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Documento BOE-A-2022-10651

Resolución de 20 de junio de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta Solar Fotovoltaica de Terrer Solar de 130 MWp/124,72 MWn y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Moros, Ateca y Terrer (Zaragoza)".

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 27 de junio de 2022, páginas 90523 a 90540 (18 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-10651

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 5 de agosto de 2021, tuvo entrada en esta Dirección General, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Planta Solar Fotovoltaica de Terrer Solar de 130 MWp /124,72 MWn y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Moros, Ateca y Terrer, en la provincia de Zaragoza», remitida por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico como órgano sustantivo, a solicitud de Jorge Energy I, SL, como promotor del proyecto.

Alcance de la evaluación:

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye asimismo en la evaluación el proceso de participación pública y consultas y la documentación incorporada al expediente con posterioridad.

Esta evaluación no incluye los aspectos de seguridad de las instalaciones y dispositivos eléctricos, de seguridad y salud en el trabajo, de seguridad aérea, carreteras u otros que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos y están fuera del alcance de la evaluación ambiental.

1. Descripción y localización del proyecto

La superficie vallada total de la planta solar fotovoltaica (PFV) es de 244,89 ha, con una longitud de vallado de 28,813 km. La energía generada se evacuará por una red de baja/media tensión soterrada hasta la subestación transformadora (SET) Terrer 30/132 kV ubicada al este de la PFV, desde donde partirá una línea aérea en circuito simple, de 3.307 m, y 12 apoyos a 132 kV de tensión nominal hasta la SET Colectora Terrer 132/400 kV, desde la cual se conectará con otra línea aérea de 400 kV en circuito simple, de 6.404,71 m y 18 apoyos, hasta llegar a la SET Terrer 400 kV propiedad de Red Eléctrica de España (REE), previo paso por el nuevo «Centro de Medida Terrer», de 875 m2 de superficie. Las infraestructuras de evacuación se compartirán con otros proyectos que concurren en el mismo nudo. Asimismo, se construirán dos estaciones meteorológicas.

La actuación se ubica en los términos municipales de Ateca, Moros y Terrer, localizados en la Comarca Comunidad de Calatayud, provincia de Zaragoza (Aragón).

2. Tramitación del procedimiento

El 25 y el 26 de enero de 2021, se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la provincia de Zaragoza», respectivamente, el anuncio por el que somete a información pública el estudio de impacto ambiental (EsIA) y la solicitud de autorización administrativa previa del proyecto. Durante el trámite se recibió una alegación de particulares.

Conforme a lo establecido en el artículo 37 de la Ley 21/2013, el órgano sustantivo trasladó consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas recogidas en el anexo I. Los informes y alegaciones recibidos fueron remitidos por el órgano sustantivo al promotor para su consideración. Como resultado, el promotor con fecha de 23 de junio de 2021 presenta una adenda completando la información contenida en el EsIA con el fin de dar respuesta a los informes recibidos.

Con fecha de 15 de octubre de 2021 el promotor presenta un documento de medidas complementarias donde formaliza y concreta los diversos acuerdos y medidas recogidos en la adenda.

En virtud del artículo 40.2 de la Ley 21/2013 se requirió, con fecha 18 de octubre de 2021 al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) que informara sobre el documento de medidas complementarias, recibido con fecha 3 de enero de 2022. Además, se requirió con fecha 17 de noviembre de 2021 aclaración a la D. G. de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón sobre la validez de la información arqueológica proporcionada por el promotor, respondida favorablemente con fecha 21 de enero de 2022.

Con fecha 24 de mayo de 2022 tiene entrada informe del INAGA, emitido a instancia del promotor, que solicita una segunda revisión de las medidas complementarias propuestas para la compatibilización con los Planes de Conservación y/o Recuperación aprobados (cernícalo primilla y águila-azor perdicera) o en tramitación.

3. Análisis técnico del expediente

a. Análisis de alternativas.

Se valoran alternativas de emplazamiento para la planta y las líneas de evacuación. Respecto a la alternativa 0, que implica la no ejecución del proyecto, se descarta entre otras razones por no dar cumplimiento a los objetivos recogidos en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030.

Para la planta, el promotor estudia dos alternativas, considerándose más compatible la alternativa II, entre otros motivos por no afectar al área critica del plan de recuperación del águila perdicera. Respecto a las líneas de evacuación, para la línea de 132 kV se plantean cuatro alternativas, seleccionándose la alternativa IV, ya que tiene un trazado lo más rectilíneo posible, aprovechando los campos de cultivo y minimizando el riesgo sobre la avifauna. Para la línea de 400 kV, considerando el emplazamiento de las dos SETs se barajan tres alternativas, seleccionándose la alternativa III por su mayor compatibilidad con el medio.

Todas las alternativas se valoran y priorizan según su efecto sobre la atmósfera, vegetación, fauna, hidrología, paisaje, dominios públicos y socio-económicos.

b. Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

b1. Suelo, subsuelo, geodiversidad.

Durante la fase de construcción, las principales afecciones que se podrán producir serán consecuencia de los movimientos de tierras, la introducción de formas artificiales de relieve y el tránsito de la maquinaria. Teniendo en cuenta las características del proyecto, así como la orografía del terreno, los movimientos de tierra a realizar no son significativos y se primará la reutilización de tierras en la propia obra. Las estructuras que sujetan los módulos fotovoltaicos se instalarán hincadas en el terreno, siendo necesarias actuaciones puntuales para la nivelación del terreno entre postes del tracker. Asimismo, no se prevé la ejecución de accesos ni acondicionamientos desde los viales interiores de la PFV a las zonas de instalación de los módulos fotovoltaicos.

En la fase de explotación, los efectos sobre el suelo serán los producidos por la ocupación del suelo de la propia instalación, restaurándose a la finalización de las obras el resto de superficies.

b2. Agua.

El EsIA incluye un estudio hidrológico e hidráulico (anexo IV) de cuyos resultados se concluye que la PFV se situará fuera de zona inundable. La PFV no afecta a ningún cauce permanente o temporal, aunque por la ejecución de viales y zanjas se afectará a diversos barrancos, entre ellos al «barranco del Val». Asimismo, la línea eléctrica de evacuación atravesará el río Jalón y diez barrancos. Se evitará la colocación de apoyos en zona de flujo preferente.

En todas las fases del proyecto existe un riesgo de contaminación del agua por derrames accidentales, en especial en las instalaciones auxiliares. Estas instalaciones se ubicarán sobre terreno llano y lo más alejado posible de zonas preferentes de flujo de escorrentía superficial, además de impermeabilizarlas convenientemente.

En fase de explotación, la limpieza de los paneles solares implicará un consumo de agua de 0,15 -0,20 l/panel, y en caso necesario de uso de algún producto será biodegradable, quedando prohibido la utilización de productos que no lo sean. El agua procederá de puntos de agua que se encuentren próximos a la PFV.

La Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Ebro emite la autorización de la implantación del proyecto en la zona de afección del Barranco del Val, Barranco de Zarzuela, Barranco de la Fuente Francisco, Barranco del Piojuelo y otros barrancos innominados, que queda condicionada al cumplimiento de una serie de medidas generales y unas condiciones particulares que se establecen en la autorización, la cual tiene una validez de 6 meses con posibilidad de un mes de prórroga.

b3. Aire, factores climáticos, cambio climático.

Durante la fase de construcción se producirá una pérdida de la calidad del aire, emisión de partículas y contaminantes de combustión, así como un incremento del nivel de ruido, que el promotor identifica como impactos puntuales y de corta duración para los que se establecen medidas preventivas.

El promotor valora positivamente el impacto sobre la calidad del aire durante la fase de explotación ya que se evitará la emisión de 100.000 toneladas anuales de CO2 a la atmósfera.

b4. Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario (HIC).

El proyecto se ubica en un entorno eminentemente estepario, donde se alternan extensiones cerealistas con zonas alomadas con escasa cubierta vegetal. La PFV se localiza sobre parcelas con un uso agrícola, en las que se suceden cultivos fundamentalmente de cebada y trigo con leguminosas de grano y barbechos. Por su parte, las líneas de evacuación atraviesan superficies mixtas de matorral y gramíneas, matorral gipsófilo, pinares de repoblación y cultivos de frutales, almendros y viñedos en el entorno del río Jalón.

En la fase de construcción, sin tener en cuenta la superficie que se corresponde con parcelas de cultivo, será necesaria una destrucción directa de vegetación en una superficie de 33.206,5 m2, de las cuales el 65,4% es pastizal matorral, el 17,6% pinar y matorral, el 16,7% matorral gipsícola y el 0,3% vegetación hidrófila. Cabe destacar que el 37,7% de esa superficie se ocupará por infraestructuras temporales que serán posteriormente restauradas. En los tramos de línea que atraviesa la zona de pinar, se mantendrá un pasillo libre de vegetación arbórea, requiriéndose la tala de ejemplares arbóreos en una superficie de 7.610,7 m2. Respecto al tramo de línea que cruza el río Jalón, no está previsto la apertura de calles de seguridad ya que los apoyos se instalarán más altos para evitar la afección a vegetación riparia.

La D. G. de Medio Natural y Gestión Forestal del Gobierno de Aragón señala que, entre los principales valores florísticos en el entorno de la línea de evacuación se encuentran las especies Limonium viciosoi y Sedum gypsicola. En el entorno de la PFV informa de la presencia de Centaurea pinnata, especie incluida en el Catalogo de Especias Amenazadas de Aragón (CEAA), catalogada como en «peligro de extinción». El promotor considera poco probable su presencia en la zona del proyecto, descartándose la presencia de Limonium viciosoi en el EsIA.

Respecto a los HIC, dentro del perímetro de la PFV se encuentra cartografiado el HIC 4090 «Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga». En este sentido, los módulos fotovoltaicos se han diseñado en su totalidad sobre parcelas de cultivo, resultando por tanto únicamente afectado por pequeños tramos de zanjas y caminos que comunican varios de los recintos de la planta. Respecto a la línea de evacuación se afecta a una superficie de 5.556 m2 del HIC 1520* «Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia)», que será restaurado prácticamente en su totalidad. El INAGA no considera significativa la superficie de HIC prioritario afectada, si bien señala que se podría ajustar el diseño final de las líneas de evacuación para minimizar las superficies afectadas.

En el plan de restauración vegetal se contempla la siembra de los espacios libres dentro del perímetro de la PFV con una mezcla de gramíneas y leguminosas para favorecer el crecimiento de vegetación herbácea y la proliferación de insectos. Respecto a la línea de evacuación, destacar que la zona de pinar afectada se prevé restaurar con especies herbáceas y de matorral.

b5. Fauna.

El EsIA aporta como anexo V un listado con las especies de fauna de los diferentes grupos faunísticos existentes en el ámbito de estudio, así como sus categorías de protección. Además, incluye un estudio de avifauna (anexo VI) comprendido entre octubre de 2019 y septiembre de 2020 en el que se recoge el listado de especies observadas, así como el uso del espacio, entre otra información.

El proyecto se localiza dentro del ámbito de aplicación del Plan de Recuperación del águila azor perdicera (Hieraaetus fasciatus), según la Orden de 16 de diciembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se modifica el ámbito de aplicación del Plan de recuperación del águila azor perdicera, Hieraaetus fasciatus, aprobado por el Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón. El área crítica para la conservación de la especie se sitúa a unos 430 m al oeste del proyecto.

Por otro lado, 229,7 ha de la PFV se encuentran dentro de las zonas preseleccionadas para el futuro Plan de Recuperación de especies esteparias en Aragón, según la Orden de 26 de febrero de 2018, del Consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por el que se acuerda iniciar el proyecto de Decreto por el que se establece un régimen de protección para el sisón común (Tetrax tetrax), ganga ibérica (Pterocles alchata) y ganga ortega (Pterocles orientalis), así como para la avutarda común (Otis tarda) en Aragón, y se aprueba el Plan de Recuperación conjunto.

Asimismo, a 1,5 km al norte de la PFV se conoce un área considerada ámbito potencial de aplicación del Plan de conservación de la alondra ricotí (Chersophilus duponti) en Aragón, tal y como señalan la D. G. de Medio Natural y Gestión Forestal y el INAGA.

En el entorno de la actuación hay varios humedales. En la zona Noroccidental se encuentra el embalse de Horcajo y el Lago de San Miguel. Colindando al norte de la PFV hay una zona encharcada en el paraje Corral de los Monteros y en la zona central de la PFV una balsa de riego de la finca «Torre de los Catalanes». Estos humedales en el entorno de la PFV son enclaves propicios para la presencia de especies de anfibios y reptiles. En la balsa de los Catalanes, se ha detectado la presencia de la ranita de San Antón (Hyla molleri). Asimismo, se han censado 21 especies ligadas a medios acuáticos, confirmándose la reproducción de ánade azulón (Anas platyrhynchos), focha común (Fulica atra), somormujo lavanco (Podiceps cristatus), gallineta común (Gallinula chloropus) y zampullín común (Tachybaptus ruficollis), siendo posible la reproducción del rascón (Rallus aquaticus). Cabe destacar la presencia de dos balsas ganaderas, una de ellas a 1,2 km al norte de la PFV utilizada principalmente por especies esteparias y la otra a unos 0,3 km de la SET Colectora a la que acuden numerosas especies, como el alimoche común (Neophron percnopterus), milano real (Milvus milvus), buitre leonado (Gyps fulvus) y chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax), entre otras.

