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Documento BOE-A-2022-10546

Resolución de 22 de junio de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación del Convenio entre el Instituto de Mayores y Servicios Sociales y la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para la producción de comunicaciones postales a través del Centro de Impresión y Ensobrado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 151, de 25 de junio de 2022, páginas 89505 a 89511 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2022-10546

TEXTO ORIGINAL

El Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y Director General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, han suscrito la Primera adenda de prórroga y modificación al Convenio para la producción de comunicaciones postales a través del Centro de Impresión y Ensobrado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente resolución.

Madrid, 22 de junio de 2022.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEJO
Primera adenda de prórroga y modificación del Convenio entre el Instituto de Mayores y Servicios Sociales y la Agencia Estatal de Administración Tributaria para la producción de comunicaciones postales a través del Centro de Impresión y Ensobrado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria

27 de mayo de 2022.

INTERVIENEN

De una parte, don Jesús Gascón Catalán, Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en virtud de Real Decreto 619/2018, de 22 de junio, actuando en ejercicio de las competencias que le han sido delegadas por la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en virtud de la Resolución 24 de abril de 2018, de delegación de competencias en determinados órganos directivos, en particular, en el apartado 2.1.5.

Y, de otra parte, don Luis Alberto Barriga Martín, Director General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso), como entidad gestora de la Seguridad Social adscrita al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, a través de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, cargo para el que fue nombrado en virtud del Real Decreto 207/2020, de 29 de enero, y facultado para su representación conforme a las atribuciones establecidas en el artículo 5 del Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre.

Las partes intervienen en virtud de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las facultades y atribuciones que por ellos tienen concedidas, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para suscribir la presente prórroga, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que con fecha 4 de mayo de 2018 se suscribió el Convenio entre el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, en adelante Imserso, y la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en adelante Agencia Tributaria, para la producción de comunicaciones postales a través del Centro de Impresión y Ensobrado de la Agencia Tributaria, que fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 30 de mayo de 2018.

En el mismo, se establecen las condiciones en las que el Imserso remite al Centro de Impresión y Ensobrado de la Agencia Tributaria, en adelante CIE, las comunicaciones postales que deban realizar en el ámbito de sus competencias, con el fin de que la Agencia Tributaria proceda a la impresión, ensobrado y entrega de las mismas al proveedor de servicios postales designado por el Imserso.

Segundo.

Que, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula séptima del Convenio, el mismo resulta eficaz una vez haya sido inscrito en el Registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado». Tiene una duración de cuatro años y las partes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años. El acuerdo de prórroga deberá ir acompañado del informe del Servicio Jurídico y de la autorización previa del Ministerio de Hacienda y Función pública.

Por su parte, el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público prevé en su apartado g) que, a falta de regulación expresa, la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Tercero.

Que en la cláusula cuarta se determina el régimen económico del convenio y en concreto la forma a través de la cual se tramitará la contraprestación económica. De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional vigésimo segunda de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y dada la naturaleza del Imserso, la contraprestación deberá realizarse mediante ingreso. En consecuencia, ambas partes unánimemente consideran que es necesario modificar dicha cláusula.

Cuarto.

Que en el anexo I relativo a la contribución económica, se determina la compensación económica para el mantenimiento del servicio, y ambas partes convienen de forma unánime proceder a su actualización y modificación de acuerdo con una nueva estructura de costes.

En consecuencia, con el fin de dar continuidad a la prestación objeto de dicho Convenio las partes firmantes de esta primera Adenda de modificación y prórroga estiman necesario continuar con dicha colaboración por el período de un año, de acuerdo con el régimen económico actualizado y la nueva estructura de costes, de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Prórroga del Convenio.

Las partes firmantes acuerdan la primera prórroga por un año del Convenio entre el Imserso y la Agencia Estatal de Administración Tributaria para la producción de comunicaciones postales a través del centro de impresión y ensobrado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

La publicación en el «Boletín Oficial del Estado» se produjo el 30 de mayo de 2018 por lo que los efectos de la presente prórroga y modificación se extenderán desde el día 30 de mayo de 2022 hasta el 29 de mayo de 2023. Todo ello previa inscripción de la presente Adenda en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Segunda. Obligaciones de las partes.

Las partes intervinientes se comprometen a continuar desarrollando las actuaciones precisas dirigidas a dar continuidad a las condiciones en las que el Imserso remite al CIE de la Agencia Tributaria las notificaciones y comunicaciones postales que deban realizar en el ámbito de sus competencias y que aparecen detalladas en el Anexo II que acompaña esta primera Adenda, con el fin de que la Agencia Tributaria proceda a la impresión, ensobrado y entrega de las mismas al proveedor de servicios postales designado por el Imserso.

Tercera. Régimen económico.

Uno. Se modifica la cláusula cuarta, cuya redacción se plasma a continuación:

«Cada parte realizará las actuaciones previstas en el presente Convenio con sus propios medios.

La contraprestación económica se realizará conforme a lo establecido en la disposición adicional vigésimo segunda de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. A tales efectos, en el plazo de un mes desde su entrada en vigor o su prórroga, se iniciará el expediente para el ingreso de las cantidades en concepto de anticipo por las operaciones preparatorias.

