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Documento BOE-A-2022-10629

Resolución 420/38251/2022, de 20 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Rey Juan Carlos, para el desarrollo durante 2022 de diversas actividades relacionadas con la seguridad y la defensa, en el marco de la Cátedra de Estudios de la Defensa "Francisco Villamartín", y para el desarrollo de actividades docentes, de investigación y de cualquier otro ámbito de interés mutuo.

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 27 de junio de 2022, páginas 90151 a 90157 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2022-10629

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 15 de junio de 2022 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Rey Juan Carlos, para el desarrollo, durante el año 2022, de diversas actividades relacionadas con la seguridad y la defensa, en el marco de la Cátedra de Estudios de la Defensa «Francisco Villamartín» y para el desarrollo de actividades docentes, de investigación y de cualquier otro ámbito de interés mutuo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 20 de junio de 2022.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Rey Juan Carlos, para el desarrollo, durante el año 2022, de diversas actividades relacionadas con la seguridad y la defensa, en el marco de la cátedra de estudios de la defensa «Francisco Villamartín» y para el desarrollo de actividades docentes, de investigación y de cualquier otro ámbito de interés mutuo

En Madrid, a 15 de junio de 2022

REUNIDOS

De una parte, don Teodoro Esteban López Calderón, Jefe de Estado Mayor de la Defensa, nombrado por Real Decreto 48/2021, de 26 de enero, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, en uso de la competencia prevista en el apartado primero a) de la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Y de otra, don Francisco Javier Ramos López, Rector Magnífico de la Universidad Rey Juan Carlos, nombrado por Decreto 59/2021, de 7 de abril, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOCM 08/04/2021), en nombre y representación de la misma, según las competencias que tiene atribuidas por el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y por los Estatutos de la citada Universidad, aprobados por Decreto 22/2003, de 27 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOCM núm. 54, de 5 de marzo de 2003), y modificados por Decreto 28/2010, de 20 de mayo, del citado Consejo de Gobierno (BOCM núm. 137, de 10 de junio de 2010), domiciliada en Móstoles (Madrid), CP 28933, calle Tulipán s/n y con CIF Q2803011B.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 31 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, establece que «el Ministerio de Defensa promoverá el desarrollo de la cultura de defensa con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario y efectivo mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales. Asimismo, el resto de los poderes públicos contribuirán al logro de este fin».

Que, por su parte, el apartado «m» de las líneas generales y objetivos de la política de defensa de la Directiva de Defensa Nacional 2020, de 11 de junio, dispone que el fomento de la conciencia y cultura de Defensa constituye un objetivo prioritario, pues no puede existir una Defensa eficaz sin el interés y la concurrencia de los ciudadanos. Acercar la Defensa al ciudadano es parte esencial de la cultura de Seguridad Nacional, como instrumento para lograr una sociedad comprometida y parte activa de su seguridad.

Segundo.

Que la Universidad Rey Juan Carlos tiene, entre sus fines, cooperar en el desarrollo científico y técnico, cultural y social de la Comunidad de Madrid, así como la difusión y la valoración y la transferencia del conocimiento al servicio de la ciencia, de la técnica y de la cultura, de la calidad de vida y del desarrollo económico, promoviendo el desarrollo tecnológico, la transferencia de la tecnología y la innovación como aplicación de los resultados de la investigación, procurando la mayor proyección social de sus actividades, mediante el establecimiento de cauces de colaboración, convenios, contratos y estructuras que instrumenta la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, con el fin de asistencia a la sociedad, con el objeto de favorecer el progreso social, económico y cultural y contribuir a la mejora del sistema educativo a través del fomento de los medios tecnológicos más avanzados.

La Universidad Rey Juan Carlos de Madrid tiene como objetivo propio dentro de nuestra sociedad la realización de funciones investigadoras, docentes y de servicio público de la educación superior, incluyéndose entre estas el fomento entre sus alumnos de la cultura de la seguridad y la defensa.

Tercero.

Que existe por ambas partes el ánimo de dar continuidad a la Cátedra de Estudios de la Defensa «Francisco Villamartín» y favorecer entre ambas el desarrollo de actividades de interés común, acrecentar su cooperación y estrechar los lazos de amistad, así como articular la colaboración para desarrollar una amplia gama de actividades docentes, académicas e investigadoras relacionadas con la Seguridad y la Defensa de interés mutuo.

Cuarto.

Que tanto la Universidad Rey Juan Carlos como el Ministerio de Defensa, manifiestan su voluntad de responder con garantía al reto científico que la sociedad exige, con su compromiso mutuo de la mejora permanente de la calidad investigadora y de formación académica, y a tal efecto, el Ministerio de Defensa está interesado en contribuir económicamente para el cumplimiento de esos fines enunciados y, en particular, para el cumplimiento y promoción de los objetivos de la Cátedra.

Quinto.

Que a tal efecto, la Universidad Rey Juan Carlos y el Ministerio de Defensa desean establecer un plan de colaboración, suscribiendo el presente convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este convenio entre el Ministerio de Defensa (MINISDEF), a través del Instituto Español de Estudios Estratégicos (IEEE) del Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional (CESEDEN), y la Universidad Rey Juan Carlos (URJC), es el desarrollo, durante el año 2022, de diversas actividades relacionadas con la Seguridad y la Defensa, lo que define la necesidad del mismo.

Segunda. Actividades del convenio.

Las actividades a desarrollar en el marco del presente Convenio consistirán en seminarios, conferencias, jornadas, docencia en las titulaciones oficiales de la Universidad y visitas a organismos e instalaciones militares.

La docencia correspondiente a las actividades académicas será impartida por profesores de la URJC y expertos designados por dicha universidad y el CESEDEN. La responsabilidad de la coordinación y el seguimiento académico recaerá, en todo caso, en el director de la Cátedra «Francisco Villamartín», nombrado por la URJC.

Tercera. Aportaciones del Ministerio de Defensa.

El MINISDEF se compromete a colaborar con la URJC en la organización de las actividades contempladas en la cláusula segunda de este Convenio. Dicha colaboración podrá concretarse en:

a) Aportar profesores o conferenciantes para las materias que se impartan en la URJC de temas relacionados con la Seguridad y la Defensa.

b) Participar con profesores e investigadores del CESEDEN en seminarios, ciclos de conferencias y otras actividades que en el marco de la URJC pudieran organizarse.

c) Cooperar en la elaboración de los contenidos que pudieran formar parte de los planes de estudios y títulos de las distintas escuelas, facultades o institutos universitarios, dentro de las áreas relacionadas con la Seguridad y la Defensa.

d) Colaborar en proyectos de investigación.

e) Intercambiar publicaciones y acceso a los fondos de documentación no clasificada.

f) Apoyar con medios económicos y materiales, según se establece en la cláusula quinta de este convenio.

Cuarta. Aportaciones de la Universidad Rey Juan Carlos.

La URJC se compromete a organizar las actividades contempladas en la cláusula segunda de este Convenio. Además, la URJC se compromete a:

a) Reconocer a los alumnos de la URJC las actividades académicas que se desarrollen durante el curso en el CESEDEN como reconocimiento académico de créditos.

b) Participar con profesores e investigadores de la URJC en actividades específicas del CESEDEN que se consideren convenientes.

c) Intercambiar publicaciones y proporcionar acceso a los fondos de documentación no clasificada.

d) Colaborar en proyectos de investigación.

e) Apoyar con medios económicos y materiales, según se establece en la cláusula quinta de este convenio.

Quinta. Financiación.

Las actividades amparadas por este convenio serán cofinanciadas con imputación a los presupuestos de gastos de las instituciones firmantes según el siguiente detalle:

a) La URJC cofinanciará las actividades contempladas en la cláusula segunda del presente convenio, comprometiéndose, en todo caso, a buscar participación de entidades colaboradoras y de otras instituciones, a los efectos de financiación y apoyo en las condiciones establecidas por la Comisión Mixta de Seguimiento prevista en la cláusula sexta.

La aportación máxima de la URJC para este convenio será de trece mil quinientos euros (13.500 €), IVA incluido, imputables al ejercicio económico 2022. La financiación se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 30. VC. IT. IT.

b) La aportación máxima del MINISDEF para este convenio será de trece mil quinientos euros (13.500 €), IVA incluido, imputables al ejercicio económico 2022. La financiación se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 14.02.121N.1.226.06 correspondiente a dicho ejercicio.

La forma de pago a la URJC será previa presentación de factura por actividad realizada, antes del 1 de diciembre de 2022, junto con la memoria económica y memoria docente, a la que se acompañará la certificación de conformidad del MINISDEF con la realización de dichas actividades.

c) Las aportaciones financieras que se comprometan a realizar las partes no podrán ser superiores a los gastos derivados de la ejecución del convenio.

Sexta. Medidas de seguimiento, vigilancia y control.

Se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento (Comisión Mixta), mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por las partes, que estará compuesta por:

Por parte del MINISDEF:

El Director del IEEE o persona en quien delegue.

Un profesor o analista destinado en el IEEE, coordinador de la Cátedra «Francisco Villamartín», o persona que se designe por parte del Director del IEEE.

Por parte de la URJC:

El Director de la Cátedra «Francisco Villamartín».

El Coordinador de la Cátedra «Francisco Villamartín».

Las funciones de dicha Comisión Mixta serán resolver los problemas de interpretación y cumplimiento de este convenio, así como realizar el control y seguimiento de las actividades que en su aplicación se acuerden. La periodicidad de las reuniones será anual con carácter ordinario, reuniéndose también, con carácter extraordinario cuando se considere necesario, a criterio de la Comisión Mixta. Los acuerdos se tomarán por consenso.

Esta Comisión Mixta se responsabilizará de supervisar, organizar y controlar los detalles de ejecución de las actividades previstas en el presente convenio, así como evaluar y, en su caso, aprobar cualquier tipo de gastos no contemplados en actividades relacionadas con el objeto del convenio y no reflejadas explícitamente en el mismo, siempre que no supongan incremento presupuestario.

Séptima. Medidas de salvaguarda de la seguridad, condiciones de acceso y permanencia en instalación militar.

Las partes se comprometen a adoptar medidas para limitar, por motivos de seguridad y Defensa Nacional, el acceso a la información que pueda generarse en las actividades objeto de este convenio. En este sentido, se respetará la normativa en vigor sobre materias clasificadas, seguridad en la información y seguridad militar, así como la normativa correspondiente a la ordenación académica y los estatutos de la URJC. En particular, cada parte mantendrá estrictamente protegida y no divulgará a terceros, la información y documentación clasificada recibida de la otra parte e identificada como tal, ni la usará sin autorización previa y escrita de la otra parte. Dicha información solo se podrá utilizar exclusivamente para los fines de este convenio.

Asimismo, en el supuesto de que el alumnado participante, u otro personal no militar, haya de acceder a instalaciones del MINISDEF con motivo del desarrollo de las actividades previstas en este convenio, no podrá introducir, ni exhibir, en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas impresos, etc. que, por su contenido, o por las circunstancias en las que se muestren o usen, puedan menoscabar el principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad aplicables. En caso de incumplimiento de las condiciones de acceso y permanencia en las instalaciones militares, corresponde a la URJC poner en conocimiento del interesado ese incumplimiento y, en su caso, invitarle a abandonar la correspondiente instalación militar.

Octava. Protección de datos de carácter personal y de titularidad de resultados.

Ninguna de las partes podrá hacer uso de la titularidad de los resultados obtenidos para su posterior difusión y la subsiguiente determinación de su titularidad intelectual, sin previa autorización por escrito de ambas partes, sin perjuicio de que las mismas puedan hacer referencia y mencionarlos en su información corporativa y de responsabilidad social, todo ello con arreglo al artículo 49.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las obligaciones de confidencialidad y titularidad establecidas en la presente cláusula tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminada ésta.

Con respecto a los datos de carácter personal, las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

El MINISDEF y la URJC tienen la consideración de responsables de los tratamientos de los datos personales a los que, respectivamente, tengan directo acceso a resultas de actuaciones que se deriven del presente convenio. El acceso a los datos personales por una de las partes intervinientes en el convenio a los datos personales de la otra parte se realizará en la condición de encargado de tratamiento de los datos personales, y única y exclusivamente conforme a la finalidad que derive del objeto del convenio. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan a encargado de tratamiento o cuando la cesión deba tener lugar conforme a la legalidad.

Las partes intervinientes en el convenio asumen que deben informar a los titulares de los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales que, en el marco del convenio, se llevará a cabo; asumen que han de obtener el consentimiento de los titulares de los datos personales para llevar a efecto los tratamientos de los datos personales que sean consecuencia de las actuaciones previstas en el convenio, y también asumen las obligaciones derivadas de la obligación de implementar las oportunas medidas técnicas y organizativas, así como de implementar el correspondiente mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad de los datos personales que pudieran producirse; así como que asumen la obligación de establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los datos personales de los derechos que derivan de la normativa de protección de datos personales.

La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto los datos personales, con especificación de los puntos legalmente exigibles.

Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes intervinientes en el convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.

Si las partes intervinientes en el convenio destinasen los datos personales que obtengan a consecuencia del mismo a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o en la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios que causen, a fin de garantizar al perjudicado la indemnización efectiva, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.

Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.

Novena. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, artículos 47 a 53, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que pudieran surgir como consecuencia de la ejecución de este convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión Mixta. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Décima. Vigencia.

Este convenio, con arreglo al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se perfecciona con el consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma o provincia que corresponda a la otra administración firmante.

El cómputo de la vigencia del mismo se iniciará desde que devenga eficaz, es decir, desde su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2022.

Undécima. Régimen de modificación del convenio.

El convenio podrá modificarse en cualquier momento a requerimiento de alguna de las partes y, siempre, por acuerdo expreso de ambas partes mediante una adenda de modificación a este convenio.

Duodécima. Causas de extinción y resolución.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución de este convenio las establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Así mismo, el convenio se podrá resolver por denuncia expresa de cualquiera de las partes, en cualquier momento, con tres meses de antelación a la fecha en la que se pretenda que la referida finalización surta efectos.

En caso de finalización anticipada del convenio, si existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión Mixta de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.

Los compromisos financieros se entenderán cumplidos cuando su objeto se haya realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes, de acuerdo con sus respectivas competencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

El cumplimiento y la resolución del convenio darán lugar a la liquidación del mismo, con arreglo al artículo 52.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.

Decimotercera. Consecuencias en caso de incumplimiento de obligaciones y compromisos.

En el caso de la causa de resolución de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, con arreglo a los artículos 49.e) y 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de treinta días naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

La resolución del convenio por esta causa conllevará la indemnización de los perjuicios causados, que consiste en restituir el importe de las obligaciones y compromisos económicos asumidos y abonados por adelantado por la parte cumplidora, que la parte incumplidora abonará, en el plazo de un mes, a la otra parte.

Los representantes de ambas partes, y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor de la Defensa, Teodoro Esteban López Calderón.–Por la Universidad Rey Juan Carlos, el Rector Magnífico, Francisco Javier Ramos López.

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