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Documento BOE-A-2022-11062

Resolución de 22 de junio de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe ambiental estratégico del Plan Director de la Red de Áreas Marinas Protegidas de España.

Publicado en:
«BOE» núm. 159, de 4 de julio de 2022, páginas 94265 a 94294 (30 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-11062

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 14 de julio de 2021, la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, presenta ante esta Dirección General, el borrador de Real Decreto por el que se aprueban el Plan Director de la Red de Áreas Marinas Protegidas de España (en adelante PDRAMPE) y los Criterios mínimos comunes para la gestión coordinada y coherente de la Red, junto con el documento ambiental estratégico (en adelante DAE) del PDRAMPE, al objeto de que se inicie el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del PDRAMPE.

El PDRAMPE tiene como objetivo general coordinar el funcionamiento de la RAMPE para el logro de sus objetivos (establecidos en el artículo 25 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino) y del modelo de red que se pretende desarrollar que aporte valor añadido a los espacios marinos protegidos que formen parte de ella. Para ello, el PDRAMPE propone seis (6) objetivos estratégicos (OE):

OE.1. Promover una red ecológicamente coherente, que contribuya a la conservación del patrimonio natural y la biodiversidad marina.

OE.2. Promover una gestión planificada, efectiva y coherente de los espacios marinos protegidos.

OE.3. Desarrollar una estructura de gobernanza de la RAMPE basada en la transparencia y la participación de los diversos agentes implicados.

OE.4. Promover el desarrollo de las capacidades de gestión de los espacios marinos protegidos incorporados a la RAMPE.

OE.5. Evaluar la eficacia de la RAMPE.

OE.6. Comunicar a la sociedad el valor de la conservación de espacios marinos protegidos.

Esos objetivos estratégicos se pretenden alcanzar a través de una serie de objetivos operativos (OP) a alcanzar a su vez, durante la vigencia del mismo, mediante el programa de actuaciones que contempla. Todas las actuaciones contarán con un sistema de seguimiento y evaluación de eficacia basado en indicadores objetivamente verificables.

Adicionalmente y, conforme al artículo 29 de la Ley de protección del medio marino, el PDRAMPE establece las directrices para la planificación y conservación de los espacios marinos protegidos de la red, que constituyen el marco para establecer los criterios mínimos comunes para la gestión coordinada y coherente de la RAMPE, también incluidos. Los criterios mínimos comunes serán de aplicación a escala de red y a escala de cada espacio marino protegido que voluntariamente se adscriba a la red. Según informa el promotor, han sido aprobados por la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente. El PDRAMPE determina también los requisitos que deben cumplir los proyectos susceptibles de financiación para ser considerados de interés general.

En cuanto a las alternativas del PDRAMPE, el promotor justifica la existencia de sólo una alternativa formal que cumpla con el alcance y contenido establecido en el artículo 29 de la Ley de protección del medio marino, así como el descarte de la alternativa cero o de «no actuación» por las exigencias normativas de la citada ley sobre su elaboración.

El PDRAMPE será de aplicación a los espacios marinos protegidos que se incorporen a la RAMPE. En la actualidad, la RAMPE está formada por 90 espacios marinos protegidos de diversas tipologías: 10 reservas marinas de interés pesquero, 46 Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA), 1 Área Marina Protegida (AMP) y 33 Zonas Especiales de Conservación (ZEC); todas ellas de competencia estatal. Todas las demarcaciones marinas se encuentran representadas en los espacios que conforman la RAMPE.

El PDRAMPE tendrá una vigencia máxima de diez años desde su entrada en vigor, prorrogándose su aplicación en tanto no sea aprobado otro plan que lo sustituya.

La elaboración y aprobación del PDRAMPE viene exigida por los artículos 28 y 29 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino. Además, se adoptará y aprobará por una administración pública. No obstante, el Plan Director se encuadra en el apartado 2.c) del artículo 6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental porque no cumple el resto de requisitos para ser objeto de una evaluación ambiental estratégica ordinaria (no establece el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental y no requiere una evaluación por afectar a espacios Red Natura 2000 en los términos previstos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad).

El promotor del PDRAMPE es la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina y el órgano sustantivo es la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO).

1. Tramitación y consultas.

El 4 de octubre de 2021 se inicia, por parte de esta Dirección General, la fase de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley de evaluación ambiental.

En el Anejo I de esta resolución se recogen los organismos y entidades consultados, señalando aquellos que han emitido informe.

Se han recibido informes de 68 administraciones públicas (aunque 11 de ellas o bien no aportan ninguna sugerencia/observación al PDRAMPE o no aprecian objeción alguna al mismo), de 2 organismos de investigación (el IEO y el Instituto Tecnológico para el control del medio marino de Galicia, aunque este último no realiza observaciones) y de 3 interesados (la Federación Nacional de Cofradías de Pescadores, la Federación Provincial de Cofradías de Pescadores de Valencia y la Cofradía de Pescadores de Carril).

Únicamente la Diputación de Tarragona defiende la necesidad de realizar un estudio ambiental estratégico que analice con mayor profundidad las diversas alternativas, incluida la alternativa cero. A pesar de estimar que los objetivos estratégicos del Plan abordan adecuadamente la protección de los espacios marinos y de valorar positivamente los objetivos operativos y las actuaciones para alcanzarlos, considera que ciertos objetivos (OP1.3, OP3.1, OP4.1, OP4.4 y OP6.2) deberían desarrollarse y tratarse con mayor profundidad, estudiando también las alternativas y desarrollando acciones que sean operativas y adaptadas a cada zona.

Sobre las alternativas del PDRAMPE, el IEO considera que la alternativa 1 de aplicación del Plan es la única posible, dado que la alternativa 0 es la de no aplicar nada y mantener el statu quo. Por su parte, la Secretaría General de Medio Ambiente, Agua y Cambio Climático de la Junta de Andalucía indica que el objeto de la búsqueda de alternativas razonables técnica y ambientalmente viables que requiere la Ley de evaluación ambiental, tiene su fundamento en el planteamiento de opciones que reduzcan los efectos ambientales negativos de la planificación, careciendo en este caso de sentido puesto que considera que no se prevén efectos negativos que lo justifiquen.

La Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático del Gobierno del Principado de Asturias (GobPA) duda que las alternativas planteadas por el promotor con el fin de optimizar recursos administrativos, se puedan considerar realmente viables, ya que opina que no parecen cumplir lo establecido por el artículo 28.d de la Ley de protección del medio marino (Elaborar, junto con las Comunidades Autónomas litorales competentes declaración y gestión de Áreas Marinas Protegidas, … el Plan Director de la Red de Áreas Marinas Protegidas). Destaca que no se han planteado como alternativas, diferentes versiones del Plan Director, con objetivos, programas de actuaciones y/o directrices o criterios distintos. En consonancia con ello, la Dirección General de Pesca Marítima del GobPA señala la conveniencia de añadir otra opción con objetivos ambientales más ambiciosos y/o criterios y directrices de mayor alcance, a fin de poder discernir si podrían producirse mayores efectos positivos desde el punto de vista ambiental sin que aumentaran los efectos negativos socioeconómicos, por ejemplo, sobre el sector pesquero.

Del mismo modo, la DG de la Costa y el Mar considera que se podrían plantear distintas alternativas de propuestas de gestión, y evaluar su afección al medio físico, ambiental y socioeconómico, y más aún en un contexto de evaluación de los efectos del cambio climático.

La Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares cita estudios que examinan la ineficacia de los actuales programas de conservación orientados al crecimiento, que apuntan que para garantizar una conservación y preservación de la biodiversidad se debe disponer de una estrategia global encaminada a disminuir la generación de residuos, rediseñar procesos de producción para facilitar la reutilización y el reciclaje de los componentes de los productos, etc.

Cabe señalar las numerosas sugerencias recibidas a los objetivos del PDRAMPE, a las actuaciones para desarrollarlos y a las directrices y criterios mínimos comunes para la gestión coordinada y coherente de la red, ya que, según indica el promotor (y el propio borrador de Real Decreto), la elaboración del Plan Director y la definición de los Criterios mínimos comunes se ha diseñado a través de un proceso participativo en el que han participado las administraciones públicas y otros agentes interesados. En cualquier caso, se remiten al promotor todos los informes recibidos para su conocimiento y oportuna consideración.

Así, la Dirección General de Pesca Sostenible del MAPA considera que debe quedar claro que el objetivo del Plan Director es doble. Por un lado, reunir los espacios marinos protegidos a los efectos de estadísticos, representatividad a nivel bases de datos nacional e internacional, contabilidad de las obligaciones de España con las coberturas-listones/extensiones de protección que debe alcanzar. Por otro lado, dotarle de coherencia a nivel de Red/continuidad/representatividad sin que ello implique prerrogativas del MITERD frente al MAPA y, en particular, al órgano gestor de las reservas marinas de interés pesquero del MAPA, la DG Pesca Sostenible.

Sobre los objetivos estratégicos, la Agencia Catalana del Agua valora positivamente que el Plan Director incluya entre sus objetivos el desarrollo de una estructura de gobernanza basada en la transparencia y participación de los diversos agentes con competencias en el medio marino (OE.3).

El IEO recomienda, entre otras cuestiones, incorporar a la ciencia como agente implicado en el OE.3 y añadir un nuevo OE: «OE.7. Promoverlos como sitios de referencia para el desarrollo de investigación a largo plazo».

La Dirección General de Pesca y Medio Marino del Gobierno de las Islas Baleares (GOIB) considera que debería incluirse como OE la coordinación y cooperación entre las administraciones implicadas. Además, echa en falta que no se prevean mecanismos compensatorios en el caso de que la regulación en la AMP suspenda o limite intereses de las personas que dependan de la AMP. Opina que se debería crear un mecanismo para empoderar a la población afectada por la gestión de la AMP, mediante participación en los comités de gestión (por ejemplo) o mediante cualquier otro sistema de cogestión.

Respecto al OE.2 (Promover una gestión planificada, efectiva y coherente de los espacios marinos protegidos), el Cabildo de Gran Canaria considera necesario que se aclare la jerarquía de aplicación de los criterios mínimos comunes y las directrices del Plan Director de la RAMPE sobre cada uno de los planes de gestión de cada espacio marino integrante de la RAMPE.

La Dirección General de la Costa y el Mar propone sustituir el término gestión de playa por gestión de la protección costera y adaptación al cambio climático en la A1.2.3 «Dinamización de grupos de trabajo temáticos de gestores de espacios marinos protegidos, en función de las prioridades detectadas (por ejemplo, pesca, cambio climático, control de especies exóticas invasoras, basuras, gestión de playas)» Sobre las Directrices para la planificación, en concreto la limitación de usos extractivos, considera que se debe aclarar que se entiende por usos extractivos y que dentro de ellos se debe excluir la extracción de árido para aportación a playas y adaptación al cambio climático, ya que cuentan con la correspondiente evaluación ambiental.

