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Documento BOE-A-2022-11198

Resolución de 30 de junio de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para la incorporación de sus unidades competentes al Sistema de Seguimiento Integral de los casos de Violencia de Género.

Publicado en:
«BOE» núm. 161, de 6 de julio de 2022, páginas 95378 a 95384 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2022-11198

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito el 27 de junio de 2022 el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para la incorporación de sus unidades competentes al «Sistema de Seguimiento Integral de los Casos de Violencia de Género», procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 30 de junio de 2022.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para la incorporación de sus unidades competentes al «Sistema de Seguimiento Integral de los casos de Violencia de Género (Sistema VioGén)»

Madrid, a 27 de junio de 2022.

REUNIDOS

De una parte, don Rafael Pérez Ruiz, Secretario de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior, nombrado por Real Decreto 84/2020, de 17 de enero, al amparo de lo previsto en el artículo 62.2g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y con domicilio a los efectos del presente convenio en la calle Amador de los Ríos, 2, 28071 de Madrid.

Y de otra parte, doña Mercedes Garrido Rodríguez, Consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad, nombrada por Decreto 9/2021, de 13 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, con competencias en materia de coordinación interdepartamental y específicamente de coordinación de las políticas de igualdad y diversidad, teniendo además adscrito el Instituto Balear de la Mujer; actuando en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (en adelante, la Comunidad Autónoma) en ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 80 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y el Decreto 25/2003, de 24 de noviembre, del presidente de las Illes Balears por el que se delega en los titulares de las consejerías la firma de convenios de colaboración y acuerdos de cooperación, con domicilio a los efectos del presente convenio en el Passeig de Sagrera, 2, 07012, de Palma.

Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 149.1.29.ª de la Constitución Española establece que el Estado tiene competencia exclusiva sobre la materia de seguridad pública.

Asimismo, el artículo 1.1 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, establece que la seguridad pública es competencia exclusiva del Estado, correspondiendo su mantenimiento al Gobierno de la Nación y, en concreto, al Ministerio del Interior.

Segundo.

Que al Ministerio del Interior, según el artículo 1.1 del Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto por el que se desarrolla la estructura orgánica básica le corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de seguridad ciudadana; la promoción de las condiciones para el ejercicio de los derechos fundamentales, en particular, la libertad y seguridad personales, en los términos establecidos en la Constitución Española y en las leyes que los desarrollen; el mando superior y la dirección y coordinación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Tercero.

Que el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, establece como competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma en su artículo 30 las políticas de género (apartado 17).

Asimismo, la Comunidad Autónoma aprobó la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres que establece en su Título V, dedicado a la Violencia Machista, medidas de investigación, formación y prevención en materia de violencia de género. Asimismo, se regula el derecho a la protección efectiva, a la atención y a la asistencia psicológica de las mujeres que son víctimas de la misma. En la ley destaca la existencia, en la estructura de la administración autonómica, del Instituto Balear de la Mujer (Institut Balear de la Dona) adscrito a la consejería competente en materia de igualdad.

Por otra parte, el Estatuto de Autonomía establece como competencia propia de los Consejos Insulares en su artículo 70 las políticas de genero (apartado 20). En este sentido, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 11/216 antes citada, cabe destacar el contenido del Decreto 46/2018, de 21 de diciembre, de traspaso a los consejos insulares de las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de estos consejos insulares que actualmente ejerce la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de políticas de género y mujer. En dicho Decreto se establecen como funciones y servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma que tienen que asumir los consejos insulares de Mallorca, de Menorca, de Ibiza y de Formentera, en relación con la prevención, la atención y la protección de las mujeres víctimas de violencia machista, entre otros, el desarrollo de las acciones necesarias para prevenir, detectar e identificar cualquier acto de violencia machista (Anexo punto 3.B. 1.9, del Decreto 46/2018).

No obstante, en el mismo Decreto, la Administración del Comunidad Autónoma se reserva funciones y servicios en relación con la coordinación interinstitucional en materia de violencia machista, entre otros, la asunción por el Instituto Balear de la Mujer de todas las funciones derivadas de la consideración de este organismo autónomo como centro coordinador de las órdenes de protección en las Illes Balears, a las que se refiere la Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la orden de protección de las víctimas de violencia doméstica, y el mantenimiento de la funcionalidad operativa de la aplicación informática VGSIC, que se tiene que integrar en la aplicación VIOGEN de la Administración General del Estado como sistema de datos unificado y accesible a los sistemas de atención y protección de las víctimas de violencia machista en el conjunto de las Illes Balears. En consecuencia, este instrumento se debe poner al alcance de los consejos insulares para que puedan hacer uso de él en el ejercicio de las competencias que les son propias, en los términos y las condiciones que se determinen en un acuerdo de traspaso (Anexo punto 3.C. 1.17, del Decreto 46/2018).

En relación con las competencias del Consejo Insular de Mallorca, concurre una excepción respecto de el municipio de Palma, pues la Ley 23/2006, de 29 de diciembre, de capitalidad de Palma, establece, entre las funciones en materia de servicios sociales que asume el municipio, el servicio de acogida para mujeres maltratadas (artículo 99.3 c). En consecuencia, el Instituto Balear de la Mujer debe coordinar el acceso a la aplicación directamente al Ayuntamiento de Palma.

Cuarto.

Que las partes son conscientes de la gravedad y persistencia de las infracciones penales cometidas en el ámbito familiar, y más concretamente en el de la violencia de género, por ello consideran necesario profundizar en las medidas de protección a las víctimas, a través de una adecuada coordinación de las actuaciones entre ambas Administraciones, con el fin de prevenir y evitar riesgos de nuevas agresiones.

En este contexto, resulta fundamental disponer de un registro con la información que permita realizar un seguimiento individualizado de las circunstancias de estas víctimas y de la evolución del riesgo en que se encuentren.

Quinto.

Que en consonancia con la necesidad expuesta de mejorar la eficacia en la protección de las víctimas y en desarrollo de los artículos 31 y 32.2 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 15 de diciembre de 2006, aprobó el «Catálogo de medidas urgentes en la lucha contra la violencia de género».

Entre las medidas aprobadas se incluye la creación de una nueva base de datos común para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que permita tener conocimiento permanente de las circunstancias de las víctimas para realizar una valoración del riesgo objetivo de sufrir nuevas agresiones y adoptar las medidas de protección adecuadas.

Sexto.

Que en cumplimiento de lo anterior, el Ministerio del Interior ha desarrollado una aplicación informática que da soporte al «Sistema de Seguimiento Integral de los casos de Violencia de Género», y que constituye un instrumento básico para:

a) Integrar la información policial, judicial y penitenciaria sobre dicho fenómeno y sus circunstancias, que posibilite y garantice el necesario seguimiento y coordinación de las actuaciones puestas en marcha para la protección de las víctimas.

b) Realizar la valoración del nivel de riesgo de nuevas agresiones, para graduar las respuestas y las medidas policiales de protección.

c) Proporcionar esta información a los diversos operadores que intervienen en la protección institucional.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

1. El presente convenio tiene por objeto establecer la coordinación y colaboración entre ambas partes para llevar a cabo cuantas actuaciones se consideren necesarias para la incorporación de usuarios adscritos a los distintos órganos, entidades, organismos y unidades de la Comunidad Autónoma al Sistema de Seguimiento Integral en los casos de Violencia de Género (Sistema VioGén).

2. Será la Comisión de Seguimiento la que, mediante acuerdo, establezca cuáles serán los órganos, entidades, organismos y unidades de la Comunidad Autónoma que deban incorporarse al Sistema VioGén, siempre y cuando los mismos actúen para el cumplimiento de sus fines con personalidad jurídica única.

Segunda. Adecuación de los sistemas informáticos.

Los Servicios Técnicos del Ministerio de Interior y los de la Comunidad Autónoma estudiarán conjuntamente los procedimientos necesarios para adecuar sus sistemas informáticos y permitir las conexiones necesarias, ejecutándolas cada uno en su ámbito competencial.

Tercera. Compromisos que asume la Secretaría de Estado de Seguridad a través de la Administración Central del Sistema VioGén.

1. Habilitará en el ámbito de la Comunidad Autónoma a usuarios con perfil de Administrador/es General/es, de los distintos órganos, organismos, entidades y unidades autorizados por la Comisión de Seguimiento.

2. Asesorará y orientará a los nuevos usuarios en la utilización del Sistema y conocimiento oportuno de los Manuales de usuario.

3. Establecerá los controles de seguridad oportunos en los accesos al Sistema y contará con un procedimiento de auditoría para garantizar el correcto uso del Sistema y acceso a la información alojada en este por parte de los usuarios habilitados por la Comunidad Autónoma.

4. Podrá dar de baja a usuarios de la Comunidad Autónoma que, habiendo sido habilitados para acceder al Sistema, no lo hayan hecho en un plazo superior a un año.

Cuarta. Compromisos que asume la Comunidad Autónoma.

1. Nombrar usuarios como Administradores Generales de cada uno de los órganos, organismos, entidades o unidades de la Comunidad Autónoma que se incorporen al Sistema VioGén. Estos usuarios, dados de alta por la Administración Central del Sistema VioGén, deberán impulsar las habilitaciones de sus propios usuarios y gestionar las variaciones de las mismas a lo largo del tiempo. Una vez habilitados contarán con un plazo de seis meses para comenzar a acreditar al resto de usuarios del Sistema. Cualquier incidencia en la habilitación de usuarios deberá ser puesta en conocimiento de la Administración Central del Sistema VioGén.

