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Documento BOE-A-2022-10624

Resolución de 17 de junio de 2022, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con la Xunta de Galicia, la Fiscalía General del Estado, la Diputación Provincial de A Coruña y el Centro de Estudios Jurídicos, O.A., relativo al programa de formación continua de fiscales "Escuela de Verano del Ministerio Fiscal".

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 27 de junio de 2022, páginas 90115 a 90121 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2022-10624

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 14 de junio de 2022 se ha suscrito el Convenio entre la Xunta de Galicia, la Fiscalía General del Estado, la Diputación Provincial de A Coruña y el Centro de Estudios Jurídicos O.A. del Ministerio de Justicia, relativo al programa de formación continua de fiscales 2022 «Escuela de Verano del Ministerio Fiscal».

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 17 de junio de 2022.–El Secretario de Estado de Justicia, Antonio Julián Rodríguez Esquerdo.

ANEXO
Convenio entre la Xunta de Galicia, la Fiscalía General del Estado, la Diputación Provincial de A Coruña y el Centro de Estudios Jurídicos O.A. del Ministerio de Justicia, relativo al programa de formación continua de fiscales 2022 «Escuela de Verano del Ministerio Fiscal»

Pazo de Mariñán, 14 de junio de 2022.

REUNIDOS

Por la Xunta de Galicia, el Excmo. señor don Diego Calvo Pouso, Vicepresidente Segundo y Consejero de Presidencia, Justicia y Deportes de la Xunta de Galicia, actuando en nombre y representación de la Xunta de Galicia, en virtud del Decreto 60/2022, de 15 de mayo, por el que se nombran los titulares de las vicepresidencias y consellerías de la Xunta de Galicia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia.

Por la Fiscalía General del Estado, el Excmo. señor don Fernando Suanzes Pérez, Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma de Galicia nombrado en virtud del Real Decreto 355/2021, de 18 de mayo y en representación de La Fiscal General del Estado, la Excma. señora doña Dolores Delgado García, nombrada en virtud del Real Decreto 410/2020, de 25 de febrero, mediante decreto de delegación expresa para la firma del convenio de fecha 7 de junio de 2022 dictado por la Excma. Sra. Teniente Fiscal del Tribunal Supremo doña María Ángeles Sánchez Conde por sustitución de la Fiscal General del Estado y, en el ejercicio de la representación del Ministerio Fiscal, órgano de relevancia constitucional con personalidad jurídica propia, según se recoge en la Ley 24/2007 de 9 de octubre, por la que se modifica el artículo 22.4 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, reguladora del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.

Por la Diputación Provincial de A Coruña, el Excmo. señor don Valentín González Formoso, Presidente, nombrado en la sesión plenaria constitutiva de 1 de julio de 2019, en el ejercicio de su cargo, en representación de la Excelentísima Diputación Provincial de A Coruña, titular del CIF número P1500000C. Está facultado especialmente para este otorgamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora del Régimen Local, y por el Real Decreto 2568/1986, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Por el Centro de Estudios Jurídicos, O.A. (Ministerio de Justicia), la señora doña María Abigail Fernández González, directora del Centro de Estudios Jurídicos, organismo autónomo y en lo sucesivo CEJ, nombrada por Orden JUS/95/2020 de 6 de febrero, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1.j) del Estatuto del CEJ, aprobado por Real Decreto 312/2019, de 26 de abril.

Intervienen en virtud de las competencias que cada uno ostenta y mutuamente se reconocen, y

EXPONEN

1. El artículo 22.2 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal atribuye al Fiscal General del Estado la jefatura superior del Ministerio Fiscal y la facultad para dirigir y ordenar el servicio de la Institución, para lo cual resulta indispensable proceder adecuadamente a la formación de los miembros del Ministerio Fiscal.

Por otra parte, el Estatuto de Autonomía de Galicia, en su artículo 20.1, confiere a la Comunidad Autónoma todas las facultades relativas a la atención de las necesidades de la Administración de Justicia.

Por otra parte, la Diputación Provincial de A Coruña también tiene entre sus fines la participación en actividades que promocionen la formación y la cultura.

