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Documento BOE-A-2022-10948

Resolución de 28 de junio de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enagás Transporte, SAU, autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado en el puerto de El Musel, Gijón (Asturias).

Publicado en:
«BOE» núm. 157, de 1 de julio de 2022, páginas 93191 a 93205 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-10948

TEXTO ORIGINAL

La Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 29 de diciembre de 2008, otorgó a la empresa Enagás, SA, autorización administrativa previa para la construcción de una planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado (GNL), en el puerto de El Musel, en el término municipal de Gijón (Asturias). Posteriormente, mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 16 de febrero de 2010, se otorgó a la empresa Enagás, SA, la aprobación del proyecto de ejecución de dichas instalaciones. Finalmente, con fecha 13 de marzo de 2013, se extendió el acta de puesta en servicio de la planta por la Dirección del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Asturias.

Asimismo, por Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 26 de marzo de 2013, se autorizó el cambio de titularidad en todas las autorizaciones y concesiones otorgadas a Enagás, SA, a favor de Enagás Transporte, SAU (en adelante, Enagás).

La sentencia número 364, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 31 de julio de 2013, anuló la precitada Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 29 de diciembre de 2008, por incumplirse en la misma las normas sobre distancias mínimas a los núcleos de población previstas en el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (RAMINP), aprobado por Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, que fue confirmada, deviniendo en firme, mediante la sentencia número 457/2016, de 29 de febrero de 2016, del Tribunal Supremo. Adicionalmente, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en su auto n.º 270/2017, de 16 de octubre de 2017, establece que se considera ejecutada en su totalidad la sentencia de este con la mera declaración de nulidad de la autorización de la construcción de la planta y con su posterior hibernación, sin necesidad de demolición u otra actividad.

Por otra parte, la disposición transitoria tercera del Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista, suspendió la tramitación de aquellas plantas de regasificación pendientes de obtener autorización administrativa, autorización del proyecto de ejecución o acta de puesta en servicio. A raíz de esta disposición la planta se encuentra actualmente construida y en situación de hibernación.

Más tarde, el Real Decreto 335/2018, de 25 de mayo, por el que se modifican diversos reales decretos que regulan el sector del gas natural, en su disposición adicional primera, restableció la tramitación de la planta.

Con fecha 6 de agosto de 2018, Enagás solicitó, mediante escrito presentado en la Dirección General de Política Energética y Minas, la tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, así como, el otorgamiento de una nueva autorización administrativa previa y de una nueva autorización del proyecto de ejecución para la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado en el puerto de El Musel, en el término municipal de Gijón (Asturias), de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, en el Real Decreto 335/2018, de 25 de mayo, en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, y legislación concordante. Adicionalmente, el promotor solicitó en dicho escrito que, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto 335/2018, de 25 de mayo, se otorgue resolución favorable sobre las condiciones técnicas y económicas para la prestación del servicio de capacidad que corresponda y para el comienzo de la operación de las instalaciones.

El estudio de impacto ambiental y el proyecto técnico de ejecución han sido sometidos al trámite de información pública, de acuerdo con lo previsto en el título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, a cuyos efectos se realizó la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 227, de 19 de septiembre de 2018, en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» núm. 219, de 20 de septiembre de 2018, así como, en los diarios «El Comercio» y «La Nueva España», ambos de 13 de septiembre de 2018.

Como consecuencia de dicho trámite de información pública, se recibieron escritos formulando alegaciones, de diversos ayuntamientos, entidades, asociaciones ecologistas y particulares que hacen referencia, en síntesis, al régimen de distancias a la población, al cumplimiento de las condiciones urbanísticas, a las medidas de seguridad de la instalación proyectada, a la necesidad de la planta y a la falta de traducción al castellano de parte de la documentación.

Mediante oficio de fecha 8 de noviembre de 2018, se trasladaron a Enagás las alegaciones recibidas para su estudio y consideración, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, otorgándose un plazo de respuesta de quince días.

Con fecha 4 de diciembre de 2018, Enagás solicitó la ampliación, por el tiempo máximo legalmente establecido, del plazo inicialmente otorgado para responder a las alegaciones, de acuerdo a lo establecido por el artículo 32.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y motivado por la necesidad de recabar y preparar las respuestas solicitadas con el grado de detalle requerido.

El 17 de diciembre de 2018, dentro del plazo prorrogado, Enagás emitió escrito de contestación a las alegaciones.

Sobre el régimen de distancias a la población, Enagás expone que el RAMINP fue derogado por la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, estableciendo la excepción de aquellas comunidades y ciudades autónomas que no tengan normativa aprobada en la materia, en tanto no se dicte dicha normativa. Por su parte, la Ley 11/2005, de 27 de diciembre, de medidas presupuestarias, administrativas y tributarias de acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2007, del Principado de Asturias, deja sin aplicación, en el ámbito territorial del Principado de Asturias, la exigencia de que las instalaciones fabriles insalubres o peligrosas se alejen 2.000 metros del núcleo más próximo de población.

En lo relativo al cumplimiento de las condiciones urbanísticas, Enagás hace referencia al Informe del Servicio Técnico de Urbanismo del Ayuntamiento de Gijón, de fecha 26 de octubre de 2018, que establece que «las actuaciones pretendidas son compatibles con las determinaciones urbanísticas tanto del planeamiento vigente como del que se encuentra en revisión».

