Está Vd. en

Documento BOE-A-2022-10536

Resolución de 16 de junio de 2022, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Alicante, para la creación de la Cátedra sobre Propiedad Industrial.

Publicado en:
«BOE» núm. 151, de 25 de junio de 2022, páginas 89419 a 89426 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2022-10536

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre la Universidad de Alicante y la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., para la creación de la Cátedra sobre Propiedad Industrial.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que dicta el acto, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid o del correspondiente al domicilio del demandante, a elección del mismo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Madrid, 16 de junio de 2022.–El Director de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., José Antonio Gil Celedonio.

CONVENIO ENTRE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE Y LA OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS, O.A. PARA LA CREACIÓN DE LA CÁTEDRA SOBRE PROPIEDAD INDUSTRIAL

Alicante, 14 de junio de 2022.

REUNIDOS

De una parte, doña Amparo Navarro Faure, Rectora Magnífica de la Universidad de Alicante, nombramiento que acredita mediante el Decreto 210/2020, de 18 de diciembre, del Consell de la Generalitat, y en nombre y representación de este organismo, en virtud de las atribuciones que tiene conferidas en razón de su cargo conforme a lo dispuesto en el artículo 64, apartado h) del Estatuto de la Universidad de Alicante y situado en el Campus de San Vicente del Raspeig, Ap. 99, I-03080 Alicante (España).

De otra parte, don José Antonio Gil Celedonio, Director de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A. (en adelante OEPM), con NIF QX8XXX05C, nombrado por Real Decreto 652/2018, de 22 de junio (BOE 23 de junio de 2018), actuando como representante de la misma en virtud de las facultades que le confiere el Real Decreto 1270/1997, de 24 de julio, que regula la OEPM.

Las partes se reconocen recíprocamente legitimidad y capacidad suficiente para obligarse y otorgar el presente convenio, a cuyo efecto

EXPONEN

Primero.

Que la Universidad contempla en sus Estatutos el principio de relación con el entorno que exige la apertura a las manifestaciones culturales de la Sociedad y la colaboración con Instituciones que faciliten su labor educativa, así como el intercambio y la difusión de conocimiento científico y cultural. Además, entre sus fines contempla la promoción, transferencia y aplicación del conocimiento al desarrollo social; el estudio y el respeto de los valores inherentes a la persona; así como, el estímulo y la mejora de todo el sistema educativo.

Segundo.

Que la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A. es un Organismo autónomo del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo que tiene atribuida, en virtud del artículo 2 del Real Decreto 1270/1997, antes mencionado, la actividad administrativa que corresponde al Estado en materia de Propiedad Industrial, así como el desarrollo de actuaciones destinadas a la sensibilización, promoción y uso de la Propiedad Industrial en los diferentes sectores de la actividad productiva.

Con el objetivo de estimular la innovación y el desarrollo tecnológico nacionales, la OEPM ha desarrollado el Plan Estratégico 2021-2024 en materia de Propiedad Industrial que despliega los Objetivos Generales que se materializan en un conjunto de estrategias y proyectos.

En particular el presente convenio se enmarca al amparo de lo dispuesto en el Objetivo General 2: Favorecer la investigación, el desarrollo y la transferencia de tecnología; Estrategia 2.3: Establecer alianzas con todos los actores del sistema de I+D+i; Proyecto 2.3.1: Elaboración y aplicación de modelos específicos de colaboración con organismos públicos de investigación, universidades, asociaciones empresariales, plataformas tecnológicas, lanzaderas y Administraciones Públicas. El objetivo específico de este proyecto consiste en incrementar el uso y el impacto de la Propiedad Industrial en el sistema de I+D+i y en todas las organizaciones que lo conforman.

Tercero.

Que la Universidad de Alicante y la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A. tienen interés en colaborar para la realización en común de actividades de divulgación, de formación y de investigación que redunden en beneficio de ambas partes en el campo de la Propiedad Industrial.

Cuarto.

Que ambas partes se encuentran interesadas en suscribir un convenio específico que regule la colaboración entre las dos Entidades, que a partir de ahora se denominará Cátedra sobre Propiedad Industrial, y en desarrollo de lo establecido en los artículos 22.2 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su normativa de desarrollo, y acuerdan la formalización del presente Convenio, que tiene el carácter de bases reguladoras de la subvención prevista nominativamente, con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Creación de la cátedra.