Por su parte, el Centro de Estudios Jurídicos (CIF: Q2813002I) es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Justicia, que según establece el artículo 2 de su Estatuto, tiene por objeto «desarrollar y ejecutar, en colaboración con el Ministerio de Justicia, las políticas de selección y formación de los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de los Letrados de la Administración de Justicia, Médicos Forenses, Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y demás personal al servicio de la Administración de Justicia. Dicha colaboración se extenderá también a la formación continuada de los Abogados del Estado, en el marco de los planes que elabore la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.

El Centro de Estudios Jurídicos también tiene por objeto la colaboración con la Fiscalía General del Estado a fin de proporcionar una preparación integral, especializada y de alta calidad a los miembros de la Carrera Fiscal, así como a los aspirantes a ingresar en ella».

Asimismo, para el cumplimiento de sus objetivos el artículo 3.2.b) de su estatuto establece que el Centro de Estudios Jurídicos podrá: «Suscribir convenios y mantener relaciones de colaboración e información recíproca con el Consejo General del Poder Judicial, universidades, colegios y asociaciones profesionales, Administraciones públicas y otras instituciones públicas o privadas, para el desarrollo de sus funciones formativas».

2. La excelente acogida y el prestigio adquirido por la Escuela de Verano del Ministerio Fiscal en sus primeras ediciones, con un gran nivel científico y formativo de los cursos que se han celebrado hasta el momento, han aconsejado configurar a la Escuela de Verano del Ministerio Fiscal como una actividad autónoma y estable con propia sustantividad dentro de los programas de formación de fiscales.

3. La colaboración entre las partes se concretó el 11 de junio de 2003 en que se suscribió un Acuerdo Marco para el desarrollo y sostenimiento de la «Escuela de Verano del Ministerio Fiscal» entre la Fiscalía General del Estado, la Xunta de Galicia, la Diputación Provincial de A Coruña, la Fundación Caixa Galicia-Claudio San Martín y el Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia. El citado acuerdo tenía por objeto articular la cooperación entre las entidades referidas para la realización de la actividad denominada «Escuela de Verano del Ministerio Fiscal», y así mismo dotarla de unas características propias respecto de las demás actividades de formación permanente y establecer un marco que asegurara su continuidad.

Dicho acuerdo marco contemplaba el establecimiento de un plan de actuación anual en que se concretaban las actividades programadas dentro de la Escuela de Verano del Ministerio Fiscal y los medios materiales y personales para acometerlas.

Este acuerdo marco de 11 de junio de 2003, al no haberse adaptado a los requerimientos de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedó sin efecto, si bien las partes consideran necesario que la colaboración que en él se articulaba se concrete para garantizar el buen fin de la «Escuela de Verano del Ministerio Fiscal» en este año 2022 y proceden a la firma de este convenio, que se lleva a cabo con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer el contenido concreto de la colaboración que en el año 2022 se articulará entre la Fiscalía General del Estado, la Xunta de Galicia (a través de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes), la Diputación Provincial de A Coruña y el Centro de Estudios Jurídicos, O.A. con objeto de llevar a cabo el programa de formación continua «Escuela de Verano del Ministerio Fiscal», que tendrá lugar en el Pazo de Mariñán.

Este programa está destinado a todos los integrantes de la Carrera Fiscal, en atención a las disponibilidades presupuestarias de las partes, y tiene por objeto establecer un plan de actuación conjunta con las actividades que se programen dentro de la Escuela de Verano del Ministerio Fiscal para el año 2022.

Durante el año 2022, y tal como se ha indicado con anterioridad, la Escuela de Verano del Ministerio Fiscal celebrará un encuentro bajo el título de «Fiscalía Europea y Ministerio Fiscal: un año desde el 1 de junio de 2021» que se celebrará del 14 al 17 de junio de 2022 en el Pazo de Mariñán, perteneciente a la Diputación Provincial de A Coruña.

Segunda. Organización y coordinación de las actividades de formación.

La Comisión de Seguimiento, apoyada por la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado, la Dirección General de Justicia de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, la Diputación Provincial de A Coruña y la Dirección del Centro de Estudios Jurídicos, O.A, asumirá la organización y gestión material de todas las actividades de formación y perfeccionamiento que se desarrollen en el ámbito de este convenio.

Estas partes procurarán mantener mecanismos de coordinación a fin de evitar que se interfieran mutuamente las actividades programadas por cada una de ellas no incluidas en el marco del convenio.

Tercera. Financiación de la actividad de formación en 2022.

El coste de realización de los objetivos convenidos para el año 2022 será financiado por las instituciones, mediante aportaciones que se determinarán en función de las acciones que se realicen y de las disponibilidades presupuestarias existentes.

La forma de financiación para la realización de las actividades de la «Escuela de Verano del Ministerio Fiscal» durante este año 2022, será la siguiente:

– La Xunta de Galicia aportará hasta un máximo de doce mil quinientos euros (12.500,00 euros) con cargo a la aplicación 05.22.131A.226.06 de los vigentes presupuestos de la Comunidad Autónoma, con asunción de los gastos de traslado interno de asistentes y ponentes (desde el aeropuerto/estación de A Coruña al Pazo de Mariñan –asistentes– u hotel –ponentes– y viceversa, así como los que se necesiten para trasladar a los ponentes entre el hotel y el Pazo de Mariñán) y los gastos de organización del curso (material, asistencia técnica a ponentes, etc.).

– La Diputación Provincial de A Coruña aportará la cantidad de doce mil doscientos tres euros (12.203,00 euros), correspondientes a los gastos del Pazo de Mariñán durante el encuentro de la Escuela de Verano del Ministerio Fiscal del presente ejercicio.

– El Centro de Estudios Jurídicos, O.A., correrá con los siguientes gastos, hasta el importe máximo de doce mil quinientos euros (12.500 euros), con cargo a las aplicaciones presupuestarias 13.101.111R.223, 13.101.111R.226.06, 13.101.111R.230, 13.101.111R.231 y 13.101.111R.233:

• Los gastos de transporte, a través de agencia de viajes, de asistentes y ponentes desde su residencia al aeropuerto/estación de A Coruña y viceversa, y los gastos de transporte de aquellos que utilicen vehículo propio para acudir, así como el alojamiento de ponentes y el pago de las dos medias dietas de manutención a cada uno de los miembros de la carrera fiscal que asistan a esta actividad.

• Los correspondientes a retribuciones a ponentes y a la publicación de las ponencias y mesas redondas, en los mismos términos que el resto de los cursos de formación continua del Ministerio Fiscal, liquidándose según los baremos de retribuciones del CEJ por actuaciones formativas, grupos de trabajo e investigación previamente informados favorablemente por el Ministerio de Hacienda. 

La Diputación Provincial de A Coruña asumirá los gastos generados por el uso de las instalaciones y servicios del Pazo de Mariñán por parte de la Escuela de Verano del Ministerio Fiscal, hasta el importe máximo ya indicado. Se incluyen en el patrocinio los servicios comprendidos en las tarifas primera (alojamiento), segunda (manutención solamente), tercera (cesión de locales e instalaciones) y cuarta (servicios extras) del precio público por la utilización del Pazo de Mariñán, de acuerdo con los importes fijados en la ordenanza fiscal vigente para el año 2022.

En el caso de que los gastos fuesen superiores al importe citado, serán abonados por el Centro de Estudios Jurídicos, O.A., después de la realización de la oportuna liquidación por parte de la Diputación Provincial de A Coruña, si bien la asunción de estos gastos por parte del Centro de Estudios Jurídicos, O.A. se realizará dentro del importe máximo de los 12.500,00 euros previstos en esta cláusula.

Una vez concluidas las actividades objeto de este convenio, cada una de las partes justificará los gastos abonados mediante la oportuna certificación expedida por la persona adecuada a este efecto.

Cuarta. Programa de las actividades formativas.

El Centro de Estudios Jurídicos designará a propuesta de la Fiscalía General del Estado a la persona o personas que asumirán la dirección de la actividad, así como al resto de ponentes.

Los contenidos concretos de la actividad «Fiscalía Europea y Ministerio Fiscal: un año desde el 1 de junio de 2021» serán propuestos por la persona o personas que asuman la dirección de la actividad formativa y deberán ser aprobados de común acuerdo de todas las partes.

Quinta. Acreditación de la asistencia y participación en las actividades formativas.

La asistencia y participación en las actividades de formación y perfeccionamiento que se realicen en los cursos de la «Escuela Verano del Ministerio Fiscal» se acreditará por medio de la expedición de diplomas o certificaciones, tanto de asistencia como de aprovechamiento, expidiéndose conjuntamente por todas las instituciones organizadoras.

