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Documento BOE-A-2022-10542

Resolución de 22 de junio de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, para promover la ejecución de las obras de mejora del drenaje transversal del embalse de Bellús en la línea Xàtiva-Alcoi.

Publicado en:
«BOE» núm. 151, de 25 de junio de 2022, páginas 89467 a 89474 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2022-10542

TEXTO ORIGINAL

El Secretario de Estado de Medio Ambiente y la Presidenta de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), han suscrito un Convenio para promover la ejecución de las obras de mejora del drenaje transversal del embalse de Bellús en la línea Xàtiva-Alcoi.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.

Madrid, 22 de junio de 2022.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) para promover la ejecución de las obras de mejora del drenaje transversal del embalse de Bellús en la línea Xàtiva-Alcoi

3 de junio de 2022.

REUNIDOS

De una parte, don Hugo Alfonso Morán Fernández, Secretario de Estado de Medio Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en virtud del Real Decreto 574/2018, de 18 de junio (BOE número 148, de 19 de junio de 2018), actuando en nombre y representación del citado departamento en aplicación de la Orden TED/533/2021, de 20 de mayo, sobre delegación de competencias y en virtud de las competencias atribuidas conforme a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y al Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

De otra parte, doña María Luisa Domínguez González, Presidenta de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), que en lo sucesivo se denominará ADIF, en virtud del Real Decreto 670/2021, de 27 de julio, actuando en nombre y representación de ADIF, con NIF Q2801660H, en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas por el artículo 23.2.a) de su estatuto, aprobado mediante Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.

Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen recíprocamente capacidad suficiente para el otorgamiento del presente convenio, y en virtud de ello,

EXPONEN

Primero.

Que de acuerdo al artículo 4 del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, la Secretaría de Estado de Medio Ambiente es el órgano superior del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico que, bajo la dependencia del titular del Departamento ministerial, dirige y coordina la ejecución de las competencias que corresponden a este Departamento en relación con la formulación de las políticas de cambio climático y medioambientales y ejerce específicamente, entre otras, las competencias sobre la definición, propuesta y ejecución de las políticas del Ministerio en materia de agua y gestión del dominio público hidráulico, así como la protección y conservación de mar y del dominio público marítimo-terrestre.

Que de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente depende, entre otros órganos directivos, la Dirección General del Agua, a la que de acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, le corresponde, entre otras funciones, la realización, supervisión y control de estudios, proyectos y obras, incluidas las de regulación, y la explotación, el control y conservación de las infraestructuras hidráulicas competencia de la Dirección General y la coordinación de las tareas de control y conservación del dominio público hidráulico por los organismos de cuenca; la inspección y el control de la seguridad; el mantenimiento actualizado del Inventario de presas, así como la elaboración de las recomendaciones técnicas, manuales o normas en relación con la seguridad del proyecto, construcción, explotación y mantenimiento de las obras hidráulicas.

Segundo.

Que la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) es un organismo público adscrito al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y goza de personalidad jurídica propia, así como plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y patrimonio propio, y se rige por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y sus normas de desarrollo, en su Estatuto, aprobado por Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, y en la legislación presupuestaria y otras normas de aplicación.

En el ejercicio de sus funciones, ADIF actúa con autonomía de gestión, teniendo en cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del sistema ferroviario.

Que a ADIF le corresponde la aprobación de los proyectos básicos y de construcción de infraestructuras ferroviarias que deban formar parte de la Red Ferroviaria de Interés General, así como su construcción, su control e inspección, según lo dispuesto en el artículo 3 de su estatuto.

Tercero.

Que ADIF está legitimado para proceder a la suscripción del presente convenio, al amparo de lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, ya citado, que faculta expresamente a esta entidad pública empresarial para poder celebrar convenios con la Administración General del Estado, con otras Administraciones Públicas, así como con cualquier otra entidad pública o privada.

Cuarto.

Que la línea Xàtiva–Alcoi forma parte de la Red Ferroviaria de Interés General del Estado, en virtud de lo dispuesto en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario. Esta línea constituye un elemento básico de comunicación de las comarcas centrales de la Comunidad Valenciana.

Quinto.