Mediante el presente Convenio, las partes acuerdan la creación de la Cátedra sobre Propiedad Industrial adscrita a la Universidad de Alicante y ubicada en dicha Universidad.

Segunda. Objeto.

La Cátedra sobre Propiedad Industrial será un núcleo de reflexión, debate e investigación en el campo de la Propiedad Industrial, ocupándose de desarrollar un programa formativo y las tareas de divulgación e investigación que contribuyan a la mejor formación y conocimientos en esta materia.

Con carácter meramente enunciativo y no limitativo se citan las siguientes actividades de divulgación, formación e investigación en materia de Propiedad Industrial:

a) La promoción de Seminarios y Cursos que deberán ser impartidos por profesorado especializado en la materia y que versarán sobre temas de interés para la Universidad de Alicante y la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A.

b) El fomento de la colaboración entre las dos entidades para profundizar en la formación y en el desarrollo de investigaciones relacionadas con la propiedad industrial.

c) La concesión de premios a los Trabajos Fin de Grado, Trabajos Fin de Máster y Tesis doctorales en el ámbito de la Propiedad Industrial presentados en la Universidad de Alicante.

d) La investigación y transferencia de conocimiento en las materias relacionadas con la temática de la Cátedra, incluyendo la realización de informes técnicos.

e) Cualquier otra actividad que, en el ámbito de éste Convenio, redunde en beneficio mutuo.

Tercera. Naturaleza jurídica.

El régimen jurídico del presente convenio es el establecido en el artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 65 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Cuarta. Financiación.

La aportación de la OEPM en concepto de contribución a la Cátedra tendrá el importe de treinta mil euros (30.000 €), con cargo a la partida presupuestaria 20.102.421N.451.05.

Dicha cantidad se destinará a financiar los gastos originados por los programas y actividades desarrolladas por la Cátedra. El abono de la cantidad aportada se efectuará al comienzo del año natural, en un único desembolso, con carácter anticipado a su justificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, como financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones para las que se conceda.

La Universidad de Alicante justificará debidamente la aplicación de la aportación concedida por la OEPM según lo previsto en el artículo 72 y 73 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en el plazo de tres meses contados a partir de la fecha de finalización del plazo de ejecución de las actividades aprobadas en el plan anual.

La Universidad de Alicante quedará exonerada de la constitución de la garantía en concepto de dicho pago anticipado, de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si bien, con carácter previo al cobro de la subvención, deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como no ser deudor por procedimientos de reintegro.

La Universidad de Alicante estará obligada a reintegrar, total o parcialmente, la cantidad percibida en los supuestos y en los términos recogidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

El órgano de comprobación de la aplicación de la subvención concedida a la finalidad para la que se entregaron los fondos lo constituye el Director de la OEPM. La Comisión de seguimiento será la encargada de efectuar las comprobaciones pertinentes.

Quinta. Gastos subvencionables.

Se subvencionarán todos aquellos gastos que tengan relación con el objeto de la subvención, y de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su normativa de desarrollo, y que se hayan generado desde el 1 de enero de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022.

Sexta. Compatibilidad con otras ayudas.

La cantidad recibida por la Universidad de Alicante será compatible con otro tipo de subvenciones, ayudas, ingresos, o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que el importe del total de las ayudas no supere el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Tales convenios suscritos por la Universidad de Alicante no vinculará a la OEPM a los efectos prevenidos en esta cláusula en tanto no se asuma expresamente y por escrito por la OEPM.

Séptima. Subcontratación de actividades.

En caso de que fuera necesario, la Universidad de Alicante podrá subcontratar cualesquiera de las actividades objeto del presente convenio hasta un límite máximo del 60 % del gasto de la actividad.

Octava. Régimen de personal.

La suscripción del presente Convenio no comporta relación laboral, contractual o de cualquier otro tipo entre el personal de una de las Instituciones firmantes respecto de la otra.

Novena. Administración de la Cátedra.

La estructura de gestión de la Cátedra sobre Propiedad Industrial se compondrá de una Comisión mixta de seguimiento y de la codirección de la Cátedra.

9.1 De la Comisión mixta de seguimiento.

La Comisión mixta de seguimiento de la Cátedra estará presidida por la persona Rectora de la Universidad de Alicante, o persona en quien ésta delegue. Además, estará compuesta por los codirectores de la Cátedra, y por una persona representante de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., designada por la persona titular de su Dirección, que actuará como secretario de la misma, con voz y voto.