El EsIA señala que un total de 165 especies de aves diferentes han hecho uso del área de estudio, observándose 22 especies en los puntos de observación a lo largo de las LAAT. El promotor expone que ninguna de las instalaciones proyectadas se sitúa en el área de distribución preferente de las especies esteparias detectadas en el estudio, las cuales hacen uso del espacio al norte del proyecto. Asimismo, cabe destacar la concentración de observaciones de especies debido a la presencia de las balsas ganaderas, así como del vertedero de RSU y el muladar de Calatayud al este del proyecto.

Los resultados obtenidos sobre las especies principales se exponen a continuación:

– Avutarda, en peligro de extinción en el CEAA. Se han observado ejemplares al norte de la PFV, la más cercana a 0,7 km y la zona con mayor querencia a 1,3 km. Los avistamientos se corresponden al periodo de dispersión postnupcial.

– Sisón común, vulnerable en el CEAA y en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA). Detectado en periodo reproductor, con una población de 2 machos que han situado sus leks en la zona nororiental del área de estudio, a aproximadamente 0,9 km y 1,2 km de la PFV.

– Ganga ortega, vulnerable en el CEAA y CEEA. Detectada en todos los periodos a excepción del de migración post-nupcial, con mayores poblaciones en la invernada, y con un máximo de 15 ejemplares. La PFV se proyecta al sur del área de mayor querencia.

– Cernícalo primilla (Falco naumanni), sensible de alteración del hábitat en el CEAA. Su presencia se ha concentrado en el periodo post-reproductor en el tercio norte del área de estudio.

– Águila perdicera, en peligro de extinción en el CEAA y vulnerable en el CEEA. Se ha observado solo un ejemplar adulto, que se desplazaba en vuelo de campeo en dirección oeste.

– Alimoche común, vulnerable en el CEAA y CEEA. Las observaciones se han concentrado en torno a la balsa ganadera de la SET Colectora. Existen dos puntos de nidificación a aproximadamente 1 y 2 km del proyecto y a más de 3 km se localiza un dormidero.

– Milano real, sensible de alteración del hábitat en el CEAA y en peligro de extinción en el CEEA. Especie con mayor porcentaje de vuelos de alto riesgo de colisión con la LAAT (55,56%). La mayor concentración se presenta en el extremo sur, en los sotos del río Jalón, donde se localiza un dormidero (a 2 km al noreste de la SET Terrer REE). La zona norte de la PFV es zona de campeo.

– Águila real (Aquila chrysaetos). Se ha localizado principalmente en la mitad sur del área de estudio y en el extremo noroccidental, no descartándose su presencia de forma ocasional en otras zonas del proyecto.

– Buitre leonado. Especie con mayor presencia en el área de estudio (42,76%), al oeste de la PFV se localizan zonas de nidificación, además de la existencia de rutas de vuelo debido al vertedero de RSU y al muladar de Calatayud al este del área de estudio. La zona de la PFV también se usa como zona de desplazamiento y campeo. En el entorno de la balsa ganadera un 25,28 % de los vuelos registrados se han dado en altura con riesgo de colisión con la línea de evacuación.

– Grulla común, sensible a la alteración de su hábitat en el CEAA. Segunda especie más observada (21,62%), concentrándose las observaciones fundamentalmente en el valle del río Jalón, aunque también existen registros en el extremo norte de la PFV, donde se detectó un grupo de 7 ejemplares. El paso migratorio se ha concentrado sobre el tramo central de la línea eléctrica de 400 kV sobrevolando esta zona a una altura superior a la altura de instalación del cableado.

– Otras especies: Milano negro (Milvus migrans) tercera especie con mayor representación, dándose en el periodo reproductor en el norte del área de estudio. Cuervo grande (Corvus corax), de interés especial en el CEAA, con observaciones en toda el área de estudio, más frecuentes en las parcelas agrícolas de la PFV, así como en la línea de 132 kV. Chova piquirroja, vulnerable en el CEAA, con grandes bandos en el tercio norte de la PFV. Busardo ratonero (Buteo buteo) con poblaciones invernantes en la zona del valle del río Jalón, así como en la mitad norte de la línea de 132 kV, además de la presencia de una pareja en el noroeste de la PFV. Cernícalo vulgar (Falco tinnunculus) con presencia al norte de la PFV y en la vega del río Jalón.

En relación con el grupo de quirópteros, se ha efectuado una visita en septiembre de 2021, identificándose 12 especies en el área periférica estudiada de 10 km. La mayor actividad registrada ha correspondido al orejudo gris (Plecotus austriacus), seguido por el murciélago de Cabrera (Pipistrellus pygmaeus).

Respecto a los impactos, en la fase de construcción se producirá molestias a la fauna, que pueden ser graves en época reproductora, y provocar un desplazamiento de las poblaciones locales a otros emplazamientos. Según el EsIA, dichas molestias serán más intensas en los humedales del entorno de la PFV, si bien la proximidad de los humedales en la zona Noroccidental de la PFV permitirá continuar su proceso vital en terrenos cercanos, posibilitando el regreso al finalizar las obras.

En la fase de explotación se producirá una alteración de hábitats afectando principalmente a especies esteparias ya que mayoritariamente se trata de terrenos agrícolas, las cuales verán reducido su hábitat potencial. Asimismo, se verán afectadas aquellas especies que utilizan los terrenos donde se proyecta la PFV como zona de alimentación, tales como el cernícalo primilla, milano real, milano negro, cuervo grande, chova piquirroja o busardo ratonero, entre otras. Además, la presencia del vallado de la planta, así como el resto de infraestructuras pueden producir un efecto barrera.

Con respecto a la línea de evacuación y al riesgo de colisión, el entorno del río Jalón es la zona con mayor riesgo, junto con la SET Colectora debido a la balsa ganadera que favorece la presencia de diversas especies. La proximidad de la balsa ganadera al tendido eléctrico supone que muchos de los ejemplares que levanten el vuelo de la balsa atraviesen los terrenos en los que se proyectan los tendidos eléctricos a una altura con riesgo de colisión con el cableado. En el EsIA se informa que se garantizará el cumplimiento de lo establecido en el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna y del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. Para ello se instalarán balizas salvapájaros en espiral cada 10 m excepto entre el apoyo 8 de la LAAT de 132kV y la SET Colectora, entre dicha SET y el apoyo 3 de la LAAT de 400 kV y entre los apoyos 11 y 15 de dicha línea, que se instalarán cada 5 m.

Entre las medidas propuestas en el EsIA para mitigar los impactos se encuentra la creación de zonas de acumulación de piedras y balsas de agua, la instalación de cajas nido y refugio, posaderos para rapaces, así como la adecuación de la iluminación exterior de las instalaciones de la PFV, entre otras.

Respecto a los informes emitidos sobre el EsIA por las Administraciones públicas afectadas del Gobierno de Aragón, se resume a continuación su contenido.

