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Documento BOE-A-2022-10669

Decreto 83/2022, de 19 de mayo, por el que se declara bien de interés cultural el puente de A Ponte Maceira sobre el río Tambre, entre los términos municipales de Ames y Negreira (A Coruña).

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 27 de junio de 2022, páginas 90671 a 90680 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-A-2022-10669

TEXTO ORIGINAL

I

El puente de A Ponte Maceira posee una indudable relevancia histórica para las comarcas de Amaía y A Barcala, y constituye un elemento singular de las rutas de los Caminos de Santiago por su estado de conservación y por la integración en su entorno, de manera que resulta un hito simbólico del paisaje en la que se integra. Al puente de A Ponte Maceira se atribuyen hechos de carácter legendario relacionados con la tradición jacobea, que se bien pueden también atribuirse a otros puentes de la zona, señala la importancia de este paso para el imaginario popular.

El puente actual erige ira en época medieval, promovida por el poder eclesiástico de Santiago a fin de facilitar la comunicación con los puertos de Fisterra y controlar el acceso y las mercancías, siendo el escenario de conflictos relevantes entre Compostela y los señores de Traba y sus aliados de la nobleza gallega.

En el siglo XVIII José Cornide describe el precario estado de conservación de una estructura de siete arcos, y en el año 1792 se documenta el derribo y ruina que impediría su uso, estado en el que permanecería hasta ya comenzado el siglo XIX. En el año 1987, después de otra noticia derribo parcial, se procede a una nueva fase de restauraciones y actuaciones de conservación y mejora del conjunto de molinos, lavaderos, pavimentos y espacio público.

Su antigüedad, su influencia en la configuración del territorio y su calidad constructiva y el estado de conservación, además de la documentación que demuestra su autenticidad, acreditan el carácter singular de esta infraestructura de la ingeniería histórica.

II

El 16 de noviembre de 2017 los Ayuntamientos de Ames y Negreira solicitaron la declaración como bien de interés cultural del puente de A Ponte Maceira sobre el río Tambre, para lo cual presentaron una documentación que fue completada en diferentes fases.

El 14 de mayo de 2020 la Dirección General de Patrimonio Cultural emitió la resolución por lo que se incoa el procedimiento para declarar bien de interés cultural el puente de A Ponte Maceira sobre el río Tambre, entre los términos municipales de Ames y Negreira (DOG núm. 99, de 25 de mayo).

En el período de exposición pública de la propuesta de incoación se presentaron 12 alegatos que, en sus términos globales y después del informe de los servicios técnicos de la Dirección General, fueron atendidos total o parcialmente, resultando en consecuencia la reducción del contorno de protección propuesto, la eliminación de la consideración como bienes de interés cultural de hórreos y cruceros y demás elementos, así como la incorporación de algunas medidas específicas en lo relativo a la conservación y protección del puente.

Además, se solicitó el dictamen de los órganos consultivos sobre el valor cultural singular del inmueble, que resultaron favorables a dicho reconocimiento, si bien recomendaron una protección adicional de carácter territorial que deberá ser objeto de análisis en el procedimiento de delimitación del territorio histórico del Camino de Fisterra y Muxía en su momento.

III

La Comunidad Autónoma de Galicia, al amparo del artículo 149.1.28 de la Constitución española y según lo dispuesto en el artículo 27 del Estatuto de autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de patrimonio cultural. En ejercicio de esta, se aprueba la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia (en adelante, LPCG).

La LPCG en su artículo 1.1 establece que su objeto es la protección, conservación, acrecentamiento, difusión y fomento del patrimonio cultural de Galicia, de forma que le sirva a la ciudadanía como una herramienta de cohesión social, desarrollo sostenible y fundamento de la identidad cultural del pueblo gallego, así como su investigación, valorización y transmisión a las generaciones futuras. Asimismo, el artículo 1.2 indica que el patrimonio cultural de Galicia está constituido, entre otros, por el patrimonio histórico y arquitectónico que deba ser considerado como de interés para la permanencia, reconocimiento e identidad de la cultura gallega a través del tiempo.

El artículo 8.2 de la LPCG establece que tendrán la consideración de bienes de interés cultural aquellos bienes y manifestaciones inmateriales que, por su carácter más singular en el ámbito de la Comunidad Autónoma, sean declarados cómo tales por ministerio de la ley o mediante decreto del Consello de la Xunta de Galicia, por propuesta de la consellería competente en materia de patrimonio cultural, de acuerdo con el procedimiento establecido en esta ley, y podrán ser inmuebles, muebles o inmateriales.

