La Orden de 22 de junio de 1995, por la que se regulan los Premios Nacionales del Ministerio de Cultura y se convocan los correspondientes al año 1995, establece, en su apartado primero, la relación de los premios nacionales que se convocarán anualmente por el Departamento, actualmente Ministerio de Cultura y Deporte, en distintas actividades culturales, entre los que se encuentran los Premios Nacionales de Artes Plásticas, de Fotografía, de Restauración y Conservación de Bienes Culturales y de Tauromaquia.
Asimismo, establece la citada orden que los Premios Nacionales se otorgarán como recompensa y reconocimiento a la meritoria labor de los galardonados en cada uno de los ámbitos culturales, puesta de manifiesto preferentemente a través de una obra o actuación hecha pública o representada durante el año previo al de cada convocatoria, o, en casos excepcionales, debidamente motivados, como reconocimiento a una trayectoria profesional.
En su virtud, al amparo de lo previsto en el apartado primero, en relación con los apartados noveno y undécimo de la Orden de 22 de junio de 1995, y en atención a las funciones que le corresponden a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes de conformidad con el artículo 5 del Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte, para realizar acciones de promoción de la creación artística y de las exposiciones y cualesquiera otras actividades de difusión de las bellas artes; de fomento y protección de la tauromaquia así como la elaboración y ejecución de los planes para la conservación y restauración de los bienes muebles e inmuebles del patrimonio histórico, esta Dirección General resuelve:
Convocar los Premios Nacionales de Artes Plásticas, de Fotografía, de Restauración y Conservación de Bienes Culturales y de Tauromaquia correspondientes al año 2022, de conformidad con lo siguiente:
1. Los Premios Nacionales de Artes Plásticas, de Fotografía, y de Restauración y Conservación de Bienes Culturales recompensarán la meritoria labor del galardonado en el ejercicio de las diferentes actividades y manifestaciones propias de cada uno de sus ámbitos culturales, bien como reconocimiento a la obra o actuación hecha pública o realizada durante el año 2021, bien en casos debidamente motivados, como reconocimiento a una trayectoria profesional.
2. El Premio Nacional de Tauromaquia está destinado a reconocer la labor meritoria de una persona, entidad o institución desarrollada durante la última temporada, en el ejercicio de las diferentes actividades y manifestaciones de la Tauromaquia a que se refiere el artículo 1 de la Ley 18/2013, de 12 de noviembre, para la regulación de la Tauromaquia como patrimonio cultural, propiciando con ello la difusión de los valores culturales de esta. En casos excepcionales, debidamente motivados, también podrá otorgarse como reconocimiento a una trayectoria profesional.
3. Para la concesión de los Premios se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) la calidad de las obras o actividades reconocidas;
b) su carácter innovador;
c) su significación como aportación sobresaliente a la vida cultural y artística española.
1. De acuerdo con las respectivas aplicaciones presupuestarias, la dotación económica de los Premios será la siguiente:
Aplicación presupuestaria 24.05.333B.481.02.
Premio Nacional de Artes Plásticas: 30.000 euros.
Aplicación presupuestaria 24.05.333B.481.04.
Premio Nacional de Fotografía: 30.000 euros.
Aplicación presupuestaria 24.05.337B.481.01.
Premio Nacional de Restauración y Conservación de Bienes Culturales: 30.000 euros.
Aplicación presupuestaria 24.05.337C.487.00.
Premio Nacional de Tauromaquia: 30.000 euros
2. La cuantía de los Premios no podrá dividirse. En los supuestos en que un equipo profesional resulte galardonado, no se considerará división de la cuantía la dotación equivalente de la misma a los integrantes del referido equipo.
1. El fallo de los Premios corresponderá a Jurados integrados por un número de miembros no inferior a cinco ni superior a diecisiete que serán designados por la persona titular del Ministerio de Cultura y Deporte, mediante Orden ministerial, publicada en el «Boletín Oficial del Estado», a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, en cumplimiento de lo previsto en el apartado cuarto de la Orden de 22 de junio de 1995.
2. La composición del Jurado para el Premio Nacional de Artes Plásticas será la siguiente:
Presidencia: Corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes o persona en quien delegue.
Vicepresidencia: Corresponderá a la persona titular de la Subdirección General de Museos Estatales o persona en quien delegue.
Vocalías:
La persona premiada en la convocatoria anterior, o una persona que, designada por ésta, lo represente.
Hasta un máximo de doce personalidades de reconocido prestigio en el ámbito del arte contemporáneo, designadas preferentemente a propuesta de las instituciones, academias, asociaciones profesionales, universidades y medios de comunicación de dicho ámbito.
Una persona designada a propuesta de un centro o departamento académico dedicado a la investigación desde la perspectiva de género.
Secretaría: Un funcionario de la Subdirección General de Museos Estatales, designado por la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, que actuará con voz, pero sin voto.
3. La composición del Jurado para el Premio Nacional de Fotografía será la siguiente:
Presidencia: Corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes o persona en quien delegue.
