El impacto económico y social derivado de la crisis sanitaria generada por la COVID-19 ha hecho necesario impulsar la recuperación y reactivación de todos los sectores económicos así como proteger y crear empleos. En el Consejo Europeo de 21 de julio de 2020 se aprobó la puesta en marcha del Instrumento Europeo de Recuperación, en cuyo desarrollo el Parlamento y el Consejo dictaron el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia que se financiará con el Instrumento Europeo de Recuperación Next Generation EU.
Los proyectos que constituyen el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia permitirán realizar reformas estructurales en los Estados miembros, adquiriendo las administraciones públicas un papel protagonista en el impulso, seguimiento y control de los proyectos del Plan. Para la ejecución de este Plan en el ámbito nacional, se ha aprobado el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia con la finalidad de facilitar la programación, presupuestación, gestión y ejecución de las actuaciones financiables con fondos europeos.
Por otra parte, y en este mismo marco, el Gobierno de España ha aprobado en la sesión del Consejo de Ministros del día 27 de abril de 2021, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española que se divide en diferentes componentes según distintos ejes de actuación en los que intervienen los diferentes departamentos ministeriales.
Dicho Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española pone especial énfasis en la recuperación del sector cultural de nuestro país estableciendo un exhaustivo paquete de inversiones y reformas.
En este conjunto de medidas se encuentra el componente 24 denominado «revalorización de la industria cultural» orientado a fortalecer el papel de las industrias culturales en el avance de la cohesión social, el acceso de toda la ciudadanía a la cultura y la generación de riqueza y empleo, promoviendo tres ejes estratégicos: competitividad, dinamización y cohesión del territorio, y digitalización y sostenibilidad de los grandes servicios culturales.
Es en el marco del primer eje de impulso a la competitividad de las industrias culturales, referido a la inversión primera del componente (C.24.I1) en el que se elaboran estas bases destinadas a regular las ayudas dirigidas a la internacionalización de las galerías de arte, con el objetivo de alcanzar la presencia de unos 250 proyectos en ferias internacionales al término del año 2023 y contribuir a un mayor conocimiento del arte español en todo el mundo.
En España, la cultura tiene un peso significativo en la economía, sin embargo, el sector presenta una serie de carencias estructurales que lo hacen especialmente vulnerable ante momentos de crisis. Algunas de las debilidades del ecosistema cultural son su estructura atomizada o la dificultad para lograr financiación. La mayoría de las galerías de arte son micro pymes o trabajadores autónomos que se caracterizan por una débil implantación social y empresarial, una amplia variedad pero reducido tamaño y por generar empleo a un considerable número de trabajadores si bien con una alta temporalidad e intermitencia. Todos estos factores dificultan su capacidad para alcanzar una escala internacional que favorezca la presencia de creadores españoles en el mercado internacional del arte.
En una sociedad compleja y diversa como la nuestra, los artistas no actúan individualmente, sino que se dotan de estructuras de muy diversa naturaleza que los acompañan y apoyan en el hecho creativo. En este sentido las galerías de arte operan como los principales intermediarios de los artistas en el mercado internacional y su presencia en las ferias de arte se ha convertido en una labor indispensable. Desde que a finales de la década de 1960 se inaugurase la primera edición de Art Cologne, en Alemania, y Art Basel, en 1970 en Suiza, el calendario se ha ido llenando de diferentes citas ineludibles alrededor de todo el mundo. El mercado del arte español se unió muy temprano a esta nueva forma de negocio y en 1982 se celebró en Madrid la primera edición de ARCO, que pronto se convirtió en un referente a nivel internacional.
El impacto de la pandemia COVID 19 ha introducido nuevas fórmulas de negocio vinculadas a los proyectos digitales que han permitido eliminar las barreras espaciales y temporales. Pero la relación directa con la obra y el intercambio entre artistas, galeristas, coleccionistas, instituciones y público que se produce en las ferias sigue siendo un elemento clave en el desarrollo del sector.
La existencia de las ferias y las galerías es fundamental para el desarrollo de la actividad artística y en definitiva para el acceso igualitario de los ciudadanos a la cultura. Su eventual desaparición o debilitamiento causados por situaciones externas anómalas o de emergencia supondría privar a los ciudadanos de un derecho constitucionalmente establecido.
Las galerías de arte en España necesitan fortalecerse en el mercado del arte internacional a través de su presencia en ferias, donde mostrar la obra de los artistas españoles, fomentando así su movilidad y propiciando su participación a nivel global.
Las ayudas reguladas en las presentes bases corresponden al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y permitirán un impulso a las galerías de arte potenciando su presencia en las ferias de arte internacional.
Las actuaciones previstas respetarán el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (principio do no significant harm-DNSH) y su normativa de aplicación, especialmente el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia en sus artículos 5, 9 y 22; el Reglamento (UE) 2020/852, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles (Reglamento de Taxonomía), y la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio.
Esta orden está en consonancia con los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se cumple el principio de seguridad jurídica por cuanto es coherente con el ordenamiento jurídico en particular, con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con su Reglamento, así como con el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Asimismo, se justifican los principios de necesidad y eficacia por razones de interés general ya que contribuyen a la internacionalización del sector cultural en condiciones de igualdad en todo el territorio nacional. El principio de transparencia queda garantizado ya que identifica claramente su propósito y la memoria ofrece una explicación completa de su contenido, reforzando la seguridad jurídica y será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Finalmente, es también adecuada al principio de eficiencia, ya que impone las menores cargas administrativas posibles.
De conformidad con lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en virtud del artículo 61 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, se dictan esta orden de bases reguladoras y las convocatorias correspondientes a los años 2022 y 2023 de ayudas para la internacionalización de las galerías de arte con cargo a los fondos europeos vinculados al plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
La presente orden ministerial tiene como objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la internacionalización de las galerías de arte y publicar la convocatoria correspondiente a 2022 y 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno español.
1. Las ayudas que se financien al amparo de esta orden de bases se enmarcan en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno español.
2. La presente orden establece las bases reguladoras de la concesión, seguimiento y justificación de las ayudas para la internacionalización de las galerías de arte, que se corresponden con el componente C.24.I1.
1. Mediante la presente orden se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la internacionalización de las galerías de arte.
2. Las ayudas estarán dirigidas a financiar las siguientes líneas:
a) Impulsar la asistencia de galerías de arte a ferias de arte en el extranjero.
b) Impulsar la asistencia de galerías de arte a ferias de arte de carácter internacional en España.
1. La concesión de estas ayudas se efectuará en concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos y de eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos, establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. A las ayudas de Estado previstas en estas bases les es de aplicación el artículo 53 del Reglamento General de Exención de categorías (Reglamento UE 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014), por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de la UE. En particular es de aplicación la sección 11 del artículo 53 que recoge entre las excepciones los fines y actividades culturales.
3. Además, será de aplicación la siguiente normativa:
– Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19 [en adelante Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre].
– Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia [en adelante Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero], así como el resto de normas de la Unión Europea sobre la materia y estatales de desarrollo o trasposición de aquellas.
– Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión (Reglamento Financiero).
– El Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
– Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
– Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
– Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
– Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
1. Serán beneficiarios en las correspondientes convocatorias efectuadas al amparo de esta orden, en los términos que las mismas establezcan, y siempre que cumplan los requisitos exigidos en cada caso, las personas físicas y jurídicas del ámbito de las artes plásticas.
2. No podrán tener la condición de beneficiarios las entidades que no cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Dada la directa vinculación de las presentes ayudas al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española, los beneficiarios sólo podrán ser aquellos que tengan residencia fiscal permanente en territorio español.
1. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y concordantes de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como las que se establezcan en las convocatorias y en las resoluciones de concesión.
2. En particular, son obligaciones del beneficiario:
a) Llevar a cabo el proyecto que fundamenta la concesión de la ayuda. Una vez finalizado el plazo de admisión de solicitudes no será posible la modificación o cambio alguno de la actividad o proyecto.
b) Justificar la ayuda tal y como se prevé en esta convocatoria.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente, las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, a los que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto.
d) Comunicar por escrito al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad en el momento en el que tengan conocimiento de ese hecho con el fin de evitar la doble financiación.
3. Las actuaciones de comunicación relacionadas con la ejecución del Plan incorporarán el logo oficial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Reino de España, en los términos que se comuniquen por la Autoridad Responsable.
En todo caso, se tomará en consideración lo dispuesto en el artículo 10 del Acuerdo de Financiación entre la Comisión Europea y el Reino de España, por el que se concreta el marco en relación con la publicación de información, visibilidad de la financiación de la Unión y derecho de uso, en los términos que se recogen en los siguientes apartados.
