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Documento BOE-A-2022-11056

Resolución de 28 de junio de 2022, de la Dirección General de Pesca Sostenible, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Canarias, para la gestión compartida de las reservas marinas en Canarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 159, de 4 de julio de 2022, páginas 94239 a 94244 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2022-11056

TEXTO ORIGINAL

Para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», una vez suscrito con fecha 3 de junio, del convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Comunidad Autónoma de Canarias, relativo a la gestión compartida de las reservas marinas en Canarias.

Madrid, 28 de junio de 2022.–La Directora General de Pesca Sostenible, Isabel Artime García.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Comunidad Autónoma de Canarias, relativo a la gestión compartida de las reservas marinas en Canarias

Madrid, a 3 junio de 2022.

REUNIDOS

De una parte, doña Alicia Villauriz Iglesias, Secretaria General de Pesca, en virtud del Real Decreto 543/2018, de 18 de junio (BOE n.º 148, de 19 de junio de 2018), actuando de acuerdo con la competencia delegada en virtud de lo previsto en el punto 1, apartado Segundo del capítulo II, de la Orden APA/21/2019, de 10 de enero, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA).

De otra, doña Alicia Vanoostende Simili, Consejera de Agricultura, Ganadería y Pesca (CAGP) en virtud del Decreto 121/2019, de 17 de julio, del Presidente de la Comunidad Autónoma de las Islas Canarias, por el que se nombra a los Consejeros y a las Consejeras del Gobierno de Canarias, y actuando al amparo del artículo 29.1k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias.

Ambas partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que el Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 149.1.19 de la Constitución, tiene atribuida competencia exclusiva en materia de pesca marítima, sin perjuicio de las competencias que en materia de ordenación del sector pesquero se atribuyan a las Comunidades Autónomas.

Segundo.

Que la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado establece, en su artículo 13, la figura de las reservas marinas como zonas de protección pesquera para favorecer la protección y la regeneración de los recursos marinos vivos y, en su artículo 14, la declaración como reservas marinas de aquellas zonas que por sus especiales características se consideren adecuadas para la regeneración de los recursos pesqueros, contribuyendo a la preservación de la riqueza natural de determinadas zonas, la conservación de las diferentes especies marinas o la recuperación de los ecosistemas.

Tercero.

Que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con el artículo 8.1 ñ) del Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica y por el que se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, tiene asignada la gestión de las reservas marinas de interés pesquero y la planificación de las actividades que se llevan a cabo en éstas en coordinación, en su caso, con las CCAA.

Cuarto.

Que en virtud de dicha competencia, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por Orden de 19 de mayo de 1995, estableció la reserva marina de la isla de La Graciosa y de los islotes del norte de Lanzarote, y por Orden de 24 de enero de 1996, estableció la reserva marina del entorno de la Punta de La Restinga-Mar de Las Calmas en las porciones de aguas exteriores contenidas en los límites establecidos en los artículos 1 de las citadas Órdenes.

Quinto.

Que a la Comunidad Autónoma de las Islas Canarias, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma de su Estatuto de Autonomía, le corresponde, sin perjuicio de las que puedan corresponder al Estado, la competencia exclusiva en aguas interiores para delimitar y declarar zonas protegidas de interés pesquero, así como para establecer zonas de especial interés para el marisqueo, la acuicultura y actividades de recreo, deportivas y ecoturísticas.

Sexto.

Que en virtud de la citada competencia, el Gobierno de Canarias aprobó los Decretos 62/1995, de 24 de marzo, por el que se estableció la reserva marina de interés pesquero de la isla de la Graciosa y de los islotes del norte de Lanzarote, y 30/1996, de 16 de febrero, por el que declara reserva marina de interés pesquero en el entorno de la Punta de La Restinga-Mar de Las Calmas, en la isla de El Hierro, en las porciones de aguas interiores contenidas en los límites establecidos en los artículos 1 de los citados Decretos.

Séptimo.

Que desde la creación de ambas reservas marinas, la Administración General del Estado y la de la Comunidad Autónoma de Canarias cooperan en la gestión de ambos espacios protegidos adyacentes, cooperación que se plasmó en sendos Convenios Marco, relativos a la gestión compartida de ambas reservas marinas, suscritos con fecha de 28 de abril de 1999.

Con fecha 29 de diciembre de 2005 fue suscrito por ambas partes un nuevo Convenio en esta materia de gestión compartida de reservas marinas de Canarias, que fue prorrogado en 2013 y de nuevo el 29 de junio de 2017 hasta el 29 de diciembre de 2021.

Octavo.

Que la experiencia obtenida desde el inicio de esta gestión compartida ha supuesto que ambas partes decidan fomentar y consolidar dicha cooperación, en aras de conseguir la máxima eficacia en la gestión de las citadas reservas marinas.

En consecuencia, con la finalidad de facilitar el control de actividades y la protección de las reservas marinas, su operatividad, el mantenimiento de los medios técnicos asignados, el seguimiento y su divulgación, ambas partes suscriben el presente Convenio, no pudiéndose prorrogar el anterior, el cual no necesita desarrollo posterior puesto que en su clausulado se establecen las actuaciones y obligaciones que asumen las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 47.2 a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y para cuya naturaleza, efectos y régimen jurídico, se estará a lo dispuesto en el capítulo VI del Título preliminar de dicha Ley.

En virtud de lo expuesto, ambas partes suscriben el presente Convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto establecer un marco de actuación conjunta de asistencia y cooperación entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) y la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca (CAGP) de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con las actuaciones que, en materia de gestión de reservas marinas, les corresponden en el ámbito de sus respectivas competencias.

Segunda. Ámbito de aplicación.

El presente Convenio se aplicará a la cooperación entre ambas Administraciones Públicas para la gestión de las reservas marinas declaradas en el Archipiélago Canario que se indican en el Exponendo: La reserva marina de interés pesquero de la isla de La Graciosa y de los islotes del norte de Lanzarote, y la reserva marina de interés pesquero de la Punta de La Restinga-Mar de Las Calmas, en la isla de El Hierro.

Tercera. Actuaciones de las partes.

Para el cumplimiento del presente Convenio, ambas partes se comprometen a realizar, de manera conjunta las actuaciones necesarias para asegurar el funcionamiento y la dotación de medios para los servicios de mantenimiento, protección y coordinación, la protección del medio marino en relación con la protección y regeneración de los recursos de interés pesquero, el apoyo a la investigación y el seguimiento de las medidas de protección de los citados recursos, la información a los usuarios de las reservas marinas incluidas en el ámbito de aplicación del presente Convenio, la divulgación de las actuaciones realizadas en ellas y de los resultados de las medidas de protección, y aquellas otras actuaciones que específicamente acuerden los órganos responsables de la ejecución del Convenio.

1. Actuaciones conjuntas:

– Vigilancia de las reservas marinas.

– Operatividad de los servicios de las reservas marinas.

– Investigación y seguimiento de la evolución de las reservas marinas.

– Conservación, mantenimiento y funcionamiento, de los medios técnicos e instalaciones asignados a los servicios de las reservas marinas.

– Información, divulgación y difusión.

2. Por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación:

– Aportación de embarcaciones y medios técnicos para los servicios de las reservas marinas.

3. Por parte de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca:

– Relaciones con instituciones insulares y locales, órganos de consulta e información pública.

– Aportación de instalaciones para los servicios de las reservas marinas.

Ambas Administraciones participarán de forma conjunta y coordinada en todos los trabajos, con independencia de quien sea la Administración responsable de la ejecución de los mismos.

Cuarta. Órganos responsables de la ejecución del Convenio.

Por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la Dirección General de Pesca Sostenible, de conformidad con el artículo 8.1.ñ) del Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y por el que se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Por parte de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, de conformidad con el artículo 5 del Decreto 110/2018, de 23 de julio, por el que se establece la función de la consejería para participar, cuando sea procedente, en la discusión y elaboración de acuerdos, convenios y tratados en materia de agricultura, ganadería y pesca, que afecten a la Comunidad Autónoma, en coordinación con la Presidencia del Gobierno, así como dirigir y coordinar la ejecución de los mismos.

Quinta. Ejecución y Financiación.

Las actuaciones objeto del presente Convenio serán realizadas por cada Administración de acuerdo con los procedimientos establecidos en la normativa aplicable en cada una de ellas.

Dichas actuaciones serán financiadas por cada una de las partes firmantes con cargo a sus respectivas asignaciones presupuestarias.

En el marco del desarrollo de esas competencias, la estimación de la inversión anual por cada una de las Administraciones firmantes para las reservas marinas incluidas en el ámbito del presente convenio es:

– Secretaría General de Pesca: 490.000 euros. Partida presupuestaria: 21.10.415A.640.08.

– Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación: 254.282,76 euros. Partida presupuestaria: 13.09.415C.6402200.

Sexta. Comisión de Seguimiento.

Al objeto de articular el seguimiento de la ejecución de las actuaciones previstas en el presente Convenio, se crea una Comisión de Seguimiento, con la siguiente composición y funciones:

– Composición.

• Por parte del Ministerio MAPA:

○ El titular de la Dirección General de Pesca Sostenible, o persona en quien delegue.

○ Dos representantes de la Secretaría General de Pesca, designados por el titular de la Dirección General de Pesca Sostenible.

○ Un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma.

• Por parte de la Consejería:

○ El Director General de Pesca, o persona en quien delegue.

○ Tres representantes de la Dirección General de Pesca, designados por el titular de la Dirección General de Pesca.

– Funciones.

• Seguimiento de la ejecución y cumplimiento del Convenio.

• Elaboración de informes y propuestas a los representantes de ambas partes en relación con las actuaciones objeto del presente Convenio.

• Propuesta de planes específicos de actuación.

• Interpretación del texto del Convenio y resolución de dudas y lagunas que pudieran producirse, de conformidad con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

– Régimen de funcionamiento.

• La Comisión se reunirá al menos una vez al año y, además, siempre que lo solicite por escrito una de las partes con, al menos, siete días de antelación a la fecha prevista de la reunión.

Séptima. Régimen de modificación.

El presente convenio podrá modificarse por acuerdo de ambas partes, de conformidad con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, mediante la formalización de la correspondiente Adenda de modificación.

Octava. Duración y prórroga.

El presente convenio tendrá una duración de cuatro años y surtirá efectos una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado».

Según lo establecido en el artículo 49.h) 2.º de la citada Ley 40/2015, podrá ser prorrogado por un periodo de hasta cuatro años adicionales mediante acuerdo suscrito por las partes antes de la finalización de su plazo de vigencia y previa la preceptiva tramitación.

Novena. Extinción.

Siguiendo lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de tres meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.

Este requerimiento será comunicado a la Comisión de seguimiento prevista en la cláusula sexta del convenio, no afectando esta resolución a las actuaciones que ya hubieran sido realizadas.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Décima. Resolución de conflictos.

Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir como consecuencia de la interpretación, modificación o resolución del presente Convenio, que no hayan sido solucionadas por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta, serán sometidas la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada Jurisdicción.

En prueba de conformidad y para debida constancia de cuanto queda convenido, ambas partes suscriben el presente Convenio, en todas sus hojas.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz Iglesia.–La Consejera de Agricultura, Ganadería y Pesca, Alicia Vanoostende Simili.

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