Sexta. Difusión de las ponencias resultantes.

Si en el contexto de las actividades formativas se presentaran ponencias y/o mesas redondas escritas, podrá procederse a su inclusión en el Repertorio Jurídico-Científico del Centro de Estudios Jurídicos, colección de publicaciones en línea de acceso desde la página web del CEJ.

Séptima. Comisión de Seguimiento del convenio.

Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución de este convenio, así como para llevar a cabo su seguimiento, vigilancia y control, se creará una Comisión Mixta de Seguimiento compuesta por dos representantes de cada una de las partes, designados conforme a sus respectivas normas institucionales. La presidencia será asumida por uno de los representantes de la Fiscalía General del Estado.

La comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes firmantes, previa convocatoria de su Presidente, para examinar los resultados de la cooperación realizada.

La comisión podrá recabar informes sobre las medidas, resultados e incidencias que se produzcan en relación con el objeto del presente convenio y ejercerá las siguientes funciones:

a) Proponer la realización de cuantas actividades vayan dirigidas a la ejecución del objeto del presente convenio. En la medida en que estas actividades comporten obligaciones y compromisos económicos, se articularán a través del correspondiente acuerdo de ejecución de este convenio, cumplimentándose los trámites preceptivos correspondientes por cada parte firmante.

b) Realizar el seguimiento de las actuaciones y de los trabajos realizados en desarrollo de las actividades previstas en el presente convenio.

c) Estudiar y proponer, en su caso, las posibles revisiones de los compromisos asumidos.

d) Impulsar las funciones de coordinación entre las instituciones firmantes para la más adecuada consecución de los objetivos del convenio.

e) Interpretar el convenio y resolver cuantas dudas puedan surgir en su ejecución.

Esta comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.2.c) y 52.3 de la mencionada ley.

Octava. Vigencia y eficacia del convenio.

Este convenio para determinar el plan de actuación producirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal en los términos previstos en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público y extenderá sus efectos hasta el 31 de diciembre de 2022, quedando expresamente condicionadas las obligaciones contraídas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de las instituciones en el ejercicio 2022. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Novena. Modificación y extinción del convenio.

Este convenio podrá modificarse por acuerdo unánime de las partes a través de la suscripción de la correspondiente adenda modificativa.

Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución del convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que se cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Imposibilidad sobrevenida de cumplimiento del objeto del convenio.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

La resolución del convenio no afectará a la finalización de las actividades que estuvieran en ejecución, que deberán realizarse en el plazo improrrogable fijado por la Comisión de Seguimiento del convenio.

Décima. Naturaleza y régimen jurídico del convenio.

Este convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa, se celebra al amparo de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, ejecución, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento constituida conforme a lo previsto en la cláusula séptima. En el supuesto de cuestiones litigiosas que no hayan sido solucionadas por la Comisión Mixta de Seguimiento serán sometidas al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Undécima. Publicidad y transparencia.

Este convenio se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y se inscribirá en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, de acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, se publicará en el Portal de la Transparencia del Gobierno de España, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (BOE de 10 de diciembre).

Este convenio se publicará, de acuerdo con lo previsto en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno de la Administración pública gallega. Así mismo, se incluirá en el Registro Público de Ayudas, Subvenciones y Convenios, de conformidad con el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006.

Duodécima. Protección de datos.

Las partes firmantes vendrán obligadas en materia de protección de datos a cumplir con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como por las demás disposiciones vigentes sobre la materia.

Los/as titulares de los datos personales que sean objeto de tratamiento en virtud del presente convenio podrán ejercer los derechos previstos en la legislación aplicable en las correspondientes direcciones de las entidades firmantes.

Las partes firmantes del convenio manifiestan su consentimiento para que los datos personales que constan en este convenio, así como el resto de las especificaciones contenidas en el mismo, puedan publicarse en el Portal de transparencia y Gobierno abierto.

De conformidad con todo lo expuesto y convenido, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente convenio.–El Vicepresidente Segundo y Consejero de Presidencia, Justicia y Deportes de la Xunta de Galicia, Diego Calvo Pouso.–El Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma de Galicia, Fernando Suanzes Pérez.–El Presidente de la Diputación Provincial de A Coruña, Valentín González Formoso.–La Directora del Centro de Estudios Jurídicos, María Abigail Fernández González.

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