Está Vd. en

Documento BOE-A-2022-1110

Orden ICT/1530/2021, de 29 de diciembre, por la que se aprueba la modificación de las tarifas aplicables por la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, SA, CÍA de Seguros y Reaseguros, S.M.E., a las operaciones de avales (seguro a emisores) y circulante por cuenta del Estado de cobertura de los riesgos de la internacionalización de la economía española, realizadas conforme a la Ley 8/2014, de 22 de abril, que regula el régimen jurídico de la cobertura por cuenta del Estado de los riesgos derivados de la internacionalización de la economía española.

Publicado en:
«BOE» núm. 20, de 24 de enero de 2022, páginas 9273 a 9280 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2022-1110

TEXTO ORIGINAL

El artículo 34 del Real Decreto 1006/2014, de 5 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 8/2014, de 22 de abril, sobre cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española, establece que la Comisión de Riesgos del Estado tiene entre sus funciones la de proponer y elevar para su aprobación al Ministerio de Economía y Competitividad (actualmente, Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.8 del Real Decreto 998/2018, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo) las tarifas aplicables a la cobertura de las operaciones de la cuenta del Estado. En caso de modificación de las tarifas, el referido artículo establece que el Agente Gestor realizará los informes necesarios para la elaboración de las notas técnicas que hayan de incluirse en la documentación que deba presentarse a la Comisión de Riesgos para la aprobación de las tarifas por parte del Ministerio.

En la reunión de la Comisión de Riesgos del Estado celebrada el 28 de julio de 2021, se presentó la propuesta de modificación de tarifas aplicables a las operaciones de la Cuenta del Estado para avales (seguro a emisores) y circulante, elaborada por el Agente Gestor para su análisis. Una vez analizada por la Comisión de Riesgos del Estado, y conforme al acuerdo resultante de la referida reunión, la Comisión propuso su elevación a la Ministra de Industria, Comercio y Turismo para su aprobación.

Por todo ello, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 34 del Real Decreto 1006/2014, de 5 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 8/2014, de 22 de abril, sobre cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española, dispongo:

Primero. Aprobación de tarifas.

Se aprueba la propuesta de modificación de las tarifas analizadas y elevadas por la Comisión de Riesgos del Estado en su reunión celebrada el 28 de julio de 2021, conforme a lo previsto en los apartados 7 y 8.c) del artículo 5 de la Ley 8/2014, de 22 de abril, sobre cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española, y el artículo 34 del Real Decreto 1006/2014, de 5 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 8/2014, de 22 de abril, sobre cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española, que figura en anexo I.

Segundo. Modificación de la Orden de 26 de abril de 2019.

Queda modificada la Orden firmada el 26 de abril de 2019, por la que se aprueban las nuevas tarifas aplicables por el Agente Gestor, en lo referente a las operaciones de avales (seguro a emisores) y circulante.

Se adjunta como anexo II una versión consolidada con los cambios aprobados del Sistema de tarifas del seguro de crédito por cuenta del Estado gestionado por CESCE aplicable para las modalidades cuyas primas no están reguladas por el Acuerdo sobre Directrices en Materia de Créditos a la Exportación con Apoyo Oficial de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico.

Tercero. Eficacia.

La presente orden surtirá efectos a los diez días de la publicación de la misma en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. No podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición.

Madrid, 29 de diciembre de 2021.–La Ministra de Industria, Comercio y Turismo, María Reyes Maroto Illera.

ANEXO I

Beatriz Reguero Naredo, Directora de Área de la Cuenta del Estado de CESCE, declara:

Que la propuesta aprobada en la Comisión de Riesgos del Estado de 28 de julio de 2021 y que ahora se eleva para la firma de la Ministra de Industria, Comercio y Turismo es la siguiente:

1. Para la modalidad de Seguros a Emisores por Riesgo de Ejecución de Avales, la prima de CESCE se calculará tomando como base la comisión de riesgo percibida por el Banco asegurado incrementada en un 5 %.

2. Para la modalidad de Créditos de Circulante, la prima de CESCE se calculará a partir del precio aplicado por el Banco asegurado una vez deducido el coste de fondeo e incrementado en un 5 %.

Tanto la comisión de riesgo como el precio, una vez deducido el coste de fondeo, se obtendrá de las declaraciones que deben hacer los Bancos sobre todos los costes aplicados en cada operación asegurada.

Madrid, 5 de octubre de 2021.–Directora de Área de la Cuenta del Estado de CESCE, Beatriz Reguero Naredo.

