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Documento BOE-A-2022-11122

Resolución de 27 de junio de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Junta de Castilla y León, para la gestión de las becas "Campus de Profundización Científica para estudiantes de Educación Secundaria Obligatoria" en Soria, durante el año 2022.

Publicado en:
«BOE» núm. 160, de 5 de julio de 2022, páginas 94766 a 94780 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Formación Profesional
Referencia:
BOE-A-2022-11122

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Junta de Castilla y León, han suscrito, con fecha 24 de junio de 2022, un convenio para la gestión de las becas «Campus de Profundización Científica para estudiantes de Educación Secundaria Obligatoria» en Soria, durante el año 2022, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 27 de junio de 2022.–El Secretario General Técnico, Santiago Antonio Roura Gómez.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Administración General de la Comunidad de Castilla y León para la gestión de las becas «Campus de Profundización Científica para estudiantes de Educación Secundaria Obligatoria» en Soria, durante el año 2022

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. doña María del Pilar Alegría Continente, titular del Ministerio de Educación y Formación Profesional, nombrada por Real Decreto 529/2021, de 10 de julio, por el que se nombra Ministra de Educación y Formación Profesional, y en virtud de lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y de otra parte, en representación de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León, la Excma. Sra. doña María del Rocío Lucas Navas, Consejera de Educación de la Junta de Castilla y León, nombrada por Acuerdo 6/2022, de 19 de abril, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se nombran titulares de las Consejerías de la Junta de Castilla y León.

Reconociéndose que ostentan capacidad para formular el presente convenio

MANIFIESTAN

Que el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española establece la competencia exclusiva del Estado sobre la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

Que el artículo 73.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa estatal. Estas competencias son ejercidas, en el ámbito de la Administración autonómica, por la Consejería de Educación de acuerdo con el Decreto 25/2019, de 1 de agosto, por el que se establece su estructura orgánica.

Que el artículo 9 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, encomienda al Estado la promoción de programas de cooperación territorial dirigidos a alcanzar objetivos educativos de carácter general, referidos al alumnado, profesorado y centros, reforzar las competencias de los estudiantes, a favorecer el conocimiento y aprecio por parte del alumnado de la riqueza cultural y lingüística de las distintas Comunidades Autónomas, así como a contribuir a la solidaridad interterritorial y al equilibrio territorial en la compensación de desigualdades. La citada ley determina, asimismo, que los referidos programas podrán llevarse a cabo mediante convenios o acuerdos con las diferentes Administraciones educativas competentes.

Que, asimismo, en el preámbulo de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se indica que «La ciudadanía reclama un sistema educativo moderno, más abierto, menos rígido, multilingüe y cosmopolita que desarrolle todo el potencial y talento de nuestra juventud, planteamientos que son ampliamente compartidos por la comunidad educativa y por la sociedad española».

Que tras el éxito conseguido y los buenos resultados alcanzados en los sucesivos Campus de profundización científica para estudiantes de Educación Secundaria Obligatoria celebrados en la provincia de Soria desde el año 2013, y dadas las características y objetivos de este programa, la Administración General de la Comunidad de Castilla y León, a través de la Consejería de Educación, es la entidad colaboradora idónea para la organización del mismo, ya que cuenta con la experiencia y los recursos humanos y materiales necesarios.

Consecuentemente con todo lo anterior, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Administración General de la Comunidad de Castilla y León, acuerdan suscribir, en el año 2022, el presente convenio de colaboración para la organización de una nueva edición del Campus de dicho programa conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

1. Constituye el objeto del presente convenio el establecimiento de los mecanismos de colaboración necesarios entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Administración General de la Comunidad de Castilla y León, a través de la Consejería de Educación, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el mismo, para llevar a cabo la gestión de las becas «Campus de profundización científica para estudiantes de Educación Secundaria Obligatoria» en Soria, durante el año 2022.

2. Las becas consistirán en prestaciones «en especie» de las que se beneficiarán los estudiantes seleccionados, en el marco de una actividad educativa complementaria.

3. La Administración General de la Comunidad de Castilla y León, a través de la Consejería de Educación, actuará como entidad colaboradora según se recoge en el artículo 12.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, efectuando la tramitación administrativa de las solicitudes presentadas y será la destinataria de los fondos para la gestión de los gastos derivados del desarrollo del Campus.

4. El Ministerio de Educación y Formación Profesional efectuará la convocatoria y resolución del procedimiento, prestando, asimismo, el apoyo a la Administración General de la Comunidad de Castilla y León que resulte necesario para la adecuada coordinación y gestión de las becas.

Segunda. Funcionamiento.

1. El citado Campus se desarrollará, una vez finalizado el período lectivo del curso escolar 2021/2022, en dos turnos diferentes de ocho días cada uno, durante el mes de julio. En cada turno participarán 40 alumnos procedentes de centros educativos de las Comunidades Autónomas, de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, y de las Consejerías de Educación en el exterior.

2. El Campus combina diversos talleres relativos a varias áreas científicas, con distintas experiencias y simulaciones prácticas que se consideren de elevado interés para el alumnado, no tanto como continuación de las enseñanzas impartidas en el aula, cuanto como forma de hacer atractiva la ciencia y complementar la formación recibida en el centro.

Tercera. Normativa aplicable al procedimiento de concesión.

El Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Administración General de la Comunidad de Castilla y León actúan en la gestión de las becas indicadas, en los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, así como en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y en la Resolución de la Secretaría de Estado de Educación por la que se convoquen la becas «Campus de Profundización Científica para estudiantes de Educación Secundaria Obligatoria» en Soria.

Asimismo, es de aplicación al procedimiento de concesión de las becas la Orden ECI/1815/2005, de 6 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas y ayudas al estudio por el Ministerio de Educación y Ciencia.

Cuarta.  Actuaciones del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

1. El Ministerio de Educación y Formación Profesional, ha convocado en régimen de concurrencia competitiva 80 becas para participar en el programa que se relaciona en la cláusula anterior, dirigido a estudiantes de cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria, matriculados en centros docentes españoles sostenidos con fondos públicos. La convocatoria ha sido publicada por el Ministerio en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) Identif. 623417, en la página web del Ministerio, y su extracto en el Boletín Oficial del Estado de 29 de abril de 2022.

2. El Ministerio de Educación y Formación Profesional publicará en su página web las relaciones de solicitantes.

3. La Subdirección General de Cooperación Territorial e Innovación Educativa, órgano adscrito a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial del Ministerio de Educación y Formación Profesional, actuará como órgano instructor del procedimiento.

4. La resolución de concesión corresponderá al Ministerio de Educación y Formación Profesional, que publicará la misma en la BDNS y en la página web del Ministerio.

Quinta. Actuaciones de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León.

1. De acuerdo con el procedimiento establecido en la convocatoria estatal, la Administración General de la Comunidad de Castilla y León, a través de la Consejería de Educación, recibirá y tramitará las solicitudes de becas presentadas, verificando el cumplimiento de las condiciones o requisitos establecidos.

2. La Administración General de la Comunidad de Castilla y León facilitará al Ministerio de Educación y Formación Profesional, a través de la Subdirección General de Cooperación Territorial e Innovación Educativa, la información que sea necesaria para su publicación por el Ministerio, de conformidad con lo establecido en la convocatoria y en la normativa de aplicación.

3. La Administración General de la Comunidad de Castilla y León será la responsable del desarrollo y realización del «Campus de profundización científica para el alumnado de cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria» en la ciudad de Soria.

4. La Administración General de la Comunidad de Castilla y León, a través de la Consejería de Educación, elaborará y presentará ante el Ministerio de Educación y Formación Profesional, el programa a desarrollar en el Campus, en el cual se detallarán todas las actividades del mismo (según anexo II y anexo III).

5. La gestión, administración y seguimiento del Campus serán asumidos por la Administración General de la Comunidad de Castilla y León, a través de los medios propios de la Dirección Provincial de Educación en Soria de la Consejería de Educación.

Sexta. Compromisos económicos.