Por otro lado, la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (CARM) echa en falta una mención explícita en el Plan al patrimonio cultural como un aspecto a tener en cuenta en la RAMPE, tanto como elemento a evaluar dentro de ellas, como un valor a proteger y a tener en cuenta en su interacción con los valores del patrimonio natural. Considera que debe tenerse en cuenta a la hora de planificar las líneas de trabajo de prevención y actuación y contemplarse, incluyéndose entre los aspectos de obligada evaluación, incluso podría evaluarse la conveniencia de incluir determinadas áreas marinas en la red por sus valores patrimoniales.

Por su parte, el Centre d'Arqueologia Subaquàtica de la Generalitat Valenciana (GenVal) considera que el Plan Director debe tener en cuenta los aspectos recogidos en el Plan de Ordenación del Espacio Marítimo de la demarcación marina levantino-balear referente al patrimonio arqueológico y cultural e incorporar en el texto las sugerencias sobre los espacios marinos protegidos como Áreas Arqueológicas o de Vigilancia Arqueológica situadas desde la misma línea de costa del deslinde marítimo, y dentro de los puertos.

La Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental de la Junta de Andalucía sugiere cambios de redacción en el desarrollo de los objetivos OP1.3 (incluyendo la protección del patrimonio arqueológico subacuático en las A1.3.3, A1.3.5 y A1.3.6), OP4.2, OP4.4, OP5.1 OP6.2 (incluyendo a los técnicos y profesionales de las administraciones del Patrimonio Cultural). Considera fundamental la coordinación entre administraciones para beneficio mutuo de la RAMPE y el patrimonio cultural existente. Por ello, estima necesaria la inclusión de la legislación sobre Patrimonio Cultural Subacuático a todos los niveles incluidos los Decretos que hagan referencia al patrimonio arqueológico existente en la RAMPE y a su nivel de protección. Asimismo, propone tener en consideración el patrimonio arqueológico desconocido y el tramo marino de lugares donde se localizan yacimientos arqueológicos.

Del mismo modo, la Dirección General de Bellas Artes del Min. Cultura y Deportes recomienda revisar en la legislación sobre patrimonio, tanto estatal como la autonómica, lo referente a la gestión y protección del patrimonio arqueológico subacuático; así como lo establecido por la Convención de la UNESCO sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático de 2001.

La Dirección General de Política Energética y Minas del MITECO informa que el Plan debe estar sujeto a lo establecido en la normativa sectorial energética vigente aplicable: la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, así como las normativas de desarrollo de ambas.

La Dirección General de Aviación Civil del MITMA remite, para su consideración en la redacción del Plan, las zonas de servicio y las huellas de ruido incluidas en los planes directores de los aeropuertos de interés general que pudieran afectar al ámbito del PDRAMPE, así como las limitaciones correspondientes a las Servidumbres Aeronáuticas de los Aeropuertos, Helipuertos e Instalaciones Radioeléctricas que afectan a las aguas jurisdiccionales españolas y su espacio aéreo suprayacente. Asimismo, comunica los supuestos en los que se precisa pronunciamiento previo de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) de acuerdo con la normativa sectorial.

En cuanto a los efectos del Plan, la mayoría de los organismos que han realizado comentarios sobre los efectos del PDRAMPE sobre el medio ambiente consideran que éstos serán positivos (IEO, CH del Júcar, CH Miño-Sil, Delegación del Gobierno en Cantabria, Dirección General del Agua de la CARM, Centro de Patrimonio Cultural Vasco y Cabildo de La Palma), no produciendo efectos negativos (Secretaría General de Medio Ambiente, Agua y Cambio Climático de la Junta de Andalucía, Dirección General de Política Marítima y Pesca Sostenible de la GenCat, y Consejería de Medio Ambiente y Servicios Urbanos de la Ciudad Autónoma de Ceuta).

Cabe destacar que la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático del GobPA recuerda que la evaluación de los probables efectos del Plan sobre el medio ambiente se ha de realizar para cada una de las alternativas y sobre todos los factores del medio (población, patrimonio cultural, paisaje, etc). Critica que el DAE parece que se refiere únicamente a los efectos ambientales previsibles sobre la conservación de la biodiversidad marina, sin ahondar en los efectos de las diferentes actuaciones sobre la población, aunque uno de los subprogramas de seguimiento sea el socioeconómico.

2. Análisis según los criterios del anexo V.

Una vez recibidas las respuestas a las consultas se ha procedido al análisis del expediente en el sentido de los artículos 30 y 31 de la Ley de evaluación ambiental.

2.1 Características del PDRAMPE:

a) La medida en que el plan establece un marco para proyectos y otras actividades, bien en relación con la ubicación, naturaleza, dimensiones, y condiciones de funcionamiento o bien en relación con la asignación de recursos.

El desarrollo del PDRAMPE se llevará a cabo a través de un programa de actuaciones comunes de la RAMPE y una serie de proyectos de interés general, a concretar.

Las actuaciones comunes tienen carácter horizontal, sin perjuicio de las actuaciones y determinaciones incluidas en los instrumentos de gestión de cada espacio marino protegido. Están orientadas a aportar un valor añadido a las actividades propias desarrolladas a escala de cada espacio marino protegido y podrán adaptarse según las necesidades detectadas a lo largo de la vigencia del Plan. Las actuaciones se plantean, según indica el promotor, como líneas de trabajo abiertas (que podrán concretarse en proyectos) que no cumplen con las características para ser sometidas a evaluación de impacto ambiental.

Los proyectos propuestos en el programa de actuaciones comunes son del tipo: proyectos demostrativos de pesca responsable, proyectos piloto de adaptación de artes pesqueras profesionales y recreativas con el fin de minimizar su impacto, proyectos de compatibilización de actividades humanas con la conservación de los hábitats y las especies marinas y con el buen estado del medio marino, proyectos de transferencia del conocimiento científico, proyectos de investigación aplicada a la gestión o proyectos piloto de vigilancia.

El promotor aclara que, debido a su carácter general y planteamiento estratégico, el PDRAMPE no establece un marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental. Constituye, más bien, un marco para la futura planificación, gestión y conservación de los espacios marinos de la RAMPE. Así, los requisitos que deben cumplir los proyectos susceptibles de financiación para ser considerados de interés general se refieren a aspectos genéricos de los objetivos o resultados de los proyectos que contribuirán a la mejora de la situación de la RAMPE en términos ecológicos, de conservación, conocimiento, conectividad, coordinación y cooperación.

Así, por ejemplo, la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares, propone un proyecto integral de protección de la especie pardela balear (Puffinus mauretanicus), como proyecto susceptible de financiación estatal por considerarse de interés general al ser la única ave marina endémica estatal y cumplir los requisitos para ello.

Por otra parte, la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares, así como el Servicio de Planificación del Medio Natural de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad del GOIB consideran conveniente que el propio Plan Director recuerde la obligatoriedad de someter a todos aquellos proyectos que se deriven del mismo y que puedan afectar a los espacios de Red Natura 2000, a una adecuada evaluación de sus repercusiones ambientales, de acuerdo con lo establecido en la Ley 42/2007.

La Dirección de la Costa y el Mar indica que, si como consecuencia de la aplicación del Plan, se derivase la necesidad de ejecución de actuaciones reguladas por la normativa de Costas se tendrá que estar a lo que establecen la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y el Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas.

b) La medida en que el plan influye en otros planes o programas, incluidos los que estén jerarquizados.

De acuerdo con el DAE, el alcance del PDRAMPE determina que éste no conlleve efectos directos sobre la planificación sectorial y territorial, ni sobre las normas existentes.

Así, por ejemplo, la Consejería de Agricultura Ganadería y Pesca del GobCan estima que la aprobación del PDRAMPE no va a repercutir negativamente sobre la zonificación aprobada por el Plan Regional de Ordenación de la Acuicultura de Canarias. Del mismo modo, el Cabildo de Tenerife no aprecia incompatibilidad entre el Plan Insular de Ordenación de Tenerife y el PDRAMPE.

A su vez, la Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la GenVal informa que el Plan está en sintonía con uno de los objetivos del IV Plan de Salud de la Comunitat Valenciana: «Apostar por un entorno medioambiental favorecedor de la salud».

Por otro lado, cabe señalar que, entre sus objetivos operativos, el PDRAMPE fija que «los objetivos de la RAMPE, …, se consideran en los instrumentos de planificación de las estrategias marinas y los planes de ordenación espacial marítima, así como en otras políticas sectoriales con incidencia en el medio marino (OP2.3)

En relación con ello, La Dirección General de Pesca Marítima del GobPA informa que se está redactando el Plan estratégico para el sector pesquero asturiano, y que tendrá en cuenta los objetivos y medidas del PDRAMPE.

Respecto a los planes de ordenación espacial marítima (POEM), su estudio ambiental estratégico (EsAE) identifica como medida ambiental estratégica PB2 incluida en los POEM la Aprobación y desarrollo del Plan Director de la Red de Áreas Marinas Protegidas de España (RAMPE). Tal y como recoge el EsAE, el PDRAMPE contribuye a la integración de los aspectos de la biodiversidad marina en los POEM.

Sobre ello, el Cabildo de Tenerife considera que el PDRAMPE debería reflejar que la planificación global del espacio marino debería supeditarse a los objetivos de conservación. Del mismo modo, considera que el PDRAMPE debería establecer la prevalencia de la clasificación de los espacios RAMPE de acuerdo a sus objetivos de gestión (y los efectos de dicha clasificación) sobre la cartografía normativa de usos de los POEM, una vez que dicha clasificación sea aprobada (categorías UICN recogidas en el apartado IV. del borrador del Plan Director).

En cuanto al desarrollo del OP2.3, la Consejería de Agricultura Ganadería y Pesca del GobCan propone como actuación la «Coordinación y participación de los representantes del Comité de Espacios Naturales Protegidos en el desarrollo o revisión de planes sectoriales que tengan incidencia en el medio marino».

El PDRAMPE establece también como objetivo operativo, la existencia de mecanismos de coordinación entre administraciones sectoriales, claramente establecidos y funcionales (OP3.2.).

No obstante, la Consejería de Agricultura Ganadería y Pesca del GobCan propone como actuación para el desarrollo del OP3.2 la «Dinamización de la coordinación con las administraciones autonómicas con planes de ordenación marinos que se solapen con Espacios Marinos Protegidos de la RAMPE».

Por otra parte, el PDRAMPE está vinculado a la normativa (estatal y autonómica) relacionada con la declaración de espacios marinos protegidos que pueden ser susceptibles de ser incluidos en la RAMPE (reservas marinas de interés pesquero, espacios protegidos a nivel autonómico con parte de su territorio en el medio marino, etc.).

A propósito de ello, la DG de Pesca Sostenible del MAPA propone que el Plan tenga gran flexibilidad para con los gestores, una vez que el EMP forme parte de RAMPE, no añadiendo más cargas administrativas. Estima que las exigencias deben centrarse en la gestión del espacio, para dar coherencia a la red y no sólo en los objetivos de biodiversidad sino en los de políticas sectoriales como la Política Pesquera Común del MAPA. Considera esencial integrar las actividades pesqueras en los EMP, con pleno conocimiento de causa, e indica que eso sólo se puede realizar en estrecha colaboración MAPA-MITERD. Añade que el asesoramiento por el IEO es importante al ser el organismo asesor de la Secretaría General de Pesca y en el marco de reservas marinas. En su opinión, todo ello se debe tener en cuenta en el OP 2.2: «promover un sistema de zonificación armonizado que debe tener flexibilidad: en la red de reservas marinas que ya existe hay un acervo que debe ser compatible con ese principio».

El Cabildo de Tenerife informa la propuesta de creación de dos Reservas Marinas de Interés Pesquero en Tenerife, para las cuales existe una propuesta de regulación independiente pero compatible con su futura inclusión en la RAMPE.

Por su parte, el Servicio de Espacio Protegidos del GobPA considera que el Plan resulta compatible con los objetivos de conservación y las medidas de gestión recogidos en la normativa reguladora de los espacios protegidos costeros del Principado de Asturias.

Del mismo modo, el Cabildo de La Palma estima que los objetivos del Plan se ajustan a las necesidades de protección y conservación establecidas en las figuras de ZEPA, ZEC y Reserva Marina de la isla de la Palma. Destaca entre todos ellos el de protección y conservación de las áreas marinas y de las especies, hábitats y procesos ecológicos, así como la divulgación de la importancia de estas zonas.

Para el desarrollo del OP2.1 (Todos los espacios marinos protegidos de la Red cuentan con un instrumento de gestión aprobado normativamente y vigente y que responde a los criterios mínimos de gestión coordinada y coherente), la Consejería de Agricultura Ganadería y Pesca del GobCan propone tener en consideración los instrumentos autonómicos de ordenación sectorial aprobados, que promuevan actividades sostenibles y compatibles con la protección de los recursos naturales marinos, sus ecosistemas y los valores por los que se declararon los espacios, y que hayan sido informados favorablemente por parte del órgano gestor de los espacios marinos protegidos en los que se desarrolla. Para el desarrollo del OP2.2 (Se promueve un sistema de zonificación armonizado para los espacios marinos protegidos de la Red) propone respetar las zonificaciones establecidas por instrumentos autonómicos de ordenación sectorial aprobados (en los términos indicados en la actuación propuesta anteriormente); y coordinar las zonificaciones de los Espacios Marinos Protegidos de la RAMPE, con las administraciones con competencia en instrumentos de ordenación sectorial con zonificaciones aprobadas en su interior.

Asimismo, cabe señalar que, de acuerdo con el futuro artículo 6 del Real Decreto 1599/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen los criterios de integración de los espacios marinos protegidos en la Red de Áreas (modificado por el RD que apruebe el Plan): «La incorporación a la RAMPE supone la asunción de los Criterios mínimos comunes y de las directrices del Plan Director de la Red de Áreas Marinas Protegidas de España y los Criterios mínimos comunes para la gestión coordinada y coherente de la Red,…».

Entre las directrices de planificación (de carácter orientador), el PDRAMPE indica que la declaración de nuevos espacios marinos protegidos obedecerá a una planificación estratégica con el objetivo de lograr una red coherente o que los espacios incorporados a la RAMPE contarán con un instrumento de gestión, aprobado normativamente por la administración competente. También establece la necesidad, en su caso, de aprobar planes integrados que engloben en un sólo instrumento de gestión varios espacios marinos protegidos.

En relación con ello, el Cabildo de Gran Canaria sospecha que puede resultar muy complejo la aprobación de planes integrados de forma que se cuente con un único instrumento de planificación (directriz e). Además, considera importante la zonificación de los EMP (directriz i) para que sirva de base y apoyo a la zonificación y el régimen de usos de otros instrumentos de planificación como el Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria. No obstante, considera que será necesario establecer una jerarquía clara.

La Dirección General de la Costa y el Mar estima que se debe disponer de criterios claros para la revisión de delimitación de espacios, debiendo contemplar, que de la mejor evidencia científica disponible pueda resultar una ampliación de espacios o una reducción de los mismos.

La Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático del GobPA considera que, además de la normativa autonómica de protección de espacios, el DAE debería haber tenido en cuenta y analizados los efectos, tanto positivos como negativos que pudiera ocasionar sobre los planes y estrategias que apunta en materia de ordenación del territorio, hidrología, medio natural, residuos y calidad del aire; haciendo especial hincapié en las convergencias con los instrumentos citados, que puedan reforzar los objetivos del Plan. Asimismo, sugiere procurar la concordancia y coherencia con los planes en tramitación, que también informa.

A su vez, la Secretaría General de Medio Ambiente, Agua y Cambio Climático de la Junta de Andalucía insta a que la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Junta de Andalucía, sea informada sobre todas aquellas actuaciones que tengan una incidencia sobre la gestión del litoral andaluz y que se vayan a llevar a cabo dentro del marco del PDRAMPE, dadas sus competencias en materia de ordenación y gestión del litoral.

Por su parte, la SG de Planificación y Medio Ambiente de la Dirección General de Infraestructura del Min. Defensa, considera conveniente que se dé conocimiento a la Armada, por si el PDRAMPE o los futuros instrumentos de gestión pudieran comprometer la operatividad de las actividades de la Armada en las zonas de aplicación del RAMPE.

A este respecto cabe indicar que, el PDRAMPE recoge como directriz para la planificación de los espacios marinos protegidos de la Red, que «Se promoverá la gestión integrada del medio marino y terrestre en los espacios litorales, para lo que se establecerán los oportunos mecanismos de colaboración y se incorporarán los espacios marinos protegidos en los instrumentos de planificación sectorial». Adicionalmente, entre los criterios para la coordinación institucional, el Plan determina que: «Se asegurará la necesaria coordinación de las políticas sectoriales con incidencia en la conservación del medio marino, a través de los grupos de trabajo en el seno de la Comisión Interministerial de Estrategias Marinas. Los objetivos de coordinación a abordar serán entre otros: -Asegurar el intercambio de información sobre el desarrollo de las estrategias, planes o actuaciones promovidas por las diferentes administraciones públicas, con repercusión en los espacios protegidos de la RAMPE».

Respecto a la interrelación del PDRAMPE y otras planificaciones sectoriales, la Dirección General de la Costa y el Mar informa que en lo relativo a la incorporación de los efectos del cambio climático, se debe tener en cuenta que el plan sectorial nacional concurrente vigente en relación al dominio público marítimo terrestre es la Estrategia de Adaptación al Cambio Climático de la Costa Española Aprobada, y sugiere tener también en cuenta las Estrategias regionales de protección de la costa, así como los Planes de Gestión de Riesgos de Inundación.

La Delegación del Gobierno en la CAPV señala lo planes autonómicos de ordenación del territorio y sectoriales que pudieran interferir con el Plan Director.

El Instituto de Estudios del Territorio de la Xunta de Galicia indica que en la redacción del Plan deben tenerse en cuenta los principios de la normativa gallega sobre paisaje, el Catálogo de paisajes de Galicia y las Directrices de paisaje, así como las determinaciones sobre paisaje de los instrumentos de ordenación del territorio, en particular las Directrices de ordenación del territorio de Galicia y el Plan de ordenación del litoral de Galicia.

La Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la GenVal informa que el Plan Director no se encuentra afectado por las determinaciones del Plan de Acción Territorial de la Infraestructura Verde del Litoral de la Comunitat Valenciana (PATIVEL).

La Dirección General de Política Marítima y Pesca Sostenible de la GenCat estima que se han de tener en cuenta e integrar las actuaciones previstas en la Estrategia Marítima de Catalunya 2030.

La Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares menciona entre otros, el Plan de Gestión Pluriinsular para la pesca con artes de tipo tradicionales en aguas de las Illes Balears.

La Dirección General de Turismo de la GenVal cita el Plan estratégico del Turismo de la Comunitat Valenciana 2020-2025, como plan sectorial concurrente.

La Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la GenVal sugiere que con el desarrollo del Plan se considere el impacto en salud y la protección de la salud humana con la finalidad de conseguir repercusiones positivas sobre la salud y el bienestar de la población, y sobre la reducción de las desigualdades sociales en salud, en consonancia con lo previsto en el IV Plan de Salud de la Comunitat Valenciana, que entre sus principios incluye la «Salud en todas las políticas».

c) La pertinencia del plan para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible.

Según expone el DAE, el PDRAMPE contribuye al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) 13 (Acción por el clima) y el ODS 14 (Vida submarina), que integran la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

De acuerdo con la directriz a) para la conservación del PDRAMPE «los espacios marinos protegidos adscritos a la RAMPE tendrán como objetivo principal la conservación de los hábitats y especies que motivaron su designación, del patrimonio natural, y/o de los procesos ecológicos del medio marino, por lo que se garantizará que las actuaciones que en ellos se desarrollen no interfieran con sus objetivos de conservación».

Esto también queda reflejado en los criterios del PDRAMPE para el establecimiento de usos compatibles con la conservación: «Se garantizará que los usos y actividades desarrolladas en los espacios de la RAMPE permitan el mantenimiento de sus valores ecológicos, geológicos, paisajísticos, sociales, culturales, arqueológicos, científicos y educativos; los usos y aprovechamientos que se realicen en los espacios de la RAMPE serán compatibles con los objetivos de conservación establecidos en sus instrumentos de gestión, de acuerdo con la legislación vigente; se fomentarán aquellos usos y actividades que contribuyan a alcanzar los objetivos de conservación del espacio y se establecerán medidas respecto a las que pueden suponer un impacto negativo; los planes, proyectos y actividades que se realicen en los espacios marinos protegidos de la RAMPE deberán garantizar que no tienen un efecto negativo sobre los valores por los que se declaró el espacio, evitando la pérdida neta de biodiversidad; etc.».

Al respecto, la Secretaría General de Medio Ambiente, Agua y Cambio Climático de la Junta de Andalucía sugiere modificar la redacción del último criterio apuntado en el párrafo anterior (criterio g) para el establecimiento de usos compatibles con la conservación), detallando más los valores por los que se declaró el espacio y en función del artículo 46.2 de la Ley 42/2007.

En relación con los citados criterios, la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares solicita (entre otras cuestiones a tener en cuenta): el apoyo para declarar el Mar balear como Zona Marina Especialmente Sensible; el apoyo para la retirada de la «Zona de uso prioritario para la extracción de áridos destinados a la protección costera» de la planificación para la ordenación del espacio marítimo de las Islas Baleares, por tratarse de una práctica que considera genera mayores perjuicios que beneficios ambientales, destacando la cercanía de la ZEPA «Espacio marino del poniente de Mallorca» y la conectividad del espacio marino, así como la coherencia en la gestión; la cooperación y apoyo para regular y restringir el tráfico de las embarcaciones de línea regular, navieras y cruceros entre las Pitiusas; en el caso del desarrollo de la energía eólica marina y en relación con las ZEPA «Espacio marino del norte y el oeste de Menorca» y «Espacio marino del sureste de Menorca», que se realice un enfoque ecosistémico; o que se tenga consideración especial con el maërl (hábitat interés comunitario: 1110, 1170) en la autorización de actividades donde se sitúa este HIC dentro de la RAMPE.

El IEO recomienda dejar bien claro que se promuevan acciones para una conservación efectiva del patrimonio natural y la biodiversidad marina de la RAMPE y apunta que muchos EMP todavía no tienen mecanismos de vigilancia efectivos que permitan controlar y reducir las actividades humanas no autorizadas, lo cual es primordial para asegurar actividades compatibles con la conservación de hábitats y especies.

Entre los objetivos operativos propuestos en el PDRAMPE para conseguir promover una red ecológicamente coherente se identifica el OP1.3 «Se asegura la compatibilidad de los usos y actividades que se desarrollan en los espacios marinos protegidos con sus objetivos de conservación». El programa de actuaciones comunes para su desarrollo se basa en el desarrollo de buenas prácticas para el uso turístico sostenible (A.1.3.1); la evaluación de interacciones e impacto de las actividades pesqueras (A1.3.2) así como de las no pesqueras (A1.3.3); en el desarrollo de un programa de seguimiento de los efectos de las actividades humanas (A.1.3.4); en proyectos piloto de adaptación de artes pesqueras profesionales y recreativas con el fin de minimizar su impacto (A1.3.5); y en proyectos de compatibilización de actividades humanas con la conservación de los hábitats y las especies marinas y con el buen estado del medio marino (A1.3.6).

Muchas administraciones han realizado comentarios al desarrollo de este OP1.3. Así, el IEO recomienda tener en cuenta todos los análisis de interacciones entre usos y actividades humanas que se están llevando a cabo en el marco de la Ordenación Espacial Marina. Sobre la A1.3.3, sugiere modificar no pesqueras por recreativas. Sobre la A1.3.4, el IEO recomienda contemplar la necesidad de poner en marcha nuevos programas de seguimiento, así como mejorar la vigilancia en tiempo real de las actividades no autorizadas. Sobre las A.1.3.5 y A.1.3.6 considera importante tener en cuenta que se pueden generar efectos no deseados como concentraciones de esfuerzo en otras zonas y, en cualquier caso, estima necesario un seguimiento específico en el que se demuestre la sostenibilidad de la explotación (social, económica, etc.).

Por su parte, la Dirección General de Pesca Sostenible del MAPA comenta, sobre la A1.3.2, que en EMP se debe realizar un desarrollo de las actividades sobre la mejor cartografía bionómica y que se debe realizar una planificación espacial de usos permitidos al detalle para no impedir practicas pesqueras compatibles. Sobre la A1.3.3, destaca las actividades turísticas, que en EMP se disparan por efecto llamada generando competencia por el espacio y conflictividad. Señala incongruencias detectadas con algunas demarcaciones de costas y permiso para vertidos de arenas de dragado en reservas marinas. Sobre la A1.3.5, recomienda aprovechar proyectos como el ECOSAFIMED (Conservación de los ecosistemas y la pesca artesanal sostenible en la cuenca mediterránea) realizado por el IEO.

La Dirección General de Pesca Marítima del GobPA destaca la singularidad de la pesca por su servicio de aprovisionamiento de alimentos e indica que la compatibilidad de la pesca con la conservación no puede significar una reducción masiva de esta actividad en los espacios protegidos, sino que esta reducción debe ser justificada a través de unos beneficios concretos, es decir, la mejora de poblaciones o hábitats específicos. Propone eliminar las actuaciones A.1.3.2 y A.1.3.5, y la incorporación de la evaluación de interacciones e impacto de las actividades pesqueras a la actuación A.1.3.3., y de los proyectos demostrativos de pesca responsable a la actuación y proyectos piloto de adaptación de artes pesqueras a la actuación A1.3.6.

La Dirección General de Pesca y Medio Marino del GOIB considera que debería haber un objetivo operativo OP1.4 referido a las actividades tradicionales, entre ellas la pesca tradicional, desligándolo del OP1.3 ya que las actividades tradicionales suelen ser de bajo impacto, además de tener un factor cultural a conservar de gran importancia.

La Sección de Agricultura, Ganadería y Pesca del Consejo de Ibiza considera importante tener en cuenta la compatibilidad de usos pesqueros y de conservación a nivel espacial en zonas con gran presencia de espacios susceptibles de ser incluidos en la RAMPE, como es el caso de las islas Pitiusas. Respecto al desarrollo del OP1.3, considera importante buscar y establecer criterios que favorezcan los objetivos de la RAMPE pero que a la vez no supongan unos costes y condicionantes para la explotación de los recursos pequeros que no puedan ser soportados por la flota artesanal costera que habitualmente los explota, la cual cada vez consta de menos unidades operativas.

En relación a la A1.3.3 «Evaluación de interacciones e impacto de las actividades no pesqueras (actividades turísticas, navegación, energías renovables, vertidos, extracción de arenas y otros minerales, fondeos y navegación, actividades portuarias, acuicultura, entre otras) sobre los valores de conservación de los espacios marinos protegidos», la Dirección General de la Costa y el Mar sugiere que se excluya la extracción de áridos para la aportación a playas y adaptación al cambio climático, al ser las actuaciones de protección costera y adaptación al cambio climático actuaciones de interés general, y estar sometidas a los procedimientos de evaluación ambiental.

Por otro lado, la Secretaría General de Medio Ambiente, Agua y Cambio Climático de la Junta de Andalucía considera fundamental establecer las máximas restricciones posibles a fin de evitar las actividades extractivas, el fondeo de embarcaciones y la instalación de estructuras de atracción-concentración de fauna marina en aguas exteriores. Asimismo, considera necesario incluir la realización de estudios de capacidad de carga o de acogida del medio que garantice la compatibilización del desarrollo de actividades turísticas con la conservación de los espacios marinos protegidos.

El Servicio de Planificación del Medio Natural de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad del GOIB propone un listado de actuaciones (suscritas por la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares) entre las que se encuentran: considerar como inadmisible aquellas intervenciones artificiales de regeneración de la costa (movilización de arena, construcción de escolleras, etc.); potenciar los mecanismo naturales de restauración de la costa y de los ecosistemas marinos, con la finalidad de recuperar el equilibrio ecológico perdido y restituir la resiliencia de los sistemas y así evitar la necesidad de intervenciones humanas crónicas; delimitar espacios excluidos al tránsito y/o al fondeo de embarcaciones, allí donde sea necesario, para restituir el medio natural a su estado original o para preservarlo de ruidos y molestias que puedan afectar a la fauna marina, especialmente a los cetáceos o preservar de la acción del hombre, los mecanismos naturales de protección costera, como las bermas de Posidonia y la vegetación dunar.

Igualmente, la Sección de Medio Ambiente del Consejo de Ibiza sugiere incluir nuevas actuaciones para alcanzar el OP1.3: evaluación de interacciones e impactos relativos a la contaminación acústica del mar, para el desarrollo e implantación de medidas de reducción de ruido y desarrollo de directrices de ordenación en aguas interiores dirigidos a minimizar la proliferación de vertidos de aguas negras desde embarcaciones de recreo.

En relación con el desarrollo de buenas prácticas para el uso turístico sostenible, la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente del GobCan plantea el establecimiento de identificativos, a modo de certificados de calidad, para aquellas empresas que garanticen el cumplimiento de las medidas que se establezcan para la conservación del espacio como miembro de la RAMPE.

El Cabildo de Gran Canaria señala que se debe incluir como prioridad de actuación en materia de compatibilidad de usos y actividades con los objetivos de conservación de los espacios marinos la adecuada gestión de los residuos que se vierten al mar, y sugiere 2 actuaciones relacionadas con la basura que genera la pesca y con las rutas marítimas.

La Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica de la Junta de Andalucía considera que la protección de los EMP deberá estar en equilibrio con los usos que de los mismos se puedan o deban hacer y supone que esas cuestiones se tratarán en los POEM de las distintas demarcaciones marinas.

d) Problemas ambientales significativos relacionados con el plan.

El DAE considera que las principales amenazas para el medio marino son la pesca (sobrepesca y descartes), la contaminación (por basuras marinas y especialmente plásticos) y el cambio climático (responsable del incremento de la temperatura del agua y de la acidificación de los océanos).

Del contenido del PDRAMPE se derivan también la presencia de especies exóticas invasoras, los efectos del turismo o la inadecuada gestión de playas.

De los informes remitidos por los distintos organismos se desprenden igualmente los siguientes problemas ambientales significativos relacionados con el PDRMAPE: efectos del tráfico marítimo (contaminación acústica, emisión de gases de efecto invernadero y riesgo de colisión), inadecuada gestión de residuos, degradación y ocupación de fondos marinos, eutrofización y efectos del potencial desarrollo de la energía eólica marina.

En relación con lo apuntado por el DAE, el IEO recomienda cambiar la mención a que «la pesca es una de las mayores presiones que acechan al medio marino» por la de que «la pesca es una de las mayores presiones antrópicas que sufre el medio marino», y «poblaciones» por «stocks».

Por su parte, la Dirección General de Pesca Marítima del GobPA estima que la descripción de los problemas causados por la pesca tiene un enfoque discriminatorio frente a la escasa importancia que se da a otros impactos, como la degradación de los lechos marinos, la ocupación de superficies marinas por nuevas infraestructuras o la generación de ruido. Critica que la información sobre la pesca es insuficiente y, en ocasiones, sesgada (nada se indica sobre el enfoque ecosistémico de las medidas de la Política Pesquera Común) y desactualizada (el porcentaje de ciertas poblaciones sobreexplotadas ha disminuido), y que la acuicultura ni se menciona. Destaca que existe una parte de la flota no artesanal cuya actividad es compatible con la conservación de especies y hábitats amenazados que se encuentren en las aguas que forman parte de la RAMPE, ya que por ejemplo puede tener como objetivo especies migratorias que no dependen directamente del espacio protegido, utiliza artes no perjudiciales para el fondo marino, etc.

Del mismo modo, la Federación Nacional de Cofradías de Pescadores discrepa con la afirmación del DAE de que la pesca es una de las mayores presiones que acechan al medio marino y sugiere que se mencione el avance en el desarrollo sostenible del sector pesquero en lugar de considerarlo una amenaza y solicita que se actualicen los datos pesqueros y los avances en la protección que reflejan que los caladeros se están recuperando. Asimismo, destaca la amenaza que supone para el medio marino la eutrofización, y en particular para el sector pesquero, y la ausencia de referencias a la presencia de especies invasoras en varios espacios de la Red Natura 2000.

Por otro lado, la Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Generalitat Valenciana (GenVal) recomienda tener en cuenta que la pérdida de biodiversidad puede afectar a diversos mecanismos naturales que evitan que enfermedades infecciosas alcancen magnitudes de epidemia o pandemia y que hay contaminantes vertidos al mar que se acumulan en la cadena trófica y podrían ser consumidos por la población humana.

A su vez, la Cofradía de Pescadores de Carril, llama la atención sobre los vertidos contaminantes a los ríos que desembocan en las rías.

La Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares cita la solicitud realizada durante la tramitación de los POEM de que, en el caso del desarrollo de la energía eólica marina, se tenga en cuenta la actividad turística en una proporción acorde a la magnitud en que esta actividad se desarrolla en las Islas Baleares y el posible impacto proporcional y que se realice un enfoque ecosistémico en relación con la reserva de la biosfera, los LIC y las ZEPA, las zonas de cría y alimentación de las de aves marinas, los diferentes organismos de la columna de agua existentes, etc, en referencia a las zonas determinadas como de alto potencial para conservación de la biodiversidad y que se tenga en cuenta la conectividad ecológica y la funcionalidad de los ecosistemas marinos.

Por otra parte, en relación con la identificación de prioridades de conservación de la biodiversidad, el Servicio de Protección de Especies de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad del GOIB recomienda tener en cuenta las principales amenazas identificados en el Libro rojo de peces de las Islas Baleares, en la Lista roja de los invertebrados marinos de las Islas Baleares y el Plan Lilford, de recuperación y conservación de las aves marinas amenazadas de las Islas Baleares. Además, considera necesario tener en cuenta las amenazas por captura accidental de tortugas marinas en artes de pesca y recomienda la incorporación de las medidas de gestión de la Posidonia oceanica de acuerdo con el Decreto 25/2018, de 27 de julio, sobre la conservación de la Posidonia oceanica en las Illes Balears.

e) La pertinencia del plan para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente como, entre otros, los planes o programas relacionados con la gestión de residuos o la protección de los recursos hídricos.

De acuerdo con el DAE, el PDRAMPE sirve de base para avanzar en el cumplimiento de los compromisos internacionales adquiridos por España en materia de protección del medio marino, garantizando un buen estado ambiental del mismo a las generaciones futuras.

Así, el modelo de red que se pretende desarrollar con el PDRAMPE contempla contribuir a alcanzar los compromisos internacionales en materia de conservación marina.

Según expone el DAE, el PDRAMPE contribuye al cumplimiento de las recomendaciones y/o obligaciones de interés para la conservación de la biodiversidad marina recogidas en la Estrategia para la Biodiversidad de la UE (2020-2030), el Convenio OSPAR y el Convenio de Barcelona.

Del mismo modo, permite dar cumplimiento a la Directiva marco sobre la estrategia marina (constitución de redes coherentes de zonas marinas protegidos) y tiene conexiones con la Directiva Hábitats y Directiva Aves (creación de la Red Natura 2000).

En el DAE se indica además, que el PDRAMPE contribuye al cumplimiento de la Directiva marco para la ordenación del espacio marítimo. Sin embargo, parece que más bien influye en él, dado que los objetivos de ordenación de los POEM son el resultado de la consideración, entre otros, de los objetivos existentes identificados con aspectos horizontales de interés general, entre ellos el medio ambiente marino, incluido los espacios marinos protegidos.

Por todo lo indicado, a nivel nacional, el PDRAMPE está estrechamente relacionado con la Ley del patrimonio natural y de la biodiversidad (creación de la figura Área Marina Protegida y criterios mínimos comunes de gestión), con la Ley de protección del medio marino (regulación de la RAMPE y contenido del Plan Director de la misma) y con el Real Decreto 363/2017, de 8 de abril, de ordenación del espacio marítimo (traspone la Directiva marco).

Así, como ya se ha comentado, entre los objetivos operativos establecidos en el PDRAMPE para promover una gestión planificada, efectiva y coherente de los espacios marinos protegidos (OE.2) se establece que «los objetivos de la RAMPE, …, se consideran en los instrumentos de planificación de las estrategias marinas y los planes de ordenación espacial marítima, así como en otras políticas sectoriales con incidencia en el medio marino» (OP2.3). Para lo cual el PDRAMPE propone como actuaciones comunes la coordinación y participación de los representantes del Comité de Espacios Naturales protegidos en el desarrollo de las estrategias marinas (A2.3.3) y en el proceso de ordenación espacial marítima (A2.3.1).

Respecto a la pertinencia del PDRAMPE para la implantación de otra legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente, el IEO sugiere la interrelación con la Directiva Marco del Agua.

La CH del Miño-Sil considera que los objetivos del plan son totalmente compatibles con los de la planificación hidrológica. Igualmente, la Secretaría General de Medio Ambiente, Agua y Cambio Climático de la Junta de Andalucía opina que los objetivos fundamentales de contribuir a la conservación del patrimonio natural y la biodiversidad marina están en consonancia con los objetivos generales de la planificación hidrológica de conseguir el buen estado y la adecuada protección de las masas de agua de cada demarcación, la satisfacción de las demandas de agua y el equilibrio y armonización del desarrollo regional y sectorial, y propone que se tengan en cuenta las medidas que incorporan los planes hidrológicos del tercer ciclo, que pueden contribuir a la mejora del estado del medio marino.

Del mismo modo, la Agencia Catalana del Agua considera importante que, en los espacios protegidos del litoral de Cataluña, el Plan Director tenga en cuenta y considere los objetivos de la Planificación Hidrológica de la Cuenca Fluvial de Cataluña, así como su Programa de medidas para el período (2022-2027). Sostiene que solamente mediante la integración de las diversas normativas ambientales que regulan la calidad de las aguas costeras y los espacios marinos protegidos, será posible implementar una adecuada gestión y preservación de los espacios RAMPE.

Por su parte, el Consejo Insular de Aguas de Tenerife propone que se incluya entre las Administraciones intervinientes a consultar en el procedimiento de incorporación de espacios a la RAMPE a aquellas con competencias sobre las masas costeras y su planificación en aras de asegurar la compatibilidad y coherencia de los distintos instrumentos coexistentes y evitar posibles efectos sobre la planificación hidrológica.

2.2 Características de los efectos del PDRAMPE y del área probablemente afectada.

a) La probabilidad, duración, frecuencia y reversibilidad de los efectos.

El promotor sostiene que, dada la naturaleza del Plan, su implementación no sólo no conllevará efectos negativos sobre el medio marino si no que, por el contrario, implicará claros y sinérgicos efectos positivos sobre el medio ambiente, la biodiversidad y el patrimonio natural marino. Además, el seguimiento de su implementación garantiza la capacidad de detección de cualquier anomalía y la consiguiente adopción de las medidas necesarias.

De acuerdo con ello, la Delegación del Gobierno en Cantabria considera que del PDRAMPE no van a derivarse efectos ambientales negativos, siendo los efectos ambientales previsibles positivos, dado que plantea medidas y objetivos para la gestión de espacios marinos protegidos de una manera coherente, que tiene como fin último contribuir a la consecución de los ODS y se apoya en las políticas y estrategias y convenios internacionales de protección del medio marino.

Igualmente, la Dirección General del Agua de la CARM estima que, dados los objetivos del mismo, los efectos previsibles serán fundamentalmente de carácter positivo, no estando previsto ningún efecto negativo apreciable en el medio marino.

La CHMiño-Sil considera que, en general, los efectos esperados de la aplicación del PDRAMPE deberían tener un efecto positivo en el estado de las masas de agua costera, siempre que quede garantizada la compatibilidad con la planificación hidrológica.

La Consejería de Medio Ambiente y Servicios Urbanos de la Ciudad Autónoma de Ceuta no prevé que el PDRAMPE cause efectos significativos adversos sobre el medio ambiente en el ámbito territorial de la Ciudad de Ceuta.

El Cabildo de La Palma indica que el PDRAMPE contempla efectos positivos en lo referido al cumplimiento de los objetivos, a la realización de gestiones eficientes de los espacios marinos protegidos. aportes de criterios comunes para la mejora de la conservación del medio marino, favorecimiento de las sinergias e intercambios de información y por último la facilitación de la cooperación intersectorial. No se pronuncia sobre los negativos por la imposibilidad de consultar el DAE.

Argumenta además el promotor, que en los apartados que recoge el PDRAMPE ninguno contempla proyectos, ni actividades que puedan tener efectos negativos significativos sobre el medio ambiente, sino que más bien, pretende conseguir el efecto contrario: avanzar en el logro del buen estado ambiental del medio marino español.

En relación con ello, la Secretaría General de Medio Ambiente, Agua y Cambio Climático de la Junta de Andalucía considera que ninguna de las actuaciones propuestas en el Plan para el desarrollo de los objetivos operativos causará efectos ambientales negativos al no establecer un marco que pueda ser objeto para la ejecución de proyectos sometidos a EIA, tal y como recoge el DAE.

El IEO considera que los efectos que puede tener la implantación del PDRAMPE serán de carácter positivo, aunque señala que un posible efecto negativo puede ser la oposición del sector pesquero si se limita su uso por incompatibilidad con la conservación de hábitats y/o especies. Sostiene que este efecto negativo puede desaparecer o mitigarse si se implementa la cogestión de las reservas marinas con los sectores implicados como se expresa en el PDRAMPE.

Por su parte, la Dirección General de Pesca Marítima del GobPA critica que el DAE no haya considerado los posibles efectos socioeconómicos de las determinaciones de planificación del Plan, tanto positivos como negativos, sobre los componentes del sector pesquero (pesca, marisqueo, acuicultura). Aclara que las actividades pesqueras ya están sometidas a regulaciones y opina que nuevas regulaciones supondrían una limitación de las posibilidades de pesca, que afectará al sector. Añade además que existen actividades pesqueras no artesanales o no profesionales de marisqueo y acuicultura, compatibles con los objetivos de conservación de la RAMPE.

A la vista de los posibles efectos socioeconómicos que estima que las determinaciones del PDRMAPE tendrían sobre los componentes del sector pesquero (pesca, marisqueo, acuicultura), la Dirección General de Pesca Marítima del GobPA considera que sería coherente con lo previsto en el Fondo europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA), un apoyo financiero al sector pesquero, que le permita adaptarse los cambios que implica la regulación de los usos extractivos en los espacios marinos protegidos.

La Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica de la Xunta de Galicia también propone que se tenga en cuenta la actividad acuícola presente en muchas de las zonas que forman parte de RAMPE, en relación a los efectos del Plan sobre el medio ambiente.

Sin embargo, la Dirección General de Política Marítima y Pesca Sostenible de la GenCat no prevé afectaciones significativas negativas en cuanto a la protección de los hábitats de interés por la pesca, ni a la actividad pesquera profesional o las actividades marítimas como resultado de la aprobación del PDRAMPE.

La Dirección General de la Costa y el Mar puntualiza que, en el caso de que la aplicación del Plan supusiera un impedimento u obstáculo para acometer actuaciones de adaptación de la costa a los efectos de cambio climático, sí que estaría produciendo efectos negativos sinérgicos sobre el medio ambiente, la biodiversidad y el patrimonio natural, por lo que sí sería necesaria la incorporación de medidas para paliar los efectos negativos que pudiera tener.

Por su parte, la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares propone medidas preventivas para asegurar la compatibilidad de la pesca artesanal y de la pesca recreativa en espacios protegidos de las categorías de la UICN: dotar de medios para vigilar el cumplimiento de las capturas y del esfuerzo pesquero de la pesca artesanal y de la pesca recreativa en las AMP y dar continuidad al proyecto de las «cajas verdes» que la Dirección General de Pesca y Medio Marino está llevando a cabo.

Para asegurar la disminución de residuos en espacios protegidos y para garantizar la conservación y la preservación de la biodiversidad, la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares propone apoyar campañas de rediseño de procesos de producción para facilitar la reutilización y el reciclaje de los componentes de los productos y apoyar la prohibición de la obsolescencia programada.

