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Documento BOE-A-2022-10837

Resolución de 28 de junio de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y la Comunidad Autónoma de Cantabria, en materia de emergencias espeleológicas, de búsqueda y rescate en cuevas, torcas o simas.

Publicado en:
«BOE» núm. 156, de 30 de junio de 2022, páginas 92271 a 92278 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2022-10837

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito el 16 de junio de 2022 el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de la Guardia Civil) y la Comunidad Autónoma de Cantabria (Dirección General de Interior), en materia de emergencias espeleológicas, de búsqueda y rescate en cuevas, torcas o simas, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta Resolución,

Madrid, 28 de junio de 2022.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de la Guardia Civil) y la Comunidad Autónoma de Cantabria (Dirección General de Interior), en materia de emergencias espeleológicas, de búsqueda y rescate en cuevas, torcas o simas

Madrid, a 16 de junio de 2022.

REUNIDOS

De una parte, don Rafael Pérez Ruiz, Secretario de Estado de Seguridad, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 84/2020, de 17 de enero (BOE n.º 16, de 18 de enero), en representación del Ministerio del Interior, de conformidad con las funciones que establece el artículo 2.1 del Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, y con competencia para la suscripción de convenios en el uso de las atribuciones que le confiere el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra, don Pablo Zuloaga Martínez, en calidad de Vicepresidente y Consejero de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria, en virtud del Decreto 8/2019, de 8 de julio, por el que se dispone su nombramiento, actuando en representación de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el ejercicio de la competencia que le atribuye el Decreto 9/2019, de 11 de julio, por el que se delega la atribución de la firma de Convenios que autorice el Consejo de Gobierno con otras Administraciones Territoriales, así como con otras entidades de derecho público, ratificada para su eficacia por el Parlamento de Cantabria el 10 de julio de 2019 («Boletín Oficial del Parlamento de Cantabria» de 11 de julio de 2019), y previa autorización del Consejo de Gobierno de 19 de mayo de 2022.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

La espeleología, actividad deportiva que tiene como finalidad la exploración de las cuevas, es una actividad con apenas ciento cincuenta años de existencia. En su práctica intervienen una serie de factores, la mayor parte propios del medio –oscuridad, humedad, temperatura, morfología de la cavidad, características geológicas, etc.–, que hacen de ella una actividad que conlleva una serie de riesgos que podrían desembocar en accidentes de difícil atención, debido a la inaccesibilidad y al confinamiento del entorno en que se producen, y a la poca información que se posee sobre su alcance y entidad, e incluso sobre su exacta ubicación. Ello contrasta significativamente, con la rapidez y efectividad requerida en la intervención, para la resolución favorable de este tipo de emergencias.

Segundo.

El Gobierno de Cantabria desarrolla la atención de emergencias en la Comunidad Autónoma, a través de la Dirección General de Interior y del Organismo Autónomo Servicio de Emergencias de Cantabria, de conformidad con lo establecido respectivamente, en el «Decreto 64/2020, de 1 de octubre, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y se modifica parcialmente la Relación de Puestos de Trabajo de la Presidencia del Gobierno y la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción exterior», y en la «Ley de Cantabria 6/2018, de 22 de noviembre, por la que se crea el Organismo Autónomo Servicio de Emergencias de Cantabria», ambas normas acordes con lo dispuesto en el «Decreto 7/2019, de 8 de julio, de reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria».

Tercero.

La Dirección General de Interior es el órgano dependiente de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior que tiene como misión principal la dirección y coordinación de la Protección Civil y la gestión de emergencias en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria; y bajo su dependencia funcional el organismo autónomo Servicio de Emergencias de Cantabria tiene como fin primordial el ejercicio de competencias en materia de atención de llamadas de urgencia y emergencia a través del teléfono 112, de protección civil y emergencias, y de prevención, extinción de incendios y salvamento.

Bajo este esquema organizativo, compete al «Servicio de Protección Civil y Emergencias de la Dirección General de Interior», las funciones de coordinación operativa y de planificación de medios de actuación en situación de emergencia que pueda afectar a la seguridad de las personas, sus bienes o el patrimonio.

Cuarto.

Conforme a la «Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil», los órganos competentes de coordinación de emergencias de las Comunidades Autónomas, además de actuar en las emergencias de protección civil como Centro de Coordinación Operativa, según se establezca en los correspondientes planes, podrán atender las emergencias que no tengan afectación colectiva pero que requieran la actuación de servicios operativos diversos.

La «Ley de Cantabria 3/2019, de 8 de abril, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias en Cantabria», define las tipologías de respuesta ante los diferentes tipos de emergencia, diferenciando los casos de emergencia ordinaria y emergencias extraordinarias o de protección civil; y clasificando las primeras, en función del nivel de coordinación que resulte necesario, en Ordinarias de Nivel 0, que no necesitan la puesta en marcha de funciones específicas de coordinación, y Ordinarias de Nivel 1, aquellas que requieren para su atención, gestión y resolución de varios servicios ordinarios, y necesitan la puesta en marcha de funciones específicas de coordinación, articuladas a través del correspondiente protocolo operativo.

Los incidentes derivados de la práctica de la espeleología, que requieran la búsqueda y/o rescate en cueva, torca o sima, precisan siempre de funciones específicas de coordinación, por lo que, en todo caso, originarán emergencias Ordinarias de Nivel 1, para cuya atención, gestión y resolución, se ha dictado el «Protocolo Operativo de Búsqueda y Rescate en Cueva, Torca o Sima, PO-SAR-CTS, Versión 1.0», de fecha 12/09/2020, aprobado mediante Resolución de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior, de fecha 16 de septiembre de 2020.

Quinto.

La duración de los rescates espeleológicos es muy variable pudiendo, en casos extremos, abarcar varios días, lo que exige la planificación y desarrollo de la adecuada infraestructura logística.

De igual manera, los equipos de intervención deben de poseer conocimiento técnico suficiente en materia de espeleología y espeleosocorro, así como un importante conocimiento práctico de las características y topografía de las cavidades de la región.

Las particularidades propias del escenario en que se desarrollan estas actividades, hacen necesaria la articulación de un complejo dispositivo en el que deben integrarse un elevado número de rescatadores, procedentes de equipos diferentes, que deben poseer una alta especialización técnica.

Sexto.

El Gobierno de Cantabria es consciente de la labor desarrollada por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y especialmente por el Cuerpo de la Guardia Civil, en el marco de lo dispuesto por la «Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad», para el mantenimiento de la seguridad ciudadana en general, y para el auxilio y protección de las personas y bienes, en beneficio del interés general de la población.

La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, en su artículo 11, atribuye a las mismas, entre otras, la función de «auxiliar y proteger a las personas».

Por otro lado, la condición de Policía Judicial que, con arreglo a la «Ley de Enjuiciamiento Criminal», tiene la Guardia Civil, facilita las labores de investigación que, con motivo de los accidentes, deben llevarse a cabo.

Así se recoge en el «Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de la Policía Judicial, que en su artículo primero establece:

 «Las funciones generales de la Policía Judicial corresponden a todos los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, cualquiera que sea su naturaleza y dependencia, en la medida en que deben de prestar la colaboración requerida por la Autoridad Judicial.»

Ciertas actuaciones, que en condiciones normales serían realizadas por las Unidades de la Policía Judicial específicas o por las Unidades Territoriales, tienen que ser asumidas por las Unidades del Servicio de Montaña en aquellos lugares donde el acceso es especialmente dificultoso, debido a las condiciones orográficas o climáticas.

Los Grupos de Rescate e Intervención en Montaña (GREIM), originariamente denominados Grupos Rurales Especiales de Intervención en Montaña, son unidades especiales creadas en 1981, integradas en el Servicio de Montaña de la Guardia Civil. Tales Grupos ejercen las funciones encomendadas a la Guardia Civil en las zonas de montaña y de difícil acceso que, por su dificultad orográfica o climatológica, requiera de una especial preparación física y técnica, así como del empleo de medios técnicos adecuados; a cuyo fin son apoyados en todo momento por el Servicio Aéreo (Unidades Aéreas de Helicópteros) de la Guardia Civil.

La Dirección General de la Guardia Civil asigna al referido Servicio de Montaña en su normativa interna, entre otros, los siguientes cometidos:

 «Prestar auxilio a las personas accidentadas, perdidas o aisladas en zonas de montaña o lugares de difícil acceso.»

Por lo que respecta al territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el marco de la organización periférica de estas Unidades de Montaña, la Guardia Civil dispone actualmente de un Grupo de Rescate e Intervención en Montaña –GREIM– en Potes (Cantabria), integrado en el Área de Cangas de Onís (Asturias).

Séptimo.

Conocedor el Gobierno de Cantabria de la idoneidad del personal de la Guardia Civil perteneciente al Servicio de Montaña, dada su especial preparación física y técnica, el objeto primordial del presente convenio es fijar un marco de colaboración estrecha entre el Ministerio del Interior –Dirección General de la Guardia Civil– y el Gobierno de Cantabria –Dirección General de Interior–, que permita garantizar la seguridad de los ciudadanos durante la práctica de la espeleología en las cuevas, torcas o simas de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

En consecuencia, se considera necesario, por razones de coordinación, eficiencia y eficacia, contar con la activa participación del Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de la Guardia Civil, y contar con su Servicio de Montaña, y de manera especial con el Grupo de Rescate e Intervención en Montaña de Potes (Cantabria), entre los Servicios que intervienen en el Protocolo Operativo de Búsqueda y Rescate en Cueva, Torca o Sima de la Comunidad Autónoma.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto establecer un régimen de colaboración entre el Gobierno de Cantabria y el Ministerio del Interior, a través de la Guardia Civil de Cantabria, en materia de asistencia y rescate en el ámbito del espeleosocorro, de forma que se asegure un servicio efectivo a los ciudadanos en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

En relación con lo dispuesto en la Ley de Cantabria 3/2019, de 8 de abril, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria, el convenio tiene por objeto encomendar a la Guardia Civil la intervención preferente en las emergencias espeleológicas que surjan en la Comunidad Autónoma de Cantabria, como Servicio especializado en este tipo de intervenciones, sin perjuicio de las competencias y funciones asignadas a cada Organismo y Servicio en el protocolo Operativo de búsqueda y rescate en cueva, torca o sima vigente aprobado por la Consejería competente en materia de Protección Civil en base a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley de Cantabria 3/2019, de 8 de abril precitada.

La Guardia Civil, como «Servicio de movilización preferente de Seguridad» en este tipo de intervenciones, actuará en todos los Escenarios «I-Retraso o desaparición, II-Accidente y III-Accidente grave», con la participación activa del GREIM de Potes como «Servicio de movilización preferente de Intervención» en los tres escenarios citados, con la participación del Área de Montaña de Cangas de Onís (Asturias), como «Servicio de movilización preferente de Intervención» en los escenarios «II-Accidente y III-Accidente grave» y, en caso necesario, con la participación del resto de Unidades del Servicio de Montaña de la Guardia Civil, como «Servicio de Reserva» en el escenario «II-Accidente»; y como «Servicio de movilización preferente de Intervención» en el escenario «III-Accidente Grave»; y apoyados en caso necesario por el Servicio Aéreo de la Guardia Civil –Unidades Aéreas de Helicópteros.

Ello con la finalidad de obtener un mayor rendimiento de los recursos disponibles, y la de articular los protocolos operativos de activación y coordinación necesarios para desarrollar las diferentes actuaciones, procurando una distribución racional de los medios disponibles en atención a la especialización y dificultades técnicas que exija cada intervención, y de este modo evitar duplicidades innecesarias.

Segunda. Compromisos comunes de las partes.

A) Las partes adquieren el compromiso de colaborar mutuamente para la mejor atención de las emergencias espeleológicas que surjan en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, conforme al «Protocolo Operativo de Búsqueda y Rescate en Cueva, Torca o Sima» en vigor, facilitándose mutuamente el cumplimiento de las funciones que tienen encomendadas, y especialmente se comprometen a compartir y colaborar en la obtención de cualquier tipo de información que contribuya al estudio y conocimiento de las causas que originan dichas emergencias, como medio adecuado para su prevención; facilitando e intercambiando la información técnica o de interés operativo, que permita mejorar la eficacia en el cumplimiento de las misiones que las partes tienen atribuidas.

B) Igualmente se comprometen a establecer una canal de comunicación directo con el objeto de facilitar el flujo de información para, entre otras, alertar sobre prácticas de espeleología que no cuenten con las autorizaciones necesarias, o sobre las que existan antecedentes de emergencias anteriores o de uso fraudulento de dicha actividad para otros fines.

