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Documento BOE-A-2022-10544

Resolución de 22 de junio de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., y el Ministerio de Cultura y Deporte, para la coorganización del curso "Los Bisontes de Altamira los descubrió una mujer. Museos, Arqueología, Patrimonio y Género", de la XI edición de la Escuela de Arte y Patrimonio "Marcelino Sanz de Sautuola".

Publicado en:
«BOE» núm. 151, de 25 de junio de 2022, páginas 89482 a 89491 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2022-10544

TEXTO ORIGINAL

El Rector Magnífico de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo y el Director General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, han suscrito un Convenio para la coorganización del curso «Los Bisontes de Altamira los descubrió una mujer. Museos, Arqueología, Patrimonio y Género», de la XI edición de la Escuela de Arte y Patrimonio «Marcelino Sanz de Sautuola».

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo/anejo a la presente Resolución.

Madrid, 22 de junio de 2022.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEJO
Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P. y el Ministerio de Cultura y Deporte para la coorganización del curso «Los Bisontes de Altamira los descubrió una mujer. Museos, Arqueología, Patrimonio y Género», de la XI edición de la Escuela de Arte y Patrimonio «Marcelino Sanz de Sautuola»

1 de junio de 2022.

REUNIDOS

De una parte, don Carlos Andradas Heranz, actuando en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P. (en adelante UIMP), (organismo con NIF Q-2818022-B y domicilio social en calle Isaac Peral número 23, 28040 Madrid), en su condición de Rector Magnífico de la misma, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 872/2021, de 5 de octubre, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 12.4 del Estatuto de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, aprobado por el Real Decreto 331/2002, de 5 de abril.

Y de otra, don Isaac Sastre de Diego, actuando en nombre y representación del Ministerio de Cultura y Deporte (en adelante MCyD) (entidad con CIF S2800239B y domicilio social en Plaza del Rey 1, 28071 Madrid) en su condición de Director General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes (en adelante DGPCyBA.) cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 143/2022, de 16 de febrero y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el apartado f) del artículo quinto de la Orden CUD/990/2020, de 16 de octubre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.

Los presentes declaran que las facultades y poderes con los que actúan se encuentran vigentes y que no les han sido limitados, suspendidos o revocados, y que, en su virtud, tienen plena capacidad para obligarse en los términos de este documento; capacidad que mutuamente se reconocen.

EXPONEN

I. Que la UIMP es un organismo autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propios dependiente del Ministerio de Universidades, según establece el Real Decreto 431/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica, definido, de acuerdo con lo que establece su Estatuto, como centro universitario de alta cultura, investigación y especialización en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias y que tiene como misión promover y difundir la cultura y la ciencia, así como fomentar relaciones de intercambio e información científica y cultural de interés internacional e interregional, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras. El artículo 5 del Estatuto de la UIMP, ya citado, establece que son funciones de la UIMP las de generación y transmisión del conocimiento en todos sus campos.

II. Que la DGPCyBA es un centro directivo del Ministerio de Cultura y Deporte, según establece el Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del citado Ministerio. Corresponde a la DGPCyBA el ejercicio de las competencias que corresponden a la Administración General del Estado para la aplicación del régimen jurídico de la protección del patrimonio histórico y la coordinación con las unidades del Ministerio que intervengan en la gestión de bienes del patrimonio histórico español, así como con los demás departamentos ministeriales y, en su caso, con las demás administraciones públicas. Le corresponde también –entre otras funciones– la elaboración de programas, planes e informes en materia de investigación, formación, conservación de bienes culturales y difusión de los métodos, técnicas, procedimientos y criterios en materia de conservación preventiva y restauración de los bienes culturales, así como la gestión y promoción de los museos de titularidad estatal adscritos a la misma, la relativa a los museos de titularidad estatal cuya gestión haya sido transferida a las comunidades autónomas, y restantes museos incorporados al del Sistema Español de Museos, facilitando que todos estos museos cumplan las funciones de adquisición, conservación, investigación, comunicación y exhibición de bienes culturales.

Que el Museo Nacional y Centro de Investigación de Altamira (en adelante Museo de Altamira) es un museo de titularidad estatal, integrado en la DGPCyBA, sin personalidad jurídica propia.

III. Que la UIMP ha abierto una convocatoria pública para recibir propuestas para la realización de cursos en 2022 dentro de la Programación académica de sus diferentes sedes y la DGPCyBA, a través del Museo de Altamira, ha presentado una propuesta dentro de la citada convocatoria para la realización de un curso sobre perspectiva de género en el ámbito de los museos, de la arqueología y el patrimonio cultural, que considera del máximo interés. La UIMP ha valorado positivamente la propuesta recibida de la DGPCyBA, considerando que tiene un indudable interés académico y social y que cumple con los criterios establecidos en su convocatoria. El curso propuesto se integraría en la Escuela de Arte y Patrimonio «Marcelino Sanz de Sautuola», siendo su XI edición.

IV. Que, en consecuencia, existiendo un interés común en la realización del citado curso dentro de los fines que les son propios, ambas entidades acuerdan suscribir el presente convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es establecer la colaboración entre la UIMP y la DGPCyBA para la coorganización del curso «Los Bisontes de Altamira los descubrió una mujer. Museos, arqueología, patrimonio y género» de la XI edición de la Escuela de Arte y Patrimonio «Marcelino Sanz de Sautuola», que se celebrará en 2022 en el marco de la programación académica de la UIMP.

Ambas instituciones colaborarán en el orden académico, económico y logístico según las especificaciones de este convenio para llevar a cabo el diseño, organización, divulgación y desarrollo del curso y con el objetivo común de garantizar los niveles adecuados de excelencia, prestigio profesional y solvencia organizativa.

Segunda. Actuaciones de cada una de las partes. Aspectos académicos.

I. Siempre dentro de las normas sobre estructura y organización de cursos vigentes en la UIMP y de las pautas sobre contenidos presentadas por la DGPCyBA en su propuesta, y según se recoge en la descripción y objetivos del curso que se adjunta como anexo, la dirección académica se encargará de elaborar el programa del curso y propondrá los profesores participantes.

La persona que se encargará de la dirección académica será designada de mutuo acuerdo entre las Partes a propuesta de la DGPCyBA y nombrada por el órgano competente de la UIMP.

El programa definitivo deberá contar con el visto bueno de ambas partes y ser aprobado por el órgano competente de la UIMP. Las variaciones que posteriormente sea imprescindible efectuar en cuanto a ponentes o conferencias, por causa de imprevistos o por motivos de otra índole, deberán ser aprobadas por ambas instituciones a través de sus responsables de seguimiento del convenio.

II. La UIMP avalará académicamente este curso emitiendo los correspondientes diplomas a los participantes que cumplan los requisitos mínimos de asistencia y aprovechamiento establecidos en su normativa interna, así como las certificaciones académicas que se soliciten. Con tal fin la UIMP se responsabilizará del control de asistencia de los alumnos.

Será competencia también de la UIMP toda la normativa relativa a criterios de admisión o cualquier otro asunto relativo al alumnado.

Tercera. Actuaciones de cada una de las partes. Organización y gestión. Compromisos económicos.

I. Para la organización y celebración del curso objeto de este convenio las partes firmantes asumen los siguientes compromisos de gestión y económicos:

a) La UIMP, haciendo uso de su experiencia en la organización de este tipo de actividades docentes, se encargará, siempre dentro de lo que establezca su normativa sobre tarifas, procedimientos y demás legislación que le sea aplicable como organismo público, de:

– En relación con el director, el secretario y los conferenciantes:

• Honorarios.

• Alojamiento y manutención si deben desplazarse para participar en el curso.

• Gastos de viaje y transfers si deben desplazarse para participar en el curso.

– Publicidad de la celebración del curso dentro del plan general de publicidad de la UIMP.

– Diseño y maquetación del programa y del resto del material promocional (programas generales, web).

– Servicio de Secretaría de Alumnos.

• Información y matriculación de alumnos.

• Expedición de diplomas y certificaciones.

– Convocatoria de becas para la asistencia a este curso dentro de su convocatoria pública general para el conjunto de los cursos de su programación, según su normativa en esta materia. La UIMP será la única responsable de la convocatoria, selección y adjudicación de dichas becas.

– Organización, en su caso, de actos de inauguración y/o clausura y otros actos protocolarios.

– Recopilación de la documentación del curso.

– Servicio de gabinete de prensa.

– Grabación en vídeo para su incorporación al archivo digital de la UIMP.

– Retransmisión en streaming en el caso de que dicho servicio sea estipulado.

– Infraestructura general y medios técnicos necesarios para la organización y realización del curso (locales, equipos audiovisuales e informáticos, de traducción, servicios de limpieza, mantenimiento, vigilancia y personal).

– Programa de actividades culturales complementarias.

– La UIMP se compromete a realizar directamente los gastos de las partidas que gestiona según lo recogido en esta cláusula con cargo a los créditos de su presupuesto ordinario aprobados para el conjunto de su programación de cursos avanzados en 2022 Para ello, la UIMP tramita y aprueba los correspondientes expedientes de gasto con carácter general para el conjunto de cursos, según los procedimientos legalmente establecidos. La realización del curso propuesto por la DGPCyBA no implica ningún incremento en dichos gastos.

La UIMP asumirá la financiación de dichos gastos en la medida en que no se cubren con el coste asumido por la DGPCyBA según lo recogido en el apartado I.b) de esta cláusula. Ello implica un compromiso máximo de financiación por parte de la UIMP de diecinueve mil doscientos setenta y seis euros con sesenta y cuatro céntimos (19.276,64 €), que se financia con cargo a su presupuesto ordinario (concepto 33.101.322C.226.06, 33.101.323M.487 y otros diferentes conceptos según la diferente naturaleza de cada uno de los gastos). Esta financiación no supone un traspaso de fondos de la UIMP a la DGPCyBA, por lo que no es necesario aprobar un gasto específico en este sentido.

b) La DGPCyBA, por su parte, se encargará, a través del Museo de Altamira, de las siguientes gestiones, de acuerdo a sus procedimientos y normativa:

– Asumir los costes derivados de la realización de la jornada del curso que se desarrolla en el Museo de Altamira:

• Desplazamiento (ida y vuelta) a Santillana del Mar, para alumnos y ponentes.

• Puesta a disposición de alumnos y ponentes de infraestructuras y equipamiento para el desarrollo de las sesiones de dicha jornada.

• Almuerzo de alumnos y ponentes.

• Actividades complementarias previstas.

– Facilitar el acceso gratuito para alumnos y profesores conforme a Orden ECD/868/2015, de 5 de mayo, por la que se regula la visita pública a los museos de titularidad estatal adscritos y gestionados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y por el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

– Asumir directamente, con cargo a su presupuesto ordinario, la financiación de las partidas que gestiona de acuerdo con lo indicado en el apartado I.b) de la cláusula tercera, que se presupuestan en cinco mil euros (5.000,00 €). Esto no implica un traspaso de fondos a la UIMP, sino que se financiará con cargo al presupuesto ordinario del Museo de Altamira.

– Colaborar con la la UIMP asumiendo un coste de diez mil euros (10.000 €) que se traspasará a la UIMP en concepto de apoyo económico a la organización y celebración del curso y a los gastos asumidos por la UIMP conforme a lo establecido en el apartado I.a) de la presente cláusula. Esta cantidad estará destinada a cubrir parte de los gastos de los honorarios de Dirección, Secretaría, Ponencia, Mesa redonda/Sesión práctica, viajes, alojamiento y manutención de los ponentes.

La DGPCyBA no asumirá ningun coste adicional por este concepto a la UIMP a la cantidad indicada en este párrafo. Esta cantidad irá con cargo a la aplicación presupuestaria 24.05.333A.226.06 de su presupuesto vigente de gastos, en la cual existe crédito adecuado y suficiente. El ingreso correspondiente se certificará por la comisión de seguimiento del presente convenio. Esta colaboración se traspasará a la UIMP una vez celebrado el curso y en todo caso antes del 1 de diciembre de 2022.

II. Las partes no asumen responsabilidad alguna, ni directa ni subsidiaria, frente a los profesores, los alumnos o las empresas contratistas en relación con los servicios gestionados por la contraparte de acuerdo con el apartado I de esta cláusula.

Cuarta. Visibilidad de las partes. Publicaciones.

I. En cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión del curso se destacará la coorganización del curso de la DGPCyBA y la UIMP, respetando en todo caso las directrices de imagen externa que ambas instituciones faciliten con este fin.

II. La DGPCyBA podrá apoyar a la UIMP en la campaña de promoción del curso, llevando a cabo cuantas acciones estime convenientes, tales como difusión a través de su propia web, con anuncios complementarios en prensa, mediante la difusión directa del programa entre el público específico, etc., respetando en la medida de lo posible el diseño de la campaña publicitaria de la UIMP.

Asimismo, la DGPCyBA podrá apoyar, a través de su propio gabinete de prensa y comunicación, la labor realizada por la UIMP con los medios de comunicación, siempre con la necesaria coordinación y apoyo mutuo.

III. Más allá de la grabación que realizará la UIMP para su incorporación a su archivo digital, en el caso de que alguna de las partes tuviese interés en realizar publicaciones o producciones audiovisuales sobre el contenido y material del curso deberá previamente comunicarlo por escrito a la contraparte, sin perjuicio de los demás permisos que legalmente fueran precisos (derechos de autor, integridad de la obra, etc.).

En estas publicaciones o producciones audiovisuales deberá figurar el título del curso, fecha y lugar en el que se impartió, así como la colaboración de las partes firmantes en su organización, debiendo supervisar necesariamente cada una de ellas estos aspectos. La edición se llevará a cabo sin coste alguno para la otra parte, salvo que se acuerde otra cosa mediante el correspondiente convenio. La parte editora enviará a la otra un mínimo de 3 ejemplares para sus bibliotecas y archivos.

Quinta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

Para velar por la adecuada ejecución de las cláusulas recogidas en el presente convenio se constituye una comisión de seguimiento que estará compuesta por dos miembros:

– En representación de la UIMP, la persona titular del Vicerrectorado de Relaciones Institucionales y Programación de Actividades (o, en caso de cambio de organigrama, la persona titular del Vicerrectorado que tenga la competencia sobre la programación de cursos de formación permanente y/o actividades de extensión universitaria).

– En representación de la DGPCyBA, la persona titular de la Dirección del Museo Nacional y Centro de Investigación de Altamira.

La comisión de seguimiento adoptará sus acuerdos por unanimidad de las dos personas que lo componen, y tendrá las siguientes funciones:

– Realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.

– Certificar el cumplimiento de los requisitos para que se produzca el pago de la DGPCyBA a la UIMP, según se ha establecido en el apartado I de la cláusula cuarta.

– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente convenio.

La comisión de seguimiento se reunirá una vez finalizado el curso para acreditar el cumplimiento de los requisitos para el pago y siempre que lo solicite alguna de las partes.

Sexta. Protección de datos de carácter personal.

I. Ambas partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal que se recogen en este convenio, o aquellos a los que las partes puedan tener acceso en desarrollo del mismo, así como los que se recojan de los alumnos, profesores o participantes relacionados con el curso objeto de este convenio, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, o en cualquier otra legislación que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

II. La UIMP y la DGPCyBA se informan recíprocamente de que los datos personales que se recogen en este convenio, o aquellos datos de trabajadores de una de las partes a los que la otra pueda tener acceso durante el desarrollo del mismo, serán tratados por la UIMP o por la DGPCyBA, respectivamente, como responsables del tratamiento, con la única finalidad de gestionar la relación del presente convenio.

La legitimación es la ejecución del presente convenio.

No están previstas transferencias internacionales de dichos datos, adoptándose las medidas necesarias en caso contrario de conformidad con la legislación vigente. Tampoco está prevista la toma de decisiones individuales basadas únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles.

Cualquiera de los interesados podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y oposición, entre otros, de conformidad con la normativa aplicable pudiendo dirigir una comunicación por escrito a la UIMP, a calle Isaac Peral, 23 28040 Madrid o mediante correo electrónico a derechos@uimp.es, o a la DGPCyBA, mediante solicitud dirigida a la Subdirección General de Atención al Ciudadano, Documentación y Publicaciones, Pza. del Rey, 1, 28004 Madrid, o mediante el formulario disponible en el siguiente enlace: https://www.culturaydeporte.gob.es/servicios-al-ciudadano/catalogo/general/19/1994353/ficha/1994353-2019.html.

En caso de considerar vulnerados sus derechos, el interesado podrá presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), si bien se recomienda contactar antes con el Delegado de Protección de Datos de la UIMP en dpd@uimp.es o, con el Delegado de Protección de Datos del Ministerio de Cultura y Deporte en dpd@cultura.gob.es.

III. Ambas partes actuarán como corresponsables en el tratamiento de los datos personales de los alumnos, profesores y participantes en el curso objeto de este convenio, en función de las gestiones que cada una tiene encomendadas.

La parte que recabe los datos en primer término se compromete a insertar de forma adecuada en el formulario o documento de recogida de los datos al menos la siguiente información: que tanto la DGPCyBA como la UIMP serán corresponsables del tratamiento de los datos; la finalidad y la legitimación de dicho tratamiento tanto para la UIMP como para la DGPCyBA; el tiempo de conservación de los datos; destinatarios de los datos; información para poder ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición a su tratamiento; así como que los corresponsables no tienen prevista la transferencia internacional de datos ni la toma de decisiones individuales basadas únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles.

Séptima. Modificación del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes que se recogerá expresamente mediante la firma de la correspondiente adenda que será tramitada conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Una vez firmada, la modificación será efectiva desde que se realice la inscripción de la adenda en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. La adenda deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Octava. Vigencia.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos y, en todo caso, el 31 de diciembre de 2022.

Novena. Extinción y causas de resolución.

I. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

II. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

e) Por la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del mismo por la extinción de la personalidad jurídica de alguna de las partes o por disposiciones del Gobierno o de las Comunidades Autónomas de restricción de la movilidad, o de cualquier otro tipo, derivadas de la gestión de situaciones de pandemia o emergencia sanitaria.

f) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

III. Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada.

IV. En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes, la parte que detectara dicho incumplimiento podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de quince días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento del convenio. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, con eficacia desde la comunicación de dicha resolución al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

V. En caso de extinción del convenio, tanto por cumplimiento como por resolución, se procederá a la liquidación de los compromisos financieros de conformidad con lo recogido en la cláusula cuarta y lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décima. Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente convenio a través de la comisión de seguimiento del convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio en las fechas que se indican en cada una de las firmas, tomándose como fecha de perfeccionamiento del convenio la del último firmante.–El Rector Magnífico de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, Carlos Andradas Heranz.–El Director General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, Isaac Sastre de Diego.

ANEXO I
Descripción y objetivos del curso

XI Escuela de Arte y Patrimonio «Marcelino Sanz de Sautuola»

Tema de la XI edición: Los bisontes de Altamira los descubrió una mujer. Museos, arqueología, patrimonio y género.

Objetivos:

Este curso tiene como objetivo fundamental la generación de un marco de reflexión, debate e intercambio de prácticas encaminadas a la consecución de los objetivos de igualdad en el ámbito cultural, patrimonial y museístico y con ello contribuir a la construcción de nuevas bases para un nuevo museo acorde con la sociedad en la que está inmerso. Por ello quiere servir de plataforma de encuentro y difusión de actuaciones, iniciativas y propuestas que dan respuesta a una realidad y demanda de nuestra sociedad actual.

Estructura y contenidos:

El curso se estructura en sucesivas conferencias y mesas redondas, impartidas por expertos en cada uno de los temas a tratar y agrupadas en cinco módulos, con los siguientes contenidos:

Módulo 1. Las invisibles. La arqueología como fuente de información de nuestros pasados.

