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Documento BOE-A-2022-10558

Aplicación provisional del Acuerdo entre el Reino de España y la Organización del Tratado del Atlántico Norte relativo a la cumbre de la OTAN que se celebrará en Madrid los días 28, 29 y 30 de junio de 2022, hecho en Bruselas el 20 de junio de 2022.

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 27 de junio de 2022, páginas 89623 a 89626 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2022-10558
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2022/06/20/(1)

TEXTO ORIGINAL

ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA ORGANIZACIÓN DEL TRATADO DEL ATLÁNTICO NORTE RELATIVO A LA CUMBRE DE LA OTAN QUE SE CELEBRARÁ EN MADRID LOS DÍAS 28, 29 Y 30 DE JUNIO DE 2022

El Reino de España, representado por el Embajador Representante Permanente de España ante la Organización del Tratado del Atlántico Norte, designado por el Real Decreto 969/2018, de 27 de julio;

Y la Organización del Tratado del Atlántico Norte (en lo sucesivo, denominada la «OTAN»), representada por su Director de Protocolo;

Recordando el Comunicado de la Cumbre de Bruselas emitido por los Jefes de Estado y de Gobierno el 14 de junio de 2021;

El Reino de España y la OTAN han convenido en lo siguiente:

Cláusula 1. Objeto.

El presente Acuerdo tiene por objeto exponer el entendimiento alcanzado entre el Reino de España y la OTAN sobre los principios generales para la organización de la Cumbre de la OTAN.

Cláusula 2. Fecha, lugar y participantes.

La Cumbre se celebrará en Madrid (España), los días 28, 29 y 30 de junio de 2022. El lugar de celebración de los actos se determinará conforme al procedimiento de subcontratación legalmente vigente en España.

Las salas de reunión y plenarias, así como las instalaciones vinculadas a las actividades oficiales, en las que se celebrará la Cumbre tendrán la consideración de locales de la Cumbre de la OTAN.

La asistencia a la Cumbre estará abierta a los siguientes participantes:

a) representantes de los Estados miembros de la OTAN;

b) miembros del personal internacional (PI) de la OTAN, del personal militar internacional (PMI) de la OTAN y otros funcionarios de la Organización;

c) representantes de los países socios de la OTAN;

d) representantes de los medios de comunicación; y

e) personal auxiliar.

La OTAN designará a funcionarios de su personal internacional, y autoridades militares (AM) y otros representantes de la Organización para que asistan a la Cumbre y a otras reuniones.

Cláusula 3. Locales, equipo, suministros públicos y otros servicios.

El Reino de España proporcionará, sin coste alguno para la OTAN y previo acuerdo al respecto, el espacio, las instalaciones, el equipo, los suministros públicos y los servicios necesarios para las reuniones previas y las de la Cumbre.

La licitación y ejecución de los contratos públicos a cargo del Reino de España irán acompañadas de medidas especiales de seguridad y de la protección de los intereses esenciales de seguridad de conformidad con las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas vigentes.

El Reino de España adoptará todas las medidas logísticas para las reuniones de la Cumbre de la OTAN, con arreglo a las condiciones que acuerden entre el Grupo de Trabajo para la Cumbre de la OTAN y el Grupo de Trabajo para la Cumbre de España.

El Reino de España y la OTAN cumplirán sus obligaciones según lo previsto en el presente instrumento y según lo que acuerden los Jefes respectivos de los Grupos de Trabajo de España y de la OTAN para la Cumbre.

Cláusula 4. Servicios médicos.

El Reino de España garantizará la disponibilidad en la sede de la Cumbre de servicios médicos adecuados, con personal cualificado para prestar primeros auxilios y atender urgencias, y garantizará el acceso y el ingreso en un hospital, cuando sea preciso, de los participantes que asistan a las reuniones previas y de la Cumbre de conformidad con la cláusula 2. Los medios de transporte necesarios para ello desde el lugar de celebración de la Cumbre estarán constantemente disponibles durante las reuniones previas y la Cumbre. Los servicios hospitalarios que se presten a los Participantes en la Cumbre se cobrarán a un precio razonable de conformidad con la legislación española. Cuando, según el Acuerdo de País Anfitrión entre el Reino de España y SHAPE, los costes debieran ser sufragados por la nación anfitriona, así se procederá por lo que respecta a la Cumbre.

