluación, selección y seguimiento de los proyectos presentados al programa «Campus Inclusivos, Campus sin Límites» a través de una comisión creada al efecto y detallada en la cláusula sexta de este convenio. También asesorarán a las universidades durante todo el proceso y participarán en las actividades que se considere necesario.

Cuarta. Obligaciones económicas.

4.1 El gasto máximo estimado del presente convenio será de 200.000,00 euros, de los cuales el Ministerio de Universidades aportará 80.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 33.03.463A.456 y 20.000,00 euros con cargo a la aplicación 33.03.463A.488.05 de los Presupuestos Generales del Estado para 2022.

4.2 La Fundación ONCE aportará 100.000,00 euros con cargo a sus presupuestos.

Quinta. Difusión de la colaboración.

5.1 Las entidades firmantes se comprometen a destacar la colaboración, objeto del presente Convenio, incluyendo sus logotipos, en cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión del programa (prensa, televisión, redes sociales, páginas web, programas, folletos, comunicaciones, etc.), así como en las actividades y en la documentación que se genere como consecuencia del desarrollo del mismo, respetando, en todo caso, el logotipo y directrices de imagen externa que se indique por las entidades.

5.2 A tales efectos, las partes facilitarán los elementos gráficos y de imagen correspondiente a su identidad corporativa, que sólo podrán ser utilizados con tal exclusiva finalidad.

5.3 En todos los casos donde se considere necesario utilizar los logotipos de las entidades, cada parte solicitará a la otra una autorización previa especificando la aplicación y el tipo de uso solicitado y respetará las directrices de imagen externa respecto al uso de la marca o logotipo que dicha parte le indique.

5.4 En aquellos casos en los que sea preciso realizar acciones conjuntas de comunicación, las partes se pondrán de acuerdo en la mejor estrategia y describirán el correspondiente presupuesto de comunicación a tal efecto de manera diferenciada e independiente respecto a los importes de financiación del objeto del Convenio.

Sexta. Comisión de seguimiento.

6.1 Se constituirá una comisión de seguimiento, nombrada por el Secretario General de Universidades y por el vicepresidente primero ejecutivo de la Fundación ONCE, que se regirá por los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La comisión estará compuesta por dos representantes del Ministerio de Universidades y dos representantes de la Fundación ONCE, ejercerá como presidenta la Subdirectora General de Formación del Profesorado Universitario y Programación y como secretaria la Jefa de Servicio a cargo del programa.

Dicha comisión tendrá entre sus funciones las siguientes:

– Impulso y seguimiento de la ejecución del Convenio.

– Resolución de las incidencias y controversias que puedan surgir sobre la interpretación del Convenio.

– Aprobación de las actuaciones que se desarrollen al amparo del Convenio.

– Realizar la evaluación y selección de las universidades participantes.

– Asegurar el correcto desarrollo del programa en las diferentes universidades.

– Asesorar en todo momento a las universidades, participantes y familias implicadas.

6.2 Podrán asistir a las reuniones de esta comisión los expertos que se designen en cada caso por las partes, necesarios para el mejor desarrollo de los correspondientes trabajos. No obstante, la presencia de dichos expertos se circunscribirá a su calidad de asesores, no teniendo en ningún caso derecho de voto, ni los derechos ejecutivos que les corresponden a los miembros de dicha comisión.

6.3 De las reuniones de la comisión de seguimiento se levantará, en su caso, acta elaborada al efecto, en la que se reflejen de manera escrita y detallada los acuerdos adoptados por sus miembros.

Séptima. Protección de datos de carácter personal y deber de confidencialidad.

7.1 Si en el desarrollo de lo previsto en el Convenio, las partes firmantes advirtieran la necesidad de acceder a datos de carácter personal responsabilidad de la otra parte, deberán necesariamente atenerse a los términos previstos por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (BOE 6 de diciembre de 2018), así como adoptar todas las medidas de seguridad que sean preceptivas con la finalidad de evitar la alteración, acceso o uso indebido de los datos a los que cada parte tenga acceso.

7.2 Así mismo, las partes se obligan a cumplir lo estipulado en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

Octava. Régimen jurídico y resolución de controversias.

8.1 El presente Convenio se rige por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y por sus propias cláusulas y la interpretación que de las mismas haga la comisión de seguimiento, así como la normativa general que resulte aplicable; en tal sentido, se aplicarán los principios de ésta para la resolución de las dudas y lagunas que puedan presentarse.

8.2 Las cuestiones litigiosas deberán resolverse de mutuo acuerdo entre las partes. En caso de disputa, a través de la comisión de seguimiento. En caso de que esto no fuera posible, resolvería la jurisdicción contencioso-administrativa.

Novena. Vigencia.

El convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2022.

Las partes podrán prorrogar este acuerdo mediante compromiso unánime y por escrito, durante un periodo máximo de seis meses. Debiendo sustanciarse los informes y autorizaciones legalmente preceptivos, inscribiendo dicha prórroga en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicándola en el «Boletín Oficial del Estado».

Décima. Propiedad intelectual.

10.1 Ninguna de las manifestaciones que se contienen en el presente Convenio supone la cesión o transmisión de cualesquiera derechos de propiedad intelectual o industrial, titularidad de las partes.

10.2 El uso por cualquiera de las partes no autorizado, o para un fin distinto al pactado en el presente Convenio, de cualquier signo distintivo protegido por los derechos de propiedad industrial o intelectual de las partes, facultará a la otra parte para resolver el presente Convenio, en cuyo caso las partes se comprometen a restituir el importe de las aportaciones realizadas a requerimiento de ésta y en su totalidad y, todo ello, sin perjuicio de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios a que hubiera lugar y que en tal supuesto deberá asimismo ser satisfecha por las partes.

Undécima. Resolución y extinción del convenio.

11.1 Las partes podrán resolver el presente Convenio, además de por la finalización de las actividades recogidas en el mismo, en los siguientes supuestos:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

Duodécima. Modificación del convenio.

Cualquier modificación del contenido del convenio, requerirá el acuerdo unánime de los firmantes y exigirá su tramitación como un convenio ordinario, en particular nueva autorización al Ministerio de Hacienda y Función Pública, así como su posterior inscripción en el Registro Electrónico Estatal de órganos e Instrumentos de cooperación (REOICO) y publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente Convenio en ejemplar duplicado en todas sus hojas y a un solo efecto, en el lugar y fecha citados en el encabezamiento del mismo.–Por el Ministerio de Universidades, el Secretario General de Universidades, José Manuel Pingarrón Carrazón.–Por Fundación ONCE, el Vicepresidente 1.º Ejecutivo, Alberto Durán López.

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