Este módulo pretende poner sobre la mesa las cuestiones de base sobre la arqueología feminista y de género para profundizar en el conocimiento de la construcción moderna de los sistemas de sexo-género y los discursos androcéntricos, para entender los procesos de generación de identidades colectivas/individuales de los grupos prehistóricos, así como el papel o rol de las mujeres en estas comunidades, pero también de las personas de ambos sexos en edades infantiles, juveniles y adultas.

Incluirá dos conferencias y una mesa redonda en la que participarían esos mismos conferenciantes. Contará con la participación de diferentes profesionales de arqueología que han centrado sus carreras profesionales en cuestiones feministas y de género.

Módulo 2. Los demás invisibles. Otros géneros y realidades sociales.

Este módulo abordará cuestiones relacionadas con otras realidades sociales silenciadas por cuestiones de género, orientación sexual y todo aquello fuera de la heteronormatividad androcéntrica establecida. De esta manera se profundizará en investigaciones que continúan la línea abierta por el feminismo de cuestionamiento de las metanarrativas historicistas vigentes hasta la actualidad para abrir la puerta a otras realidades que fueron y que son posibles, a través del conocimiento de la cultura y la historia de las sociedades del pasado y del presente.

Incluirá dos conferencias y una mesa redonda en la que participarían esos mismos conferenciantes. Se contará con la participación de diferentes profesionales del ámbito cultural que han centrado sus carreras profesionales en cuestiones de investigación y puesta en valor de otras realidades sociales de nuestros pasados.

Módulo 3. ¿Dónde están las mujeres de Altamira?

Este módulo tendrá lugar en el Museo de Altamira, y tendrá un carácter eminentemente práctico. Consistirá en la visita crítica en clave de género a la exposición permanente de dicho museo, la realización de dos talleres experimentales (posibles temática: fuego, caza, mundo simbólico, sistema de relaciones grupales, identidad relacional, relación con el entorno natural) y la generación de una mesa-taller de trabajo con los asistentes para replantear cuestionar y profundizar en las perspectivas de género y cómo se tratan en el discurso museográfico de este centro.

Este módulo estará a cargo de las personas encargadas de la dirección académica y secretaría académica del curso.

Módulo 4. Museos, patrimonio y género. Tres cuestiones encontradas.

En este módulo se analizará la confluencia de la investigación arqueológica y la investigación museológica en la dimensión pública de los museos, como son su exposición estable y sus programas públicos.

En los museos arqueológicos se ha normalizado la inclusión de la mujer en el discurso histórico, de manera que la representación de las mujeres y su contribución activa a las sociedades del pasado es una de las prioridades en las renovaciones museográficas recientes. En este debate promovemos una mirada atenta y crítica a la producción de un nuevo imaginario visual sobre las mujeres del pasado, para cuestionar o defender los sesgos que pueden ser reproducidos en esta apariencia de renovación.

Más allá de las exposiciones de los museos, los programas públicos son el espacio más dinámico en la integración del enfoque de género en su diversidad en la relación de los ciudadanos con el patrimonio cultural.

A través de este módulo se pretende visibilizar e intercambiar nuevas prácticas en los discursos museográficos en clave de género. Para ello se contará con integrantes del ámbito de los museos de manera que se presenten tendencias actuales en las museografías de género a través de exposiciones permanentes y programas públicos.

Incluirá cuatro conferencias y la mesa redonda en la que participarían esos mismos conferenciantes

Módulo 5. ¿Qué museo se configura desde el imaginario feminista?

Este módulo clausurará el curso con un debate sobre la nueva institucionalidad que emerge desde la teoría y la práctica femenina en torno a los museos. Se explorarán líneas de pensamiento desde fuera de los museos para cuestionar y reflexionar sobre la situación de estas instituciones.

Incluye una conferencia la mesa redonda del módulo 4 y la sesión de clausura.

Público objetivo:

Por la transversalidad de los contenidos del curso y la actualidad de la temática del mismo se plantea como público objetivo tanto el público general como aquel especializado en cuestiones de arqueología y/o museos.

Duración: Cinco días.

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