Sobre los efectos del PDRAMPE sobre otros factores del medio, cuya ausencia de evaluación ha sido advertida por la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático del GobPA, diferentes administraciones se han manifestado al respecto. Así por ejemplo, el Consejo de Patrimonio Cultural de Asturias no considera necesario realizar ninguna sugerencia al Plan dada la falta de afección del mismo a bienes culturales, el cual valora positivamente, puesto que uno de sus criterios mínimos comunes es el de garantizar que los usos y actividades desarrolladas en los espacios de la RAMPE permitan el mantenimiento de sus valores ecológicos, geológicos, paisajísticos, sociales, culturales, arqueológicos, científicos y educativos; contemplando también el mantenimiento de los valores culturales que representa la pesca artesanal en compatibilidad con los objetivos de la conservación de la biodiversidad.

A su vez, el Centro de Patrimonio Cultural Vasco considera que el Plan puede tener efectos positivos en el patrimonio cultural, en la medida en que favorezca sinergias con las estrategias sectoriales de protección y salvaguarda del patrimonio cultural vinculado a la historia y la cultura marítima.

Por otro lado, el Instituto de Estudios del Territorio de la Xunta de Galicia considera que el PDRAMPE no producirá de forma directa efectos significativos sobre el paisaje.

La Dirección de Salud Pública y Adicciones del Gobierno Vasco considera que no se deriva ningún impacto ambiental del PDRAMPE que pueda tener afección a la salud de las personas.

Respecto a las medidas necesarias que el PDRAMPE contempla implementar en caso de cualquier desviación detectada durante el seguimiento, la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático del GobPA estima que se deberán adoptar para el conjunto del Plan, no pudiendo derivarse las mismas de proyectos que desarrollen el Plan, que podrán o no estar sometidos a evaluación de impacto ambiental. Señala también que las medidas adoptadas deberán permitir, la consecución, entre otros, de los siguientes objetivos: reducir los consumos de energía, así como de otros recursos, y la emisión de gases de efecto invernadero; evitar la expansión de especies exóticas invasoras; protección y conservación de los elementos del patrimonio cultural; potenciar la reutilización de recursos, y garantizar la adecuada gestión de residuos.

b) El carácter acumulativo de los efectos.

En el DAE no se distinguen efectos acumulativos.

c) El carácter transfronterizo de los efectos.

Entre los objetivos operativos propuestos por el PDRAMPE para alcanzar el OE.1 (Promover una red ecológicamente coherente, que contribuya a la conservación del patrimonio natural y la biodiversidad marina) se encuentra el OP1.2 «Se contribuye al estado de conservación favorable de las especies, hábitats y ecosistemas presentes en los espacios marinos protegidos de la Red». Teniendo en cuenta la movilidad de ciertos valores naturales que motivan la declaración de muchos de los espacios marinos protegidos susceptibles de integrar la RAMPE, que a su vez son objeto de protección a nivel internacional, parece razonable pensar que, si como consecuencia del PDRAMPE se contribuye al estado de conservación favorable de las especies presentes en los espacios marinos protegidos de la Red, el beneficio se extenderá fuera de nuestras fronteras.

Así, el EsAE de los POEM prevé que la medida ambiental estratégica PB2: Aprobación y desarrollo del Plan Director de la Red de Áreas Marinas Protegidas de España (RAMPE) incluida en los POEM, tendrá efectos transfronterizos positivos, debido a los beneficios ambientales que se espera que produzcan.

Además, cabe destacar que uno de los requisitos, fijados por el PDRAMPE, que puede cumplir un proyecto susceptible de financiación para ser considerado de interés general es el de «promover la cooperación con otras redes de espacios marinos de ámbito internacional».

En relación con ello, y como ya se ha comentado, la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares considera a la pardela balear como prioridad de actuación en materia de conservación de la biodiversidad al ser una especie «en peligro de extinción» (UINC) y a que, debido a su ciclo vital, su problemática deberá ser abordada a escala de red de espacios marinos protegidos ya que las diferentes etapas suceden en territorios diferentes en las aguas del estado español y francés y las amenazas se deben abordar de manera integral.

Lo mismo cabría pensar de las especies de cetáceos que motivaron la declaración del Corredor de Migración de Cetáceos del Mediterráneo.

En este contexto, el Cabildo de Gran Canaria propone incluir en el PDRAMPE criterios de cooperación global, con infraestructuras verdes y azules, e integrar las áreas marinas protegidas en proyectos internacionales como el corredor biológico mundial. No obstante, ya se recoge como objetivo de la RAMPE el de «constituir la aportación del Estado español a las redes europeas y paneuropeas, así como a la Red Global de Áreas Marinas Protegidas».

d) Los riesgos para la salud humana o el medio ambiente (debidos, por ejemplo, a accidentes).

Sobre los riesgos debidos a accidentes, la Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología del Gobierno Vasco informa que el PDRAMPE no incrementa los riesgos de protección civil de su ámbito si bien, indica que se deberán tener en cuenta los riesgos existentes de modo que las medidas que se adopten y las actividades que se desarrollen no incrementen el impacto en el litoral ni produzcan contaminación de la ribera del mar.

A su vez, la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias de la CARM considera que el Plan, dada la coordinación entre administraciones y el refuerzo de la vigilancia, puede mejorar el sistema de detección y aviso ante un episodio de contaminación y también la elaboración de protocolos de seguimiento que permitan evaluar la evolución ante una emergencia. Sugiere contemplar el uso de embarcaciones y otros recursos en funciones de prevención o actuación en situaciones de emergencia en cualquiera de las áreas catalogadas.

Sobre los riesgos debidos a catástrofes naturales, según recoge el DAE, el PDRAMPE contribuye a mejorar las condiciones ambientales en el medio marino, incluidas las provocadas por el cambio climático. De esta manera, entre las directrices para la conservación establecidas por el PDRAMPE se recoge que «la gestión de los espacios marinos protegidos de la RAMPE integrará los nuevos escenarios derivados del cambio climático, considerando en el diseño de actuaciones criterios de adaptación a sus efectos».

Asimismo, según el PDRAMPE los proyectos de interés general que afecten a procesos ecológicos a escala de red, como el cambio climático, pueden ser susceptibles de financiación.

A pesar de ello, la Dirección General de Política Marítima y Pesca Sostenible de la GenCat considera necesario incidir más en la vertiente climática en el momento de definir los objetivos operativos, más concretamente en el OE.2 (Promover una gestión planificada, efectiva y coherente de los espacios marinos protegidos) y estima conveniente que se proponga la aplicación de las medidas comunes para permitir la adaptabilidad de las reservas marinas protegidas a los efectos del cambio climático.

Por otra parte, la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático del GobPA indica que las medidas que finalmente se adopten, en caso de cualquier desviación detectada durante el seguimiento, deberán permitir, la consecución, entre otros, de los siguientes objetivos: evitar las molestias y los riesgos para la salud de la población y minimizar la vulnerabilidad de los proyectos que se desarrollen en el marco del plan a los riesgos de accidentes graves y/o catástrofes relevantes.

e) La magnitud y el alcance espacial de los efectos (área geográfica y tamaño de la población que puedan verse afectadas).

Dada la naturaleza del PDRAMPE, que persigue mejorar la conservación del patrimonio natural marino español a través de la creación de una red que aporte valor añadido a los espacios marinos protegidos que formen parte de ella, mediante la gestión coordinada, coherente y eficaz, se espera una mejora del patrimonio natural y de la biodiversidad marina española, en general, y de los espacios marinos protegidos, en particular.

A pesar de que ese alcance espacial no se limita a los espacios marinos protegidos que constituyen la RAMPE, el IEO puntualiza, respecto al OP4.3 (Se mejora el conocimiento científico y su transferencia a la gestión de los espacios marinos protegidos de la RAMPE), que se debería contemplar la mejora del conocimiento sobre especies y hábitats en áreas por fuera de espacios marinos protegidos y de características oceanográficas similares, a modo de control. Por eso, recomienda ampliar la A4.3.1 (Mejora del conocimiento sobre especies y hábitats presentes en los espacios marinos protegidos) incluyendo también el conocimiento de especies y hábitats fuera de los EMP, con el objetivo de obtener información sobre la resiliencia y también de la evolución de estos componentes con respecto a las áreas degradadas.

Por otra parte, la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma del País Vasco propone ampliar el alcance territorial del Plan integrando el dominio público marítimo-terrestre dentro de la RAMPE e incorporar dentro del Programa de actuaciones comunes para alcanzar los objetivos estratégicos de la RAMPE un ambicioso Plan de Reforestación y Revegetación de toda la costa española.

f) El valor y la vulnerabilidad del área probablemente afectada a causa de:

1.º Las características naturales especiales.

2.º Los efectos en el patrimonio cultural.

3.º La superación de valores límite o de objetivos de calidad ambiental.

4.º La explotación intensiva del suelo.

5.º Los efectos en áreas o paisajes con rango de protección reconocido en los ámbitos nacional, comunitario o internacional.

Respecto al valor y la vulnerabilidad del área probablemente afectada a causa de los efectos en el patrimonio cultural, la Dirección General de Bellas Artes del Min. Cultura y Deportes considera que las políticas y actuaciones propuestas en el PDRAMPE anticipan un marco de acción y normativo beneficioso para la protección del patrimonio cultural, en concreto el patrimonio arqueológico subacuático. Recuerda que en ningún caso deberá aparecer en los visores de dominio público del lecho marítimo ningún elemento del patrimonio cultural arqueológico submarino ya que esto supondría un riesgo para su protección.

Sin embargo, la DG Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia señala que es posible que la RAMPE abarque territorios en los que se localicen elementos de valor cultural, por lo que considera que hay que tener en cuenta ese patrimonio como un factor sobre el que evaluar los efectos previsibles del Plan y establecer, en su caso, las medidas correctoras necesarias. Hace hincapié en los bienes tradicionalmente vinculados a la explotación de los recursos marinos, aunque lo hace extensible a todos los elementos de interés y áreas de protección que se puedan ver afectados pertenecientes al patrimonio arquitectónico, etnológico, industrial, o al patrimonio cultural inmaterial vinculado a la explotación de los recursos marinos (como la actividad pesquera tradicional). Sugiere una serie de cuestiones para que los futuros instrumentos de gestión de los espacios marinos protegidos, así como los proyectos que de ellos se deriven atiendan el patrimonio cultural localizado en su ámbito y contengan las determinaciones necesarias para su salvaguarda.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en su artículo 6, apartado 2, precisa los planes y programas, y sus modificaciones, que han de ser objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª del capítulo I del título II de la Ley.

Este procedimiento se desarrolla en los artículos 29 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 31 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe ambiental estratégico, si el plan debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo V de la citada norma.

El Plan Director de la Red de Áreas Marinas Protegidas de España (RAMPE) se encuentra encuadrado en el artículo 6.2, apartado c) «Los planes y programas que, estableciendo un marco para la autorización en el futuro de proyectos, no cumplan los demás requisitos mencionados en el apartado anterior» de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación ambiental estratégica de planes y programas de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, esta Dirección General resuelve:

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados, y como resultado de la evaluación ambiental estratégica simplificada practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria del «Plan Director de la Red de Áreas Marinas Protegidas de España (RAMPE)» ya que el plan no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en este informe ambiental estratégico.

Esta resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es), sin perjuicio de la obligación del promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles

De conformidad con el apartado 5, del artículo 31 de la Ley de evaluación ambiental, el informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan, o bien, sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso, de aprobación del plan.

Madrid, 22 de junio de 2022.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, Ismael Aznar Cano.

ANEJO I
Relación de Administraciones Públicas afectadas y potenciales interesados consultados
Consultado(1) Respuesta
ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO
Dirección General de la Costa y el Mar. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. (MITECO).
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. MITECO. NO
Subdirección General de Economía Circular. Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. MITECO. NO
Subdirección General de Are Limpio y Sostenibilidad Industrial. Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. MITECO. NO
Fundación Biodiversidad. MITECO Correo eléctr.
Oficina Española de Cambio Climático. MITECO.
Organismo Autónomo de Parques Nacionales. MITECO. NO
Programa MAB. Organismo Autónomo de Parques Nacionales. MITECO. NO
Dirección General de Política Energética y Minas. MITECO
Dirección General del Agua. MITECO. NO
Confederación Hidrográfica del Cantábrico. MITECO NO
Confederación Hidrográfica del Ebro. MITECO
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. MITECO
Confederación Hidrográfica del Guadiana. MITERD
Confederación Hidrográfica del Júcar. MITECO
Confederación Hidrográfica del Miño-Sil. MITECO.
Confederación Hidrográfica del Segura. MITECO NO
Aguas de la Cuenca del Guadalquivir, S.A. MITECO. NO
Aguas de la Cuenca del Mediterráneo, S.A. MITECO: NO
Aguas del Júcar, S.A. MITECO. NO
Sociedad Estatal Aguas de las Cuencas de España (ACUAES). MITECO. NO
Dirección General de Política Energética y Minas. MITECO
Agencia Estatal de Meteorología. MITECO. NO
Dirección General de Pesca Sostenible. Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA).
Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura. MAPA. NO
Dirección General de la Marina Mercante. Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA) NO
Puertos del Estado. MITMA
Dirección General de Aviación Civil. MITMA.
Secretaría General de Infraestructuras. MITMA. NO
Secretaría de Estado de Turismo. Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. (MICyT) NO
Secretaria de Estado de Comercio. MICyT. NO
Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa. MICyT.
Secretaría de Estado de Seguridad. Ministerio del Interior. NO
Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación. Ministerio de Sanidad. NO
Ministerio de Cultura y Deporte. NO
Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales. Ministerio de Cultura y Deporte.
Dirección General de Protección Civil y Emergencias. Ministerio del Interior. NO
Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior. NO
Servicio Marítimo de la Guardia Civil. Ministerio del Interior NO
Servicio de Protección de la Naturaleza (SEPRONA) NO
Ministerio de Defensa. DG Infraestructuras
Ministerio de Hacienda. NO
Delegación del Gobierno en Andalucía NO
Delegación del Gobierno en Asturias NO
Delegación del Gobierno en Canarias NO
Delegación del Gobierno en Cantabria
Delegación del Gobierno en Cataluña NO
Delegación del Gobierno en Ceuta NO
Delegación del Gobierno en Galicia
Delegación del Gobierno en Illes Balears NO
Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana
Delegación del Gobierno en Melilla NO
Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma del País Vasco
Delegación del Gobierno en Región de Murcia NO
ANDALUCÍA (Junta de Andalucía)
Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos. Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Sostenible. NO
Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático. Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Sostenible. NO
Dirección General de Pesca y Acuicultura. Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Sostenible. NO
Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. SG Medio Ambiente, Agua y CC
Delegación Territorial Medio Ambiente y Ordenación Territorio en Almería. NO
Delegación Territorial Medio Ambiente y Ordenación Territorio en Cádiz. NO
Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía. Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Sostenible. NO
Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía. Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural. NO
Dirección General de Infraestructuras del Agua. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. NO
Agencia Pública de Puertos de Andalucía. NO
Servicio de Protección del Patrimonio Histórico. Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental. Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico.
Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica. Consejería de Salud y Familia.
Dirección General Calidad, Innovación y Fomento del Turismo. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. NO
Dirección General de Emergencias y Protección Civil. Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior.
ASTURIAS (Gobierno del Principado de Asturias)
Dirección General de Medio Natural y Planificación Rural. Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial. Serv. EE.PP.
Dirección General de Biodiversidad. Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente. NO
Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático. Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático.
Dirección General de Prevención y Control Ambiental. Ambiental y Cambio Climático. Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente. NO
Dirección General de Pesca Marítima. Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos.
Dirección General de Cultura y Patrimonio. Consejería de Cultura, Política Lingüística y Turismo. Consejo Patr.Cultural
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Salud. Agencia Seg.Alim.San.Amb.Cons.
CANARIAS (Gobierno de Canarias)
Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente. Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial.
Agencia Canaria de Protección del Medio Natural. Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial.
Dirección General de Protección de la Naturaleza. Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad. NO
Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural. Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad. NO
Dirección General de Planificación del Territorio, Transición Ecológica y Aguas. Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial. NO
Dirección General de Energía. Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático. NO
Dirección General de Pesca. Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca.
Puertos Canarios. Consejería de Obras Públicas y Transporte. NO
Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información. Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo. NO
Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes. NO
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad. NO
Dirección General de Ordenación y Promoción Turística. Viceconsejería de Turismo. NO
Dirección General de Seguridad y Emergencia. Consejería de Política Territorial y Seguridad. NO
Centro Canario del Agua. NO
CANTABRIA (Gobierno de Cantabria)
Dirección General del Medio Natural. Consejería de Medio Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente. NO
Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático. Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente NO
Dirección General de Pesca y Alimentación. Consejería de Medio Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente. NO
Centro de Investigación del Medio Ambiente. Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente. NO
Dirección de Obras Hidráulicas y Puertos. Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo. NO
Puertos de Cantabria. Consejería de Obras Públicas y Vivienda. NO
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad.
Dirección General de Turismo. Consejería de Educación, Formación Profesional y Turismo. NO
CATALUÑA (Generalitat de Cataluña)
Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural. Departamento de Territorio y Sostenibilidad. NO
Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural. DG. de Políticas Ambientales y Medio Natural. Departamento de Territorio y Sostenibilidad. NO
Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático. Departamento de Territorio y Sostenibilidad. NO
Dirección General de Políticas de Montaña y del Litoral. Departamento de Territorio y Sostenibilidad. NO
Servicios Territoriales de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en Girona. NO
Agencia Catalana de Agua. Departamento de Territorio y Sostenibilidad.
Oficina Catalana de Cambio Climático. NO
Puertos de la Generalitat. Departamento de Territorio y Sostenibilidad. NO
Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos. Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
Dirección General de Puertos, Aeropuertos y Costas. Departamento de Política Territorial y Obras Públicas. NO
Dirección General de Patrimonio Cultural. Departamento de Cultura. NO
Dirección General de Planificación en Salud. Departamento de Salud. NO
Servicio de Salud Ambiental. Departamento de Salud. NO
Departamento de Salud. NO
Dirección General de Turismo. Departamento de Empresa y Ocupación. NO
Dirección General de Protección Civil. Departamento de Interior. NO
CEUTA (Gobierno de Ceuta)
Consejería de Medio Ambiente y Turismo. OBIMASA
Consejería de Fomento y Turismo. NO
Consejería de Servicios Urbanos y Patrimonio Natural. NO
Consejería de Educación y Cultura. NO
Consejería Sanidad, Consumo y Gobernación. NO
Servicios Turísticos de Ceuta. Consejería de Economía y Empleo. NO
Dirección de Gerencia de Turismo. Consejería de Economía y Empleo. NO
Aguas de Ceuta Empresa Municipal, S.A. NO
COMUNIDAD VALENCIANA (Generalitat Valenciana)
Dirección General de Medio Natural y E. Ambiental. Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. NO
Dirección General de Calidad y Educación Ambiental. Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. NO
Dirección General del Agua. Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. NO
Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca. Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica NO
Dirección General del Cambio Climático. Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica NO
Dirección General de Transición Ecológica. Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, emergencia Climática y Transición Ecológica. NO
Dirección General de Política Territorial y Paisaje. Secretaría Autonómica de Política, Urbanismo y Paisaje.
Dirección General de Puertos, Aeropuertos y Costas. Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad. NO
Dirección General de Cultura y Patrimonio. Consejería de Educación, Cultura y Deporte.
Dirección General de Turismo. Secretaría Autonómica de la Agencia Valenciana de Turismo.
Dirección General de Salud Pública y Adicciones. Consejería de Sanidad Universal y Salud Pública.
Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a Emergencias. Consejería de Justicia, Interior y Administración Pública.
Aguas de Valencia. NO
GALICIA (Xunta de Galicia)
Dirección General de Patrimonio Natural. Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda. NO
Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático. Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda. NO
Aguas de Galicia. NO
Consellería del Mar. NO
Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica. Consellería del Mar.
Dirección General de Desarrollo Pesquero. Consellería del Mar. NO
Instituto de Estudios del Territorio. Consellería del Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales. Consellería de Economía, Empleo e Innovación. NO
Dirección General de Patrimonio Cultural. Consellería de Cultura, Educación y Universidad.
Agencia de Turismo de Galicia. Consellería de Presidencia. NO
Dirección General de Salud Pública. Consellería de Sanidad. NO
Puertos de Galicia. NO
Dirección General de Emergencias e Interior. Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.
ISLAS BALEARES (Govern Illes Balears)
Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad. Consejería de Medio Ambiente y Territorio.
Servicio de Protección de Especies. DG de Espacios Naturales y Biodiversidad. Consejería de Medio Ambiente y Territorio.
Comisión de Medio Ambiente. Consejería de Medio Ambiente y Territorio.
Dirección General de Recursos Hídricos. Consejería de Medio Ambiente y Territorio. NO
Instituto Balear de la Naturaleza. Consejería de Medio Ambiente y Territorio. NO
Dirección General de Territorio y Paisaje. Consejería de Medio Ambiente y Territorio. NO
Agencia Balear del Agua y Calidad Ambiental (ABAQUA). Consejería de Medio Ambiente y Territorio. NO
Consorcio de Aguas de Les Illes Balears. Consejería de Medio Ambiente y Territorio. NO
Dirección General de Residuos y Educación Ambiental. Consejería de Medio Ambiente y Territorio. NO
Dirección General de Pesca y Medio Marino. Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca.
Dirección General de Energía y Cambio Climático. Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos. NO
Dirección General de Transporte Marítimo y Aéreo. Consejería de Movilidad y Vivienda. NO
Puertos de Les Illes Balears. Consejería de Movilidad y Vivienda. NO
Dirección General de Cultura. Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura. NO
Dirección General de Salud Pública y Participación. Consejería de Salud y Consumo.
Dirección General de Turismo. Consejería de Innovación, Investigación y Turismo. NO
Agencia de Estrategia Turística de Les Illes Balears (AETIB). Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo. NO
Dirección General de Emergencias e Interior. Consejería de Administraciones Públicas y Modernización.
MELILLA (Gobierno de la Ciudad Autónoma)
Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad. NO
Oficina Técnica de Control de la Contaminación Ambiental. Consejería de Medio Ambiente. NO
Oficina Técnica de Protección del Medio Natural. Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad. NO
Dirección General de Gestión Técnica de Medio Ambiente. Consejería de Coordinación y Medio Ambiente. NO
Dirección General de Cultura y Festejos. Consejería de Cultura, Deporte, Festejos e Igualdad. NO
Consejería de Infraestructura, Urbanismo y Deporte. NO
PAÍS VASCO (Gobierno Vasco)
Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda. NO
Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático. Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda. NO
Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular. Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente. NO
Agencia Vasca del Agua. NO
Dirección de Pesca y Acuicultura. Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente. NO
Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas. Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad. NO
Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos. Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras. NO
Dirección de Patrimonio Cultural. Departamento de Cultura y Política Lingüística
Dirección de Salud Pública. Departamento de Salud.
Dirección de Turismo y Hostelería. Departamento de Turismo, Comercio y Consumo. NO
Dirección Atención de Emergencias y Meteorología. Departamento de Seguridad.
Consorcio de Aguas de Bilbao-Bizkaia. NO
Consorcio de Aguas de Busturialdea. NO
REGIÓN DE MURCIA (Gobierno de CARM)
Dirección General de Medio Natural. Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente. NO
Dirección General del Mar Menor. Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente.
Dirección General de Medio Ambiente. Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente.
Consejo Asesor Regional de Medio Ambiente. Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente. NO
Dirección General del Agua. Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente.
Dirección General de Ganadería, Pesca y Acuicultura. Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente. NO
Dirección General de Movilidad y Litoral. Consejería de Fomento e Infraestructuras. NO
Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Educación y Cultura.
Dirección General de Salud Pública y Adicciones. Consejería de Salud. NO
Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias. Consejería de Transparencia, Participación y Administración Pública. NO
Servicio de Protección Civil. Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias. Consejería de Transparencia, Participación y Administración Pública
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Diputación Foral de Bizkaia/Vizcaya. NO
Diputación Foral de Guipuzkoa/Guipúzcoa. NO
Dirección General de Medio Ambiente. Diputación Foral de Guipuzkoa NO
Dirección General de Cultura. Diputación Foral de Guipuzkoa NO
Diputación Provincial de Alacant/Alicante. NO
Diputación Provincial de Almería. NO
Diputación Provincial de Barcelona. NO
Departamento de Sanidad Ambiental. Diputación Provincial de Barcelona. NO
Diputación Provincial de Cádiz. NO
Diputación Provincial de Castelló/Castellón. NO
Diputación Provincial de A Coruña.
Diputación Provincial de Girona/Gerona. NO
Diputación Provincial de Granada NO
Diputación Provincial de Huelva. NO
Diputación Provincial de Lugo.
Diputación Provincial de Málaga. NO
Diputación Provincial de Pontevedra. NO
Diputación Provincial de Tarragona.
Diputación Provincial de València/Valencia. NO
Consell Insular de Mallorca. NO
Consell Insular de Menorca. NO
Consell Insular d´Eivissa
Consell Insular de Formentera. NO
Cabildo Insular de Tenerife.
Cabildo Insular de Fuerteventura. NO
Cabildo Insular de Gran Canaria.
Cabildo Insular de El Hierro. NO
Cabildo Insular de La Gomera. NO
Cabildo Insular de La Palma.
Cabildo Insular de Lanzarote.
Consejo Insular de Aguas de Fuerteventura NO
Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria. NO
Consejo Insular de Aguas de Lanzarote. NO
Consejo Insular de Aguas de La Palma. NO
Consejo Insular de Aguas de Tenerife.
POTENCIALES INTERESADOS
Aguas y Residuos del Campo de Gibraltar, S.A. NO
Amigos de la Tierra. NO
Asociación Canaria Defensa de la Naturaleza (ASCAN) NO
Asociación Catalana de Acuicultura (ACA). NO
Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental. NO
Asociación Española para la Defensa de la Calidad de las Aguas (ADECAGUA). NO
Asociación Herpetológica Española (AHE). NO
Asociación para el Estudio de los Salmónidos (AEMS-Ríos con vida) NO
Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Alicante. NO
Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Ceuta. NO
Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Melilla. NO
Centro de Estudios Avanzados de Blanes (CEAB-CSIC) NO
Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX). NO
Centro de Estudio Hidrográficos_CEDEX NO
Centro de Estudio de Puertos y Costas_CEDEX NO
Centro de Estudios de Técnicas Aplicadas de Restauración Ambiental (CETA_CEDEX) NO
Centro de Experimentación Pesquera (Gob.Principado Asturias) NO
Centro de Investigaciones Submarinas. NO
Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT) NO
Centro Mediterráneo de Investigaciones Marinas y Ambientales (CMIMA-CSIC). NO
Centro Nacional de Energías Renovables (CENER) NO
Centro Nacional de Información Geográfica. NO
Centro Oceanográfico de A Coruña. NO
Centro Oceanográfico de Canarias. NO
Centro Oceanográfico de Baleares. NO
Centro Oceanográfico de Málaga. NO
Centro Oceanográfico de Murcia. NO
Centro Oceanográfico de Santander. NO
Centro Oceanográfico de Vigo. NO
Clúster Marítimo Español. NO
Comisión de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente. NO
Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) NO
Consorcio de Aguas de Lanzarote. NO
Consorcio para la protección y la gestión de los espacios naturales del Delta del Llobregat. NO
Consorcio Provincial de Gestión Integral de Aguas de Málaga NO
Consorcio de Seguridad, Emergencias, Salvamento, Prevención y Extinción de incendios de Lanzarote. NO
Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) NO
Conservación, Información y Estudio sobre Cetáceos (CIRCE). NO
Departamento de Ciencias del Mar y Biología Aplicada. Universidad de Alicante. NO
Departamento de Geociencias Marinas y Ordenación del Territorio. Universidad de Vigo. NO
Departamento de Biología. Grupo de Investigación de Ecología Interdisciplinar. Universidad de islas Baleares. NO
D.G. del Laboratorio de Biología Marina. Departamento de Fis. y Biol. Animal. Universidad de Sevilla. NO
Departamento de Biología Animal. Grupo de Investigación BIOECOMAC. Universidad de Tenerife. NO
Departamento de Biología Animal. Grupo de Investigación de Grandes Vertebrados Marinos. Universidad de Barcelona. NO
Departamento de Paleontología y Geociencias Marinas. Universidad de Barcelona NO
Ecologistas en Acción – Málaga. NO
Facultad de Ciencias del Mar y Ambientales. Universidad de Cádiz. NO
Federación Andaluza de Asociaciones de Defensa de la Naturaleza (FAADN). NO
Federación de Andaluza de Cofradías de Pescadores. NO
Federación de Cofradías de Pescadores de Bizkaia. NO
Federación de Cofradías de Pescadores de Gipuzkoa. NO
Federación de Cofradías de Pescadores del Principado de Asturias. NO
Federación Gallega de Cofradías de Pescadores. NO
Federación Nacional de Cofradías de Pescadores (FNCP).
Federación Provincial de Cofradías de Pescadores de A Coruña. NO
Federación Provincial de Cofradías de Pescadores de Alicante. NO
Federación Provincial de Cofradías de Pescadores de Baleares. NO
Federación Provincial de Cofradías de Pescadores de Castellón de La Plana. NO
Federación Provincial de Cofradías de Pescadores de Lugo. NO
Federación Provincial de Cofradías de Pescadores de Pontevedra. Cofradía de Pesc. Carril
Federación Provincial de Cofradías de Pescadores de Valencia.
Federación Territorial de Cofradías de Pescadores de Girona. NO
Federación Territorial de Cofradías de Pescadores de Tarragona. NO
Federación Española de Pesca y Casting. NO
Fundación Aula del Mar. NO
Fundación Doñana – 21. NO
Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) NO
Federación de Municipios de Cantabria. NO
Federación de Municipios de la Región de Murcia. NO
Federación Valenciana de Municipios y Provincias. NO
Fundación del Mar de Ceuta. NO
Fundación Global Nature. NO
Fundación Instituto Oceanográfico del Mediterráneo Occidental. NO
Fundación para la Conservación y Recuperación de Animales Marinos (CRAM). NO
Grupo de Acción para el Medio Ambiente (GRAMA). NO
Greenpeace España. NO
Instituto Balear de la Naturaleza (IBANAT) NO
Instituto Canario de Ciencias Marinas (ICCM). NO
Instituto de Ciencias Marinas de Andalucía (ICCA_CSIC) NO
Instituto de Ciencias del Mar. (ICM-CSIC). NO
Instituto de Ecología Acuática. Universidad Girona. NO
Institut d’Ecologia Litoral (Comunidad Valenciana) NO
Instituto de Hidráulica Ambiental (IH) Cantabria NO
Instituto de Investigaciones Marinas de Vigo (IIM-CSIC). NO
Instituto de Oceanografía Cambio Global. NO
Instituto Español de Oceanografía (IEO)
Instituto Geográfico Nacional (IGN). DG IGN
Instituto Geológico y Minero de España (IGME). NO
Instituto Hidrográfico de la Marina. NO
Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente (IIDMA). NO
Instituto Mediterráneo de Estudios Avanzados (IMEDEA-CSIC) NO
Instituto Tecnológico para el Control do Medio Marino de Galicia (INTECMAR)
Instituto Tecnológico Pesquero y Alimentario. Sede Central Unidad de Investigación Marina (AZTI). NO
Instituto Universitario de Investigación de Ingeniería del Agua y Medio Ambiente (IIAMA). NO
Instituto Universitario Ecología Mediterráneo. Universidad de Málaga. NO
Laboratorio Comunitario de Referencia para Biotoxinas Marinas. Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición. NO
OCEANA. NO
Observatorio del Ebro. NO
Observatorio del Mar. NO
Observatorio del Litoral. Campus do Mar-Vigo. NO
Red Eléctrica de España. NO
SEO/BirdLife. NO
Sociedad de Conservación de Vertebrados (SCV) NO
Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (SASEMAR) NO
Sociedad Española de Cetáceos (SEC). NO
Sociedad Española para la conservación y estudio de los mamíferos (SECEM). NO
Sociedad Española para la conservación y estudio de los murciélagos (SECEMU). NO
Sociedad Ibérica de Ecología (SIBECOL). Instituto de Ciencias del Mar. NO
Sociedad para el Estudio de los Cetáceos en el Archipiélago Canario. NO
Sociedad para el Estudio de y la Conservación de la Fauna Marina (AMBAR ELKARTEA). NO
SUBMON (Conservación, estudio y divulgación del medio marino). NO
Unión Nacional de Pescadores Conservacionista – UNIPESCA. NO
WWF/ADENA. NO
ZOEA (Difusión e investigación del medio marino) NO

(1) Con el nombre con el que fueron consultados.

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