El Imserso ingresará, en concepto de «anticipo por las operaciones preparatorias», el 10 % de la cantidad fijada en el documento “Estimación de uso” (anexo II), para cada uno de los semestres en el plazo máximo de un mes desde la conformidad de la Agencia Tributaria a dicho documento, tal como prevé el artículo 21.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

La contraprestación económica se realizará en función del uso efectivo que el Imserso realice. A estos efectos, la Agencia Tributaria remitirá al Imserso, al final de cada semestre natural, un estado de situación donde se establecerá el coste incurrido por el Imserso correspondiente al citado periodo. La determinación de los costes se realizará con base en los elementos identificativos que se recogen en el anexo I de este Convenio. Los gastos correspondientes a los servicios postales serán satisfechos al operador postal que presta dicho servicio directamente por el Imserso.

El Imserso deberá realizar el ingreso correspondiente en el plazo máximo de un mes desde la recepción del estado de situación. En particular, hará efectiva la correspondiente contraprestación económica mediante un ingreso en la cuenta que señale la Agencia Tributaria. Dicho ingreso generará crédito en el presupuesto de la Agencia Tributaria.

En el estado de situación se descontará la cuantía ingresada por el Imserso en concepto de “anticipo por las operaciones preparatorias”.

El inicio de las labores de impresión quedará condicionado a la acreditación del cumplimiento de las obligaciones descritas.

El coste estimado de la presente prorroga asciende a la cantidad de 602.561,29 euros, según información contenida en el anexo II y que se imputa a la aplicación presupuestaria 6004 3132 227.9.»

Dos. Se anexa a esta prórroga el anexo II «Estimación de uso» para el periodo de vigencia de la prórroga.

Cuarta. Protección de datos.

Se modifica la cláusula décima, cuya redacción es la siguiente:

«En la medida que las actuaciones que se desarrollen en ejecución de este convenio pudieran implicar el tratamiento de datos de carácter personal, las mismas se deberán ajustar al régimen de protección de datos de carácter personal previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, siendo el Instituto de Mayores y Servicios Sociales responsable del tratamiento de los datos personales y la Agencia Estatal de Administración Tributaria encargada de dicho tratamiento por cuenta de aquel.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria, como encargada del tratamiento, adoptará las medidas técnicas y organizativas apropiadas para aplicar de forma efectiva los principios de protección de datos, ajustándose a lo establecido en el Esquema Nacional de Seguridad, aprobado por Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, y limitando el tratamiento a los datos personales que sean necesarios para el objeto y los fines previstos en el presente convenio, en los términos previstos en su cláusula tercera.

En concreto, la Agencia Estatal de Administración Tributaria, respecto de los datos personales que trate por cuenta del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, se compromete a:

a) Tratar los datos personales únicamente para cumplir las obligaciones contempladas en la cláusula tercera del presente convenio.

b) Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se hayan comprometido a respetar la confidencialidad o estén sujetas a una obligación de confidencialidad de naturaleza estatutaria.

c) Adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los datos de acuerdo a lo previsto en el Esquema Nacional de Seguridad y la normativa de protección de datos.

d) No recurrir a otros encargados del tratamiento sin el consentimiento del responsable del tratamiento.

e) Asistir al responsable, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento, a través de medidas técnicas y organizativas apropiadas, siempre que sea posible, para que éste pueda cumplir con su obligación de responder a las solicitudes que tengan por objeto el ejercicio de los derechos de los interesados establecidos en el capítulo III del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.

f) Ayudar al responsable a garantizar el cumplimiento de las obligaciones asumidas conforme a la cláusula tercera y de acuerdo a la información puesta a disposición de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales.

g) Suprimir todos los datos personales tratados por cuenta del Instituto de Mayores y Servicios Sociales en los términos previstos en la cláusula tercera.

h) Poner a disposición del responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en materia de protección de datos de carácter personal relacionados con el presente convenio.»

Quinta. Contraprestación económica de la primera prórroga.

Uno. Se modifica el anexo I en su apartado 2 para adecuarlo a la nueva estructura de costes, en los términos que se señalan a continuación. Quedará como sigue:

«2. Determinación de la compensación económica para el mantenimiento del servicio.

Cada parte realizará las actuaciones previstas en el presente convenio con sus propios medios.

El Imserso realizará la contraprestación económica a la Agencia Tributaria por los costes derivados de la impresión y ensobrado de sus comunicaciones en soporte papel, incluidos los costes indirectos asociados a la producción, de acuerdo con el uso efectivo que el Imserso realice.

Dicha contraprestación económica se realizará por periodos semestrales de forma que permita la regularización entre las cantidades anticipadas y el uso efectivo en el semestre.

Para la cuantificación de la citada compensación económica se multiplicarán el número de hojas que deben ser impresas por 0,036 euros si la impresión se realiza en blanco y negro, o bien de 0,038 euros si es en color; y se añadirá el valor del sobre elegido.

─ Valor de una hoja A4 impresa a doble cara y ensobrada, incluyendo los costes indirectos asociados a la producción:

• En blanco y negro: 0,036 euros.

