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Documento BOE-A-2022-10627

Resolución 420/38248/2022, de 20 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Aragón, para la utilización de determinados recursos sanitarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 27 de junio de 2022, páginas 90132 a 90143 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2022-10627

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 15 de junio de 2022 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad Autónoma de Aragón, para la utilización conjunta de determinados recursos sanitarios, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 20 de junio de 2022.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad Autónoma de Aragón, para la utilización conjunta de determinados recursos sanitarios

Madrid, 15 de junio de 2022

REUNIDOS

De una parte, doña Adoración Mateos Tejada, Subsecretaria de Defensa, nombrada por Real Decreto 361/2022, de 10 de mayo, en representación del Ministerio de Defensa y por delegación de firma, otorgada por la Excma. Sra. Ministra de Defensa, expresamente para este acto.

Y de otra parte, doña Sira Repollés Lasheras, Consejera de Sanidad del Gobierno de Aragón, nombrada por Decreto de 13 de mayo de 2020 del Presidente del Gobierno de Aragón, actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón, autorizada expresamente para este acto por Acuerdo del Gobierno de Aragón.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que el Ministerio de Defensa y el Gobierno de Aragón suscribieron, con fecha 31 de mayo de 2018, un convenio para la utilización conjunta de determinados recursos sanitarios del Hospital General de la Defensa en Zaragoza.

Segundo.

Que siendo conveniente para ambas partes continuar con la mutua colaboración prestada hasta la fecha, se procede a la suscripción de un nuevo convenio que venga a establecer las condiciones de colaboración y garantice la coordinación de sus respectivos organismos, adecuando el mismo a las posibilidades de actuación reales.

Tercero.

Este nuevo convenio se elabora según lo previsto en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, que permite la realización de convenios entre las Comunidades Autónomas y el Estado, al establecer que las Administraciones Públicas Sanitarias estarán orientadas a desarrollar todas las acciones sanitarias dentro de una concepción integral del sistema sanitario y podrán celebrar los convenios que se requieran para la mayor eficacia y rentabilidad de los servicios sanitarios. Su contenido y efectos se ajustan a la regulación que, para los convenios interadministrativos, se establece en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

1. Este convenio tiene por objeto establecer las bases de colaboración en materia de sanidad asistencial referida a la prestación de servicios de atención sanitaria especializada entre el Ministerio de Defensa y el Gobierno de Aragón.

2. Asimismo, tendrá como objeto el mantenimiento de las capacidades profesionales del personal militar, facultativo, de enfermería y sanitario no facultativo del Ministerio de Defensa, a través de su participación en programas de formación continuada y de prácticas, proporcionados por los hospitales de la red asistencial del Servicio Aragonés de Salud, en adelante Salud.

3. A resultas del presente convenio, el Hospital General de la Defensa en Zaragoza (HGDZ) se constituye en un Hospital General con capacidad para atender a entre 70.000 y 80.000 habitantes, procedentes de diferentes zonas básicas de salud de la provincia de Zaragoza, así como al personal asegurado del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, en adelante ISFAS, en la modalidad C o D que haya elegido la Sanidad Militar para la atención especializada y de hospitalización. Igualmente, prestará servicios sanitarios al personal que requiera asistencia como consecuencia de la actividad pericial y al personal militar de resultas de su participación en actividades operativas (maniobras u operaciones).

4. Como Hospital Militar llevará a cabo su misión de apoyo a la Fuerza, pericial, de investigación y docente.

Segunda. Marco de colaboración.

1. El Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón determinará la cartera básica de servicios necesaria para el HGDZ, de acuerdo con las necesidades fijadas para un Hospital General en la cláusula primera. El Ministerio de Defensa colaborará, en función de sus capacidades, con su personal destinado en el HGDZ, prestando la asistencia sanitaria especializada, ambulatoria, médico-quirúrgica y hospitalaria, objeto de este convenio.