1. El Ministerio de Educación y Formación Profesional, colaborará en la financiación de los gastos derivados de la celebración del Campus de profundización científica y para ello, librará a la Administración General de la Comunidad de Castilla y León la cantidad máxima de noventa mil euros (90.000,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 18.04.323M.484.04, según la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 (BOE de 29 de diciembre de 2021). El dinero se ingresará directamente a la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León. Dicho libramiento, se efectuará en un solo pago, una vez celebrado y realizado de conformidad el campus, previa certificación del número real de beneficiarios y periodo efectivo de asistencia de cada uno de ellos, a fin de dar cobertura a los siguientes gastos, según anexo IV:

– Actividades educativas y talleres (máximo 35 %).

– Personal docente, monitores de laboratorio y de acompañamiento (máximo 20 %).

– Seguro de responsabilidad civil y asistencia sanitaria (1 %).

– Movilidad y gastos de transporte (máximo 4 %).

– Alojamiento, estancia y manutención (máximo 40 %).

2. Para asegurar y garantizar el buen desarrollo del programa y la consecución de los objetivos previstos en el mismo, la Administración General de la Comunidad de Castilla y León, a través de la Consejería de Educación, pondrá a disposición del Campus profesorado experto así como personal cualificado y los medios materiales necesarios para la realización del mismo, siendo financiados estos gastos a cargo del Ministerio de Educación y Formación Profesional, en la forma prevista en el apartado séptimo.

La gestión, administración, inspección, verificación, control y seguimiento del campus serán asumidos por la Administración General de la Comunidad de Castilla y León a través de los medios propios de la Dirección Provincial de Educación en Soria de la Consejería de Educación.

Séptima. Entidad colaboradora.

1. La Administración General de la Comunidad de Castilla y León actuará como entidad colaboradora según se recoge en el artículo 12.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y será la destinataria de los fondos para los gastos de organización y desarrollo del Campus.

2. Asimismo, cumplirá con las obligaciones que se exigen en el artículo 15 de la citada ley, por lo que deberá justificar la entrega de los fondos percibidos ante el órgano concedente de la subvención y someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos puedan efectuarse, y que no está incursa en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de dicha ley. A estos efectos, llevará los libros y registros contables que sean necesarios para facilitar la adecuada justificación de la subvención y la comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas, conforme con lo establecido en el artículo 16.3.j) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. La Administración General de la Comunidad de Castilla y León cumplirá con las condiciones, requisitos y obligaciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y, entre otras, quedará obligada al reintegro de los fondos recibidos en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión de la subvención y, en todo caso, en los supuestos regulados en el artículo 37 de esta ley.

Asimismo, la justificación se realizará según establece el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se documentará mediante una cuenta justificativa con el gasto realizado y aportando la documentación que establece el art. 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. El plazo para la presentación de la justificación se establece en tres meses, como máximo, desde la finalización del plazo para la realización de la actividad.

Octava.

Para el seguimiento, desarrollo y evaluación del presente Convenio, y cuantas actuaciones se deriven de él, se establece una Comisión integrada por dos representantes designados por cada una de las Partes.

Por parte del Ministerio de Educación y Formación Profesional actuarán como representantes:

– La persona titular de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, o persona en quien delegue, que actuará como presidente/a.

– Un representante de la Subdirección General de Cooperación Territorial e Innovación Educativa.

Por parte de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León, actuarán como representantes:

– La persona titular del Servicio de Calidad, Evaluación, y Programas educativos, o persona en quien delegue, que actuará como secretario/a.

– La persona titular de la Dirección Provincial de Soria o persona en quien delegue.

Novena. Tratamiento y protección de datos.

Las partes se comprometen al cumplimiento de lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; los responsables y encargados del tratamiento de datos así como todas las personas que intervengan en cualquier fase del procedimiento estarán sujetas al deber de confidencialidad al que se refiere el artículo 5.1.f) del Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

Sin perjuicio de lo anterior, las Partes declaran que en la aplicación del Convenio está prevista la firma del encargo de tratamiento de datos con la entidad colaboradora (anexo I).

Décima. Difusión.

Ambos firmantes se comprometen a hacer constar la participación de la otra parte en la difusión en cualquier ámbito de los programas a que se refiere el presente convenio. Concretamente, las publicaciones y notificaciones efectuadas por la Administración General de la Comunidad de Castilla y León por cualquier medio contendrán el logo institucional del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Undécima. Vigencia, modificación y causas de resolución.

1. El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma, teniendo vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022, sin posibilidad de prórroga.

2. A falta de regulación expresa la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes según lo que establece supletoriamente la letra g) del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. El régimen de resolución del presente convenio se acomodará de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se entenderá que el convenio se ha cumplido cuando su objeto se haya realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes, de acuerdo con sus respectivas competencias, teniendo en cuenta las siguientes reglas:

a) Si de la liquidación resultara que el importe de las actuaciones ejecutadas por la Consejería de Educación fuera inferior a los fondos recibidos del Ministerio para financiar dicha ejecución, se deberá reintegrar el exceso que corresponda, en el plazo máximo de un mes desde que se hubiera aprobado la liquidación.

b) Transcurrido el plazo máximo de un mes, mencionado en el párrafo anterior, sin que se haya producido el reintegro, se deberá abonar, también en el plazo de un mes a contar desde ese momento, el interés de demora aplicable al citado reintegro, que será en todo caso el que resulte de las disposiciones de carácter general reguladoras del gasto público y de la actividad económico-financiera del sector público.

Duodécima. Naturaleza y jurisdicción.

1. El presente convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa y será del tipo de los mencionados en el artículo 6 de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

2. Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a la interpretación, aplicación, resolución y efectos del presente convenio que no queden solventadas por la comisión prevista en la cláusula octava, serán resueltas por los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa.

3. Al convenio se aplicarán los principios de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 para la resolución de dudas y lagunas, sin perjuicio de regirse por lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Y para que conste, en prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente el presente Convenio, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Firmado electrónicamente el 22 de junio de 2022 por la Consejera de Educación de la Administración General de la Comunidad de Castila y León, María del Rocío Lucas Navas.–Firmado electrónicamente el 24 de junio de 2022 por la Ministra de Educación y Formación Profesional, María del Pilar Alegría Continente.

ANEXO I
Obligaciones del encargado del tratamiento

1. Objeto del encargo del tratamiento.

Mediante la presente cláusula se habilita a la Administración General de la Comunidad de Castilla y León, para tratar por cuenta del Ministerio de Educación y Formación Profesional (en adelante, responsable del tratamiento), los datos de carácter personal necesarios para llevar a cabo la gestión de las becas «Campus de profundización científica para estudiantes de Educación Secundaria Obligatoria en Soria», durante el año 2022.

El tratamiento consistirá en:

X Recogida de datos X Difusión
X Estructuración de datos X Modificación de datos
X Conservación de datos X Extracción de datos
X Consulta de datos X Comunicación por transmisión

2. Identificación de la información afectada.

Para el cumplimiento del objeto del presente convenio el encargado de tratamiento de datos recogerá a través de sus medios electrónicos los datos necesarios para la gestión de las becas, con los únicos y específicos fines del desarrollo del campus.

Categorías de interesados:

– Inscritos en la convocatoria de las becas «Campus de profundización científica para estudiantes de Educación Secundaria Obligatoria en Soria», durante el año 2022, a través de los medios electrónicos de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León.

La convocatoria va destinada a estudiantes que se encuentren cursando en el año académico, cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria en centros docentes españoles sostenidos con fondos públicos.

Categorías de datos:

X Identificativos padre/madre/tutor e identificativos del alumno/alumna.

X Identificativos del Centro.

X Médicos: enfermedad y medicación.

X Académicos.

3. Duración.

El presente anexo tiene la misma duración que la del convenio matriz al que está unido. Una vez finalice el convenio y las obligaciones derivadas del mismo.

4. Obligaciones del encargado de tratamiento.

El encargado del tratamiento y todo su personal se obliga a:

a. Cumplir y respetar lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos, en adelante RGPD), Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como toda la normativa vigente en relación con materia de protección de datos y del objeto del convenio, en especial aquella concerniente a la protección de los derechos fundamentales.

b. Utilizar los datos personales objeto de tratamiento o los que recoja para su inclusión, sólo para la finalidad objeto del presente convenio. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios.

c. Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del responsable del tratamiento.