En cuanto a las condiciones de seguridad, Enagás señala que el Estudio de Impacto Ambiental de la planta incluye estudios específicos relativos a la vulnerabilidad y riesgos asociados a la explotación de las instalaciones, desarrollados durante su fase de diseño. Esta información se incluye en cumplimiento de la Directiva 2014/52/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por la que se modifica la Directiva 2011/92/UE, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente.

Por último, Enagás recuerda que la solicitud de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración de impacto ambiental pretende dar cobertura legal a una instalación que ya está construida y que respondió, en su momento, a la planificación gasista obligatoria. La autorización administrativa se anuló por sentencia judicial y en sede judicial se instó al promotor a presentar la solicitud de una nueva autorización administrativa, habiendo el Real Decreto 335/2018, de 25 de mayo, levantado la suspensión de la tramitación que impuso el Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo. Adicionalmente, la planta se podrá utilizar para la prestación de servicios logísticos de capacidad y contribuirá a la seguridad de suministro de la zona Noroeste. Señala además que la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, en su artículo 60.6 (actualmente 60.7), permite el establecimiento de un régimen económico singular para las plantas de regasificación ya construidas cuyos titulares pretendan la prestación de servicios logísticos de GNL bajo contratos a largo plazo y cuyo objeto principal no sea el acceso al sistema gasista español para suministro de la demanda nacional.

Por haberse producido un error en la documentación puesta a disposición, consistente en la redacción en inglés de documentos técnicos del proyecto, se procedió a su subsanación, haciendo público, para conocimiento general y para que puedan ser examinados, los documentos «Especificación General del Proyecto EM-102. Rev.0» y «Registro de los Datos de Diseño», traducidos al castellano, en el Área de Industria y Energía de la Delegación de Gobierno sita en Oviedo, otorgando un nuevo plazo de veinte días para presentar alegaciones, realizando la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 283, de 23 de noviembre de 2018, en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» núm. 247, de 26 de noviembre de 2018, así como, en los diarios «El Comercio» y «La Nueva España», ambos de 23 de noviembre de 2018.

Como consecuencia del nuevo trámite de información pública, se recibieron escritos de la Xunta de Galicia y de la empresa Regasificadora del Noroeste, SA (REGANOSA), formulando alegaciones. Las mismas fueron contestadas, con fecha 25 de enero de 2019, mediante escrito de Enagás.

A los efectos de lo establecido en los artículos 80 y 84 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, se solicitó informe a los organismos que se indican a continuación sobre las repercusiones del proyecto de la planta, en relación con los aspectos comprendidos en el ámbito de sus respectivas competencias:

– Autoridad Portuaria de Gijón.

– Ayuntamiento de Gijón.

– Dirección General de Minería y Energía de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo del Principado de Asturias.

– Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Principado de Asturias.

Transcurrido el plazo de veinte días previsto, se envió oficio de reiteración para su informe a la Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.

Los citados organismos han emitido los correspondientes informes sobre la solicitud de autorización administrativa y del proyecto de ejecución de la planta de GNL ubicada en el puerto de El Musel, cuyas consideraciones se han tenido en cuenta en la elaboración de la presente resolución. Enagás, mediante escrito de 3 de diciembre de 2018, manifiesta su conformidad con las conclusiones de dichos informes.

Una vez concluido el referido trámite de información pública, la Dirección del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Asturias, con fecha 28 de enero de 2019, emitió informe con carácter favorable sobre el expediente de autorización administrativa de la planta, según lo establecido en los artículos 81.1 y 84.5 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre.

Adicionalmente se ha de señalar que, en sesión celebrada el 30 de enero de 2019, el Pleno del Ayuntamiento de Gijón aprobó definitivamente la Revisión del Plan General de Ordenación, publicado en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» el 14 de febrero de 2019 (BOPA número 31). Tal y como adelantaba el Servicio Técnico de Urbanismo del Ayuntamiento de Gijón en su informe de 26 de octubre de 2018, las actuaciones objeto de este proyecto son compatibles con la precitada revisión del Plan General de Ordenación.

Mediante oficio de 5 de febrero de 2019 de la Dirección General de Política Energética y Minas se solicitó el inicio de la Evaluación de Impacto Ambiental a la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental del entonces Ministerio para la Transición Ecológica.

Con fecha 4 de abril de 2019, la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental requirió que Enagás completase el Estudio de Impacto Ambiental presentado, para dar así cumplimiento a la nueva redacción de los artículos 35.1 y 37.2 dada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, que modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

El 17 de julio de 2019, la Dirección del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Asturias remitió el Estudio de Impacto Ambiental subsanado por Enagás, que incluye un análisis de vulnerabilidad, así como los informes y consultas preceptivos recabados, junto con su informe favorable. Todo ello fue remitido a su vez a la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, mediante oficio de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 18 de julio de 2019.

La Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental emitió un nuevo requerimiento de información adicional, relativa al Estudio de Impacto Ambiental, en forma de escrito de 29 de julio de 2019. Con fecha 31 de octubre de 2019 se recibe en la Dirección General de Política Energética y Minas, respuesta de la empresa promotora al requerimiento de información adicional. Dicha respuesta incluye un nuevo análisis de vulnerabilidad denominado «Análisis ambiental de la vulnerabilidad de la planta de regasificación ubicada en el puerto de El Musel».

Mediante oficio de la misma fecha, y con el objetivo de analizar en detalle la documentación aportada por la empresa promotora, la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental procede a suspender el plazo para dictar Resolución de Declaración de Impacto Ambiental, en aplicación del artículo 22.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Una vez revisada la documentación y a través de oficio del 28 de julio de 2020, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (anteriormente Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental), insta a la Dirección General de Política Energética y Minas, en su papel de órgano sustantivo, a solicitar, si así lo considera conveniente, aclaraciones relativas a determinados aspectos del nuevo análisis ambiental de la vulnerabilidad, así como a recabar los informes relativos a dicho análisis preceptuados en el artículo 37.2 de la Ley 9/2018 de 5 de diciembre.

En este sentido y mediante oficio de 14 de septiembre de 2020, la Dirección General de Política Energética y Minas solicitó a la empresa promotora aclaraciones a las cuestiones suscitadas por el órgano ambiental relativas al documento «Análisis ambiental de la vulnerabilidad de la planta de regasificación de El Musel ante accidentes graves y catástrofes naturales». Posteriormente, con fecha 2 de octubre de 2020, se reciben las oportunas aclaraciones por parte del promotor. Dicho escrito, junto con el resto del expediente, fue remitido, mediante oficio de 5 de octubre de 2020, a la Dirección del Área de Industria y Energía en la Delegación del Gobierno en Asturias, a los efectos de iniciar la consulta a las administraciones y entidades afectadas por el proyecto, incluyendo entre las mismas, a instancias del órgano ambiental, al Instituto Geológico y Minero de España (IGME).

Con el fin de poder llevar a cabo las consultas y recabar los informes preceptivos, se solicitó, mediante oficio de 4 de noviembre de 2020, una ampliación del plazo inicial concedido, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 32.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental concedió, mediante acuerdo de 13 de noviembre de 2020, una ampliación de mes y medio pasando, por tanto, el plazo total a ser de cuatro meses y medio.

Mediante escrito de 23 de diciembre de 2020, la Dirección del Área de Industria y Energía en la Delegación del Gobierno en Asturias remite informe favorable y expediente completo. En los informes preceptivos recabados, ninguno de los organismos ha manifestado su oposición al proyecto.

Los informes preceptivos recibidos y el expediente de consultas completo fueron trasladados a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el 19 de enero de 2021.

Con fecha 13 de abril de 2021, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental solicitó información adicional a la empresa promotora relativa a un escrito presentado por ésta ante la Secretaría de Estado de Energía, de fecha 3 de marzo de 2021, por el que pone de manifiesto la intención de solicitar ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia un régimen singular para el aprovechamiento de la inversión e infraestructuras ya construidas en la planta de El Musel para la prestación de servicios logísticos de GNL. Enagás remite contestación a dicho requerimiento de información adicional mediante escrito de 14 de abril de 2021.

Finalmente, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, emitió Resolución, de 28 de abril de 2021, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental del proyecto «Planta regasificadora de gas natural licuado en el Puerto el Musel, Gijón (Principado de Asturias)», en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente que resultan de la evaluación ambiental practicada, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 7.35 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, con arreglo al cual corresponde al citado Organismo la función de informar los expedientes de autorización de instalaciones de la red básica de gas natural, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesión celebrada el día 19 de mayo de 2022, ha emitido informe en relación con la referida solicitud de autorización, cuyas observaciones han sido incorporadas a la presente resolución.

Con fecha 24 de mayo de 2022 se otorgó trámite de audiencia de la propuesta de resolución dando traslado de la misma tanto a Enagás, como a REGANOSA que se ha personado como interesado en el procedimiento.

Enagás ha presentado escrito de alegaciones con fecha 7 de junio de 2022, en el que, de forma resumida, exponen, que el presupuesto recogido en la presente resolución corresponde a aquel estimado en el proyecto técnico presentado (fechado en marzo de 2009) y por tanto no se encuentra actualizado de forma que exprese el coste real incurrido y contabilizado. También se solicita que los costes necesarios para la restitución del terreno a su medio natural, en el marco de un futuro desmantelamiento de las instalaciones objeto de esta resolución, sean tenidos en cuenta dentro de los costes necesarios para el desarrollo de la actividad y se incorporen a los costes admisibles del proyecto.

Por su parte, REGANOSA ha presentado alegaciones mediante escrito de 8 de junio de 2022, en las que expresan, en síntesis, que:

– El expediente administrativo al que tuvieron acceso el 23 de mayo de 2022 se encuentra incompleto, con la indefensión que ello genera a REGANOSA.

– No existe un informe del Gestor Técnico del Sistema, que se considera preceptivo, y en el que se debe analizar la actividad de la planta de regasificación de El Musel y sus efectos sobre la red de transporte de gas natural del noroeste peninsular.

– No se han evaluado los efectos medioambientales que sobre otras plantas del sistema pudiese tener la autorización de la planta de regasificación de El Musel. En el trámite de Evaluación de Impacto Ambiental no se han tenido en cuenta las afecciones medioambientales que la utilización de la planta para usos logísticos pudiese acarrear.

– Se acompaña el escrito de alegaciones de un informe técnico de detalle elaborado por REGANOSA en su calidad de TSO. En el mismo se analizan los efectos de la puesta en marcha de la planta de El Musel, desde una perspectiva técnica y operativa. Se concluye de este análisis que la zona noroeste del sistema de transporte gasista español presenta una congestión física, que la puesta en marcha de la planta de El Musel agravará dicha congestión, reduciendo la capacidad de emisión de la planta de Mugardos y que, por tanto, el refuerzo de las infraestructuras de transporte actuales resulta necesario.

– Que el Plan General de Ordenación vigente en el momento en que Enagás solicitó la autorización administrativa no recogía los terrenos en los que se ubica la planta de El Musel. Ello implica, que la planta no era compatible con las determinaciones urbanísticas del planeamiento vigente en el momento en que se formuló la solicitud de autorización, siendo éste el momento relevante para definir si un proyecto cumple con los requisitos necesarios para su autorización.

Las alegaciones presentadas por ambas empresas interesadas han sido valoradas en la adopción de la presente resolución sin que de las mismas se desprendan elementos que desvirtúen la tramitación realizada y la plena adecuación a derecho de la misma.

A la vista de las circunstancias que concurren en esta solicitud de autorización administrativa y de aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones de la planta de El Musel, entre las que cabe destacar que la planta ya está construida y es propiedad de Enagás, concurren condiciones que justifican la adjudicación directa de la misma a la citada mercantil.

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; el Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista; la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia; el Real Decreto 335/2018, de 25 de mayo, por el que se modifican diversos reales decretos que regulan el sector del gas natural; la Circular 9/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para determinar la retribución de las instalaciones de transporte de gas natural y de las plantas de gas natural licuado; la Circular 8/2020, de 2 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los valores unitarios de referencia de inversión y de operación y mantenimiento para el periodo regulatorio 2021-2026 y los requisitos mínimos para las auditorías sobre inversiones y costes en instalaciones de transporte de gas natural y plantas de gas natural licuado; la Orden del Ministerio de Industria, de 18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, modificada por Órdenes del Ministerio de Industria y Energía, de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998, y teniendo en cuenta que la empresa ha acreditado suficientemente los requisitos exigidos por el artículo 67.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre,

Esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:

Primero.

Otorgar a Enagás Transporte, SAU (en adelante, Enagás) autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado (GNL) ubicada en el puerto de El Musel, en el término municipal de Gijón, en el Principado de Asturias, de conformidad con lo previsto en el título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; y con sujeción a las condiciones que figuran a continuación.

Segundo.

Enagás deberá cumplir en todo momento, en relación con la planta, cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, así como en las disposiciones y reglamentaciones que la complementen y desarrollen; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, y en las disposiciones de aplicación y desarrollo del mismo; en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental así como en las disposiciones legislativas relativas al régimen de ordenación del territorio; en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en la reglamentación y normativa técnica y de seguridad de desarrollo de la misma; y en la reglamentación y normativa de ámbito nacional e internacional propuesta por dicha empresa en el correspondiente proyecto técnico de ejecución de las instalaciones de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de GNL de El Musel.

Las instalaciones de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de GNL de El Musel se ajustarán a la legislación sobre calidad y seguridad industrial que les sea de aplicación, así como al Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

Tercero.

Las instalaciones de la planta se han ejecutado de acuerdo con los documentos técnicos denominados «Terminal de Regasificación de GNL en el puerto de "El Musel"-Gijón. Proyecto Técnico de Ejecución» y «Terminal de Regasificación de GNL en el puerto de "El Musel"-Gijón. Adenda Proyecto Técnico de Ejecución», ambos suscritos por ingeniero industrial, colegiado n.º 2.751 del Colegio Oficial de Ingenieros Superiores Industriales de Asturias y León, que han sido presentados por la empresa Enagás en esta Dirección General y en la Dirección del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Asturias.

Las características básicas de las instalaciones de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de GNL son las que se indican a continuación:

– La capacidad de almacenamiento de GNL de la planta es de 300.000 m3, mediante dos tanques de 150.000 m3 de capacidad nominal unitaria.

– La capacidad de emisión nominal de gas natural de la planta a la red equivale a 800.000 Nm3/h.

– La terminal se encuentra diseñada para la descarga de buques metaneros con capacidad entre 65.000 m3 y 260.000 m3. En el muelle podrá atracar un buque cada vez.

De acuerdo con el proyecto técnico de ejecución, los sistemas fundamentales de proceso de la planta de GNL de El Musel son los siguientes:

A. Carga y descarga de buques y recepción de GNL. La carga y descarga del GNL de los buques se realizará mediante el uso de las bombas del propio barco. El GNL será descargado utilizando tres brazos de descarga y una única línea de descarga de 42” con una línea paralela de 6”. Para el retorno de vapores al barco se utilizará una línea de retorno, de 30” de diámetro, conectada a un cuarto brazo (de carga de vapor).

La capacidad máxima de descarga de GNL será de 18.000 m3/h (6.000 m3/h por brazo).

Teniendo en cuenta el tiempo inicial requerido para alcanzar el flujo de descarga máximo, así como el tiempo necesario de reducción al término de la maniobra de descarga, se requieren de unas quince horas para descargar un metanero con una capacidad de 260.000 m3.

B. Sistema de almacenamiento de GNL. El sistema de almacenamiento de GNL está constituido principalmente por los dos tanques de almacenamiento de GNL (FB-301 y FB-302), líneas del tanque de GNL y tres bombas primarias de GNL por cada tanque, cuya capacidad unitaria es de 400 m3/h. Para alcanzar el caudal nominal de envío de 800.000 Nm3/h estarán en operación cuatro bombas.