Esta Comisión deberá velar por el cumplimiento de los objetivos para los que se ha creado la Cátedra y, en este sentido, entre sus competencias figuran:

a) Proponer a la persona Rectora el nombramiento, renovación, cese o sustitución de la persona codirectora de la Cátedra que represente a la Universidad de Alicante.

b) Aprobar el programa anual de actividades de la Cátedra institucional y su correspondiente presupuesto.

c) Supervisar la ejecución del programa anual de actividades, así como toda la documentación justificativa correspondiente (memoria anual de actividades realizadas, aportación de las facturas, notas de cargo o similares documentos probatorios, con un adecuado desglose de gastos, así como la certificación de las actividades con su valoración económica llevadas a cabo por la Universidad de Alicante).

d) Aprobar, al final de cada ejercicio, la memoria anual de actividades de la Cátedra institucional que presentará la Dirección de la Cátedra.

El funcionamiento de la Comisión se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Comisión de seguimiento se reunirá cuando lo solicite alguna de las partes y, al menos, dos veces al año.

Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.1.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y de resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse y ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.c) y 52.3 de esta Ley.

9.2 De la Dirección de la Cátedra

La Cátedra estará codirigida por la persona titular de la Dirección de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de una parte, y por un miembro del personal docente e investigador de la Universidad de Alicante con dedicación a tiempo completo, con el grado de Catedrático/a en Derecho Mercantil, nombrado por la persona Rectora a propuesta de la Comisión mixta de seguimiento, de otra.

Serán funciones de la Codirección de la Cátedra institucional las siguientes:

a) Planificar, realizar el seguimiento y ejecutar las actividades de la Cátedra institucional.

b) Elaborar y presentar a la Comisión mixta de seguimiento, para su aprobación, el programa anual de actividades y su presupuesto.

c) Elaborar y presentar a la Comisión mixta de seguimiento, para su aprobación, la memoria anual de actividades y la justificación de los gastos.

d) Administrar los fondos de la Cátedra institucional.

e) Difundir las actividades de la Cátedra institucional

f) Llevar a cabo otras funciones que le pudieran ser encomendadas por la Comisión mixta de seguimiento.

Décima. Infraestructura y cuestiones logísticas y de gestión.

La Universidad de Alicante, a través del Departamento de Derecho Mercantil y Procesal al que está adscrita administrativamente, gestionará la puesta a disposición de la Cátedra sobre Propiedad Industrial de la infraestructura necesaria para el ejercicio de sus actividades.

La Universidad de Alicante, a través del Departamento de Derecho Mercantil y Procesal al que está adscrita administrativamente, realizará las funciones necesarias para la gestión y administración de la Cátedra sobre Propiedad Industrial y la logística de las actividades que se realicen.

Undécima. Reconocimiento académico.

La Universidad de Alicante establecerá los mecanismos para el reconocimiento académico de los cursos impartidos por la Cátedra sobre Propiedad Industrial, de acuerdo con la normativa vigente.

Duodécima. Confidencialidad.

Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, las informaciones científicas o técnicas pertenecientes a la otra parte a las que hayan podido tener acceso en el desarrollo de las actividades realizadas en el marco de la Cátedra sobre Propiedad Industrial. Esta obligación no será de aplicación cuando:

a) La parte receptora pueda demostrar que conocía previamente la información recibida.

b) La información recibida sea o pase a ser de dominio público.

c) La parte receptora obtenga autorización previa y por escrito para su revelación.

d) La información sea requerida judicialmente.

Ambas partes se comprometen, además, a que todo el personal participante en la gestión de la Cátedra conozca y observe el compromiso de confidencialidad regulado por esta cláusula.

Decimotercera. Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial.

Todos los derechos de Propiedad Intelectual e Industrial que pudieran desarrollarse durante la ejecución del ejercicio de las actividades de la Cátedra pertenecerán a las Partes, como cotitulares de los mismos.

La Comisión de Seguimiento podrá aprobar la divulgación, y en su caso, publicación de los trabajos o estudios realizados como consecuencia del presente Convenio. En todo caso, siempre que se apruebe la divulgación y/o publicación de cualquiera de los trabajos o estudios generados desde la Cátedra, se tendrá especial atención en que consten en ellos los nombres de los autores y se mencionará de forma expresa que éstos han sido realizados con el apoyo de la Cátedra.