C) Facilitar la participación de ambas partes, en cualquier tipo de reunión, seminario o actividad, que permita explorar posibilidades de trabajo conjunto y/o coordinado con otras entidades y organismos relacionados con la actividad espeleológica, y especialmente con otros Servicios cuya intervención se coordina en el Protocolo Operativo de Búsqueda y Rescate en Cueva, Torca o Sima.

Tercera. Compromisos del Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil).

a) Facilitar, con el personal y medios necesarios, el cumplimiento de las misiones convenidas, asumiendo los cometidos de Seguridad, Intervención y Reserva que le sean requeridos dentro de los distintos escenarios que se establezcan para la atención de las emergencias espeleológicas de la Comunidad Autónoma de Cantabria, conforme se recogen en su Protocolo Operativo de Búsqueda y Rescate en Cueva, Torca o Sima.

b) Movilizar al equipo de rescate de especialistas del GREIM en todos los Escenarios, que incorporará, como mínimo, un Guardia Civil de enlace en el Puesto de Mando Avanzado, y dos efectivos del G.R.E.I.M. de Potes, siempre y cuando no resulte incompatible esta movilización con la atención de otra emergencia por el GREIM que sea coincidente.

Cuarta. Compromisos del Gobierno de Cantabria (Dirección General de Interior).

a) Favorecer y contribuir a la mejora de la prestación de los cometidos convenidos con la Dirección General de la Guardia Civil, del Ministerio del Interior, en cumplimiento de las misiones que a dicho Cuerpo se le asignan en el Protocolo Operativo de Búsqueda y Rescate en Cueva, Torca o Sima, de la Comunidad Autónoma de Cantabria, facilitando las actuaciones necesarias de los Especialistas de Montaña y Servicio Aéreo de la Guardia Civil, así como su adiestramiento específico y el conocimiento del medio donde desarrollarán las funciones que mediante el presente convenio se le asignan.

b) Nombrar, a través del Jefe del Puesto de Mando Avanzado, a propuesta del Guardia Civil de enlace del PMA, como Jefes de los Equipos a los efectivos de la Guardia Civil participantes en la emergencia, que asumirán la dirección operativa y técnica del rescate en la cavidad, cueva o sima, dirigiendo al personal procedente de las distintas organizaciones, servicios o unidades que constituyan los equipos.

Quinta. Financiación.

Todas las actuaciones desarrolladas en el ámbito del presente convenio, se realizarán con los medios propios de las partes, sin que implique aportación económica alguna por ninguna de ellas.

Sexta. Comisión Mixta de Seguimiento.

Se creará una Comisión Mixta de seguimiento, de composición paritaria, integrada por dos representantes, o personas en quienes deleguen, de cada una de las partes firmantes, designados por la Dirección General de la Guardia Civil y por La Dirección General de Interior del Gobierno de Cantabria, pudiendo estar asistidos por el personal técnico que consideren conveniente, con voz, pero sin derecho a voto.

La Comisión de Seguimiento se encargará de interpretar el convenio y, en su caso, resolver las controversias que se susciten, así como proponer las actuaciones necesarias para su ejecución.

La Comisión de Seguimiento del convenio se regirá como órgano colegiado, por lo dispuesto en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Comisión de Seguimiento podrá ser convocada a iniciativa de cualquiera de las partes, indicando los asuntos que se van a tratar en la misma. En todo caso se reunirá una vez al año.

Séptima. Confidencialidad y Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a mantener la confidencialidad de todos los datos e informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del objeto del presente convenio, debiendo las partes mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte de la misma, salvo en los casos y mediante la forma legalmente previstos.

Asimismo declaran conocer las disposiciones relativas a la Ley Orgánica 3/2018, de 3 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y se comprometen a cumplir las exigencias previstas en aquellas normas respecto de los datos personales de que dispongan.

Especialmente, las partes no aplicarán estos datos ni los utilizarán para finalidades distintas a la prestación objeto del presente convenio, y no los comunicarán, ni siquiera para su conservación, a otras personas físicas o jurídicas, excepto en los casos previstos legalmente.