ANEXO II
Sistema de tarifas del seguro de crédito por cuenta del Estado gestionado por CESCE aplicable para las modalidades cuyas primas no están reguladas por el Acuerdo sobre Directrices en Materia de Créditos a la Exportación con Apoyo Oficial de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico

El sistema de tarifas de seguro de crédito por cuenta del Estado gestionado por CESCE recogido en este anexo será de aplicación a las modalidades de cobertura que a continuación se describen y conforme a las tarificaciones de los riesgos que a continuación se recogen.

Identificación de los riesgos cubiertos y modalidades de póliza correspondientes

A continuación, se identifican los riesgos cubiertos a tarificar y que se cubren en las distintas modalidades:

1. Riesgos de incumplimiento de Importadores/Deudores extranjeros-crédito y resolución:

– Riesgos de Crédito: incumplimiento de una obligación de pago cierta y exigible.

Este riesgo se cubre a través de las siguientes modalidades de cobertura objeto de esta orden:

• Póliza de Seguro de Crédito Suministrador, para plazo de pago inferior a veinticuatro meses, solo en países «no comercializables»: se cubre el impago de un contrato de exportación por parte del comprador (o su garante).

• Póliza de Seguro de Obras y Trabajos en el Extranjero: se cubre el impago del contratante extranjero de las certificaciones de obra aprobadas.

• Pólizas de Seguro de Créditos Documentarios (tanto individual como abierta): se cubre el riesgo de que el banco emisor del crédito documentario no pague el importe del mismo al banco confirmador.

– Riesgos de Resolución de Contrato: se cubren las pérdidas derivadas (1) de la rescisión o cancelación extracontractual (indebida) del contrato de exportación y (2) de la imposibilidad de ejecutarlo por manifiesto incumplimiento del comprador, así como las pérdidas derivadas de que un exportador no pueda finalizar su contrato debido al acaecimiento de riesgos políticos (guerra, sanciones que le sean aplicables, entre otros).

Este riesgo se cubre en las siguientes modalidades objeto de esta orden:

• Póliza de Seguro de Crédito Suministrador: se cubre la pérdida a precio de coste (o el impago de las compensaciones contractuales previstas en caso de rescisión unilateral si esta está prevista en el contrato comercial) sufrida por el exportador como consecuencia de la resolución injustificada del contrato comercial o de la imposibilidad de cumplir con sus obligaciones por causas de riesgo político.

• Póliza de Seguro de Obras y Trabajos en el Extranjero: la cobertura de este riesgo bajo la nueva Póliza de Obras es equivalente a la descrita en el párrafo anterior para Crédito Suministrador, debido a este intento de armonizar las coberturas bajo las diferentes modalidades. En el caso de las obras, se menciona como causa de pérdida cubierta la negativa arbitraria a certificar la obra, por ej., pero dentro de una definición general que es prácticamente la misma que la de Crédito Suministrador.

2. Riesgos de incumplimiento de Importadores/Deudores extranjeros-ejecución (indebida) de avales:

– Riesgo de Ejecución de Avales (cobertura a exportadores): se cubren las pérdidas para el exportador derivadas de la ejecución injustificada de los avales emitidos en relación a un contrato comercial o de obra. Alcanza igualmente la cobertura de las pérdidas derivadas de la ejecución de los avales cuando el exportador no ha podido cumplir con sus obligaciones contractuales debido al acaecimiento de riesgos políticos.

Este riesgo se cubre en la siguiente modalidad objeto de esta orden:

• Póliza de Seguro a Exportadores por Riesgo de Ejecución de Fianzas.

3. Riesgos sobre los exportadores españoles («riesgo España»):

– Riesgo de Crédito: incumplimiento de una obligación de pago cierta y exigible frente a un exportador español.

Las únicas coberturas que se realizan sobre empresas españolas son aquellas en que se asegura a un banco que concede un crédito o emite un aval o a un emisor de caución el riesgo de sus clientes españoles (o su filial o matriz extranjera) mediante las siguientes pólizas objeto de esta orden:

• Póliza de Seguro por Riesgo de Ejecución de Avales para emisores: se cubre el impago del exportador (avalado) español al banco emisor de los avales de un contrato en caso de que estos sean ejecutados, con independencia de la causa de ejecución.

• Póliza de Seguro para Créditos de Circulante: se cubre el impago por parte de una empresa española del crédito de circulante o prefinanciación recibido directamente por ella o por una filial suya para la ejecución de un contrato de exportación.

