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Documento BOE-A-2022-11291

Resolución de 30 de junio de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto de Turismo de España y AENA, S.M.E., SA, para la cooperación en materia de desarrollo de la conectividad aérea en España y el intercambio de información y realización de acciones de investigación de la demanda.

Publicado en:
«BOE» núm. 162, de 7 de julio de 2022, páginas 95982 a 95985 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2022-11291

TEXTO ORIGINAL

El Presidente del Instituto de Turismo de España y el Presidente del Consejo de Administración y Consejero Delegado de AENA S.M.E., SA, han suscrito un Convenio para la cooperación conjunta en materia de desarrollo de la conectividad aérea en España y el intercambio de información y realización de acciones de investigación de la demanda.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.

Madrid, 30 de junio de 2022.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Convenio entre el Instituto de Turismo de España y AENA S.M.E., S.A. para la cooperación conjunta en materia de desarrollo de la conectividad aérea en España y el intercambio de información y realización de acciones de investigación de la demanda

En Madrid, a 6 de junio de 2022.

REUNIDOS

Don Fernando Valdés Verelst, como Secretario de Estado de Turismo y Presidente del Instituto de Turismo de España (Turespaña), según nombramiento por Real Decreto 673/2020, de 14 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 15 de julio de 2020) y en virtud de las competencias que le atribuye el Real Decreto 425/2013, de 14 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 15 de junio de 2013), por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Turismo de España.

Y don Maurici Lucena Betriu, Presidente del Consejo de Administración y Consejero Delegado de AENA S.M.E., SA (AENA), con CIF A-86212420, con domicilio a efectos de este Convenio, en Madrid, C/ Peonías 12 (CP 28042), en representación de dicha compañía, en virtud de nombramiento elevado a escritura pública otorgada con fecha 30 de julio de 2018, ante el Notario de Ilustre Colegio de Madrid, don Javier Navarro-Rubio Serres, con el número 1954 de su protocolo.

MANIFIESTAN

Que el Instituto de Turismo de España (en adelante Turespaña), en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas conforme a lo establecido en el Real Decreto 425/2013, de 14 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Turismo de España, tiene encomendada la planificación, el desarrollo y la ejecución de actuaciones para la promoción del turismo español en los mercados internacionales y entre los no residentes en España, el apoyo a la comercialización de productos turísticos españoles en el exterior y entre los no residentes en España y la colaboración con las Comunidades Autónomas, los entes locales y el sector privado en programas de promoción y comercialización de sus productos en el exterior y entre los no residentes en España.

Que tiene igualmente atribuido por el citado Estatuto la investigación de los factores que inciden sobre el turismo, así como la elaboración, recopilación y valoración de estadísticas, información y datos relativos al turismo, la creación y difusión del conocimiento y la inteligencia turística y la coordinación de la información sobre el sector turístico.

Que AENA tiene encomendada la gestión de los aeropuertos civiles de interés general, pudiendo realizar aquellas actividades complementarias que permitan optimizar las inversiones realizadas, que contribuyan al desarrollo, con seguridad y calidad, del transporte aéreo en España, y se da la circunstancia de los aeropuertos de España que gestiona AENA son la vía principal de entrada y de salida de los turistas internacionales que visitan España.

Que ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente para suscribir este Instrumento para el fomento, cada uno dentro de sus competencias, del turismo, de las acciones de marketing relativas al turismo que viaja a España por vía aérea y del transporte aéreo en general, por su influencia en el desarrollo económico y social de la España y a la vista de lo expuesto, las partes intervinientes acuerdan suscribir este Convenio con el siguiente contenido:

Primera. Objeto.

La Secretaria de Estado de Turismo a través de Turespaña, y AENA manifiestan su voluntad de colaborar de manera conjunta en la promoción del tráfico aéreo y el turismo en España.

Por medio de este convenio se habilita un marco de colaboración para la distribución y difusión de información turística relevante para entidades, la realización de actividades conjuntas de promoción y desarrollo de la conectividad aérea en España y se autoriza por parte de AENA la realización de trabajos de toma de datos y realización de encuestas turísticas en las instalaciones de la compañía.

Segunda. Bases de colaboración y aportación de las partes.

Las partes se comprometen a mantener una relación fluida de comunicación y cooperación estrecha y continuada, con transparencia en sus actuaciones.

Turespaña podrá difundir, entre los profesionales del sector en los mercados de origen, la información sobre los aeropuertos que sea facilitada por AENA.

Turespaña podrá facilitar a AENA, para difundir a través de sus propios medios, información de carácter turístico sobre España y los destinos españoles que sea relevante para la promoción del tráfico aéreo en la red de aeropuertos de AENA en España.

AENA podrá facilitar a Turespaña información sobre el desenvolvimiento aeroportuario que sea relevante para la promoción en origen de los destinos españoles, el desarrollo de nuevas rutas, y la consolidación de las conexiones existentes.