La D. G. de Medio Natural y Gestión Forestal señala la reducción del hábitat disponible para las especies del entorno, especialmente para las esteparias. Además del incremento en la posible mortalidad por colisión con la LAAT, recalcando la cercanía en la zona oeste de la actuación de los cortados del río Manubles, con importantes colonias de buitres y alimoches, que sobrevolaran la línea de evacuación para visitar el muladar de Calatayud, situado a unos 6 km de dicha línea, por lo que plantea el valorar el soterramiento de la misma. También expone que se creará un efecto barrera en el tránsito de especies hacia las poblaciones del noreste de la provincia. Indica que las medidas planteadas pese a su importancia y corrección no son suficientes siendo de difícil aplicación por la concentración de proyectos antrópicos en la zona, y considera necesario plantear medidas compensatorias en las que se ponga a disposición de la fauna desplazada suelo con el mismo hábitat a ocupar, medidas que deberán ser coordinadas con el Servicio de Biodiversidad, para orientarlas en las distintas estrategias de conservación que está llevando a cabo la comunidad autónoma.

El informe del INAGA considera oportuno no realizar trabajos constructivos, al menos en las zonas ubicadas a menos de 2 km de áreas críticas del águila azor perdicera, entre el 1 de febrero y el 30 de junio. Señala que el vallado deberá garantizar la permeabilidad para toda la fauna y ser visible a la avifauna. Asimismo, debido a la elevada superficie ocupada por el proyecto, propone la incorporación de medidas compensatorias para la recuperación ambiental de la zona, destinadas a la recuperación del hábitat estepario, medidas que se establecerán en coordinación con la D. G. de Medio Natural y Gestión Forestal.

El promotor responde a los informes anteriores aportando la adenda y el documento de medidas complementarias. Considera que con las medidas propuestas el riesgo de colisión con la línea se reduce en gran medida y descarta la opción de soterramiento de la línea, ya que considera que los impactos ambientales sobre los elementos del medio, vinculados a la superficie del terreno, serían muy superiores a los que va a suponer la línea aérea. Asimismo, no considera que el proyecto suponga un desplazamiento de las especies esteparias hacia otras zonas y señala que el proyecto no está obligado al cumplimiento de las medidas relativas a actuaciones dentro del área crítica del águila perdicera, aunque implementará algunas de ellas.

En el documento de medidas complementarias, el promotor establece una serie de medidas dirigidas a la conservación del hábitat de especies esteparias, del águila perdicera y del cernícalo primilla que fueron diseñadas gracias a la orientación del Servicio de Biodiversidad de la D. G. de Medio Natural y Gestión Forestal del Gobierno de Aragón. Para la conservación del hábitat de esteparias, propone la compensación del hábitat perdido con 94,2 ha durante un periodo de 10 años en una parcela situada en el término municipal de Pina de Ebro, la cual se encuentra en Red Natura 2000 (ZEPA ES0000181 «La Retuerta y Saladas de Sástago») y con una alta presencia de aves esteparias, en especial de avutarda. Además, señala las medidas a implementar, como la promoción de cultivos favorecedores de las poblaciones de aves (barbecho melífero y de leguminosas plurianual), promoción del barbecho verde, cosecha de cereal y la mejora de puntos de agua. Para la conservación del cernícalo primilla propone la construcción de un nuevo primillar, o rehabilitación de uno existente, para la creación de una colonia estable mediante la metodología «ambiente de colonia», en colaboración con una ONG, proponiendo para ello terrenos en dicha parcela. Respecto a la conservación del hábitat del águila perdicera, proponen acciones para la conservación de dicha especie durante 5 años en colaboración con la ONG GREFA.

El INAGA emite dos nuevos informes, recibidos uno con fecha 3 de enero de 2022 donde se ratifica en lo indicado en su informe anterior, y expone algunas consideraciones que son integradas en el condicionado de esta Resolución, y otro con fecha de 24 de mayo de 2022 en relación a una segunda revisión de las medidas compensatorias propuestas para el cernícalo primilla, águila-azor perdicera y las aves esteparias, valorando positivamente la propuesta del promotor.

b6. Espacios naturales protegidos, Red Natura 2000.

El proyecto no afectará a ningún espacio natural protegido, así como tampoco a espacios Red Natura 2000. Los más próximos son la Zona Especial de Conservación (ZEC) ES2430104 «Riberas del Jalón (Bunierca-Ateca)» a 3 km al oeste de la LAAT y a 4 km al sur de la PFV, la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) y ZEC ES2430101 «Muelas del Jiloca: El Campo y La Torreta», a 5,8 km al este de la LAAT y la ZEC ES2430100 «Hoces del Jalón», a 9 km. La IBA más próxima, Hoces del Jalón, se localiza a unos 10 km del proyecto.

b7. Paisaje.

Conforme al análisis de visibilidad realizado en el EsIA y ampliado en la adenda, parte de la PFV y de la línea de evacuación será visible desde los términos municipales de Moros y Terrer. Las carreteras desde las que serán visibles la PFV son la C.P.–1 y A-2504, mientras que la línea de evacuación resultará visible desde la Z-383, A-202 y A-2, así como desde dos líneas de ferrocarril.

El INAGA señala que la pantalla vegetal prevista junto a las vías pecuarias («Cañada Real de Castilla» y el «abrevadero del barranco del Val») no es suficiente para minimizar el impacto paisajístico global del proyecto, debiéndose ampliar a la totalidad del perímetro de la PFV. Por tanto, el promotor en la adenda propone la ampliación de la pantalla vegetal a todo el perímetro exterior de la PFV y a ambos lados de las vías pecuarias. Las plantaciones se realizarán de almendros al tresbolillo con una densidad de 1 pie cada 2 m, junto con especies arbustivas aromáticas (tomillo al 60% y lavanda al 40%) con una densidad de 1 pie cada m. La D. G. de Medio Natural y Gestión Forestal y el INAGA exponen una serie de consideraciones respecto a dicha pantalla vegetal incluidas en el condicionado de esta Resolución.

Respecto a las líneas eléctricas de evacuación, en la adenda el promotor señala que, conforme a los Mapas de Paisaje de la Comunidad de Calatayud, discurren por zonas con una aptitud paisajística potencial entre media y muy alta para desarrollar actividades que generan un impacto en el paisaje, a excepción de un tramo de 3,8 km de la línea de 400 kV que discurre por el valle del río Jalón, que tiene una aptitud baja. No obstante, se trata de una zona antropizada por la presencia del AVE y diversas carreteras. Además, expone que la línea de 400 kV proyectada servirá para la evacuación conjunta de un total de 7 proyectos eólicos y fotovoltaicos. El INAGA indica que se producirá un elevado impacto paisajístico por su disposición aérea, el cual podría verse minimizado si se plantearan diseños subterráneos o con menor longitud, ubicando la SET Terrer más cerca de la SET Colectora.

b8. Población y salud humana.

Durante la fase de funcionamiento, se producirá un cierto nivel de emisión de radiaciones no ionizantes por parte de la línea eléctrica de evacuación y las SETs, las cuales podrían afectar a la salud humana. El promotor considera dicha afección insignificante, señalando que la exposición a campos eléctricos y magnéticos derivados de los tendidos eléctricos no supone riesgo para la salud pública, así como por la distancia a la que se encuentran las localidades más cercanas. En cualquier caso, dichas infraestructuras contarán con unas características de diseño y medidas de protección necesarias, con el objetivo de producir un nivel mínimo de radiaciones no ionizantes.

Por otro lado, la iluminación de las instalaciones de la PFV se adecuará para mantener las condiciones naturales y minimizar la incidencia fuera del perímetro vallado. En el estudio de deslumbramiento por reflejos en plantas solares en las carreteras A-2504 y A-2505, solicitado por la D. G de Carreteras del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón, el promotor concluye que no se esperan deslumbramientos que afecten a esta carretera.

El EsIA prevé un impacto positivo en la comarca por la demanda de mano de obra, servicios y suministros. Teniendo en cuenta las consideraciones del Consejo de Ordenación del Territorio en Aragón (COTA), el promotor emite nueva información donde señala la estimación total de empleos que se generarán.

b9. Patrimonio cultural, bienes materiales y vías pecuarias.

En el EsIA (anexo IX), se indica que no existen afecciones al patrimonio cultural, aunque se han detectado elementos de interés etnológico de cierta singularidad y una zona concreta de afecciones a materiales de interés paleontológico. La D. G. de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón incluye una serie de medidas preventivas recogidas en el condicionado de esta Resolución.

Respecto a las vías pecuarias, se verán afectadas por las zanjas la «Cañada Real de Castilla», ocupándose una superficie de 232,5 m2 y el «abrevadero del barranco del Val», que se verá afectado en una superficie de 158,8 m2. Por su parte, la línea de evacuación cruza la «Colada del Romeral», «Colada de los cuatro mojones» y «Colada de Carenas». El promotor señala en la adenda que se cumplirá con lo establecido en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.

Por otro lado, Según el EsIA, las infraestructuras del proyecto afectarán a los Montes de Utilidad Pública (MUP) n.º 371 «Dehesa de Armantes» y n.º 382 «Dehesa de la Ascensión» ambos de titularidad del Gobierno de Aragón. El promotor indica que la superficie afectada del MUP n.º 382 «Dehesa de la Ascensión» dentro del perímetro de la PFV se corresponde mayoritariamente con terrenos agrícolas, que no corresponden con terrenos de dominio público forestal. Tal y como señala la D. G. del Medio Natural y Gestión Forestal, el INAGA y el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, la afección a terrenos de dominio público forestal deberá ser viable de acuerdo con la Ley de Montes de Aragón (Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio). El promotor señala que solicitará autorización de ocupación de dominio público forestal para zanjas, viales y línea eléctrica de evacuación.

b10. Sinergias.

En el EsIA (anexo VIII) se realiza un estudio de impactos acumulativos y sinérgicos en un ámbito de estudio de 5 km alrededor de la PFV y de las líneas de evacuación. No obstante, el COTA señala que se debe actualizar el análisis de visibilidad incluyendo las infraestructuras existentes, en tramitación o en proyecto y ampliando el ámbito de estudio a 10 km. Este análisis es incluido en la adenda, donde se valoran tres PFV proyectadas, una en construcción, otra existente y un recinto con tres módulos fotovoltaicos. Los parques eólicos que descargarán a la SET Colectora no se incluyen, ya que se localizan entre 40 y 48 km y no se consideran suficientemente cercanos como para generar impactos sinérgicos y/o acumulativos, aunque si se incluyen 25 de los apoyos proyectados de la línea de evacuación de dichos parques. Se consideran los impactos potenciales sobre pérdida de biodiversidad y zonas naturales, sobre la fauna (pérdida de hábitat, mortalidad por colisión y electrocución) y el impacto paisajístico y se plantean medidas correctoras y preventivas. Se valora como impacto severo la perdida de hábitat, el cual según el promotor se verá minimizado con las medidas propuestas quedando un impacto residual moderado. Dichas medidas son las señaladas en el apartado de fauna.

c. Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad de los proyectos.

El EsIA incluye un estudio de riesgos (anexo VII) donde se analiza la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves o de catástrofes naturales. En dicho estudio se indica que no se han registrado hasta la fecha riesgos naturales meteorológicos significativos, si bien se señala que la zona de implantación de la línea de 400 kV se localiza parcialmente en un área con riesgo alto de inundaciones, correspondiéndose con el río Jalón.

El estudio de riesgos, basado tanto en el análisis de la gravedad como en el grado de exposición, refleja que todos los riesgos son aceptables, a excepción del riesgo de caída de un apoyo y del tendido eléctrico sobre las líneas 200 «Madrid-Chamartín-Barna-Est. de Francia» y del AVE, así como el riesgo de incendio en el entorno de algunos apoyos de la línea de 132 kV, por lo que se han establecido una serie de medidas de protección.

El Servicio de Seguridad y Protección Civil de la D. G. de Interior y Protección Civil del Gobierno de Aragón indica que la instalación debe dotarse del preceptivo Plan de autoprotección, por encontrase la actividad incluida en la Norma Básica de Autoprotección (Real Decreto 393/2007), de forma que disponga de un sistema de acciones y medias encaminadas a prevenir y controlar los riesgos que pueden afectar a los factores presentes en la zona (flora, suelo y población fundamentalmente). El promotor en su respuesta se compromete a cumplirlo.

d. Programa de vigilancia ambiental (PVA).

El EsIA contiene un programa de vigilancia ambiental (PVA) cuyo objetivo consiste en garantizar la correcta ejecución de las medidas preventivas y correctoras previstas, así como prevenir o corregir las posibles disfunciones con relación a las medidas propuestas o a la aparición de efectos ambientales no previstos. El seguimiento y control se dirigirá a todas aquellas superficies afectadas por las instalaciones de la PFV.

El PVA se ha estructurado en cuatro fases: fase previa al inicio de las obras, fase de construcción, fase de explotación y fase de abandono. Cada etapa contempla la elaboración de una serie de informes cuya frecuencia y contenido queda establecido en el EsIA.

Durante la fase de explotación, el PVA se va a extender durante los tres años siguientes a la finalización de las obras. Se vigilará principalmente el funcionamiento de la red de drenajes y el estado de los viales, la acentuación de procesos erosivos, la evolución de los terrenos restaurados y la correcta gestión de residuos generados durante el mantenimiento de las instalaciones. Asimismo, se llevará a cabo un seguimiento del uso de la fauna del espacio en la PFV y línea de evacuación, prestando especial atención al águila perdicera, ganga ortega, avutarda y sisón común, así como un seguimiento de la siniestralidad de aves, prospectando el terreno bajo el tendido de la línea y en una banda de 10 m a cada lado, con visitas quincenales durante el primer año de explotación y mensual el resto de años, pudiendo variar en función de los resultados obtenidos y de las necesidades de estudio.

