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Documento BOE-A-2022-11364

Resolución de 30 de junio de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Estadística y el Ministerio de Defensa, para la adopción de protocolos de utilización del sistema IRIA.

Publicado en:
«BOE» núm. 163, de 8 de julio de 2022, páginas 96722 a 96727 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2022-11364

TEXTO ORIGINAL

El Presidente del Instituto Nacional de Estadística y la Subsecretaria de Defensa, han suscrito un Convenio para la adopción de protocolos de utilización del sistema IRIA.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.

Madrid, 30 de junio de 2022.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de Estadística y el Ministerio de Defensa para la adopción de protocolos de utilización del sistema IRIA

Madrid a 17 de junio de 2022.

REUNIDOS

De una parte, don Juan Manuel Rodríguez Poo, Presidente del Instituto Nacional de Estadística, nombrado mediante Real Decreto 1325/2018, de 22 de octubre, en nombre y representación del citado Instituto, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 5.2 del Estatuto del Instituto Nacional de Estadística aprobado mediante Real Decreto 508/2001, de 11 de mayo y de acuerdo al artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y, de otra parte, doña Adoración Mateos Tejada, Subsecretaria de Defensa, según nombramiento conferido por Real Decreto 361/2022, de 10 de mayo, en representación de la Ministra de Defensa, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Las partes se reconocen la capacidad legal suficiente para suscribir el presente Convenio y al efecto,

EXPONEN

Primero.

Que el Instituto Nacional de Estadística (INE), según establece el artículo 1 del Real Decreto 508/2001, de 11 de mayo, por el que se aprueba su Estatuto, es un Organismo Autónomo de los previstos en el capítulo III del título II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y encargado de la coordinación general de los servicios estadísticos de la Administración General del Estado y de la formulación, con la colaboración de los Departamentos Ministeriales y de las demás entidades públicas de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas, del Anteproyecto del Plan Estadístico Nacional y de sus Programas Anuales, así como de las demás funciones previstas en el artículo 26 de la Ley 12/1989, de 8 de mayo, de la Función Estadística Pública, destacando, entre otras, la elaboración de las operaciones estadísticas y la ejecución de los proyectos estadísticos que le sean encomendados en el Plan Estadístico Nacional y, en concreto, la utilización con fines estadísticos de los datos de fuentes administrativas, así como la promoción de su uso por el resto de los servicios estatales y la formación y el mantenimiento de un sistema integrado de información estadística que se coordinará con los demás sistemas de esa naturaleza de la Administración del Estado.

Que el Área de Información y Ayuda a la Decisión (AIAD), órgano subordinado de la Subsecretaría del Ministerio de Defensa, a través de la Secretaría General Técnica, según el Real Decreto 372/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa (MINISDEF), se encarga de asesorar a sus órganos superiores en la planificación, dirección, coordinación y ejecución de las actuaciones relativas a la estadística y los estudios sociológicos, además de supervisar, coordinar y ejecutar dichas actuaciones encomendadas. También es responsable de la elaboración del proyecto de Plan Estadístico de la Defensa, la ejecución de dicho Plan, además de colaborar con el INE y con el resto de organismos del Sistema Estadístico Nacional en el desarrollo del Plan Estadístico Nacional, a través de su Unidad de Estadística del Órgano Central del Ministerio de Defensa.

Segundo.

Que en la aplicación de este Convenio se tiene en cuenta el Código de Buenas Prácticas de las Estadísticas Europeas, asumido por el Plan Estadístico Nacional, y cuyos indicadores asociados a sus principios relativos a la relación coste/eficacia, recogen que las autoridades estadísticas promoverán y aplicarán soluciones normalizadas que mejoren la eficacia y la eficiencia.

Que entre las Propuestas y Recomendaciones del Consejo Superior de Estadística previas a la formulación del anteproyecto del Plan Estadístico Nacional 2021-2024, se destaca la recomendación de desarrollar e implementar, para todas las administraciones públicas, servicios comunes de utilización por todos los órganos e instituciones estadísticas con el fin de mejorar la eficiencia del sistema y la coherencia de los productos obtenidos, minimizando con ello los costes.

Que en la aplicación de este convenio se consideran las propuestas para racionalizar estructuras, procedimientos y recursos, planteadas en el informe sobre Medidas Administrativas de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA), que contempla la propuesta sobre mecanismos de incremento de la eficiencia en los desarrollos sectoriales dentro del área dedicada a las Tecnologías de la Información y la Comunicación de incentivar la utilización compartida y reutilización de las infraestructuras y aplicaciones sectoriales. Este fomento de la utilización compartida y reutilización entre las Administraciones Públicas se regula actualmente en el marco del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos operativos de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, así como en el Plan de Digitalización de las Administraciones Públicas 2021-2025.

Que el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece como uno de los principios generales de actuación de las Administraciones Públicas, el principio de cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas.

Tercero.

Dentro del espíritu de mutua colaboración que debe presidir las relaciones entre las Administraciones Públicas, los representantes de ambas partes consideran que sería muy beneficioso para el cumplimiento de los fines públicos establecer un mecanismo de reutilización de herramientas u otros elementos de infraestructura de la producción estadística que permita aunar esfuerzos, racionalizar los recursos disponibles y compartir experiencia y conocimientos.

El INE dispone de una valiosa infraestructura estadística y metodológica que resulta de gran interés tanto para el desarrollo de la estadística pública como de investigaciones con base estadística. Dentro de esta infraestructura destaca el sistema de integración de la recogida de información y su administración (IRIA) que permite la captación de información, así como su validación para el posterior aprovechamiento en la elaboración de estadísticas e investigaciones. El Ministerio de Defensa considera conveniente establecer una línea prioritaria de colaboración en el ámbito del sistema IRIA para desarrollar más eficazmente las funciones administrativas, estadísticas, evaluaciones y estudios que le competen.

En consecuencia, siendo jurídicamente procedente el establecimiento de un sistema estable de colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y el Ministerio de Defensa, compartiendo trabajo, herramientas, conocimientos y experiencia, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene como objetivo dejar abierta una línea de colaboración estable entre el Instituto Nacional de estadística (INE) y el Ministerio de Defensa para la adopción de sucesivos protocolos de utilización del sistema de integración de la recogida de información y su administración (IRIA) en la fase de recogida de la información, de las operaciones estadísticas, investigaciones y estudios dentro del marco de competencia del Ministerio de Defensa, que se formalizarán mediante las correspondientes adendas al Convenio y se incorporarán al mismo en forma de anexos.

Cada uno de los protocolos adoptados contendrá como mínimo la siguiente información:

– El nombre y base legal de la operación estadística/entrevista/encuesta.

– El ámbito poblacional y temporal.

– El periodo estimado durante el que deberá estar activo el servicio.

– Canales de recogida previstos.

– El número estimado de usuarios que utilizarán el servicio en cada canal de recogida.

– Metodología de la recogida de información.

– Estimación de la cantidad total de recursos de almacenamiento necesarios, sobre la base de las variables recogidas en la operación estadística.

Segunda. Compromisos y actuaciones de las partes.

1. Corresponde al INE realizar los siguientes cometidos:

a) Poner a disposición del Ministerio de Defensa sus infraestructuras con la finalidad de que la recogida de la información se lleve a cabo a través de sus servidores.

b) Dar de alta la operación en el sistema IRIA, así como incorporar el directorio de unidades facilitado por el Ministerio de Defensa y dar de alta a los usuarios del primer escalón de administración de la operación.

c) Responsabilizarse de la custodia y de la seguridad de la información, siendo responsables últimos de la misma el Ministerio de Defensa, o las entidades que el mismo designe.