Las partes de conformidad con la citada normativa se comprometen a adoptar las medidas de carácter técnico y organizativo necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida de tratamiento y acceso no autorizado, teniendo en cuenta el estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a los cuales están expuestos, provengan de la acción humana o del medio físico o natural.

Octava. Régimen de modificación del convenio.

El presente convenio podrá ser revisado en cualquier momento, siempre que lo manifieste cualquiera de las partes para adaptarlo a nuevas exigencias legales o de cualquier otra índole, o porque la experiencia del convenio haga necesaria la modificación de algún punto del mismo.

Dicha modificación, adoptada por acuerdo unánime de las partes, exigirá la suscripción de la correspondiente adenda de modificación del convenio, siguiendo los trámites preceptivos y de autorización previa establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Novena. Régimen jurídico y naturaleza del convenio.

Este Convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios, previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza administrativa.

Décima. Jurisdicción competente y resolución de controversias.

Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del convenio que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión Mixta de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Undécima. Vinculación entre las partes.

El presente convenio no generará ningún tipo de vinculación contractual ni laboral entre las partes firmantes y las personas físicas que desempeñen las actividades propias del mismo.

Duodécima. Vigencia y eficacia.

De conformidad con lo establecido en los artículos 48, 49 y Disposición Adicional séptima de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, este convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes en el acto de la firma y tendrá una duración de cuatro (4) años desde que deviene eficaz, pudiendo ser prorrogado expresamente por mutuo acuerdo de las partes con antelación a la expiración del plazo de vigencia, por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Igualmente, cualquiera de las partes podrá denunciar el presente convenio en cualquier momento y poner fin al mismo anticipadamente, comunicándolo a la otra parte por escrito con una antelación de tres meses a la fecha en la que dicha finalización deba hacerse efectiva.

Asimismo, según lo dispuesto en el artículo 48.8 de la repetida Ley 40/2015, el presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal en el plazo de cinco días hábiles desde la formalización del convenio. Asimismo, será publicado en el Boletín Oficial del Estado dentro de los diez hábiles siguientes a la formalización.

En todo caso, la prórroga y modificación del presente convenio, para su eficacia deberá ser comunicada e inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO). Asimismo será publicada en el Boletín Oficial del Estado.

Respecto a la resolución del Convenio, será suficiente su inscripción en el REOICO.

Decimotercera. Causas de extinción del convenio y consecuencias en caso de incumplimiento.

Son causas de extinción del presente Convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Asimismo, además de las previstas en el artículo 51 de la citada Ley 40/2015, serán causas de resolución, la aparición de circunstancias sobrevenidas que hicieran imposible o innecesaria la realización de las actuaciones previstas, así como la denuncia de cualquiera de las partes conforme a lo indicado en la precedente cláusula duodécima.

Será competente para autorizar la resolución del convenio el Consejo de Gobierno y para su suscripción el titular de la Consejería que firma el presente Convenio.

De conformidad con el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cuando por cualquiera de las causas previstas en el convenio se produjese su extinción y existiesen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar su continuación y finalización en un plazo improrrogable a contar desde la fecha de la resolución del convenio, así como la liquidación de las obligaciones contraídas por cada una de ellas durante el ejercicio correspondiente en función del grado de ejecución alcanzado en el momento de la resolución, sin que se generen otro tipo de indemnizaciones.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará la concurrencia de causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

En caso de resolución por incumplimiento de cualquiera de las partes, no existirá deber de indemnización entre ellas, sin perjuicio de la aplicación del régimen de liquidación previsto legalmente.

En el supuesto de resolución del convenio, se adoptarán las medidas necesarias para garantizar que la eficacia y agilidad en la respuesta a las demandas de los ciudadanos ante situaciones de emergencia no resulte menoscabada por la resolución de las actuaciones derivadas del convenio que pudieran hallarse en curso en el momento de su resolución.

Decimocuarta. Publicidad.

Las partes prestan expresamente su consentimiento para que se dé al presente convenio la publicidad exigida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman electrónicamente el presente convenio.–Por el Ministerio del Interior, el Secretario de Estado de Seguridad, Rafael Pérez Ruiz.–Por la Comunidad Autónoma de Cantabria, el Vicepresidente y Consejero de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte, Pablo Zuloaga Martínez.

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