Que una parte del trazado de esta línea discurre bordeando el embalse de Bellús, salvando con obras de drenaje transversal los cauces de los barrancos de Torrella y Forcall. El llenado del embalse de Bellús afecta la infraestructura de la línea y limita la capacidad de desagüe de estas pequeñas obras de fábrica, a partir de la cota 147,50 msnm (que se corresponde con un Volumen embalsado en Bellús de 28,56 hm3). Esto obliga a una limitación al llenado del embalse en situación ordinaria y supone que la línea del ferrocarril puede verse seriamente afectado en episodios de avenidas.

Sexto.

Que el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico pretende mejorar la gestión en la laminación de avenidas del embalse de Bellús, compatible con la seguridad ferroviaria.

Séptimo.

Que ADIF está interesado en la eliminación del Paso a Nivel (PN) del punto kilométrico 16+529 de la línea Xàtiva–Alcoi, se enmarcaría dentro de las obligaciones de ADIF consecuencia del artículo 8.2, Pasos a Nivel, de la Ley del Sector Ferroviario.

Octavo.

Que ADIF considera conveniente la adecuación de la capacidad hidráulica de las obras de drenaje de los barrancos de Torrella y Forcall, a la normativa vigente; concretamente a lo establecido en el artículo 126 ter del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamente del Dominio Público Hidráulico, el Reglamento de Planificación Hidrológica, y otros reglamentos en materia de gestión de riesgos de inundación, caudales ecológicos, reservas hidrológicas y vertidos de aguas residuales.

En consecuencia, de conformidad con lo expuesto, las partes firmantes, acuerdan formalizar el presente convenio, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es el establecimiento del marco de colaboración entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y ADIF, para promover la ejecución de las obras de mejora del drenaje transversal de la línea Xàtiva-Alcoi en los barrancos de Torrella y Forcall, en los PK 16+440 y 16+670 de la línea, respectivamente. Los activos resultantes de la ejecución del presente convenio serán titularidad de la Red Ferroviaria de Interés General.

Segunda. Obligaciones de las partes.

Obligaciones de ADIF:

– Financiar el 70 % de las actuaciones.

– Licitación, redacción, supervisión, y aprobación del proyecto que comprenderá en función de la alternativa que se ejecute las siguientes actuaciones:

• Pequeña adaptación del trazado que discurrirá en paralelo al actual en la zona comprendida entre los P.K. 16+100 y P.K. 16+850 aproximadamente.

• Construcción de dos nuevos viaductos para el cruce de los barrancos de Torrella y Forcall.

• Supresión del P.N. ubicado en el P.K 16+529. Se generará un nuevo cruce para el camino interrumpido aprovechando uno de los dos nuevos viaductos.

• Desmontaje y demolición de las obras de drenaje actuales, así como de sus terraplenes.

• Adecuación del cauce en la zona de proyecto.

• Actuaciones y tratamientos pertinentes en el entorno de los terraplenes.

– Previa a la aprobación del proyecto, ADIF, se compromete a someterlo al visto bueno de la Comisión de Seguimiento.

– Establecer las relaciones con la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria y designar Proponente del cambio del sistema ferroviario.

– Dirección facultativa de las obras objeto de dicho proyecto, incluyendo las Asistencias Técnicas que se estimen oportunas.

– ADIF colaborará, en la medida de sus posibilidades técnicas y organizativas, en que las obras de construcción del viaducto puedan coordinarse en el espacio y en el tiempo con las obras de urbanización y del canal y que requieren para su finalización de las obras ferroviarias objeto del presente convenio.

– Recepción definitiva y puesta en servicio de todas las instalaciones ferroviarias construidas.

Todas las actuaciones asumidas por el ADIF estarán sujetas a lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Obligaciones de Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD):

– Financiar el 30 % de las actuaciones.

– Colaborará en la redacción del proyecto.

– Otorgar las correspondientes autorizaciones para la realización de los trabajos en aquellos terrenos que estén incluidos en el Dominio Público Hidráulico, a través del Organismo de Cuenca (Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A.)

Tercera. Financiación de las actuaciones.

Las actuaciones objeto del presente convenio serán financiadas conjuntamente por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y ADIF en base a sus respectivos programas de inversión.