El artículo 88.1.f) de la LPCG establece que integran el patrimonio arquitectónico los inmuebles y construcciones propios de las obras públicas y la ingeniería histórica que aparecen integrados de forma armónica en el territorio formando parte de las ciudades, núcleos urbanos o rurales tradicionales y de las franjas territoriales que transformaron, ayudaron a construir y caracterizan culturalmente, como es el caso de los puentes, presas, canales, etc... con una significativa dimensión paisajística, urbana, territorial, técnica y arquitectónica y que fueran construidos antes de 1901.

IV

En la tramitación del expediente, por lo tanto, se cumplieron todos los trámites legalmente preceptivos de acuerdo con la normativa vigente. En su virtud, a propuesta del conselleiro de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día diecinueve de mayo de dos mil veintidós,

DISPONGO:

Primero.

Declarar bien de interés cultural, con la categoría de monumento, el puente de A Ponte Maceira sobre el río Tambre entre los términos municipales de Ames y Negreira (A Coruña), conforme a lo descrito en el anexo I de este decreto.

Segundo.

Ordenar su inscripción en el Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia y comunicarla al Registro General de Bienes de Interés Cultural de la Administración general del Estado para su correspondiente anotación.

Tercero.

Aplicar el régimen de protección que establece la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, para los bienes de interés cultural, y en especial lo referido para los bienes inmuebles y el patrimonio arquitectónico.

Cuarto.

Incluir en el Catálogo del Patrimonio Cultural de Galicia la relación de bienes del patrimonio etnológico que se recogen en el anexo II de este decreto.

Quinto.

Ordenar la publicación de esta resolución en el «Diario Oficial de Galicia» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Sexto.

Según lo dispuesto en el artículo. 35.5 de la LPCG esta declaración de bien de interés cultural obliga a los ayuntamientos en los que se localiza a incorporar esta circunstancia a su planeamiento urbanístico y a establecer las determinaciones específicas para su régimen de protección y conservación.

Séptimo.

Notificar esta resolución a las personas interesadas y a los ayuntamientos de Ames y Negreira.

Octavo.

Contra este acto, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación ante el órgano que dictó el acto o, directamente, interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Disposición última primera. Eficacia.

Este decreto tendrá eficacia desde el día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de Galicia».

Santiago de Compostela, 19 de mayo de 2022.–El Presidente, Alfonso Rueda Valenzuela.–El Consejero de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, Román Rodríguez González.

ANEXO I
Descripción del bien

1. Denominación: puente de A Ponte Maceira, también denominada Ponte Vella.

2. Localización:

– Ayuntamiento: Ames/Negreira (A Coruña).

– Parroquia: San Lourenzo de Agrón (Ames)/Santa María de Porto (Negreira).

– Coordenadas UTM ETRS 89 Huso 29: X=524.886, Y=4.750.352.

3. Descripción.

– Descripción histórica:

El puente de A Ponte Maceira formaliza un paso histórico relevante desde el interior de Galicia hacia la costa, entre las comarcas de Amaía y A Barcala, separadas por el río Tambre. De tal manera conforma el recorrido de la ruta principal del Camino de Santiago hacia Fisterra y Muxía, que remite a los usos sociales y culturales previos a la cristianización y globalización del fenómeno jacobeo, el camino hacia el fin de la tierra y el atardecer.

Es probable que existiera un paso del río previo, aunque la hipótesis del origen romano no está científicamente acreditada, a pesar de las descripciones que hacen referencia a que podría quedar algún elemento romano en los fundamentos y pilares del existente.

Parte de este origen histórico o mítico se conserva en la tradición jacobea recogida en el Códice Calixtino como el lugar en que el santo obraría el milagro de dejar pasar a sus discípulos y derribar el puente, denominada de As Pías, sobre las fuerzas de ocupación romanas que los perseguían, y que podría referirse a esta o, más probablemente, a otro puente sobre el río Tambre, el de Ons.

El puente actual se erigiría en época medieval entre dos jurisdicciones en continuo conflicto. Entre el siglo XIII y el XIV el poder eclesiástico de Santiago habría levantado la estructura con el fin de facilitar la comunicación con los puertos de Fisterra y controlar el acceso y las mercancías.

Esta situación de frontera entre poderes feudales haría del lugar de A Ponte Maceira el escenario de conflictos relevantes entre Compostela y los señores de Traba y sus aliados de la nobleza gallega.