El INAGA señala que el PVA deberá asegurar la viabilidad de las poblaciones de avifauna existentes en la zona, realizando el seguimiento del uso del espacio y su zona de influencia de las poblaciones de avifauna y quirópteros de mayor valor de conservación. Destaca que se preste especial atención y seguimiento específico a los posibles accidentes por colisión contra los paneles solares y con las líneas de evacuación, respecto del comportamiento de las poblaciones de sisón, ganga ortega, ganga ibérica, avutarda, águila perdicera, así como otras con posible presencia en el entorno como milano real, milano negro, buitre leonado, alimoche o águila real u otras especies incluidas en los estudios realizados. En este sentido, a causa de la pérdida de hábitat y en función de los resultados, se podrían adoptar medidas preventivas, correctoras o complementarias adicionales de protección ambiental a las previstas en el EsIA que se estimaran necesarias. Además, se deberá realizar un intenso seguimiento que determine la siniestralidad real de la línea. A este respecto el promotor en la adenda hace referencia a los seguimientos incluidos en el EsIA, proponiendo un seguimiento en toda el área ocupada por la PFV y sus parcelas colindantes y en una banda de 500 m respecto al trazado de la línea de evacuación, con visitas semanales en periodos reproductivos y mensuales el resto del año.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado j del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el EsIA, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación complementaria aportada por el promotor y las consultas adicionales realizadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Planta Solar Fotovoltaica de Terrer Solar de 130 MWp / 124,72 MWn y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Moros, Ateca y Terrer, en la provincia de Zaragoza» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

1. Condiciones al proyecto

1.1 Condiciones generales.

(1) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución, así como las condiciones particulares impuestas en esta Declaración de Impacto Ambiental.

(2) El proyecto de construcción deberá contemplar todas las actuaciones asociadas al proyecto, así como todas las medidas del párrafo anterior, con el contenido, detalle y escala de un proyecto ejecutivo, incluidos presupuesto y cartografía, y serán de obligado cumplimiento para el promotor.

(3) El promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

1.2 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

1.2.1 Suelo y Agua.

– El proyecto se adaptará al máximo a los terrenos agrícolas evitando las zonas de mayor pendiente para minimizar la afección al suelo y la generación de nuevas superficies de erosión, tal y como señala el INAGA.

– Para la fijación de las estructuras de soporte de los módulos fotovoltaicos al suelo no se utilizarán hormigón u otros materiales análogos y se evitará la realización de voladuras. La altura de colocación de los módulos solares debe adaptarse a la morfología del terreno y permitir el manejo de la vegetación con el ganado.

– Se reducirán al mínimo los movimientos de tierra. No se retirará la tierra vegetal ni se harán compactaciones salvo en las soleras de los centros de inversión-transformación, edificios, subestación, zanjas para el cableado, viales y zonas de instalaciones auxiliares de obra. Además, la tierra vegetal obtenida se utilizará en labores de restauración de zonas alteradas y, si fuera necesario, se realizarán aportes de tierra vegetal extra en áreas con peligro de erosión.

– El aceite de los transformadores estará exento de PCBs y PCTs. Los transformadores estarán dotados de un sistema de alerta de fuga de aceites y de tanques de recogida de aceite en caso de escape.

– El proyecto constructivo deberá contener un estudio de gestión de los residuos que se prevé generar en las distintas fases del proyecto, diferenciando peligrosos y no peligrosos. Para su descripción se seguirá la clasificación de la Lista Europea de Residuos (LER), especificándose las estimaciones de los mismos para todas las actuaciones del proyecto.

– Se dará cumplimiento a las consideraciones y prescripciones señaladas por el Servicio de Estudios Medioambientales de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

1.2.2 Flora, vegetación y HIC.

– De manera previa al inicio de las obras se realizará una prospección botánica especifica de las especies objetivo de los HIC, delimitando las superficies afectadas y evitando o minimizando en todo momento las afecciones directas sobre especies de flora, hábitats más sensibles, prioritarios, o de mejor desarrollo según las especies objetivo de cada uno de ellos, tal y como expone el INAGA. La D. G. de Medio Natural y Gestión Forestal del Gobierno de Aragón indica que se deberá prestar especial atención a la presencia de las especies botánicas Centaurea pinnata, Limonium viciosoi y Sedum gypsicola. En caso de detectarse la presencia de alguna especie de flora protegida, se comunicará al órgano competente del Gobierno de Aragón para que establezca y supervise las medidas oportunas.

– Durante la fase de construcción se minimizará en lo posible la destrucción y/o degradación de la vegetación natural del terreno, evitando el movimiento de tierras y el decapado del suelo en aquellas zonas que no estén directamente ocupadas por las infraestructuras proyectadas. Asimismo, no se instalarán ni acopios ni instalaciones o superficies auxiliares sobre áreas con HIC.

– La superficie afectada de los HIC deberá ser restaurada o compensada. Los HIC alterados de forma temporal deberán ser restaurados en las mismas superficies en las que se produjo la degradación mediante la preparación o acondicionamiento del suelo e implantación de vegetación con la misma composición específica, proporción de especies, densidad, etc., que permita la progresión hacia el hábitat preexistente. En el caso de que las superficies de HIC y de vegetación natural de interés sean afectadas de forma permanente por ocupación de las instalaciones, se procederá a la compensación en otros terrenos de la superficie detraída. La compensación se realizará implantando el mismo tipo de vegetación existente en el área en la que se produjo la pérdida, al menos en una superficie doble de la afectada.

– Se realizará la plantación de, al menos, el mismo número de ejemplares por cada pie arbóreo y/o arbustivo eliminado, así como el compromiso de llevar a cabo el mantenimiento (riego, reposición de marras, etc.) de las plantaciones durante toda la vida útil de las instalaciones, garantizándose la supervivencia de los nuevos ejemplares.

– Las anteriores medidas serán incluidas en el proyecto constructivo en el que se concretarán y detallarán las superficies, técnicas de restauración y especies vegetales a utilizar, así como su presupuesto. Se incluirá cartografía detallada que contemple todas las parcelas a restaurar y a compensar, detallando el tipo de hábitat y de comunidad vegetal.

– En la gestión de la vegetación en el interior de la PFV, tal y como señala el INAGA, se mantendrá una cobertura vegetal completa y adecuada para favorecer la creación de un biotopo lo más parecido posible al hábitat del entorno. Se evitará el decapado del suelo y la corta o destrucción de especies de matorral estepario que puedan colonizar los terrenos del interior de la planta. Además, se favorecerá la revegetación natural en las zonas donde no se vaya a instalar ningún elemento de la planta y que quede dentro del perímetro vallado.

– Estará estrictamente prohibida la utilización de herbicidas para el control de la vegetación en el interior del parque y resto de estructuras del proyecto, debiéndose realizar mediante pastoreo (preferible) o bien mediante corta o siega sucesiva que no labrado o subsolado, tal y como expone la D. G. de Medio Natural y Gestión Forestal.

1.2.3 Fauna.

– Previo al inicio y durante la ejecución de las obras, se realizarán prospecciones del terreno por un técnico especializado con objeto de identificar la presencia de ejemplares de especies de fauna amenazada, así como de nidos y/o refugios. Si se produjese esta circunstancia, se paralizarán las obras en la zona y se avisará al órgano ambiental competente del Gobierno de Aragón que dispondrá las indicaciones oportunas.

– Se evitará ejecutar las actuaciones más molestas durante los periodos sensibles para la fauna. Previamente al inicio de los trabajos, se establecerá un calendario de obras en el que se definirán las limitaciones temporales en función de la presencia de áreas próximas de reproducción y cría. Los trabajos de movimientos de tierras y cualquier otra acción constructiva que pudiera provocar ruidos elevados en las zonas ubicadas a menos de 2 km de las áreas críticas del águila azor perdicera, no se realizarán en el periodo comprendido entre el 1 de febrero y el 30 de junio, tal y como expone el INAGA. Por otro lado, los desbroces asociados a la línea en su cruce con el río Jalón se realizarán fuera del periodo reproductivo de la fauna.

– El vallado de la PFV será cinegético y permitirá la entrada y salida de animales de pequeño y mediano tamaño, garantizando así la permeabilidad para la fauna, en cumplimiento con el artículo 65.3.f) de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Para garantizar la permeabilidad para el paso de la fauna de pequeño tamaño, se dejará un espacio libre desde el suelo de, al menos, 15 cm y con cuadros inferiores de tamaño mínimo de 300 cm2, además de incluir medidas anticolisión, tal y como expone la D. G. de Medio Natural y Gestión Forestal.

– Con la finalidad de reducir el riesgo de colisión de las aves con la línea eléctrica, se valorará el diseño en cruceta tipo bóveda en lugar de tresbolillo, en los apoyos del tendido aéreo de la línea de 132 kV.

– Se instalarán balizas salvapájaros de tipo aspa vertical con catadióptricos reflectantes, desarrollado por REE en colaboración con la EBD-CSIC, cada 5 m en los tramos especificados en el apartado b.5 y cada 10 m en el resto. El señalamiento se acometerá después del izado y tensado de los hilos conductores en un plazo de 5 días. El mantenimiento del balizamiento se incluirá en las operaciones generales de mantenimiento y conservación de la línea.

Las balizas salvapájaros serán repuestas cuando por su deterioro no cumplan con su función disuasoria. En el caso de detectarse sucesos de mortalidad de ejemplares durante el seguimiento, se deberán adoptar medidas de prevención adicionales, como la instalación de señales luminiscentes en el cable de tierra y, en la medida de lo posible, balizas luminosas de autoinducción en los conductores u otras medidas de eficacia probada.

Finalmente, si las medidas adicionales aplicadas resultaran ineficaces y se superase el umbral de sucesos mortales admisible, se procederá al soterramiento de aquellos tramos de la línea de evacuación con alto riesgo de colisión. En este sentido, el promotor elaborará un protocolo que determinará los umbrales admisibles de mortalidad por especie -en número de ejemplares- que, en caso de superarse, obligará al soterramiento de los tramos peligrosos. El protocolo deberá incorporarse al proyecto constructivo previamente a su autorización. Se tendrá especial atención en el entorno del río Jalón y la balsa ganadera junto a la SET Colectora.

– La superficie a compensar para la conservación del hábitat de avifauna esteparia deberá ser, al menos, la superficie de la PFV que se ubica en las zonas incluidas como ámbito de aplicación del futuro plan de recuperación de aves esteparias, establecida por el promotor en 229.7 ha. La medida se aplicará durante toda la vida útil del proyecto. En cualquier caso, dicha superficie a compensar no podrá ser usada en otros proyectos de tipología similar. La propuesta definitiva deberá contar con el correspondiente plan de gestión, antes del inicio de las obras. Se recomienda la utilización del «Manual de gestión de barbechos para la conservación de aves esteparias» (Giralt et al., 2018) para medidas de gestión del hábitat de las aves esteparias.

– Tras la revisión de la efectividad de las medidas compensatorias y en el caso de que se constate declive poblacional, el promotor deberá participar adicionalmente en programas de recuperación in situ o ex situ que se estén realizando. Las medidas que se propongan abarcarán desde la creación de balsas naturalizadas con mantenimiento, ampliación de la superficie a compensar, marcaje de sisón, avutarda y ganga ortega, fomento de medidas de custodia del territorio o participación en programas de reintroducción.

– Se compensará la pérdida de superficie de alimentación y campeo que supone la instalación de la PFV a especies como el milano real (Milvus milvus) y cernícalo primilla (Falco naumanni) entre otras. Para ello se adecuarán lugares aptos, entre los recintos de la planta o en sus proximidades, donde se llevarán a cabo actuaciones para adaptarlo al hábitat adecuado para dichas especies (mejorar el estado de conservación de los linderos naturales de las áreas de cultivo de secano, instalación de oteaderos o posaderos, instalación de palomares en zonas apropiadas para el águila perdicera, creación de hoteles de insectos, etc.).

– Las balsas ganaderas de nueva creación se instalarán alejadas de elementos antrópicos que supongan riesgo para las aves, y se llevará a cabo en zonas de gran amplitud visual, con orillas someras y una profundidad máxima de 50 cm. El suelo se impermeabilizará con arcillas.

1.2.4 Paisaje.

– El Consejo de Ordenación del Territorio en Aragón señala que deberá asegurarse la conservación de los valores paisajísticos mediante la integración de todos los elementos del proyecto en el paisaje, en todas las fases del proyecto, dando así cumplimiento a la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón, aprobada por Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón.

– Tal y como señala el INAGA, la anchura de la pantalla vegetal deberá ser de, al menos, 8 m para asegurar la integración paisajística de los elementos del proyecto y que sirva como zona de refugio y corredor para la fauna. Asimismo, la D. G. de Medio Natural y Gestión Forestal recomienda la plantación de 2 o 3 alineaciones de olivos, almendros o alguna otra especie arbórea autóctona, al tresbolillo en el perímetro de la PFV para reducir la visibilidad de la misma.

1.2.5 Población y salud humana.

– Se deberán cumplir tanto en la fase de obra como de explotación los niveles de emisión sonora estipulados en la legislación vigente al respecto: Ley 37/2003, de 17 de noviembre, de Ruido, Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, así como la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón.

– Deberán prospectarse los alrededores del trazado de la línea de evacuación e instalaciones asociadas con objeto de identificar núcleos de población, viviendas aisladas y edificios de uso sensible emplazados en su proximidad previamente a la autorización del proyecto. En el supuesto de presencia de alguno de los anteriores, deberá desplazarse el trazado de la línea a una distancia superior a 200 m de núcleos de población y de 100 m de viviendas aisladas y edificios de uso sensible. En caso de que el desplazamiento no resultara viable, deberá garantizarse que el nivel de densidad de flujo o inducción magnéticos sea inferior a 100 µT, conforme a la Recomendación 1999/519 del Consejo de la UE (DOCE de 12 de julio de 1999).