La financiación de estas actuaciones, cuyo coste se estima en 7.458.239,66 euros (sin IVA), correspondiendo 458.239,66 euros a la Redacción del Proyecto y 7.000.000 de euros a la Ejecución de las actuaciones contempladas en el Proyecto, será asumida por las partes de acuerdo con las obligaciones de cada una de ellas descritas en el punto anterior, con la siguiente distribución temporal:

Las estimaciones de los costes de redacción del proyecto y obra, incluyendo el IVA vigente del 21 %) son:

Tabla 1. Importes de las actuaciones, incluyendo IVA, de las actuaciones a financiar

Concepto

Importes (sin IVA)

Euros

IVA

Euros

Importes totales (con IVA)

Euros

Proyecto. 458.239,66 96.230,33 554.469,99
Obra. 7.000.000,00 1.470.000,00 8.470.000,00
Proyecto + Obra. 7.458.239,66 1.566.230,33 9.024.469,99

Tabla 2. Reparto de los importes a cofinanciar por MITERD-ADIF, IVA incluido, de acuerdo con los % de la cláusula 2 del convenio

Organismo

Redacción del proyecto

Euros

Obra (estimación)

Euros

Totales

Euros

Totales (IVA incluido)

Euros

ADIF. 320.767,76 4.900.000,00 5.220.767,76 6.317.128,99
MITERD. 137.471,90 2.100.000,00 2.237.471,90 2.707.341,00
 Totales. 458.239,66 7.000.000,00 7.458.239,66 9.024.469,99

Tabla 3. Distribución temporal de los compromisos económicos, IVA incluido (plazo orientativo y estimación del presupuesto de las obras)

Organismo

Totales

Euros

2022

Euros

2023

Euros

2024

Euros

2025

Euros

ADIF. 6.317.128,99 97.032,25 194.064,50 97.032,24 5.929.000,00
MITERD. 2.707.341,00 41.585,25 83.170,50 41.585,25 2.541.000,00
 Totales. 9.024.469,99 138.617,50 277.235,00 138.617,49 8.470.000,00

Una vez que se haya redactado el proyecto y se conozca el importe de la obra de mejora a ejecutar, así como su plazo de ejecución, se suscribirá una modificación del convenio, para formalizar y concretar la financiación conjunta entre ambas partes.

ADIF y el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de acuerdo artículo 49.d) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, asumen las correspondientes obligaciones económicas, al amparo de las siguientes partidas presupuestarias:

– MITERD: 2.707.341,00 euros con cargo a la partida presupuestaria 23.05.452A.611 del presupuesto de gastos de la Dirección General del Agua.

– ADIF: 6.317.128,99 euros con cargo a su presupuesto de gastos, que aportará, al efecto, el certificado de existencia de crédito.

La modificación que pueda producirse sobre el importe total previsto de la actuación exigirá una actualización de la tabla número 3 Distribución temporal de los compromisos económicos, que no supondrá variación en los porcentajes de compromiso económico asumido por cada una de las partes.

Cuarta. Forma de abono.

El pago a los adjudicatarios de los contratos se efectuará por ADIF respetando la legislación de contratos aplicable.

Con cada certificación parcial de las obras presentada a ADIF por el contratista, y una vez aprobada por esta entidad la certificación, ADIF, al tener la consideración de empresario a los efectos de la Ley de IVA en los términos de su artículo 5, emitirá la correspondiente factura al MITERD, por el 30 % de la base imponible de la certificación, más el IVA correspondiente a ese 30 %, que será abonada en un plazo máximo de dos meses desde la fecha de la factura, previa presentación, por parte del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, de un certificado que, conformado por el MITERD, deberá incluir:

1) Las certificaciones de obra aprobadas durante el período en cuestión, incluyendo sus correspondientes relaciones valoradas.

2) El resto de los costes, correspondientes a conceptos que forman parte de la inversión, devengados en el período correspondiente.

3) Una relación descriptiva del estado de los trabajos, relacionada con el grado de cumplimiento del programa de trabajo.

Durante la ejecución de las obras y la redacción del proyecto objeto del convenio, tendrán carácter obligatorio los reajustes de anualidades que sean necesarios, que deban tramitar la Dirección General del Agua y ADIF para adaptar las aportaciones económicas al ritmo de ejecución de las obras.

Quinta. Seguimiento y gestión del convenio.