Vicepresidencia: Corresponderá a la persona titular de la Subdirección General de Museos Estatales o persona en quien delegue.
Vocalías:
La persona premiada en la convocatoria anterior, o una persona que, designada por ésta, lo represente.
Hasta un máximo de doce personalidades de reconocido prestigio en el ámbito del arte contemporáneo, designadas preferentemente a propuesta de las instituciones, academias, asociaciones profesionales, universidades y medios de comunicación de dicho ámbito.
Una persona designada a propuesta de un centro o departamento académico dedicado a la investigación desde la perspectiva de género.
Secretaría: Un funcionario de la Subdirección General de Museos Estatales, designado por la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, que actuará con voz, pero sin voto.
4. La composición para el Premio Nacional de Restauración y Conservación de Bienes Culturales será la siguiente:
Presidencia: Corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes o persona en quien delegue.
Vicepresidencia: Corresponderá a la persona titular de la Subdirección General del Instituto del Patrimonio Cultural de España o persona en quien delegue.
Vocalías:
La persona premiada en la convocatoria anterior, o una persona que, designada por ésta, lo represente.
Hasta un máximo de doce personalidades de reconocido prestigio en el ámbito de la conservación y restauración del patrimonio cultural, designadas preferentemente a propuesta de las instituciones, corporaciones, asociaciones profesionales y medios de comunicación de dicho ámbito.
Una persona designada a propuesta de un centro o departamento académico dedicado a la investigación desde la perspectiva de género.
Secretaría: Un funcionario del Instituto del Patrimonio Cultural de España, designado por la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, que actuará con voz, pero sin voto
5. La composición para el Premio Nacional de Tauromaquia será la siguiente:
Presidencia: Corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes o persona en quien delegue.
Vicepresidencia: Corresponderá a la persona titular de la Subdirección General de Registros y Documentación del Patrimonio Histórico o persona en quien delegue.
Vocalías:
La persona premiada en la convocatoria anterior, o una persona que, designada por ésta, lo represente.
Hasta un máximo de doce personalidades de reconocido prestigio, designadas preferentemente a propuesta de las instituciones y asociaciones profesionales del mundo cultural, académico, investigador y profesional relacionados con el conjunto de conocimientos y actividades artísticas, creativas y productivas que confluyen en la Tauromaquia, como patrimonio cultural.
Una persona designada a propuesta de un centro o departamento académico dedicado a la investigación desde la perspectiva de género.
Secretaría: Un funcionario de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, designado por la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, que actuará con voz, pero sin voto.
6. Conforme a lo establecido en los artículos 51 y 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la composición del jurado respetará el principio de presencia equilibrada de hombres y mujeres, de modo que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento del total de los miembros.
7. Los votos del Jurado podrán ser emitidos únicamente por los miembros del mismo asistentes a las reuniones.
8. El funcionamiento del Jurado será atendido con los medios asignados al órgano convocante.
9. Los miembros del Jurado estarán sometidos al deber de abstención en los casos señalados en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
10. En lo no previsto en esta resolución se estará a lo dispuesto en la Sección 3.ª del Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. La asistencia a las reuniones podrá realizarse por cualquiera de los procedimientos previstos en la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El órgano competente para la instrucción del procedimiento será:
Para el Premio Nacional de Artes Plásticas, la Subdirección General de Museos Estatales.
Para el Premio Nacional de Fotografía, la Subdirección General de Museos Estatales.
Para el Premio Nacional de Restauración y Conservación de Bienes Culturales, la Subdirección General del Instituto del Patrimonio Cultural de España.
Para el Premio Nacional de Tauromaquia, la Subdirección General de Registros y Documentación del Patrimonio Histórico.
1. Las candidaturas a los Premios Nacionales de Artes Plásticas, de Fotografía, de Restauración y Conservación de Bienes Culturales y de Tauromaquia podrán ser presentadas por los miembros del Jurado o por las entidades, centros instituciones o profesionales relacionados con los diferentes ámbitos culturales, mediante propuesta razonada, dirigida a la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por cualquiera de los medios previstos el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. La presentación de candidaturas podrá realizarse desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el 15 de septiembre de 2022.
3. Asimismo, las candidaturas podrán ser presentadas por los miembros del Jurado durante la propia reunión convocada para el fallo.
1. El fallo de los distintos jurados se elevará a la persona titular del Ministerio de Cultura y Deporte, a través de la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes antes del 10 de diciembre de 2022. La orden de concesión de los Premios se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
2. La entrega del premio se efectuará en un acto público, convocado al efecto, al que se dotará de la trascendencia, solemnidad y publicidad adecuadas.
3. La concesión del premio no implicará en ningún caso cesión o limitación de los derechos de propiedad intelectual del ganador.
1. La concesión de los premios constituirá un acto que pondrá fin a la vía administrativa y contra el mismo cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
2. Asimismo, y con carácter previo, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, según los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución que no pone fin a la vía administrativa y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.
La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 7 de junio de 2022.–El Director General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, Isaac Sastre de Diego.
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