Para el adecuado cumplimiento de lo previsto en el artículo 10 del Acuerdo de Financiación, en todos los proyectos y subproyectos que se desarrollen en ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia deberá exhibirse de forma correcta y destacada el emblema de la UE con una declaración de financiación adecuada en la que figure (traducida a las lenguas locales cuando proceda) «financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU"» junto al logo del PRTR, disponible en el link https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.
Del mismo modo, todas las convocatorias, licitaciones, convenios y resto de instrumentos jurídicos, que se desarrollen en este ámbito, deberán contener tanto en su encabezamiento como en su cuerpo de desarrollo la siguiente referencia «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU».
4. Todo proyecto financiado con estas ayudas podrá incorporar en la imagen corporativa de la entidad beneficiaria el siguiente texto: «Gobierno de España, Ministerio de Cultura y Deporte», con la incorporación del logotipo que permita identificar el origen de la ayuda.
5. Los proyectos subvencionados podrán ser objeto de acciones de publicidad, difusión, formación o comunicación por parte de la Subdirección General de Museos Estatales.
6. Asimismo, deberán cumplir con las obligaciones de información y publicidad que las autoridades competentes establezcan relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En particular, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos:
a) El emblema de la Unión Europea.
b) Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU». Se recomienda emplear el siguiente logo:
c) Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014. También se puede consultar la siguiente página web: http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos del emblema en: https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.
d) Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público.
7. A efectos de auditoría y control y en base a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, los datos de los perceptores finales de estas ayudas serán públicos.
Este apartado será igualmente obligatorio para las entidades participantes o co- beneficiarios, en proyectos de cooperación, y para las entidades subcontratadas, en su caso.
1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva, previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos que señala el artículo 8.3 de dicha ley.
2. El procedimiento de concesión se atendrá a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo, con las características que establecen estas bases reguladoras.
3. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria, efectuada por el órgano competente, cuyo texto completo deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el «Boletín Oficial del Estado».
4. El órgano competente para la iniciación y resolución del procedimiento será el Ministro de Cultura y Deporte.
5. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a la Subdirección de Museos Estatales en el ámbito de sus competencias, de conformidad con el Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte. Se adoptarán medidas para asegurar la no existencia de conflictos de interés mediante declaración responsable.
6. Cuando a la finalización de un periodo se hayan concedido subvenciones y no se haya agotado el importe máximo a otorgar, la cantidad no aplicada podrá trasladarse a resoluciones de concesión posteriores distribuyéndose el remanente a partes iguales entre el número de periodos restantes.
1. Las ayudas se concederán en la modalidad de subvención.
2. Las ayudas podrán tener carácter plurianual, con la duración que se especifique en las convocatorias.
3. Las convocatorias serán financiadas con fondos provenientes de la Unión Europea, y en concreto, del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
1. Las solicitudes se presentarán en la forma y en el plazo establecido en la convocatoria. El plazo de solicitud será de 20 días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en «Boletín Oficial del Estado».
2. Las solicitudes deberán dirigirse a la Subdirección General de Museos Estatales de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes del Ministerio de Cultura y Deporte.
3. Las solicitudes se presentarán en modelo normalizado junto con la documentación que se especifique en la convocatoria como parte integrante de la solicitud.
4. Se considerarán efectivamente presentadas aquellas solicitudes firmadas y registradas dentro de plazo, que incluyan tanto el formulario como el resto de información y documentos determinados en la convocatoria como parte integrante de la solicitud. No se podrá requerir a los interesados la presentación de documentos no exigidos en la normativa aplicable, que ya obren en poder de la Administración o que hayan sido elaborados por esta.
5. La solicitud deberá expresar el consentimiento u oposición para que el órgano instructor pueda comprobar o recabar de otros órganos, administraciones o proveedores de información, por medios electrónicos, la información sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según lo dispuesto en el artículo 22.4 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o sobre otras circunstancias de los solicitantes o de las solicitudes que, de acuerdo con la convocatoria y la normativa aplicable, sean pertinentes para la instrucción del procedimiento. En caso de oposición, el solicitante deberá aportar los certificados o pruebas que al efecto le exija la convocatoria. Además, serán de aplicación las medidas singulares previstas en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, y su caso, en la normativa aplicable de la Unión Europea.
6. Se podrá admitir la sustitución de la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de los requisitos específicos establecidos en esta orden o en las convocatorias para adquirir la condición de beneficiario, o de los documentos requeridos en las convocatorias para cada tipo de ayuda, por una declaración responsable del solicitante, en los términos establecidos en el artículo 23.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Las declaraciones responsables que se suscriban a los efectos de esta orden deberán atenerse a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. De haberse presentado una declaración responsable, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 24 y siguientes del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los solicitantes incluidos en la propuesta de resolución provisional de concesión de la ayuda serán requeridos al efecto de que aporten la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en su declaración en un plazo no superior a diez días hábiles.
7. De acuerdo con lo establecido en el artículo 33 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el solicitante deberá aportar declaración responsable expresa de no haber recibido subvenciones concurrentes o, en su caso, la relación exhaustiva de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o privados que pudieran afectar a la compatibilidad para las mismas actuaciones objeto de ayuda con el fin de evitar la doble financiación. Esta declaración responsable expresa podrá llevarse a cabo en el momento de presentar la solicitud o en cualquier momento ulterior en que se dé la mencionada concurrencia.
Respecto a la doble financiación, el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión (Reglamento Financiero), establece expresamente en su artículo 188 la prohibición de la doble financiación como principio general aplicable a las subvenciones, señalando en el artículo 191 que en ningún caso podrán ser financiados dos veces por el presupuesto los mismos gastos.
En el caso concreto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el considerando 62 del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, establece que las acciones previstas en dicho Reglamento deben ser coherentes con los programas de la Unión en curso y complementarlos, así como evitar la doble financiación procedente del Mecanismo y de otros programas de la Unión de los mismos gastos. Asimismo, el artículo 9 del citado Reglamento dispone que las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste.
8. Si la solicitud, no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles desde la publicación de las listas de admitidos y excluidos, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de la solicitud, previa resolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y los artículos 21 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Subdirección General de Museos Estatales, integrada en la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, a la que corresponde realizar las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. El órgano instructor, finalizado el plazo de presentación de solicitudes, hará pública, en la web del Ministerio de Cultura y Deporte (https://www.culturaydeporte.gob.es/servicios-al-ciudadano/catalogo/becas-ayudas-y-subvenciones/ayudas-y-subvenciones/promoarte.html), la lista provisional de admitidos y excluidos con indicación, en cada caso, de los motivos de exclusión.
Los solicitantes excluidos dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de dicha lista, para la subsanación de los motivos de exclusión.
3. Las convocatorias respectivas podrán establecer una fase de pre-evaluación en la que el órgano instructor verificará el cumplimiento de los requisitos necesarios para adquirir la condición de beneficiario. En todo caso tal fase sólo podrá afectar a aquellos requisitos que sean de apreciación automática y cuya concurrencia no requiera de ninguna valoración. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se podrá hacer pública, del modo que se determine, una lista provisional de admitidos y excluidos y los motivos de la exclusión para cada caso.
4. La valoración del proyecto será llevada a cabo por una Comisión de Valoración que estará formada por un presidente/a, cinco vocales y un secretario/a. El presidente/a tendrá rango, al menos, de Subdirector General. Las convocatorias determinarán la composición concreta de dicha Comisión en la que podrán participar, además de representantes del Ministerio de Cultura y Deporte y de sus organismos públicos, representantes de otros departamentos o de otras Administraciones Públicas, así como representantes de organizaciones y asociaciones cuya actividad esté vinculada con el objeto de la subvención o expertos de probada cualificación. Todos los representantes que intervengan en la Comisión de Valoración deberán manifestar de forma expresa mediante declaración responsable la ausencia de conflictos de interés.
Se procederá a la publicación de la composición de la Comisión de Valoración de acuerdo con lo establecido en el apartado Decimotercero de la presente convocatoria.
La Comisión quedará válidamente constituida en segunda convocatoria con la asistencia del presidente/a, del secretario/a y, al menos, tres de sus vocales.
Para conformar la Comisión de Valoración se promoverá la presencia equilibrada de mujeres y hombres de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
5. La Comisión de Valoración tiene atribuidas la siguiente función: informar y valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios generales de valoración determinados en esta convocatoria.
6. La Comisión de Valoración, tras la comparación de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración concretados en la convocatoria de acuerdo con el artículo siguiente, emitirá un informe en el que se determinará el resultado de la evaluación y una prelación de las solicitudes.
7. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, efectuará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que será notificada a los interesados en la forma que determine la convocatoria y se concederá un plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones.
8. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, en cuyo caso la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
9. Finalizado en su caso el trámite de audiencia, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva en la que se expresará el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de subvenciones y su cuantía, especificando su evaluación de acuerdo con los criterios de valoración aplicados.
1. La concesión de estas ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad.
2. Los criterios objetivos de otorgamiento y su ponderación se determinarán en la correspondiente convocatoria, en base a los siguientes puntos:
– Número de ferias nacionales o internacionales a las que asistió la galería en los tres años anteriores al indicado en la solicitud de la ayuda, con proyectos en los que haya participado un mínimo de un artista de nacionalidad española.
– Proyectos expositivos en los que haya participado al menos un artista de nacionalidad española desarrollados por la galería en los tres años anteriores al indicado en la solicitud de la ayuda.
– Proyección internacional y repercusión de la feria para la que solicita la ayuda.
– Alcance y proyección nacional de la actividad o proyecto, para lo que se tendrá en cuenta el porcentaje de artistas españoles que participan en la actividad o proyecto, respecto del número total de artistas presentados por la galería en la feria.
– Número de creadoras de nacionalidad española presentadas por la galería.
– Línea editorial de la galería y difusión de sus artistas a través de publicaciones en soporte digital o papel.
3. Será objeto de valoración la contribución de los proyectos al desarrollo de los ejes fundamentales en torno a los cuales se articula el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia: la creación y mantenimiento del empleo, las acciones de transición ecológica y cohesión territorial, así como a la digitalización.
4. La convocatoria establecerá la cuantía total destinada a estas ayudas y contendrá el importe individualizado de la subvención que no será superior a 4.000 euros por proyecto.
1. El plazo para resolver el procedimiento de concesión será de quince días hábiles desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución.
2. La resolución habrá de ser motivada de acuerdo con lo que disponga la convocatoria, haciendo alusión a los criterios de valoración de las solicitudes, determinando los beneficiarios y la cuantía de la ayuda. La resolución acordará tanto el otorgamiento de las subvenciones, como la desestimación y la no concesión, por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida.
3. La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa.
4. La resolución de concesión además de contener los solicitantes a los que se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.
5. En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.
6. El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a los interesados, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días hábiles. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, el órgano administrativo dictará el acto de concesión.
7. La resolución del procedimiento se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses a contar desde la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial del Estado». El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
8. El régimen de publicidad de las subvenciones concedidas será el establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
1. La publicación de todos los actos y trámites del procedimiento se realizará mediante su inserción en la página web: https://www.culturaydeporte.gob.es/servicios-al-ciudadano/catalogo/becas-ayudas-y-subvenciones/ayudas-y-subvenciones/promoarte.html, el día siguiente al de su aprobación por el órgano competente.
2. En todo caso, las notificaciones se realizarán de acuerdo con el artículo 41 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de las ayudas reguladas en esta orden se realizará mediante los procedimientos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y los artículos 72 y 75 del Reglamento de desarrollo, siendo de aplicación las medidas singulares previstas en el artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, y su caso, en la normativa aplicable de la Unión Europea.
De conformidad con el artículo 75.3 del Reglamento, se utilizará técnica de muestreo estratificado.
2. La justificación técnica consistirá en la presentación de una memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda con indicación como mínimo de las actividades realizadas y resultados obtenidos. En caso de actuaciones plurianuales se podrán exigir informes de avance intermedio.
3. La justificación económica se realizará mediante una memoria justificativa del coste de las actividades realizadas. Las distintas convocatorias precisarán la modalidad de justificación de la subvención.
4. En cualquier caso, los beneficiarios deberán custodiar todas las facturas y demás documentos que acrediten los gastos y pagos objeto de la ayuda en que hayan incurrido, y quedarán a disposición del órgano concedente, que podrá requerirlas para su comprobación en cualquier momento.
La documentación concerniente a la financiación del proyecto, así como los documentos justificativos, deberán ser conservados por los perceptores de la ayuda durante un periodo de 3 años, según los establecido en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046.
5. Los beneficiarios deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, así como de las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la ayuda concedida, y garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad del beneficiario.
1. Los gastos subvencionables se regirán por lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
3. Las convocatorias podrán establecer como gasto subvencionable costes indirectos por estar asociados al desarrollo de la actividad de conformidad con lo establecido en el artículo 31.9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La fracción que se impute no podrá exceder del 25 % de la cantidad subvencionada, en cuyo caso dicha fracción no requerirá una justificación adicional, sustituyéndose por una declaración responsable del beneficiario.
1. El pago de la ayuda se hará efectivo una vez haya sido dictada la orden de concesión, no siendo necesario el establecimiento de un sistema de garantías.
2. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la ayuda en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. No podrá realizarse el pago de la ayuda en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
1. Las ayudas reguladas en esta orden podrán ser compatibles con la percepción de otras subvenciones o ayudas procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, teniendo en cuenta el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, que establece que no se financiará el mismo coste con distintas ayudas de la Unión y siempre que el importe conjunto de las mismas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, no supere el coste de la actividad financiada o no implique una disminución del importe de la financiación propia exigida al beneficiario, en su caso, para cubrir la actividad financiada. También será de aplicación el artículo 188 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión (Reglamento Financiero).
2. Las subvenciones que se concedan a entidades empresariales están sometidas al régimen de minimis conforme a lo previsto en el Reglamento (UE) N.º 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis («Diario Oficial» núm. L 351/1, de 24/12/2013). En ningún caso, las ayudas podrán superar el importe máximo total de ayuda de minimis, actualmente establecido en 200.000 euros durante un período de tres ejercicios fiscales para una misma empresa, ni individualmente, ni como resultado de la acumulación con otras ayudas de minimis concedidas a la misma empresa, conforme establece el Reglamento (UE) N.º 1407/2013 de la Comisión, o con otro tipo de ayudas sujetas a las reglas comunitarias de ayudas de Estado.
3. En todo caso, la entidad deberá comunicar la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, una vez tengan conocimiento de su existencia, y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de los fondos percibidos, lo que podrá originar las correspondientes minoraciones en el importe de la ayuda concedida. Asimismo, en el momento de la justificación, deberá comunicar, en su caso, la asignación de fondos propios al desarrollo de la actuación.
4. Las partidas de gasto justificadas con cargo a la actividad subvencionada no podrán ser cofinanciadas por otro instrumento de financiación de la Unión Europea.
1. El reintegro del importe percibido, cuando proceda, se regirá por lo dispuesto en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y por el título III de su Reglamento.
2. En el caso de que conforme señala el artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el beneficiario desee realizar una devolución voluntaria de la ayuda sin previo requerimiento de la Administración, deberá solicitar mediante escrito a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, el reintegro de la ayuda. Remitiéndosele al interesado el modelo 069 para poder realizar el ingreso en alguna entidad colaboradora. Una vez realizado este ingreso, el beneficiario deberá enviar a la Subdirección General de Museos Estatales una copia del justificante del mismo, acompañado de un escrito en el que se indique la actividad para la que se concedió la ayuda, el importe, el nombre del beneficiario y el motivo de la renuncia.
1. El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidos en esta orden de bases, en las resoluciones de convocatoria de ayudas, en la normativa europea, en su caso, y en las demás normas aplicables, así como de las condiciones que se establezcan en las correspondientes resoluciones de concesión, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda y a la obligación de reintegrar esta.
2. Los criterios de graduación de incumplimientos serán los siguientes:
a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento, control y comprobación, será causa de reintegro total de la ayuda, y, en su caso, de la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.
b) El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas determinado a través de los mecanismos de seguimiento, control y comprobación, conllevará la devolución de aquella parte de la ayuda destinada a los mismos y, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.
c) La falta de presentación de los informes de seguimiento intermedios o finales conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas y, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.
Los beneficiarios de estas ayudas quedarán sometidos al régimen sancionador en materia de subvenciones que establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el título IV de su Reglamento de desarrollo. Asimismo, quedarán sometidos a lo dispuesto en el capítulo III del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
1. La presente orden se registrará en la Base Nacional de Subvenciones según el previsto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
2. La Administración y cuantos órganos se contemplan en el artículo 22 del Reglamento del Mecanismo de recuperación, transformación y resiliencia podrán acceder a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, regulado por el Real Decreto-ley 7/2021, así como podrán acceder a otras bases de datos de la administración que puedan suministrar datos sobre titulares reales.
3. Se podrá ceder información entre estos sistemas y el Sistema de información del mecanismo de recuperación y resiliencia de conformidad con la normativa europea y nacional aplicable.