Decimocuarta. Publicidad.

Ambas partes deberán dar publicidad de la subvención percibida en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 18 de la Ley General de Subvenciones y el artículo 30 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, siendo la Base de Datos Nacional de Subvenciones el medio electrónico para el cumplimiento de las obligaciones de publicidad.

En todos los actos, publicaciones y actividades de cualquier tipo que realice la Cátedra sobre Propiedad Industrial figurará el logotipo de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A. con similares características de tamaño y representatividad que los de la propia Cátedra y la Universidad de Alicante.

Decimoquinta. Duración y entrada en vigor.

El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (RCESPE) en aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado». El convenio estará vigente durante el año 2022.

No obstante, cualquiera de las partes podrá denunciar el Convenio, comunicándolo por escrito a la otra parte con al menos tres meses de antelación a la fecha en la que pretenda darse por finalizado. Podrá, asimismo, ser anulado, modificado o ampliado por acuerdo de las partes.

Decimosexta. Incumplimiento de obligaciones y compromisos.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes supondrá la finalización del convenio. No obstante, la finalización no afectará a las actividades que estén en ejecución, suscritas al amparo de este convenio.

Decimoséptima. Principios rectores del convenio.

La ejecución y el desarrollo de este convenio de colaboración estarán presididos por los principios de buena fe y confianza recíproca. Las actuaciones que hubieran de desarrollarse para su mejor funcionamiento serán objeto de concreción en posteriores acuerdos específicos, que quedarán unidos como anexo a éste, formando parte integrante del mismo a todos los efectos.

Decimoctava. Protección de datos de carácter personal.

Las partes se obligan respecto a la protección de los datos de carácter personal que puedan recabarse y tratarse para hacer efectivo el presente convenio, al cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos- Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, y demás normativa que resulte de aplicación.

Cada parte será responsable de sus correspondientes tratamientos de datos de carácter personal y del absoluto respeto a la normativa de protección de datos. Cada parte se compromete a obtener los oportunos consentimientos y de dar la correspondiente información a los interesados en la recogida de datos que sean objeto de tratamiento, con el contenido que contempla la legislación referencia de Protección de Datos personales.

En ningún caso, en el marco del presente Convenio, se producirá cesión, comunicación o acceso, por parte de terceros ajenos a la Cátedra, a cualquiera de los datos personales objeto de tratamiento por las respectivas entidades firmantes, salvo accesos autorizados legalmente, necesarios para la prestación de las actividades a los usuarios, previa suscripción del correspondiente contrato y acuerdo de confidencialidad.

Así mismo, las partes firmantes garantizarán la adopción de medidas de seguridad en los términos previstos en el Reglamento General de Protección de Datos y en el Esquema Nacional de Seguridad, quedan obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias, que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento y acceso no autorizado.

Cuando una de las partes esté interesada en la utilización de los datos o los resultados obtenidos en el desarrollo del presente convenio tendrá que contar con la conformidad expresa de la otra parte.

Decimonovena. Resolución de controversias.

Los conflictos que puedan surgir de la interpretación, desarrollo, modificación y resolución del presente Convenio deberán ser solventados por la Comisión de Seguimiento. De no alcanzarse solución o acuerdo a través de esta vía, la resolución de la cuestión o cuestiones litigiosas surgidas será competencia de la Jurisdicción contencioso-administrativa.

Vigésima. Extinción.

Según el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre:

1. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 60 días con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En cualquier supuesto de resolución anticipada, las partes se comprometen a continuar hasta su finalización las actividades en curso, en un plazo improrrogable que será hasta la finalización del año en curso. La extinción anticipada no generará derechos indemnizatorios entre las partes.

Vigesimoprimera. Colaboración con otras entidades.

La Cátedra sobre Propiedad Industrial de la Universidad de Alicante podrá contar con la colaboración de otras instituciones o empresas nacionales o internacionales para cubrir las necesidades que las actividades de la Cátedra ocasionen, para lo que se suscribirán los acuerdos pertinentes. Dichas entidades recibirán un reconocimiento especial como colaboradoras de la Cátedra.

En prueba de conformidad, firman ambas partes el presente Convenio, por duplicado y a un solo efecto, en la fecha y lugar indicados al principio del convenio.–Por la Universidad de Alicante, la Rectora, Amparo Navarro Faure.–Por la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., el Director, José Antonio Gil Celedonio.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid