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Documento BOE-A-2022-10953

Resolución de 29 de junio de 2022, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se extiende el ámbito competencial de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Valencia con respecto a determinados procedimientos y actuaciones y sus impugnaciones relativos al colectivo de artistas.

Publicado en:
«BOE» núm. 157, de 1 de julio de 2022, páginas 93248 a 93250 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Referencia:
BOE-A-2022-10953
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2022/06/29/(1)

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional trigésima tercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, sobre Modificación de la competencia territorial de órganos provinciales de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, la competencia de las Direcciones Provinciales de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y de las unidades dependientes de las mismas se podrá extender a procedimientos y actuaciones correspondientes a ámbitos territoriales diferentes al de su demarcación provincial, en las condiciones y términos establecidos mediante Resolución del máximo órgano de dirección de la entidad o servicio común, que habrá de ser objeto de publicación en el Boletín Oficial del Estado.

En la actualidad, la Tesorería General de la Seguridad Social, al objeto de adecuar los medios personales y materiales de que dispone al cumplimiento de las funciones que normativamente tiene atribuidas, se encuentra inmersa en un proceso de redefinición de sus procesos y métodos de trabajo, que, en determinados casos, aconsejan avanzar hacia una especialización funcional de determinados órganos de su estructura.

En este sentido, tras el estudio organizativo llevado a cabo en el ámbito de este Servicio Común de la Seguridad Social, se ha concluido en la conveniencia de que la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Valencia se constituya como el órgano especializado funcionalmente a nivel nacional al que quedarán atribuidas determinadas actuaciones de la competencia de la referida Tesorería General relacionadas con los trabajadores sujetos a la relación laboral especial de los artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como las personas que realizan actividades técnicas y auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad, con independencia de la ubicación del código de cuenta de cotización a que las mismas correspondan.

A estos efectos, se considera conveniente hacer uso de la habilitación conferida por la disposición adicional trigésima tercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social a que se ha hecho inicialmente referencia, al objeto de extender la competencia territorial de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Valencia a determinados procedimientos y actuaciones, en el ámbito objetivo a que antes se ha aludido, correspondientes a ámbitos territoriales diferentes al de su demarcación provincial,.

La extensión de la competencia territorial que se dispone mediante la presente resolución se entiende sin perjuicio de que, conforme se prevé en la disposición adicional trigésima tercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, a efectos de impugnaciones y recursos, el acto administrativo se entienda adoptado por el órgano o unidad territorial al que le hubiere correspondido dictarlo de no haberse producido la extensión competencial referida

En su consecuencia, en ejercicio de la habilitación contenida en la disposición adicional trigésima tercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,

Esta Dirección General resuelve:

Primero. Extensión de la competencia territorial de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Valencia.

Uno. La Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Valencia extenderá su competencia a todas las provincias del territorio nacional con relación a los siguientes procedimientos y actuaciones referidos a los trabajadores sujetos a la relación laboral especial de los artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como las personas que realizan actividades técnicas y auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad, con independencia de la provincia a la que corresponda la gestión del código de cuenta de cotización a que las mismas correspondan:

a) Devoluciones de cuotas a las que se refiere el artículo 32.5.c), tercer párrafo, del Reglamento General de Cotización y Liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre.

b) Resoluciones estimatorias o desestimatorias del ejercicio de opción porque la regularización se efectúe en función de las remuneraciones efectivamente percibidas conforme a lo establecido en el artículo 32.5.c), segundo párrafo, del Reglamento General de Cotización y Liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre.

c) Resoluciones sobre la solicitud de diferimiento de cuotas a la que se refiere el artículo 32.5.c), primer párrafo, del Reglamento General de Cotización y Liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre.

d) Regularización a la que se refiere el artículo 32.5.c) del Reglamento General de Cotización y Liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, en relación a los artistas que hubieran causado una prestación vitalicia conforme a lo establecido en el artículo 9.5 de la Orden de 20 de julio de 1987, por la que se desarrolla el Real Decreto 2621/1986, de 24 de diciembre, que procede a la integración de diversos regímenes especiales en materia de campo de aplicación, inscripción de empresas, afiliación, altas y bajas, cotización y recaudación.

e) Resoluciones sobre inclusión y exclusión, y desestimación, sobre las situaciones asimiladas al alta a las que se refiere el artículo 249 ter del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

f) Certificados en los que se incluye el resultado de la regulación previa a aquella a la que se refiere el artículo 32.5.c) del Reglamento General de Cotización y Liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, con relación a los artistas que hubieran causado una prestación económica de corta duración.

g) Informes a las empresas relativos a las bases de cotización por las que se debe efectuar el cálculo de cuotas durante los períodos en los que se mantenga el trabajador en una situación en la que se perciba una prestación económica de corta duración durante la que se mantenga la obligación de cotizar.

h) En general, cualquier actuación administrativa relacionada con la gestión del colectivo de artistas al que se refiere el artículo 32 del Reglamento General de Cotización y Liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre.

Dos. La persona titular de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Valencia extenderá su competencia para resolver los recursos planteados en vía administrativa con relación a los actos y actuaciones administrativas adoptados en las materias a que se refiere el párrafo Uno. No obstante lo anterior, a efectos del recurso contencioso-administrativo que pudiera interponerse, el acto administrativo dictado en las materias a que se refiere dicho párrafo se entenderá adoptado por el órgano o unidad territorial al que le hubiere correspondido dictarlo de no haberse producido la extensión competencial referida.

Segundo. Fecha de efectos.

Esta resolución surtirá efectos a partir del día 1 de julio de 2022.

Madrid, 29 de junio de 2022.–El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, Andrés Harto Martínez.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 29/06/2022
  • Fecha de publicación: 01/07/2022
  • Efectos desde 1 de julio de 2022.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición adicional 33 de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11724).
Materias
  • Artistas
  • Cotización a la Seguridad Social
  • Recaudación
  • Tesorería General de la Seguridad Social

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