En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, se informa de que los datos personales facilitados en esta solicitud serán tratados por la Subdirección General de Museos Estatales, para la que se formula la solicitud, con la finalidad de gestionar la participación en este procedimiento. Puede ejercer sus derechos ante el responsable del tratamiento correspondiente al centro gestor así como acceder a información adicional a través del enlace previsto en la en la página web http://www.culturaydeporte.gob.es.
1. Es objeto de la presente orden convocar la concesión de ayudas para la internacionalización de las galerías de arte correspondientes a 2022 y 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno español.
2. Los conceptos por los que se pueden solicitar las ayudas convocadas por la presente convocatoria son:
a) Asistencia como galería de arte a ferias de arte en el extranjero. Se considerarán ferias de arte en el extranjero aquellas que se celebren en cualquier estado distinto de España.
b) Asistencia como galería de arte a ferias de arte de carácter internacional en España. Se considerarán ferias de arte de carácter internacional en España, aquellas que, celebradas en España, cuenten con presencia de países extranjeros entre los asistentes.
3. Se podrá solicitar la ayuda en cada uno de los ejercicios 2022 y 2023 para la asistencia a varias ferias indicando el orden de prelación de cada una de ellas en la solicitud presentada. La Comisión de Valoración tomará como referencia la feria que aparezca en primer lugar. Solo en el caso de que no se haya agotado la cuantía máxima asignada a cada año, se procederá a valorar la asistencia a las ferias indicadas en segundo lugar y siguientes por cada uno de los solicitantes.
1. Tendrán la consideración de gastos subvencionables todos aquellos directamente relacionados y estrictamente necesarios con la realización del proyecto objeto de la ayuda y que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.
2. Con carácter enunciativo y no limitativo están incluidos los siguientes gastos:
– Gastos de desplazamiento (incluidos los de los artistas representados).
– Acreditación, alquiler y montaje del stand de la feria.
– Transporte, seguro y embalaje de obras.
– Otros gastos directamente relacionados con la participación de la galería en la feria, incluidos los de las publicaciones de carácter gratuito.
3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 para el contrato menor (contratos de valor estimado inferior a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios), el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
4. En ningún caso podrán sufragarse con cargo a la aportación del Ministerio de Cultura y Deporte los siguientes tipos de gastos:
– Inversiones y adquisiciones de material, equipos o bienes de naturaleza inventariable que supongan un incremento de patrimonio para el beneficiario.
– Gastos ordinarios y de gestión y administración (teléfono, energía eléctrica, comunicaciones postales, mensajería, gastos de gestoría, etc.).
– Los protocolarios y de representación.
– Los gastos financieros, de amortización o por tributos.
5. A efectos de valoración de las dietas se tomará como referencia lo dispuesto para el Grupo II en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
6. A estos efectos no serán gastos subvencionables los honorarios del personal de la galería o entidad correspondiente por la asistencia a la feria, así como la edición de catálogos y material impreso de la galería o entidad que no sean gratuitos.
1. Tienen la consideración de entidades beneficiarias vinculadas al objeto de las presentes ayudas y que se puedan enmarcar en alguna de las siguientes categorías:
a) Personas físicas
b) Personas jurídicas.
2. Podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención, siempre que cumplan con lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria aquellas en que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ni las entidades que integran el Sector Público, entendidas en el sentido previsto en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, ni los consorcios, mancomunidades u otras personificaciones públicas constituidas mayoritariamente por dichas Administraciones.
4. Dada la directa vinculación de las presentes ayudas al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española, los beneficiarios sólo podrán ser aquellos que tengan residencia fiscal permanente en territorio español.
5. Las obligaciones de los beneficiarios serán las establecidas en el artículo 6.
1. La presente convocatoria recoge las ayudas destinadas a los gastos derivados de los periodos comprendidos entre:
– Para las ayudas correspondientes a 2022: entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022. La emisión de los justificantes de gasto tendrá como fecha límite el 31 de diciembre de 2022 y la de los justificantes de pago tendrá como fecha límite el 31 de enero de 2023.
– Para las ayudas correspondientes a 2023: entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023. La emisión de los justificantes de gasto tendrá como fecha límite el 31 de diciembre de 2023 y la de los justificantes de pago tendrá como fecha límite el 31 de enero de 2024.
2. Solo serán subvencionables aquellos gastos que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.
1. Esta convocatoria está financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, y regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021. Dicha financiación queda legalmente vinculada a la realización de las actuaciones subvencionadas y a las medidas integradas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.
2. La cuantía máxima destinada a financiar esta convocatoria es de 1.000.000 euros repartida en dos anualidades. Dicho importe que se imputará a la aplicación presupuestaria 24.50.05.33XA.473, distribuido de la siguiente forma:
Programa 33XA Cultura. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia |
Cuantía máxima imputable |
---|---|
24.50.05.33XA.473. | Ejercicio 2022: 500.000 €. |
Ejercicio 2023: 500.000 €. |
El crédito no comprometido en el ejercicio presupuestario 2022, podrá ser incorporado al ejercicio siguiente, tal y como establece el artículo 42 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
1. La Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por delegación del Ministro de Cultura y Deporte, de acuerdo con el apartado Quinto e) de la Orden CUD/990/2020, de 16 de octubre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias, convoca las ayudas para la internacionalización de las galerías de arte correspondiente a los años 2022 y 2023.
2. La concesión de estas ayudas se iniciará por convocatoria pública, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad.
3. El órgano competente para la iniciación y resolución del procedimiento será la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, de conformidad con lo establecido en Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte, y el apartado quinto de la Orden CUD/990/2020, de 16 de octubre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.
4. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a la Subdirección General de Museos Estatales, en el ámbito de sus competencias.
1. La solicitud se encontrará disponible en la página web del Ministerio de Cultura y Deporte(https://www.culturaydeporte.gob.es/servicios-al-iudadano/catalogo/becas-ayudas-y-subvenciones/ayudas-y-subvenciones/promoarte.html).
2. Las solicitudes se presentarán a través de la sede electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte (https://cultura.sede.gob.es/) en el apartado «procedimientos y ayudas», en base a lo establecido en el artículo 35 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
3. Deberá ser cumplimentada en castellano y en su totalidad. Los datos no aportados, total o parcialmente, no serán tenidos en cuenta a efectos de su valoración.
4. En la solicitud se indicará el año para el que se solicita la ayuda. En el caso de concurrir a la convocatoria para los años 2022 y 2023, deberán presentarse dos solicitudes, una por cada año.
5. Las solicitudes se cumplimentarán por la persona que actúe en nombre o representación de la persona jurídica solicitante, mediante el empleo de alguno de los sistemas de acreditación admitidos en el ámbito de las Administraciones Públicas.
6. El plazo para la presentación de las solicitudes será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial del Estado».
7. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la presente orden ministerial, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la misma ley.
8. La solicitud de la ayuda implicará la conformidad con lo dispuesto en las bases de esta convocatoria, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en su Reglamento. Con carácter supletorio, regirá la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.
9. Se pondrá a disposición de los solicitantes una Guía para la solicitud que se publicará en la página web del Ministerio de Cultura y Deporte, siguiendo la misma ruta indicada en el punto 1.
1. Los solicitantes de las ayudas convocadas por la presente orden deberán cumplimentar en idioma castellano el anexo I correspondiente a cada una de las anualidades incluidas en la convocatoria con la información que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 31 será objeto de valoración.
2. Todos los solicitantes deberán presentar con su solicitud la siguiente documentación:
a) Documentación acreditativa de la identidad del peticionario: En el caso de personas jurídicas:
– Copia digitalizada de la tarjeta del número de identificación fiscal de la entidad (NIF).
– Copia digitalizada de la escritura pública de constitución inscrita en el correspondiente registro. Esto incluye el acta fundacional y los estatutos de la empresa actualizados.
– Copia digitalizada de la escritura de apoderamiento inscrita en el correspondiente registro, en el supuesto de que el representante legal no figure en la escritura pública de constitución de la entidad.
– Copia digitalizada del documento nacional de identidad (DNI) del representante de la empresa que solicita la ayuda.
– Copia digitalizada de la declaración del último Impuesto de Sociedades presentado, mediante el modelo 200.
En el caso de personas físicas:
– Autorización por escrito al órgano instructor para consultar en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, regulado por la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre, los datos de identidad del solicitante, según modelo del anexo VII. En su defecto deberá presentar copia digitalizada del documento nacional de identidad o tarjeta de identidad correspondiente.
– Certificado de estar dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o por la Administración Tributaria Foral correspondiente.
– Certificado de vida laboral, que acredite la inclusión del solicitante en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos a la fecha de finalización del plazo de solicitud de esta convocatoria.
b) Trayectoria del Solicitante en la que se debe hacer constar la siguiente información en la forma en que se indica en el anexo II:
– Asistencia a ferias internacionales en el extranjero con proyectos en los que participe un mínimo de un artista de nacionalidad española.
– Asistencia a ferias internacionales en España con proyectos en los que participe un mínimo de un artista de nacionalidad española.
– Proyectos expositivos en los que haya participado al menos un artista de nacionalidad española desarrollados por la galería.
– Línea editorial de la galería y difusión de sus artistas a través de publicaciones en soporte papel o digital.
Según lo establecido en el artículo 31.2, se valorará la actividad realizada en los tres años anteriores al año para el que se solicite la ayuda.
c) Memoria que detalle la actividad para las que se solicita la ayuda dentro de los conceptos subvencionables recogidos en el artículo 23.2. Una vez finalizado el plazo de admisión de solicitudes no será posible la modificación o cambio alguno de la actividad o proyecto (anexo II). En el caso de poseerla, deberá adjuntarse la aceptación por escrito del órgano gestor de la feria para la que se solicite la ayuda.
d) Memoria económica que contenga el presupuesto de la actividad. Se desglosarán los gastos y los ingresos previstos, indicando en este último caso la ayuda solicitada y cualquier otro ingreso destinado a financiar el objeto de la ayuda. Por gastos de producción de obra se entenderán exclusivamente aquellos derivados directamente de la creación concreta de la obra producida (anexo III).
e) Declaración de las subvenciones y ayudas, públicas o privadas, que se hayan solicitado hasta la fecha, destinadas a la actividad para la que se solicita la ayuda. Se detallarán las efectivamente concedidas y sus cuantías. En ningún caso, el importe total de las subvenciones concedidas podrá superar el coste de la actividad del solicitante (anexo IV).
f) Declaración responsable de otras ayudas sujetas al régimen de minimis referidas a los tres últimos ejercicios fiscales, incluyendo el actual (anexo V).
g) Declaración responsable por la que se acredite el cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones, tal y como prevé el artículo 25 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (anexo VI).
h) Declaración responsable relativa a no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, tal y como prevén los artículos 24.4 y 26 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (anexo VI).
i) Autorización para el acceso de las entidades de control financiero de la Unión Europea para el ejercicio de las funciones que les son atribuidas por el reglamento financiero en relación al otorgamiento de ayudas económicas incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), como establece el artículo 22, apartado 2e, del Reglamento (UE) 2021/241 (anexo VIII).
j) Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, como prevé el artículo 22, los apartados 2d y 3 del Reglamento (UE) 2021/241 (anexo IX).
k) Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) (anexo X).
3. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la memoria, podrá comportar la denegación de la subvención solicitada.
4. A los efectos previstos de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos consignados en la solicitud y en sus anexos serán incorporados a un archivo del que es titular el Ministerio de Cultura y Deporte. Estos datos serán empleados solamente para la instrucción del procedimiento de concesión de las Ayudas y no serán cedidos ni usados para otro fin diferente.
5. La documentación entregada por los solicitantes será analizada por la Comisión de Valoración.
6. Conforme al artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el solicitante tendrá derecho a no aportar aquellos documentos requeridos en el número 2 de este apartado que previamente hayan sido presentados por el mismo ante cualquier Administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo las Administraciones Públicas recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. Se presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso, debiendo, en ambos casos, ser informados previamente de sus derechos en materia de protección de datos de carácter personal. Excepcionalmente, si las Administraciones Públicas no pudieran recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente al interesado su aportación.
7. Además de lo anteriormente descrito en los apartados 2 y 3, aquellos peticionarios que se hubieran opuesto a la comprobación por parte de la Administración, habrán de presentar, a través del registro electrónico, con carácter previo a la propuesta de resolución de concesión (previa formulación de declaración responsable en los términos establecidos en la solicitud) la documentación que acredite estar al corriente de sus obligaciones fiscales, con la Seguridad Social y la residencia fiscal, según lo establecido en el artículo 22 Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
1. La concesión de estas ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad.
2. Para garantizar la concurrencia competitiva en la adjudicación de las ayudas, la Comisión de Valoración realizará la evaluación de las solicitudes presentadas, de la siguiente forma:
A. Para la asistencia como galería de arte a ferias de arte en el extranjero. Hasta un máximo de 30 puntos atendiendo a los siguientes criterios:
A.1 Número de ferias nacionales o internacionales a las que asistió la galería en los tres años anteriores al indicado en la solicitud de la ayuda, con proyectos en los que haya participado un mínimo de un artista de nacionalidad española: 1 punto por feria hasta un máximo de 10 puntos.
A.2 Proyectos expositivos en los que haya participado al menos un artista de nacionalidad española desarrollados por la galería en los tres años anteriores al indicado en la solicitud de la ayuda: 1 punto por proyecto hasta un máximo de 5 puntos.
A.3 Proyección internacional y repercusión de la feria: hasta un máximo de 5 puntos, de acuerdo con la siguiente distribución:
– Art Basel; Art Basel Miami; Art Basel Hong Kong; TEFAF Maastricht; TEFAF New York; Paris + par Art Basel; Frieze Art Fair London; Frieze Art Fair New York; Frieze Masters London; Paris Photo; BRAFA Art Fair Bruselas: 5 puntos.
– Art BO; Art Brussels; Art Cologne; Art Dubai; Art Miami; ArteBA; Artissima; Cape Town Art Fair; Contemporary Istanbul; Expo Chicago; Frieze Seoul; Fotofever París; Independent New York; India Art Fair;; Liste Basel; Pinta Parc; Photo London; Pinta Miami;; Sp Sao Paulo; The Armory Show New York; Untitled Miami; Volta Basel; Volta New York; Zona Maco; Zona Maco Photo México; Antica Namur; La Biennal des Antiquaires: 4 puntos.
– Affordable Art Fair Battersea Autumn; Affordable Art Fair Battersea Spring; Affordable Art Fair Brussels; Affordable Art Fair Hämburg; Affordable Art Fair Hong Kong; Affordable Art Fair London Hampstead; Affordable Art Fair New York Autumn; Affordable Art Fair New York Spring; Affordable Art Fair Singapore; Arco Lisboa; Art Düsseldorf; The Art and Antiques Fair Olympia (London); Art Fiera Bologna; La Biennale Internazionale de´ll Antiquariato di Firenze; Art Karlsruhe; Art Paris; Artgenève; Context Art Miami; Drawing Now Paris; JustLX Lisboa; London Art Fair; Material México; MIART Milan; Photo Basel; Print Art Fair New York; The Photography Show New York; Unseen Ámsterdam; Brafa Art Fair (Bruselas); Biennal des Antiquaires (Paris); Parma Antique Fair: 3 puntos.
– Otras ferias de arte celebradas en el extranjero: 2 puntos.
A.4 El alcance y proyección nacional de la actividad o proyecto, para lo que se tendrá en cuenta el porcentaje de artistas españoles que participan en la actividad o proyecto, respecto del número total de artistas presentados por la galería en la feria, según la siguiente valoración:
– 100 % de artistas españoles: 5 puntos.
– Entre un 99,99 % y un 75 %: 4 puntos.
– Entre un 74,99 % y un 50 %: 3 puntos.
– Entre un 49,99 % y un 25 %: 2 puntos.
– Entre un 24,99 y un 1 %: 1 punto.
Será imprescindible obtener un mínimo de un punto para poder optar a la concesión de ayuda.
A.5 Considerar de manera positiva las propuestas que integren actuaciones de fomento de la igualdad de género de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, y especialmente en lo establecido en sus artículos 11 y 26; otorgando un punto por cada una de las creadoras de nacionalidad española presentadas por la galería hasta un máximo de 3 puntos.
A.6 Línea editorial de la galería y difusión de sus artistas a través de publicaciones en soporte digital o papel (en los tres años anteriores al indicado en la solicitud de la ayuda): 1 punto por publicación hasta un total de 2 puntos.
B. Para asistencia como galería de arte a ferias de arte de carácter internacional en España. Hasta un máximo de 30 puntos atendiendo a los siguientes criterios:
B.1 Número de ferias nacionales o internacionales a las que asistió la galería en los tres años anteriores al indicado en la solicitud de la ayuda con proyectos en los que haya participado un mínimo de un artista de nacionalidad española: un punto por feria hasta un máximo de 10 puntos.