– En relación al depósito de agua potable y de la producción de agua caliente en el edificio de mando y control, dicha agua sanitaria e instalaciones deberán cumplir el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano y el Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis, tal y como señala el Servicio de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental de la D. G. de Salud Pública de Aragón.

1.2.6 Patrimonio cultural, bienes materiales y vías pecuarias.

– Se dará cumplimiento a las consideraciones y medidas preventivas establecidas por la D. G. de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón. Con carácter previo a la ejecución de las obras, se balizará el Caserío de Armantes así como el elemento etnológico La Noria. Además, se llevará a cabo el balizado, control y seguimiento arqueológico durante los movimientos de tierras en el entorno inmediato al elemento etnológico de El Abejar. Asimismo, se deberá llevar a cabo labores de control y seguimiento paleontológico en el tramo de la infraestructura de evacuación (LAAT 132kV) comprendido entre los apoyos 5 y 7.

Si en el transcurso de las obras se produjera el hallazgo de restos arqueológicos y/o restos fósiles de interés patrimonial se paralizarán los trabajos inmediatamente y se deberá comunicar el hallazgo a la D. G. de Patrimonio Cultural.

– Se deberá cumplir con todas las condiciones previstas en el Texto Refundido de la Ley de Montes de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón. La concesión de uso privativo para la ocupación del monte deberá solicitarse y obtenerse para todos los elementos del proyecto que se ubiquen sobre dominio público forestal.

1.3 Condiciones al programa de vigilancia ambiental.

A continuación, se indican aquellas medidas del programa de vigilancia que deben ser modificadas o completadas.

– El programa se ampliará a toda la vida útil del proyecto. Pasados cinco años y en función de los resultados que se obtengan, el promotor podría solicitar una revisión de periodicidad y alcance de los informes o el levantamiento de la obligación de realizar el PVA durante el resto de la fase de explotación ante el órgano sustantivo para que se pronuncie sobre el asunto, tal y como señala el INAGA, a excepción de los seguimientos específicos señalados en la presente Resolución.

– Se realizarán censos periódicos, al menos durante los seis primeros años de funcionamiento de la instalación, que incluyan la realización de censos de fauna (invertebrados, anfibios, reptiles y mamíferos) tanto dentro de la PFV como en parcelas control situadas en las cercanías con los mismos hábitats que los afectados por la instalación, al objeto de identificar las variaciones en la riqueza y abundancia de las comunidades faunísticas tras la construcción de la planta. Se prestará especial atención a las especies esteparias, a la alondra ricotí (Chersophilus duponti) y a las especies objeto de alimentación del cernícalo primilla.

– El seguimiento de los impactos sobre las aves incluirá el ámbito de la PFV y de las líneas de evacuación, se extenderá a toda su vida útil y tendrá carácter adaptativo, permitiendo establecer medidas mitigadoras adicionales más efectivas y medidas compensatorias del impacto residual real en función de los resultados obtenidos. Comprenderá el seguimiento y cuantificación de la siniestralidad de aves por colisión con los módulos fotovoltaicos y el vallado perimetral de la planta, así como por colisión y/o electrocución con la línea de evacuación, además de seguimientos sistemáticos del comportamiento y uso del espacio por parte de las especies clave.

– Se realizará un seguimiento que permita garantizar la ocupación de las cajas nido para aves y cajas refugio para quirópteros, refugios para reptiles y de aquellas otras medidas semejantes que se hayan establecido, de manera que se asegure la efectividad de la medida.

– Durante la fase de funcionamiento, se realizará el seguimiento del ruido generado en las distintas infraestructuras asociadas al proyecto, con objeto de garantizar el cumplimiento de los niveles establecidos en la legislación vigente. En caso de que se detecten niveles de inmisión acústica que superen los valores admisibles según la normativa vigente, se establecerán las medidas complementarias para garantizar su cumplimiento.

– Respecto de los campos electromagnéticos, se realizará el seguimiento para comprobar que no se supera el nivel de exposición de 100 µT, conforme a la Recomendación 1999/519 del Consejo de la UE (DOCE de 12 de julio de 1999) en los núcleos de población y en viviendas aisladas y edificios de uso sensible situados a distancias inferiores a 200 m y 100 m, respectivamente.

– Durante la fase de funcionamiento, el promotor promoverá acuerdos con otros promotores de proyectos de energías renovables que evacuarán en la SET Terrer REE y sus respectivas líneas de evacuación para, de forma proporcional a su capacidad de evacuación, realizar un estudio conjunto de los efectos acumulativos y sinérgicos de las plantas para evaluar sus efectos sobre el suelo (Residuos plaguicidas, biodiversidad del suelo, parámetros físico-químicos y biológicos), la flora y la fauna (en especial la comunidad de aves esteparias), de manera que permita conocer la tendencia de los parámetros e indicadores que se seleccionen.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 20 de junio de 2022.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, Ismael Aznar Cano.

ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones
Consultados Contestación
D. G. de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural. MITERD.
D. G. de Aviación Civil. MITMA.
Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) - Servidumbres aeronáuticas.
Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE). MITERD.
Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón Ministerio de Fomento.
Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA). Gobierno de Aragón (GA).
D. G. de Salud Pública. Departamento (Dpto.) de Sanidad. GA.
D. G. de Energía y Minas. Servicio de Gestión Energética. Dpto. de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial. GA.
Sección de Energía Eléctrica. Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza. GA.
Sección de minas. Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza. GA.
D. G. de Energía y Minas. Servicio de Planificación Energética. Dpto. de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial. GA.
D. G. de Transportes. Dpto. de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda. GA.
D. G. de Carreteras. Dpto. de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda. GA.
D. G. de Urbanismo. Dpto. de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda. GA.
D. G. de Ordenación del Territorio. Dpto. de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda. GA.
Consejo de Ordenación del Territorio en Aragón (COTA). Dpto. de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda. GA.
Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza.
D. G. de Patrimonio Cultural. Dpto. de Educación, Cultura y Deporte. GA.
D. G. de Desarrollo Rural. Dpto. de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. GA.
D. G. de Medio Natural y Gestión Forestal. Dpto. de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. GA.
Servicio de Biodiversidad. Dpto. de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. GA.
D. G. de Interior y Protección Civil. Dpto. de Presidencia y Relaciones Institucionales. GA.
Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza. Dpto. de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. GA.
Ayuntamiento Ateca.
Ayuntamiento de Moros.
Ayuntamiento de Terrer.
Comarca de Calatayud.
Telefónica de España, S.A.U.
ADIF-Administración de Infraestructuras Ferroviarias.
Asociación Naturalista de Aragón – ANSAR.
Red Eléctrica de España (REE) S.A.
Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife). No
Amigos de la Tierra. No

Tabla 2. Alegaciones recibidas en la información pública

Comunidad de Vecinos Urbanización Calle Azucarera n.º 3 – Terrer (Zaragoza).

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