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Documento BOE-A-2022-11297

Orden TED/643/2022, de 27 de junio, por la que se inhabilita para ejercer la actividad de operador al por mayor de carburantes y combustibles petrolíferos a Ran Gas & Oil, SL.

Publicado en:
«BOE» núm. 162, de 7 de julio de 2022, páginas 96014 a 96019 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-11297

TEXTO ORIGINAL

El artículo 42.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, establece que podrán actuar como operadores al por mayor de productos petrolíferos exclusivamente aquellas sociedades mercantiles que cumplan las condiciones para la realización de la actividad que se establezcan reglamentariamente debiendo acreditar el cumplimiento de dichas condiciones en caso de que les sea requerido por el actual Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico o por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en adelante CNMC).

Asimismo, dicho artículo dispone que la CNMC publicará en su página web un listado de operadores al por mayor de productos petrolíferos que incluirá a aquellas sociedades que hayan comunicado al entonces Ministerio de Industria, Energía y Turismo, actual Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el ejercicio de esta actividad.

Añade dicho artículo en su apartado 3 que: «En caso de que un operador al por mayor de productos petrolíferos incumpla alguno de los requisitos exigidos para el ejercicio de su actividad, el Ministro de Industria, Energía y Turismo (hoy Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico) podrá, previa la tramitación de un procedimiento en el que se garantice la audiencia del interesado, declarar la extinción de la habilitación para actuar como operador al por mayor de productos petrolíferos.

En el marco del citado procedimiento y en atención a las circunstancias que en cada caso concurran, se podrán adoptar las medidas provisionales que sean necesarias para asegurar la eficacia de la resolución, incluyendo la inhabilitación temporal de la capacidad para actuar como operador al por mayor de productos petrolíferos.»

La empresa Ran Gas & Oil, SL, figura en el listado de operadores al por mayor de productos petrolíferos publicado en la página web de la CNMC como inhabilitado temporalmente desde el 3 de mayo de 2022.

Antecedentes

Primero.

Con fecha 7 de marzo de 2022, la empresa Ran Gas & Oil, SL, remitió a la Dirección General de Política Energética y Minas escrito en el que indican la obtención del CAE (ES00014H4001B) como titular de fábrica de producción de biodiésel aportando la documentación acreditativa de ello y solicitando la inscripción en el listado de operadores al por mayor de productos petrolíferos publicado por la CNMC «a la mayor brevedad posible» como continuación de su comunicación de inicio de actividad en enero de 2021.

Segundo.

Con fecha 21 de marzo de 2022 la Subdirección General de Hidrocarburos y Nuevos Combustibles (SGHNC), en virtud del artículo 42 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, solicita a la empresa Ran Gas & Oil, SL, la acreditación de los requisitos para poder ejercer la actividad de distribución al por mayor de productos petrolíferos a fecha actualizada.

Con fecha 24 de marzo de 2022, la sociedad Ran Gas & Oil, SL, contesta al requerimiento, acreditando la capacidad legal y técnica pero no la capacidad financiera necesaria para el ejercicio de la actividad de distribución al por mayor de productos petrolíferos según fija el artículo 42.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos y el artículo 10 del Real Decreto 2487/1994, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto regulador de las actividades de distribución al por mayor y de distribución al por menor mediante suministros directos a instalaciones fijas, de carburantes y combustibles petrolíferos.

Tercero.

Con fecha 6 de abril de 2022, y ante la falta de acreditación de la capacidad financiera necesaria para ejercer la actividad de distribución al por mayor de productos petrolíferos, la SGHNC solicita de nuevo a la empresa Ran Gas & Oil, SL, la acreditación del requisitos de capacidad financiera, esto es, disponer «de unos recursos propios afectos a la actividad de distribución mayorista de, al menos, tres millones de euros» según establece el artículo 10.2 Real Decreto 2487/1994, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto regulador de las actividades de distribución al por mayor y de distribución al por menor mediante suministros directos a instalaciones fijas, de carburantes y combustibles petrolíferos.

Cuarto.

Con fecha 7 de abril de 2022, la sociedad Ran Gas & Oil, S.L, envía comunicación indicando que son titulares de una planta de producción de biocarburante, con el fin de fabricar y vender biodiésel siendo obligados por el artículo 42 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos a ser operadores al por mayor de productos petrolíferos. Añadiendo que, no pretenden dedicarse a la compra y venta de productos petrolíferos al por mayor.

Quinto.

Con fecha 11 de abril de 2022 envían nueva estimación de compras y ventas de productos petrolíferos desglosada por producto y canal de distribución.

Sexto.

Con fecha 26 de abril de 2022 la SGHNC solicita a la interesada declaración responsable y comunicación de inicio de actividad de acuerdo con los modelos normalizados publicados en el BOE.

Con fecha 27 de abril de 2022 y en virtud del artículo 42.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, aportan declaración responsable, comunicación previa para el inicio de actividad, de acuerdo con los modelos actualizados indicando la nueva fecha deseada de inicio de actividad.

Del mismo modo, aportan estimación de plan de ventas y compras para el primer año de actividad en el que indican las actividades a realizar entre las que están la venta de biocombustibles a otros operadores al por mayor, siendo esta actividad la de distribución al por mayor de productos petrolíferos según el artículo 42 de la Ley 34/1998 de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

Séptimo.

Con fecha 29 de abril de 2022, la Subdirección General de Hidrocarburos y Nuevos Combustibles comunica a la CNMC y a CORES el inicio de actividad, para la fecha 2 de mayo de 2022, como operador al por mayor de productos petrolíferos de la empresa Ran Gas & Oil, SL, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 42.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

Octavo.

Con fecha 3 de mayo de 2022, la Dirección General de Política Energética y Minas resuelve inhabilitar temporalmente a la sociedad Ran Gas & Oil, SL, para actuar como operador al por mayor de productos petrolíferos de conformidad con lo establecido en el artículo 42.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre.

Noveno.

De conformidad con lo establecido en el artículo 42 Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, el artículo 14 bis del Real Decreto 2487/1994, de 23 de diciembre, en su apartado b) y del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Dirección General de Política Energética y Minas acordó, con fecha 8 de mayo de 2022, incoar procedimiento de inhabilitación definitiva de la empresa Ran Gas & Oil, SL, por incumplimiento probado de la capacidad financiera exigida para la realización de la actividad de operador al por mayor de productos petrolíferos.

El acuerdo de incoación fue notificado a Ran Gas & Oil, SL, en la sede electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en fecha 9 de mayo de 2022, produciéndose al acceso a la misma por parte del interesado en esa misma fecha según consta acreditado en el procedimiento.

En dicho acuerdo de incoación se concedía a la empresa Ran Gas & Oil, SL, un plazo de diez días para aportar cuantas alegaciones, documentos e informaciones considerase convenientes y, en su caso, propusiese prueba concretando los medios de los que pretendiera valerse.

La sociedad Ran Gas & Oil, SL, no ha realizado alegaciones ni presentado ningún documento o prueba en el plazo concedido a tal efecto.

Décimo.

Dicho acuerdo de incoación, vino a confirmar la medida provisional de inhabilitación temporal dictada por Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 3 de mayo de 2022 en virtud del artículo 56.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Hechos probados

De acuerdo con toda la documentación obrante en el expediente administrativo se consideran hecho probado de este procedimiento el siguiente:

Ran Gas & Oil, SL, ha incumplido las condiciones exigidas para realizar la actividad de operador al por mayor al no acreditar el requisito de capacidad financiera necesario para poder actuar como operador al por mayor de productos petrolíferos tal y como queda constancia en la fase de petición de requisitos por parte de la SGHNC a la sociedad.

Fundamentos de Derecho

Primero.

El artículo 42 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, en su apartado 3 establece que: «En caso de que un operador al por mayor de productos petrolíferos incumpla alguno de los requisitos exigidos para el ejercicio de su actividad, el Ministro de Industria, Energía y Turismo (hoy Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico) podrá, previa la tramitación de un procedimiento en el que se garantice la audiencia del interesado, declarar la extinción de la habilitación para actuar como operador al por mayor de productos petrolíferos.»

Segundo.

El artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que la no presentación ante la Administración competente de la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, o la comunicación, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

Tercero.

El artículo 56.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que antes de la iniciación del procedimiento administrativo, el órgano competente para iniciar o instruir el procedimiento, de oficio o a instancia de parte, en los casos de urgencia inaplazable y para la protección provisional de los intereses implicados, podrá adoptar de forma motivada las medidas provisionales que resulten necesarias y proporcionadas. Las medidas provisionales deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del procedimiento, que deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes a su adopción, el cual podrá ser objeto del recurso que proceda.

Cuarto.

El artículo 10.2 del Estatuto regulador de las actividades de distribución al por mayor y de distribución al por menor mediante suministros directos a instalaciones fijas de carburantes y combustibles petrolíferos, aprobado por el Real Decreto 2487/1994, de 23 de diciembre, establece que «Se considerará suficientemente acreditada la capacidad financiera cuando el operador disponga de unos recursos propios afectos a la actividad de distribución mayorista de, al menos, tres millones de euros. En el caso de una sociedad de nueva constitución los recursos propios deberán estar íntegramente desembolsados al tiempo de la comunicación».

Quinto.

El artículo 14 bis del Estatuto regulador de las actividades de distribución al por mayor y de distribución al por menor mediante suministros directos a instalaciones fijas de carburantes y combustibles petrolíferos, aprobado por el Real Decreto 2487/1994, de 23 de diciembre, establece que procede la inhabilitación para ejercer la actividad de operador al por mayor de carburantes y combustibles petrolíferos, previa instrucción de expediente, con audiencia del interesado, en los siguientes casos:

a) «Apertura de la fase de liquidación o extinción de la personalidad jurídica del operador.

b) El incumplimiento probado de las condiciones exigidas para realizar la actividad de operador al por mayor.

c) La inexistencia de la autorización o certificaciones de idoneidad de las instalaciones necesarias para la actividad o su obtención mediante simulación, fraude o engaño, así como la variación, una vez otorgada aquélla, de las condiciones o requisitos esenciales que dieron lugar a su otorgamiento.

d) En su caso, la sanción por comisión de infracción grave o muy grave».

Por cuanto la empresa Ran Gas & Oil, SL, no ha acreditado ante la SGHNC, perteneciente a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el cumplimiento de la capacidad financiera, siendo este un requisito necesario para el ejercicio de la actividad al por mayor de carburantes y combustibles petrolíferos concurren por tanto, las causas previstas en el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 14 bis del Real Decreto 2487/1994, de 23 de diciembre, en su apartado b) «El incumplimiento probado de las condiciones exigidas para realizar la actividad de operador al por mayor», así como en el artículo 42.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, que determinan la inhabilitación de la referida empresa y por tanto se procede a la inhabilitación de Ran Gas & Oil, SL, en los términos establecidos en la normativa vigente.

Sexto.

El desarrollo de la actividad de distribución al por mayor sin cumplir los requisitos exigidos, ha demostrado suponer un gran perjuicio económico para el sector, como así se ha puesto de manifiesto a través de los numerosos procesos de inhabilitación llevados a cabo en los últimos años, así como en la desarticulación por parte de la Agencia Tributaria y de la Guardia Civil de distintas tramas de fraude en el IVA y en otros ámbitos, de empresas que operan en este sector, razón por la cual en los últimos años y en virtud del artículo 42 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos se han llevado a cabo multitud de controles del cumplimiento de los requisitos de los operadores al por mayor.

Séptimo.

Las solicitudes de acreditación de cumplimiento de requisitos solicitadas a la sociedad Ran Gas & Oil, SL, constituye las actuaciones previas llevadas a cabo por parte de la SGHNC para validar el cumplimiento de los requisitos en el momento actual, con el fin de determinar la viabilidad de la actuación de dicha mercantil como operador al por mayor de productos petrolíferos y establecer en su caso, la conveniencia de iniciar el procedimiento de inhabilitación.

Octavo.

De acuerdo con el artículo 86.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se prescinde del trámite de audiencia al no figurar en el procedimiento otros hechos ni otras alegaciones ni pruebas presentadas por el interesado.

A la vista de lo anteriormente expuesto, de la documentación que consta en el expediente, habiéndose informado favorablemente el texto de la orden por la Abogacía del Estado con fecha 14 de junio de 2022 con N.º Expediente: 347/2022, y en uso de las facultades que el artículo 42 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, atribuye a la titular del hoy Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de conformidad con lo previsto por el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, resuelvo:

Primero.

Declarar la inhabilitación para ejercer la actividad de operador al por mayor de carburantes y combustibles petrolíferos de la empresa Ran Gas & Oil, SL, en virtud de lo establecido en el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 14 bis del Real Decreto 2487/1994, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto regulador de las actividades de distribución al por mayor y de distribución al por menor mediante suministros directos a instalaciones fijas, de carburantes y combustibles petrolíferos en su apartado b) «El incumplimiento probado de las condiciones exigidas para realizar la actividad de operador al por mayor», así como en el artículo 42.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

Segundo.

Comunicar la presente orden a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para que, una vez surta efectos, proceda a dar de baja a la empresa en el listado de operadores petrolíferos al por mayor.

Tercero.

Disponer la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con el artículo 45.1.a) y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuarto.

Durante el plazo de seis meses a contar desde que gane eficacia la presente orden de inhabilitación, no surtirán efecto las comunicaciones y declaraciones responsables que fuesen presentadas por Ran Gas & Oil, SL, para el ejercicio de la actividad como operador al por mayor de carburantes y combustibles petrolíferos, así como las que fueran presentadas por empresas del mismo grupo empresarial o por otras empresas vinculadas a la entidad inhabilitada y que hubieran sido creadas en los seis meses anteriores o posteriores a dicha inhabilitación.

A estos efectos, se entenderán vinculadas las empresas que cumplan, entre otras, la condición de formar parte de un grupo de sociedades en los términos definidos en el artículo 42 del Código de Comercio, o aquellas cuyo representante sea común a ambas sociedades.

La presente orden pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente orden, de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la titular del Ministerio para la Transición Ecológica en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente orden, significándose que, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. El plazo concluirá el mismo día en que se produjo la notificación/publicación o silencio administrativo en el mes de vencimiento de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.4 de dicha Ley.

Madrid, 27 de junio de 2022.–La Vicepresidenta Tercera y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.

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