B.2 Proyectos expositivos en los que haya participado al menos un artista de nacionalidad española desarrollados por la galería en los tres años anteriores al indicado en la solicitud de la ayuda: 1 punto por proyecto hasta un total de 5 puntos.
B.3 Proyección internacional y repercusión de la feria: hasta un máximo de 5 puntos, en función del número de países distintos de España que asistieron a la edición de la feria solicitada del año anterior al indicado en la solicitud de la ayuda.
– Más de 20 países: 5 puntos.
– Entre 19 y 15 países: 4 puntos.
– Entre 14 y 10 países: 3 puntos.
– Entre 9 y 5 países: 2 puntos.
– Menos de 5 países: 1 punto.
B.4 El alcance y proyección nacional de la actividad o proyecto, para lo que se tendrá en cuenta el porcentaje de artistas españoles que participan en la actividad o proyecto, respecto del número total de artistas presentados por la galería en la feria, según la siguiente valoración:
– 100 % de artistas españoles: 5 puntos.
– Entre un 99,99 % y un 75 %: 4 puntos.
– Entre un 74,99 % y un 50 %: 3 puntos.
– Entre un 49,99 % y un 25 %: 2 puntos.
– Entre un 24,99 y un 1 %: 1 punto.
Será imprescindible obtener un mínimo de un punto para poder optar a la concesión de ayuda.
B.5 Considerar de manera positiva las propuestas que integren actuaciones de fomento de la igualdad de género de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y especialmente en lo establecido en sus artículos 11 y 26; otorgando un punto por cada una de las creadoras de nacionalidad española presentadas por la galería hasta un máximo de 3 puntos.
B.6 Línea editorial de la galería y difusión de sus artistas a través de publicaciones en soporte digital o papel (en los tres años anteriores al indicado en la solicitud de la ayuda): 1 punto por publicación hasta un total de 2 puntos.
1. Obtendrán automáticamente ayuda todas las solicitudes que hayan obtenido un mínimo de 25 puntos. La cuantía individualizada de cada ayuda será el resultado de multiplicar la puntuación total obtenida por el proyecto en los criterios de valoración por el valor económico atribuido al punto. Ese valor económico del punto, a su vez, será el resultado de dividir el crédito convocado entre la suma de puntos de todas las solicitudes que hayan superado la puntuación de corte.
2. La ayuda concedida tendrá como límite 4.000 euros por proyecto y el importe solicitado por el beneficiario.
3. La cuantía sobrante, en caso de existir, se destinará a subvencionar las solicitudes que hayan obtenido una puntuación inferior a la puntuación de corte.
4. En el caso de que después de haber hecho esta distribución de la cuantía máxima convocada para cada año, todavía existiera alguna cuantía sobrante, esta se destinará a subvencionar la asistencia a las ferias indicadas en segundo lugar de preferencia, siguiendo el mismo sistema de reparto establecido en los apartados anteriores.
1. Las solicitudes serán informadas por una Comisión de Valoración, que estará integrada por profesionales de reconocida competencia y trayectoria profesional en el sector del arte y las ferias de carácter internacional.
2. La Comisión estará integrada por los siguientes miembros:
– Presidencia: La persona titular de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes.
– Vocales:
• Dos técnicos de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, designados a tal efecto por el Presidente de la Comisión de Valoración.
• Tres representantes de Comunidades Autónomas, designados de acuerdo con los criterios aprobados por la Conferencia Sectorial de Cultura, previa conformidad de los mismos.
– Secretario: actuará como secretario, con voz y voto, un funcionario perteneciente a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, designado a tal efecto por el Presidente de la Comisión de Valoración.
3. Todos los representantes que intervengan en la Comisión de Valoración deben manifestar de forma expresa la ausencia de conflictos de intereses.
4. Conforme a lo establecido en los artículos 51 y 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la composición de las comisiones de valoración respetará el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, de modo que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento del total de los miembros de cada comisión.
5. El funcionamiento de las Comisión de Valoración se ajustará al régimen general de los órganos colegiados, establecido en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
1. Corresponde al órgano instructor del procedimiento realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución. En particular, tendrá atribuidas las siguientes funciones:
a) Examinar las solicitudes y la documentación presentada.
b) Formular las propuestas de resolución provisional y definitiva.
2. En base a los criterios mencionados en el artículo 31, la Comisión informará y valorará las solicitudes y formulará el correspondiente informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y figure una prelación de solicitudes, por orden de puntuación.
3. Si dos o más proyectos obtuvieran la misma puntuación, el empate se resolverá a favor de aquel que haya obtenido la puntuación más alta en los criterios de valoración A.4 y B.4. Si el empate se mantiene, se atenderá sucesivamente a la puntuación obtenida en los criterios A.1 y B.1.
4. A fin de facilitar la mejor evaluación de las solicitudes podrá recabarse información complementaria de los interesados, así como de otros servicios del Ministerio o de profesionales y expertos.
5. Completados los expedientes y a la vista de los informes recabados, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional, que se publicará de acuerdo con lo establecido en esta orden y se concederá un plazo de diez días hábiles para formular alegaciones.
6. Asimismo, se emplazará a los interesados para que aporten, por vía telemática a través de la sede electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte, en el plazo de 15 días hábiles, presenten las certificaciones administrativas positivas de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, expedidas por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, siempre que hayan manifestado que deniegan el consentimiento para que la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes realice la consulta (anexo VII), así como un escrito de aceptación expresa de la ayuda concedida.
En el caso de que la entidad no tenga trabajadores a su cargo, además del certificado de la Seguridad Social del régimen general, indicativo de que no figura inscrito como empresario, deberá presentar una declaración responsable del representante legal en este sentido.
7. Cuando la cantidad concedida no supere el importe de 10.000 euros, las certificaciones administrativas mencionadas podrán ser sustituidas por una declaración responsable (anexo IV) tal y como permite el artículo 63.c del Real Decreto-ley 36/2000, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que eleva el límite previsto en el artículo 24.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
8. Una vez recibida la documentación mencionada, o comprobados los datos a que hace referencia, el órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de Resolución, que tendrá carácter de definitiva.
9. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.
10. Si el interesado no presentase la documentación requerida en el plazo expresado se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
11. Transcurridas estas actuaciones, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que deberá contener la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía. No será necesaria ni la publicación ni la aceptación por parte de los beneficiarios. Esta propuesta de resolución, de acuerdo con el artículo 24.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no creará derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
1. Cumplido lo dispuesto en los artículos anteriores y conforme al apartado 5.e) de la Orden CUD/990/2020, de 16 de octubre, la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes aprobará la resolución de concesión que deberá dictarse en el plazo máximo de seis meses a contar desde la publicación de la presente convocatoria. La resolución aprobará el importe máximo de las ayudas que se conceden y su distribución en cada una de las anualidades 2022 y 2023.
2. El plazo para resolver el procedimiento de concesión será de quince días hábiles desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución.
3. La resolución habrá de ser motivada de acuerdo con lo que disponga la convocatoria, haciendo alusión a los criterios de valoración de las solicitudes, determinando los beneficiarios y la cuantía de la ayuda. La resolución acordará tanto el otorgamiento de las subvenciones, como la desestimación y la no concesión, por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida.
4. La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa.
5. La resolución de concesión además de contener los solicitantes a los que se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.
6. En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.
7. El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a los interesados, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días hábiles. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, el órgano administrativo dictará el acto de concesión.
8. La resolución del procedimiento se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses a contar desde la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial del Estado». El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
9. El régimen de publicidad de las subvenciones concedidas será el establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
10. Si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución de concesión, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquel en orden de puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito adecuado y suficiente del presupuesto de 2022 para atender al menos una de las solicitudes desestimadas. El órgano concedente comunicará esta opción a los interesados, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días hábiles. Una vez aceptada la propuesta por el solicitante, el Ministro de Cultura y Deporte dictará acto de concesión y procederá a su notificación en los términos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento.
11. La resolución dictada pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de esta ley.
12. Asimismo, dicha resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La presentación del mencionado recurso de reposición podrá efectuarse, además de en los lugares establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a través del Registro Electrónico del Ministerio de Cultura y Deporte (https://cultura.sede.gob.es/ procedimientos/portada/idp/488), siempre que se posea la acreditación adecuada con plena validez.
13. Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento de concesión de ayudas sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender que las solicitudes quedan desestimadas por silencio administrativo.
1. El pago de las ayudas correspondientes al ejercicio 2022 se hará efectivo a partir de la fecha de la resolución de concesión sin que sea necesaria la constitución de garantías y de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.
2. El pago de las ayudas imputadas al ejercicio 2023 se hará efectivo a lo largo del primer trimestre del año sin que sea necesaria la constitución de garantías y de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.
3. Conforme al artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro. En el primer caso, no será necesario presentar nuevas certificaciones si las aportadas para obtener la condición de beneficiario no han rebasado el plazo de seis meses de validez.
1. El plazo de realización de la actividad subvencionada será el siguiente:
– Para las ayudas correspondientes a 2022: entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022. La emisión de los justificantes de gasto tendrá como fecha límite el 31 de diciembre de 2022 y la de los justificantes de pago tendrá como fecha límite el 31 de enero de 2023.
– Para las ayudas correspondientes a 2023: entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023. La emisión de los justificantes de gasto tendrá como fecha límite el 31 de diciembre de 2023 y la de los justificantes de pago tendrá como fecha límite el 31 de enero de 2024.
Sólo serán subvencionables aquellos gastos que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.
2. El plazo para la justificación de la ayuda recibida será del 1 al 31 de marzo de 2023, para las ayudas correspondientes a 2022, y del 1 al 31 de marzo de 2024, para las ayudas correspondientes a 2023.
3. Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a justificar la totalidad de los gastos del proyecto, no sólo la parte correspondiente a la ayuda recibida.
4. La justificación se realizará mediante la presentación de una cuenta justificativa simplificada según los términos establecidos en el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con las singularidades introducidas por el artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020 de elevar el umbral económico previsto para la presentación de la cuenta justificativa simplificada hasta los 100.000 euros. La cuenta justificativa contendrá los siguientes documentos:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.
c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
La relación de los documentos justificativos de los gastos efectuados se presentará en idioma castellano o traducidos al mismo.
5. El órgano concedente comprobará, a través de las técnicas de muestreo que se acuerden en las bases reguladoras, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.
6. Si vencido el plazo de justificación no se presenta la correspondiente cuenta justificativa o esta es insuficiente, se entenderá incumplida la obligación de justificar, con las consecuencias previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
1. El importe de estas ayudas no podrá, en ningún caso, superar los límites establecidos en el artículo 32.2 de la convocatoria.
2. Esta ayuda en concurrencia con otras subvenciones, ayudas o patrocinios de cualquier entidad pública o privada no podrá superar el coste de la actividad desarrollada por el beneficiario.
3. En el caso de que conforme señala el artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, el beneficiario desee realizar una devolución voluntaria de la ayuda sin previo requerimiento de la Administración, deberá solicitar mediante escrito a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, el reintegro de la ayuda. Remitiéndosele al interesado el modelo 069 para poder realizar el ingreso en alguna entidad colaboradora.
4. En el supuesto de incumplimiento se aplicarán los criterios de graduación previstos en el artículo 19.
1. Los beneficiarios de las ayudas, en todo caso, tomarán en consideración lo dispuesto en el artículo 10 del Acuerdo de Financiación entre la Comisión Europea y el Reino de España, por el que se concreta el marco en relación con la publicación de información, visibilidad de la financiación de la Unión y derecho de uso, en los términos que se recogen en los siguientes apartados.
2. Asimismo, los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir con las obligaciones de información y publicidad que las autoridades competentes establezcan relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En particular, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos:
a) El emblema de la Unión Europea.
b) Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU». Se recomienda emplear también el siguiente logo:
c) Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014. También se puede consultar la siguiente página web: http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos del emblema en: https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.
d) Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público.
3. Del mismo modo, todas las convocatorias, licitaciones, convenios y resto de instrumentos jurídicos, que se desarrollen en este ámbito, deberán contener tanto en su encabezamiento como en su cuerpo de desarrollo la siguiente referencia «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU».
4. Todo proyecto financiado con estas ayudas, podrá incorporar en la imagen corporativa de la entidad beneficiaria el siguiente texto: «Gobierno de España, Ministerio de Cultura y Deporte», con la incorporación del logotipo que permita identificar el origen de la ayuda.
5. Los proyectos subvencionados podrán ser objeto de acciones de publicidad, difusión, formación o comunicación por parte de la Subdirección General de Museos Estatales.
1. La subvención recibida tendrá consideración tributaria de rendimiento del trabajo, rendimiento de actividad económica (cuando se concedan a empresarios o profesionales vinculándolas al ejercicio de la actividad) o ganancia de patrimonio, todo ello sin perjuicio de que pueda resultar exenta en virtud de lo establecido en la Ley 35/2006 de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o en otras leyes.
2. En el caso de las personas jurídicas, las cantidades recibidas en concepto de subvención quedarán sometidas a lo regulado por la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades y el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.
1. El reintegro del importe percibido, cuando proceda, se regirá por lo dispuesto en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y por el título III de su Reglamento.
2. En el caso de que conforme señala el artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el beneficiario desee realizar una devolución voluntaria de la ayuda sin previo requerimiento de la Administración, deberá solicitar mediante escrito a Subdirección General de Museos Estatales, el reintegro de la ayuda. Remitiéndosele al interesado el modelo 069 para poder realizar el ingreso en alguna entidad colaboradora.
Las ayudas que se regulan en esta orden se regirán, además de por lo dispuesto en la misma en la resolución de concesión, por cuantas normas vigentes resulten de aplicación, y, en particular, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo, así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre; en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 14/2011, de 1 de junio, así como en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
Lo indicado en el párrafo anterior, se entenderá sin perjuicio de la normativa de la Unión Europea que resulte de aplicación.
Esta orden extenderá su aplicación a las ayudas concedidas conforme a la misma hasta tanto finalicen su periodo de ejecución, seguimiento, justificación y control, incluyendo los eventuales procedimientos de reintegro.
Contra esta orden de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Sin perjuicio de lo anterior, contra esta orden de convocatoria, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto la Ley 29/1998, de 13 de julio.
Esta disposición se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 44.1 de la Constitución Española que establece que los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho y en el 149.2 que dispone que sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas.
La presente orden de convocatoria producirá efectos el día siguiente de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado». El texto íntegro de la convocatoria estará disponible a través del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (BDNS): http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias.
Madrid, 29 de junio de 2022.–El Ministro de Cultura y Deporte, Miquel Iceta i Llorens.
Ayudas extraordinarias para la internacionalización de las galerías de arte
Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes. Subdirección General de Museos Estatales
Presupuesto desglosado de los gastos de la actividad para la que se solicita la ayuda y de los ingresos con los que se financiará la misma. En todo caso, dentro del apartado de ingresos, debe constar la presente ayuda por el mismo importe solicitado en la solicitud. El total de gastos e ingresos deberá coincidir.
Gastos:
Concepto | Euros |
---|---|
Desplazamientos. | |
Acreditación, alquiler y montaje del stand de la feria. | |
Transporte, seguro y embalaje de obras. | |
Costes publicaciones de carácter gratuito. | |
Otros gastos directamente relacionados con la participación de la galería. | |
... | |
... | |
... | |
TOTAL. |
Ingresos:
Concepto | Euros |
---|---|
Ayudas solicitadas Ministerio de Cultura y Deporte. | |
Otras ayudas (especificar). | |
Recursos propios. | |
... | |
... | |
... | |
TOTAL. |
Don/Doña ......................................................................................................................, con NIF ............................., como persona física o representante legal de la entidad solicitante .........................................................................................................................., con CIF ..........................................................................
Declaro bajo mi responsabilidad, que la citada persona física o entidad,
☐ No ha recibido subvención alguna sujeta al régimen de minimis durante los tres últimos años.
☐ Ha recibido, durante los tres últimos ejercicios fiscales (incluido el actual), las siguientes subvenciones sujetas al régimen de minimis por un importe total de ………euros, con el siguiente desglose:
AÑO | ORGANISMO | TRAMIT.1 | IMPORTE |
---|---|---|---|
TOTAL | |||
1 S= Solicitado; C= Concedido; P= Pagado |
En ..................................., a .......... de .................................................. de ..........
Fdo: ..................................................................
Puede cumplimentar las declaraciones responsables previstas en el artículo 30.2 g), h) de esta Resolución, con arreglo a los modelos que a continuación se proponen:
D./D.ª .............................................................., DNI/NIF ..........................................
Actuando:
☐ en nombre propio.
☐ en representación de la entidad ..........................................................................
1. Declaración de cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones.
Declaro, que, a los efectos previstos en el artículo 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no tengo (o la entidad solicitante que represento no tiene) pendiente de cumplimiento ninguna obligación por reintegro de subvenciones.
De conformidad con lo establecido en el artículo 69.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el solicitante se compromete a mantener el cumplimiento de estos requisitos durante el periodo de tiempo inherente al disfrute de la ayuda, debiendo informar de cualquier variación en las circunstancias al Órgano instructor.