En el siglo XVIII José Cornide documenta su descripción y su precario estado de conservación y los presupuestos de urgencia para su reparación hechos por el arquitecto Juan López Freire. De la misma época se documentan múltiples pasos de barca o a pie sobre el Tambre, en pesqueras o presas aguas arriba y abajo, por lo que el tráfico sería probablemente de carácter más local, lo que facilitaría la conservación del conjunto de las aldeas de A Ponte Maceira.

La descripción de esta época habla de un total de siete arcos, tres hacia parte de la Barcala de construcción más antigua, gótica; y cuatro más modernos, de medio punto, hacia Altamira. En el año 1792 se documenta su derribo y ruina que impediría su uso, y que permanecería en este estado hasta ya comenzado el siglo XIX.

El mantenimiento de este puente era del interés de las villas de Cee, Corcubión, Muxía, Moraime y Fisterra, e incluso Muros, por lo que se solicitaba la declaración del interés público del puente y la eliminación de portazgos y de costes para los usuarios y beneficiarios en su restauración, a pesar de la voluntad de alguno vecino de reconstruirlo por su cuenta garantizando el derecho de cobro para personas, bestias y carros. Los costes fueron asumidos por los ayuntamientos y su restauración llevada a cabo por completo frente a diferentes iniciativas para su sustitución por uno de mejor trazado y perfil.

Después del derribo parcial de 1987, la Xunta de Galicia procedió a su restauración en varias fases entre 1991 y 2001, así como a diversas obras de integración ambiental en los conjuntos. En las mismas fechas el Ayuntamiento de Ames y el Ayuntamiento de Negreira acometieron actuaciones de conservación y mejora del conjunto, molinos, lavaderos, pavimentos y espacio público, así como de instalaciones de suministro, de las que se deben destacar los proyectos del ingeniero Carlos Nárdiz.

– Descripción formal:

El puente de A Ponte Maceira conserva la estructura clásica de los puentes medievales, con un largo perfil alomado hacia el centro, con un arco apuntado y dos arcos de medio punto a cada uno de los lados, de entre 6 y 14 m de luz del arco central. En el estribo izquierdo, en el sentido de las aguas, existen dos arcos de carácter más reciente que tienen por objeto facilitar el desagüe. Los arcos están protegidos con potentes tajamares de perfil apuntado y final escalonado en los dos sentidos de la corriente. La calzada tiene un ancho próximo a los 3 m, sin que se destaquen calles, roderas o apartaderos. Las fábricas actuales serían el resultado de la actuación restauradora del siglo XIX, que reforzaría la construcción tras un derrumbe.

Todo el recorrido del puente y las zonas de acceso están protegidos con un pretil de cantería sobre un pavimento pétreo, todo de construcción contemporánea justificada tanto por la funcionalidad como por la integración material, dimensional y cromática con las estructuras históricas.

En la actualidad su integración en el ambiente es óptima, ya que los recorridos de la calzada y de los pretiles se extienden hacia las orillas, con accesos a los molinos y al lecho de grandes bolos de granito naturales que en el tiempo de aguas bajas pueden ser empleados como zonas de baño. El conjunto de bienes se complementa de forma armoniosa y el lugar de A Ponte Maceira destaca en el recorrido de la ruta del Camino de Santiago hacia Fisterra y Muxía.

4. Estado de conservación.

El puente de A Ponte Maceira tiene un buen estado de conservación en lo relativo a su estabilidad estructural. Los arcos mantienen una traza homogénea y sin apenas abombamentos o inclinaciones, fruto de las restauraciones generalizadas de finales del siglo XX.

En cualquier caso, necesita actuaciones periódicas de conservación, principalmente de carácter preventivo, como es el caso de la limpieza de la vegetación, especialmente la que crece sobre las propias fábricas y la que puede suponer obstáculos para las normales corrientes fluviales. Existen algunas brechas puntuales y locales que no comprometen la estabilidad.

Se han producido con carácter repetido fenómenos de inundación que afectan especialmente este ámbito, sin que estos supongan un incidente para la estabilidad, siempre que pueda evitarse el impacto de materiales de arrastre.

Es necesario indicar la relevancia de un adecuado mantenimiento de las condiciones de las riberas fluviales y, en especial, la incidencia de la antigua presa aguas arriba, cuyas condiciones de mantenimiento influyen tanto en la conservación del puente como de otros inmuebles e infraestructuras hidráulicas asociadas a su corriente como a todo el propio conjunto de A Ponte Maceira, por lo que su preservación debe ser considerada como parte de las actuaciones preventivas en relación con la protección de los valores culturales del puente.

