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Documento BOE-A-2022-11066

Resolución de 22 de junio de 2022, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se constituye la Mesa de Contratación Permanente.

Publicado en:
«BOE» núm. 159, de 4 de julio de 2022, páginas 94327 a 94329 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2022-11066
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2022/06/22/(2)

TEXTO ORIGINAL

Tras la entrada en vigor de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, el Museo pasó a convertirse en un organismo público de los previstos en la disposición adicional décima de la derogada Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar pública y privada para el cumplimiento de sus fines.

El artículo 21.4 del Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía establece que: «El órgano de contratación del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía estará asistido, en su caso, por una mesa designada por aquél, constituida por un presidente, un secretario y, al menos, cuatro vocales. Su composición se ajustará a lo previsto en el artículo 21 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.»

De conformidad con lo establecido en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, así como en el Capítulo I del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, resuelvo:

Primero. Constitución de la Mesa de Contratación Permanente y funciones.

Se constituye la Mesa de Contratación Permanente del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, con carácter permanente, con las funciones que le asigna el artículo 326.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Segundo. Composición de la Mesa de Contratación Permanente.

1. La Mesa de Contratación Permanente estará constituida por los siguientes miembros designados por el órgano de contratación:

a) Presidencia: La persona titular de la Subdirección Adjunta a Gerencia, que podrá ser suplida en caso de ausencia, vacante o enfermedad por la persona titular del Área Económica o, en su caso, por la persona titular de la Unidad de Apoyo a la Gerencia, por este orden. En caso de no poder ser suplida por ninguno de estos cargos, se procederá conforme a las reglas establecidas al efecto por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público para los órganos colegiados.

b) Vocalías:

– Persona designada por la Abogacía del Estado del Servicio Jurídico del Estado.

– Persona designada por la Intervención General de la Administración del Estado en el Organismo.

– Persona titular del Área Económica, que podrá ser suplida en caso de ausencia, vacante, enfermedad, u otra causa legal, por un responsable de categoría igual o superior a Jefatura de Servicio.

– Persona titular de la Unidad de Apoyo a la Gerencia, que podrá ser suplida en caso de ausencia, vacante, enfermedad, u otra causa legal, por un responsable de categoría igual o superior a Jefatura de Servicio.

c) Secretaría: Una persona que preste sus servicios en el órgano de contratación con categoría igual o superior a Jefatura de Servicio, que tendrá voz y no voto, y podrá ser suplida en caso de ausencia, vacante, enfermedad, u otra causa legal, por un responsable de categoría igual o superior.

2. Todos los miembros de la Mesa tendrán voz y voto, a excepción de la persona titular de la Secretaría, que tendrá voz y no voto.

3. La Mesa podrá proponer a la persona titular de la Presidencia el nombramiento de cuantos asesores considere conveniente en razón de sus especiales conocimientos técnicos, que podrán asistir a sus reuniones, con voz y sin voto, en aquellos procedimientos de contratación en los que la complejidad de las valoraciones de las ofertas así lo aconsejen, sin que tengan la consideración de miembros de la Mesa de Contratación, ni otra función que la de informar y asesorar en forma no vinculante.

4. Con el fin de prevenir los conflictos de intereses que puedan surgir en los procedimientos de licitación y así evitar cualquier distorsión de la competencia y garantizar la transparencia en el procedimiento y la igualdad de trato a todos los candidatos y licitadores, en ningún caso podrán formar parte de la Mesa de Contratación ni emitir informes de valoración de las ofertas la persona titular del órgano de contratación, los cargos públicos representativos, los altos cargos, el personal de elección o designación política ni el personal eventual. Tampoco podrá formar parte de la Mesa de Contratación constituida para una sesión, el personal que haya participado en la redacción de la documentación técnica o tenga directa o indirectamente un interés financiero, económico o personal en un contrato que sea objeto de estudio en la misma, que pudiera parecer que compromete su imparcialidad e independencia en el contexto del procedimiento de licitación. Aquellas personas o entidades que tengan conocimiento de un posible conflicto de interés deberán ponerlo inmediatamente en conocimiento del órgano de contratación.

5. En la formación de la Mesa de Contratación se procurará la representación equilibrada de ambos sexos, con el objeto de cumplir el objetivo de igualdad que se establece en el artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Tercero. Funcionamiento de la Mesa de Contratación Permanente.

La Mesa de Contratación se reunirá, previa convocatoria de la persona titular de la Presidencia, siempre que así lo aconseje el número de expedientes de contratación para los que sea necesaria su intervención. Las sesiones de la Mesa de Contratación pueden desarrollarse de forma presencial o virtual según decisión de la persona titular de la Presidencia, que la adoptará teniendo en cuenta lo que las circunstancias aconsejen en cada momento, debiendo constar dicha decisión en la convocatoria.

Cuarto. Funciones de la Secretaría de la Mesa de Contratación Permanente.

La Secretaría de la Mesa de Contratación ejercerá las siguientes funciones:

a) Recibir los actos de comunicación de sus miembros con este órgano colegiado, ya sean notificaciones, propuestas, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

b) Tramitar, preparar y llevar el seguimiento de todos los asuntos que hayan de ser tratados por la Mesa de Contratación.

c) Realizar las actuaciones necesarias para el cumplimiento de los acuerdos adoptados en las distintas sesiones de la Mesa de Contratación.

d) Redactar las actas y los acuerdos que hayan de ser sometidos a la aprobación de la Mesa de Contratación.

e) En general, todas aquellas otras funciones que les correspondan, de acuerdo con la legislación vigente, y que contribuyan a la consecución de los fines y objetivos de la Mesa y las que correspondan a las secretarías, de conformidad con los artículos 16 y 19.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinto. Régimen jurídico de la Mesa de Contratación Permanente.

1. Para la válida constitución de la Mesa de Contratación Permanente del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía se requerirá la presencia de la mitad más uno de sus miembros, teniendo en cuenta que se requerirá de forma imprescindible la presencia de la persona titular de la Presidencia y de la persona titular de la Secretaría o, en su caso, de quienes los sustituyan y, como vocales, de la persona designada por la Intervención General de la Administración del Estado en el Organismo y la persona designada por la Abogacía del Estado del Servicio Jurídico del Estado.

En ningún caso los miembros de la Mesa con derecho a voto podrán abstenerse en las votaciones que, para la correspondiente toma de decisiones, puedan realizarse en el seno de la misma.

2. Cuando la singularidad del expediente así lo aconseje, se podrán constituir Mesas de Contratación específicas, señalándolo así en los correspondientes anuncios de licitación.

Sexto. Ineficacia.

Queda sin efecto la Resolución de 14 de mayo de 2012, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se constituye la Mesa de Contratación Permanente del Organismo.

Disposición transitoria única. Sucesión de órganos.

La Mesa de Contratación constituida por esta Resolución sucederá a la Mesa de Contratación anterior regulada por la Resolución de 14 de mayo de 2012, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, en la tramitación de todos los expedientes y procedimientos en curso.

Disposición final única. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de junio de 2022.–El Presidente del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Miquel Octavi Iceta i Llorens.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 22/06/2022
  • Fecha de publicación: 04/07/2022
  • Efectos desde el 5 de julio de 2022.
Referencias anteriores
Materias
  • Centro de Arte Reina Sofía
  • Mesas de Contratación

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