Si el encargado del tratamiento considera que alguna de las instrucciones infringe el RGPD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros, el encargado informará inmediatamente al responsable.

d. Llevar por escrito un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del responsable que contenga:

1. El nombre y los datos de contacto del encargado o encargados y de cada responsable por cuenta del cual actúe el encargado y, en su caso, del representante del responsable o del encargado y del delegado de protección de datos.

2. Las categorías de tratamientos efectuados por cuenta de cada responsable.

3. En su caso, las transferencias de datos personales a un tercer país u organización internacional, incluida la identificación de dicho tercer país u organización internacional y, en el caso de las transferencias indicadas en el artículo 49, apartado 1, párrafo segundo, del RGPD, la documentación de garantías adecuadas.

4. Una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad relativas a:

a) La seudonimización y el cifrado de datos personales.

b) La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.

c) La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.

d) El proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.

e. No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del responsable del tratamiento, en los supuestos legalmente admisibles.

El encargado puede comunicar los datos a otros encargados del tratamiento del mismo responsable, de acuerdo con las instrucciones del responsable. En este caso, el responsable identificará, de forma previa y por escrito, la entidad a la que se deben comunicar los datos, los datos a comunicar y las medidas de seguridad a aplicar para proceder a la comunicación.

Si el encargado debe transferir datos personales a un tercer país o a una organización internacional, en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que le sean aplicables, informará al responsable de esa exigencia legal de manera previa, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público.

f. No subcontratar ninguna de las prestaciones que formen parte del objeto de este convenio que comporten el tratamiento de datos personales, salvo los servicios auxiliares necesarios para el normal funcionamiento de los servicios del encargado. Si fuera necesario subcontratar algún tratamiento, este hecho se deberá comunicar previamente y por escrito al responsable, con una antelación de quince días, indicando los tratamientos que se pretende subcontratar e identificando, de forma clara e inequívoca, la empresa subcontratista y sus datos de contacto. La subcontratación podrá llevarse a cabo si el responsable no manifiesta su oposición en el plazo establecido.

El subcontratista, que también tendrá la condición de encargado del tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este convenio para el encargado del tratamiento y las instrucciones que dicte el responsable. Corresponde al encargado inicial regular la nueva relación de forma que el nuevo encargado quede sujeto a las mismas condiciones (instrucciones, obligaciones, medidas de seguridad…), y con los mismos requisitos formales que él, en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales y a la garantía de los derechos de las personas afectadas. En el caso de incumplimiento por parte del subencargado, el encargado inicial seguirá siendo plenamente responsable ante el responsable en lo referente al cumplimiento de las obligaciones.

g. Mantener el deber de secreto respecto a los datos de carácter personal a los que haya tenido acceso en virtud del presente convenio, incluso después de que finalice su objeto.

h. Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que hay que informarles convenientemente.

i. Mantener a disposición del responsable la documentación acreditativa del cumplimiento de la obligación establecida en el apartado anterior.

j. Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.

k. Asistir al responsable del tratamiento en la respuesta al ejercicio de los derechos de:

1. Acceso, rectificación, supresión y oposición.

2. Limitación del tratamiento.

3. Portabilidad de datos.

4. A no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas (incluida la elaboración de perfiles).

Cuando las personas afectadas ejerzan los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, ante el encargado del tratamiento, éste debe comunicarlo por correo electrónico al Delegado de Protección de Datos del Ministerio de Educación y Formación profesional en la dirección dpd@educacion.gob.es.

La comunicación debe hacerse de forma inmediata y, en ningún caso, más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud.

l. El encargado del tratamiento, en el momento de la recogida de los datos, debe facilitar la información relativa a los tratamientos de datos que se van a realizar. La redacción y el formato en que se facilitará la información se debe consensuar con el responsable antes del inicio de la recogida de los datos.

m. El encargado del tratamiento notificará al responsable del tratamiento, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 24 horas, y a través de un correo electrónico al Delegado de Protección de Datos del Ministerio de Educación y Formación Profesional en la dirección anteriormente indicada, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia.