• En color: 0,038 euros.

─ Valor del sobre: Dependiendo del tipo de sobre que se utilice:

• Sobre de comunicaciones formato apaisado/americano: 0,019 euros.

• Sobre de comunicaciones formato cuartilla C5: 0,021 euros.

• Sobre de comunicaciones formato bolsa con capacidad de hasta 80 hojas: 0,068 euros.

Los valores recogidos en este anexo se han calculado con la información disponible en el momento.

En el caso de una nueva prórroga del Convenio, el mantenimiento de aquellos o, en su caso, la actualización se hará constar en el acuerdo de prórroga.»

Dos. Se suprime el apartado 3 y 4 del anexo I.

Sexta. Régimen jurídico.

Esta adenda se rige por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, normativa de aplicación en el momento de la firma del Convenio.

Séptima. Eficacia.

La presente adenda surtirá efectos desde el 30 de mayo de 2022, previa inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, y sin perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En prueba de conformidad, y para que conste a los efectos oportunos, las partes firman esta Adenda de modificación y prórroga.–El Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Jesús Gascón Catalán.–El Director General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, Luis Alberto Barriga Martín.

ANEXO II
Documento de «estimación de uso»

Don Luis Alberto Barriga Martin, Director General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales estima que durante el periodo comprendido entre el 30 de mayo de 2022 y 29 de mayo de 2023, periodo de vigencia de la primera adenda de prórroga y modificación del Convenio suscrito entre el Instituto de Mayores y Servicios Sociales y la Agencia Estatal de Administración Tributaria para la producción de comunicaciones postales a través del centro de impresión y ensobrado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y publicado en el BOE el 30 de mayo de 2018, remitirá a la Agencia Tributaria un total de 7.644.067 comunicaciones:

Servicio Número de notificaciones o comunicaciones Mes aproximado
Comunicaciones. 2.474.689 Junio 2022.
Comunicaciones. 2.584.689 Agosto/septiembre 2022.
Comunicaciones. 2.584.689 Mayo 2023.

El cálculo de la contribución económica del organismo emisor por los servicios de producción de notificaciones y comunicaciones postales a percibir por la Agencia Tributaria se estima en un total de 602.561,29 euros y se realiza conforme a lo establecido en la cláusula cuarta y en el anexo I de esta Adenda.

Primer semestre (30 de mayo de 2022 al 30 de junio de 2022)

La contraprestación económica correspondiente a la vigencia del primer semestre natural de la prórroga, que abarca desde 30 de mayo de 2022 hasta 30 de junio de 2022 se estima en 225.196,70 euros.

El detalle del cálculo aplicado sobre impresión y comunicaciones para este periodo es el siguiente:

    Precio unitario (euros) N.º Importe (euros)
1.º Hoja DIN A4 impresa en negro y ensobrada. 0,036 4.949.378 178.177,61
2.º Sobre de comunicaciones formato apaisado/americano. 0,019 2.474.689 47.019,09
   IMPORTE TOTAL.   225.196,70

Puesto que el abono se realizará mediante ingreso en la cuenta de la Agencia Tributaria, el anticipo del 10  % ascenderá a 22.519,67 euros.

Segundo semestre (1 de julio de 2022 al 31 de diciembre de 2022)

La contraprestación económica correspondiente a la vigencia del segundo semestre natural de la prórroga, que abarca desde 1 de julio de 2022 hasta 31 de diciembre de 2022 se estima en 142.157,89 euros.

El detalle del cálculo aplicado sobre impresión y comunicaciones para este periodo es el siguiente:

    Precio unitario (euros) N.º Importe (euros)
1.º Hoja DIN A4 impresa en negro y ensobrada. 0,036 2.584.689 93.048,80
2.º Sobre de comunicaciones formato apaisado/americano. 0,019 2.584.689 49.109,09
   IMPORTE TOTAL.   142.157,89

Puesto que el abono se realizará mediante ingreso en la cuenta de la Agencia Tributaria, el anticipo del 10 % ascenderá a 14.215,78 euros.

Tercer semestre (1 de enero de 2023 al 29 de mayo de 2023)

La contraprestación económica correspondiente a la vigencia del tercer semestre natural de la prórroga, que abarca desde 1 de diciembre de 2022 hasta 29 de mayo de 2023 se estima en 235.206,70 euros.

El detalle del cálculo aplicado sobre impresión y comunicaciones para este periodo es el siguiente:

    Precio unitario (euros) N.º IMPORTE (euros)
1.º Hoja DIN A4 impresa en negro y ensobrada. 0,036 5.169.378 186.097,61
2.º Sobre de comunicaciones formato apaisado/americano. 0,019 2.584.689 49.109,09
   IMPORTE TOTAL.   235.206,70

Puesto que el abono se realizará mediante ingreso en la cuenta de la Agencia Tributaria, el anticipo del 10 % ascenderá a 23.520,67 euros.

Luis Alberto Barriga Martín, Director General del Imserso.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 22/06/2022
  • Fecha de publicación: 25/06/2022
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 162 de 7 de julio de 2022 (Ref. BOE-A-2022-11295).

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