Cláusula 5. Alojamiento y transporte.

El Reino de España proporcionará, a sus expensas:

(a) alojamiento adecuado y fácilmente accesible para el Secretario General de la OTAN y su equipo más cercano (un máximo de once personas);

(b) medios de transporte adecuados a la Cumbre para todos los delegados oficiales; y

(c) vehículos con conductor para uso del personal y representantes de la OTAN asistentes al acto.

Cláusula 6. Comunicaciones, sitios web y actividades de divulgación de la Cumbre.

El Reino de España y la OTAN asumirán sus responsabilidades de conformidad con el ordenamiento español. A tenor de las disposiciones del Convenio sobre el Estatuto de la Organización del Tratado del Atlántico Norte, de los Representantes Nacionales y del Personal Internacional, hecho en Ottawa el 20 de septiembre de 1951, el Reino de España garantizará la inviolabilidad de las comunicaciones y la correspondencia oficial de la OTAN, sean cuales fueren los medios de comunicación empleados, y no ejercerá ningún tipo de censura sobre dichas comunicaciones y correspondencia.

Cláusula 7. Funcionario de enlace y personal local y técnico.

El Reino de España designará un funcionario que actuará como punto de contacto entre la OTAN y España y que será responsable, con la autoridad precisa para ello y en consulta con la OTAN, de adoptar las medidas administrativas y de personal necesarias para la Cumbre en virtud del presente Acuerdo.

El Reino de España seleccionará y facilitará, a sus expensas, el personal local y técnico que se requiera en virtud del presente Acuerdo, que se sumará al de la OTAN. Ello, no obstante, no generará relación laboral alguna entre dicho personal y la OTAN, y la selección de dichos trabajadores se llevará a cabo conforme al Derecho español, siempre con el tipo de contrato y las garantías previstas en la normativa laboral española.

Cláusula 8. Protección policial y medidas de seguridad.

El Reino de España será responsable de proporcionar y sufragar la protección policial y las medidas de seguridad que se requieran para garantizar el adecuado desarrollo sin interferencia de ningún tipo de las reuniones previas y las reuniones de la Cumbre. Dicho servicio policial estará bajo la supervisión y el control directos de un oficial superior designado por el Reino de España. Dicho oficial trabajará en estrecha cooperación con el oficial superior de enlace de seguridad designado por la OTAN para este mismo fin, de modo que se pueda garantizar la seguridad del acto y la confidencialidad de la información intercambiada.

La seguridad en el interior y el exterior del lugar de celebración de la Cumbre será responsabilidad del Reino de España con el asesoramiento del Departamento de Seguridad de la OTAN y de conformidad con la normativa de seguridad de esta última. La OTAN controlará las entradas, incluidas, en su caso, las del personal de seguridad española, a las salas de reuniones, de audición y de almuerzo y cena de trabajo.

Cláusula 9. Gestión de la información.

Todo intercambio de información se desarrollará de acuerdo con las políticas de seguridad C-M (2002) 0049-REV1 de la OTAN. La información y los datos que se consideren de propiedad exclusiva de cualquiera de las partes o que una de ellas facilite o revele a la otra parte en el marco de la aplicación del presente Acuerdo, y que se cataloguen como confidenciales o sensibles, se considerarán como tales y se tratarán de acuerdo con las instrucciones impartidas por la parte que revele la información.

Cláusula 10. Disposiciones financieras.

El Reino de España y la OTAN cumplirán sus obligaciones financieras respectivas para garantizar el éxito de la Cumbre.

Cláusula 11. Responsabilidad.

El Reino de España, de acuerdo con la Ley Orgánica 16/2015, de 27 de octubre, sobre privilegios e inmunidades de los Estados extranjeros, las Organizaciones Internacionales con sede u oficina en España y las Conferencias y Reuniones internacionales celebradas en España, responderá ante cualesquiera acciones, reclamaciones y demandas presentadas contra la OTAN o cualquiera de sus funcionarios.