No será necesaria la notificación cuando sea improbable que dicha violación de la seguridad constituya un riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas. Si se dispone de ella se facilitará, como mínimo, la información siguiente:

a) Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados afectados, y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados.

b) El nombre y los datos de contacto del delegado de protección de datos o de otro punto de contacto en el que pueda obtenerse más información.

c) Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales.

d) Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.

Si no es posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no lo sea, la información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida.

Corresponde al encargado del tratamiento comunicar en el menor tiempo posible, y en todo caso antes de 36 horas, las violaciones de la seguridad de los datos a los interesados, cuando sea probable que la violación suponga un alto riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas.

La comunicación debe realizarse en un lenguaje claro y sencillo y deberá, como mínimo:

e) Explicar la naturaleza de la violación de datos.

f) Indicar el nombre y los datos de contacto del delegado de protección de datos o de otro punto de contacto en el que pueda obtenerse más información.

g) Describir las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales.

h) Describir las medidas adoptadas o propuestas por el responsable del tratamiento para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.

n. Dar apoyo al responsable del tratamiento en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos, cuando proceda.

o. Dar apoyo al responsable del tratamiento en la realización de las consultas previas a la autoridad de control, cuando proceda.

p. Poner disposición del responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen el responsable u otro auditor autorizado por él.

q. Implantar los mecanismos y las medidas de seguridad siguientes:

a) Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.

b) Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.

c) Verificar, evaluar y valorar, de forma regular, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento.

d) Seudonimizar y cifrar los datos personales, en su caso.

e) Reducir al máximo el tratamiento de datos personas y adoptar medidas para evitar el acceso a estos datos por parte de personal no autorizado.

r. En su caso, designar un delegado de protección de datos y comunicar su identidad y datos de contacto al responsable.

s. Destruir los datos, una vez cumplida la prestación. No obstante, el encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente boqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.

5. Obligaciones del responsable del tratamiento.

Corresponde al responsable del tratamiento:

a. Realizar una evaluación del impacto en la protección de datos personales de las operaciones de tratamiento a realizar por el encargado.

b. Realizar las consultas previas que corresponda.

c. Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento del RGPD por parte del encargado.

d. Supervisar el tratamiento, incluida la realización de inspecciones y auditorías.

6. Imágenes.

Respecto a la recogida de imágenes, el Ministerio de Educación y Formación Profesional ostentará la condición de responsable del tratamiento, y el encargado la Administración General de la Comunidad de Castilla y León.

Se procederán a recoger los datos (imágenes) y vídeos necesarios para difusión del objeto del presente convenio, exclusivamente.

ANEXO II
Programa del «Campus de Profundización Científica para estudiantes de Educación Secundaria Obligatoria». Turno I

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ANEXO III
Programa del «Campus de Profundización Científica para estudiantes de Educación Secundaria Obligatoria». Turno II

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ANEXO IV
Gastos subvencionables del «Campus de Profundización Científica para estudiantes de Educación Secundaria Obligatoria»
1 Actividades educativas y talleres.   31.500 €
1a Camisetas, gorras y papelería. 3.600 €  
1b Material lúdico. 200 €  
1c Guías Visitas Científicas/Culturales. 1.750 €  
1d Bajada en canoa por el Duero. 3.000 €  
1e Material Taller Glaciarismo. 1.000 €  
1f Material Taller Física. 3.300 €  
1g Material Taller Robótica. 3.750 €  
1h Material Taller Mecatrónica. 1.500 €  
1i Material Taller Realidad virtual. 4.000 €  
1j Material Taller Química. 4.150 €  
1k Material Taller Matemáticas. 900 €  
1l Material bibliográfico. 2.550 €  
1m Material Taller Geología. 1.000 €  
1n Ponencia inaugural y clausura. 800 €  
2 Personal docente, monitores de laboratorio y de acompañamiento.   18.000 €
2a Monitores de acompañamiento. 8.500 €  
2b Personal docente y monitores de laboratorio. 9.500 €  
3 Seguro de responsabilidad civil y asistencia sanitaria.   900 €
4 Movilidad y gastos de transporte.   3.600 €
5 Alojamiento, estancia y manutención (50 € por alumno y día, 80 alumnos, 9 días).   36.000 €
    Total.   90.000 €

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