Turespaña y AENA compartirán aquella información estadística y de investigación de mercados que resulte de interés para ambas instituciones, con el fin de estar en disposición de realizar aquellas actuaciones promocionales que resulten prioritarias. Las entidades firmantes garantizan que disponen de los derechos pertinentes sobre dicha información para compartir la misma en los términos previstos en el presente convenio.

AENA facilitará la realización de encuestas, por parte de Turespaña o empresas designadas por la misma, en los aeropuertos de la red de AENA con el fin de desarrollar estudios en materia de turismo. Estos proyectos se considerarán de interés aeroportuario a los efectos de la aplicación de las tarifas de AENA. Turespaña compartirá con AENA los datos resultantes de las encuestas.

AENA establecerá los procedimientos oportunos, determinando si fuera preciso los contactos a considerar en los diferentes aeropuertos, para facilitar el acceso a las zonas de entrevista que se determinen a entrevistadores, inspectores y demás personal de campo que participe en las tareas de recogida.

Las solicitudes de acreditación se realizarán con el tiempo suficiente para facilitar su emisión y la coordinación con los diferentes aeropuertos con el fin de que no interfieran en la operativa del aeropuerto o con la realización de encuestas propias de AENA, y siempre siguiendo los procedimientos y la normativa existente a este respecto.

AENA podrá ceder espacios en los aeropuertos para acciones de divulgación y promoción turística de los destinos españoles, que se tramitarán por medio de Adendas específicas al Convenio.

Turespaña y AENA colaborarán conjuntamente en la realización de eventos para potenciar e identificar nuevas oportunidades para la conectividad aérea.

De la misma forma, Turespaña y AENA se comprometen a colaborar en los términos de este Convenio y de los acuerdos concretos que, con el mismo fin, puedan suscribir dichas instituciones en desarrollo del presente instrumento.

En cualquiera de los casos, se prohíbe expresamente el desarrollo se actividades de carácter comercial ni de ninguna otra actividad distinta de la autorizada. Del mismo modo, el cambio de la actividad por una de las partes, sin previa autorización expresa por escrito por la otra, será causa de resolución automática por incumplimiento del presente Convenio.

Tercera. Financiación.

El presente Convenio no supone aportación económica o compromiso económico alguno por parte de las instituciones firmantes.

Cuarta. Naturaleza e interpretación.

El presente Convenio se suscribe al amparo de lo estipulado en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta. Comisión de seguimiento.

A los efectos de coordinación se constituirá una Comisión de Seguimiento compuesta por dos representantes que cada una de las partes que suscriben el presente Convenio designen, y estará encargada del análisis y seguimiento de las actividades, con el fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos marcados y resolver las discrepancias que pudieren presentarse en su interpretación y ejecución. La Presidencia será rotatoria en cada una de las reuniones y la Secretaría será asumida por uno de los representantes de Turespaña.

Sexta. Orden jurisdiccional.

Para la interpretación de dudas y controversias que surjan en la interpretación de este Convenio, se estará a lo dispuesto en las cláusulas del mismo y, subsidiariamente, se acudirá a los principios establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y a los principios generales del Derecho.

En todo caso, las cuestiones litigiosas que surgieran en la interpretación, aplicación y cumplimiento del presente Convenio y no pudieren ser resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento, quedarán sometidas a la decisión del órgano jurisdiccional contencioso administrativo que corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley reguladora de la Jurisdicción contencioso administrativa.

Séptima. Protección de datos.

Ambas partes se comprometen de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y en el Reglamento(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), a no hacer uso de los datos para una finalidad distinta que la que motiva el desarrollo del presente Convenio, a no comunicarlos a terceros sin consentimiento de los interesados, así como a cumplir las medidas de seguridad y demás obligaciones derivadas de la Legislación de Protección de Datos de carácter personal.

Octava. Vigencia, entrada en vigor, duración y modificación.

El presente Convenio será eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de cooperación del sector público estatal, sin perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y tendrá una vigencia de cuatro años. En cualquier momento antes de la finalización de este plazo, las partes podrán acordar su prórroga por un periodo de cuatro años adicionales. La modificación de presente Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, que quedará plasmada en la correspondiente adenda, que se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Novena. Extinción y resolución.

El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Podrá resolverse por las siguientes causas:

a) Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) Por el mutuo acuerdo de las partes firmantes.

c) Por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado además al Presidente de la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. Dicha notificación indicará la fecha en la que tendrá efecto la resolución del Convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa prevista en las leyes.

f) Circunstancias de fuerza mayor, caso fortuito o circunstancias derivadas de la operatividad o seguridad aeroportuaria.

El cumplimiento o resolución del Convenio dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las Partes en los términos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015.

En caso de existir actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación de las actuaciones en curso que se consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman por duplicado ejemplar el presente Convenio en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Presidente del Instituto de Turismo de España, Fernando Valdés Verelst.–El Presidente del Consejo de Administración y Consejero Delegado de AENA S.M.E., S.A, Maurici Lucena Betriu.

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