Los tanques de almacenamiento de GNL son aéreos, de forma cilíndrica, de tipo denominado de contención total y doble pared de acuerdo con la norma UNE-EN-1473 así como con la norma europea UNE-EN-14620; con una capacidad nominal unitaria de 150.000 m3 de GNL.

La presión de diseño de los tanques de GNL es de 290 mbarg, mientras que las pérdidas por evaporación no han de superar el 0,05 % diario de la capacidad de contenido de GNL.

Se ha llevado a cabo una evaluación de la peligrosidad sísmica preliminar del emplazamiento de los tanques, cuyos resultados han permitido establecer los parámetros de diseño para terremoto base funcionando (OBE) y para terremoto base parado (SSE), sobre la base de la ubicación y de las características geofísicas de la ubicación.

C. Sistemas de vaporización de GNL y emisión de gas natural. Para la alimentación de los vaporizadores se encuentra instaladas cinco bombas secundarias, de 365 m3/h de capacidad unitaria. Para alcanzar el caudal nominal de envío a red de 800.000 Nm3/h serán necesarias cuatro bombas secundarias en operación, permaneciendo una de reserva. Estas bombas son verticales, de motor sumergido y están provistas de protección por recirculación de caudal mínimo, venteo de gases y válvula de seguridad en el recipiente de succión.

El sistema de vaporización comprende cuatro vaporizadores de agua de mar («open rack») y otro de combustión sumergida, todos ellos con una capacidad nominal de vaporización de 200.000 Nm3/h.

Los vaporizadores de agua de mar funcionan en operación normal, quedando el de combustión sumergida como reserva de los primeros. Los vaporizadores operan aproximadamente a 84 barg, con una pérdida de carga de 2 bar. La temperatura mínima del gas natural de salida de los vaporizadores será de 1 ºC.

D. Sistema de recuperación de gas evaporado. Está constituido básicamente por tres compresores de recuperación de gas (GB-301 A/B/C), con sus líneas correspondientes de recuperación de vapores y un relicuador.

El relicuador se instala para la recuperación del exceso de boil-off generado, tanto durante la descarga de barco, como por las ganancias de calor de la terminal. Se trata de un recipiente vertical en el que se ponen en contacto el GNL procedente de la descarga de las bombas primarias y el gas procedente de los compresores de boil-off, con el fin de recondensar este último.

E. Estación de carga de cisternas. La planta dispone de una estación de carga de camiones cisterna con dos puntos de carga. Cada punto de carga estará equipado con un brazo de carga de líquido articulado y un brazo de retorno de vapor articulado.

La estación de carga de camiones está diseñada para un caudal máximo de GNL de 100 m3/h.

F. Sistemas auxiliares. Por otra parte, la planta dispone de los siguientes sistemas auxiliares y de control: sistema de venteo de vapores y antorcha, sistema de fuel gas, sistema de agua de mar, sistema de aire comprimido, sistema de nitrógeno, sistema de diésel, sistema de agua de planta, sistema de agua contra incendios, sistema de tratamiento de efluentes, sistemas eléctricos, sistema de medida de gas natural y odorización, edificios técnicos, edificios no técnicos y sistemas de control.

El presupuesto total de las instalaciones de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado previsto en la documentación presentada asciende a 318.711.711,35 euros.

Cuarto.

Las instalaciones de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de GNL de El Musel (Gijón) deberán explotarse de forma que se cumpla con todas las condiciones ambientales, establecidas por la precitada Resolución, de 28 de abril de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente que resultan de la evaluación ambiental practicada y que se recogen en el anexo de la presente resolución.

Quinto.

Enagás, por razones de seguridad, defensa y garantía del suministro de gas natural, deberá cumplir las directrices que señale la Administración General del Estado, de conformidad con las previsiones establecidas en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y en sus disposiciones de desarrollo, en relación con el funcionamiento de sus instalaciones, calidad de sus productos y facilitación de información, así como de prioridad en los suministros por razones estratégicas o dificultad en los aprovisionamientos.

Sexto.

En lo que respecta a la fianza prevista en el artículo 67.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, cuyo objeto es garantizar el cumplimiento de las obligaciones de la mercantil Enagás, se ha considerado que no impide su exigencia la dicción del artículo 82 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, pues, si bien es cierto que la planta objeto de instalación no es, en modo alguno, tal y como allí se establece, una «nueva instalación gasista», al estar ya ejecutada, el artículo 67.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, exige, en todo caso, su constitución con ocasión del otorgamiento de la autorización de cualquiera de las instalaciones en él referidas, sin hacer distinción entre nuevas instalaciones o instalaciones preexistentes «a los efectos de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones».

Enagás constituirá, en el plazo de un mes desde la notificación de esta resolución, una fianza por valor de 6.374.234,23 euros, importe del dos por ciento del presupuesto de las instalaciones de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado que figura en la documentación técnica presentada, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme a lo prevenido en el artículo 67.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre.

La citada fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos a favor de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, mediante alguna de las modalidades aceptadas por el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos. Enagás deberá remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas la documentación acreditativa del depósito de dicha fianza dentro del plazo de treinta días a partir de su constitución.

Dicha fianza se devolverá al interesado una vez que, formalizada el acta de puesta en servicio de las instalaciones, el interesado lo solicite y justifique el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la presente autorización.

Séptimo.

La extensión del acta de puesta en servicio correspondiente por parte del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Asturias queda condicionada a la obtención previa de:

– Resolución favorable de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, sobre las condiciones económicas y de acceso para la prestación del servicio de capacidad que corresponda, conforme lo dispuesto en el artículo 60.7 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

– Resolución favorable de la persona titular del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, referencia que en la actualidad debe entenderse dirigida al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, sobre las condiciones técnicas y económicas para la prestación del servicio de capacidad que corresponda y para el comienzo de la operación de las instalaciones asociadas al mismo, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto 335/2018, de 25 de mayo, por el que se modifican diversos reales decretos que regulan el sector del gas natural.

Una vez otorgadas dichas resoluciones favorables, Enagás podrá solicitar la extensión del acta de puesta en servicio al Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Asturias, en los términos establecidos en el artículo 85 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, a los efectos de comprobar el cumplimiento de todas las prescripciones técnicas y de seguridad aplicables de conformidad con la reglamentación vigente y su adecuación a la normativa y especificaciones previstas en el proyecto de ejecución.

Octavo.

Las instalaciones objeto de la presente resolución están sujetas a lo establecido en la Circular 9/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para determinar la retribución de las instalaciones de transporte de gas natural y de las plantas de gas natural licuado y en la Circular 8/2020, de 2 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los valores unitarios de referencia de inversión y de operación y mantenimiento para el periodo regulatorio 2021-2026 y los requisitos mínimos para las auditorías sobre inversiones y costes en instalaciones de transporte de gas natural y plantas de gas natural licuado, en la medida en que estas le sean de aplicación.

Noveno.

De acuerdo con el artículo 90 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, la autorización administrativa de cierre de las instalaciones de la planta de gas natural licuado, en su caso, podrá imponer la obligación de proceder a su desmantelamiento, que deberá ser asumido íntegramente por el titular de las instalaciones; en consecuencia, Enagás deberá constituir una cuenta de aprovisionamiento de fondos para que, en el momento de concluir sus actividades, se pueda garantizar adecuadamente la restitución del terreno a su medio natural.

Décimo.

La Administración General del Estado se reserva el derecho de dejar sin efecto esta autorización en el momento en que se demuestre el incumplimiento de las condiciones expresadas, la declaración inexacta de los datos suministrados u otra causa excepcional que lo justifique.

Undécimo.

Enagás deberá mantener, en todo momento, una correcta operación de las instalaciones de dicha planta de GNL, en el ámbito de la presente autorización y una adecuada gestión del servicio, así como un buen estado de conservación de las instalaciones y un eficiente servicio de mantenimiento de las mismas, reparación de averías y, en general, deberá adoptar las medidas oportunas para garantizar la protección y seguridad de las personas y bienes, siendo responsable de dicha seguridad, conservación, mantenimiento y buen funcionamiento de todas las instalaciones de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de GNL.

Duodécimo.

Enagás deberá adoptar en relación con la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado del puerto de El Musel las medidas y actuaciones precisas para dar cumplimiento a cuanto se indica en la Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de 28 de abril de 2021, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental. A tal efecto deberá presentar ante la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, copia de los informes de seguimiento sobre el cumplimiento de las condiciones, o de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias establecidas en la declaración de impacto ambiental que deba elaborar de acuerdo con lo previsto en la citada resolución.

Enagás, como promotor del proyecto, deberá enviar, en el plazo de treinta días desde la obtención del acta de puesta en servicio, a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, una memoria en la que se incluirá toda la información relevante en cuanto al cumplimiento de las condiciones de dicha Declaración de Impacto Ambiental, al objeto de que pueda ejercer sus competencias de seguimiento y vigilancia, de acuerdo con lo previsto en el capítulo I del título III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental. Asimismo, remitirá esta memoria a la Dirección del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Asturias.

Igualmente, en caso de que se produzca algún suceso significativo en relación con el cumplimiento de la Declaración de Impacto Ambiental, el promotor deberá emitir informe específico, independientemente de la citada memoria.

Todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 59.3 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, para aquellas actuaciones que estén motivadas por normativa específica autonómica o municipal, o a requerimiento de dichas administraciones.

Decimotercero.

La presente resolución se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia autonómica, municipal, o de otros organismos y entidades, necesarias para la planta de GNL que se autoriza, o en relación, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.

Decimocuarto.

La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su notificación y será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 28 de junio de 2022.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANEXO
Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos

Suelo

1. Tal y como indica la Dirección General de Prevención y Control Ambiental de la Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Principado de Asturias se realizará un muestreo representativo de los suelos en la parcela y la realización de analíticas de metales e hidrocarburos, que permitan determinar la situación inicial del suelo, y que sirvan en el futuro como valores de comparación del estado del suelo.

En este sentido, se presentará ante la mencionada consejería el informe preliminar de situación de suelos a que se refiere el artículo 5 del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

2. Periódicamente se realizarán inspecciones en áreas de almacenamiento para identificar posibles fisuras, grietas, etc., y proponer un mantenimiento preventivo.

3. La actividad debe ser compatible con la planificación urbanística, ordenación de los espacios portuarios y ordenación de territorio, vigente en cada momento.

Agua

1. Considerando que son varios los vertidos que se originan en esta planta, el promotor deberá disponer, antes del inicio de la actividad, de las correspondientes autorizaciones de vertido para todos y cada uno de ellos, y adoptar las indicaciones establecidas por el órgano competente con la finalidad de asegurar el cumplimiento de la normativa de aguas y garantizar así el respeto al medio ambiente.

2. Las aguas residuales de proceso que, en su caso, se viertan a la red de saneamiento deberán cumplir los requisitos de la correspondiente autorización conforme a la Ley 5/2002 del Principado de Asturias sobre vertidos de aguas residuales industriales a los sistemas públicos de saneamiento.

Aire

1. El promotor desarrollará un Plan de Eficiencia Energética y Reducción de Emisiones que incluirá campañas de detección y reparación de emisiones fugitivas. Los datos de emisiones obtenidos en estas campañas se remitirán al órgano competente para su valoración y determinación de la necesidad de adoptar medidas adicionales.

2. Se adoptarán las medidas correspondientes al Protocolo de actuación en episodios de contaminación del aire en el Principado de Asturias (BOPA n.º 184, de 8 de agosto de 2018), así como al procedimiento de actuación del Ayuntamiento de Gijón en caso de activación de dicho protocolo, que establece medidas concretas a adoptar a nivel local de particular aplicación en la zona oeste de Gijón en la que se ubica la instalación.

3. Todas las instalaciones y los focos emisores, tanto los puntuales (antorcha y vaporizador de combustión sumergida) como los difusos (válvulas, tanques, balsas, etc.), así como ante la posible liberación accidental de gases, deberán estar dotados de todos los sistemas necesarios para dar cumplimiento a la legislación vigente en materia de calidad del aire, así como aplicar las mejores técnicas disponibles que resulten de aplicación al sector. En particular se deberá cumplir en todo momento lo estipulado en la Ordenanza Municipal reguladora de protección del medio ambiente atmosférico (BOPA n.º 160, de 12 de julio de 2017) actualmente en vigor.

4. Se adoptarán las medidas que en su caso le sean de aplicación en relación al Plan de mejora de la calidad del aire en la aglomeración de Gijón elaborado por la Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente (BOPA n.º 188, de 14 de agosto de 2017) y el que pudiera estar vigente en cada momento.

5. La actividad deberá contar, previamente al inicio de la actividad, con la correspondiente autorización como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera al estar incluida en el grupo B (Código 05 04 02 01) del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, entre otra serie de grupos de control.

6. De cara a garantizar la no afección de la calidad del aire derivada de este proyecto, en el entorno de la instalación el promotor deberá instalar una estación de control para controlar los valores de inmisión de NOx y CO. Esta medida se realizará en coordinación con el órgano competente de la comunidad autónoma y el Ayuntamiento de Gijón.

7. Se diseñará un programa de seguimiento de la calidad acústica del entorno que permita verificar los resultados obtenidos en la modelización. Dicho sistema de seguimiento se acordará con el organismo competente en materia de ruidos y con el Ayuntamiento de Gijón para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente.

8. Se deberá cumplir con lo estipulado en la Ordenanza municipal del ruido (BOPA de 26 de enero de 2006) así como en el resto de normativa sobre ruido vigente.

9. Si en las campañas de medición sonora que se realizan periódicamente se detectara algún incumplimiento de la normativa de ruidos, este deberá comunicarse inmediatamente a la autoridad competente de la comunidad autónoma, así como al Ayuntamiento de Gijón, con la finalidad de determinar si es necesario el desarrollo de actuaciones adicionales que garanticen el cumplimiento de la normativa de ruidos vigente en cada momento.

Vegetación, flora y fauna

1. Si durante la explotación del proyecto apareciesen afecciones al medio natural no contempladas en esta evaluación se paralizarán inmediatamente las actuaciones, y se informará al órgano competente de la comunidad autónoma para su evaluación, tratamiento y adopción de las medidas que estimen necesarias.

2. Ante la presencia de ejemplares de especies invasoras y de acuerdo con el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras, se procederá a su eliminación.

3. Para impedir la expansión de especies alóctonas invasoras que alteren los equilibrios ecológicos, las herramientas y la maquinaria utilizada, tanto en la fase de explotación como de desmantelamiento, deberán ser convenientemente desinfectadas antes de su traslado a la zona de actuación, así como cuando abandonen definitivamente esta. En medios acuáticos se recomienda además el uso de productos específicos como, por ejemplo, desinfectantes biodegradables con eficacia probada frente a bacterias, virus, hongos, esporas bacterianas y fúngicas, protozoos ciliados y algas.

4. Para la fase de desmantelamiento el promotor deberá desarrollar un cronograma de actuación, que deberá acordar con el órgano ambiental de la comunidad autónoma, que asegure el respecto a las especies de fauna catalogadas.

Paisaje

Se analizarán nuevas formas de integración paisajística, tales como la integración cromática de los tanques de almacenamiento.

Población:

1. Se considera prioritaria la evaluación de aquellos riesgos que afecten a la salud o la seguridad de la población, derivados de los estudios de vulnerabilidad, no siendo admisibles los daños a la misma, por lo que, en la toma de decisiones, los criterios de aceptabilidad del riesgo deberán contar con una mayor ponderación en lo relativo a las áreas residenciales de población fija o elementos vulnerables del entorno del establecimiento.

2. El promotor está obligado a cumplir todos los preceptos del plan de seguimiento de los aspectos sociales propuesto en el estudio de aceptación social.

Bienes materiales, patrimonio cultural: Cualquier infraestructura o servicio público que pudiera verse afectado durante desarrollo del presente proyecto se repondrá a su estado original.

Residuos:

1. El titular de la instalación deberá presentar ante la consejería competente con carácter previo al inicio de la actividad, comunicación como pequeño productor de residuos peligrosos, o como productor de residuos peligrosos en caso de que se superen las 10 t/año.

2. El promotor está obligado al cumplimiento de la normativa de residuos vigente en cada momento.

Vulnerabilidad:

1. El promotor está obligado a exigir a los barcos metaneros que descarguen en la instalación las máximas medidas de seguridad conocidas, tanto desde el punto de vista tecnológico como de buenas prácticas.

2. El promotor desarrollará en coordinación con la Autoridad Portuaria de Gijón un código de actuación para la correcta navegación y ejecución de las correspondientes maniobras que será de obligado cumplimiento a todos los buques metaneros en aras de garantizar la seguridad de la población. Este documento deberá incluir el mayor nivel exigible de seguridad posible según las normas nacionales e internacionales.

3. Todos los buques metaneros deben disponer de instrucciones claras y precisas previamente al acceso a la instalación de cómo actuar ante cualquier situación de emergencia en aras de garantizar la seguridad de la población.

4. Se asegurará en todo momento que, en base a la información más actualizada sobre las mejores técnicas disponibles, la instalación adopte los máximos estándares de seguridad para garantizar la no afección a la salud pública.

5. Si de las actualizaciones de los informes de seguridad o de cualquier nueva información sobre la vulnerabilidad de este tipo de instalaciones frente al riesgo de accidentes graves o catástrofes se detectaran nuevos escenarios de riesgos no contemplados en la actualidad que pudieran afectar a residencias de población fija en el radio de acción del nuevo escenario, la instalación deberá paralizar su actividad e informar a los organismos competentes en la materia hasta adoptar las medidas oportunas que garanticen en todo momento la seguridad de las personas que residen en las zonas residenciales próximas a la instalación.

6. La instalación cumplirá todas las normas de seguridad existentes en cada momento y que le sean de aplicación, en cualquier de los aspectos relacionados con su explotación o desmantelamiento.

7. El promotor atenderá a las obligaciones establecidas en el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, y realizará la notificación a que se refiere su artículo 7 al órgano competente de la comunidad autónoma en materia de protección civil, a la autoridad portuaria y la capitanía marítima.

8. El promotor deberá de implantar correctamente una Política de Prevención de Accidentes Graves, así como plasmarla en un documento escrito. En esta política se aplicará mediante un sistema de gestión de la seguridad a través de medios, estructuras y procedimientos adecuados de conformidad con el anexo II del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre y, en cualquier caso, de forma proporcionada los peligros de accidente grave y la complejidad de la organización o a las actividades del establecimiento. El documento estará a disposición del órgano competente de la comunidad autónoma, la autoridad portuaria y la capitanía marítima. El promotor revisará periódicamente su política de prevención de accidentes graves, al menos cada cinco años, y la actualizará en caso necesario.

9. El promotor deberá seguir las instrucciones relativas a Seguridad Marítima y Prevención de la Contaminación Marina de la Capitanía Marítima de Gijón, comunicando a la misma las fechas de las operaciones de buques en el ámbito portuario con antelación prevista en la normativa vigente.

10. El promotor debe revisar periódicamente el informe de seguridad y actualizarlo en su caso del siguiente modo: Como mínimo cada cinco años, a raíz de un accidente grave en su establecimiento, cuando sea necesario, en cualquier momento a iniciativa del industrial o a petición de la autoridad competente, cuando esté justificado por nuevos datos o con el fin de tener en cuenta los nuevos conocimientos técnicos sobre seguridad.

11. La instalación deberá contar con un plan de emergencia interior o de autoprotección, en el que se defina la organización y conjunto de medios y procedimientos de actuación, con el fin de prevenir los accidentes de cualquier tipo y, en su caso, limitar los efectos al interior del establecimiento. El plan deberá mantenerse actualizado mediante su modificación, de acuerdo con los cambios que se hubieran producido en la instalación y, en todo caso, en periodos no superiores a tres años. El contenido de dicho plan deberá notificarse a aquellas empresas subcontratadas y autónomos que desarrollen su actividad en la planta, y todos ellos deberán cumplir con el deber de cooperación y con las demás obligaciones establecidas en el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales. Este plan será remitido al órgano competente de la comunidad autónoma, a la autoridad portuaria y la capitanía marítima.

12. En el caso de que la instalación se considere de nivel superior, el promotor en colaboración con el órgano competente de la comunidad autónoma en materia de protección civil elaborará un plan de emergencia exterior cuyo contenido y procedimiento de homologación se ajustarán a lo especificado en la directriz básica de protección civil para el control y planificación ante el riesgo de accidentes graves en los que interviene sustancias peligrosas, aprobada por el Real Decreto 1196/2003, de 19 de septiembre.

13. En caso de incidente o accidente susceptible de causar un accidente grave de acuerdo a la definición dada en el artículo 3 del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, y haciendo uso de los medios más adecuados, el promotor está obligado a informar inmediatamente el órgano competente de la comunidad autónoma en materia de protección civil.

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