4. Otros riesgos:

– Riesgo de incautación de parque de maquinaria y riesgo de fondo de maniobra: se trata de la cobertura de algunos riesgos políticos muy específicos de las Pólizas de Obras, el de incautación de la maquinaria propiedad del exportador que se encuentra en el país extranjero para la ejecución de la obra, y el de falta de transferencia o de convertibilidad de fondos propiedad del exportador en el país extranjero. Estos riesgos se cubren bajo la modalidad de Seguro de Obras y Trabajos en el Extranjero.

Estos riesgos se cubren bajo la modalidad de:

• Póliza de Seguro de Obras y Trabajos en el Extranjero.

A modo de resumen, en el siguiente cuadro se detallan los riesgos cubiertos por cada tarificador y las modalidades de cobertura en la que se cubren:

Naturaleza riesgo

Modalidad de cobertura

1. Riesgo de incumplimiento de deudor extranjero

Crédito (plazo inferior a dos años).

– Crédito Suministrador.

– Crédito Documentario.

– Obras y Trabajos en el Extranjero.

Resolución de contrato.

– Crédito Suministrador.

– Obras y Trabajos en el Extranjero.

2. Riesgo de ejecución (indebida) de avales

Ejecución indebida de aval. – Seguro a Exportadores por Riesgo de Ejecución de Fianzas.

3. Riesgo de incumplimiento de deudor español

Crédito.

– Riesgo de Ejecución de Avales para emisores.

– Créditos de Circulante.

4. Otros riesgos

Incautación del Parque maquinaria/ Transferencia del fondo de maniobra.

– Obras y Trabajos en el Extranjero.

Identificación de factores que inciden en el riesgo/precio

Una vez identificados de los riesgos, se exponen los distintos factores de riesgo asociados a los mismos para poder aplicar una tarifa de acuerdo con el principio «mismo riesgo, misma prima».

Dichos factores son los siguientes:

Factores fundamentales:

– Riesgo país, estableciéndose 8 grupos de riesgo (de 0 a 7). La ponderación asignada a cada grupo país es la base del cálculo de las tarifas en todas aquellas modalidades en las que existe este factor de riesgo.

– Duración del seguro. A partir de estos dos factores se obtiene un valor que constituye el punto de partida para la determinación de las tasas a aplicar, ya que el resto de factores - que a continuación se enumeran- actúan sobre ese valor, aumentándolo o disminuyéndolo.

Factores específicos:

Sobre la base de la duración del riesgo y de la clasificación de país del riesgo cubierto, y dependiendo del riesgo concreto que se vaya a tarificar (de crédito, de incumplimiento, de ejecución de avales…), se utilizan, dependiendo de la modalidad, los siguientes factores correctores:

a) Relacionados con la valoración del riesgo:

– Solvencia financiera del deudor o del garante, que distingue 5 grupos (riesgos de crédito).

– Solvencia moral del importador (riesgos de incumplimiento o ejecución indebida de avales).

– Solvencia técnica del exportador.

– Experiencia previa de CESCE con el deudor o su garante (todas las modalidades).

– Instrumento de pago (transferencia, efectos o créditos documentarios).

– Existencia o no de arbitraje internacional en los contratos como forma de resolución de conflictos (relevante para todas las coberturas de incumplimiento).

– Tipo de avales (licitación, pago anticipado, garantía, financiero…).

– Calidad del aval (ejecutable a primera demanda, condicional…).

b) Relacionados con la cuantificación/evolución del riesgo (suma asegurada):

– Frecuencia de pagos durante la ejecución del contrato.

– Condiciones de pago (días de diferimiento del pago una vez que este es exigible).

– Factor corrector punta de riesgo, que mitiga la diferencia en valor del límite máximo de riesgo (suma asegurada) y el importe del contrato o del pago aplazado.

c) Factor corrector general: Por último, y con independencia de la modalidad de seguro, para aquellas operaciones que por sus características requieran un tratamiento especial, los tarificadores contemplan la posibilidad de introducir un factor corrector para determinar la tasa final, el Factor corrector por desviación de tarifa. Este factor actúa de manera lineal sobre todos los resultados, permitiendo introducir una modificación de precios general sin alterar las fórmulas y operativa de los tarificadores.

Tarificadores

Se han diseñado varios tarificadores que permitan tarificar los riesgos cubiertos en todas las modalidades descritas.

El cálculo de la tasa final a aplicar a la Suma Asegurada para determinar el coste del seguro se obtiene del efecto multiplicador de los valores asociados a cada uno de los factores o variables que intervienen en la modalidad de seguro que se trate.

A su vez, la Suma Asegurada en cada modalidad será el resultado de aplicar el porcentaje de cobertura aprobado en cada operación a la base de cálculo de cada modalidad (el Límite de Riesgo declarado, si existe, en los riesgos cubiertos en Crédito Suministrador u Obras, el pago aplazado -en casos donde no haya dicho Límite-, el importe del aval, etc.).

Los tarificadores están diseñados de manera que, si en un momento determinado se decide que uno de los factores deje de influir en el precio, así se podrá indicar en la propia herramienta, de tal manera que no lo tendrá en cuenta en el cálculo de la tasa final, y todo esto sin necesidad de modificar la estructura ni el funcionamiento del tarificador en su conjunto.

Tarificador 1: Riesgo de incumplimiento de deudor extranjero (aplicable al riesgo de crédito y de resolución de contrato bajo las modalidades de Crédito Suministrador, Obras y Trabajos en el Extranjero y Confirmación de Créditos Documentarios).

Existen cuatro factores que son determinantes:

– El Grupo País: Los países están clasificados en 8 grupos siguiendo el mismo criterio que utiliza la OCDE.

– La duración del seguro, incrementándose las tasas de forma logarítmica.

– El perfil de la deuda: para el cálculo de la tasa aplicable en el riesgo de crédito, el tarificador diferencia los siguientes supuestos: (a) que haya un pago único a partir de un hito; (b) que el pago se haga en X plazos a partir de determinados hitos; y, (c) aquellos casos en los que se va pagando a lo largo de la ejecución del contrato.

– Pólizas abiertas: la contratación de una cartera de riesgos, en lugar de un riesgo aislado lleva asociada una bonificación de precio (un 33 %), el mismo que en las tarifas actuales.

El tarificador permite, además, recoger valores para el resto de los factores que influyen sobre las tasas:

• Solvencia del deudor («moral» para el riesgo de resolución o «económica» para el de crédito).

• Experiencia previa en otras operaciones.

• Existencia o no en el contrato de una cláusula de arbitraje para solución de diferencias entre las partes.

• Medio de pago previsto, estando bonificada la carta de crédito sobre el resto.

• Además, para poder diferenciar entre dos contratos que, teniendo el mismo límite de riesgo declarado, tengan un importe total diferente, existe también un factor corrector de la tasa que está basado en la diferencia entre el importe total del contrato y ese límite máximo de riesgo.

Estos factores pueden no ser tenidos en cuenta si no se conocen o si se les quiere dar una valoración neutra.

En todo caso, las tasas resultantes se aplican sobre la suma asegurada que coincide con la responsabilidad indemnizatoria máxima.

En las coberturas en las que existe un Límite Máximo de Riesgo declarado por el exportador (LMR) el tarificador contempla un factor corrector que tiene en cuenta la diferencia entre este LMR declarado y el total del pago aplazado de la operación. Este factor es necesario ya que, aunque la responsabilidad indemnizatoria de Cesce queda limitada en póliza, cuanto mayor sea el importe total del Contrato, más veces se incurre y se sale de ese límite máximo de riesgo. En una operación que no tenga incidencias, al final del periodo de cobertura, se habrá cubierto el cobro de un importe superior en un contrato de importe muy elevado que en otro de importe menor, aunque pudieran, por calendarios de cobro, tener un LMR similar. Parece lógico, por tanto, que a la cobertura de un contrato mayor le correspondiera una tasa de prima ligeramente superior.

En las coberturas en las que el riesgo equivale al pago aplazado no existen cobros durante el contrato que disminuyan la exposición al riesgo del exportador, sino que este ejecuta el contrato (por ej., fabrica la maquinaria) y alcanza el hito que le da derecho al cobro de la totalidad del contrato.

La Suma Asegurada será el porcentaje de cobertura sobre el pago aplazado de la operación. A su vez, este pago aplazado podrá realizarse de varias maneras:

– En un único pago «bullet» a los X días (al plazo que sea, teniendo en cuenta que, si alcanza dos años, deberá someterse a las reglas de amortización del Consenso; o

– Varios pagos a lo largo de la duración total del periodo de aplazamiento de pago concedido por el vendedor al comprador.

El tarificador calcula el tiempo medio en riesgo correspondiente a cada perfil de pagos del contrato y corrige la tasa para calcular la prima aplicable a cada tipo de contrato y sus medios y términos de pago.

Tarificador 2: Riesgo de ejecución de avales (aplicable a la modalidad de Seguro a Exportadores por Riesgo de Ejecución de Fianzas).