5. Valoración cultural.

El puente posee una indudable relevancia histórica para las comarcas de Amaía y A Barcala, y más aún para todo el contorno de Santiago y las rutas de los Caminos de Santiago. Aunque algunos de los hechos históricos o mismo leyendas relacionadas con este puente no se realizan con el suficiente rigor científico, es evidente que su conservación y la de su entorno constituyen un ejemplo singular tanto desde el punto de vista antropológico y etnológico como arquitectónico.

El puente fue incluido en su momento en el Catálogo de puentes de Galicia promovido por la Dirección General de Patrimonio Cultural, e incluso fue incoada su declaración como bien de interés cultural en 1991. Está recogida en los planeamientos urbanísticos vigentes de Ames (OC-01) y de Negreira (parte de la ficha 80 en conjunto con los otros bienes de su entorno).

El artículo 74.2 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, establece que son elementos funcionales de los Caminos de Santiago los que forman parte de su fisonomía como cierres, muros, cerros, vallas, pasos, pontezuelos, puentes, fuentes, lavaderos o espacios similares, así como los destinados a su conservación y servicio y los que sean necesarios para su uso, por lo que el puente sería un elemento funcional del Camino de Santiago.

Asimismo, el artículo 88.1.f) establece que integran el patrimonio arquitectónico los inmuebles y construcciones propias de las obras públicas y la ingeniería histórica que aparecen integrados de forma armónica en el territorio formando parte de las ciudades, núcleos urbanos o rurales tradicionales y de las franjas territoriales que transformaron, ayudaron a construir y lo caracterizan culturalmente.

Además, forman parte de la ingeniería histórica los puentes, los túneles, las estaciones y los edificios ferroviarios, las presas, los canales y los abastecimientos, los faros y los muelles, las infraestructuras y los edificios portuarios, y otras construcciones que posean una significativa dimensión paisajística, urbana, territorial, técnica y arquitectónica y que fueran construidos antes de 1901.

La antigüedad, su influencia en la configuración del territorio y su calidad constructiva y el estado de conservación, además de la documentación que demuestra su autenticidad, acreditan el carácter singular de esta infraestructura de la ingeniería histórica.

A su valor cultural se unen los intereses para la conservación de los valores naturales y paisajísticos, por lo que la zona fue reconocida como LIC (lugar de importancia comunitaria) y como AEIP (áreas de especial interés paisajístico).

6. Uso.

El puente mantiene el uso de comunicación sobre el río Tambre y para un tránsito local y la ruta de peregrinación a Fisterra y Muxía. Dada la existencia del puente nuevo aguas abajo y otras alternativas, y puesto que se trata del paso de la ruta del Camino de Santiago, deberá mantenerse su carácter local y de tráfico impedido o, como mínimo, limitado y ocasional. No se considera preciso prever ni definir ningún otro tipo de uso que el paso peatonal y contemplación de su calidad arquitectónica y de las perspectivas y panoramas de conjunto.

7. Régimen de protección.

– Régimen general de protección:

La declaración como bien de interés cultural en la categoría de monumento determina la aplicación del régimen de protección previsto en los títulos II y III de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia (LPCG), así como lo recogido en los capítulos II y IV referidos al patrimonio arquitectónico y arqueológico.

Complementariamente es de aplicación lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del patrimonio histórico español (LPHE). Entre otras consideraciones, el régimen implica:

● Autorización: las intervenciones que se pretendan realizar y que excedan las de normal uso y mantenimiento común tendrán que ser autorizadas por la Dirección General del Patrimonio Cultural.

● Deber de conservación: las personas propietarias, poseedoras o arrendatarias y, en general, las titulares de derechos reales sobre los bienes, están obligadas a conservarlos, mantenerlos y custodiarlos debidamente y a evitar su pérdida, destrucción o deterioro.

● Acceso: las personas propietarias, poseedoras o arrendatarias y, en general, las titulares de derechos reales sobre los bienes están obligadas a permitir el acceso al personal habilitado para la función inspectora, al personal investigador y al personal técnico de la Administración en las condiciones legales establecidas.

● Comunicación: las personas propietarias, poseedoras o arrendatarias y, en general, los titulares de derechos reales están obligadas a comunicar a la Dirección General de Patrimonio Cultural cualquier daño o perjuicio que sufrieran y que afecte de forma significativa a su valor cultural.

● Visita pública: dada su condición de infraestructura de uso público y la no existencia de limitación de accesos, no se estima preciso recoger ninguna especificidad sobre las condiciones de visita pública, más allá de las recogidas como parte de sus condiciones de uso y seguridad.

● Uso: en caso de que fuera precisa una alteración o modificación permanente o provisional de sus normales condiciones de uso, deberá requerirse previamente la autorización da Dirección General del Patrimonio Cultural.

Además, dada la condición de elemento funcional del camino de Fisterra y Muxía y su incorporación a su territorio histórico, será de aplicación en su entorno de protección el título VI de la LPCG sobre los Caminos de Santiago y lo recogido en la disposición transitoria sexta y el artículo 66.3 del Plan básico autonómico (aprobado por el Decreto 83/2018, de 26 de julio), hasta los límites de las delimitaciones de los núcleos incluidas en los respectivos planeamientos urbanísticos, al deber ser considerados núcleos de carácter tradicional, con valores etnológicos y arquitectónicos que deben ser conservados en tanto no se proceda a su delimitación definitiva.

– Régimen específico de protección:

Se estima recomendable la redacción de un plan de conservación que tenga por finalidad guiar las intervenciones de mantenimiento y conservación de carácter común por parte de los propietarios del inmueble y que permita realizar tareas de conservación preventiva, así como mantener las idóneas condiciones de apreciación, en un ámbito en el que resultan abundantes los visitantes.

Los trabajos de consolidación o restauración y rehabilitación, que puedan resultar precisos requerirán de la intervención de equipos multidisciplinares en especial, tanto en el referido a la ingeniería histórica como a su propio significado cultural como parte de un territorio histórico. Las obras que pudieran ser precisas que afecten al propio puente como a su entorno de protección deberán incorporar en los proyectos que se elaboren una interpretación crítica de su significación cultural y de procurar su utilización de forma sostenible.

No se estiman compatibles con este valor cultural obras de ampliación de la calzada del puente o de modificación de su rasante.

8. Delimitación del bien y contorno de protección.

– Delimitación del bien: el puente de A Ponte Maceira sobre el río Tambre corresponde con la totalidad de elementos constructivos que conforman su naturaleza y funcionalidad, incluidos arcos, pías, tajamares y cimentaciones, así como la calzada, apartaderos y pretiles, además de las estructuras y ámbito de acceso al puente en las dos orillas. Se identifica con el núm. 1 y una línea roja.

– Delimitación del entorno de protección: el entorno de protección está constituido por la delimitación de los dos núcleos tradicionales, así como el espacio ribereño más próximo entre de ellos.

En tanto no se desarrolle el procedimiento de delimitación del territorio histórico del Camino de Fisterra y Muxía, el entorno de protección será el resultante de la aplicación de la delimitación que la recogida en los planeamiento urbanísticos vigentes de Ames (fichas OC-01 referida al puente y CA-01 de los planes de ordenación del núcleo de A Ponte Maceira del PGOM aprobado definitivamente el 28.06.2002) y de Negreira (parte de la ficha 80 en conjunto con los otros bienes de su entorno del PGOM aprobado definitivamente el 18.05.1999).

9. Plano con la delimitación del bien y su entorno de protección.

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/153/10669_11788036_1.png

ANEXO II
Relación de bienes catalogados en el entorno de protección

En el ámbito del entorno de protección definido se encuentran un conjunto de bienes que ya están incluidos en el Catálogo del patrimonio cultural de Galicia. En concreto, además del propio puente, son el conjunto de A Ponte Maceira tanto en el ámbito del término municipal de Ames como en el de Negreira, que además incluye la Capilla de San Brais, los dos molinos próximos, varios palomares y el Pazo de Baladrón con su muralla y jardines.

Además, en el entorno de protección propuesto y próximos al puente se encuentran otros bienes arquitectónicos y etnológicos que responden a las características propias de este patrimonio. Muchos de estos elementos son hórreos en diferentes estados de conservación, pero también algún otro palomar de características análogas a los ya catalogados, así como algún crucero. En el proceso de información pública no se pudo acreditar que ninguno de estos elementos tuviera una antigüedad anterior a 1901. El Crucero de la Filomena es de 1907 y sí posee elementos significativos que permiten atribuirle un valor cultural, mientras que los otros dos cruceros identificados en el ámbito son de hechura mucho más reciente y no se aprecian elementos para justificar un notable valor cultural (como el del pazo de Baladrón, construido en 1960, o el localizado en la orilla de A Ponte Maceira en el término municipal de Ames).

En general, los hórreos, según las testigos de los vecinos presentados en el proceso de información pública, serían anteriores a 1930, y algunos no se encontraban en sus localizaciones actuales en los años 1950, por lo que en ningún caso serían anteriores a 1901. Tampoco para ninguno de los hórreos identificados ni por sus características, ni por dimensiones, materiales, estado de conservación u otros elementos de juicio, justifican un carácter singular o destacado. Sin embargo, dado que responden a las características propias del patrimonio cultural etnológico, son una expresión testimonial significativa de la identidad, la cultura y las formas de vida del pueblo gallego a lo largo de la historia y conservan de forma suficiente su integridad formal y constructiva y los aspectos característicos que determinan su autenticidad, se incorporan en esta declaración como bienes catalogados en este anexo.

También se excluyen a las referencias a los escudos, sellos o grabados de varias edificaciones que se recogían en el procedimiento de incoación, puesto que, o bien se trata de elementos parciales descontextualizados o bien existen dudas sobre su valor cultural y antigüedad.

En cualquiera caso, todas las edificaciones están recogidas en el ámbito del entorno de protección del puente e integran los conjuntos históricos de A Ponte Maceira, por lo que están sometidas al mismo régimen que el resto de inmuebles que integran el conjunto.

N.º Nombre Incoación Previo Interés Nivel X Y
2 Crucero de Filomena Rodríguez o de San Brais. 2 - ETN INT 524.728 4.750.371
3 Capilla de San Brais. 37 80 PGOM ART INT 524.850 4.750.406
4 Hórreo. 9 - ETN EST 524.672 4.750.416
5 Hórreo. 10 - ETN EST 524.730 4.750.402
6 Hórreo. 11 - ETN EST 524.790 4.750.407
7 Hórreo. 12 - ETN EST 524.822 4.750.428
8 Hórreo. 15 - ETN EST 524.653 4.750.371
9 Hórreo. 16 - ETN EST 524.691 4.750.363
10 Hórreo. 17 - ETN EST 524.699 4.750.360
11 Hórreo. 18 - ETN EST 524.727 4.750.326
12 Hórreo. 19 - ETN EST 524.742 4.750.340
13 Hórreo. 20 - ETN EST 524.749 4.750.331
14 Hórreo. 21 - ETN EST 524.805 4.750.255
15 Hórreo. 22 - ETN EST 524.871 4.750.279
16 Hórreo. 23 - ETN EST 524.976 4.750.325
17 Hórreo. 24 - ETN EST 524.994 4.750.329
18 Hórreo. 25 - ETN EST 524.899 4.750.227
19 Hórreo. 26 - ETN EST 524.911 4.750.266
20 Hórreo. 27 - ETN EST 524.943 4.750.288
21 Hórreo. 28 - ETN EST 525.019 4.750.264
22 Hórreo. 29 - ETN EST 525.214 4.750.129
23 Palomar. 33

80 PGOM

7613 PBA

ETN INT 524.826 4.750.418
24 Palomar. 34

80 PGOM

7614 PBA

ETN INT 524.814 4.750.361
25 Palomar. 35 80 PGOM ETN INT 524.753 4.750.319
26 Palomar. 36 - ETN INT 525.230 4.750.101
27 Molino. 39 80 PGOM ETN INT 524.905 4.750.403
28 Molino. 40 80 PGOM ETN INT 524.910 4.750.391
29 Molino. 41 - ETN INT 524.945 4.750.325
30 Presa en el Tambre. 42 - ETN INT 524.950 4.750.370
31 Antigua escuela de A Ponte Maceira. 44 - ART EST 524.640 4.750.532
32 Pazo de Baladrón. 32

80 PGOM

7612 PBA

ART EST 524.912 4.750.445
33 Conjunto de A Ponte Maceira (Negreira). 31

80 PGOM

7610 PBA

ART AMB 524.744 4.750.374
34 Conjunto de A Ponte Maceira (Ames). 30

CA-01 PGOM

4726 PBA

ART AMB 524.945 4.750.295
35 Camino de Fisterra-Muxía. 43 72 LPCG HIS - - -

Interés: ETN (etnológico) – ART (arquitectónico) – HIS (histórico).

Nivel de protección: INT (integral) – EST (estructural) – AMB (ambiental).

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