2. Asimismo, el HGDZ participará en los programas de Urgencias y Emergencias establecidos en la Comunidad Autónoma de Aragón, así como en todos aquellos programas para los que se adopten acuerdos puntuales de colaboración.

Tercera. Dirección.

1. El Director del HGDZ ejercerá la dirección de todas las actividades hospitalarias que se encuentren en la cartera básica de servicios aprobada en este convenio. Durante el desarrollo de estas actividades hospitalarias el personal del Ministerio de Defensa y el del Salud tendrán una dependencia funcional del Director del HGDZ.

2. El Salud designará un representante que actuará como Subdirector Médico, subordinado funcionalmente al Director del HGDZ, para la coordinación de la atención sanitaria prestada a los asegurados del Departamento de Sanidad.

3. El equipo de dirección del HGDZ mantendrá un contacto permanente con el Departamento de Sanidad, además de las correspondientes reuniones con la Comisión Permanente y la Comisión de Seguimiento, con objeto de garantizar la implantación de las estrategias, objetivos y actuaciones relacionadas con la asistencia sanitaria establecidas por dicho Departamento.

Cuarta. Límites de funcionamiento del Hospital General de la Defensa en Zaragoza.

1. Todo el personal que trabaje en el HGDZ, del Ministerio de Defensa o adscrito al Salud, está obligado a cumplir las normas de funcionamiento y seguridad de dicho HGDZ.

2. Se requerirá la expresa autorización del Ministerio de Defensa para obtener el acceso a los sistemas de información sanitaria propios (SISANDEF).

3. De la misma forma, en sentido inverso, el Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón será el encargado de autorizar el acceso a la información sanitaria del Salud al personal del Ministerio de Defensa, cuando fuese necesario.

4. La utilización del sistema SISANDEF se mantendrá hasta que el Salud implante totalmente sus propios sistemas de información sanitaria.

Quinta. Plantilla de personal.

1. El Ministerio de Defensa pone a disposición del HGDZ la plantilla que se recoge en el anexo I y aporta de forma temporal el personal militar facultativo al que se refiere el anexo II. Por su parte, el Salud asumirá el resto de los puestos que considere necesarios para atender a la cartera básica de servicios establecida para la población reflejada en la cláusula primera del presente convenio.

2. El Salud cubrirá, si lo considera necesario, las vacantes del anexo II que vayan produciéndose. Respecto a la plantilla de personal militar, establecida en el anexo I, los puestos que pudieran quedar vacantes se ofertarán mediante el sistema habitual de cobertura de vacantes militares establecido por el Ministerio de Defensa; si éstas no se cubrieran, no serán aportadas por el Ministerio de Defensa. No obstante, si el Salud lo considera conveniente, podrá cubrirlas con su personal, así como todas aquellas que considere necesarias para atender a la población asistida.

Sexta. Régimen económico.

1. Los gastos del HGDZ que se financien con el capítulo 2, «Gastos corrientes en bienes y servicios», serán a cargo del Gobierno de Aragón a través del Salud, con las excepciones y compensaciones que en el anexo IV se establecen.

2. El HGDZ pone a disposición del Gobierno de Aragón sus instalaciones, con los medios relacionados en el anexo III, con el fin de llevar a cabo una gestión conjunta de las mismas durante el plazo de duración del presente convenio.

A estos efectos, se entiende por instalaciones el terreno, edificios, maquinaria y demás elementos que tienen la consideración de activo fijo o inmovilizado, tanto material como inmaterial, que son propiedad del Ministerio de Defensa o de las que el HGDZ ostenta el derecho de uso por cualquier título o negocio jurídico.