2. Corresponde al Ministerio de Defensa llevar a cabo las siguientes acciones:

a) Realizar el diseño de los cuestionarios correspondientes en IRIA y las pruebas de los mismos.

b) Configurar todas las propiedades de la operación en el sistema IRIA, excepto aquellas realizadas específicamente por el INE e indicadas anteriormente.

c) Administrar el acceso a usuarios.

d) Suministrar a los responsables de las operaciones el soporte técnico necesario para llevarlas a cabo.

e) Realizar el seguimiento del proceso para el uso de esta herramienta a través de los sistemas e infraestructuras del INE, asumiendo el papel de intermediario entre el INE y otras administraciones o instituciones que puedan participar en los procesos.

f) Informar al INE puntual y periódicamente de todas las acciones realizadas sobre la herramienta IRIA, tanto durante la fase de diseño y preparación de la operación, como durante la recogida de información.

Tercera. Secreto Estadístico y Protección de datos.

Las partes firmantes se responsabilizarán, en sus respectivos ámbitos, de que la información intercambiada, si estuviese protegida por el secreto estadístico, se utilice de forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada, en los términos que la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública establece para preservar el secreto estadístico.

Se comprometen asimismo a respetar cualquier otra exigencia que se derive de la legislación vigente sobre intercambio de información entre las Administraciones Públicas y, muy especialmente a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y las disposiciones de desarrollo que se dicten.

En especial, se procederá a la seudonimización de los datos personales que se vayan a portarse o emplearse, conforme al denominado principio de minimización de datos personales (artículo 89.1 del RGPD europeo).

Cuarta. Difusión de los resultados.

En todas las publicaciones que el Ministerio de Defensa realice sobre la base de información obtenida a través de este procedimiento, se hará constar que la información es el resultado del presente Convenio.

Quinta. Financiación.

El presente Convenio no dará lugar a contraprestaciones económicas entre las partes que lo suscriben ni generarán ningún gasto.

Sexta. Comisión de Seguimiento.

Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente Convenio se constituye una Comisión de Seguimiento compuesta por:

En representación del INE:

− La persona titular de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

En representación del Ministerio de Defensa:

− La persona titular del Área de Información y Ayuda a la Decisión (AIAD).

Asimismo, podrá incorporarse, con derecho a voz, cualquier otro personal al servicio de la Administración Pública que se considere necesario.

Además de la función genérica de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente Convenio y de los compromisos adquiridos por las partes, la Comisión resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del Convenio.

La Comisión de Seguimiento se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, siempre que los temas a tratar o las circunstancias lo aconsejen. Las reuniones podrán celebrarse a distancia según lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Comisión de Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, en lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto para el funcionamiento de órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Séptima. Vigencia del Convenio.

El presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y mantendrá su vigencia por un periodo de cuatro años, Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» de acuerdo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

Este Convenio, podrá ser prorrogado por acuerdo expreso de las partes por un periodo de hasta cuatro años adicionales, siempre que la prórroga se formalice antes de la extinción del convenio. Transcurridos estos ocho años, el convenio quedará extinto y en caso de que se quisiese seguir con los compromisos de este convenio será necesario suscribir uno nuevo.

Octava. Modificación del Convenio.

La modificación del presente Convenio requerirá acuerdo unánime expreso de los firmantes, que se tramitará conforme a lo previsto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos.

En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por una de las Partes, la otra Parte podrá notificar a la incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de quince días las obligaciones y/o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento del Convenio. Si transcurrido este plazo persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la otra Parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

Décima. Régimen de resolución.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución del presente Convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que producirán los efectos señalados en el artículo 52 de dicha norma. La resolución del Convenio en caso de no producirse de mutuo acuerdo habrá de ser solicitada a la otra parte de forma fehaciente con un plazo mínimo de dos meses.

Undécima. Régimen jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regula por los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio serán resueltas en el seno de la Comisión de seguimiento y en el caso de que no fuera posible, será el orden jurisdiccional contencioso-administrativo el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

En prueba de conformidad, las partes indicadas firman el presente convenio y a un solo efecto, tomándose como fecha de firma la del último firmante.–El Presidente del Instituto Nacional de Estadística, Juan Manuel Rodríguez Poo.–La Subsecretaria de Defensa, Adoración Mateos Tejada.

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