Cláusula 12. Privilegios e inmunidades.

Además, y sin perjuicio del Convenio sobre el Estatuto de la Organización del Tratado del Atlántico Norte, de los Representantes Nacionales y del Personal Internacional, hecho en Ottawa el 20 de septiembre de 1951, el Reino de España aplicará tanto el título VI de la Ley Orgánica 16/2015, de 27 de octubre, sobre privilegios e inmunidades de los Estados extranjeros, las Organizaciones Internacionales con sede u oficina en España y las Conferencias y Reuniones internacionales celebradas en España como el Real Decreto 160/2008, de 8 de febrero de 2009, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrollan las exenciones fiscales relativas a la Organización del Tratado del Atlántico Norte, a los Cuarteles Generales Internacionales de dicha Organización y a los Estados parte en dicho Tratado y se establece el procedimiento para su aplicación. El Reino de España recuerda que se aplicará subsidiariamente el Convenio de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961.

Cláusula 13. Grupos de Trabajo para la Cumbre.

El Reino de España creará un Grupo de Trabajo para la Cumbre que cooperará estrechamente con el actual Grupo de Trabajo para la Cumbre de la OTAN. Su función será ocuparse conjuntamente de la organización y logística de la Cumbre y ofrecer orientaciones para su planificación, gestión y control.

Ambos Grupos de Trabajo cooperarán de cerca durante las labores de planificación de la Cumbre, ateniéndose a las normas y protocolos de calidad precisos establecidos por la OTAN en sus directrices organizativas y a los pormenores técnicos especificados a través de los canales de comunicación que se convengan a tal fin.

Los Directores de los dos Grupos de Trabajo para la Cumbre podrán actuar como representantes de su respectivo Grupo de Trabajo.

Cláusula 14. Solución de controversias.

Cualquier controversia entre el Reino de España y la OTAN en relación con la interpretación o aplicación del presente Acuerdo se resolverá mediante negociación entre los Directores de los Grupos de Trabajo para la Cumbre y no se remitirá a ningún tercero u órgano jurisdiccional.

Cláusula 15. Modificación.

El Reino de España y la OTAN podrán modificar por escrito en cualquier momento el presente Acuerdo.

Cláusula 16. Disposiciones finales.

El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente a la fecha de recepción de la última de las notificaciones mediante las cuales las partes se hayan informado mutuamente por escrito y por vía diplomática, del cumplimiento de sus respectivos requisitos jurídicos internos de la firma que confirme que se han completado los trámites internos respectivos para su entrada en vigor.

El Acuerdo se aplicará provisionalmente a partir de la fecha de su firma.

En fe de lo cual, los abajo firmantes, debidamente autorizados al efecto, firman el presente Acuerdo.

Hecho en Bruselas el 20 de junio de 2022, en dos ejemplares originales, en español e inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Por el Reino de España,

 

Por la Organización del Tratado del Atlántico Norte,

 

H.E. Mr. Miguel Fernández-Palacios Martínez,

Embajador Representante Permanente del Reino de España ante la OTAN

Mr. Jorgen Christian Gad Justesen-Jorgensen,

Secretario del Consejo del Atlántico Norte Director de la Task Force para la Ministerial y Cumbre OTAN

El presente Acuerdo se aplica provisionalmente desde el 20 de junio de 2022, fecha de su firma, de conformidad con lo dispuesto en su Cláusula 16.

Madrid, 21 de junio de 2022.–La Secretaria General Técnica.–Rosa Velázquez Álvarez.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 20/06/2022
  • Fecha de publicación: 27/06/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 28/06/2023
  • Aplicación provisional desde el 20 de junio de 2022.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 21 de junio de 2022.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PUBLICA su entrada en vigor, 28 de junio de 2023, en BOE núm. 166, de 13 de julio de 2023 (Ref. BOE-A-2023-16214).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Tratado de 4 de abril de 1949 (OTAN) (Ref. BOE-A-1982-12535).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Congresos
  • Madrid
  • Organización del Tratado del Atlántico Norte

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