Para la interpretación del presente convenio, así como para el seguimiento, vigilancia y control de las actuaciones de él derivadas se crea una Comisión de Seguimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Comisión de Seguimiento paritaria estará formada por dos representantes de ADIF, a designar por el titular de la DG de Conservación y Mantenimiento y dos del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a designar por el Secretario de Estado de Medio Ambiente y a propuesta de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A y la Comisión de Seguimiento quedará válidamente constituida cuando éste sea eficaz según lo establecido en el artículo 48.8 de la LRJSP, es decir, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, debiendo asimismo ser publicado, en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado».

La Comisión de Seguimiento velará por el cumplimiento de lo establecido en el presente convenio, tratando de resolver las cuestiones que se planteen durante la vigencia del mismo, y la de informar a las partes acerca de cualquier incumplimiento de lo dispuesto en él, promoviendo las acciones necesarias para que la parte infractora proceda, con la máxima celeridad, de un lado, a cumplir los requerimientos a que venga obligada y, de otro, a subsanar los problemas generados como consecuencia de tal transgresión.

La Comisión de Seguimiento del presente convenio informará a los dos entes firmantes acerca de cualquier incumplimiento de lo establecido en él, con el fin de que, de resultar viable, el ente afectado pueda proceder con la máxima diligencia a corregir la situación de hecho que genere la transgresión, todo ello, en aras a velar, de un lado, por la seguridad en el tráfico ferroviario y, de otro, por la protección del interés público general.

Por último, dentro de las competencias de dicha comisión estará la de proponer los posibles reajustes de anualidades de pagos en función de la evolución de los trabajos contemplados en el presente convenio.

Sexta. Vigencia, duración y modificación.

El presente convenio se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo el mismo plena validez y eficacia desde el momento de su inscripción, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, debiendo asimismo ser publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado»; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En todo caso, el presente convenio tendrá, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1.º del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vigencia máxima de cuatro años, si bien, en el caso de que la ejecución de las actuaciones que se recogen en el presente convenio requieran de un periodo superior de tiempo, las partes se comprometen a tramitar, con suficiente antelación al fin de dicha vigencia, su necesaria prórroga, de conformidad con lo previsto en el apartado 2.º del artículo 49.h) de dicha ley, observándose para ello el mismo procedimiento seguido para su autorización.

La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda modificativa.

Séptima. Causas de extinción.

El presente convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento o conclusión de todas las actuaciones contenidas en el mismo, por alguna de las siguientes causas de resolución:

– Por el transcurso del plazo de vigencia del presente convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– Por mutuo acuerdo de las partes, del que quede la debida constancia en documento elaborado al efecto.

– Por incumplimiento por cualquiera de los firmantes de las concretas obligaciones establecidas en este convenio, previamente puesto de manifiesto mediante comunicación escrita fehaciente, y con un plazo de antelación de, al menos, un mes, por la parte a quien le perjudique.

– A tal efecto se fijan, como criterio para determinar las posibles indemnizaciones, los costes en los que hubiera incurrido la parte perjudicada en el momento en que se produzca el eventual incumplimiento.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del presente convenio.

– Cambios en la legislación que contravengan el contenido del presente convenio.

– La fuerza mayor que impida el cumplimiento de su objeto.

En caso de extinción por causa diferente a la conclusión de las actuaciones objeto del convenio, la Comisión de Seguimiento propondrá las condiciones para la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Resuelto el convenio por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones nacidos con anterioridad a la extinción del mismo serán liquidados y cumplidos por todas las partes, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de dicha extinción para las mismas, conforme a la ley, o a lo dispuesto en el presente convenio.

Octava. Régimen Jurídico y Jurisdicción.

El presente convenio tiene carácter administrativo y estará sujeto a la normativa administrativa en vigor, siendo de aplicación, en todo lo no previsto en el mismo, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o legislación que en adelante le sustituya.

Ambas partes acuerdan que las cuestiones que puedan surgir en la interpretación y/o cumplimiento del presente convenio serán dirimidas en el seno de la Comisión de Seguimiento.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o en el cumplimiento del presente convenio se residenciarán en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio electrónicamente, tomándose como fecha de formalización del presente documento la del último firmante.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, P. D. (Orden TED/533/2021, de 20 de mayo), el Secretario de Estado de Medio Ambiente, Hugo Alfonso Morán Fernández.–La Presidenta de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, María Luisa Domínguez González.

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