En este tarificador, los factores determinantes son:

– Grupo país, en ocho categorías (de 0 a 7), y

– Duración del seguro, que produce un incremento lineal de la tasa.

El tarificador permite, además, recoger valores para el resto de los factores que influyen sobre las tasas:

– Solvencia moral del beneficiario de aval.

– Experiencia previa con el Deudor.

– Existencia de arbitraje internacional en el contrato.

– Tipo de aval (tipo de obligaciones de las que responde, como buen uso del anticipo, buena ejecución, etc.).

– Grado de condicionalidad del aval (mayor o menor facilidad, necesidad de justificación, etc., para ejecutarlo).

Tras combinar los distintos factores y calcular la tasa, esta se aplica sobre el importe del aval por el porcentaje de cobertura (la suma asegurada).

Aplicación del tarificador 2 al Riesgo de confiscación de parque de maquinaria y riesgo de transferencia de fondo de maniobra (Seguro de Obras y Trabajos en el Extranjero).

Estos dos riesgos no se han incluido en ninguna de las categorías descritas.

El riesgo de confiscación de parque de maquinaria implica una acción unilateral y arbitraria por parte de un comprador extranjero o bien su desaparición o deterioro como consecuencia de un riesgo político. El riesgo de fondo de maniobra supone la imposibilidad de transferir fondos, propiedad del asegurado, por medidas impuestas por un gobierno extranjero u otros acontecimientos políticos.

Consideramos que la naturaleza de este riesgo es asimilable al que se cubre bajo la póliza de Fianzas a Exportadores, que cubre el riesgo de ejecución indebida de un aval o el riesgo de ejecución por imposibilidad de llevar a cabo una obra por razones políticas. Por ello, la propuesta es aplicar el Tarificador 2 a los riesgos de parque de maquinaria y fondo de maniobra cubiertos bajo la póliza de Obras.

Método de tarificación 3: Riesgo de incumplimiento de deudor español (aplicable a las modalidades de Ejecución de Avales-Seguro a Emisores y de Créditos de Circulante).

Se modifica el sistema de tarifas aplicables a las modalidades de Seguro por Riesgo de Ejecución de Avales para Emisores y de Seguro para Créditos de Circulante, retornando a un sistema basado en el precio de los bancos.

En el caso de avales, los bancos estarán obligados a declarar todas las comisiones que cobran en relación con la emisión del aval para el que solicitan cobertura de CESCE. El precio relevante para determinar la prima del seguro será la comisión de riesgo.

En el caso de créditos de circulante, la operación subyacente es un préstamo o un crédito a la empresa española. El precio del banco es el tipo de interés de la financiación, el cual remunera no solo el riesgo inherente a la operación sino también el coste de fondeo en el que incurre la entidad financiera. La prima se calcularía sobre la base de la parte del tipo de interés que refleja el riesgo, es decir, neto del coste de fondeo.

En ambos casos, el precio del banco se incrementará en un 5 % para determinar el tipo de prima.

Por lo tanto, para estas modalidades de seguro se establece:

1. Para la modalidad de Seguros a Emisores por Riesgo de Ejecución de Avales, la prima de CESCE se calculará tomando como base la comisión de riesgo percibida por el Banco asegurado incrementada en un 5 %.

2. Para la modalidad de Créditos de Circulante, la prima de CESCE se calculará a partir del tipo de interés ordinario aplicado por el Banco asegurado una vez deducido el coste de fondeo e incrementado en un 5 %.

A modo de resumen, en el siguiente cuadro se detallan los riesgos cubiertos por cada tarificador y las modalidades de cobertura en la que se cubren:

Naturaleza riesgo

Modalidad de cobertura

Tarificador 1. Riesgo de incumplimiento de deudor extranjero

Crédito (plazo inferior a 2 años).

– Crédito Suministrador.

– Crédito Documentario.

– Obras y Trabajos en el Extranjero.

Resolución de contrato.

– Crédito Suministrador.

– Obras y Trabajos en el Extranjero.

Tarificador 2. Riesgo de ejecución de avales

Ejecución indebida de aval. – Seguro a Exportadores por Riesgo de Ejecución de Fianzas.
Se asimila este riesgo al de incautación de parque de maniobra y transferencia de fondo de maniobra.

– Obras y Trabajos en el Extranjero-Cobertura de riesgo de parque de maquinaria y fondo de maniobra.

Método de tarificación 3. Riesgo de incumplimiento de deudor español

Crédito.

– Riesgo de Ejecución de Avales para emisores.

– Créditos de Circulante.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid