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Documento BOE-A-2022-11074

Resolución de 24 de junio de 2022, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, para establecer una colaboración para la realización de actividades culturales relacionadas con el flamenco.

Publicado en:
«BOE» núm. 159, de 4 de julio de 2022, páginas 94363 a 94367 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Universidades
Referencia:
BOE-A-2022-11074

TEXTO ORIGINAL

La Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P. y la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales han suscrito con fecha 23 de junio de 2022 un convenio para establecer una colaboración para la realización de actividades culturales relacionadas con el flamenco, que se celebrarán dentro de la programación académica de la UIMP en su centro de Sevilla durante 2022, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 24 de junio de 2022.–El Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., P.D. (Resolución de 24 de abril de 2019), la Gerente, María Boloqui Bastardés.

ANEXO
Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P. y la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales para establecer una colaboración para la realización de actividades culturales relacionadas con el flamenco

E22-000625.

REUNIDOS

De una parte, don Carlos Andradas Heranz, actuando en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P. –en adelante UIMP– (organismo con NIF Q-2818022-B y domicilio social en calle Isaac Peral, n.º 23, 28040 Madrid), en su condición de Rector Magnífico de la misma, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 872/2021, de 5 de octubre, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 12.4 del Estatuto de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, aprobado por el Real Decreto 331/2002, de 5 de abril.

Y de otra, doña Almudena Bocanegra Jiménez, actuando en nombre y representación de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales –en adelante AAIC– (entidad con NIF Q-9155027-G y domicilio social en Edificio Estadio Olímpico, Puerta M, Isla de la Cartuja, s/n, 41092 Sevilla), en su condición de Gerente de la misma, cargo para el que fue nombrada por Decreto 316/2019, de 12 de febrero, y en el ejercicio de las competencias que le fueron delegadas por acuerdo del Consejo Rector en su sesión de 7 de diciembre de 2012.

Los presentes declaran que las facultades y poderes con los que actúan se encuentran vigentes y que no les han sido limitados, suspendidos o revocados, y que, en su virtud, tienen plena capacidad para obligarse en los términos de este documento; capacidad que mutuamente se reconocen.

EXPONEN

I. Que la UIMP es un organismo autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propios dependiente del Ministerio de Universidades, según establece el Real Decreto 431/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica, y definido, de acuerdo con lo que establece su Estatuto, como centro universitario de alta cultura, investigación y especialización, en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias, que tiene como misión promover y difundir la cultura y la ciencia, así como fomentar relaciones de intercambio e información científica y cultural de interés internacional e interregional, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras.

II. Que la AAIC es una agencia pública empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. de la Administración de la Junta de Andalucía. Tiene personalidad jurídica pública diferenciada y plena capacidad jurídica y de obrar, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión, quedando adscrita a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de cultura. La AAIC tiene reconocido expresamente entre sus funciones, artículo 6.2.a) de sus estatutos, la investigación, gestión, producción, fomento, formación y divulgación de las artes plásticas, las artes combinadas, las letras, el teatro y las artes escénicas, la música, la producción fonográfica, la danza, el folclore, el flamenco, la cinematografía y las artes audiovisuales, y el desarrollo, comercialización y ejecución de programas, promociones, y actividades culturales.

Dentro de la AAIC se encuentra adscrito el Instituto Andaluz de Flamenco que tiene atribuida la gestión de todos los programas que en materia de flamenco lleva a cabo la Agencia.

III. Que tanto la UIMP como la AAIC realizan habitualmente actividades culturales en Sevilla, dentro de sus fines institucionales y de sus respectivas programaciones.

IV. Que ambas partes son conscientes de los beneficios de la colaboración mutua y de la suma de esfuerzos y recursos para una mejor consecución del interés general que ambas entidades tienen encomendado y es por ello que creen conveniente encontrar y establecer sinergias entre sus respectivas ofertas culturales relacionadas con el flamenco, concretamente entre los conciertos y actividades musicales que organiza la AAIC y las conferencias, mesas redondas o debates abiertos que organiza la UIMP, de forma que resulte una oferta complementaria de ambas entidades coincidente en el tiempo.

En consecuencia, y siendo el convenio el instrumento jurídico que la legislación prevé para formalizar dicha colaboración, las partes acuerdan la suscripción del presente convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del convenio es establecer la colaboración entre la UIMP y la AAIC para la realización por parte de cada una de las entidades de actividades culturales relacionadas con el flamenco en Sevilla de forma que resulte una oferta cultural complementaria, estableciendo sinergias temáticas entre sus respectivas ofertas, concretamente entre los conciertos y actividades musicales organizados por la AAIC y las conferencias, mesas redondas o debates abiertos organizados por la UIMP.

Los equipos técnicos de ambas entidades estudiarán e identificarán cada año las posibles sinergias entre los intereses de cada una de las partes y realizarán la propuesta de actividades que se realizarán en ejecución de este convenio, dentro del catálogo indicado en el párrafo anterior.

Segunda. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

I. Se constituye una comisión de seguimiento del convenio, que estará compuesta por un representante de cada una de las partes:

Por parte de la UIMP:

– La persona titular de la Dirección del Centro Docente y de Investigación de la UIMP en Sevilla, o persona en quien delegue.

Por parte de la AAIC:

– La persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz del Flamenco o persona en quien delegue.

La comisión adoptará sus acuerdos por unanimidad. Actuará como secretario, levantando las correspondientes actas de las reuniones, la persona titular de la Dirección del Centro Docente y de Investigación de la UIMP en Sevilla.

II. La comisión de seguimiento se reunirá al menos una vez al año para la aprobación de las actividades de cada año natural y siempre que se considere necesario a petición de cualquiera de las partes.

III. La comisión de seguimiento tendrá las siguientes funciones:

– Acordar los detalles de las actividades que se vayan a realizar cada año natural por cada una de las partes dentro de la oferta coordinada en ejecución del presente convenio, incluyendo la descripción de la actividad, el programa y calendario, siempre dentro del catálogo establecido en la cláusula primera. Las actividades deberán haber sido aprobadas por los órganos competentes en cada entidad, según sus respectivas normativas internas vigentes.

– Realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.

– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente convenio.

Tercera. Compromisos asumidos por la UIMP.

Las actividades que se acuerde que la UIMP vaya a realizar en ejecución del presente convenio –conferencias, mesas redondas o debates abiertos dentro de su programación cultural en Sevilla– serán diseñadas, organizadas y celebradas por la UIMP, salvo lo estipulado en el apartado I de la cláusula cuarta respecto a las instalaciones para su celebración, y será de su competencia la gestión económica y administrativa de las mismas conforme a su normativa interna y la legislación que le sea aplicable como organismo público.

La UIMP se hará cargo de todos los gastos que ello conlleve salvo lo indicado para la sala de celebración, todo ello con cargo a su presupuesto ordinario vigente para ese fin –diferentes conceptos presupuestarios de acuerdo con la correspondiente naturaleza de los gastos–, para lo cual la UIMP tramitará y aprobará los correspondientes expedientes de gasto con carácter general para el conjunto de actividades de su programación.

Cuarta. Compromisos asumidos por la AAIC.

I. En relación con las actividades que vayan a ser organizadas por la UIMP en ejecución de este convenio, la AAIC facilitará de forma gratuita la Sala B del Teatro Central de Sevilla para su celebración, con los recursos técnicos y humanos con los que está dotada habitualmente, haciéndose cargo de los gastos que ello conlleve con cargo a su presupuesto ordinario.

II. Las actividades que se acuerde que la AAIC vaya a realizar cada año en ejecución del presente convenio –conciertos o actividades escénicas dentro de su programación cultural en Sevilla– serán diseñadas, organizadas y celebradas por la AAIC de acuerdo con su normativa al respecto, haciéndose cargo de todos los gastos e ingresos que ello genere con cargo a su presupuesto ordinario.

Quinta. Responsabilidad en la gestión.

Las partes no asumen responsabilidad alguna, ni directa ni subsidiaria, frente a los participantes o los asistentes a las actividades o frente a empresas contratistas en relación con los servicios gestionados por la contraparte de acuerdo con las cláusulas tercera y cuarta.

Sexta. Visibilidad de las partes.

En cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión de las actividades que cada parte realice en ejecución de este convenio se destacará la colaboración de ambas partes, respetando en todo caso las directrices de imagen externa que las entidades faciliten con este fin.

Séptima. Protección de datos de carácter personal.

Ambas partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal que se recogen en este convenio, o aquellos a los que las partes puedan tener acceso en desarrollo del mismo, así como los que se recojan de los participantes o asistentes relacionados con las actividades objeto de este convenio, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, o en cualquier otra legislación que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

Octava. Régimen de modificación del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y se recogerá expresamente mediante la firma de la correspondiente adenda que será tramitada conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Una vez firmada, la modificación será efectiva desde que se realice la inscripción de la adenda en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. La adenda deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Novena. Vigencia y extinción.

I. El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

El convenio tendrá una duración de cuatro años.

El convenio podrá prorrogarse con anterioridad a su finalización por un periodo de hasta cuatro años adicionales mediante acuerdo expreso de las partes. La prórroga resultará eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

II. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

III. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

IV. Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada.

V. En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes, la parte que detectara dicho incumplimiento podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de 15 días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento del convenio. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo detectó notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio con eficacia desde la comunicación de dicha resolución al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

VI. Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existieran actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento del convenio, acordarán la continuación o finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, velando por causar el menor perjuicio a las personas que estuvieran participando o inscritas en las mismas y estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.

Décima. Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos.

I. El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regula en primer término por el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

II. Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente convenio, sometiéndolo a la comisión de seguimiento prevista en la cláusula segunda. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio en las fechas que se indican en cada una de las firmas, tomándose como fecha de perfeccionamiento del convenio la del último firmante.–Por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., Carlos Andradas Heranz, 22 de junio de 2022.–Por la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, Almudena Bocanegra Jiménez, 23 de junio de 2022.

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