2. Declaración de cumplimiento de las obligaciones del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
Declaro, que, a los efectos previstos en el artículo 26 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, no incurro (o la entidad solicitante que represento no incurre) en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
De conformidad con lo establecido en el artículo 69.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el solicitante se compromete a mantener el cumplimiento de estos requisitos durante el periodo de tiempo inherente al disfrute de la ayuda, debiendo informar de cualquier variación en las circunstancias al Órgano instructor.
3. Declaración de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de seguridad social.
Declaro, que, a los efectos previstos en el artículo 24 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la redacción dada por el Real Decreto 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, habiendo sido beneficiario de una ayuda por un importe inferior a 10.000€, me hallo al corriente en el cumplimiento de mis obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
En ..................................., a .......... de .................................................. de ..........
Firmado:
– Autorización para la comprobación del cumplimiento de las obligaciones tributarias, en la Agencia estatal de la Administración Tributaria, y frente a la Seguridad Social, en la Tesorería General de la Seguridad Social.
– Autorización para consultar el sistema de verificación de datos de identidad.
D./D.ª .............................................................., DNI/NIF ..........................................
Actuando:
☐ en nombre propio.
☐ en representación de la entidad ..........................................................................
☐ Autorizo.
☐ Deniego.
A la Dirección General de Bellas Artes a solicitar a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria los datos relativos al cumplimiento de mis obligaciones tributarias para ser beneficiario de una ayuda concedida con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
☐ Autorizo.
☐ Deniego.
A la Dirección General de Bellas Artes a solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social los datos relativos al cumplimiento de mis obligaciones ante dicho organismo para ser beneficiario de una ayuda concedida con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
Y me comprometo a entregar dicha documentación en el momento establecido por la presente convocatoria. En el caso en que no los entregase en los plazos establecidos, se considerará que desisto en mis derechos.
☐ Autorizo.
☐ Deniego.
A que la comprobación de mis datos de identidad se realice mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad a que se refiere el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 110 de 9 de mayo de 2006.
Esta autorización se otorga para los exclusivos efectos de identificación personal relacionados con la instrucción del procedimiento de concesión de las Ayudas para la internacionalización de las galerías de Arte de la Dirección General Patrimonio Cultural y Bellas Artes para el año 2022, sustituyendo con ella la aportación de fotocopia del documento de identidad.
En ............................ a ..... de ......................... de .......
(Firma)
Datos del/de la representante legal de la entidad solicitante:
D./D.ª:
DNI/NIF:
Cargo:
Entidad:
El/la solicitante autoriza y concede los derechos y el acceso necesarios a la Comisión, a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), al Tribunal de Cuentas Europeo así como a las autoridades nacionales competentes que ejerzan sus competencias de control y, cuando proceda, a la Fiscalía Europea a ejercitar los derechos que les reconoce el artículo 129, apartado 1, del Reglamento sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, como receptor de los fondos desembolsados para las medidas de aplicación de las reformas y los proyectos de inversión incluidos en el Plan de Recuperación y Resiliencia, de acuerdo a lo dispuesto en la letra e) del apartado 2 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
En............................ a.... de......................... de.......
(Firma)
Don/Doña ............................................................................., DNI ............................, como Consejero Delegado/Gerente/Representante de la entidad ...................................., con NIF ............................, y domicilio fiscal en ........................................................., beneficiaria de ayudas financiadas con recursos provenientes del PRTR/ que participa como contratista/subcontratista/beneficiario de ayudas en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente 24 «Revalorización de la Industria Cultural», declara conocer la normativa que es de aplicación, en particular las siguientes apartados del artículo 22, del Reglamento (UE) 021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia:
1. La letra d) del apartado 2: «recabar, a efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del Plan de Recuperación y Resiliencia, en un formato electrónico que permita realizar búsquedas y en una base de datos única, las categorías armonizadas de datos siguientes:
i. El nombre del perceptor final de los fondos;
ii. El nombre del beneficiario, contratista y del subcontratista, cuando el perceptor final de los fondos sea un poder adjudicador de conformidad con el Derecho de la Unión o nacional en materia de contratación pública;
iii. Los nombres, apellidos y fechas de nacimiento de los titulares reales del perceptor de los fondos o del contratista, según se define en el artículo 3, punto 6, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo (26);
iv. Una lista de medidas para la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, junto con el importe total de la financiación pública de dichas medidas y que indique la cuantía de los fondos desembolsados en el marco del Mecanismo y de otros fondos de la Unión».
2. Apartado 3: «Los datos personales mencionados en el apartado 2, letra d), del presente artículo solo serán tratados por los Estados miembros y por la Comisión a los efectos y duración de la correspondiente auditoría de la aprobación de la gestión presupuestaria y de los procedimientos de control relacionados con la utilización de los fondos relacionados con la aplicación de los acuerdos a que se refieren los artículos 15, apartado 2, y 23, apartado 1. En el marco del procedimiento de aprobación de la gestión de la Comisión, de conformidad con el artículo 319 del TFUE, el Mecanismo estará sujeto a la presentación de informes en el marco de la información financiera y de rendición de cuentas integrada a que se refiere el artículo 247 del Reglamento Financiero y, en particular, por separado, en el informe anual de gestión y rendimiento». Conforme al marco jurídico expuesto, manifiesta acceder a la cesión y tratamiento de los datos con los fines expresamente relacionados en los artículos citados.
En ............................ a ..... de ......................... de .......
(Firma)
Don/Doña ........................................................................., con DNI ...................., y domicilio fiscal ........................................................., en la condición de responsable que participa como beneficiario, en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente 24 «Revalorización de la Industria Cultural», manifiesta el compromiso de la empresa que representa con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados.
Adicionalmente, atendiendo al contenido del PRTR, manifiesta que no incurre en doble financiación y que, en su caso, no le consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado.
Adicionalmente, atendiendo al contenido del PRTR se compromete a respetar los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en el medio ambiente («DNSH» por sus siglas en inglés, «do not significant harm») en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de dicho Plan y manifiesta que no incurre en doble financiación y que, en su caso, no le consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas del Estado.
En ............................ a .... de ......................... de .......
(Firma)
Señale con una cruz en el recuadro correspondiente los documentos que adjunta, de acuerdo con el artículo 30 de la presente convocatoria:
a) Si se trata de personas jurídicas:
☐ Copia digitalizada de la tarjeta del Número de Identificación Fiscal de la entidad (NIF).
☐ Copia digitalizada de la escritura pública de constitución inscrita en el correspondiente registro. Esto incluye el acta fundacional y los estatutos de la empresa actualizados.
☐ Copia digitalizada de la escritura de apoderamiento inscrita en el correspondiente registro, en el supuesto de que el representante legal no figure en la escritura pública de constitución de la entidad.
☐ Copia digitalizada del Documento Nacional de Identidad (DNI) del representante de la empresa que solicita la ayuda.
☐ Copia digitalizada de la declaración del último Impuesto de Sociedades presentado, mediante el modelo 200.
b) Si se trata de una persona física:
☐ Autorización por escrito al órgano instructor para consultar por el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, los datos de identidad del solicitante, según modelo del anexo VII. En su defecto, deberá presentar copia digitalizada del Documento Nacional de Identidad o tarjeta de identidad correspondiente.
☐ Certificado de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o por la Administración Tributaria Foral correspondiente.
☐ Certificado de vida laboral, que acredite la inclusión del solicitante con el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos a la fecha de finalización del plazo de solicitud de esta convocatoria.
☐ Documento acreditativo de que la persona que firme la solicitud y los documentos y declaraciones responsables que la acompañan ostenta la representación de la entidad solicitante.
c) Documentación general:
☐ Memoria de la actividad para la que solicita la ayuda (anexo II.1).
☐ Memoria justificativa de la trayectoria del solicitante (anexo II.3).
☐ Memoria económica (anexo III).
☐ Declaración de otras subvenciones y ayudas públicas o privadas destinadas a la actividad para la que solicita la ayuda (anexo IV).
☐ Declaración responsable de otras ayudas sujetas al régimen de minimis en los tres ejercicios anteriores (anexo V).
☐ Declaración responsable que acredite el cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones (anexo VI).
☐ Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (anexo VI).
☐ Denegación/Autorización del consentimiento para comprobar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, y frente a la Seguridad Social, en la Tesorería General de la Seguridad Social (anexo VII).
☐ Autorización para el acceso de las entidades de control financiero de Unión Europea (anexo VIII).
☐ Declaración y cesión del tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR (anexo IX).
☐ Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR (anexo X).
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