2. Facilitar a la Administración Central del Sistema VioGén una relación permanentemente actualizada de usuarios de dicha Comunidad, debidamente identificados y autorizados para conectarse al Sistema y velar porque estos utilicen correctamente tanto sus claves de acceso como la información a la que accedan a través del Sistema.

3. Promocionar y estimular a los usuarios habilitados en el acceso al Sistema, tanto en modo consulta, como mediante la introducción y/o actualización de datos significativos para la protección de las víctimas en el contexto de su ámbito territorial y competencial, siguiendo las instrucciones de procedimiento recogidas en los Manuales de usuario y/o proporcionadas por la Administración Central VioGén.

Quinta. Protección de datos de carácter personal.

1. Las partes se comprometen a mantener en secreto todos los datos e informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del objeto del presente convenio. En particular, será considerado como información confidencial todo el saber hacer resultante de la ejecución del objeto del mismo, debiendo las partes mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del convenio.

2. Las partes se obligan al cumplimiento de lo previsto en la normativa vigente en materia de protección de datos y, en concreto, a lo dispuesto en Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.

A estos efectos, las entidades firmantes del convenio tendrán la consideración de responsables de los tratamientos propios en los que se incorporen datos de carácter personal respectivamente recabados en el ámbito del Sistema de Seguimiento Integral en los casos de Violencia de Género (Sistema VioGén). El acceso a los datos por parte de una de las entidades al tratamiento de la otra parte, se realizará con la condición de encargado de tratamiento, única y exclusivamente con la finalidad derivada de la realización de las actividades objeto del convenio. Los datos de carácter personal no serán cedidos ni comunicados a terceros, salvo cuando se cedan a encargados de tratamiento legitimados o cuando se cedan a otras Administraciones Públicas conforme a lo previsto legalmente.

3. En relación con los datos personales necesarios para el cumplimiento del objeto del presente convenio, actuarán como responsables del tratamiento la Secretaría de Estado de Seguridad y la Comunidad Autónoma, legitimados sobre la base del cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento y para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, al amparo de lo previsto en el artículo 6.1.c) y e), respectivamente, del Reglamento General de Protección de Datos.

4. Los datos objeto de tratamiento tendrán por finalidad mejorar la eficacia en la protección de las víctimas de violencia doméstica y de género; facilitar el seguimiento de las circunstancias de riesgo que concurren en ellas; alertar de su evolución, permitiendo que se adopten las medidas de protección adecuadas; y prevenir el riesgo de nuevas agresiones. Se clasificarán en las siguientes categorías: datos relativos a la comisión de infracciones penales relacionadas con la violencia doméstica y de género; de carácter identificativo; de características personales; y de carácter asistencial.

5. Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

6. Las partes firmantes del convenio quedan exoneradas de cualquier responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones anteriores efectuada por cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las obligaciones asumidas, la entidad que los hubiera cometido responderá de las infracciones en que hubiera incurrido.

Sexta. Financiación del Convenio.

El presente convenio no conlleva coste para ninguna de las partes que lo suscriben ni transferencia de recursos entre las mismas.

Séptima. Comisión de Seguimiento.

1. Se establece una Comisión de Seguimiento del presente convenio, constituida por dos representantes de la Secretaría de Estado de Seguridad y por dos representantes de la Comunidad Autónoma que serán nombrados por la persona titular de la Secretaría de Estado y por la Comunidad Autónoma, respectivamente.

2. Los miembros de esta comisión podrán ser sustituidos por las personas que éstos designen.

3. La presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponderá a la Secretaría de Estado de Seguridad, así como la designación del secretario, que actuará con voz pero sin voto.

4. La Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente convenio.

5. Asimismo, establecerá cuáles serán los órganos, entidades, organismos y unidades de la Comunidad Autónoma que deban incorporarse al Sistema VioGén, siempre y cuando los mismos actúen para el cumplimiento de sus fines con personalidad jurídica única.

6. El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se adecuará en lo previsto, para los órganos colegiados, en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Régimen de modificación del convenio.

El convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes.

Novena. Legislación aplicable.

Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza administrativa.

Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29 /1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Décima. Vigencia y entrada en vigor.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio resultará eficaz una vez sea inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de cooperación del Sector Público Estatal. Posteriormente, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

La vigencia de este convenio será de cuatro años. Antes de la finalización de la vigencia del convenio, la Secretaría de Estado de Seguridad y la Comunidad Autónoma podrán acordar, expresamente y por escrito, su prórroga por hasta otros cuatro años adicionales.

Undécima. Causas de extinción.

Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes garantizarán la continuidad, hasta su conclusión, de aquellas actuaciones que se encuentren en ejecución en el momento de la extinción de la vigencia del convenio, estableciendo un plazo improrrogable por las partes para la ejecución de las actuaciones.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicados.–El Secretario de Estado de Seguridad, Rafael Pérez Ruiz.–La Consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, Mercedes Garrido Rodríguez.

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