3. El Gobierno de Aragón también podrá realizar inversiones propias, a través del Salud, en las instalaciones que el HGDZ pone a su disposición, previa autorización de la Comisión Permanente, siempre que cumplan la condición de poderse inventariar de forma separada e independiente de las instalaciones del HGDZ, es decir, siempre que puedan ser retiradas por el Gobierno de Aragón cuando lo estime conveniente, sin que ello suponga detrimento alguno de las instalaciones propias del citado HGDZ. En este caso, tanto la inversión como los gastos asociados a la misma, tales como seguros, reparaciones y conservación, mantenimiento, etc. serán de cuenta del Gobierno de Aragón a través de su organismo autónomo Salud.

4. Todas las cuestiones relativas a financiación, control y fiscalización de la Consejería de Sanidad del Gobierno de Aragón deberán ser sometidas a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás órganos competentes, las relativas a la financiación del Ministerio de Defensa a la Dirección General de Asuntos Económicos, y las de control y fiscalización a la Intervención General de la Defensa.

Séptima. Medidas de control y seguimiento.

1. A efectos de control y seguimiento del convenio se constituirán una Comisión de Seguimiento y una Comisión Permanente.

2. Las decisiones en ambas Comisiones se adoptarán de común acuerdo, observando las normas propias de funcionamiento recogidas en el párrafo siguiente y, con carácter supletorio, se estará a lo dispuesto en el capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados, y en el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobada por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón.

3. Se establecen como normas propias de funcionamiento las siguientes:

a) Las decisiones se tomarán de común acuerdo.

b) El voto del Presidente no será nunca dirimente cuando existan empates en la adopción de acuerdos.

c) Si no se llega al común acuerdo, transcurrido el plazo de dos meses, se podrá volver a proponer en el orden del día de la reunión de una nueva Comisión de Seguimiento.

Octava. Comisión de Seguimiento.

1. Se constituye una Comisión de Seguimiento del convenio, que estará integrada por cuatro miembros de cada una de las partes en él interesadas:

a) Por el Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón:

1.º El Director General de Asistencia Sanitaria, o su sustituto en el cargo en caso de ausencia del titular.

2.º El Gerente del Salud, o su sustituto en el cargo en caso de ausencia del titular.

3.º El Secretario General Técnico del Departamento de Sanidad, o su sustituto en el cargo en caso de ausencia del titular.

4.º Un representante del Departamento de Sanidad que será designado por el titular del citado departamento.

b) Por el Ministerio de Defensa:

1.º El Inspector General de Sanidad de la Defensa, o su sustituto en el cargo en caso de ausencia del titular.

2.º El Vocal Asesor de la persona titular de la Subsecretaría de Defensa para la Sanidad Militar o su sustituto en el cargo.

3.º El Director del HGDZ, o su sustituto en el cargo.

4.º El Jefe del Área Económico-Administrativa del HGDZ, o cargo equivalente que le sustituya.

2. La Presidencia de la Comisión de Seguimiento se desempeñará alternativamente por periodos anuales entre el Inspector General de Sanidad de la Defensa (en adelante IGESANDEF) y el Director General de Asistencia Sanitaria del Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón o las personas a quien ellos designen. El Presidente nombrará una persona perteneciente a su organización para realizar las funciones de Secretario de la Comisión de Seguimiento, sin voz ni voto, el cual levantará acta de las correspondientes reuniones y custodiará toda la documentación. Siempre se remitirá copia de cualquier documento a cada una de las partes.

3. La Comisión de Seguimiento se reunirá obligatoriamente, como mínimo, una vez al año, con objeto de velar por la correcta aplicación de este convenio y resolver las cuestiones que se le planteen en relación con él. Igualmente, se reunirá cuando así se solicite por el Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón o por el Ministerio de Defensa. Los acuerdos que se adopten en otros círculos ajenos a esta Comisión de Seguimiento son nulos de pleno derecho.

4. En función de los asuntos a tratar se podrán incorporar a la Comisión de Seguimiento, sin derecho a voto, los asesores técnicos que se consideren oportunos, teniendo en cuenta la naturaleza de las competencias atribuidas a la misma.

5. Las competencias de la Comisión de Seguimiento serán:

a) Decidir sobre las cuestiones que surjan en relación con la interpretación y modificación del presente convenio. La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

b) Establecer las bases de colaboración para la formación continuada del personal.

c) Resolver cuantas cuestiones le eleve la Comisión Permanente.

d) Establecer las normas de funcionamiento que resulten necesarias para la ejecución del acuerdo y concretar los procedimientos para su desarrollo, en caso necesario.

Novena. Comisión Permanente.

1. Para el mejor cumplimiento de la función encomendada a la Comisión de Seguimiento se crea una Comisión Permanente, formada por seis miembros, tres en representación de cada una de las partes:

a) Por parte del Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón:

1.º El Director General de Asistencia Sanitaria o persona que designe.

2.º El Gerente del Salud o persona que designe.

3.º El Subdirector Médico del HGDZ, al que se alude en la cláusula tercera, apartado 2 o persona que designe.

b) Por el Ministerio de Defensa:

1.º El Director del HGDZ o persona que designe.

2.º El Subdirector Médico Militar o persona que designe.

3.º El Jefe del Área Económico-Administrativa del HGDZ, o cargo equivalente que se designe.

2. La presidencia de la Comisión Permanente corresponderá a la parte que ostenta la presidencia en la Comisión de Seguimiento.

3. La Comisión Permanente se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre. Se podrán incorporar los asesores técnicos que las dos partes consideren necesarios, con voz pero sin voto.

4. De los acuerdos adoptados se dará traslado para su aprobación o ratificación a la Comisión de Seguimiento, así como al Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón y a la Subsecretaría de Defensa.

5. El cometido fundamental de la Comisión Permanente será la coordinación y asesoramiento en relación con las materias objeto de este convenio y en particular:

a) Preparación de las reuniones de la Comisión de Seguimiento.

b) Revisar los gastos que debe asumir cada entidad, así como autorizar las inversiones que el Gobierno de Aragón estime conveniente realizar en las instalaciones del HGDZ.

c) Cuantas otras funciones le sean encomendadas por la Comisión de Seguimiento.

Décima. Información y documentación.

1. Ambas partes se facilitarán, con la periodicidad que se determine, la información de naturaleza asistencial, epidemiológica, socio-sanitaria, docente y de cualquier otra índole que precise el Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón o el Ministerio de Defensa.

2. Del mismo modo, dispondrán de hojas de reclamaciones, quejas o sugerencias a disposición del público y se enviarán recíprocamente copia de dichas reclamaciones y quejas.

3. Todas las reclamaciones o quejas deberán ser contestadas, en plazo no superior a treinta días, por la dirección del HGDZ.

Undécima. Presentación de datos estadísticos.

Ambas instituciones sanitarias se comprometen a facilitar los datos estadísticos, referidos a la asistencia, y que tanto el Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón como el Ministerio de Defensa precisen para mejorar la evaluación y la promoción de la calidad de la atención prestada, así como para permitir el tratamiento estadístico general de datos que tengan establecido.

Duodécima. Responsabilidades.

1. El aseguramiento de las consecuencias económicas derivadas de la responsabilidad que pudiera corresponder al personal del Ministerio de Defensa que preste servicio en el HGDZ, por daños corporales o materiales y perjuicios económicos causados por acción u omisión a terceros en el ejercicio de sus funciones, así como la responsabilidad solidaria, subsidiaria o directa que pudiera corresponder al propio Ministerio de Defensa, quedará cubierta por el correspondiente contrato de seguro que a este fin suscribe anualmente el citado Ministerio de Defensa, y en el que queda igualmente garantizada la Responsabilidad Patrimonial exigible a la Administración conforme a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

2. Igualmente, el Salud deberá aportar un seguro de responsabilidad civil que dé cobertura a las posibles responsabilidades derivadas de la actuación de su personal en el HGDZ.

3. Al concurrir dos Administraciones en este convenio, la responsabilidad en la producción del daño se fijará para cada Administración atendiendo a los criterios de competencia, interés público tutelado e intensidad de la intervención, de forma que, de no quedar determinados dichos extremos, deberá asumirse de forma solidaria la responsabilidad de aquéllas.

Decimotercera. Legislación aplicable.

1. El presente convenio se adaptará a las normas y disposiciones que se promulguen en desarrollo de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, de la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón y a cuantas normas y disposiciones puedan afectar a la naturaleza y capacidad de las partes contratantes.

2. Este convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, siéndole aplicables los principios recogidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. En caso de que la Comisión de Seguimiento no llegara a un acuerdo para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, se acudirá al orden jurisdiccional contencioso-administrativo para la resolución de las mismas.

4. Las menciones genéricas en masculino que aparecen en el texto del presente convenio se entenderán referidas también a su correspondiente femenino, a tenor de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

5. De igual modo, el convenio se ajustará en materia presupuestaria, económica y financiera al contenido de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; al de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y al Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón.

6. Este convenio se adscribe al Comité de Ética Asistencial del sector sanitario, ordenado por el Decreto 96/2013, de 28 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Comité de Bioética de Aragón y los Comités de Ética Asistencial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Decimocuarta. Causas de extinción.

Este convenio se extingue, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de la citada ley.

Asimismo son causas de resolución del convenio las siguientes:

– Por decisión de una de las partes, que será comunicada a la otra con una antelación mínima de dos meses, realizándose un informe de las actuaciones realizadas hasta la fecha de extinción.

– Cese de las actividades objeto del convenio.

– Fuerza mayor.

– Imposibilidad sobrevenida del cumplimiento de su objeto.

– El acuerdo unánime de todos los firmantes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de dos meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

– Necesidades de la Defensa Nacional o de los cometidos propios de Salud.

La resolución de este convenio no dará lugar a derecho o reclamación por la otra parte, o de concesión de indemnización o compensación por alguna de las partes.

La intención de resolución del convenio, cuando se dé alguna de las causas de resolución, se comunicará a la otra parte de forma fehaciente.

La resolución del convenio será efectiva en un plazo no superior a los seis meses desde su comunicación.

No obstante, si el acuerdo de resolución fuese por mutuo acuerdo, se requiere los informes preceptivos del artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como la inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, pero no su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Decimoquinta. Vigencia.

Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio se perfeccionará a la fecha de su firma, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Su periodo de vigencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, será de un año, pudiendo prorrogarse, de forma expresa y por mutuo acuerdo, por un período de hasta cuatro años adicionales, formalizándose por adenda la correspondiente prórroga antes de la expiración del plazo de vigencia del convenio.

Decimosexta. Protección de datos.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

Sobre el Ministerio de Defensa y el Salud, en calidad de corresponsables, recaen las responsabilidades que deriven del tratamiento de los datos personales. Las partes intervinientes en el convenio asumen que deben informar a los titulares de los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales; que deben de obtener el oportuno consentimiento de los titulares de los datos personales para llevar a efecto los tratamientos de datos personales consecuencia de las actuaciones que se contemplan en el convenio, y también asumen las obligaciones derivadas de la obligación de implementar las medidas técnicas y organizativas y el correspondiente mecanismo en caso de violación de la seguridad de los datos personales, y establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por los titulares de los datos personales de los derechos de protección de los datos personales.

La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto de los datos personales, con especificación de los puntos legalmente exigibles.

Los datos personales, objeto de tratamiento a consecuencia del desarrollo de la convenio, se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento (RAT, s), con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes intervinientes se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, de rectificación, de supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento de los datos (derechos ARCO+).

Si las partes intervinientes en el convenio destinasen los datos personales que obtengan a consecuencia del mismo a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen incumpliendo lo estipulado en el convenio y en la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios causados, a fin de garantizar al perjudicado la indemnización efectiva, sin perjuicio del artículo 82.5 del RGPD europeo.

Asimismo se deberá dar cumplimiento en lo que concerniente a protección de datos en lo establecido en la Ley 41/2002, de 14 noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

Las garantías que en orden a los datos personales se establecen tendrán validez durante la vigencia del presente convenio.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio por duplicado, en lugar y fecha arriba indicada.–La Subsecretaria de Defensa, Adoración Mateos Tejada.–La Consejera de Sanidad del Gobierno de Aragón, Sira Repollés Lasheras.

ANEXO I
Plantilla que aporta el Ministerio de Defensa para el Hospital General  de la Defensa en Zaragoza (1)
Servicios ofertados Médicos militares Médicos estatutarios Total
Anestesiología. 4 2 6
A. Patológica.   2 2
Cardiología.   2 2
Cirugía general. 5 1 6
Medicina interna. 4 1 5
Medicina intensiva. 3 3 6
Medicina subacuática. 2   2
Nefrología.   2 2
Ginecología. 1 1 2
Oftalmología.   2 2
Radiodiagnóstico. 2 2 4
Rehabilitación. 1 1 2
Traumatología. 5 1 6
Urgencias. 3 6 9
 Subtotal. 30 26 56

Dirección

Personal militar Total
Director (Med). 1 1
Subdirector (Med). 1 1
Setec. y Admisión (Med). 1 1
JDOC y LOGSAN (Med). 1 1
JRRHH (CMS). 1 1
Dep Médico (med). 1 1
Dep quirúrgico. 1 1
 Subtotal. 7 7
Personal facultativo no médico Personal militar Personal estatutario Total
Farmacia Hospitalaria. 2   2
Microbiología. 1   1
Análisis Clínicos. 3   3
Veterinaria. 1   1
Psicología Clínica. 1 1 2
 Subtotal. 8 1 9
Personal sanitario no facultativo Personal militar Personal estatutario Total
Enfermeros. 12 69 81
Fisioterapeutas.   4 4
Técnicos Superiores.   7 7
Auxiliar Enfermería.   55 55
Celadores.   21 21
 Subtotal. 12 156 168
Personal Civil no Facultativo
Actividad Número
Ingeniería. 1
Prevención de riesgos laborales. 1
Gestión Administrativa. 33
Abastecimiento y control de material. 6
Apoyo al Personal. 38
Mantenimiento de Infraestructuras. 13
 Total Personal Civil. 92

(1) Aquellos puestos de personal militar que pudieran quedar vacantes y no se cubran por el sistema habitual de cobertura de vacantes militares, no serán aportados por el Ministerio de Defensa.

ANEXO II
Personal aportado temporalmente por el Ministerio de Defensa en el Hospital General de la Defensa en Zaragoza (2)

Personal Militar

Especialidades Número
Alergología. 1
Dermatología y Venereología. 2
Hematología y Hemoterapia. 1
Medicina preventiva. 1
Reumatología. 1
 Total Personal Facultativo. 6
Categoría personal civil laboral fijo Actividad Número
Técnico Superior. Imagen para el diagnostico. 1
Integración social. 1
Auxiliar Enfermería. Cuidados Auxiliares de Enfermaría. 2
Celadores. Traslado y movilización pacientes. 3
 Total 7

(2) A medida que se produzcan las bajas de este personal, estas vacantes no serán cubiertas por el Ministerio de Defensa. Si el Salud considera que deben estar cubiertas, lo podrá hacer con su propio personal.

ANEXO III
Recursos disponibles en el HGDZ
Camas Instaladas 200
Camas en Funcionamiento (1/12/2018). 136
UCI. 1
Quirófanos. 5
Hospital de Día (SILLONES/CAMA). 12
Hiperbárica. 1
ANEXO IV
(Aplicación presupuestaria 14.01 312 A.1. de los PGE/MDEF anuales)

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